Centro de Arbitraje
y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL
ADMINISTRATIVO
Unilever
N.V. v. Contraste, Diseño, Arte, Publicidad
Procedimiento Nº DMX2001-0002
1. Las Partes
El Demandante es Unilever N.V., sociedad
holandesa con domicilio en Hamburgo 260, Colonia Juárez, C.P. 06600,
México, D.F., México (en adelante el "Demandante").
El Demandado es Contraste, Diseño,
Arte, Publicidad, con domicilio Tegucigalpa 235, Valle Dorado, Tlalnepantla,
Estado de México, México (en adelante el "Demandado").
2. Nombre de dominio y Registrador
El nombre de dominio en disputa es
"diverseylever.com.mx ". El registrador es"NIC-México"
Network Information Center – México, (en adelante el "Registrador")
de México, E.E.U.U. de México.
3. Historia Procesal
En su condición de proveedor de servicios
de solución de controversias nombrado por el Registrador, el Centro
de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante el "Centro") recibió
la Demanda (en adelante la "Demanda") el 20 de junio de 2001, por
correo electrónico y el 27 de junio de 2001, en copia firmada en
papel. El 22 de junio de 2001, el Centro envió al Registrador un
requerimiento de verificación de los datos de registro, que fue
contestado por el Registrador confirmando que el nombre de dominio
en disputa fue registrado por el Registrador, que el Demandado es
el registrante "corriente" y que el nombre de dominio está en estado
"activo".
Habiendo verificado que la Demanda
satisface los recaudos formales de la Política de solución de controversias
en materia de nombres de dominio para .MX. (en adelante la "Política")
y del Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro
abusivo de nombres de dominio en .MX (en adelante las "Reglas")
así como que el Demandante realizó el pago de los aranceles requeridos,
el 4 de julio de 2001, el Centro envió al Demandado una notificación
de acuerdo al artículo 7 de las Reglas, acompañando copias de la
Demanda.
El Demandado no contestó la Demanda,
por lo que el centro le envió notificación de "Falta de personación
y ausencia de contestación a la Demanda" con fecha 30 de julio de
2001.
El 13 de agosto de 2001, luego de
recibir de su parte una Declaración de Aceptación y de Imparcialidad
e Independencia, el Centro designó al Sr. Antonio Millé como miembro
único de Panel Administrativo (en adelante el "Panelista"). En la
misma fecha, el Centro notificó a las partes de esa designación.
4. Hechos
La Marca de Comercio sobre la que
se basa la Demanda es DIVERSEYLEVER, que el Demandante tiene registrada
en México bajo los siguientes números, en las clases en cada caso
indicadas:
- Nº 537562, expedida el 27 de noviembre
de 1996, para distinguir productos de la clase 7 del Nomenclátor
Internacional.
- Nº 537563, expedida el 27 de noviembre
de 1996, para distinguir productos de la clase 9 del Nomenclátor
Internacional.
- Nº 537564, expedida el 27 de noviembre
de 1996, para distinguir productos de la clase 11 del Nomenclátor
Internacional.
- Nº 537565, expedida el 27 de noviembre
de 1996, para distinguir productos de la clase 21 del Nomenclátor
Internacional.
- Nº 537566, expedida el 27 de noviembre
de 1996, para distinguir productos de la clase 37 del Nomenclátor
Internacional.
El Panelista verificó que a la fecha
de dictarse la Resolución el uso del nombre de dominio en disputa
como dirección de Internet no produce acceso a ningún sitio Web
activo, exhibiendo el instrumento de navegación un mensaje de "nos
encontramos en construcción - Por favor referir cualquier pregunta
a "vmatute@contraste.net.mx" atribuido a CONTRASTE diseño * arte
* publicidad. La subsiguiente exploración del Panelista demostró
que usando el nombre de dominio "contraste.net.mx" se
accede a un sitio Web donde bajo el nombre de fantasía de "Contraste"
pero sin indicación de persona física o jurídica titular del negocio
se ofrecen servicios profesionales relativos a la producción y mantenimiento
de sitios Web.
