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TÍTULO 8.01. RECURSOS Y
PROCEDIMIENTOS CIVILES
Capítulo 9. COMPETENCIA RESPECTO
DE LAS PERSONAS EN CIERTAS ACCIONES
ARTÍCULO 8.01-328.1 (1999)
8.01-328.1. En que casos se puede
tener competencia respecto de una persona.
A. Un tribunal puede
tener competencia respecto de una persona, sin importar si actuó en forma directa o a través de un representante,
en relación con el derecho que tenga esa persona a iniciar acciones cuando la misma:
1. Lleve a
cabo una actividad comercial en este Estado;
2. Contrate
la provisión de servicios o productos dentro de este Estado;
3. Cause un
perjuicio de carácter civil como consecuencia de un acto u omisión que haya tenido lugar dentro de este Estado;
4. Cause un
perjuicio de carácter civil en este Estado como consecuencia de un acto u omisión que haya tenido lugar fuera de
este Estado si esta persona regularmente lleva a cabo o requiere una actividad comercial, o participa en alguna otra
conducta persistente, u obtiene un ingreso sustancial proveniente de productos utilizados o consumidos o de
servicios prestados en este Estado;
5. Cause un
perjuicio en este Estado a cualquier persona debido al incumplimiento de una garantía expresa o implícita acordada
por la venta de mercaderías fuera de este Estado cuando fuera razonable esperar que dicha persona utilice, consuma
o resulte afectada por dichos productos en este Estado, siempre que regularmente lleve a cabo o requiera actividades
comerciales, o participe en alguna otra conducta persistente, u obtenga un ingreso sustancial proveniente de
productos utilizados o consumidos o de servicios prestados en este Estado;
6. Tenga un interés
en la utilización o la posesión de bienes inmuebles en este Estado;
7. Contrate un seguro respecto de una persona,
bien o riesgo situado dentro de este Estado al momento de la contratación;
8. Ha (i) celebrado un
contrato en este Estado que la obligue a pagar alimentos a su cónyuge e hijos que tienen domicilio en este Estado,
o a una persona que haya cumplido con los requerimientos necesarios para tener la residencia en juicios de anulación
o de divorcio en el caso de los miembros de las fuerzas armadas conforme al artículo § 20-97 siempre que la
notificación a la parte no residente sea efectuada por un funcionario encargado de hacer cumplir las leyes u otra
persona con facultades para efectuar notificaciones en la jurisdicción donde se encuentre el no residente, (ii)
recibido la orden de pagar alimentos a su cónyuge o hijos en virtud de una orden emanada por un tribunal con
competencia en este Estado que tenga competencia respecto de dicha persona, o (iii) demostrado con su comportamiento
personal en este Estado, alegado mediante declaración jurada, que la persona concibió o fue padre de un niño en
este estado; o
9. Tenía en este
Estado un domicilio conyugal al momento de producirse la separación de las partes debido a un juicio de divorcio o
de manutención, o al momento en que se instauró una demanda de divorcio o manutención, o al momento en que se
inició dicho juicio, si la parte contraria reside en este Estado.
La competencia a que
hace referencia el punto 9 de este inciso es válida sólo si se demuestra que una persona autorizada conforme a las
disposiciones del artículo § 8.01-320 efectuó la notificación que establece el artículo § 8.01-296 a la parte
no residente. La competencia a que hace referencia el punto 8 (iii) de este punto será válida únicamente si se
demuestra que se ha notificado personalmente a la parte no residente conforme a las disposiciones del artículo
8.01-320.
B. Utilizar una
computadora o red informática ubicada en este Estado constituirá un acto cometido en este estado. A los fines de
este inciso, “utilizar” y “red informática” tendrán los mismos significados que en el artículo
18.2-152.2.
C. Cuando la
competencia respecto de una persona se base exclusivamente en este artículo, se podrá instaurar una acción contra
una persona sólo si la misma se deriva de alguno de los actos enumerados en este artículo; sin embargo, ninguno de
los puntos contenidos en este capítulo podrá limitar, restringir o afectar la competencia de un tribunal de este
Estado respecto de sociedades extranjeras que deban ser notificadas conforme a las disposiciones de otra ley.
CÓDIGO DE VIRGINIA
TÍTULO 18.2. DELITOS CIVILES Y
PENALES
CAPÍTULO 5. DELITOS CONTRA LA
PROPIEDAD
ARTÍCULO 18.2-152.2, 18.2-152.4,
& 18.2-152.12 (1999)
Modificado
por las Leyes de Virginia del año 2000, cap. 627 (Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes 526), aprobado
por el Gobernador el 8 de abril de 2000, Fecha de entrada en vigencia: 1º de julio de 2000
18.2-152.2.
Definiciones.
A los fines del
presente artículo:
“Computadora” significa un dispositivo
electrónico, magnético óptico, hidráulico u orgánico o un grupo de estos dispositivos que, de acuerdo con un
programa informático, una instrucción humana o las instrucciones permanentes contenidas en el dispositivo o grupo
de dispositivos, pueda realizar automáticamente operaciones informáticas con, o respecto de, datos informáticos y
pueda comunicar los resultados a otra computadora o persona. El término “computadora” incluye a cualquier
dispositivo, equipo o facilidad que esté conectado o directamente relacionado que posibilite que la computadora
almacene, recupere o comunique programas informáticos, datos informáticos o los resultados de operaciones informáticas
a una persona, otra computadora u otro dispositivo o desde una persona, otra computadora u otro dispositivo.
