Sir, I do not know
what it is good for. But of one thing I am quite certain, some day
you will tax it". ("Señor, yo no se para que sirve. Pero de una
cosa estoy totalmente seguro, un día usted le pondrá impuestos")
Respuesta de Faraday (descubridor de la inducción electromagnética),
a un gobernante inglés que le preguntó para que servía la electricidad,
1831.
INDICE I.
- INTRODUCCION.
a- El actual alcance
del comercio electrónico
b- Los aspectos que
vienen siendo discutidos
1- La pérdida de ingresos
tributarios.
2- Competencia desleal.
3- Efectos sobre la
distribución del ingreso
4- Los costos de imposición
en Internet.
5- Clasificación de
bienes y servicios
6- Jurisdicción tributaria.
7- impuestos a la
renta
8- Comercio transfronterizo.
9- Incertidumbre.
10- "Desintermediación".
11- Evasión.
c- Puntos clave a
ser resueltos por las administraciones tributarias
II.- LA POLEMICA.
a- El llamado "Bit
Tax". El trabajo de Cordell en 1995. El reporte "Construyendo la
Sociedad Europea de la Información". El informe SOETE.
b- La reacción.
c-El año 1997 La iniciativa
europea La propuesta del Presidente Clinton Una voz respetada.
d-El año 1998 La OMC.
La Comisión Europea. La ley norteamericana.
e- El año 1999. Impuesto
al E-MAIL. Impuesto a las ventas en Origen. Impuesto a los nombres
de dominio. USA: constitución de la comisión asesora parlamentaria.
f- El año 2000. USA:
declaración pública de los expertos tributarios USA: Informe de
la Comisión parlamentaria. Europa: propuesta sobre valor agregado.
III) CONCLUSIONES.
Citas. I.
- INTRODUCCION.
La influencia de las
nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones sobre
la forma de hacer comercio, tiene una importancia relevante del
punto de vista de la teoría y práctica tributaria. No parece exagerado
decir que hoy, en el año 2000, la forma en que debe o no imponerse
tributos al comercio electrónico es una de las materias doctrinarias
más urticantes en el mundo desarrollado, mas allá de la importancia
real de la recaudación eventualmente involucrada. Muchos conceptos
fiscales que se diseñaron para un mundo de comercio de productos
tangibles, ya no resultan adecuados para el comercio de información
transmitida en forma digital.
a- El actual alcance
del comercio electrónico Según el "Informe al Congreso" de la Comisión
Asesora Parlamentaria sobre Comercio Electrónico del parlamento
de los Estados Unidos, fechado en abril de 2000, la Internet es
un vasto marco que comprende hoy mas de 150.000 redes individuales,
y es usada por algo más de 304 millones de personas alrededor del
mundo.
* 1 Esta cifra implica
solamente un 5.44% de la población del mundo, que asciende a 6.100.000.000
millones de personas. La distribución mundial de los navegantes
es también muy interesante: mientras que en USA y Canadá hay 147,5
millones de personas, en Europa hay 92 millones, en Asia 75,5 millones,
en América Latina 13,2 millones, en Africa 2.8 millones y en Medio
Oriente 1.9 millones (NUA surveys). Estas cifras nos dan un primer
panorama de un fenómeno que debe tenerse presente cuando se estudia
Internet: por ahora al menos, es una red de privilegiados que abarca
la vigésima parte mas rica de la población mundial. Continuando
con las citas al Departamento de Comercio de USA, en su primer estimación
oficial sobre comercio electrónico fechada en marzo de 2000, la
misma Comisión parlamentaria reporta que las ventas minoristas "on
line" de bienes tangibles alcanzaron U$S 5.300.000.000 durante el
último cuarto de 1999. Esto significa un 0.64% del total de ventas
minoristas del período en los Estados Unidos.
*2 Actualizado con
el reporte del primer cuarto del 2000 publicado en julio por el
Departamento de Comercio, vemos que el porcentaje mejoró un poco,
y pasó al 0.70 del total de ventas minoristas, cifra que tampoco
parece conmover a la economía norteamericana.. Una serie histórica
de estos indicadores sería muy interesante de analizar, pero lamentablemente
el Departamento de Comercio no encuestaba esta información hasta
el último cuarto de 1999. Sin embargo, podemos recurrir a fuentes
prestigiosas que han efectuado estimaciones generalmente aceptadas,
como el Informe Forrester. Según este análisis, durante todo 1995
se vendieron en forma minorista 500 millones de dólares por medio
del comercio electrónico; un año después, en 1996, las ventas electrónicas
minoristas ("Online retail") totalizaron 1.100 millones, cifra que
ascendió a 2.600 millones en 1997 y nuevamente creció a 7.800 millones
en 1998. Ahora bien, en el último cuarto de 1998, según el "Forrest
Research" las ventas crecieron enormemente hasta alcanzar 3500 millones,
casi la mitad de el total de ese año. Esta cifra, si bien inferior
a la publicada por el Departamento de Comercio para el último cuarto
de 1999, nos hace considerar que ha existido un cierto enlentecimiento
del crecimiento del consumo minorista a través del comercio electrónico
durante los últimos 18 meses. Debemos dejar constancia que estas
cifras refieren exclusivamente al comercio electrónico minorista,
y que por tanto no reflejan la real importancia económica del "e-commerce".
Faltan importantes componentes, entre ellos el mayor: el denominado
"business to business" (B2B), comercio entre empresas, que es conocido
como "la real fuerza en comercio electrónico". En 1998, último año
que el Forrester Research estudió, el "B2B" alcanzó 48000 millones
de dólares, lo que implica una relación de seis a uno con el comercio
minorista de ese año. Un tercer componente, La publicidad "on line"
en Internet, por su parte, llegó en 1998 a 1800 millones, lo que
significa cuatro veces menos que el comercio minorista de el mismo
período. NUA Surveys, por su parte, menciona que en el 2000 se espera
una facturación de publicidad de 5300 millones de dólares en USA,
lo que implicará un 75% de la facturación publicitaria mundial "on
line", que llegará a 7000 millones. Esta cifra confirmaría la relación
de uno a cuatro con el comercio minorista que se constató en 1998.
