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LEYES COMPILADAS DE ILLINOIS
CAPÍTULO 815 PRÁCTICAS ENGAÑOSAS
EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
815 ILCS 511/ LEY DE CORREO ELECTRÓNICO
Agregada por Ley Pública 91-233 (1999)
(Aprobada por el Gobernador el 22 de julio de 1999; fecha de entrada en vigencia:
1º de enero de 2000)
815 ILCS 511/1
Art. 1. Título breve. Esta Ley puede ser citada como la Ley de Correo Electrónico.
815 ILCS 511/5
Art. 5. Definiciones. Como se utilizan en la presente Ley:
“Publicidad enviada por correo electrónico” significa todo mensaje enviado
por correo electrónico, cuya finalidad principal sea promocionar, directa o indirectamente, la venta u otro tipo de
distribución de bienes y servicios al receptor.
“Publicidad no solicitada enviada por correo electrónico” significa toda
publicidad enviada por correo electrónico que (i) sea dirigida a un receptor con quien la persona que origina el
mensaje no mantenga una relación personal o comercial anterior o existente y (ii) sea enviada sin que medie un
pedido o sin el consentimiento expreso del receptor.
“Proveedor de servicios de correo electrónico” significa toda empresa u
organización habilitada para llevar a cabo una actividad comercial en Illinois que provee a los usuarios
registrados la capacidad para enviar o recibir correo electrónico a través de equipos situados en este Estado y
que actúa como intermediario en el envío o la recepción de correo electrónico.
“Iniciar el envío” de un mensaje de correo electrónico se refiere a la acción
que efectúa la persona que inicialmente origina el mensaje de correo electrónico. El término no se refiere a las
acciones que efectúa un proveedor de servicios de correo electrónico interviniente que maneje o retransmita el
mensaje enviado por correo electrónico.
“Usuario registrado” significa todo individuo u organización que mantenga
una dirección de correo electrónico con un proveedor de servicios de correo electrónico.
“Dirección de correo electrónico” significa un destino, comúnmente
expresado como una serie de caracteres, al que se puede enviar o donde se puede entregar correo electrónico.
“Nombre de dominio de Internet” se refiere a la denominación global única y
jerárquica de un sistema anfitrión (host) o de un servicio de Internet, que es asignada por autoridades
centralizadas encargadas de otorgar los nombres de dominio de Internet, y está formada por una serie de caracteres
separados por puntos, siendo la serie que se encuentra más hacia la derecha la que especifica la parte más
importante de la jerarquía.
815 ILCS 511/10
Art. 10. Correo electrónico no solicitado o engañoso; prohibición.
(a) Ningún individuo u organización puede originar o hacer originar el envío
de una publicidad no solicitada por correo electrónico si la publicidad por correo electrónico (i) utiliza el nombre de dominio de Internet de un tercero sin permiso del
tercero, o de lo contrario falsea alguna información que posibilite identificar el punto de origen o el trayecto de
transmisión de una publicidad enviada por correo electrónico o (ii) contiene información falsa o engañosa en el
campo del Asunto.
(b) Corresponde aplicar el presente Artículo cuando la publicidad no solicitada
enviada por correo electrónico es recibida por un residente de Illinois a través de un proveedor de servicios de
correo electrónico de este Estado o a través de equipos situados en este Estado.
(c) Toda persona, que no sea el proveedor de servicios de correo electrónico,
que sufra daños y perjuicios como resultado de una violación al presente artículo cometida por cualquier
individuo u organización podrá iniciar una acción contra dicho individuo u organización. La persona damnificada
tendrá derecho a recuperar las costas y los honorarios de los abogados y, en lugar de percibir una indemnización
por los daños ocasionados, podrá optar por percibir la suma de $10 dólares por cada publicidad no solicitada
enviada por correo electrónico y transmitida en violación del presente Artículo o la suma de $25.000 dólares
diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una
acción contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente transmita la publicidad no
solicitada enviada por correo electrónico a través de su red informática.
(d) Todo proveedor de servicios de correo electrónico que sufra un daño o
perjuicio como resultado de una violación al presente Artículo cometida por un individuo u organización podrá
iniciar una acción contra dicho individuo u organización. La persona damnificada tendrá derecho a recuperar las
costas y los honorarios de los abogados y, en lugar de percibir una indemnización por los daños ocasionados, podrá
optar por percibir la suma de $10 dólares por cada publicidad no solicitada enviada por correo electrónico y
transmitida en violación del presente Artículo o la suma de $25.000 dólares diarios, corresponderá aplicar la
suma que resulte menor.
(e) No podrá considerarse que las disposiciones de este artículo limitan o
restringen los derechos que tiene una persona respecto de interponer algún otro recurso civil establecido por ley.
(f) Un proveedor de servicios de correo electrónico puede, por propia
iniciativa, bloquear la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servicio de correo electrónico
de toda la publicidad no solicitada que se envíe por correo electrónico si él considera razonablemente que la
misma es o será enviada incurriendo en la violación del presente Artículo.
