ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO ARGENTINO DE REGULACIÓN DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS.

Por Gabriela Guerriero

I.- CONCEPTO DE SPAM

El objeto de este trabajo es el de brindarles algunos conceptos básicos relacionados con la transmisión del SPAM y el análisis del anteproyecto argentino que lo regula.

El presente se convertiría en una obra demasiada extensa si ahondáramos en los antecedentes internacionales - tanto de legislación como de jurisprudencia - que han sido sometidos a un exhaustivo análisis y valorados como elementos importantísimos en la redacción del presente proyecto. Quienes deseen consultar dichos antecedentes podrán encontrarlos en el Informe Preliminar, que juntamente con la Dra. Inda Nora Paterlini, Dr. Mario Maio, Dra. Carolina Vega, Dra.Beatriz Miranda y la Dra. Mercedes Velásquez hemos realizado - todos autores del anteproyecto referido - y el que se encuentra publicado en este sitio.

Creo que no será necesario realizar una presentación formal del spam ante Uds. Cualquier persona que tiene una dirección de correo electrónico lo conocerá. Quien no ha recibido alguna vez un mensaje cuyo remitente le es totalmente desconocido? y en el campo del asunto encuentra una frase que dice algo así como: QUIERE SER MILLONARIO?, O PIERDA 10 KILOS EN UNA SEMANA, o TITULOS ACADÉMICOS, o BASE DE 10.000 DIRECCIONES DE CORREO, etc. Por mencionar algunos de los títulos mas frecuentes en castellano. Al abrir el mensaje encuentran una publicidad de un producto que no conocen ni les interesa o la invitación a visitar una pagina web. Bueno, si conocen esto, entonces conocen al SPAM.

EL SPAM, también conocido como "junk mail" o "correo basura" designa al mensaje de correo electrónico, de tipo comercial o publicitario, no solicitado por el receptor.

Algunas leyes vigentes requieren que el correo publicitario no solicitado a su vez sea "masivo", para que se lo pueda considerar ilegal. No hay uniformidad en cuanto a que criterio utilizar para calificar a un mail de "masivo". Por ejemplo, el estado de Lousiana considera masivo al mail que es enviado a más de mil receptores

Pero, si consideramos que el envío de spam es ilegítimo en sí mismo cuando éste no reúne determinados requisitos mínimos , no se requiere que sea masivo. El perjuicio que éste ocasiona al receptor, existe y es resarcible, independientemente de la cantidad de e mails similares que el emisor haya enviado a otras personas

Podríamos definirlo como "todo mensaje de correo electrónico transmitido a persona o personas determinadas, sin que medie un pedido expreso de los receptores o sin su consentimiento, con el fin de hacer publicidad, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.

El mecanismo utilizado por los spammers -verdaderos comerciantes virtuales-, es muy sencillo: envían el mismo correo electrónico en forma simultánea a distintas direcciones extraídas de enormes listados de usuarios. En la mayoría de los casos, el usuario no proporciona su dirección de e-mail, sin embargo recibe este tipo de correo.

Podemos distinguir dos sujetos perjudicados con el envío de spam:

  • El RECEPTOR:
    1) Perturba su vida privada. Ingresa a su casilla de correo electrónico sin que lo haya solicitado, ocupa parte del espacio disponible y hasta puede llegar a saturarlo, evitando que ingresen otros mails esperados. Lo obliga a perder tiempo leyéndolo y desechándolo en la papelera de reciclaje, y todo esto a "cargo exclusivo del mismo receptor".
    2) Bloquea momentáneamente su servicio de correo electrónico, ya que durante el tiempo de bajada del e mail, no se pueden enviar ni recibir otros e mails.
    3) Causa daños materiales al disco rígido de su computadora, ya que ocupa un espacio en disco, y aún cuando sea enviado a la papelera de reciclaje, produce una fragmentación del disco que lo desgasta y lo vuelve lento.
    4) Le ocasiona gastos, como el pago de servicio de acceso a Internet y tarifa telefónica durante todo el tiempo que dure la bajada del e mail.