Examinando otros informes oficiales del Departamento de Comercio,
descubrimos que lo producido por el sector de las Tecnologías de
la Información (IT) en su conjunto durante 1999 alcanzó solamente
un 8% del Producto Bruto Interno de los Estados Unidos
*3, si bien debido
a su rápido crecimiento real (18.8% anual), esto significó un 35%
del crecimiento real de la nación.
* 4 Sin perjuicio
de la poca confianza que inspiran siempre las cifras sobre Internet,
las fuentes y la actualidad de esta información la hacen utilizable
a los efectos de este informe, resultando útil para acotar el fenómeno
en estudio y alejarlo de algunas exageraciones en boga.
b- Los aspectos que
vienen siendo discutidos. Examinaremos ahora los temas vinculados
al comercio electrónico que hoy están en debate del punto de vista
impositivo en los países desarrollados. En una primera aproximación,
estos son los siguientes:
1- La pérdida de
ingresos tributarios. Primero en los Estados Unidos a través de
los reclamos de los Estados y gobiernos locales, y luego en la Comunidad
Europea se alzaron voces preocupadas por la pérdida de ingresos
fiscales que implicaría el comercio electrónico. Como veremos mas
adelante, éste ha sido el motor de la evolución conceptual que ha
sufrido el tema en los últimos años. Un ejemplo ayuda a entenderlo,
siguiendo a Goolsbee y Zittrain *5: "si un comprador en Boston ordena
un libro de Amazon.com (localizada en el estado de Washington),
aunque el comprador técnicamente debe un impuesto de uso al gobierno
de Massachusetts (equivalente al impuesto de venta), este estado
no puede pedirle a Amazon que retenga el impuesto porque esta firma
no tiene ningún "nexo" en el territorio de ese estado. En su lugar,
el estado debe confiar en que el consumidor declare por sí mismo
la transacción y pague el impuesto correspondiente"
2- Competencia desleal.
Otro tema muy recurrido en este debate sobre la imposición al comercio
electrónico refiere a la competencia desleal que implica esta virtual
exoneración impositiva a favor de los comercios "on line", respecto
de los comercios tradicionales. Algunas investigaciones llevadas
a cabo en los últimos tiempos en Estados Unidos, fundamentalmente
por Goolsbee *6 en Julio de 1999, parecen señalar que hay significativa
relación entre compras "on line" y residencia en localidades con
altos impuestos.
3- Efectos sobre la
distribución del ingreso. Los consumidores electrónicos son desproporcionadamente
ricos en términos planetarios, o aún en términos norteamericanos.
Por lo tanto, las diferencias tributarias favorables al comercio
electrónico pueden tener un fuerte efecto regresivo. El informe
Forrester *7 señala que el usuario de Internet promedio tiene dos
años mas de educación y U$S 22.000 dólares anuales más de ingreso
que el consumidor promedio norteamericano. Considerado en un enfoque
global, este efecto se agrava: como ejemplos válidos, señalemos
que el estado de New York tiene mas navegantes de Internet que todo
el continente africano, y que el 60% de los usuarios chinos tiene
por lo menos un grado universitario.
4- Los costos de imposición
en Internet. Se ha dicho reiteradamente que parece imposible controlar,
identificar, gravar y percibir los tributos que correspondan a las
operaciones de comercio electrónico, por problemas de costos asociados
al actual estado de la tecnología, a la necesidad de reforzar la
privacidad y a la propia "naturaleza de Internet". Veremos mas adelante
que hay autores que proponen soluciones concretas a esta aparente
imposibilidad, si bien este problema deberá ser enfrentado recién
a posteriori de resolver las cuestiones principales en la materia.
5- Clasificación de
bienes y servicios. Recordemos que las nuevas tecnologías digitales
hacen confusas las diferencias entre los conceptos de bienes y servicios,
y sobretodo de bienes tangibles e intangibles. Por ejemplo, un programa
de computadora puede considerarse como un bien, un servicio, o como
propiedad intelectual, lo cual presenta un problema de caracterización
al momento de determinar el tipo de impuesto que generaría su venta
en la Internet. Al entregarse por vía electrónica, los productos
pierden su identidad física. Es difícil saber si se les debe tratar
como bienes, como servicios, como propiedad intelectual, como propiedad
intangible, o como cualquier otra categoría existente en derecho
comparado. También es dificultoso determinar si se aplican los impuestos
a los contenidos digitales de idéntica manera que a sus homólogos
contenidos en soportes físicos, particularmente en casos de bienes
fácilmente digitalizables como libros, revistas, música, programas
de computación, etc.
6- Jurisdicción tributaria.
Internacionalmente se aplica en general el concepto de "lugar de
provisión" para determinar dónde se cobra tributo por una transacción.
Por lo general, este sitio es el lugar donde se ubica la empresa
que ofrece el producto o el servicio, o el lugar donde se utiliza
finalmente el bien o el servicio sin tener en cuenta el lugar donde
se ubican el proveedor o el consumidor. La Internet ha creado una
situación en que muchos servicios se pueden proveer sin que el proveedor
esté físicamente establecido en el país donde se consumen sus servicios.
Los proveedores de servicios que cruzan las fronteras por vía del
Internet no necesitan de personal, oficinas o equipos en el país
del consumidor. Las obligaciones de mantenimiento y de servicio
pueden ser contratadas con otras empresas, complicando aún más el
tema de la jurisdicción en lo que concierne a los impuestos. Los
conceptos de "lugar de provisión" o "lugar de uso" que han servido
como base de los sistemas de impuestos sobre las ventas, sobre el
uso, sobre el valor agregado, o cualquier otro tipo de impuesto
indirecto (que aprecia indirectamente la capacidad contributiva),
han sido socavados por el comercio electrónico.
