|
Ley
/ Proyecto
|
Firma
Digital
|
Firma
electrónica
|
Documento
Digital
|
Sanciones
penales
|
|
ALEMANIA,
Digital Signature Act (Signaturgesetz - SigG)
|
§
2: Definitions(1) For the purposes of this Act "digital signature"
shall mean a seal affixed to digital data which is generated
by a private signature key and establishes the owner of the
signature key and the integrity of the data with the help
of an associated public key provided with a signature key
certificate of a certification authority or the authority
according to §3 of this Act..
|
|
|
|
ARGENTINA
- COMISION REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FIRMA
DIGITAL
|
ARTICULO 2º.-
Firma digital. La firma digital es el resultado de la transformación
de un documento digital por medio de una función de digesto
seguro de mensaje, este último encriptado con la clave privada
del suscriptor, de forma tal que la persona que posea el documento
digital inicial, el digesto encriptado y la clave pública
del suscriptor pueda determinar con certeza que la transformación
fue realizada utilizando la clave privada correspondiente
a dicha clave pública y que el documento digital no ha sido
modificado desde que se efectuó la transformación.En el procedimiento
de firma digital intervienen:a. una clave privada para firmar
digitalmente; b. la correspondiente clave pública para verificar
dicha firma digital; c. el certificado de clave pública que
identifica al titular de dicha clave. Las firmas digitales
sólo pueden ser creadas durante la vigencia del respectivo
certificado de clave pública
|
|
ARTICULO 29,
INCISO E) Documento digital: es la representación digital
de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia
del soporte utilizado para almacenar o archivar esa información.
|
ARTICULO 31.-
Efectos penales. Incorpórase el siguiente artículo al CODIGO
PENAL:"ARTICULO 78 (bis).- Queda comprendida en el concepto
de "firma" la firma" "digital. Quedan comprendidos en el concepto
de "suscribir" el crear una firma" digital o firmar digitalmente.
Queda comprendido en los conceptos de""documento",de "instrumento
privado" y de "certificado", el documento digital" "firmado
digitalmente."
|
ARGENTINA
Anteproyecto Código Civil Unificado
|
|
|
|
|
ARGENTINA
Proyecto "Del Piero"
|
ARTICULO 2°.-
Firma Digital.Se entiende por firma digital a los datos expresados
en formato digital, utilizados como método de identificación
de un firmante y de verificación de la integridad del contenido
de un documento digital, que cumpla con los siguientes requisitos:a)
pertenecer únicamente a su titular;b) encontrarse bajo su
absoluto y exclusivo control;c) ser susceptible de verificación;d)
estar vinculada a los datos del documento digital de modo
tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia
su alteración.
|
ARTICULO 5°.-
Firma electrónica.Se entiende por firma electrónica a los
datos en forma electrónica asociados a otros datos electrónicos
o vinculados de manera lógica con ellos, utilizados como medio
de identificación, que no reúne uno o más requisitos para
ser considerada como firma digital.No se negarán efectos,
validez o fuerza probatoria a una manifestación de voluntad
u otra declaración por la sola razón de haberse hecho mediante
el uso de una firma electrónica, en los actos jurídicos en
los que no se requieren formas solemnes.
|
ARTICULO 40:
Equiparación a los efectos del derecho penal:[...] Los términos
documento, instrumento privado y certificado comprenden el
documento digital firmado digitalmente.
|
ARTICULO 40:
Equiparación a los efectos del derecho penal: Incorpórase
el siguiente texto como art. 78 (bis) del Código Penal: Los
términos firma y suscripción comprenden la firma digital,
la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los
términos documento, instrumento privado y certificado comprenden
el documento digital firmado digitalmente.
|
ARGENTINA
Proyecto Jefatura de Gabinete (Con comentario de Andrés
Hall al pie de página)
|
ARTICULO 14°:
Firma digital. La firma digital es el conjunto de datos expresados
en formato digital, utilizados como método de identificación
de un firmante y de verificación de la integridad del contenido
de un documento digital, que cumpla con los siguientes requisitos:a)
pertenecer únicamente a su titular ;b) encontrarse bajo su
absoluto y exclusivo control ;c) ser susceptible de verificación;d)
estar vinculada a los datos del documento digital de modo
tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia
su alteración.