  • EL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO Y EL PROVEEDOR DE ACCESO A INTERNET (ISP). ya que el increíble volumen de correos electrónicos que circulan día a día por la red frecuentemente satura los servidores y retarda el tráfico de datos. Además el costo de los correos electrónicos no solicitados es soportado en su mayor parte por los ISP y proveedores de acceso en su mayor parte. Cada mensaje le cuesta dinero al ISP por el uso de los servidores, de los canales de comunicación, las horas adicionales del personal, el equipo dañado, la productividad y oportunidades de negocio perdidas; costos que a su vez son en muchos casos trasladados a los usuarios

    II.- REGULACIÓN LEGAL DE LOS CORREOS COMERCIALES NO SOLICITADOS:

    Podemos mencionar dos sistemas legales diferentes que han sido adoptados en la legislación internacional en materia de spam, con distintas variantes:
    1) SISTEMA DE OPT IN: Se establece la prohibición general de enviar correos comerciales no solicitados, creándose listas de Opt In, o sea listas donde aquellas personas que quieren recibir correos comerciales se inscriben. Todo mail comercial enviado a una dirección de correo electrónico que no se encuentra inscripta en la mencionada lista es ilegal. Algunas leyes contemplan excepciones particulares, como por ejemplo la existencia de una relación comercial anterior entre partes, etc.
    2) SISTEMA DE OPT OUT: Se permite el envío de correos comerciales no solicitados, y se establece la posibilidad de inscribirse en una lista global o particular de cada spammer, a los efectos de manifestar su voluntad de no recibir spam.

    El primer sistema podría ser considerado como conculcatorio de derechos reconocidos constitucionalmente. El art 14 de la CN establece el derecho a "ejercer toda industria lícita". El envío de e mails de contenido comercial, en principio no puede ser considerado como una actividad ilícita, si estos reúnen con determinados requisitos. Por tanto establecer mediante una ley que "el envío de publicidad por correo electrónico" esta prohibido inicialmente y luego establecer en que excepciones esta actividad puede ser realizada, parece contrario al sentido del art 28 de la CN que establece que " Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. "

    Por el contrario, la adopción del sistema del opt out, combinado con la exigencia de determinados requisitos que debe reunir un mail comercial no solicitado, no es otra cosa que "reglamentar el ejercicio de la actividad", misión para lo cual el Congreso se encuentra facultada por el propio art 14 de la CN cuando hace referencia a las "leyes que reglamenten su ejercicio".

    III.- EL SISTEMA ADOPTADO POR EL ANTEPROYECTO ARGENTINO:

    Nuestro anteproyecto de ley adopta el sistema de OPT OUT. No prohíbe la transmisión de todo correo comercial publicitario sino que la regula, así el el artículo 1° de la ley establece su objetivo, disponiendo:

    La presente ley regirá las comunicaciones comerciales publicitarias realizadas por medio de correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación, en los casos que corresponda, de la normativa vigente en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

    La ley no busca prohibir expresamente la publicidad por e-mail, sino de proteger a aquél usuario que no tiene interés en recibir, y menos pagar, por publicidad no solicitada, brindándole las herramientas necesarias para que pueda optar entre recibirlo y no recibirlo. Es decir que pone en manos del usuario del servicio de correo electrónico la posibilidad de elegir que tipo de correos quiere recibir en su casilla.

    La posibilidad de OPT OUT que brinda nuestro anteproyecto es doble:

    1) el opt out que puede realizar el receptor frente a cada emisor de spam en particular,. Es decir , una vez que el usuario recibe un mail que contiene publicidad y este no ha sido solicitado, podrá enviar un mail al emisor, a la dirección de correo electrónico de respuesta, a los efectos de comunicarle que no desea recibir más correos comerciales no solicitados.

    2) El opt out global, regulado por el art. 6 del texto legal, que establece que todo receptor que no desee recibir mensaje de correo electrónico comercial no solicitado, puede solicitar la inclusión de su dirección de correo electrónico en la lista que al efecto deberá implementará la Autoridad de Aplicación de la ley .

    IV.-CORREO ELECTRÓNICO NO SOLICITADO LEGAL E ILEGAL.