7- Los tratados sobre
impuestos a la renta, oportunamente suscritos entre gobiernos, tampoco
abordan estas cuestiones pues se elaboraron en una época anterior
a la digitalización, cuando las transacciones y las leyes comerciales
se referían principalmente a propiedades tangibles. Las transacciones
internacionales generalmente se gravan con base en la residencia
de la empresa en la jurisdicción en la que se generan las ganancias
por la transacción. Los conceptos tradicionales de residencia se
basan en criterios como presencia física, incorporación y centro
de gestión y administración. Esos tratados fiscales utilizan conceptos
de "establecimiento permanente" o similares para determinar si una
persona tiene una presencia significativa en el país a los efectos
fiscales. Usualmente definen "establecimiento permanente" como un
"establecimiento comercial fijo", lo cual requiere que exista un
lugar físico donde se lleven a cabo los negocios. Pero la noción
de "establecimiento permanente" se ha diluido particularmente dentro
del entorno del comercio electrónico. ¿Cómo encaja un sitio Web
dentro de la definición de "establecimiento permanente" según se
utiliza en los tratados fiscales? ¿Es un establecimiento comercial
fijo? Y si lo es, ¿dónde está ubicado? Si se considera que una empresa
se localiza donde su sitio del Web está conectado a un servidor,
es probable que aumente la tendencia de las empresas a buscar una
jurisdicción con niveles impositivos bajos. La movilidad y el anonimato
potencial de las empresas basadas en la Internet les da independencia
geográfica, con lo que se debilita el concepto de "establecimiento
permanente", que resulta básico para la mayoría de las administraciones
fiscales. La facilidad con que se puede mover un sitio del Web de
un lugar a otro dificultaría que las autoridades fiscales exigieran
el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
8- Comercio transfronterizo.
También respecto a los aranceles aduaneros el comercio electrónico
complica y confunde la normativa vigente. Primero porque la transmisión
electrónica de bienes o servicios no pasa por las aduanas, y ni
siquiera permite individualizar cada producto; y segundo, porque
dado el crecimiento del volumen total de transacciones de bajo valor
que cruzan hoy las fronteras debido al comercio electrónico al consumidor
(B2C), se vuelven inconvenientes los actuales sistemas de tributación,
y los gobiernos necesitan medir las consecuencias de este fenómeno
sobre sus ingresos tributarios.
9- Incertidumbre.
Es de particular importancia, asimismo, determinar de qué manera
pueden las empresas, los consumidores y otras partes interesadas
asegurarse el pago de los impuestos generados por las transacciones
electrónicas que realizan. La certidumbre fiscal es imprescindible
en un mercado global donde existen decenas de miles de jurisdicciones
fiscales diferentes, especialmente cuando las empresas que allí
actúan están permanentemente participando de fusiones y adquisiciones.
La valoración de una empresa se ve seriamente afectada por las incertidumbres
sobre la situación tributaria de las transacciones que ha realizado
con anterioridad.
10- "Desintermediación".
Otro tema que hemos señalado es el de la eliminación de la cadena
intermediaria. Aunque desde cierto punto de vista se considera una
gran ventaja del comercio electrónico, este fenómeno plantea problemas
reales para la administración fiscal. Los intermediarios, como los
importadores y distribuidores, tradicionalmente han servido como
agentes de recaudación o percepción. La "desintermediación" refiere
a la conexión directa entre productores y consumidores que elimina
a los intermediarios, como mayoristas, distribuidores y minoristas.
Los compradores en Internet pueden ahora buscar en su pantalla una
gama virtualmente ilimitada de productos y adquirirlos directamente
del productor
11- Evasión. El efecto
sobre registros e información, y la evasión fiscal que facilita
el comercio electrónico, es un posible efecto digno de análisis.
En el mundo físico, la información para apoyar la base impositiva
existente se encuentra en los registros financieros de un contribuyente
u otras entidades, como bancos y registros de activos, y en documentos
como recibos y facturas. Sin embargo, los registros electrónicos
se pueden alterar sin dejar ninguna huella, de manera que su confiabilidad
puede ser más cuestionable. Los "rastros de auditoría" que se necesitan
para la administración fiscal pueden ya no existir cuando, por ejemplo,
en el pago se usa "dinero electrónico" o "tarjetas inteligentes".
Los registros codificados pueden hacer imposible determinar la naturaleza
o el valor de las transacciones. La capacidad de vincular la información
de las transacciones con un contribuyente también se ve amenazada,
al igual que la presunción de que se crearán y mantendrán registros
de contribuyentes de cualquier nacionalidad dentro de una jurisdicción
impositiva específica.
c- Puntos clave a
ser resueltos por las administraciones tributarias En el actual
estado del debate, y a modo de resumen de trabajo, puede señalarse
que las principales cuestiones que deben resolverse respecto a la
tributación al comercio electrónico son las siguientes: (a) Si corresponde
o no la aplicación de tributos a las actividades comerciales desarrolladas
por medios electrónicos; (b) En caso afirmativo, si debe haber innovación
mediante impuestos específicos, o adaptar los existentes extendiendo
su campo de aplicación al comercio electrónico (c) El modo de efectuar
la clasificación como bien o servicio, de un producto entregado
por vía electrónica al consumidor (d) La determinación de la identidad
de los usuarios y su residencia, tanto en personas naturales como
jurídicas (e) Como identificar cual de las partes participantes
en una transacción debe pagar impuestos de consumo o de venta, y
en que jurisdicción; (f) Las implicaciones que tiene la recaudación
fiscal la desaparición o disminución de los intermediarios en las
transacciones ("desintermediación") que se presenta en las transacciones
electrónicas. (g) La amenaza creciente de la evasión fiscal debida
a las tecnologías de seguridad y la naturaleza misma del Internet,
que dificultan la vinculación entre las transacciones y el contribuyente.
(h) La forma en que las empresas y los consumidores podrán identificar
y dar cumplimiento a todas sus obligaciones tributarias. (i) La
preocupación por evitar la doble imposición que afecta a empresas,
particulares y gobiernos (j) El rol de herramienta para la distribución
del ingreso que puede o no cumplir la tributación del comercio electrónico,
ante la existencia de una creciente brecha entre los privilegiados
que están conectados a la red mundial (info - ricos) y quienes no
lo están (info - pobres), la llamada "digital divide". (k) Finalmente,
la necesidad evidente de cooperación internacional para enfrentar
todos estos nuevos desafíos tributarios.
III LA POLEMICA.
A partir de los primeros
reclamos de gobiernos estatales y locales en Estados Unidos, temerosos
de perder ingresos por el crecimiento de las ventas a distancia
que implicaba el comercio electrónico, (reclamos que luego devendrían
en planteos de la poderosa corporación denominada "Asociación Nacional
de Gobernadores"), comenzó este debate a mediados de los noventa.
