Ley que prohíbe el
uso no autorizado de una computadora y otros delitos informáticos
A ser sancionada por el Senado y la Cámara de Representantes en
Asamblea General:
Artículo 1.
(NUEVO) (a) Conforme se utilizan en los artículos 1 a 3 inclusive
de la presente ley, salvo que el contexto claramente lo requiera
de otra forma:
(1) "Computadora"
significa un dispositivo electrónico, magnético u óptico o un grupo
de dispositivos de este tipo que, de acuerdo con un programa informático,
una instrucción humana o las instrucciones permanentes contenidas
en el dispositivo o grupo de dispositivos, pueda realizar automáticamente
operaciones informáticas con o respecto de datos informáticos y
pueda comunicar los resultados a otra computadora o persona. El
término "computadora" incluye a cualquier dispositivo, equipo o
facilidad que esté conectado o directamente relacionado que posibilite
que la computadora almacene, recupere o comunique programas informáticos,
datos informáticos o los resultados de operaciones informáticas
a una persona, otra computadora u otro dispositivo o desde una persona,
otra computadora u otro dispositivo.
(2) "Datos informáticos"
significa una representación de información, conocimientos, hechos,
conceptos o instrucciones que está siendo preparada o ha sido preparada
y que tiene como finalidad ser procesada, está siendo procesada
o ha sido procesada en una computadora o red informática. Los "datos
informáticos" pueden encontrarse en cualquier formato, ya sea en
un formato susceptible de ser leído exclusivamente por una computadora,
exclusivamente por un ser humano o por ambos, incluyendo, pero no
limitándose, a los datos contenidos en las impresiones hechas por
computadora, los medios de almacenamiento magnéticos, las tarjetas
perforadas o los datos almacenados internamente en la memoria de
una computadora.
(3) "Red informática"
significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en
forma remota y cualquier tipo de facilidad de comunicaciones que
incluya a más de una computadora que tenga la capacidad de transmitir
datos entre sí a través de las facilidades de comunicaciones.
(4) "Operación informática"
significa funciones aritméticas, lógicas, de verificación, almacenamiento
o recuperación y cualquier combinación de las mismas e incluye,
pero no está limitada a, la comunicación, el almacenamiento de datos
o la recuperación de datos aplicado a cualquier dispositivo o al
manejo manual de impulsos electrónicos o magnéticos. Una "operación
informática" para una computadora en particular puede también ser
cualquier función para la cual esa computadora fuera diseñada en
términos generales.
(5) "Programa informático"
significa una serie ordenada de datos que representan instrucciones
u órdenes codificadas que, al ser ejecutadas por una computadora,
hacen que la computadora realice una o más operaciones informáticas.
(6) "Servicios informáticos"
significa tiempo o servicios informáticos incluyendo a los servicios
de procesamiento de datos, los servicios de Internet, los servicios
de correo electrónico, los servicios de mensajes electrónicos o
la información o los datos almacenados en relación con los mismos.
(7) "Software informático"
significa una serie de programas y procedimientos informáticos y
la documentación asociada concerniente a los datos informáticos
o a la operación de una computadora, un programa informático o una
red informática.
(8) "Proveedor de
servicios de correo electrónico" significa toda persona que (A)
actúa como intermediario en el envío y la recepción de correo electrónico
y (B) proporciona a los usuarios finales de los servicios de correo
electrónico la capacidad para enviar y recibir correo electrónico.
(9) "Instrumento financiero"
incluye, pero no está limitado a, todo cheque, documento de crédito,
giro postal, factura, certificado de depósito, carta de crédito,
letra de cambio, tarjeta de crédito o de débito, mecanismo de autorización
de una transacción, instrumento negociable o cualquier representación
computarizada de los mismos.
(10) "Dueño" significa
el propietario o el arrendatario de una computadora o de una red
informática, o el propietario, arrendatario o licenciatario de datos
informáticos, programas informáticos o software informático.
