CODIGO REVISADO DE WASHINGTON

TÍTULO 19. REGULACIONES COMERCIALES – VARIOS

CAPÍTULO 19.190. CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL

Agregado por 1998 Wash.Laws ch. 149, House Bill 2752

(Aprobado por el Gobernador el 25 de marzo de 1998; fecha de entrada en vigencia: 11 de junio de 1998)

Modificado por 1999 Wash. Laws ch. 289, House Bill 1037

(Aprobado por el Gobernador el 13 de mayo de 1999;

19.190.005. Conclusiones [Rechazado]

19.190.010. Definiciones

Las definiciones contenidas en esta sección se aplican en todo el presente capítulo salvo que el contexto claramente lo requiera de otra forma.

 

(1) “Ayudar en la transmisión” significa las acciones llevadas a cabo por una persona para proporcionar una ayuda o soporte sustancial que posibilite a cualquier persona formular, componer, enviar, originar, iniciar o transmitir un mensaje de correo electrónico comercial cuando la persona que proporciona la ayuda sabe o concientemente evita saber que quien inició el mensaje de correo electrónico comercial está involucrado, o tiene la intención de involucrarse, en  cualquier práctica que viole la ley de protección al consumidor.

 

(2) “Mensaje de correo electrónico comercial”  significa un mensaje de correo electrónico enviado con el fin de promocionar la venta o el alquiler de inmuebles, productos o servicios. No significa un mensaje de correo electrónico al cual un proveedor de servicios informáticos interactivos ha adjuntado una publicidad a cambio de la utilización gratuita de una cuenta de correo electrónico, cuando el remitente ha aceptado tal acuerdo.

 

(2) (3) “Dirección de correo electrónico” significa una dirección de destino, comúnmente expresada como una serie de caracteres, a la cual se puede enviar correo electrónico.

 

(3) (4) “Iniciar la transmisión” se refiere a una acción efectuada por el remitente original de un mensaje de correo electrónico, no a la acción efectuada por cualquier servicio informático interactivo interviniente que pueda manejar o retransmitir el mensaje, salvo que dicho servicio informático interactivo interviniente ayude en la transmisión de un mensaje de correo electrónico cuando este sepa, o concientemente evite saber, que la persona que inicia la transmisión está involucrada o tiene la intención de involucrarse, en cualquier acto o práctica que viole la ley de protección al consumidor.

 

(4) (5) “Servicio informático interactivo” significa todo servicio de información, sistema de información o proveedor de software de acceso que provea acceso o que posibilite el acceso informático de múltiples usuarios a un servidor, incluyendo específicamente un servicio o sistema que provea acceso a Internet y los sistemas operados o los servicios que son ofrecidos por bibliotecas o instituciones educativas.

 

(5) (6) “Nombre de dominio de Internet” se refiere a la denominación global única y jerárquica de un sistema anfitrión (host) o un servicio de Internet, que es asignada por autoridades centralizadas encargadas de otorgar los nombres de dominio de Internet, y está formado por una serie de caracteres separados por puntos y la serie que se encuentra más hacia la derecha especifica la parte más importante de la jerarquía.

 

(7) “Persona” significa una persona física, sociedad o asociación

 

 19.190.020. Correo electrónico no solicitado o engañoso – Prohibición

 

(1) Ninguna persona, sociedad o asociación puede iniciar la transmisión, conspirar con otra para iniciar la transmisión, o ayudar en la transmisión de un mensaje de correo electrónico comercial desde una computadora local situada en Washington o hacia una dirección de correo electrónico que el remitente conozca, o tenga motivos para conocer, que pertenezca a un residente de Washington que:

 

(a) Lleve el nombre de dominio de Internet de un tercero sin permiso del tercero, o que de algún otro modo falsee o esconda cualquier información que posibilite identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión del mensaje de correo electrónico comercial; o

 

(b) Contenga información falsa o engañosa en la línea del Asunto.

 

(2) A los fines del presente artículo, una persona, sociedad o asociación sabe que el destinatario de un mensaje de correo electrónico comercial es residente de Washington si esa información se encuentra disponible, si se la solicita, en el registro de nombres de dominio de Internet contenido en la dirección de correo electrónico del receptor.

 

 19.190.030. Correo electrónico no solicitado o engañoso – Violación de la ley de protección al consumidor

(1) Constituye una violación de la ley de protección al consumidor, capítulo 19.86 RCW, conspirar con otra persona para iniciar la transmisión o iniciar la transmisión de un mensaje de correo electrónico comercial que:

 

(a) Lleve el nombre de dominio de Internet de un tercero sin permiso del tercero, o que de alguna otra manera falsee o esconda cualquier información que posibilite identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión de un mensaje de correo electrónico comercial; o

(b) Contenga información falsa o engañosa en la línea del Asunto.

(2) Constituye una violación de la ley de protección al consumidor, capítulo 19.86 RWC, ayudar en la transmisión de un mensaje de correo electrónico comercial, cuando la persona que provee la ayuda sabe, o concientemente evita saber, que quien origina el mensaje de correo electrónico comercial está involucrado, o tiene la intención de involucrarse, en cualquier acto o práctica que viole la ley de protección al consumidor.

 

(3) La legislatura considera que las prácticas que abarca este capítulo son cuestiones que afectan vitalmente el interés público a los efectos de aplicar la ley de protección al consumidor, capítulo 19.86 RCW. No es razonable cometer la violación del presente capítulo en relación con el desarrollo y la preservación de negocios y constituye un acto injusto o engañoso en el comercio y un método de competencia desleal a los efectos de aplicar la ley de protección al consumidor, capítulo 19.86 RCW.

 19.190.040. Violaciones – Daños y perjuicios

 

(1) La indemnización por daños y perjuicios al receptor de un mensaje de correo electrónico comercial enviado en violación del presente capítulo será de quinientos dólares o  la suma que corresponda conforme a los daños y perjuicios ocasionados, corresponderá la que resulte mayor entre ambas opciones.

(2) La indemnización por daños y perjuicios a un servicio informático interactivo que resulte de la violación del presente capítulo será de mil dólares, o la suma que corresponda conforme a los daños y perjuicios ocasionados, corresponderá la que resulte mayor entre ambas opciones.

 

 19.190.050 Bloqueo del correo electrónico comercial por parte de un servicio informático interactivo – Exención de responsabilidad

 

(1) Un servicio informático interactivo puede, por propia iniciativa, bloquear la recepción o la transmisión de cualquier correo electrónico comercial a través de su servicio si considera, razonablemente, que es o será enviado en violación del presente capítulo.

 

(2) Ningún servicio informático interactivo puede ser considerado responsable por ninguna acción llevada a cabo voluntariamente y de buena fe para bloquear la recepción o transmisión a través de su servicio de correo electrónico comercial si considera, razonablemente, que es o será enviado en violación del presente capítulo.