Los defensores del "ciberespacio como zona libre de impuestos" contestaban
fundándose en dos razones: a- una transitoria, basada en que durante
cierto tiempo debía respaldarse el crecimiento incipiente de un
nuevo mundo comercial, al que los impuestos podrían recargar de
tal modo que no le permitirían despegar, y b- otra permanente, señalando
que con miras a alcanzar el libre comercio mundial, era más fácil
mantener libre de impuestos Internet y convertirla en el nuevo medio
del comercio internacional, que lograr la caída de todas las barreras
arancelarias y no arancelarias ya existentes en el comercio tradicional.
a- El llamado
"Bit Tax".
El trabajo de Cordell
en 1995. El debate alcanzó sus pantalones largos cuando un experto
canadiense, Arthur J Cordell, Consejero Especial en Política de
las Tecnologías de la Información del gobierno de su país, presentó
el 14 de setiembre de 1995 ante la Conferencia del Foro Mundial
de Líderes reunida en Toronto, su documento denominado "Nuevos Impuestos
para una Nueva Economía".* 8 El documento reelaboraba ideas que
el propio Cordell y Ron Ide habían presentado en el Club de Roma
en Noviembre de 1994, denominado "La Nueva riqueza de las Naciones",
sobre formas de aprovechar el incremento de productividad que acarrean
las tecnologías de la información. La tesis fundamental de este
trabajo es que "las tecnologías de la información (TI) ahorran energía,
capital y trabajo, son insensibles a la distancia y pueden reemplazar
a la gente en un gran número de funciones. Las TI recuerdan, deciden,
juzgan, estiman, cuentan, etcétera, más rápido, mas barato y mejor
que la gente". Por lo tanto, la productividad crece a una tasa muy
elevada cuando se incorporan TI, pero no crecen a la misma tasa
las fuentes de trabajo. Cordell lo llama "crecimiento desempleado"
o crecimiento sin empleo ("jobless growth"). Con cierto optimismo,
Cordell prefiere ver este fenómeno como una oportunidad mas que
como un desastre, y señala que en los viejos días, un empleo era
un medio mas que un fin, pues era la manera como una persona se
ganaba la vida. En las últimas décadas, la creación de empleos ha
devenido un fin en sí mismo, dice Cordell, al convertirse en la
herramienta preferida por los gobiernos para que el ingreso pueda
ser distribuido. Y agrega que aunque un empleo genera beneficios
sociales y sicológicos muy favorables que no pueden ignorarse, la
creación de empleos resulta una forma muy cara de distribuir el
ingreso. Hoy se busca dar trabajo a la gente aún cuando no resulte
necesario, se toman medidas para crear fuentes de empleo artificiales
y costosas, exclusivamente para tener un canal de distribución del
ingreso, manteniendo integradas socialmente a las personas. Por
el contrario, Cordell sostiene que en el debate sobre el futuro
del trabajo, el asunto es el ingreso, no el empleo. La nueva economía
es muy intensiva en IT, y altamente productiva. La nueva riqueza
creada por esas condiciones debe ser distribuida en nuevas formas.
El empleo no es suficientemente eficiente para ello. El pensador
canadiense cree que ante este análisis, debe darse una nueva mirada
al sistema impositivo: "si todo lo demás está cambiando con las
tecnologías de la información y la Nueva Economía, yo pienso que
el sistema de impuestos debe ser revisado" dice Cordell. Hoy los
gobiernos del mundo desarrollado están preocupados por la falta
de ingresos tributarios, y esta preocupación es anterior a la Nueva
Economía: crisis de pago de los pequeños negocios, economía subterránea
basada en el dinero contado, multinacionales que transfieren los
precios en tal forma que sus ganancias son declaradas en países
de bajos impuestos; auge de los paraísos fiscales. Otras amenazas
a la base impositiva son inherentes a la Nueva Economía: el desplazamiento
de la fuerza de trabajo por las nuevas tecnologías y la desintermediación
resultante, es una de las más importantes. Aunque esto mejora la
productividad del sistema, los trabajadores que pierden su trabajo
no pagan mas impuestos, y los agentes de recaudación van desapareciendo
junto a parte de la cadena de valor. ¿Y que pasa con esa productividad
ganada por el sistema gracias a las redes digitales? Alguna ganancia
se convierte en utilidades, otro poco en baja de precios, algo va
a la mano de obra doméstica y en algunos casos al capital off-shore.
Pero si bien una parte de esa ganancia de productividad puede resultar
en beneficios visibles, otra simplemente desaparece. Esto sucede
tanto cuando se manifiesta en beneficios no monetarios (como el
tiempo ahorrado al ir a un cajero automático, cajero que oportunamente
había desplazado a varios empleados bancarios), como cuando la productividad
esta difuminada en tantos actores locales y extranjeros que ninguno
de ellos puede realmente apropiársela. Cordell sostiene que el desafío
de los gobiernos es acceder a esa nueva riqueza a través de impuestos
y distribuirla, de una manera más eficiente que creando trabajos
innecesarios. Con este análisis previo, llegamos finalmente a la
propuesta de Cordell: un nuevo impuesto, que gravaría el tráfico
digital interactivo a través de las redes. Lo asemeja a un peaje
carretero o a un impuesto a la gasolina, donde el monto se relaciona
con el peso del camión o el combustible gastado, y no con el valor
de la carga que lleva el camión. "Mi propuesta es un impuesto al
tráfico digital en la supercarretera de la información" dice Cordell,
quien le denomina "BIT TAX": Sostiene que la "interactividad" es
lo que agrega valor a la transacción. Por lo tanto, toda comunicación
digital interactiva debe ser gravada, pues está creando nueva riqueza.
La implementación, aunque flexible, podría recaer en principio en
tres grandes categorías:
a- En las líneas de
larga distancia, un impuesto directamente proporcional al tráfico
cursado efectivamente.
b- En las líneas privadas,
una tasa fija dependiendo de la capacidad de transporte de cada
una.
c- En el tráfico local,
una tasa variable basada en promedios estadísticos. Finalmente,
y a solo título de ejemplo, Cordell propone un monto de 0.000001
centavo (una millonésima de centavo USA) por bit, que equivale a
un centavo por Megabit. (Debe señalarse que con esta tasa, que parece
baja, una película digital transmitida por la red podría estar sujeta
a tributos por mas de 100 dólares). Concluyendo: de acuerdo a Cordell,
el "bit tax" es una manera de empezar a tratar con el dilema del
incremento de la productividad y la riqueza, con declinación del
empleo.
El reporte "Construyendo
la Sociedad Europea de la Información".
