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Actividades desarrolladas por la Comisión: volver

La comisión de Derecho de Nombres de Dominio de la AADAT se encuentra presidida por la Dra. Nora Paterlini. Actualmente la comisión está trabajando en la modalidad virtual, mediante el intercambio de documentos de trabajo mediante el correo electrónico. Si Ud. desea recibir mayor información sobre los temas de debate y participar en este foro de discusión virtual envíe un e mail a indanorapaterlini@aadat.org

 

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La OMPI falla a favor de Retevisión Móvil en la disputa de los dominios "www.mundoamena.com", "www.mundoamena.net"
( fuente: Europa Press) 17/4/02

El Centro de Mediación y Arbitraje de Dominios de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) ha resuelto a favor de Retevisión Movil la demanda interpuesta por esta entidad contra Miguel Menéndez, quien registró los dominios "www.mundoamena.com", "www.mundoamena.net" y "www.mundoamena.org".

sí lo señala la OMPI en una resolución del pasado 1 de marzo --a la que tuvo acceso Europa Press--, en la que aduce que queda probado la "mala fe" en el registro y utilización del dominio en conflicto, "idéntico" a la marca registrada de la entidad financiera, así como que el denunciado no ha demostrado un legítimo interes en la utilización de estas direcciones de Internet.

Por todo ello, la organización arbitral pide la devolución de los dominios en conflicto a la empresa demandante. Menéndez se hizo con las tres direcciones en conflicto ante la compañía registradora de dominios ENOM el 3 de abril de 2000, mientras que la operadora formalizó su reclamación ante la OMPI por correo electrónico el día 21 de diciembre del pasado año.

La OMPI justifica la resolución a favor de la empresa española en que los tres dominios con el nombre "mundoamena" y los sufijos ".net", ".org" y ".com" son "idénticos" a los nombres denominativos "Mundo Amena, con la única diferencia de suprimir los espacios entre palabras, lo que resulta "irrelevante" a los efectos de establecer la identidad.

Otra de las razones esgrimidas por la OMPI es que el reclamado no tiene ninguna licencia o autorización para utilizar el nombre de Mundo Amena, o utilizarlo en cualquier nombre de dominio.

En la misma línea, argumenta que el demandado no tiene "derecho o interés legítimo" sobre los tres nombres de dominio en cuestión. A este respecto, el centro de arbitraje aduce que la utilización del nombre de la entidad demandante en los dominios en conflicto inducen a la confusión, en cuanto que lleva a pensar que lo que se encuentra en esas direcciones está relacionado con Mundo Amena.

En su resolución, la OMPI señala que Miguel Menéndez registró el citado dominio de "mala fe", ya que tenía conocimiento previo al registro de la "notoriedad" de Amena. Además, alega también que esa "mala fe" por parte del demandante se extiende también al uso que hizo en los nombres de dominio que registró.

El organismo arbitral agrega en su resolución que los sitios web con los nombres de los dominios en conflicto se "confunden" con las de la entidad demandante, ya que utiliza su marca Amena, además del color verde peculiar de sus campañas publicitarias, lo que representa a su vez una vulneración de los derechos de marca de la entidad demandante al utilizarlo sin su consentimiento. volver

 

 

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LA MARCA REGISTRADA Y LOS NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET
Por Gabriela Guerriero

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