(g) Ningún proveedor de servicios de correo electrónico podrá ser considerado
responsable por llevar a cabo voluntariamente y de buena fe alguna acción tendiente a bloquear la recepción o la
transmisión de correo electrónico masivo no solicitado que se efectúe a través de su servicio si él considera
que éste es enviado, o será enviado, incurriendo en la violación del presente Artículo.
815 ILCS 511/15
Art. 15. Ley de Defensa del Consumidor frente al fraude y las prácticas
comerciales engañosas. Además de todas las otras penalidades especificadas en la presente Ley, la violación de
esta Ley constituye una práctica ilegal en virtud de la Ley de Defensa del Consumidor frente al fraude y las prácticas
comerciales engañosas.
LEYES COMPILADAS DE ILLINOIS
CAPÍTULO 720 DELITOS PENALES
CÓDIGO PENAL
720 ILCS 5/ CÓDIGO PENAL DE 1961
SECCIÓN 16d DELITOS INFORMÁTICOS
Modificada por Ley Pública 91-233 (1999)
(Aprobada por el Gobernador el 22 de julio de 1999; fecha de entrada en vigencia:
1º de enero de 2000)
720 ILCS 5/16D-1
Art. 16D-1. Título breve. Esta Sección será conocida y puede ser citada como
“Ley de Prevención de Delitos Informáticos”.
720 ILCS 5/16D-2
Art. 16D-2. Definiciones. Como se las utiliza en esta Sección, a menos que el
contexto lo indique de otra forma:
(a) “Computadora” significa un dispositivo que acepta, procesa, almacena,
recupera o transmite datos. El término incluye a los dispositivos de almacenamiento auxiliares y los dispositivos
de telecomunicaciones que estén conectados a las computadoras, pero no está limitado a los mismos.
(a-5) “Red informática” significa una serie de dispositivos relacionados y
conectados en forma remota y todo tipo de facilidades de comunicaciones que incluyan más de una computadora que
tengan la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones.
(b) “Programa informático” o “programa” significa una serie de
instrucciones u órdenes codificadas que se encuentran en un formato que es aceptado por una computadora y que hacen
que la computadora procese datos y provea los resultados del procesamiento de datos.
(b-5) “Servicios informáticos” significa tiempo o servicios informáticos,
incluyendo los servicios de procesamiento de datos, los servicios de Internet, los servicios de correo electrónico,
los servicios de mensajes electrónicos o la información o los datos que se encuentren almacenados en relación con
dichos servicios.
(c) “Datos” significa una representación de información, conocimientos,
hechos, conceptos, o instrucciones, incluyendo la documentación de los programas, que se prepara de manera
formalizada y es almacenada en una computadora o procesada o transmitida por la misma. Los datos deberán ser considerados como un bien y pueden encontrarse en
cualquier formato, incluyendo pero sin limitarse a las versiones impresas, los medios de almacenamiento magnéticos
u ópticos, las tarjetas perforadas o los que están almacenados internamente en la memoria de la computadora.
(c-5) “Proveedor de servicios de correo electrónico” significa toda persona
que (1) es un intermediario en el envío o la recepción de correo electrónico y (2) provee a los usuarios finales
de los servicios de correo electrónico la capacidad para enviar o recibir correo electrónico
(d) Además de su significado conforme a la definición del Artículo 15-1 de
este Código, el término “bien” significa: (1) impulsos electrónicos; (2) datos producidos electrónicamente;
(3) información confidencial, información protegida por los derechos de autor o información propietaria; (4) códigos
o números de identificación privados que permiten el acceso de los usuarios autorizados a una computadora o que
generan facturas por las compras que efectúan los consumidores de productos y servicios, incluyendo pero sin
limitarse a, las transacciones que se efectúan con tarjetas de crédito y los servicios de telecomunicaciones o que
permiten la transferencia electrónica de fondos; (5) software o programas sin importar si se encuentran en un
formato susceptible de ser leído por una máquina o por un ser humano; o (6) cualquier otro artículo tangible o
intangible relacionado con una computadora o una parte de la misma.
(e) “Acceder” significa utilizar una computadora, dar instrucciones a una
computadora, comunicarse con la misma, almacenar datos en ella o recuperar o interceptar datos de ella o utilizar
algún servicio provisto por una computadora.
(f) “Servicios” el término incluye, pero no está limitado, al tiempo informático,
el manejo de los datos o las funciones de almacenamiento.
(g) “Servicios u operaciones vitales” significa aquellos servicios u
operaciones requeridas para proveer, operar, mantener y reparar el cableado, la transmisión y la distribución de
las redes o las facilidades informáticas necesarias para asegurar o proteger la salud, la seguridad o el bienestar
público. El término salud, seguridad y bienestar público incluye, pero no está limitado a, los servicios
provistos por el personal médico o las instituciones médicas, los departamentos de bomberos, los servicios de
emergencias, los servicios encargados de la defensa nacional, las fuerzas armadas o el personal militar, las
empresas de servicios públicos tanto estatales como privadas o las agencias encargadas de hacer cumplir las leyes.