El informe de Cordell,
pese al encumbrado ambiente en que fue presentado, o quizás por
ello, no generó mayores controversias. Estas estallaron cuando un
grupo independiente de expertos establecido por la Comisión Europea
para aconsejar en los aspectos sociales de la Sociedad de la Información,
elaboró un reporte que fue presentado en Bruselas en Enero de 1996.
*9 El reporte contenía una recomendación para la investigación de
"formas apropiadas por las cuales los beneficios de la Sociedad
de la Información (IS) puedan ser mas equitativamente distribuidos
entre aquellos que se benefician y aquellos que pierden. Esta investigación
debería focalizarse en políticas prácticas implementables a nivel
europeo, que no ignoren la emergencia de la IS. Mas específicamente,
a este Grupo de Expertos le gustaría que la Comisión dispusiera
una investigación para determinar si el "BIT TAX" puede ser una
herramienta útil para alcanzar esos objetivos de redistribución".
El informe citaba a Cordell como el autor original de la idea del
BIT TAX, y lo convirtió en un personaje casi ideológico. La reacción
fue desusada: la prensa, los políticos, las empresas y los usuarios
involucrados con Internet comentaron el tema con efusividad o disgusto.
Como ejemplos, diremos que el Ministro de Comunicaciones de Bélgica,
Di Rupo, propuso la inmediata implementación del BIT TAX en una
conferencia sobre teletrabajo en Junio de 1996 *10; en el mismo
evento le respondieron denominando a ese posible tributo "Monstruo
de Loch Ness impositivo".* 11 El propio gobierno flamenco rechazó
días después oficialmente lo expresado por su Ministro, mediante
una declaración del 12 de junio de 1996: "Bit Tax boort inspanningen
van de Vlaamse regering de grond in" ("el Bit Tax mina los esfuerzos
del gobierno Belga").
El informe SOETE.
*12 En Agosto 12 del mismo año 1996, el presidente de ese "Grupo
de Expertos de Alto Nivel", el holandés Luc Soete, junto a Karin
Kamp, elaboró un documento ampliatorio denominado: "El BIT TAX:
el caso para investigación posterior". Allí comenta con preocupación
las reacciones negativas causadas por el reporte referido, y avanza
en el desarrollo del concepto. Sostiene que el BIT TAX puede ser
parte de un cambio en la base imponible de nuestra sociedad. Como
nuestras economías se vuelven mas y más caracterizadas por la producción,
distribución y consumo de intangibles, viniendo de economías de
producción, distribución y consumo de tangibles, parece razonable
examinar si la base impositiva continúa siendo adecuada. La "ganancia
invisible" la describe de esta manera: "hoy, como la actividad económica
se vuelve crecientemente concentrada en transacciones inmateriales
de información, grandes partes de esas cadenas de valor son invisibles;
tan invisibles que una parte sustancial se evapora, incorporada
en bienes materiales o servicios, en la punta oculta de un no medido,
pero sí atisbado beneficio del consumidor". Este surplus que beneficia
al consumidor, materialización parcial de las ganancias invisibles
que Soete comenta, es identificado en el reporte de la OCDE sobre
Tecnología, Productividad y Creación de Empleos de 1996 detrás de
la llamada "paradoja de Solow". Dijo Robert Solow: "alrededor de
nosotros vemos en todos lados computadoras, excepto en las estadísticas
oficiales de productividad". En efecto, incluso el gobierno de Estados
Unidos ha reconocido que se sobreestima la inflación, al no considerar
la mejoría de bienes y servicios año a año. En el cuerpo de su informe,
además de hacer caudal de los argumentos de Cordell y de los que
sostenían por entonces los gobernadores de Estados Unidos, Soete
señala que el valor agregado de las transacciones de intermediación
llevadas a cabo por medios digitales (por ejemplo, una llamada telefónica)
es imposible de medir. Propone que el Bit Tax, como "impuesto a
la transmisión", sustituya a los impuestos al valor agregado sobre
bienes inmateriales y servicios. Finalmente, Soete sugiere algunas
aplicaciones para el producido del BIT TAX, como financiar el servicio
universal de telecomunicaciones, educación para la sociedad de la
información, remuneración de la propiedad intelectual, y otros.
b- La reacción.
Estos planteos, considerados especialmente en países europeos y
en aquellos de la OCDE que tienen impuestos al valor agregado (27
de los 29 miembros), tuvieron repercusiones en los Estados Unidos,
cuyo mercado era entonces mas del 90% del comercio electrónico mundial.
En la nación del norte su propia polémica sobre el tema, iniciada
como vimos con anterioridad al surgimiento de la idea del "bit tax",
continuaba candente. Por ello el planteo de Cordell y Soete atizó
el fuego, haciendo que los prohombres de la tesis "Internet duty
free", destinaran parte de su esfuerzo a contener la nueva amenaza
del "BIT TAX". Buen ejemplo de ello es el del representante Christopher
Cox, republicano de California, quien además de ser uno de los promotores
de la "Ley de Internet Libre de Impuestos" en marzo de 1997, inició
una campaña denominada "actúe ahora para mantener su duty free en
Internet", uno de cuyos cuatro puntos es "deteniendo el Bit Tax
y otros impuestos extranjeros". Como hemos adelantado, en marzo
de 1997 se presentaría el proyecto de ley de moratoria impositiva
en Internet, que será aprobado (con modificaciones) en 1998. Lo
analizaremos mas adelante
c- El año 1997.
La iniciativa europea.
En abril de 1997,
a través de la "Iniciativa de Comercio Electrónico", la Comisión
Europea recomendó aplicar el Impuesto al valor Agregado a todos
los bienes comerciados por Internet, sin innovar en nuevos mecanismos
tributarios específicos. Mario Monti, miembro de la Comisión, lo
expresa sin ambages: "el IVA ya se aplica al comercio electrónico
en bienes y servicios, entonces no hay necesidad de introducir nuevas
formas de impuesto como el "bit tax" dentro de la Unión Europea".
De esta forma Europa iba preparando el camino y consolidando su
posición contraria a la Internet libre de impuestos: aceptando el
veto al nuevo tipo de impuesto, pero anunciando la aplicación del
IVA al comercio electrónico, sobre la cual avanzaría oportunamente,
como veremos más adelante. A principios de julio de 1997, el parlamento
alemán aprobó una ley de "multimedia" que entraría en vigencia a
partir de agosto de ese año, que define a las computadoras conectadas
a Internet como aparatos que pueden recibir audio y video, y por
lo tanto sujetas al denominado "impuesto a la TV", junto a las radios
y los televisores.
