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DECLARACIONES
ESTATUTARIAS
La ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE DERECHO DE ALTA TECNOLOGÍA es una entidad privada e independiente, sin fines de lucro, creada
en Buenos Aires en diciembre de 2000. La Asociación fue gestada dentro de un ámbito académico. Nace como
resultado de la iniciativa de un grupo de profesionales del derecho que, interesados en el estudio del impacto
de las nuevas tecnologías sobre el quehacer y el obrar humano, decide crear un espacio apropiado en el cual:
· Posibilitar el
desarrollo y actualización de los principios que sustenten el marco normativo que regule y armonice las
relaciones del hombre con la Alta Tecnología.
·
Colaborar en la adecuación de los tribunales administrativos y jurisdiccionales frente a los permanentes
cambios que las nuevas tecnologías generan.
· Sus objetivos y finalidades, delineados en el artículo 3° de sus estatutos son:
1) Promover el estudio del
Derecho, en cuanto formador, regulador y armonizador de las relaciones del hombre con la Alta Tecnología;
2) Propender la labor
interdisciplinaria, para arribar a propuestas que tiendan a dar solución a los eventuales conflictos entre el
campo del Derecho y las nuevas tecnologías, y en su caso, prevengan los posibles conflictos que en el futuro,
rodeen dichos ámbitos;
3) Fomentar el desarrollo de
teorías de la ciencia jurídica, para que, dentro de un marco ético, los profesionales del derecho cuenten con
las herramientas necesarias para afrontar los desafíos existentes y los que produzcan las tecnologías en
continuo crecimiento;
4) Actuar como Tribunal
Arbitral, toda vez que sea requerida, para entender en cuestiones de mediación prejudicial, sea como amigables
componedores, simples árbitros o a través de trabajos de consultoría, requerido por personas físicas y/o jurídicas,
o en forma judicial;
5) Tender a la excelencia en el
desarrollo del Derecho de Alta Tecnología, facilitando el acceso de especialistas a debates y conclusiones;
6) Realizar congresos, jornadas
científicas y académicas, nacionales e internacionales y participar en las que se celebren en el país o en el
extranjero;
7) Publicar y editar obras y
trabajos relativos a materias de su especialidad.-
8) Proveer de un modelo acorde
la organización administrativa de los tribunales.
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