    En el marco de la ley se pueden diferenciar dos tipos de correo electrónico no solicitado:

    1.- CORREO ELECTRÓNICO NO SOLICITADO LEGAL (articulo 3)

    2.- CORREO ELECTRÓNICO NO SOLICITADO ILEGAL (artículo 4)

    Para que un CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO sea LEGAL debe reunir los siguientes requisitos establecidos en el sart. 3:

    a) La leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del asunto de cada mensaje. Este requisito es incluido a los efectos de posibilitar el reconocimiento por parte del receptor, sin necesidad de ingresar al texto del correo, permitiéndole eliminarlo sin necesidad de abrirlo para saber que se trata de un mail comercial.

    b) La leyenda PUBLI ADULTO en el campo del asunto de cada mensaje si el contenido del mismo encuentra en relación con la venta o distribución de bienes, servicios o productos que sólo puedan ser vistos o adquiridos por mayores de 18 años.

    c) Nombre legal, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona que transmite el mensaje.

    d) Aviso de que el receptor puede declinar la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan publicidad enviados por la persona que transmite dicho mensaje, con la inclusión de una dirección de correo electrónica de respuesta válida a la que éste pueda enviar un mensaje de correo electrónico para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados, conjuntamente con la dirección de correo electrónico que implementará la autoridad de aplicación de la presente ley.
    AVISO de que el receptor puede declinar la recepción de otros mensajes que incluyan publicidad.
    DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE RESPUESTA donde se notificara la voluntad de no recibir mas correos no solicitados (MENCION DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO IMPLEMENTADA POR LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN)

    e) Información veraz que permita identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión. ( esta norma tiende a evitar el spoofing o enmascaramiento de direcciones IP)

    Un CORREO COMERCIAL NO SOLICITADO ES ILEGAL
    cuando:

    a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el articulo 3 de la presente ley. Y, aun cumpliendo con los requisitos enumerados en el artículo 3, este correo se convierte en ilegal si:

    b) Contiene el nombre, nombre de fantasía o nombre de dominio de un tercero en el campo de la dirección de respuesta sin autorización de ese tercero.

    Esta disposición se ha incluido para evitar que los spammers oculten su identidad tras la identidad de un tercero. Es una practica común de los emisores de spam el colocar nombres inexistentes o de terceros, involucrando así a personas físicas o jurídicas que no tienen relación con el envío realizado. El caso más típico está dado en la colocación de una dirección de correo electrónico de respuesta falsa, utilizando para ello el nombre de dominio de otra persona. Por ejemplo, yo envio un spam desde mi casilla de correo que es estudioguerriero@aol.com pero coloco como dirección de respuesta estudioguerriero@yahoo.com cuando en realidad esa dirección de e mail es inexistente. Es decir estoy utilizando el nombre de dominio de Yahoo sin autorización.

    c) Contenga información falsa que imposibilite identificar el punto de origen del recorrido de la transmisión del correo electrónico. Es decir que el punto de origen, la dirección de IP de la cual el mail parte se encuentra enmascarada o falseada. Una de las armas que utilizan los spammers es la práctica del spoofing que es un delito informático - considerado así en otras legislaciones, no así en la nuestra atento que no contamos aún con una ley que tipifique este tipo de delitos - que consiste en el engaño de una dirección IP donde una máquina suplanta la dirección de otra, sea en el envío de un correo electrónico, para que parezca enviado de un servidor que no es tal, o bien en la recepción del mismo.

    d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, pasados los cinco días hábiles de que el receptor haya remitido el mensaje a que se refiere el artículo 3 inciso. O sea , a un receptor que haya realizado el OPT OUT a la dirección provista por el propio spammer en el primer mail que le envió.

    e) Se envíe o transmita a una dirección de correo electrónico incluida en la lista de usuarios llevada por la autoridad de aplicación conforme articulo 6°. O sea, a un receptor inscripto en la LISTA GLOBAL DE OPT OUT.

    f) Contenga información falsa o engañosa en el campo del asunto, que no coincida con el contenido del mensaje

    g) Se realice en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en violación de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico.

    Este inciso hace referencia a las cláusulas contractuales existentes entre el proveedor de servicio de correo electrónico y el usuario y a la política de publicidad del primero, siempre que la misma sea conocida por el usuario . Casi todas las compañías establecen en sus contratos de prestación que no se podrán utilizar los servicios que brinda para el envío de spam. Cuando no lo establecen específicamente en el contrato, lo hacen en sus políticas de publicidad, haciendo mención expresa en el contrato de que el usuario manifiesta conocerlas y aceptarlas. La violación a dichas cláusulas posibilita al proveedor a rescindir el contrato, suspendiendo el servicio al usuario, por incumplimiento contractual.

    CUANDO UN CORREO COMERCIAL NO SOLICITADO no entra en la categoría regida por la presente ley.