(11) "Persona" significa
una persona física, sociedad por acciones, sociedad de responsabilidad
limitada, sociedad de inversiones, sociedad de personas, asociación
con o sin personería jurídica y cualquier otra entidad jurídica
o del gobierno, incluyendo a cualquier entidad estatal o municipal
o funcionario público.
(12) "Bien" significa:
(A) Bien inmueble; (B) computadoras y redes informáticas; (C) instrumentos
financieros, datos informáticos, programas informáticos, software
informático y cualquier otro tipo de bienes muebles sin importar
el hecho de que sean: (i) tangibles o intangibles; (ii) se encuentren
en un formato susceptible de ser leído por seres humanos o por una
computadora: (iii) se encuentren en tránsito entre distintas computadoras
o dentro de una red informática o dentro de dispositivos que formen
parte de una computadora; o (iv) incluidos en cualquier papel o
en un dispositivo en el que hayan sido almacenados por una computadora
o por un ser humano y (D) servicios informáticos.
(13) Una persona "utiliza"
una computadora o red informática cuando dicha persona: (A) Trata
de hacer o hace que una computadora o red informática realice o
deje de realizar operaciones informáticas; (B) Trata de hacer o
hace que se impida o se denegue el uso de una computadora, red informática,
programa informático, dato informático o software informático a
otro usuario o (C) Trata de hacer o hace que otra persona introduzca
información falsa en una computadora.
(14) Una persona "no
tiene permiso" cuando dicha persona (A) no tiene ningún derecho
o la autorización del dueño para usar una computadora o cuando dicha
persona utiliza una computadora de tal manera que excede dicho derecho
o autorización, o (B) utiliza una computadora, una red informática
o los servicios informáticos de un proveedor de servicios de correo
electrónico para transmitir correo electrónico masivo no solicitado
en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en violación
de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo
electrónico. La transmisión de correo electrónico por parte de una
organización a sus miembros no se considerará como correo electrónico
masivo no solicitado. (b) Se considerará ilegal que cualquier persona
utilice una computadora o red informática sin autorización y con
la finalidad de:
(1) Eliminar, detener
o de algún otro modo inutilizar, ya sea en forma temporal o permanente,
cualquier dato informático, programa informático o software informático
de una computadora o red informática;
(2) Causar el malfuncionamiento
de una computadora, sin importar la duración de dicho malfuncionamiento;
(3) Alterar o borrar
algún dato, programa o software informático;
(4) Efectuar la creación
o la alteración de un instrumento financiero o de una transferencia
electrónica de fondos;
(5) Causar un daño
físico a los bienes de un tercero;
(6) Efectuar o posibilitar
que se efectúe una copia no autorizada (en cualquier formato incluyendo,
pero sin limitarse a un formato impreso o electrónico) de datos,
programas o software informático que se encuentren en una computadora
o red informática, que se encuentren, sean comunicados por una computadora
o red informática o sean producidos por una computadora o red informática.
(7) Adulterar o falsificar
información referente a la transmisión de correo electrónico u otra
información referente al encaminamiento que esté relacionada con
la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado a través
de una red informática o hacia una red informática de un proveedor
de servicios de correo electrónico o sus abonados. (c) Se considerará
ilegal el hecho de que una persona a sabiendas venda, dé o de algún
otro modo distribuya o posea con la finalidad de vender, dar o distribuir
software que:
(1) Sea diseñado o
producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la
falsificación de información relacionada con la transmisión de correo
electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento
del tráfico;
(2) tenga sólo una
finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar
la falsificación de información relacionada con la transmisión de
correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento
del tráfico; o
(3) sea comercializado
por la persona o un tercero que actúe de acuerdo con la persona
que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación
de información relacionada con la transmisión de correo electrónico
u otra información relacionada con el encaminamiento del tráfico.