|
ARTICULO 16°:
Firma electrónica. La firma electrónica es el conjunto de
datos en forma electrónica asociados a otros datos electrónicos
o vinculados de manera lógica con ellos, utilizados como medio
de identificación de su titular, que no cumple con todos los
requisitos establecidos por la presente ley para ser considerada
firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica
corresponde a quien la invoca acreditar su validez .
|
ARTICULO 3°:
Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá
por:e) Documento digital: representación digital de actos,
hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia
del soporte utilizado para almacenar o archivar esa información;
|
|
|
|
Artículo 2º.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por: e) Firma electrónica
avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene
bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente
al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que
sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando
así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer
la autoría del documento y la integridad del mismo;
|
Artículo 2º.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Firma electrónica
simple: es aquélla que no reúne alguno de los elementos que
definen a la firma electrónica avanzada; g) Firma electrónica:
cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite
al receptor de un documento electrónico identificar solo formalmente
a su autor;
|
Artículo 2º.-
Para los efectos de esta ley se entenderá por: c) Documento
electrónico: toda representación electrónica que dé testimonio
de un hecho, una imagen o una idea
|
|
COLOMBIA:
LEY 527 DE 1999 (agosto 18)
|
Art. 2, c) Firma
digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere
a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático
conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del
mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente
con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha
sido modificado después de efectuada la transformación
|
|
|
|
ESPAÑA: REAL
DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
|
Artículo 2.
Definiciones.A los efectos de este Real Decreto-ley, se establecen
las siguientes definiciones:b) "Firma electrónica avanzada".
Es la firma electrónica que permite la identificación del
signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo
su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente
al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite
que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.
|
Artículo 2.
Definiciones.A los efectos de este Real Decreto-ley, se establecen
las siguientes definiciones:a) "Firma electrónica": Es el
conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos
electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados
como medio para identificar formalmente el autor o a los autores
del documento que la recoge.
|
|
Si bien no regulan
específicamente sanciones de contenido penal (prisión, etc.),
recomiendo la lectura del Título V, denominado Infracciones
y sanciones. Asimismo, puede resultar interesante lo prescripto
por el Artículo 16. Supervisión y control.3. Cuando, como
consecuencia de una actuación inspectora, se tuviera constancia
de la contravención en el tratamiento de datos, de lo dispuesto
en el artículo 11.c), la Secretaría General de Comunicaciones
pondrá el hecho en conocimiento de la Agencia de Protección
de Datos. Ésta podrá, con arreglo a la Ley Orgánica 5/1992,
iniciar el oportuno procedimiento sancionador, con arreglo
a la legislación que regula su actividad.
|
ESTADOS UNIDOS,
Conference Report on Electronic Signatures in Global and National
Commerce Act (S. 761), filed June 8
|
SEC. 105. DEFINITIONS.For
purposes of this title: (5) ELECTRONIC SIGNATURE.--The term
"electronic signature" means an electronic sound, symbol,
or process, attached to or logically associated with a contract
or other record and executed or adopted by a person with the
intent to sign the record.
|
No
|
SEC. 106. DEFINITIONS.For
purposes of this title: (4) ELECTRONIC RECORD.--The term "electronic
record" means a contract or other record created, generated,
sent, communicated, received, or stored by electronic means
|
|
ESTADOS UNIDOS,
Conference Report on Electronic Signatures in Global and
National Commerce Act (S. 761), filed June 8 ESTADOS UNIDOS,
H. R. 1714 "Electronic Signatures in Global and National Commerce
Act"
|
SEC. 105. DEFINITIONS.For
purposes of this title: (2) ELECTRONIC SIGNATURE- The term
`electronic signature' means information or data in electronic
form, attached to or logically associated with an electronic
record, and executed or adopted by a person or an electronic
agent of a person, with the intent to sign a contract, agreement,
or record
|
|
SEC. 105. DEFINITIONS.For
purposes of this title: (1) ELECTRONIC RECORD- The term `electronic
record' means a writing, document, or other record created,
stored, generated, received, or communicated by electronic
means
|
|
FRANCIA:
Proyecto de ley adoptado bajo N°465 por la Asamblea Nacional
el 29 de febrero de 2000
|
Al
igual que el Proyecto Unificado argentino y la Ley Mexicana,
esta ley incluye cambios en el Código Civil, pero no define
ni incorpora artículos especiales
|
ITALIA:
DECRETO DEL PRESIDENTE DEL CONSIGLIO DEI MINISTRI 8 FEBBRAIO
1999
|
Me pareció importante
destacar este decreto ya que prescribe en su artículo 1 que:
Art. 1. Il presente decreto stabilisce le regole tecniche
per la formazione, la trasmissione, la conservazione, la duplicazione,
la riproduzione e la validazione, anche temporale, dei documenti
informatici, di cui all'art. 3, comma 1, del decreto del Presidente
della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513 e detta altresì
le misure tecniche, organizzative e gestionali di cui all'art.