    El artículo 5 del anteproyecto , titulado EXCEPCIONES, contempla situaciones concretas, que por diversos motivos, impiden que se califique al mail en cuestión como "spam" , o sea que no dará lugar a las acciones y sanciones previstas por la ley.

    Los casos son los siguientes:

    a) Cuando el receptor tenga relación comercial o personal preexistente con la persona que envía el correo electrónico

    b) Cuando el receptor ha aceptado expresamente recibir el mensaje de correo electrónico enviado. Por ejemplo, si el receptor da su dirección de correo electrónico a los efectos de que le envíen ofertas, o catálogos. O cuando envía un mail solicitando informes, etc.

    c) Cuando la recepción de correo electrónico comercial no solicitado sea la condición que un proveedor de correo electrónico ha establecido para otorgar a los usuarios acceso gratuito al servicio de correo electrónico.

    d) Cuando la transmisión provenga de una organización o entidad similar y sea transmitida a sus miembros.

    e) Cuando se trate de publicidad enviada mediante correo electrónico a la que accede un receptor a través de un Bulletin Board electrónico.

    V..- ACCIONES DERIVADAS DE LA RECEPCIÓN DE CORREO COMERCIAL NO SOLICITADO ILEGAL: A.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA EN LAS ACCIONES PREVISTAS POR LA LEY:

    1) acción de daños y perjuicios:

  • legitimación activa: según el art. 10 se encuentran facultados para iniciar la acción de daños y perjuicios tanto el proveedor de servicio de correo electrónico como el receptor de un correo electrónico no solicitado ilegal.
    Pero, existe un presupuesto inicial, respecto al receptor que no se encuentra inscripto en la lista global de opt out (art 6)) que es la notificación previa al emisor de su deseo de no recibir spam. (establecida por el art 7)
    Todo receptor cuya dirección de correo electrónico no se encuentre incluida en la lista implementada conforme articulo 6°, y reciba mensajes de correo electrónico comercial no solicitado, deberá notificar previamente a la persona que los envió, su deseo de no recibirlos mas.
    Esta comunicación, es un requisito previo para el inicio de las acciones que se contemplan en la presente ley.
  • Legitimación pasiva.: La acción se inicia contra la persona que transmita o ayude en la transmisión del mensaje de correo electrónico ilegal.
    El art. 2 contiene una serie de definiciones, a las que es necesario recurrir para interpretar quien es la persona a la que se puede demandar. En el glosario encontramos que Transmitir o ayudar a la transmisión significa toda acción efectuada por el remitente original de un mensaje de correo electrónico, no a la acción efectuada por cualquier proveedor de servicio de correo electrónico que pueda manejar o retransmitir el mensaje, salvo que dicho proveedor de servicio ayude en la transmisión sabiendo que se trata de correo electrónico que viola las disposiciones de la presente ley.
    De esta definición surge que se puede demandar:
  • a la persona que envía el spam, si bien en la mayoría de los casos es el titular de la dirección de correo electrónico de la cual parte del mensaje, esto no es una regla sin excepciones. Ya hemos mencionado que una de las técnicas de los spammers es la de enmascarar direcciones de ip, (SPOOFING) .
  • Proveedor de servicio de correo electrónico que actuó con culpa, es decir a aquel que sabiendo que uno de sus usuarios estaba enviando spam, no hizo nada por evitarlo.
  • NO SE PUEDE DEMANDAR : AL PROVEEDOR QUE SIMPLEMENTE TRANSMITA LA PUBLICIDAD NO SOLICITADA A TRAVES DE SU RED INFORMATICA

    . 2) Accion especial del Proveedor de servicios contra un usuario de sus redes:

    El artículo 13 prevé una acción especial en la cual el único legitimado activo es el proveedor de servicios de correo electrónico y el legitimado pasivo es el emisor de spam, que es cliente del proveedor. Es decir que existe una relación contractual entre ambos, y existe una violación a una de las cláusulas de ese contrato (sea que se encuentre establecida expresamente o bien forme parte de la política de publicidad del proveedor, dada a conocer y aceptada por el usuario) que establece la prohibición de utilizar las redes para enviar spam.

    B.- OBJETO DE LAS ACCIONES PREVISTAS POR EL ANTEPROYECTO.


    Acción de Daños y perjuicios:

    El reclamo puede consistir en los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, los que deberán ser alegados y probados o bien optar por el sistema de indemnización tasada que establece el texto legal, es decir, reclamar la suma de $10 por cada spam recibido o la suma de $1.000.- la que fuera mayor.