La propuesta del
Presidente Clinton.
Por esas mismas fechas,
el 1° de Julio de 1997, el Presidente Clinton asumió públicamente
un compromiso con una Internet como zona de libre comercio mundial,
al anunciar su programa denominado "Infraestructura para un comercio
electrónico global". Allí prometió que su administración trabajaría
agresivamente para mantener los aranceles y los impuestos fuera
de Internet, y dio instrucciones específicas a sus negociadores
principales: "Estoy ordenando al Secretario del Tesoro, Bob Rubin,
negociar acuerdos donde sea necesario para prevenir nuevos impuestos
discriminatorios sobre el comercio electrónico. Estoy ordenando
a nuestro embajador de comercio, Charlene Barshefsky, trabajar dentro
de la OMC, Organización Mundial del Comercio, para convertir a la
Internet en una zona de libre comercio dentro de los próximos 12
meses". Como un primer resultado de esa ofensiva diplomática, el
9 de diciembre de 1997 los Estados Unidos y la Comunidad Económica
Europea firmaron un acuerdo sobre lineamientos para trabajos futuros
sobre comercio electrónico, que incluye una referencia a que los
"impuestos sobre el comercio electrónico deben ser claros, consistentes,
neutrales y no discriminatorios" (numeral 3 romanita v). También
dispuso que las partes trabajarán para lograr que "cuando los bienes
son ordenados electrónicamente y distribuidos físicamente, no habrá
aranceles de importación adicionales aplicados en relación al uso
de medios electrónicos". "En todos los otros casos relacionados
al comercio electrónico, la ausencia de aranceles de importación
debería mantenerse" (numeral 4 romanita i) Con la lectura de este
texto, queda claro que a lo único que se comprometió Europa fue
a trabajar para conservar la situación de los aranceles de importación,
pero nada acordó respecto a otros impuestos, dejando abierta la
puerta a la aplicación efectiva del IVA preexistente. Unos meses
después, en febrero de 1998, USA suscribiría con Japón un tratado
similar, conocido como Clinton - Hashimoto, respecto a tarifas e
impuestos especiales para Internet.
Una voz respetada.
A principios de setiembre
de 1997, el "padre de la Red", Vinton Cerf, uno de los diseñadores
originales del protocolo TCP/IP de Internet, declaró en Ginebra,
durante una reunión de la "Internet Society", que "los impuestos
en Internet son inevitables, y la única manera de evitar un caos
global es crear un acuerdo internacional respecto a como hacerlo".
"Debemos estar preparados para el día cuando haya impuestos como
consecuencia de las transacciones en la red". "los impuestos deben
estar bien planeados. Deben ser pensados en una escala global y
no parroquialmente. Solo en estados Unidos hay 30.000 autoridades
impositivas que podrían estar interesadas en poner impuestos a Internet.
Imagine tener que hacer 30.000 test por cada transacción". Tras
un período de fuerte ofensiva en los medios de los defensores de
"Internet duty free", la opinión de Cerf (entonces vicepresidente
de MCI) significó un punto de inflexión a nivel del debate de fondo.
d- El año 1998.
El año 1998 es extremadamente
interesante en la evolución histórica del debate sobre impuestos
en Internet. Tanto en Europa como en Estados Unidos se adoptaron
medidas muy trascendentes.
La OMC. Cronológicamente,
la primera decisión importante de ese año fue adoptada por la Organización
Mundial del Comercio (OMC). Durante la reunión ministerial de mayo.
Previamente, durante los debates preparatorios, hábilmente la delegación
norteamericana había presentado un novedoso concepto denominado
"transmisiones de Internet", que englobaba el comercio electrónico
de intangibles remitidos a través de la red, tales como sofware,
video, gráficos, musica digital, servicios de banca y seguros, noticias
e información de bases de datos, enseñanza "on line" y servicios
de consultoría. La delegación norteamericana concentró sus esfuerzos
en exonerar de derechos aduaneros este tipo de productos, dejando
de lado -y de hecho aceptando- la imposición aduanera aplicada a
los bienes tangibles ordenados por Internet. "Nuestra propuesta
no se refiere a bienes físicos que crucen fronteras", dijo Rita
Hayes, la representante de Estados Unidos, agregando que "las transmisiones
electrónicas son un especial tipo de productos". "Ninguno de los
132 países de la OMC actualmente considera a la transmisión electrónica
como ítems de importación a los propósitos de cobrar impuestos".
El 20 de mayo de 1998, dos días después de un fuerte discurso de
Clinton ante el plenario, la reunión ministerial de la OMC adoptó
una moratoria en la aplicación de derechos aduaneros a productos
vendidos por Internet, y se comprometió a dar estudio durante ese
año a la propuesta norteamericana de prohibir definitivamente esos
tributos.
La Comisión Europea.
En Junio 17 de 1998,
la Comisión Europea publicó un reporte que en su punto medular,
consideraba "servicios" a todos los productos despachados digitalmente
a través de comercio electrónico, lo que Estados Unidos había tratado
de englobar en el concepto de "transmisiones electrónicas", en su
propuesta a la OMC de ese mismo año. Por lo tanto, resultando equiparados
a servicios, el documento urgía a los países miembros a aplicar
el impuesto al valor agregado a estos productos, incluso si eran
transmitidos desde países que no tenían impuesto al valor agregado,
como los Estados Unidos. "La ausencia de esta imposición llevaría
a una competencia desleal con los operadores europeos", expresaba
el informe. Los servicios tributan en el país donde son provistos,
según la normativa europea, por lo que la jurisdicción tributaria
será la del país del consumidor de los "bienes virtuales", ahora
considerados "servicios". Mas adelante, la declaración afirma que
las compras hechas a través de Internet u otras redes electrónicas
no deberían estar sujetas a nuevos impuestos, pero tampoco deberían
escapar a los ya existentes. Los bienes físicos adquiridos a través
de Internet pero enviados por correo, están sujetos al impuesto
al valor agregado como bienes, y a los tributos aduaneros normales
para éstos. Pero si son transmitidos electrónicamente, deberían
estar sujetos al IVA como servicios. Finalmente, el documento propone
que el impuesto no se aplique cuando proveedores europeos transmitan
estos productos a consumidores que se hallen fuera del territorio
de la Comunidad.
