CUADRO COMPARATIVO DE LAS DIFERENTES LEYES Y PROYECTOS
SOBRE DEFINICIONES Y SANCIONES PENALES
Por Rodrigo Alegría

Ley / Proyecto
Firma Digital
Firma electrónica
Documento Digital
Sanciones penales

ALEMANIA, Digital Signature Act (Signaturgesetz - SigG)

§ 2: Definitions(1) For the purposes of this Act "digital signature" shall mean a seal affixed to digital data which is generated by a private signature key and establishes the owner of the signature key and the integrity of the data with the help of an associated public key provided with a signature key certificate of a certification authority or the authority according to §3 of this Act..

No

No

No

ARGENTINA - COMISION REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FIRMA DIGITAL

ARTICULO 2º.- Firma digital. La firma digital es el resultado de la transformación de un documento digital por medio de una función de digesto seguro de mensaje, este último encriptado con la clave privada del suscriptor, de forma tal que la persona que posea el documento digital inicial, el digesto encriptado y la clave pública del suscriptor pueda determinar con certeza que la transformación fue realizada utilizando la clave privada correspondiente a dicha clave pública y que el documento digital no ha sido modificado desde que se efectuó la transformación.En el procedimiento de firma digital intervienen:a. una clave privada para firmar digitalmente; b. la correspondiente clave pública para verificar dicha firma digital; c. el certificado de clave pública que identifica al titular de dicha clave. Las firmas digitales sólo pueden ser creadas durante la vigencia del respectivo certificado de clave pública

No

ARTICULO 29, INCISO E) Documento digital: es la representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para almacenar o archivar esa información.

ARTICULO 31.- Efectos penales. Incorpórase el siguiente artículo al CODIGO PENAL:"ARTICULO 78 (bis).- Queda comprendida en el concepto de "firma" la firma" "digital. Quedan comprendidos en el concepto de "suscribir" el crear una firma" digital o firmar digitalmente. Queda comprendido en los conceptos de""documento",de "instrumento privado" y de "certificado", el documento digital" "firmado digitalmente."

ARGENTINA Anteproyecto Código Civil Unificado

No

No

No

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ARGENTINA Proyecto "Del Piero"

ARTICULO 2°.- Firma Digital.Se entiende por firma digital a los datos expresados en formato digital, utilizados como método de identificación de un firmante y de verificación de la integridad del contenido de un documento digital, que cumpla con los siguientes requisitos:a) pertenecer únicamente a su titular;b) encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control;c) ser susceptible de verificación;d) estar vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

ARTICULO 5°.- Firma electrónica.Se entiende por firma electrónica a los datos en forma electrónica asociados a otros datos electrónicos o vinculados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de identificación, que no reúne uno o más requisitos para ser considerada como firma digital.No se negarán efectos, validez o fuerza probatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho mediante el uso de una firma electrónica, en los actos jurídicos en los que no se requieren formas solemnes.

ARTICULO 40: Equiparación a los efectos del derecho penal:[...] Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.

ARTICULO 40: Equiparación a los efectos del derecho penal: Incorpórase el siguiente texto como art. 78 (bis) del Código Penal: Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.

ARGENTINA Proyecto Jefatura de Gabinete (Con comentario de Andrés Hall al pie de página)

ARTICULO 14°: Firma digital. La firma digital es el conjunto de datos expresados en formato digital, utilizados como método de identificación de un firmante y de verificación de la integridad del contenido de un documento digital, que cumpla con los siguientes requisitos:a) pertenecer únicamente a su titular ;b) encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control ;c) ser susceptible de verificación;d) estar vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

ARTICULO 16°: Firma electrónica. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica asociados a otros datos electrónicos o vinculados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de identificación de su titular, que no cumple con todos los requisitos establecidos por la presente ley para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez .

ARTICULO 3°: Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por:e) Documento digital: representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para almacenar o archivar esa información;

No

CHILE: Proyecto de ley

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: e) Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo;

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Firma electrónica simple: es aquélla que no reúne alguno de los elementos que definen a la firma electrónica avanzada; g) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar solo formalmente a su autor;

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: c) Documento electrónico: toda representación electrónica que dé testimonio de un hecho, una imagen o una idea

No

COLOMBIA: LEY 527 DE 1999 (agosto 18)

Art. 2, c) Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación

No

No

No

ESPAÑA: REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.

Artículo 2. Definiciones.A los efectos de este Real Decreto-ley, se establecen las siguientes definiciones:b) "Firma electrónica avanzada". Es la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

Artículo 2. Definiciones.A los efectos de este Real Decreto-ley, se establecen las siguientes definiciones:a) "Firma electrónica": Es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente el autor o a los autores del documento que la recoge.

 

Si bien no regulan específicamente sanciones de contenido penal (prisión, etc.), recomiendo la lectura del Título V, denominado Infracciones y sanciones. Asimismo, puede resultar interesante lo prescripto por el Artículo 16. Supervisión y control.3. Cuando, como consecuencia de una actuación inspectora, se tuviera constancia de la contravención en el tratamiento de datos, de lo dispuesto en el artículo 11.c), la Secretaría General de Comunicaciones pondrá el hecho en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos. Ésta podrá, con arreglo a la Ley Orgánica 5/1992, iniciar el oportuno procedimiento sancionador, con arreglo a la legislación que regula su actividad.