5. Argumentos de las partes
5.1 Argumentos del Demandante
El Demandante alega en apoyo de la
Demanda que:
a) "El nombre de dominio "diverseylever.com.mx
" , es idéntico con respecto a la marca "DIVERSEYLEVER", sobre
la cuál UNILEVER N.V., tiene derechos previos y exclusivos".
b) "La titular del nombre de dominio
"diverseylever.com.mx " , no posee derechos o intereses
legítimos respecto a dicho nombre de dominio, ya que la misma no
es la titular de ningún registro marcario que ampare la marca "DIVERSEYLEVER"
y mucho menos, de uno que ostente una fecha legal anterior a los
que son propiedad de .. no ha desarrollado ninguna página de Internet
con la intención de presentar una oferta de buena fe de productos
o servicios y tampoco ha sido conocida corrientemente por el nombre
de dominio, ni mucho menos hace un uso legítimo y comercial del
mismo ..".
c) "El nombre de dominio "diverseylever.com.mx
" ha sido registrado y se utiliza de mala fe" lo que fundamenta
en la evidencia que surge de copias de correspondencia intercambiada
con quien el Registrador tiene acreditada como "contacto administrativo"
y "contacto de pago" de Demandado, Da. Verónica Matute Casillas.
De tal correspondencia surge que el Demandado manifestó reiteradamente
que "el dominio esta en venta" y que demostró no estar dispuesto
a transferirlo al Demandante a cambio del pago por éste de "los
gastos razonables que se hayan originado y efectuado en relación
al nombre de dominio "diverseylever.com.mx "
5.2 Argumentos del Demandado
El Demandado no contestó la demanda,
por lo que no existen argumentos de su parte a considerar.
6. Análisis y Conclusiones
La Política establece en el artículo
1(a) los extremos que deben ser probados acumulativamente por el
Demandante para prevalecer en un procedimiento administrativo por
registro abusivo de nombre de dominio. Examinaremos a continuación
la existencia o inexistencia de tales extremos en este Caso.
"1.a(i) Identidad o similitud"
No puede discutirse que la Marca de
Comercio DIVERSEYLEVER es idéntica al nombre de dominio "diverseylever.com.mx
". En consecuencia, el requisito del párrafo a(i) del artículo
1 de la Política se cumple en el Caso.
"1.a(ii) Ausencia de derechos
o interés legítimo del Demandado en el nombre de dominio"
De acuerdo a lo alegado y probado
en el Caso, la expresión "DIVERSEYLEVER" es una denominación de
fantasía registrada como marca por el Demandante en México. Ausente
el Demandado del presente proceso, nada en el mismo indica que dicha
expresión constituya o forme parte de alguna marca de comercio del
Demandado o tengan relación con el nombre del Demandado o con empresa
o negocio de su propiedad, o hayan sido usados por el Demandado
con algún propósito no comercial. Nada en la correspondencia enviada
por el Demandado al Demandante hace suponer por su parte algún derecho
o interés legítimo en el nombre de dominio en disputa.
Por lo demás, el Demandado no demostró
la existencia de las circunstancias aludidas en los parráfos (i)
a (iii) del artículo 1.c. de la Política, ni la existencia de cualquier
otra circunstancia que pudiera demostrar derechos o interés al uso
de los nombres de dominio a los fines del parráfo 1(a)(ii) de la
Política. En particular:
Sobre 1.(c)(i):
No existe alegación ni prueba alguna
en el sentido de que "antes de haber recibido cualquier aviso de
la controversia" el Demandado hubiera usado los nombres de dominio
o "efectuado preparativos demostrables" para hacerlo "en relación
con una oferta de buena fe de productos o servicios".
Sobre 1.(c)(ii):
Tampoco existe alegación ni prueba
alguna en el sentido de que el Demandado haya sido "conocido corrientemente
por el nombre de dominio" en disputa.
Sobre 1.(c)(iii):
Resulta igualmente inexistente alegación
o prueba en el sentido de que el Demandado haya hecho o esté haciendo
algún "uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio",
cualquiera que fuera su intención o propósito.
Sobre tales bases, el Panelista concluye
que el Demandado no tiene interés legítimo en el uso del nombre
de dominio "diverseylever.com.mx " En consecuencia, el
requisito del párrafo a.(ii) del artículo 1. de la Política se cumple
en el Caso.
"1.a(iii) Registro y uso del Nombre
de dominio con mala fe por el Demandado"
Dado que el párrafo bajo examen requiere
la existencia del mala fe tanto en el registro como en el posterior
uso del nombre de dominio, el Panelista hace mérito de que:
a) Ha sido alegado y probado por el
Demandante que las marcas del Demandante se hallaban registradas
desde época anterior al registro del nombre de dominio en disputa.