La ley norteamericana.
Cronológicamente,
el tercer hecho relevante de 1998 fue la aprobación por el Congreso
de los Estados Unidos el 21 de octubre de ese año, de la "Internet
tax freedom act", incluida como títulos XI y XII de la ley ómnibus
de 1998. Esta ley se basa en un principio: la información no debería
estar sujeta a impuestos. Este principio, que a través de esta norma
adquirió rango legal, es la síntesis de la posición del gobierno
norteamericano en el tema. El mayor destaque dentro de sus disposiciones
lo tiene la aplicación de una moratoria a nuevos impuestos sobre
el comercio electrónico e Internet, que durará hasta el 20 de octubre
de 2001. Como ya habíamos señalado, el primer proyecto fue presentado
en marzo de 1997 por dos representantes, uno de cada partido; durante
su discusión fue objeto de un arduo proceso de negociación entre
los lobbies involucrados, y finalmente, en marzo de 1998 con su
actual texto obtuvo el apoyo de la Conferencia Nacional de Alcaldes,
la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales, la Asociación
Nacional de Condados, la Liga Nacional de Ciudades y sobre todo,
de la poderosa Asociación Nacional de Gobernadores. Básicamente,
la ley aprobada tiene cinco puntos esenciales:
a- Moratoria de tres
años sobre impuestos específicos a Internet. Prohibe a los estados
y gobiernos locales imponer tributos al acceso a Internet, desde
el 1° de octubre de 1998 hasta el 21 de Octubre de 2001. Una cláusula
de reserva permite a algunos estados (10) continuar con este tipo
de impuestos, si pueden demostrar que estaban vigentes y efectivos
antes de la puesta en práctica de la prohibición.
b- Moratoria de tres
años en imposición múltiple y discriminatoria al comercio electrónico.
Prohibe a los estados y gobiernos locales imponer tributos que pudieran
sujetar a compradores y/o vendedores a imposición en múltiples estados.
También protege a los vendedores y consumidores en Internet contra
nuevas formas de responsabilidad tributaria, incluida la aplicación
de formas discriminatorias de recaudación fiscal que pudieran aplicarse
en transacciones interestatales a través de innovadoras interpretaciones
del concepto de "nexo". Por último, protege contra la imposición
de tributos sobre bienes o servicios que no tengan equivalentes
comparables fuera de la red.
c- Establece una comisión
para estudiar la cuestión de las ventas remotas. Se crea una Comisión
Asesora sobre Comercio Electrónico que estudiará temporalmente la
materia de impuestos sobre el comercio electrónico, y reportará
al Congreso en 18 meses. Jerarcas de los gobiernos estatales y locales
tendrían voz prominente en la comisión.
d- Rechazo a impuestos
federales. Se exhorta el propio Congreso respecto a que no deberían
existir impuestos federales sobre el acceso a Internet ni sobre
el comercio electrónico.
e- Declara que la
Internet debería ser zona libre de derechos aduaneros. Convoca a
la administración Clinton a trabajar agresivamente hacia la Comunidad
Europea y la OMC, a fin de mantener el comercio electrónico libre
de aranceles e impuestos discriminatorios. Pide al Departamento
de Comercio informar al Congreso sobre barreras que afecten la competitividad
de los intereses comerciales norteamericanos en el exterior, respecto
al comercio electrónico
e- El año 1999
En este año hubo algunas propuestas novedosas, aunque poco viables.
Impuesto al E-MAIL.
La ONU, a través de un reporte del Programa de Desarrollo Humano
de fecha 12 de julio de 1999, propuso un impuesto global a los E-Mail,
equivalente a un centavo de dólar USA por cada 100 e-mails, cuyo
producido (estimado en 70.000 millones de dólares anuales) podría
resolver los problemas de inequidad en el mundo. Como otra opción,
este reporte maneja también nuevamente la idea del BIT TAX. El informe
analiza la desigualdad en Internet, resaltando que Estados Unidos
tiene más computadoras que todo el resto del mundo; que Bulgaria
tiene mas que toda Africa, exceptuando Sud Africa; que Asia del
Sur, con el 23% de la población del mundo, tiene menos del 1% de
los navegantes; y finalmente destaca que la red es usada abrumadoramente
por varones blancos universitarios de 35 años, que hablan inglés,
viven en ciudades y tienen altos ingresos. Por contraste, el 40%
de la población africana no sabe leer. Fue recibida la propuesta
con comentarios de incredulidad y cierta ironía por los medios y
empresas vinculados a Internet
Impuesto a las
ventas en Origen. Un experto norteamericano, Mark Ludlow, en
una presentación a la Comisión Parlamentaria de julio de 1999, propuso
que el país o estado de origen fuera el que cobraba los impuestos
en el comercio electrónico internacional. No fue tomado seriamente
por ningún comentarista.
Impuesto a los
nombres de dominio. Otro experto norteamericano, Peter Friedman,
propuso en igual oportunidad que el anterior, imponer un tributo
a los nombres de dominio, considerándolo un bien intangible. No
hemos encontrado comentarios a su propuesta.
USA: constitución
de la comisión asesora parlamentaria. A principios de este año
comenzó a sesionar la Comisión designada por disposición de la ley
de 1998, para resolver definitivamente el tema de los impuestos
al comercio electrónico durante el período de moratoria. Fue integrada
por 19 personalidades, entre las que se incluyen los Presidentes
de ATT, de Time Warner, de AOL y de otras corporaciones, así como
dos gobernadores, uno de los cuales la presidió. Realizó cinco reuniones
para emitir su informe, que veremos más adelante.
f- El año 2000.
Al llegar al presente año, vemos que existe cierta consolidación
de una idea: cuando se resuelva la situación en forma definitiva,
Internet probablemente deberá pagar impuestos. Las partes parecen
coincidir en los hechos, aunque no en las actitudes. En orden cronológico,
los sucesos más importantes son los siguientes:
USA: declaración
pública de los expertos tributarios El 5 de enero de 2000 se
publicó la carta que 115 profesores de las más prestigiosas universidades
norteamericanas remitieron, a título personal, a la Comisión Parlamentaria.