    Acción Del proveedor de servicio:
    Existen dos presupuestos básicos para que esta acción pueda iniciarse:

    1) que la política de publicidad del proveedor de servicio prohíba el envío de spam. Según la letra del texto "que prohíba o restrinja el uso de su servicio o equipo para iniciar el envío de publicidad no solicitada por correo electrónico"

    2) Que el cliente tenga efectivo conocimiento de dicha política. El reclamo puede consistir en demandar por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados o bien por la indemnización tasada, de $50 por cada mensaje con un tope de $20.000 diarios

    Acción para solicitar la prohibición judicial de transmisión
    El art. 14 se refiere a otro tipo de acción que tiene por objeto la obtención de una orden judicial que prohíba a una persona- física o jurídica - el envío de spam a una determinada dirección de correo electrónico.

    Se encuentran legitimados para realizar esta acción tanto el receptor, como el Proveedor de servicios, que puede solicitar que se prohíba el envío de correo no solicitado a sus abonados.

    En la jurisprudencia de EEUU encontramos que muchas de las acciones de daños y perjuicios realizadas contra spammers, contienen este pedido . Una de las empresas dedicadas a realizar publicidad por e mail que más demandas sufrió fue CYBERPROMOTIONS INC. (la demandadaron entre otros AOL, COMPUSERVE Y EARTHLINK). En Earthkink vs Ciberpromotions la condena trajo consigo aparejada la desaparición de Cyber, y no solo la prohibición expresa de enviar spam a Earthkink sino hasta la obligación impuesta al empresario dueño de Cyber de comunicar a la actora si en el futuro explotaría la misma actividad bajo otro nombre empresario.

    VI.- OTRAS HERRAMIENTAS DEL ANTEPROYECTO:

    1) BLOQUEO
    Es sabido que los que mejor pueden luchar contra el spam son los propios proveedores de correo, no solo porque son los mas perjudicados, sino tambien porque tienen el poder económico para hacerlo.

    Por ello , el anteproyecto, legaliza una herramienta que hoy en día ya utilizan muchos proveedores de servicios y empresas privadas: LA POSIBILIDAD DE BLOQUEAR EL SPAM.

    Así el art 8 establece - Facultad del proveedor El proveedor de servicios de correo electrónico puede, por propia iniciativa, bloquear la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servicio, de todo correo electrónico comercial no solicitado que pueda considerar, de manera razonable, que viola la normativa de la presente ley. En caso de ejercer este derecho, deberá ponerlo en conocimiento de sus clientes.

    2) MULTA:
    El anteproyecto otorga a la autoridad de aplicación de la ley - que es la secretaría de comunicaciones de la nación- la posibilidad de establecer una multa no inferior a la suma de "100 ni superior a la suma de $5000 a toda persona que transmita o ayude a iniciar la transmisión de un correo comercial no solicitado dirigido a una persona que ha ya ejercido alguna de las dos formas previstas de opt out.

    VII.- SITUACIÓN ACTUAL:

    El artículo 1071bis del Código Civil Argentino establece que "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, modificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias..."

    1. El correo comercial no solicitado contiene en sí mismo el germen de ilegalidad, por ser violatorio del derecho a la vida privada y perturbar la intimidad del receptor.

    2. Por aplicación de el art. 1071 bis del Código Civil el usuario afectado puede solicitar judicialmente una orden que obligue al spammer a cesar en el envío de spam a su casilla de correo electrónico.

    3. También puede solicitar el pago de una indemnización.

    4. Esta acción la puede iniciar tanto contra el autor de spam como contra el proveedor de servicios de correo electrónico del spammer, entre tanto que se den dos condiciones:
  • Que éste conozca que un determinado usuario de sus servicios está enviando este tipo de mensajes.
  • Que pudiendo tomar las medidas necesarias para controlar la emisión o evitarla, luego de tomar conocimiento del accionar del usuario, no lo haya hecho.
    Es decir que el proveedor responde a título de CULPA o DOLO. En cuanto a las acciones que pueda iniciar el proveedor de servicios perjudicado, el perjuicio sufrido por éste no esta relacionado con la violación a un derecho de intimidad, pero si sufre otro tipo de daños. Por tanto, si intimo debidamente al cese de la actividad productora del daño y no obtuvo respuesta, estaría habilitado para iniciar una acción de daños y perjuicios contra el productor de spam.