Agregada
por las Leyes Públicas de 1990, Capítulo Nº 877
Modificada
por las Leyes Públicas de 2000, Capítulo Nº 670 (SB 2995/HB 2930)
(Aprobada
por el Gobernador el 25 de abril de 2000; fecha de entrada en vigencia: 1º de julio de 2000)
47-18-1601. Título breve.
Esta parte será
conocida y puede ser citada como la “Ley que regula la publicidad no solicitada enviada por fax.”
47-18-1602.
Además de los recursos establecidos en el artículo §47-18-2501 respecto del material publicitario no solicitado
enviado por fax o por correo electrónico, la violación del artículo §47-18-1604 debido a un acto prohibido
conforme al artículo §47-18-2501, será considerada como una práctica comercial desleal conforme a la Leyes de
Protección a los Consumidores compilada en la Parte 1 del presente capítulo que afecta la realización de toda
transacción comercial o de toda transacción que lleven a cabo los consumidores siempre que:
(1) dicha práctica
desleal interrumpa el flujo normal de la actividad comercial de la persona que ha recibido dicho material
publicitario no solicitado; o
(2) una persona jurídica
que incurre en la violación del artículo §47-18-1604 haya participado en la práctica de negarse a cumplir con
los pedidos de aquellos que hubieran notificado a quien originó el mensaje que el receptor no quería recibir más
mensajes no solicitados enviados por fax o por correo electrónico.
A la persona que envía el material
publicitario no solicitado en violación del artículo §47-18-1604 corresponderá aplicársele únicamente las
sanciones y recursos establecidos en esta ley.
Transmisión ilegal
de mensajes enviados por fax.
(a) Se considera
ilegal que un individuo, sociedad por acciones, sociedad por partes de interés o asociación inicie la transmisión
de mensajes no solicitados enviados por fax promocionando bienes o servicios para que sean adquiridos por el
receptor de dichos mensajes.
(b) A los fines de esta
parte, “fax” significa todo proceso en el cual se transmitan señales electrónicas a través de las líneas
telefónicas para ser convertidas en texto escrito.
(c) Esta parte no
se aplicará a los mensajes enviados por fax a un receptor con quien la persona que originó el mensaje hubiera
tenido una relación contractual o comercial previa.
(d) No obstante el
inciso (c), se considera ilegal enviar un mensaje por fax a un receptor que previamente hubiera enviado una
notificación escrita o un mensaje por fax manifestando claramente que no quiere seguir recibiendo mensajes enviados
por fax de la persona que originó dichos mensajes.
47-18-1603. Indemnización por daños y perjuicios.
Toda persona que
haya recibido una transmisión por fax que constituya una violación a esta Parte 16 puede iniciar una acción en su
propio nombre para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos o la suma de cien dólares ($
100), corresponderá aplicar la que resulte mayor.
47-18-1604. Sanciones
La agencia regulatoria
que corresponda podrá aplicar una sanción civil no inferior a la suma de cien dólares ($ 100) ni superior a la
suma de ($500) a toda persona que origine el envío de un mensaje por fax o por correo electrónico destinado a un
receptor que previamente le haya notificado claramente, conforme al artículo §47-18-2501 (b) y (c), que no quería
recibir más mensajes no solicitados enviados por fax o por correo electrónico. Todos los fondos cobrados serán
depositados en el Fondo General del Estado.
La agencia regulatoria que corresponda podrá
aplicar una sanción penal no superior a la suma de cien dólares ($ 100) a toda persona física, sociedad por
acciones, sociedad por partes de interés o asociación que origine el envío de mensajes por fax o por correo
electrónico promocionando bienes o servicios para que sean adquiridos por el receptor de dichos mensajes. Todos los
fondos recaudados serán depositados en el Fondo General del Estado.
Agregada
por las Leyes públicas de 1999, Capítulo Nº 475 (HB 530/SB 690)
(Aprobada
por el Gobernador el 17 de junio de 1999; fecha de entrada en vigencia: a partir de la fecha de sanción)
47-18-2501. Regulación de la publicidad
no solicitada enviada por medios electrónicos – Falsificación de información referente a la transmisión de
correo electrónico – Instauración de acciones y aplicación de indemnizaciones.
(a) Ninguna persona física o jurídica que
lleve a cabo actividades comerciales en este estado podrá enviar o posibilitar el envío por fax, o enviar o
posibilitar el envío por correo electrónico de documentación que contenga material publicitario no solicitado en
relación con el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta u otra forma de disposición de inmuebles,
productos, servicios o en relación con la extensión de un crédito salvo que dicha persona física o jurídica
establezca un número telefónico gratuito o una dirección de correo electrónico a donde el receptor de la
documentación no solicitada enviada por fax o por correo electrónico puede llamar para notificar a quien se la
envió que no desea que le sigan enviando más documentación no solicitada ya sea por fax o por correo electrónico.
(b) Toda documentación
no solicitada enviada por fax o por correo electrónico que esté comprendida por este artículo deberá incluir una
leyenda que informe al receptor el número telefónico gratuito al que éste puede llamar o una dirección de
respuesta válida a la que éste puede escribir o enviar un mensaje de correo electrónico, según sea el caso, para
notificar al remitente que no envíe más por fax o por correo electrónico ninguna documentación no solicitada a
los números de fax o a las direcciones de correo electrónico especificadas por el receptor. En el caso del
material enviado por fax, la leyenda debe encontrarse en un tamaño de letra nueve, como mínimo.
(c) Una vez recibida
la notificación del receptor en la que pide no recibir más documentación no solicitada, ya sea por fax o por
correo electrónico, ninguna persona física o jurídica que lleve a cabo una actividad comercial dentro de este
estado podrá enviar, o hacer enviar, por fax o por correo electrónico ninguna documentación no solicitada al
receptor.