(d) Toda persona que viole alguna de las disposiciones del presente
artículo será culpable de cometer un delito menor clase B; en caso
de que el descuido imprudente respecto de las consecuencias de sus
actos pueda causar un perjuicio sobre los bienes de un tercero por
una suma que supere los dos mil quinientos dólares, dicha persona
será considerada culpable de un delito menor clase A; y si los actos
intencionales de dicha persona causan un perjuicio a los bienes
de un tercero por una suma que supere los dos mil quinientos dólares,
dicha persona será considerada culpable de un delito mayor clase
D. (e) No podrá considerarse que alguno de los puntos contenidos
en este artículo prohíbe o interfiere con los términos y condiciones
establecidos en una licencia o un contrato relacionado con computadoras,
redes informáticas, operaciones informáticas, programas informáticos,
servicios informáticos o software informático o que crea una responsabilidad
en virtud de los términos y las condiciones adoptadas o de las medidas
técnicas implementadas por un proveedor de servicios de correo electrónico
con sede en Connecticut para evitar la transmisión de correo electrónico
no solicitado en violación del presente artículo.
Art. 2. (NUEVO)
(a) Toda persona que sufra un perjuicio o cuyos bienes sufran un
perjuicio debido a la violación de alguna de las disposiciones del
artículo 1 de la presente ley puede iniciar una acción civil ante
el Tribunal Superior para impedir futuras violaciones y para reclamar
el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
por dicha violación y las costas del juicio civil. Sin limitar el
concepto general del término "daños y perjuicios" el mismo incluye
el lucro cesante.
(b) Si el perjuicio
deriva de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado,
la persona damnificada, que no sea un proveedor de servicios de
correo electrónico, puede también reclamar el pago de los honorarios
profesionales de los abogados y las costas y puede optar, en lugar
de percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados,
por percibir la suma de diez dólares por cada uno de los mensajes
de correo electrónico masivo no solicitado transmitido en violación
del artículo 1 de la presente ley o la suma de veinticinco mil dólares
diarios por cada día en que se incurra en la violación del artículo,
corresponderá aplicar la suma que resulte menor. La persona damnificada
no tendrá derecho a iniciar una acción contra el proveedor de servicios
de correo electrónico que simplemente transmita el correo electrónico
masivo no solicitado a través de su red informática.
(c) Si el perjuicio
proviene de la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado,
un proveedor de servicios de correo electrónico damnificado también
puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas
del juicio y optar, en lugar de percibir una indemnización por los
daños y perjuicios ocasionados, por una indemnización equivalente
a diez dólares por cada mensaje de correo electrónico masivo no
solicitado transmitido en violación del artículo 1 de la presente
ley o la suma de veinticinco mil dólares diarios, corresponderá
aplicar la suma que resulte mayor.
(d) A pedido de cualquiera
de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud
del presente artículo, el tribunal puede, conforme a su criterio,
llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que
se proteja el secreto y la seguridad de la computadora, la red informática,
los datos informáticos, los programas informáticos y el software
informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra
persona incurra en el mismo acto o en un acto similar y a fin de
proteger cualquier secreto comercial de las partes.
(e) No podrá considerarse
que las disposiciones de este artículo limitan alguno de los derechos
que tiene una persona respecto de presentar algún recurso civil
adicional establecido por ley.
f) No se podrá iniciar
ninguna acción civil en virtud del presente artículo pasados los
dos años de la fecha en que se cometió el acto por el cual se instaura
la demanda. En toda acción en la que se alegue un perjuicio ocasionado
por la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado, se
establecerá la competencia conforme a los artículos 52 a 59b de
las leyes generales, con las modificaciones introducidas por esta
ley.