Representantes de la Andrew Young, Carnegie Mellon, Berkeley, Harvard,
Wharthon, Stanford, Duke, MIT, Purdue, Tufts, Columbia, Chicago,
John Hopkins, Dartmouth, y otras 40 universidades, declararon lo
siguiente: "Nosotros los firmantes especialistas académicos en política
tributaria, no teniendo ningún interés directo en el resultado final
de las deliberaciones de esa Comisión Asesora en Comercio Electrónico,
estamos preocupados porque la Comisión pueda hacer recomendaciones
para el tratamiento del comercio electrónico que sean contrarias
al interés público ". Y sugieren "respetuosamente, que cualquier
recomendación que la Comisión haga respecto a los impuestos a las
ventas y al uso satisfagan todos los siguientes cuatro principios
generales:"
1- El comercio electrónico
no debería ser tratado permanentemente en forma diferente a otro
comercio. No hay razón de principio para una permanente exención
del comercio electrónico. Debería tributar ni mas ni menos que otro
comercio.
2- Las ventas a distancia,
incluyendo el comercio electrónico, deberían en toda la extensión
posible, tributar en el estado de destino de las ventas, aún cuando
el vendedor no tenga presencia física en ese estado
3- Debe simplificarse
el impuesto a las ventas y al uso para hacer posible la imposición
basada en el destino. Esta simplificación debería incluir la unificación
de la base impositiva, tasas de impuestos, y otros entre estados,
así como la simplificación de procedimientos administrativos.
4- Debe considerarse
la posibilidad de exonerar de carga a los vendedores que hacen ventas
mínimas en un estado, lo que podría lograrse con un software adecuado.
USA: Informe de
la Comisión parlamentaria. Finalmente, tras cuatro reuniones
muy agitadas, y acompañadas por el permanente accionar de los lobbies,
la Comisión produjo su informe en una quinta reunión desarrollada
en abril de 2000. En el mismo, no se pudieron obtener propuestas
concretas con carácter de recomendaciones sobre ninguno de los temas
urticantes. Sobre el tema "impuestos a las ventas", no se hizo recomendación
porque ninguna propuesta obtuvo los 2/3 de votos necesarios. En
el tema "Impuestos a la actividad de negocios", tampoco se alcanzaron
los votos y por lo tanto no hubo recomendaciones. Sobre "Impuestos
al acceso a Internet", no se alcanzaron los votos necesarios para
aprobar una recomendación. Sobre "Impuestos a las Telecomunicaciones",
no hubo mayoría suficiente para una recomendación. Respecto al tema
"Digital Divide" si hubo recomendación, que gira sobre subsidios
estatales para reducir la brecha entre "info-ricos" e "info-pobres".
También hubo recomendación sobre reforzar la protección de la privacidad
en los procedimientos tributarios en Internet . Otra recomendación
fue adoptada sobre derechos aduaneros de países extranjeros, recomendando
su reducción.
Europa: propuesta
sobre valor agregado. El 7 de junio de 2000, la Comisión Europea
presenta una propuesta de Regulación al Parlamento Europeo, y a
la vez propuesta de Directiva al Consejo, consolidando la recomendación
de aplicar el impuesto al valor Agregado a todas las transacciones
de Internet cuyo destino esté en la Unión Europea. Establece con
claridad que los llamados "bienes digitales" deberán ser considerados
servicios y pagar IVA donde son recibidos. El documento ratifica
tres principios: 1- que no deben considerarse nuevos impuestos para
el comercio electrónico, porque los impuestos existentes, y específicamente
el IVA, se adaptan perfectamente 2- Que a efectos de su consumo,
del punto de vista tributario las transmisiones electrónicas no
deberían ser considerados como bienes, sino como servicios. 3- Que
solo los servicios consumidos en Europa deben pagar impuestos en
Europa.
III) CONCLUSIONES.
Hemos intentado reseñar
en este documento el debate del título. Poco queda por agregar,
aunque el Grupo de los 8 ha considerado recientemente el tema en
su reunión de Japón con cierta actitud mayoritaria proclive a apoyar
la instauración de tributación adecuada, e incluso ha emitido una
declaración que no agrega demasiado al proceso reseñado. Pero se
está tan lejos de una propuesta realista, tanto del punto de vista
conceptual como del punto de vista técnico, que puede afirmarse
que falta bastante tiempo para que pueda resolverse adecuadamente
la cuestión No se vislumbra aún una solución, que por fuerza ha
de ser global o al menos internacional. Algunos argumentos a favor
de la tributación se han debilitado últimamente. Especialmente,
el argumento de la pérdida de ingresos tributarios importantes por
parte de los estados, al conocerse las cifras publicadas por el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos: las ventas minoristas
por Internet fueron menos del 0.7 del total de las ventas minoristas
de los Estados Unidos en el último cuarto de 1999, y se repitió
la cifra en el primer cuarto del 2000. No parece que este volumen
tan pequeño afecte la economía de los Estados norteamericanos. Pero
sin embargo, permanecen vigentes otros argumentos: la competencia
desleal con el comercio tradicional, y el carácter regresivo de
una asimetría tributaria que favorecería a los ricos conectados
a la red, discriminando contra los pobres que no están conectados
y deben pagar todos los impuestos en el comercio tradicional. Todo
parece indicar que a mediano plazo, la posición de aplicar impuestos
indirectos en el lugar de destino tiene más posibilidades de imponerse,
pues los expertos norteamericanos coinciden en ello con los expertos
europeos. Mientras tanto, Internet seguirá creciendo, y aprovechará
sus temporales ventajas impositivas para consolidarse como modalidad
comercial. Visto el debate desde el Uruguay, el tema de los impuestos
al comercio electrónico aparece todavía como algo lejano. Otras
parecen ser las actuales prioridades: la sociedad uruguaya debe
aprovechar este período de gestación para incorporarse a Internet,
red de privilegiados que reúne al 5% mas rico de la humanidad, y
que por lo tanto es y seguirá siendo vehículo de distribución de
privilegios. Las ventajas culturales y de infraestructura uruguayas
deberán ser utilizadas para generalizar la incorporación de todos
los uruguayos, sin dejar afuera bolsones de rezagados: allí se estará
jugando una buena parte del destino del país. Ineludiblemente, como
adelantara Faraday, los impuestos vendrán después por añadidura.