Agregado
mediante las Leyes de Oklahoma 1999, cap. 337, Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Nº 1410 de 1999)
Aprobado
por el Gobernador el 8 de junio de 1999; fecha de entrada en vigencia: 1 de julio de 1999
776.1
Se considerará ilegal
que una persona inicie un mensaje de correo electrónico cuando quien lo envía sabe, o tiene motivos para saber
que:
1. Falsea alguna
información respecto de la identificación del punto de origen o del trayecto de transmisión del mensaje de correo
electrónico;
2. No contiene información que identifique el
punto de origen o el trayecto de transmisión de un mensaje de correo electrónico; o
3. Contiene información
falsa, maliciosa o engañosa que damnifica a una persona ya sea en forma dolosa o negligente.
B. Toda persona que
viole las disposiciones del presente artículo estará sujeta a una sanción civil de hasta quinientos dólares
($500,00).
C. Todos los actos y
prácticas declaradas ilegales por los incisos A y E del presente artículo serán considerados, además,
violaciones a la Ley de Protección al Consumidor de Oklahoma.
D. A los fines del
presente artículo, un mensaje de correo electrónico considerado ilegal por el inciso A del presente artículo será
considerado un mensaje de correo electrónico fraudulento o un mensaje de correo electrónico masivo fraudulento.
E. Se considerará
ilegal que una persona venda, dé o distribuya o posea de algún otro modo con el intento de vender, dar o
distribuir software que:
1. Sea diseñado o producido principalmente con
el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico
u otra información relacionada con el encaminamiento;
2. Tenga sólo una finalidad o un uso comercial
limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de
correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;
3. Sea comercializado
por la persona o un tercero que actúe de acuerdo con la persona que sabe que su utilización facilitará o
posibilitará la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra
información relacionada con el encaminamiento.
776.2
A. Toda persona que
sufra un perjuicio o cuyos bienes sufran un perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones de la
presente ley puede iniciar una acción y reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados y las costas del juicio. El término “daños y perjuicios” incluirá el lucro cesante pero no estará
limitado al mismo.
B. Si el perjuicio
deriva de la transmisión de correo electrónico fraudulento, la persona damnificada, que no sea un proveedor de
servicios de correo electrónico, puede también reclamar el pago de los honorarios profesionales de los abogados y
las costas. En lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la persona damnificada puede optar por percibir la suma de diez dólares
($10,00) por cada uno de los mensajes de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación de la
presente ley o la suma de veinticinco mil dólares ($ 25.000,00) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte
menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios de correo
electrónico que simplemente transmita el correo electrónico fraudulento a través de su red informática.
C. Si el perjuicio
proviene de la transmisión de correo electrónico fraudulento, un proveedor de servicios de correo electrónico
damnificado también puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas del juicio. En lugar de
percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, el
proveedor de servicios de correo electrónico damnificado puede optar por percibir una indemnización equivalente a
diez dólares ($ 10,00) por cada mensaje de correo electrónico fraudulento transmitido en violación de la presente
ley o la suma de veinticinco mil dólares ($ 25.000,00) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte mayor.
D. A pedido de
cualquiera de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud del presente artículo, el tribunal
puede, conforme a su criterio, llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que se proteja el secreto
y la seguridad de la computadora, la red informática, los datos informáticos, los programas informáticos y el
software informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra persona incurra en el mismo acto o en
un acto similar y a fin de proteger cualquier secreto comercial de las partes.
E. No podrá
considerarse que las disposiciones de esta ley limitan alguno de los derechos que tiene una persona respecto de
presentar algún recurso civil adicional establecido por ley.
776.3
Transmitir o causar la
transmisión de correo electrónico fraudulento a través de una red informática o hacia una red informática de un
proveedor de servicios de correo electrónico situado en este estado constituirá un acto en este estado. Cuando la
competencia respecto de los actos realizados por una persona se establezca exclusivamente en base a este artículo,
el derecho a iniciar una acción contra esa persona se derivará exclusivamente de los actos mencionados en este artículo.
Ningún punto de la presente ley podrá limitar, restringir o de algún modo afectar la competencia de un tribunal
de este estado respecto de las sociedades extranjeras que deban ser notificadas por motivos judiciales conforme a lo
establecido en alguna otra ley.
776.4
A los fines de los Artículos
1 a 3 de la presente ley:
1. “Mensajes de correo electrónico”
significa un mensaje, archivo u otra información que sea transmitida a través de una red local, regional o global
sin tener en cuenta si el mensaje, el archivo u otra información es visto, almacenado para ser recuperado
posteriormente, impreso en papel o en un material similar o si es filtrado o seleccionado por un programa informático
que esté diseñado para filtrar o seleccionar mensajes de correo electrónico o cuya finalidad sea filtrar o
seleccionar dichos mensajes;
2. “Mensaje de
correo electrónico fraudulento” o “mensaje de correo electrónico masivo fraudulento” significa un mensaje de
correo electrónico o un mensaje de correo electrónico masivo que es declarado ilegal conforme al inciso A del Artículo
1 de la presente ley;
3. “Iniciar la
transmisión” significa la acción de la persona que originalmente envía un mensaje de correo electrónico, no la
acción de un servicio informático interviniente que pueda manejar o retransmitir el mensaje;
4. “Red informática”
significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en forma remota y todo tipo de facilidades de
comunicaciones que incluya a más de una computadora que tenga la capacidad de transmitir datos entre sí a través
de las facilidades de comunicaciones; y
5. “Proveedor de
servicios de correo electrónico” significa toda persona que:
- sea un intermediario en el envío o la recepción de
correo electrónico y
- provea a los usuarios finales de servicios de correo
electrónico la capacidad de enviar o recibir correo electrónico.