“Datos informáticos”
significa una representación de información, conocimientos, hechos, conceptos o instrucciones que está siendo
preparada o ha sido preparada y que tiene como finalidad ser procesada, está siendo procesada o ha sido procesada
en una computadora o red informática. Los “datos informáticos” pueden encontrarse en cualquier formato, ya sea
en un formato susceptible de ser leído exclusivamente por una computadora, exclusivamente por un ser humano o por
ambos, incluyendo, pero no limitándose, a los datos contenidos en las impresiones hechas por computadora, los
medios de almacenamiento magnéticos, las tarjetas perforadas o los datos almacenados internamente en la memoria de
una computadora.
“Red informática”
significa dos o más computadoras conectadas por una red. una serie de dispositivos relacionados y
conectados en forma remota y cualquier tipo de facilidad de comunicaciones que incluya a más de una computadora que
tenga la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones.
“Operación informática”
significa funciones aritméticas, lógicas, de verificación, almacenamiento o recuperación y cualquier combinación
de las mismas e incluye, pero no está limitada a, la comunicación, el almacenamiento de datos o la recuperación
de datos aplicado a cualquier dispositivo o al manejo manual de impulsos electrónicos o magnéticos. Una “operación
informática” para una computadora en particular puede también ser cualquier función para la cual esa
computadora fuera diseñada en términos generales.
“Programa informático” significa una serie ordenada de datos que representan instrucciones u órdenes
codificadas que, al ser ejecutadas por una computadora, hacen que la computadora realice una o más operaciones
informáticas.
“Servicios informáticos” significa tiempo o servicios informáticos incluyendo a los servicios de
procesamiento de datos, los servicios de Internet, los servicios de correo electrónico, los servicios de mensajes
electrónicos o la información o los datos almacenados en relación con los mismos.
“Software informático” significa una serie
de programas y procedimientos informáticos y la documentación asociada concerniente a los datos informáticos o a
la operación de una computadora, un programa informático o una red informática.
“Proveedor de servicios de correo electrónico” significa toda persona que (i) actúa como intermediario en
el envío y la recepción de correo electrónico y (ii) proporciona a los usuarios finales de los servicios de
correo electrónico la capacidad para enviar y recibir correo electrónico.
“Instrumento
financiero” el término incluye, pero no está limitado a, todo cheque, documento de crédito, garantía, giro
postal, factura, certificado de depósito, carta de crédito, letra de cambio, tarjeta de crédito o de débito,
mecanismo de autorización de una transacción, instrumento negociable o cualquier representación computarizada de
los mismos.
“Red” significa toda combinación posible
de facilidades de transmisión digitales y conmutadores de paquetes, encaminadores y equipos similares que estén
interconectados para posibilitar el intercambio de datos informáticos.
“Dueño” significa el propietario o el arrendatario de una computadora o de una red informática, o el
propietario, arrendatario o licenciatario de datos informáticos, programas informáticos o software informático.
“Persona” el término incluye a toda persona física, sociedad por partes de interés, asociación, sociedad
por acciones o joint venture.
“Bien” el término
incluirá:
1. Bienes inmuebles;
2. Computadoras y
redes informáticas;
3. Instrumentos
financieros, datos informáticos, programas informáticos, software informático y cualquier otro tipo de bienes
muebles sin importar el hecho de que sean:
a.Tangibles
o intangible
b.Se
encuentren en un formato susceptible de ser leído por seres humanos o por una computadora;
c.Se
encuentren en tránsito entre distintas computadoras o dentro de una red informática o entre los dispositivos que
formen parte de una computadora; o
d.Incluidos en
cualquier papel o en un dispositivo en el que hayan sido almacenados por una computadora o por un ser humano; y
4. Servicios informáticos.
Una persona
“utiliza” una computadora o red informática cuando dicha persona:
1. Trata
de hacer o hace que una computadora o red informática realice o deje
de realizar operaciones informáticas;
2. Trata de hacer o hace que se impida o se
denegue el uso de una computadora, red informática, programa informático, dato informático o software informático
a otro usuario; o
3. Trata de hacer o
hace que otra persona introduzca información falsa en una computadora.
Una persona “no
tiene permiso” cuando dicha persona (i) no tiene ningún derecho o la autorización del dueño para usar una
computadora o cuando dicha persona utiliza una computadora de tal manera que excede dicho derecho o autorización, o
(ii) utiliza una computadora, una red informática o los servicios informáticos de un proveedor de servicios de
correo electrónico para transmitir correo electrónico masivo no solicitado en contravención de la autorización
que le fuera otorgada o en violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico.
La transmisión de correo electrónico por parte de una organización a sus miembros no se considerará como correo
electrónico masivo no solicitado.
18.2-152.4.