Art. 3. (NUEVO)
El Fiscal General, actuando en nombre del estado de Connecticut,
puede iniciar una acción ante el tribunal superior del distrito
judicial en el que se haya cometido la violación de cualquiera de
las disposiciones del artículo 1 de la presente ley para hacer cumplir
las disposiciones del artículo 1 de la presente ley. En cuyo caso,
el Fiscal General puede obtener, para beneficio de las personas
que resultaren adversamente afectadas por las violaciones al artículo
1 de la presente ley, una compensación a la cual dichas personas
tendrán derecho. El Fiscal General puede combinar dicha acción con
cualquier otra acción iniciada conforme a las facultades que tiene
un Fiscal General, incluyendo una acción instaurada en virtud del
capítulo 735a de las leyes generales. Ningún punto contenido en
el presente artículo limitará el derecho de una persona que resulte
adversamente afectada por las violaciones de la ley a iniciar una
acción privada en virtud del artículo 2 de la presente ley o en
virtud de cualquier otra ley que faculte a dicha persona a recibir
algún tipo de compensación.
Art. 4. El
artículo 52-59b de las leyes generales es dejado sin efecto y es
reemplazado por el que figura a continuación:
(a) Respecto del derecho
a iniciar una acción en virtud de cualquiera de los actos enumerados
en este artículo, un tribunal puede tener competencia sobre cualquier
persona física que no sea residente, [o] sociedad extranjera [o
su] o sobre el representante o administrador de dicha persona no
residente o sociedad extranjera, quien en forma personal o a través
de un representante: (1) lleve a cabo operaciones comerciales dentro
del estado; [o] (2) cometa un acto ilícito dentro del estado, excepto
respecto del derecho a iniciar una acción por difamación en virtud
de la ley; [o] (3) cometa un acto ilícito fuera del estado que cause
un perjuicio a una persona o bien que se encuentre dentro del estado,
excepto respecto del derecho de iniciar una acción por difamación
en virtud de la ley, si [ella] dicha persona o representante (A)
regularmente lleva a cabo o actividades comerciales o participa
en cualquier otra conducta habitual u obtiene ingresos sustanciales
de productos utilizados o consumidos o de servicios prestados en
el estado o (B) espera o razonablemente debiera esperar que el acto
tenga consecuencias dentro del estado y obtiene un beneficio substancial
del comercio interestatal o internacional; [o] (4) posee, utiliza
o es propietario de un inmueble situado dentro del estado; o (5)
utiliza una computadora, conforme a la definición del punto (1)
del inciso (a) del artículo 1 de la presente ley, o una red informática,
conforme a la definición del punto (3) del inciso (a) del artículo
1 de la presente ley, que se encuentre dentro del estado.
(b) Cuando la competencia
está basada exclusivamente en este artículo, una comparencia no
confiere competencia en relación con el derecho a iniciar acciones
que no deriven de un acto mencionado en este artículo.
(c) Toda persona física
no residente, [o] sociedad extranjera [o su] o el representante
o administrador de dicha persona física no residente o sociedad
extranjera, sobre la cual un tribunal puede tener competencia, conforme
a lo establecido en el inciso (a), se considerará que ha designado
al Secretario del Estado como su letrado y que ha aceptado que toda
citación por una acción civil instaurada contra la persona no residente
ya sea persona física o sociedad extranjera, o [su] el albacea o
administrador de dicha persona no residente ya sea persona física
o sociedad extranjera, sea notificada al Secretario del Estado y
tendrá la misma validez que si se le notificara personalmente a
la persona no residente ya sea una persona física o una sociedad
extranjera. La citación será notificada por el funcionario a quien
el Secretario de Estado se lo encomiende dejando en la oficina del
propio Secretario del Estado, con una antelación de al menos doce
días respecto de la fecha establecida para responder a la citación,
una copia fiel y autenticada de la misma y enviando al demandado,
[a su] al último domicilio conocido del demandado, por correo certificado
o prepago una copia fiel y autenticada de la misma adjuntándole
la notificación enviada al Secretario del Estado. El funcionario
encargado de notificar dicha citación al Secretario del Estado deberá,
al momento de efectuar la notificación, aplicar un arancel de veinticinco
dólares, dicho arancel será incluido a favor del demandante en [sus]
las costas del demandante si [él] el demandante gana dicho juicio.
El Secretario del Estado deberá llevar un registro de dichas citaciones
y del día y la hora en que son notificadas