Agregados
mediante las Leyes de Nevada de 1997 cap. 341, Proyecto de Ley del Senado 13
(Aprobados
por el Gobernador el 8 de julio de 1997; fecha de entrada en vigencia: 1º de julio de 1998)
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS QUE TRANSMITEN
MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO QUE INCLUYEN PUBLICIDAD
NRS 41.705
Definiciones. Como se utilizan en los artículos NRS 41.705 a 41.735, inclusive, salvo que el contexto lo requiera
de otra forma, las palabras y términos definidos en los artículos NRS
41.710 a 41.725, inclusive, tienen los significados asignados a ellos en dichos artículos.
NRS 41.710 “Publicidad” definido. “Publicidad” significa todo material que:
- Publicita con fines comerciales la disponibilidad o la
calidad de inmuebles, productos o servicios; o
- Está diseñado para instar a una persona a comprar un
inmueble, productos o servicios o tiene dicha finalidad; o
NRS 41.715 “Correo
electrónico” definido. “Correo electrónico” significa un mensaje, un archivo u otra información que es
transmitida a través de una red local, regional o global sin tener en cuenta si el mensaje, el archivo u otra
información es:
- Vista;
- Almacenada para ser recuperada posteriormente;
- Impresa en papel o en otro material similar; o
- Filtrada o seleccionada por un programa informático que
esté diseñado para filtrar o seleccionar mensajes de correo electrónico o cuya finalidad sea filtrar o
seleccionar dichos mensajes.
NRS 41.720
“Red” definido. “Red” significa una red compuesta por una o más computadoras a las que se puede acceder a
través de un módem, de tecnología electrónica u óptica o de algún otro medio similar.
NRS 41.725
“Receptor” definido. “Receptor” significa una persona que recibe un mensaje de correo electrónico.
NRS 41.730
Acciones por daños y perjuicios; excepciones; compensaciones.
1. Excepto que se establezca lo contrario en
el artículo NRS 41.735, si una persona transmite a un receptor un mensaje de correo electrónico que incluye
publicidad o causa dicha transmisión, la persona es responsable por los daños y perjuicios civiles causados al
receptor a menos que:
(a) La persona tenga
una relación comercial o personal preexistente con el receptor;
(b) El receptor ha
aceptado expresamente recibir el mensaje de correo electrónico enviado por dicha persona; o
(c) La publicidad es fácilmente
identificable como promocional o contiene una frase que aclara que se trata de publicidad y clara y visiblemente
incluye:
(1) El nombre legal, el domicilio completo y
la dirección de correo electrónico de la persona que transmite el mensaje; y
(2) Un aviso de que el
receptor puede declinar la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan publicidad enviados por
la persona que transmite dicho mensaje y los procedimientos para declinar la recepción de dichos mensajes de correo
electrónico.
2. Si una persona es responsable ante un
receptor en virtud del inciso 1, el receptor puede reclamar a esa persona:
(a) Una indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados o una indemnización por la suma de $10 por mensaje de correo electrónico recibido,
corresponderá aplicar la suma mayor; y
(b) El pago de los
honorarios de los abogados y las costas.
3. Además de cualquier otro tipo de
compensación conferida en virtud del inciso 2, el receptor puede solicitar al tribunal de distrito del condado en
el que reside el receptor que dicte una orden que prohíba a la persona transmitir al receptor cualquier otro
mensaje de correo electrónico que incluya publicidad.
NRS 41.735 Exención de responsabilidad para las personas que proveen a los usuarios
acceso a la red; aplicabilidad respecto de mensajes de correo electrónico obtenidos en forma voluntaria.
1. Si una
persona provee a los usuarios acceso a una red y, como parte de dicho servicio, transmite mensajes de correo electrónico
en nombre de dichos usuarios, la persona está exenta de responsabilidad respecto de los daños y perjuicios civiles
conforme al artículo NRS 41.705 a 41.735, inclusive, a menos que la persona transmita un mensaje de correo electrónico
que incluya una publicidad que ella haya preparado o haya hecho preparar.
2. Las
disposiciones de los artículos NRS 41.705 al 41.735, inclusive, no se aplican a un mensaje de correo electrónico
que es obtenido por el receptor en forma voluntaria. Este inciso incluye, pero no está limitado a, un mensaje de
correo electrónico que un receptor obtiene en forma voluntaria de un bulletin board electrónico.