Articulo 1°
La presente ley regirá las comunicaciones comerciales publicitarias
realizadas por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la
aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente
en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
Articulo 2° Definiciones:
A los efectos de la presente ley se definen los siguientes términos:
Correo Electrónico:
significa toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información
electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una
red de interconexión entre computadoras.
Correo Electrónico
Comercial: significa todo mensaje, archivo, dato u otra información
electrónica enviado con el fin de hacer publicidad, comercializar
o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio
o empresa.
Correo Electrónico
no solicitado: significa todo mensaje, archivo, dato u otra
información electrónica dirigido a un receptor con quien el originador
del mensaje no tiene una relación comercial o personal existente
y enviado sin que medie un pedido expreso del receptor o sin su
expreso consentimiento.
Campo del Asunto:
es el área que contiene una breve descripción del contenido del
mensaje.
Persona: comprende
a toda persona física o jurídica.
Proveedor de servicio
de correo electrónico: comprende a toda persona física o jurídica
que provee a los usuarios registrados la capacidad para enviar o
recibir correo electrónico y que actúa como intermediario en el
envío o la recepción de dicho correo electrónico.
Receptor: comprende
a toda persona que recibe correo electrónico comercial no solicitado
Bulletin Board
electrónico: comprende todo foro de discusión o conferencia
virtual .
Red Informática:
significa una serie de dispositivos y facilidades de comunicaciones
relacionados y conectados en forma remota y todo tipo de facilidades
de comunicaciones que incluya a mas de una computadora que tenga
la capacidad de transmitir datos entre sí a través de las facilidades
de comunicaciones.
Sin autorización:
significa que una persona utiliza una red informática de un
proveedor de servicio de correo electrónico para transmitir correo
electrónico comercial no solicitado excediendo el permiso concedido
o violando las políticas establecidas por el proveedor del correo
electrónico.
Dirección de correo
electrónico: serie de caracteres utilizada para identificar
el origen o el destino de un mensaje de correo electrónico.
Nombre de dominio
de Internet: denominación global única y jerárquica de un sistema
anfitrión (host) o de un servicio de Internet, que es asignada por
autoridades centralizadas encargadas de otorgar dichas denominaciones
y esta formada por una serie de caracteres separados por puntos.
Transmitir o ayudar
a la transmisión: Significa toda acción efectuada por el remitente
original de un mensaje de correo electrónico, no a la acción efectuada
por cualquier proveedor de servicio de correo electrónico que pueda
manejar o retransmitir el mensaje, salvo que dicho proveedor de
servicio ayude en la transmisión sabiendo que se trata de correo
electrónico que viola las disposiciones de la presente ley.
Articulo 3°:
Todo correo electrónico comercial no solicitado deberá contener:
a) La leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del asunto de cada
mensaje. b) La leyenda PUBLI. ADULTO en el campo del asunto de cada
mensaje si el contenido del mismo encuentra en relación con la venta
o distribución de bienes, servicios o productos que sólo puedan
ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años. c) Nombre legal,
domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona
que transmite el mensaje. d) Aviso de que el receptor puede declinar
la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan
publicidad enviados por la persona que transmite dicho mensaje,
con la inclusión de una dirección de correo electrónica de respuesta
válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico
para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados,
conjuntamente con la dirección de correo electrónico que implementará
la autoridad de aplicación de la presente ley. e) Información veraz
que permita identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión.
Articulo 4°: El
Correo Electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal
dando lugar a las acciones y sanciones que esta ley establece cuando:
a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo
3 de la presente ley. b) Contenga el nombre, nombre de fantasía
o nombre de dominio de un tercero en el campo de la dirección de
respuesta sin autorización de ese tercero. c) Contenga información
falsa que imposibilite identificar el punto de origen del recorrido
de la transmisión del correo electrónico. d) Se envíe o transmita
a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe
dicha publicidad, pasados los cinco días hábiles de que el receptor
haya remitido el mensaje a que se refiere el artículo 3 inciso.
e) Se envíe o transmita a una dirección de correo electrónico incluida
en la lista de usuarios llevada por la autoridad de aplicación conforme
articulo 6°. f) Contenga información falsa o engañosa en el campo
del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje g) Se realice
en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en violación
de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo
electrónico..
