Introducción.
Cada vez es mayor
la cantidad de datos referidos a los ciudadanos del país que se
registran en bancos de datos públicos y privados. También, debido
a los avances de la tecnología, cada día aumentan las posibilidades
de acceder e intercambiar datos de múltiples fuentes de almacenamiento.
De este incremento nace la posibilidad de que dichos datos sean
incorrectamente asentados, tratados o difundidos, produciendo un
menoscabo en la intimidad o imagen de una persona. Nadie discute
acerca de la utilidad de las fuentes de información, porque resulta
claro que significa una herramienta muy importante para la concreción
de los más variados fines. Pero la otra cara de la moneda es el
poder que ejercen quienes manejan los bancos de datos. Es por ello
que el derecho a la intimidad ha sido erosionado por el desarrollo
tecnológico de los tiempos actuales y con el fin de impedir y remediar
tales situaciones es que surge el habeas data como protección de
los derechos de las personas frente a los abusos e intromisiones
que puedan afectarla y que nazcan de la manipulación de la información.
La figura del Habeas data ha sido receptada de modo expreso en el
texto de la Constitución Nacional, a partir de la sanción de la
reforma de 1994. El artículo 43 de la Constitución nacional instituye
junto a la acción de amparo y el habeas corpus, al habeas data.
Establece que la acción de amparo, podrá ser interpuesta por cualquier
persona para tomar conocimiento de los datos referidos a ella y
a su finalidad, sea éstos consten en registros públicos o privados.Cuando
los antecedentes provengan de registros privados, ellos deberán
estar destinados a proveer informe. Si bien, ésta figura ha sido
incorporada en las Constituciones de muchos países en América Latina
los esfuerzos por regular la figura y hacerla apta para el uso cotidiano
han sido lentos. Habeas data significa, por analogía con el hábeas
corpus, que cada persona "tiene sus datos" siendo el bien jurídico
protegido la privacidad o intimidad de las personas, incluyéndose
en el concepto de privacidad, el derecho de cada persona a que no
se divulguen datos que puedan perjudicarla.Cuando la relevación
incompleta de datos es engañosa o falsa, el interesado tiene el
derecho constitucional de exigir la rectificación o actualización
de los antecedentes que sobre su persona se brindan a terceros.
En nuestro país se ha registrado, en los últimos tiempo, un incremento
de quejas de personas que se encuentran registrados, algunas veces
con datos errados, en archivos o bancos de datos, donde ellos no
han proveído la información. Hay malos registros, mala información,
indefensión de los habitantes y básicamente inexistencia de acciones
específicas tendientes a remediar el error y obligar a que se paguen
los daños y perjuicios consecuentes de dicha situación. De ésta
problemática nace la necesidad de una regulación en la materia y
una profundización en los controles de los registros de datos. Con
la sanción de la ley 25.326 se dictó la primera normativa encaminada
a la protección y tratamiento de los datos personales y la tutela
más importante en la época de la informática, constituyendo el hábeas
data un mecanismo de defensa frente al poder informático que avanza
sobre el derecho a la privacidad reconocido en el artículo 19 de
la Constitución.
Caracteres generales
del Hábeas Data en la ley 25.326
Esta iniciativa tiene
como objetivo preservar la intimidad de las personas, garantizando
la exactitud de los datos personales que cualquier registro público
o privado pudiese tener con respecto a un ciudadano de nuestro país.