720 ILCS 5/16D-3
Art. 16D-3. Manipulación informática.
(a) Una persona comete el delito de manipulación informática cuando a sabiendas
y sin permiso del dueño de una computadora, tal como la define el Artículo 15-2 de este Código, o excediendo la
autorización que le fuera conferida:
(1) Accede o posibilita el acceso a una computadora o a una parte de la misma, o
a un programa o a datos;
(2) Accede o posibilita el acceso a una computadora o a una parte de la misma, o
a un programa o a datos y obtiene datos o servicios;
(3) Accede o posibilita el acceso a una computadora o a una parte de la misma, o
a un programa o a datos y daña o destruye la computadora o altera, elimina o remueve un programa o datos;
(4) Inserta o trata de insertar un “programa” en una computadora o programa
informático sabiendo o teniendo motivos para saber que dicho “programa” contiene información o comandos que
pueden dañar o destruir dicha computadora, o cualquier otra computadora a la que pueda acceder subsecuentemente por
esa computadora, o que pueda alterar, eliminar o remover un programa informático o datos de dicha computadora, o de
cualquier otro programa informático o datos que se encuentren en una computadora a la que acceda subsecuentemente a
través de esa computadora, o que pueda causar una pérdida a los usuarios de esa computadora o a los usuarios de
una computadora a la cual se accede mediante dicho “programa”;
(5) Falsifica o falsea de algún modo información relacionada con la transmisión
de correo electrónico u otra información referente al encaminamiento que esté relacionada con la transmisión de
correo electrónico masivo no solicitado enviado a través de una red informática o hacia una red informática de
un proveedor de servicios de correo electrónico o sus abonados.
(a-5) Se considerará ilegal que una persona a sabiendas venda, dé o de algún
otro modo distribuya o posea con la finalidad de vender, dar o distribuir software que (1) sea diseñado o producido
principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión
de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; (2) tenga sólo una finalidad o un uso
comercial limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión
de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; o (3) sea comercializado por dicha
persona o un tercero que actúe de común acuerdo con esa persona que sabe que su utilización facilitará o
posibilitará la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra
información relacionada con el encaminamiento.
(b) Sentencia.
(1) Toda persona que cometa el delito de manipulación informática conforme se
establece en los incisos (a)(1), (a)(5) o (a-5) del presente Artículo será considerada culpable de un
delito menor Clase B.
(2) Toda persona que cometa el delito de manipulación de computadoras conforme
se establece en el inciso (a)(2) del presente Artículo será considerada culpable de un delito menor Clase A y de
un delito mayor Clase 4 cuando se trate de la primer reincidencia o de reincidencias posteriores.
(4) Si el perjuicio deriva de la transmisión de correo electrónico masivo no
solicitado, la persona damnificada, que no sea el proveedor de servicios de correo electrónico, también tendrá derecho a recuperar las costas y los honorarios de los abogados y,
en lugar de percibir una indemnización por los daños ocasionados, podrá optar por percibir la suma de $10 dólares
por cada publicidad no solicitada enviada por correo electrónico y transmitida en violación del presente Artículo
o la suma de $25.000 dólares diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte menor. La persona damnificada no
tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente
transmita la publicidad no solicitada enviada por correo electrónico a través de su red informática.
(5) Si el perjuicio deriva de la transmisión de correo electrónico masivo no
solicitado, la persona damnificada, un proveedor de servicios de correo electrónico damnificado, también tendrá derecho a recuperar las costas y los honorarios de los abogados y,
en lugar de percibir una indemnización por los daños ocasionados, podrá optar por percibir la suma de $10 dólares
por cada publicidad no solicitada enviada por correo electrónico y transmitida en violación del presente Artículo
o la suma de $25.000 dólares diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte mayor.
(6) No podrá considerarse que las disposiciones de este artículo limitan o
restringen los derechos que tiene una persona respecto de interponer algún otro recurso civil establecido por ley.
(c) Todo aquel que sufra una pérdida debido a la violación del inciso (a)(4)
del presente Artículo podrá obtener una compensación apropiada a través de una acción civil instaurada contra
el violador. En virtud de una acción civil instaurada conforme al presente Artículo, el tribunal podrá conceder a
la parte a favor de la cual se dicte la sentencia el pago de los gastos incurridos en concepto de honorarios de
abogados y costas.
720 ILCS 5/16D-4
Art. 16D-4. Manipulación de computadoras agravado. [omitido]
720 ILCS 5/16D-5
Art. 16D-5. Fraude informático. [omitido]
720 ILCS 5/16D-6
Art. 16D-6. Decomiso. [omitido]
720 ILCS 5/16D-7
Art. 16D-7. Presunción refutable – sin permiso. [omitido]
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