Articulo 5°:
El envío de correo electrónico comercial no solicitado no dará lugar
a las acciones y sanciones previstas en la presente ley en los siguientes
casos : a) Cuando el receptor tenga relación comercial o personal
preexistente con la persona que envía el correo electrónico. b)
Cuando el receptor ha aceptado expresamente recibir el mensaje de
correo electrónico enviado. c) Cuando la recepción de correo electrónico
comercial no solicitado sea la condición que un proveedor de correo
electrónico ha establecido para otorgar a los usuarios acceso gratuito
al servicio de correo electrónico. d) Cuando la transmisión provenga
de una organización o entidad similar y sea transmitida a sus miembros.
e) Cuando se trate de publicidad enviada mediante correo electrónico
a la que accede un receptor a través de un Bulletin Board electrónico.
Articulo 6°:
Todo receptor que no desee recibir mensaje de correo electrónico
comercial no solicitado, puede solicitar la inclusión de su dirección
de correo electrónico en la lista que al efecto deberá implementar
la autoridad de aplicación.
Articulo 7°:
Todo receptor cuya dirección de correo electrónico no se encuentre
incluida en la lista implementada conforme articulo 6°, y reciba
mensajes de correo electrónico comercial no solicitado, deberá notificar
previamente a la persona que envió el mensaje su deseo de no recibir
mas correo electrónico comercial no solicitado como requisito previo
al inicio de las acciones que se contemplan en la presente ley.
Articulo 8°: El proveedor
de servicios de correo electrónico puede, por propia iniciativa,
bloquear la recepción o la transmisión que se efectúe a través de
su servicio, de todo correo electrónico comercial no solicitado
que pueda considerarse, de manera razonable, que viola la normativa
de la presente ley.
Articulo 9°:
Toda persona que transmita o ayude en la transmisión de correo electrónico
en violación a la presente ley es responsable y deberá indemnizar
al receptor y al proveedor de servicios de correo electrónico.
Articulo 10°:
El proveedor de servicio de correo electrónico y el receptor de
un correo electrónico comercial no solicitado ilegal podrán, independientemente,
iniciar acción judicial por los daños y perjuicios contra la persona
que transmita o ayude en la transmisión del mensaje de correo electrónico
ilegal..
Articulo 11°:
El receptor y el proveedor de servicio de correo electrónico podrán
en lugar de percibir una indemnización por los daños y perjuicios
efectivamente ocasionados, optar por percibir de la persona que
haya transmitido o causado la transmisión del mensaje de correo
electrónico ilegal la suma de diez pesos ( $ 10) por cada uno de
los mensajes de correo electrónico transmitido en violación de la
presente ley o la suma de pesos un mil ( $1.000), la que resulte
mayor.
Articulo 12°:
El receptor damnificado no tendrá derecho a iniciar una acción contra
el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente
transmita la publicidad no solicitada enviada por correo electrónico
a través de su red informática.
Articulo 13°: El
proveedor de servicio de correo electrónico cuya política de servicios
prohíba o restrinja el uso de su servicio o equipo para iniciar
el envío de publicidad no solicitada por correo electrónico podrá,
independientemente de cualquier otra acción que pueda iniciar en
virtud de la ley, reclamar una indemnización monetaria por los daños
y perjuicios sufridos debido a dicha violación, o una indemnización
de cincuenta pesos ($50) por cada mensaje de correo electrónico
enviado o distribuido hasta un máximo de veinte mil pesos ($20.000)
diarios. En toda acción instaurada conforme este artículo, el proveedor
de correo electrónico deberá acreditar el hecho de que con anterioridad
a la alegada violación se haya notificado fehacientemente al demandado
respecto de su política de publicidad.
Articulo 14°:
Además de toda otra acción que pueda interponer en virtud de la
presente ley, el receptor puede solicitar judicialmente que se prohíba
a una persona determinada enviar correo electrónico comercial no
solicitado ilegal a su dirección de correo electrónico. El Proveedor
de Servicios de correo electrónico puede solicitar judicialmente
una orden que prohíba a una determinada persona el envío de correo
electrónico comercial no solicitado a sus abonados.
Articulo 15°:
La autoridad de aplicación podrá aplicar una multa no inferior a
la suma de cien pesos ( $ 100) ni superior a la suma de cinco mil
pesos ( $ 5.000) a toda persona que transmita o ayude a iniciar
la transmisión de un mensaje de correo electrónico destinado a un
receptor que previamente le haya notificado que no deseaba recibir
mas mensajes no solicitados por correo electrónico o que se encuentre
incluido en la lista implementada conforme articulo 6°.
Articulo 16°: La
Secretaria de Comunicaciones de la Nación es la Autoridad de Aplicación
de la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar
la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.-
FUNDAMENTOS
El auge de Internet
en nuestra sociedad, y su acceso cada vez más fácil en diversos
ámbitos, importan una serie de beneficios que hace muy poco tiempo
atrás no imaginábamos. Paralelamente estos avances han generado
un abanico de problemas para los usuarios que no tienen aún cobertura
jurídica adecuada. Una de las herramientas de uso masivo más extendido
que generó Internet, es el correo electrónico o e-mail.
Gracias a la posibilidad
de comunicación inmediata, "sin fronteras" y de muy simple utilización,
éste es el elemento que en mayor medida colaboró a extender de forma
vertiginosa la utilización de la red, sobretodo por usuarios no
especializados en temas o actividades informáticas, pero que de
manera rápida y ágil se compenetraron con el uso del e-mail. Sin
embargo, así como importó un gran avance en materia de comunicaciones,
por otro lado el correo electrónico es el vehículo principalmente
utilizado para transmitir elementos en sí mismo nocivos como los
"virus informáticos", o nocivos por el contexto en el que se remiten
y reciben como el "spam". La palabra "spam" se originó en Estados
Unidos, pues tal era el nombre de un producto alimenticio -carne
enlatada- que no requería refrigeración, característica que hacía
que estuviera en todas partes -al igual que el correo electrónico
no solicitado- razón por la cual el término era utilizado en forma
exagerada y graciosa en una comedia llamada "Monty Pyton".
Técnicamente, se utiliza
la definición spam para denominar al correo electrónico, de tipo
comercial o publicitario, no solicitado por el receptor . Los proyectos
de leyes anti-spam se han ido reproduciendo a lo largo de todo el
mundo, pues los inconvenientes que el mismo genera no están dados
sólo por las molestias que conlleva el leer algo que no interesa
en absoluto al receptor, sino también por los problemas de tipo
materiales que implican la pérdida de tiempo y de la capacidad de
almacenamiento en las PC de los usuarios, utilizando así el remitente
o "spammer" recursos de otros para transmitir su publicidad o información
comercial.
Salvo que los títulos
de los mensajes sean muy obvios, el usuario siempre debe perder
tiempo en abrir el correo y leerlo para advertir que es un "spam",
sin contar además el tiempo que debe perder para bajar la información
ante el aumento del volumen de los mensajes. Se vende publicidad
no deseada, que obliga al receptor a pagar por recibirla, porque
el usuario paga por el servicio de acceso a Internet y además, según
el caso, por el uso de la línea telefónica para realizar su conexión
.
El mecanismo utilizado
por los spammers -verdaderos comerciantes virtuales-, es muy sencillo:
envían el mismo correo electrónico en forma simultánea a distintas
direcciones extraídas de enormes listados de usuarios. En la mayoría
de los casos, el usuario no proporciona su dirección de e-mail,
sin embargo recibe este tipo de correo. Según un estudio de la Unión
Europea, cada día se envían 500 millones de mensajes masivos o correo
comercial no solicitado (spam) que constituye el 30 por ciento del
total de los mails que circulan por las redes. Aunque la practica
del "spam" es casi tan antigua como Internet, su desmesurado crecimiento
y su enfoque comercial la han convertido en una amenaza para el
correcto funcionamiento de la red. Una encuesta realizada durante
el año 1999 por Gartner, en Estados Unidos, señalaba que el 74 por
ciento de los usuarios creen que los ISPs son los responsables de
solucionar el problema del spam. Por ello, una de las practicas
defensivas del consumidor, es identificar la fuente del correo no
solicitado para solicitar al proveedor de acceso la cancelación
de la cuenta del spammer. Pero estas críticas a veces son infundadas,
ya que los primeros interesados en resolver el problema del "spam"
son los propios proveedores de acceso y las compañías que ofrecen
servicio de correo web, ya que el increíble volumen de correos electrónicos
que circulan día a día por la red frecuentemente colapsa los servidores
y retarda el tráfico de datos. Además el costo de los correos electrónicos
no solicitados es soportado por los ISP y proveedores de acceso
en su mayor parte.
Cada mensaje le cuesta
dinero al ISP por el uso de los servidores, de los canales de comunicación,
las horas adicionales del personal, el equipo dañado, la productividad
perdida y oportunidades de negocio perdidas; costos que a su vez
son en muchos casos trasladados a los usuarios. Tanto los ISP, como
las compañías que ofrecen servicio de correo web, trabajan en el
desarrollo de herramientas que permitan identificar los correos
no deseados antes de que lleguen al buzón del usuario. Los spammers
utilizan los recursos de otros (redes locales, ISPs, etc. ) para
publicitarse gratis, perjudicando tanto al usuario, como al ISP.
Pero si consideramos individualmente a cada spam, podemos decir
que los perjuicios que ocasiona el recibir un correo comercial no
solicitado esporádicamente son pequeños, tan solo hay que enviar
los mensajes a la papelera, y siempre resultan inferiores a los
costos de perseguir al culpable. Este es el pilar sobre el que se
apoyan los spameres y lo que aún los mantiene a salvo: que el costo
unitario por usuario es ínfimo, pero su conjunto es muy perjudicial
para el funcionamiento de la Red. Este presumible interés de los
usuarios es lo que ha dado lugar al nacimiento de la publicidad
consentida. Analizando la escasa jurisprudencia internacional que
hoy existe sobre el abuso del correo electrónico, encontramos que
la mayor parte de los juicios ha sido iniciado por ISP( servidores
de correo) y un mínimo porcentaje por usuarios de correo electrónico.
Es difícil que un usuario haga frente a los gastos e incomodidades
que la realización de un proceso judicial puede acarrearle para
combatir el spam. Mucho mas fácil es notificar al ISP para que le
clausure la cuenta, o utilizar un software de filtrado.
Por otra parte hay
muchos servidores de correo que aún no se han animado a iniciar
acciones judiciales, en aquellos estados cuya legislación prohíbe
o regula el spam. La defensa que, en general, oponen quienes se
encuentran a favor de la remisión de éste tipo de correos electrónicos,
es que diariamente se envía por correo tradicional, por fax y hasta
por teléfono, publicidad comercial -impresa o no- indiscriminadamente,
sin requerir autorización alguna por parte de quien la recibe. Ello
si bien es cierto, pues todos hemos recibido alguna vez publicidad
comercial por correo tradicional, tiene una diferencia fundamental
con el denominado "spam". Esta diferencia está dada especialmente
en el costo económico que uno y otro tipo de remisión de publicidad
genera. El costo de cada mensaje publicitario enviado por medios
electrónicos, así como los de réplicas de los mismos es transferido,
directa o indirectamente, a los usuarios y a los proveedores de
servicios de Internet. A través de este proyecto se pretende controlar
la proliferación de este material por la Red. La publicidad comercial
es una actividad perfectamente legítima, que se encuentra en nuestro
país protegida por la Constitución Nacional, que consagra el derecho
a ejercer toda industria lícita.
Pero el ejercicio
de una industria implica cargar con los costos para obtener los
beneficios comerciales previstos, no puede hablarse de industria
lícita cuando quien "la ejerce" abusa de los derechos de terceros
evitando todo gasto y obteniendo todo el beneficio económico. Por
eso, no se trata de prohibir expresamente la publicidad por e-mail,
sino de proteger a aquél usuario que no tiene interés en recibirla,
y menos pagar por publicidad no solicitada. Resulta hoy imprescindible,
la sanción de una ley que regule, con carácter general, la publicidad
por correo electrónico sin autorización por parte del receptor.