Acceso no autorizado a una computadora; sanciones.
A. Se considerará
ilegal que una persona utilice una computadora o red informática sin autorización y con la finalidad de:
1. Eliminar,
detener o de algún otro modo inutilizar, ya sea en forma temporal o permanente, cualquier dato informático,
programa informático o software informático de una computadora o red informática;
2. Causar el malfuncionamiento de una
computadora, sin importar la duración de dicho malfuncionamiento;
3. Alterar o borrar algún dato, programa o software informático;
4. Efectuar la creación
o la alteración de un instrumento financiero o de una transferencia electrónica de fondos;
5. Causar un daño físico
a los bienes de un tercero;
6. Efectuar o posibilitar que se efectúe una
copia no autorizada (en cualquier formato incluyendo, pero sin limitarse a un formato impreso o electrónico) de
datos, programas o software informático que se encuentren en una computadora o red informática, que sean
comunicados por una computadora o red informática o que sean producidos por una computadora o red informática; o
7. Adulterar o
falsificar información referente a la transmisión de correo electrónico u otra información referente al
encaminamiento que esté relacionada con la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado a través de
una red informática o hacia una red informática de un proveedor de servicios de correo electrónico o sus
abonados.
B. Se considerará
ilegal el hecho de que una persona a sabiendas venda, dé o de algún otro modo distribuya o posea con la finalidad
de vender, dar o distribuir software que:
(i) sea diseñado o producido principalmente
con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo
electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; (ii) tenga sólo una finalidad o un uso
comercial limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión
de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; o (iii) sea comercializado por dicha
persona o un tercero que actúe de acuerdo con dicha y con conocimiento de dicha persona con el fin de facilitar o
posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra
información relacionada con el encaminamiento.
C. Toda persona que
viole el presente artículo será culpable de cometer el delito denominado acceso no autorizado a una computadora,
dicho delito será punible como un delito menor Clase 3. En caso de producirse daños sobre los bienes de un tercero
valuados en la suma de $ 2.500 o en una suma superior que hubieran sido causados por un descuido imprudente respecto
de las consecuencias de sus actos incurriendo en la violación del presente artículo, el delito será punible como
un delito menor Clase 1. En caso de producirse daños sobre los bienes
de un tercero valuados en la suma de $ 2.500 o en una suma superior causados por los actos intencionales de dicha
persona incurriendo en la violación del presente artículo, el delito será punible como un delito mayor Clase 6.
D. No podrá
considerarse que alguno de los puntos contenidos en este artículo prohíbe o interfiere con los términos y
condiciones establecidos en una licencia o en un contrato relacionado con computadoras, redes informáticas,
operaciones informáticas, programas informáticos, servicios informáticos o software informático o que crea una
responsabilidad en virtud de los términos y las condiciones adoptadas o de las medidas técnicas implementadas por
un proveedor de servicios de correo electrónico con sede en Virginia para evitar la transmisión de correo electrónico
no solicitado que se efectúe en violación del presente artículo.
18.2-152.12.
Reparación civil; indemnización por daños y perjuicios.
Toda persona que sufra
un perjuicio o cuyos bienes sufran un perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones del presente
artículo puede iniciar una acción en virtud de las mismas y reclamar el pago de una indemnización por los daños
y perjuicios sufridos y las costas del juicio. Sin limitar el concepto general del término “daños y
perjuicios” el mismo incluye el lucro cesante.
B. Si el perjuicio
deriva de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, la persona damnificada, que no sea un
proveedor de servicios de correo electrónico, puede también reclamar el pago de los honorarios profesionales de
los abogados y las costas y puede optar, en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios
sufridos, por percibir la suma de diez dólares por cada uno de los mensajes de correo electrónico masivo no
solicitado transmitido en violación de este artículo o la suma de $ 25.000 diarios, corresponderá aplicar la suma
que resulte menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios
de correo electrónico que simplemente transmita el correo electrónico masivo no solicitado a través de su red
informática.
C. Si el perjuicio
proviene de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, un proveedor de servicios de correo electrónico
damnificado también puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas del juicio y optar, en
lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, por una indemnización equivalente a diez
dólares por cada mensaje de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación de este artículo o
la suma de $ 25.000 diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte mayor.
D. A pedido de
cualquiera de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud del presente artículo, el tribunal
puede, conforme a su criterio, llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que se proteja el secreto
y la seguridad de la computadora, la red informática, los datos informáticos, los programas informáticos y el
software informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra persona incurra en el mismo acto o en
un acto similar y a fin de proteger cualquier secreto comercial de las partes.
E. No podrá
considerarse que las disposiciones de este artículo limitan alguno de los derechos que tiene una persona respecto
de presentar algún recurso civil adicional establecido por ley.
F. No se podrá
iniciar ninguna acción civil en virtud del presente artículo una vez cumplido el período de tiempo fijado en el
artículo § 8.01-40.1 En toda acción en la que se alegue un perjuicio ocasionado por la transmisión de correo
electrónico masivo no solicitado, se establecerá la competencia
respecto de las personas conforme al artículo § 8.01-328.1.
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