CÓDIGO DE DELAWARE
TÍTULO 11 – DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULO 931
Modificado por Ley pública 135, Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Nº 242
(1999)
Aprobado por el gobernador el 23 de junio de 1999; fecha de entrada en vigencia: 2 de julio
de 1999)
931. Definiciones.
Conforme se las utiliza en esta subparte:
(1) “Acceder” significa instruir a una computadora, un sistema informático o una red
informática, comunicarse con los mismos, almacenar datos en ellos o recuperar datos de ellos.
(2) “Computadora” significa un dispositivo electrónico programable capaz de aceptar y
procesar datos.
(3) “Red informática” significa:
a. Una serie de dispositivos relacionados conectados a una computadora mediante facilidades
de comunicaciones;
b. Un conjunto formado por dos o más computadoras, incluyendo los dispositivos
relacionados, conectado a través de facilidades de comunicaciones; o
c. Las facilidades de transmisión de comunicaciones y los dispositivos utilizados para
interconectar equipos informáticos junto con los mecanismos de control asociados a los mismos.
(4) “Programa informático” significa una serie de instrucciones, órdenes o datos
relacionados que, ya sea en el formato actual o en otro formato, sean capaces de hacer que una computadora o sistema
informático ejecute funciones específicas.
(5) “Servicios informáticos” el término incluye, pero no está limitado a, el acceso
informático, el procesamiento de datos y el almacenamiento de datos.
(6) “Software informático” significa uno o más programas informáticos, existentes en
cualquier formato, o todo procedimiento operativo asociado, manuales u otra documentación.
(7) “Sistema informático” significa una computadora, su software, los equipos
relacionados y las facilidades de comunicaciones, si las hay, e incluye las redes informáticas.
(8) “Datos” significa información de todo tipo en cualquier formato, incluyendo el
software informático.
(9) “Persona” significa una persona física, sociedad por acciones, sociedad fiduciaria,
sociedad por partes de interés, asociación con o sin personería jurídica y toda otra entidad jurídica o
gubernamental, incluyendo a toda entidad estatal o municipal o funcionario público.
(10) “Datos personales de carácter privado” son los datos concernientes a una persona física
que toda persona razonablemente querría conservar con carácter privado y que deben ser amparados por la ley.
(11) “Bien” significa todo aquello que sea susceptible
de valor, incluyendo los datos.
(12) “correo electrónico” significa todo tipo de mensaje que se transmite automáticamente
desde la dirección o cuenta en que se origina a la dirección o cuenta receptora;
(13) “dirección de origen” o “cuenta de origen” significa la serie de caracteres
utilizada para especificar la fuente de todo mensaje de correo electrónico (por ej., empresa@remitente.com);
(14) “Dirección receptora” o “cuenta receptora” significa la serie de caracteres
utilizada para especificar el destino de un mensaje de correo electrónico (por ej., persona@receptor.com);
(15) “Proveedor de servicios de correo electrónico” significa toda persona que:
(i) sea intermediario en el envío y la recepción de correo electrónico; y
(ii) provea a los usuarios finales de los servicios de correo electrónico la capacidad para
enviar o recibir correo electrónico.
(16) “Internet” es una jerarquía de redes y sistemas informáticos que incluye redes
comerciales (.com o .co), de universidades (.ac o.edu) de investigación (.org, .net), militares (.mil) y abarca
muchas redes y sistemas físicos diferentes alrededor del mundo.
(17) “Correo electrónico comercial” significa todo mensaje de correo electrónico que
se envía a una dirección o cuenta receptora a los fines de hacer publicidad, promover, comercializar o tratar de
despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.
CÓDIGO DE DELAWARE
TÍTULO 11 – DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULOS 937 y 938
Agregados por Ley Pública 135, Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes Nº 242
(1999)
(Aprobados por el Gobernador el 23 de junio de 1999, fecha de entrada en vigencia: 2 de
julio de 1999)
937. Correo electrónico no solicitado o no autorizado o utilización de una red o
software para originar el mismo.
Una persona será culpable del delito informático de enviar correo electrónico no
solicitado o no autorizado cuando:
(a) dicha persona, sin autorización, intencionalmente o imprudentemente distribuya correo
electrónico comercial masivo no solicitado a una dirección o cuenta receptora que esté bajo el control de un
usuario autorizado de un sistema informático. Este artículo no se aplicará al correo electrónico que se envíe
entre personas físicas o cuando un individuo haya requerido la información enviada. Este artículo no se aplicará
a la transmisión de correo electrónico que efectúe una organización a sus miembros o cuando exista una relación
comercial preexistente. Ningún proveedor de servicios de Internet/interactivos será responsable por el mero hecho
de transmitir correo electrónico comercial masivo no solicitado a través de su red. Ningún proveedor de servicios
de Internet/interactivos será considerado responsable por llevar a cabo voluntariamente y de buena fe alguna acción
tendiente a bloquear la recepción o la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado que se efectúe a
través de su servicio si él considera que este es enviado, o será enviado, incurriendo en la violación de la ley
o tendiente a desconectar o terminar el servicio que le brinda a una persona que incurra en la violación del
presente artículo; o
(b) una persona utilice una computadora o red informática sin permiso con la intención de:
falsificar o adulterar de algún modo la información referente a la transmisión de correo electrónico masivo no
solicitado efectuada a través o hacia la red informática de un proveedor de servicios de correo electrónico o sus
abonados; o
(c) una persona venda, dé o de algún otro modo distribuya o posea con la finalidad de
vender, dar o distribuir software que:
(i) sea diseñado o producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la
falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información
relacionada con el encaminamiento;
(ii) tenga sólo una finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o
posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra
información relacionada con el encaminamiento; o
(iii) sea comercializado por la persona o un tercero que actúe de acuerdo con la persona
que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación de información relacionada con la
transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento.
(d) A los fines del presente artículo, toda conducta que tenga lugar fuera del Estado será
suficiente para constituir este delito si la misma recae dentro de los términos del artículo 204 bajo este título
o si la dirección o cuenta receptora corresponde a un usuario autorizado de un sistema informático ubicado en
Delaware al momento en que la persona reciba el correo electrónico o la comunicación y si el demandado hubiera
tenido conocimiento de circunstancias que implicaban que era razonablemente factible que el mencionado usuario
autorizado se encontrase en Delaware.
938. No interrumpir rápidamente el envío de comunicaciones electrónicas cuando así
se lo haya solicitado.
(a) Una persona será culpable de cometer el delito informático de no interrumpir rápidamente
el envío de comunicaciones electrónicas cuando así se lo haya solicitado cuando dicha persona intencionalmente,
imprudentemente o negligentemente, no interrumpa el envío de correo electrónico comercial a una dirección o
cuenta receptora que corresponda a un usuario autorizado de un sistema informático después de habérsele requerido
hacerlo. Todo correo electrónico comercial enviado a una dirección o cuenta receptora dentro del Estado deberá
informar al receptor el modo de solicitar al remitente que suspenda o interrumpa el envío de otros mensajes de
correo electrónico comercial.
(b) A los fines del presente artículo, toda conducta que tenga lugar fuera del Estado será
suficiente para constituir este delito si la misma recae dentro de los términos del artículo 204 bajo este título
o si la dirección o cuenta receptora corresponde a un usuario autorizado de un sistema informático ubicado en
Delaware al momento en que la persona reciba el correo electrónico o la comunicación y si el demandado hubiera
tenido conocimiento de circunstancias que implicaban que era razonablemente factible que el mencionado usuario
autorizado se encontrase en Delaware.