Como antecedente del proyecto que se ha elaborado, se han estudiado
las distintas leyes que contemplan esta problemática y los proyectos
federales que se encuentran pendientes de aprobación en el Congreso
de los Estados Unidos y la situación en Europa. Asimismo, se ha
realizado un estudio pormenorizado de la jurisprudencia existente
en los distintos Estados de Norteamérica de la cual podemos extraer
las siguientes conclusiones generales: · Los distintos tribunales
estatales de Estados Unidos se declararon competentes para entender
en el análisis del litigio cuando el domicilio del usuario que recibió
el correo comercial no solicitado se encontraba en su jurisdicción
o bien cuando el domicilio legal del ISP se hallaba en su jurisdicción
o cuando el ISP tenía suscriptores o usuarios que recibían el correo
no solicitado en la jurisdicción del Tribunal. · En todos los casos,
las Cortes han manifestado que la prohibición de enviar correo no
solicitado, o el bloqueo del spam por parte de los Servidores de
Internet o de correo electrónico, no constituye violación a la Primera
Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos ni de las constituciones
estatales. Esto es así, ya que ello no atenta contra la libertad
de expresión, teniendo en cuenta que los spammers tienen otras vías
para hacer llegar sus mensajes publicitarios, como ser la publicidad
a través de la World Wide Web, televisión, u otros medios de comunicación
masivos. ·
En casi todos los
casos, han declarado que el correo comercial no solicitado viola
la privacidad, pudiendo llegar a configurar un acceso o entrada
ilegal en la computadora del usuario que lo recibe, como así también
en las redes de los ISP que los reciben y transmiten. · La argumentación
técnica que han asumido los Juzgadores en la mayor parte de los
casos para condenar a los spammers al pago de indemnizaciones o
para prohibirles el envío de correo electrónico no solicitado a
usuarios, ha sido que el envío de un correo electrónico controla
parte de la computadora desde que ingresa hasta que es eliminado
de la misma mediante la papelera de reciclaje. El spam priva al
usuario final de usar el sistema de correo mientras se produce la
bajada del mail. Además del tiempo que se pierde, también se consideran
los costos de conexión a cargo del usuario final, quien debe pagar
los minutos de tarifa telefónica y de servicio de Internet que lleva
el proceso de bajada del correo. Cuando un correo electrónico entra
en una computadora desde el servidor de correo, la información que
representa queda impresa en la computadora del usuario. Al borrar
ese correo, quedan agujeros en el sistema que se llama fragmentación.
Esta fragmentación
causa daños físicos al sistema, haciendo lento al procesador. Aun
cuando se haga correr el programa de desframentación, se causa un
esfuerzo y desgaste del disco rígido. Por lo tanto el correo electrónico
no solicitado causa daños físicos en la propiedad personal del usuario.
(Mark Ferguson vs. Friendfinders Inc. Corte de Apelaciones del Estado
de California). · Este argumento se ha sostenido también en el caso
de los ISP (Internet Srvice Provider) por cuyos sistemas circulan
los correos no solicitados, donde el acceso ilegal es superior al
del usuario final. · Las acciones por violación a las leyes antispam
están en muchos casos relacionadas con otras acciones antijurídicas
como: a) con la "dilución de la marca" - "Motorola Inc. vs. Paging
America y Otros" de la Corte de Distrito de Illinois, "Matthew Seidl
vs. Greentree Mortgage Company" de la Corte de Distrito de Colorado-
b) con la practica del spoofing , que constituye un ataque activo
a las redes, c) con otros delitos informáticos contemplados en la
legislación estatal de Estados Unidos y en el Acta Federal de Fraude
Informático.
· Si bien en algunos
juicios los sentenciantes sólo han prohibido a los spammers que
envíen correos comerciales no solicitados a los usuarios de determinados
ISP o bien a usuarios específicos demandantes, ya sea en forma provisoria
o definitiva, en otros casos han condenado a los spammers a abonar
elevadas sumas de dinero en concepto de daños resarcitorios y de
daños punitivos.
· En la mayoría de
los casos, los demandantes reclaman, en primer lugar medidas precautorias
que impidan a los spammers continuar con el envío de correo electrónico
no solicitado a sus redes o usuarios, o bien la practica del spoofing.
Por todo lo expuesto, consideramos que esta práctica merece ser
contemplada por nuestra legislación y sometemos a vuestra consideración
el presente proyecto de ley.