. Vale decir que busca asegurar la autenticidad de los datos de
las personas. Según surge de su articulado, ésta figura tiene como
finalidades: acceder al registro de datos; actualizar aquellos datos
que pudieran estar atrasados en ese registro; corregir la información
inexacta que pudiera surgir del banco de datos; asegurar la confidencialidad
de cierta información para que no trascienda a terceros y cancelar
datos vinculados con la denominada información sensible. Esta ley
no sólo regula el instituto de habeas data sino que plantea una
regulación del funcionamiento de todas las bases de datos, sean
éstas públicas o privadas, con fines publicitarios, de seguridad,
de defensa o de información crediticia. Según surge del art. 1°,
el objeto de la ley es proteger los "datos personales", definidos
como "información de cualquier tipo referida a personas físicas
o de existencia ideal determinadas o determinables ". Dichos datos
pueden constar en registros públicos o privados, no importando la
forma en que son recolectados, almacenados o distribuídos. La ley,
en su artículo 2°, se refiere a la titularidad de estos datos, esto
es, a quién o quiénes pertenecen los mismos, expresando: "Toda persona
física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones
o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento
al que se refiere la presente ley". La habilitación para el tratamiento
de los datos personales se encuentra en el "consentimiento" del
titular, según reza el art.5 inc.1. Es decir que sin el "consentimiento"
de la persona a la que los antecedentes hacen referencia, el tratamiento
de los datos personales se transforma en ilícito. Sin embargo este
principio se encuentra bastante limitado por el inc 2 que contempla
los casos en que dicho consentimiento no será necesario. En forma
complementaria el art.6 de la ley regula la información que debe
se proporcionada al titular de los datos personales, cuando los
mismos sean recabados (finalidad, destinatarios, existencia de archivos,
carácter obligatorio o facultativo de las respuestas, etc.) Los
datos sensibles están sometidos a un régimen distinto y se definen
como "datos personales que relevan origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación
sindical o política e información referente a la salud o a la vida
sexual". La ley expresamente prohibe el registro de los mismos,
evitando todo criterio de comercialización sobre estos datos en
el entendimiento de que el consentimiento puede ser forzado. Nadie
podría ser obligado a proporcionar datos sensibles, salvo que medien
razones de interés general autorizadas por ley (art.7 inc.2), no
bastando contar con el consentimiento del interesado. Según reza
la ley " En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las
fuentes de información periodísticas." Esta propuesta se funda en
la protección constitucional de la libertad de expresión, y el objetivo
es el de dejar claramente establecido que las cláusulas de esta
ley no tendrán aplicación respecto de los medios de prensa. El derecho
de "acceso" a los datos personales asentados en registros, archivos,
bancos de datos, etc., es de principal importancia para el titular
de los mismos, ya que sólo a través de ese derecho podrá tomar conocimiento
de la calidad y características de los datos almacenados, para poder
ejercer, eventualmente, otros derechos respecto de tales datos como
exigir su actualización, rectificación, supresión o confidencialidad.
La ley consagra, en su art.14, el derecho del titular de los datos
a "Solicitar y obtener información de sus datos personales incluídos
en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer
informes". Es por eso que el almacenamiento de los antecedentes
referidos a una persona, contenida en bancos de datos, deben encontrarse
procesados de manera tal que esa persona pueda tener acceso completo
a los mismos. La ley de habeas data tiene como fin que el ciudadano
cuente con las herramientas necesarias para proteger un derecho
que le otorga la Constitución. De allí que el capítulo VII, que
contempla el aspecto procedimental es una de las partes más acabadas
que contiene este proyecto de ley. Según dicho capítulo están legitimados
para ejercer la acción de protección de los datos personales o habeas
data personas físicas (sus tutores y sucesores) y las personas de
existencia ideal a través de sus representantes o apoderados que
éstos designen. (Art34); y procederá respecto de los responsables
y usuarios de bancos de datos públicos o privados (art.35) podrá
interponerse Dicha acción procederá para tomar conocimiento de los
datos personales almacenados cuando El presupuesto fáctico que habilita
a su ejercicio es la posibilidad que en un registro, archivo o banco
de datos, conste información sobre su persona que pudiese afectarlo
indebidamente para el ejercicio de sus derechos (para la toma de
conocimiento), o que existiendo tal registro, este contenga información
inexacta, desactualizada o falsa (para pedir su rectificación, supresión,
confidencialidad o actualización.(Art.33). Para terminar, creo que
el instituto del habeas data quizás sea uno de los temas más importantes
de la sociedad contemporánea ya que el control sobre la vida de
las personas no proviene sólo del Estado sino que muchas veces los
datos personales son objeto de comercio dentro del mercado. Por
ello, la ley 25.326, con sus errores y aciertos, viene a cubrir
la necesidad de preservar los derechos personales de los habitantes
frente al comercio de los bancos de datos.