3, comma 3, dello stesso decreto del Presidente della Repubblica
10 novembre 1997, n. 513.
|
ITALIA:
Decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997,
n. 513
|
ART. 1. Ai fini
del presente regolamento s'intende:b) per firma digitale,
il risultato della procedura informatica (validazione) basata
su un sistema di chiavi asimmetriche a coppia, una pubblica
e una privata, che consente al sottoscrittore tramite la chiave
privata e al destinatario tramite la chiave pubblica, rispettivamente,
di rendere manifesta e di verificare la provenienza e l'integrità
di un documento informatico o di un insieme di documenti informatici;"Digital
signature" means the result of a computer-based process (validation)
implementing an asymmetric cryptographic system consisting
of a public and a private key, whereby the signer asserts,
by means of the private key, and the recipient verifies, by
means of the public key, the origin and integrity of a single
electronic document or a set of such documents.
|
No define, aunque
si se refiere en el art. 2 a su validez.
|
ART. 1. Ai fini
del presente regolamento s'intende:a) per documento informatico,
la rappresentazione informatica di atti, fatti o dati giuridicamente
rilevanti;"Electronic document" the computer-based representation
of legally relevant acts, facts or data.
|
|
|
|
No incluye definición
alguna, ya que modifica directamente el Código Civil.
|
PERÚ:
LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES
|
Artículo 3 °.
- la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza
una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de
un par de claves único; asociadas una clave privada y una
clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal
forma que las personas que conocen la clave pública no puedan
derivar de ella la clave privada.
|
|
|
|
PORTUGAL:
Decreto-Lei Nº 290-A/99 Publicado no Diário da República Nº
178, I Série A, em 02/08/99
|
Artigo 2.º (Definições)Para
os fins do presente diploma, entende-se por: c) Assinatura
digital: processo de assinatura electrónica baseado em sistema
criptográfico assimétrico composto de um algoritmo ou série
de algoritmos, mediante o qual é gerado um par de chaves assimétricas
exclusivas e interdependentes, uma das quais privada e outra
pública, e que permite ao titular usar a chave privada para
declarar a autoria do documento electrónico ao qual a assinatura
é aposta e concordância com o seu conteúdo, e ao declaratário
usar a chave pública para verificar se a assinatura foi criada
mediante o uso da correspondente chaveprivada e se o documento
electrónico foi alterado depois de aposta a assinatura;
|
Artigo 2.º (Definições)Para
os fins do presente diploma, entende-se por: b) Assinatura
electrónica: resultado de um processamento electrónico de
dados susceptível de constituir objecto de direito individual
e exclusivo e de ser utilizado para dar a conhecer a autoria
de um documento electrónico ao qual seja aposta, de modo que:
i. Identifique de forma unívoca o titular como autor do documento;ii.
A sua aposição ao documento dependa apenas da vontade do titular;iii.
A sua conexão com o documento permita detectar toda e qualquer
alteração superveniente do conteúdo deste;
|
Artigo 2.º (Definições)Para
os fins do presente diploma, entende-se por: a) Documento
electrónico: documento elaborado mediante processamento electrónico
de dados;
|
|
UNCITRAL
(Tomado del Draft adoptado en la Sesión N°36, Nueva York 14-25
Febrero)
|
Art. 6: Define
solamente los requisitos de la firma digital, dejando a consideración
de personas competentes el juzgamiento sobre si una firma
dada cumple con tales requisitos
|
|
|
|
UNIÓN EUROPEA:
Directiva 1999/93
|
A efectos de
la presente Directiva, se entenderá por:2) "firma electrónica
avanzada": la firma electrónica quecumple los requisitos siguientes:a)
estar vinculada al firmante de manera única;b) permitir la
identificación del firmante;c) haber sido creada utilizando
medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;d)
estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier
cambio ulterior de los mismos sea detectable;
|
A efectos de
la presente Directiva, se entenderá por:1) "firma electrónica":
los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos
o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio
de autenticación;
|
|
|