LEYES DE OKLAHOMA

TÍTULO 15. CONTRATOS

ARTÍCULO 776

Agregado mediante las Leyes de Oklahoma 1999, cap. 337, Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Nº 1410 de 1999)

Aprobado por el Gobernador el 8 de junio de 1999; fecha de entrada en vigencia: 1 de julio de 1999

776.1

Se considerará ilegal que una persona inicie un mensaje de correo electrónico cuando quien lo envía sabe, o tiene motivos para saber que:

 

1. Falsea alguna información respecto de la identificación del punto de origen o del trayecto de transmisión del mensaje de correo electrónico;

 

2. No contiene información que identifique el punto de origen o el trayecto de transmisión de un mensaje de correo electrónico; o

 

3. Contiene información falsa, maliciosa o engañosa que damnifica a una persona ya sea en forma dolosa o negligente.

 

B. Toda persona que viole las disposiciones del presente artículo estará sujeta a una sanción civil de hasta quinientos dólares ($500,00).

 

C. Todos los actos y prácticas declaradas ilegales por los incisos A y E del presente artículo serán considerados, además, violaciones a la Ley de Protección al Consumidor de Oklahoma.

 

D. A los fines del presente artículo, un mensaje de correo electrónico considerado ilegal por el inciso A del presente artículo será considerado un mensaje de correo electrónico fraudulento o un mensaje de correo electrónico masivo fraudulento.

 

E. Se considerará ilegal que una persona venda, dé o distribuya o posea de algún otro modo con el intento de vender, dar o distribuir software que:

 

1. Sea diseñado o producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;

 

2. Tenga sólo una finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;

 

3. Sea comercializado por la persona o un tercero que actúe de acuerdo con la persona que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento.

 

 776.2

 

A. Toda persona que sufra un perjuicio o cuyos bienes sufran un perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones de la presente ley puede iniciar una acción y reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y las costas del juicio. El término “daños y perjuicios” incluirá el lucro cesante pero no estará limitado al mismo.

 

B. Si el perjuicio deriva de la transmisión de correo electrónico fraudulento, la persona damnificada, que no sea un proveedor de servicios de correo electrónico, puede también reclamar el pago de los honorarios profesionales de los abogados y las costas. En lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados,  la persona damnificada puede optar por percibir la suma de diez dólares ($10,00) por cada uno de los mensajes de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación de la presente ley o la suma de veinticinco mil dólares ($ 25.000,00) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente transmita el correo electrónico fraudulento a través de su red informática.

 

C. Si el perjuicio proviene de la transmisión de correo electrónico fraudulento, un proveedor de servicios de correo electrónico damnificado también puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas del juicio. En lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados,  el proveedor de servicios de correo electrónico damnificado puede optar por percibir una indemnización equivalente a diez dólares ($ 10,00) por cada mensaje de correo electrónico fraudulento transmitido en violación de la presente ley o la suma de veinticinco mil dólares ($ 25.000,00) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte mayor.

 

D. A pedido de cualquiera de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud del presente artículo, el tribunal puede, conforme a su criterio, llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que se proteja el secreto y la seguridad de la computadora, la red informática, los datos informáticos, los programas informáticos y el software informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra persona incurra en el mismo acto o en un acto similar y a fin de proteger cualquier secreto comercial de las partes.

 

E. No podrá considerarse que las disposiciones de esta ley limitan alguno de los derechos que tiene una persona respecto de presentar algún recurso civil adicional establecido por ley.

 776.3

Transmitir o causar la transmisión de correo electrónico fraudulento a través de una red informática o hacia una red informática de un proveedor de servicios de correo electrónico situado en este estado constituirá un acto en este estado. Cuando la competencia respecto de los actos realizados por una persona se establezca exclusivamente en base a este artículo, el derecho a iniciar una acción contra esa persona se derivará exclusivamente de los actos mencionados en este artículo. Ningún punto de la presente ley podrá limitar, restringir o de algún modo afectar la competencia de un tribunal de este estado respecto de las sociedades extranjeras que deban ser notificadas por motivos judiciales conforme a lo establecido en alguna otra ley.

 776.4

A los fines de los Artículos 1 a 3 de la presente ley:

1. “Mensajes de correo electrónico” significa un mensaje, archivo u otra información que sea transmitida a través de una red local, regional o global sin tener en cuenta si el mensaje, el archivo u otra información es visto, almacenado para ser recuperado posteriormente, impreso en papel o en un material similar o si es filtrado o seleccionado por un programa informático que esté diseñado para filtrar o seleccionar mensajes de correo electrónico o cuya finalidad sea filtrar o seleccionar dichos mensajes;

 

2. “Mensaje de correo electrónico fraudulento” o “mensaje de correo electrónico masivo fraudulento” significa un mensaje de correo electrónico o un mensaje de correo electrónico masivo que es declarado ilegal conforme al inciso A del Artículo 1 de la presente ley;

 

3. “Iniciar la transmisión” significa la acción de la persona que originalmente envía un mensaje de correo electrónico, no la acción de un servicio informático interviniente que pueda manejar o retransmitir el mensaje;

 

4. “Red informática” significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en forma remota y todo tipo de facilidades de comunicaciones que incluya a más de una computadora que tenga la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones; y

 

5. “Proveedor de servicios de correo electrónico” significa toda persona que:

 

  1. sea un intermediario en el envío o la recepción de correo electrónico y

 

  1. provea a los usuarios finales de servicios de correo electrónico la capacidad de enviar o recibir correo electrónico.