(d) En el caso del
correo electrónico, dicha persona física o jurídica deberá establecer un número telefónico gratuito o una
dirección de correo electrónico válida a la que el receptor de la documentación no solicitada pueda llamar o
responder por correo electrónico para notificar a quien se la envió que no desea que le sigan enviando más
documentación no solicitada.
(e) En el caso del
correo electrónico que contenga material publicitario no solicitado en relación con el alquiler, la venta, la
suscripción, la oferta u otra forma de disposición de inmuebles, productos, servicios o en relación con la
extensión de un crédito, el campo del Asunto de cada mensaje deberá incluir la leyenda “ADV:”
como los primeros cuatro caracteres. Si estos mensajes contienen información publicitaria no solicitada en relación
con el alquiler, la venta, la suscripción, la oferta u otra forma de disposición de inmuebles, productos,
servicios o en relación con la extensión de un crédito, que sólo puede ser vista, comprada, alquilada o poseída
por una persona de 18 años o mayor, el campo del Asunto de cada uno de los mensajes deberá incluir la leyenda
“ADV: ADLT” como los primeros ocho caracteres.
(f) En el caso del
correo electrónico masivo no solicitado, corresponderá aplicar este artículo cuando la documentación no
solicitada enviada por correo electrónico sea recibida por un residente de Tennessee a través del servicio o del
equipo de un proveedor de servicios de correo electrónico situado en este estado. A estos fines “proveedor de un
servicio de correo electrónico” significa toda empresa u organización habilitada para desarrollar una actividad
comercial dentro de este estado que provee a los individuos, las empresas o a otras personas jurídicas la capacidad
para enviar y recibir mensajes de correo electrónico a través de equipos situados en este estado y que actúa como
intermediario en el envío o la recepción de correo electrónico.
(g) Se considerará ilegal que una persona
venda, dé o de algún otro modo distribuya o posea con la finalidad de vender, dar o distribuir software que:
(1) Sea diseñado o
producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la
transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;
(2) Tenga sólo una
finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información
relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; o
(3) Sea comercializado por dicha persona o un tercero que actúe de común acuerdo con esa persona
que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación de información relacionada con la
transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento.
(h) Como se lo utiliza
en este artículo, el término “enviar”, o “hacer enviar, por fax” o “enviar”, o “hacer enviar, por
correo electrónico” no incluye o se refiere a la transmisión de documentación que efectúa una empresa de
telecomunicaciones o un proveedor de servicios de Internet siempre que la empresa de telecomunicaciones o el
proveedor de servicios de Internet simplemente transporte la misma a través de su red.
(i) (1) Toda persona
que sufra un perjuicio o cuyos bienes sufran un perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones de
este artículo puede iniciar una acción en virtud del mismo y reclamar el pago de una indemnización por los daños
y perjuicios sufridos y las costas de dicho juicio. Sin limitar el concepto general del término “daños y
perjuicios” el mismo incluye el lucro cesante.
(2) Si el perjuicio
deriva de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, la persona damnificada, que no sea un
proveedor de servicios de correo electrónico, puede también reclamar el pago de los honorarios profesionales de
los abogados y las costas y puede optar, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados, por percibir la suma de diez dólares ($ 10,00) por cada uno de los mensajes de correo electrónico
masivo no solicitado transmitido en violación de este artículo o la suma de cinco mil dólares ($ 5.000) diarios,
corresponderá aplicar la suma que resulte menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción
contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente transmita el correo electrónico masivo no
solicitado a través de su red informática.
(3) Si el perjuicio
proviene de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, un proveedor de servicios de correo electrónico
damnificado también puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas del juicio y optar, en
lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por una indemnización equivalente a
diez dólares ($ 10,00) por cada mensaje de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación de
este artículo o la suma de cinco mil dólares ($ 5.000) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte mayor.
(4) A pedido de
cualquiera de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud del presente artículo, el tribunal
puede, conforme a su criterio, llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que se proteja el secreto
y la seguridad de la computadora, la red informática, los datos informáticos, los programas informáticos y el
software informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra persona incurra en el mismo acto o en
un acto similar y a fin de proteger cualquier secreto comercial de las partes.
(5) No podrá
considerarse que las disposiciones de este artículo limitan alguno de los derechos que tiene una persona respecto
de presentar algún recurso civil adicional establecido por ley.
(j) No podrá
considerarse que las disposiciones de este artículo restringen o se aplican a las comunicaciones protegidas por la
constitución que se efectúan entre los ciudadanos y sus representantes elegidos.
(k) Este artículo, o
cualquier parte del mismo, dejará de tener vigencia a partir de la fecha en que entre en vigencia una ley federal
que prohíba o que regule la transmisión de publicidad no solicitada enviada por correo electrónico.
47-18-2502. Definiciones.
Como se las utiliza en esta parte, salvo que el
contexto requiera lo contrario:
(1) “Red
informática” significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en forma remota y cualquier tipo de
facilidad de comunicaciones que incluya a más de una (1) computadora que tenga la capacidad de transmitir datos
entre sí a través de las facilidades de comunicaciones; y
(2) “Sin
autorización” significa una persona que utiliza una red informática de un proveedor de servicios de correo
electrónico para transmitir correo electrónico no solicitado en contravención de la autorización que le fuera
otorgada o incurriendo en la violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo
electrónico. La transmisión de mensajes de correo electrónico que efectúa una organización a sus miembros no
podrá ser considerada como correo electrónico masivo no solicitado.