Esto lleva al Panelista a considerar que el Demandado registró deliberadamente
el nombre de dominio para apropiarse del uso como identificador
en Internet de una marca de propiedad de un tercero.
b) Se considera que la mera "reserva"
del nombre de dominio registrado aun cuando no permita a los usuarios
de Internet operar el acceso a un sitio Web activo, constituye un
"uso" de tal nombre de dominio, ya que de esa forma éste no puede
ser registrado ni usado por otra persona (Así lo viene considerando
la jurisprudencia del Centro desde tan temprano como el Caso OMPI
D2000-0003 Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows).
Para examinar la existencia de buena
fe o mala fe en la conducta del Demandado al registrar y usar los
nombres de dominio en disputa, deberá revisarse ahora la concurrencia
en el caso de las circunstancias mencionadas en la lista no exhaustiva
de evidencias de mala fe inclusas en los cuatro párrafos del artículo
1.(b) de la Política:
Sobre 1.(b)(i):
Las alegaciones y pruebas presentadas
llevan a considerar que el Demandado realizó el registro y uso del
nombre de dominio en disputa "con el fin de vender, alquilar o ceder
de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante o
a un competidor de ese demandante". Así surge de las manifestaciones
del Demandado acerca de que "el dominio está a la venta" y de sus
invitaciones a conversar telefónicamente sobre dicha venta.
En consecuencia, el Panelista concluye
que la circunstancia constitutiva de mala fe indicada en el artículo
1.(b)(i) de la Política se verifica en el Caso.
Sobre 1.(b)(ii):
Las alegaciones y pruebas presentadas
por el Demandante no llevan al Panelista a considerar que el Demandado
haya "registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular
de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre
de dominio correspondiente".
Sobre 1.(b)(iii):
El Demandado no es un competidor del
Demandante y en consecuencia no pudo haber "registrado el nombre
de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad
comercial de un competidor".
Sobre 1.(b)(iv):
El Panelista considera que en caso
de que el Demandado usara efectivamente el nombre de dominio como
URL de algún sitio activo en la Web estaría realizando una tentativa
deliberada para "atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet
a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea". En tal supuesto,
los usuarios de Internet se verían llevados a "confusión con la
marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación
o promoción" del sitio creado por el Demandado "o de un producto
o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea".
El absoluto silencio acerca de la
cuestión en la correspondencia extra-procesal y la ausencia de contestación
a la Demanda no proporciona al Panelista elemento alguno para presumir
que el Demandado pueda hacer en el futuro algún uso legítimo del
nombre de dominio en disputa, de modo que el mismo pase a cumplir
su destino único y natural como valioso recurso técnico de Internet
de acuerdo a la Política y sin dañar los derechos del Demandante
como titular de una marca que coincide con el contenido de tal nombre
de dominio. Tampoco descarta la ausencia de contestación la posibilidad
de que en caso de usarse en un futuro el nombre de dominio en disputa
se causara confusión a los usuarios de Internet que buscaran el
sitio del Demandante introduciendo como dirección el nombre de dominio
que contiene su denominación social y marca comercial. En opinión
del Panelista, en tal caso los usuarios de Internet tendrían motivos
para pensar que el uso de la denominación como nombre de dominio
implica alguna clase de participación del Demandante en los documentos
o servicios que el Demandado ofreciera en la dirección identificada
con el mismo. En consecuencia, el Panelista concluye que la circunstancia
constitutiva de mala fe indicada en el párrafo 1.(b)(iv) de la Política
se verifica en el Caso.
En razón de todo lo anterior, el Panelista
llega a la conclusión de que el Demandado registró y usó el nombre
de dominio "diverseylever.com.mx "con mala fe. En consecuencia,
el requisito del párrafo a(iii) del artículo 1. de la Política se
cumple en el Caso.
7. Decisión
El Demandante ha probado que el nombre
de dominio es idéntico a su Marca de Comercio, que el Demandado
carece de derechos o interés legítimo al uso del nombre de dominio,
y que el Demandado registró y usa el nombre de dominio con mala
fe. En consecuencia, de acuerdo al artículo 1. párrafo (f) de la
Política, el Panel requiere que el registro del nombre de dominio
"diverseylever.com.mx "se transfiera al Demandante.
Antonio Millé
Panelista Único
Fecha: 18 de agosto de 2001