ESTADOS UNIDOS, Conference Report on Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (S. 761), filed June 8

SEC. 105. DEFINITIONS.For purposes of this title: (5) ELECTRONIC SIGNATURE.--The term "electronic signature" means an electronic sound, symbol, or process, attached to or logically associated with a contract or other record and executed or adopted by a person with the intent to sign the record.

No

SEC. 106. DEFINITIONS.For purposes of this title: (4) ELECTRONIC RECORD.--The term "electronic record" means a contract or other record created, generated, sent, communicated, received, or stored by electronic means

No

ESTADOS UNIDOS, Conference Report on Electronic Signatures in Global and National Commerce Act (S. 761), filed June 8 ESTADOS UNIDOS, H. R. 1714 "Electronic Signatures in Global and National Commerce Act"

SEC. 105. DEFINITIONS.For purposes of this title: (2) ELECTRONIC SIGNATURE- The term `electronic signature' means information or data in electronic form, attached to or logically associated with an electronic record, and executed or adopted by a person or an electronic agent of a person, with the intent to sign a contract, agreement, or record

No

SEC. 105. DEFINITIONS.For purposes of this title: (1) ELECTRONIC RECORD- The term `electronic record' means a writing, document, or other record created, stored, generated, received, or communicated by electronic means

No

FRANCIA: Proyecto de ley adoptado bajo N°465 por la Asamblea Nacional el 29 de febrero de 2000

Al igual que el Proyecto Unificado argentino y la Ley Mexicana, esta ley incluye cambios en el Código Civil, pero no define ni incorpora artículos especiales

ITALIA: DECRETO DEL PRESIDENTE DEL CONSIGLIO DEI MINISTRI 8 FEBBRAIO 1999

Me pareció importante destacar este decreto ya que prescribe en su artículo 1 que: Art. 1. Il presente decreto stabilisce le regole tecniche per la formazione, la trasmissione, la conservazione, la duplicazione, la riproduzione e la validazione, anche temporale, dei documenti informatici, di cui all'art. 3, comma 1, del decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513 e detta altresì le misure tecniche, organizzative e gestionali di cui all'art. 3, comma 3, dello stesso decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513.

ITALIA: Decreto del Presidente della Repubblica 10 novembre 1997, n. 513

ART. 1. Ai fini del presente regolamento s'intende:b) per firma digitale, il risultato della procedura informatica (validazione) basata su un sistema di chiavi asimmetriche a coppia, una pubblica e una privata, che consente al sottoscrittore tramite la chiave privata e al destinatario tramite la chiave pubblica, rispettivamente, di rendere manifesta e di verificare la provenienza e l'integrità di un documento informatico o di un insieme di documenti informatici;"Digital signature" means the result of a computer-based process (validation) implementing an asymmetric cryptographic system consisting of a public and a private key, whereby the signer asserts, by means of the private key, and the recipient verifies, by means of the public key, the origin and integrity of a single electronic document or a set of such documents.

No define, aunque si se refiere en el art. 2 a su validez.

ART. 1. Ai fini del presente regolamento s'intende:a) per documento informatico, la rappresentazione informatica di atti, fatti o dati giuridicamente rilevanti;"Electronic document" the computer-based representation of legally relevant acts, facts or data.

 

MÉXICO

No incluye definición alguna, ya que modifica directamente el Código Civil.

PERÚ: LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Artículo 3 °. - la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

No

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PORTUGAL: Decreto-Lei Nº 290-A/99 Publicado no Diário da República Nº 178, I Série A, em 02/08/99

Artigo 2.º (Definições)Para os fins do presente diploma, entende-se por: c) Assinatura digital: processo de assinatura electrónica baseado em sistema criptográfico assimétrico composto de um algoritmo ou série de algoritmos, mediante o qual é gerado um par de chaves assimétricas exclusivas e interdependentes, uma das quais privada e outra pública, e que permite ao titular usar a chave privada para declarar a autoria do documento electrónico ao qual a assinatura é aposta e concordância com o seu conteúdo, e ao declaratário usar a chave pública para verificar se a assinatura foi criada mediante o uso da correspondente chaveprivada e se o documento electrónico foi alterado depois de aposta a assinatura;

Artigo 2.º (Definições)Para os fins do presente diploma, entende-se por: b) Assinatura electrónica: resultado de um processamento electrónico de dados susceptível de constituir objecto de direito individual e exclusivo e de ser utilizado para dar a conhecer a autoria de um documento electrónico ao qual seja aposta, de modo que: i. Identifique de forma unívoca o titular como autor do documento;ii. A sua aposição ao documento dependa apenas da vontade do titular;iii. A sua conexão com o documento permita detectar toda e qualquer alteração superveniente do conteúdo deste;

Artigo 2.º (Definições)Para os fins do presente diploma, entende-se por: a) Documento electrónico: documento elaborado mediante processamento electrónico de dados;

No

UNCITRAL (Tomado del Draft adoptado en la Sesión N°36, Nueva York 14-25 Febrero)

Art. 6: Define solamente los requisitos de la firma digital, dejando a consideración de personas competentes el juzgamiento sobre si una firma dada cumple con tales requisitos

     

UNIÓN EUROPEA: Directiva 1999/93

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:2) "firma electrónica avanzada": la firma electrónica quecumple los requisitos siguientes:a) estar vinculada al firmante de manera única;b) permitir la identificación del firmante;c) haber sido creada utilizando medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control;d) estar vinculada a los datos a que se refiere de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable;

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:1) "firma electrónica": los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación;