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Decreto
nº 62/90
BUENOS AIRES, 5 de Enero de 1990
Visto la ley 23.696 y el decreto 731 del
12 de septiembre de 1989 y su modificatorio
, y CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la política prioritaria
del gobierno Nacional en materia de participación del capital privado,
resulta procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la
privatización de la prestación de1 servicio público de telecomunicaciones.
Que a fin de asegurar la transparencia
en los procedimientos, la privatización de que se trata deberá realizarse
a través de un Concurso público internacional.
Que, asimismo, se considera conveniente
disponer que las posibles Adjudicatarias de1 Concurso estén eximidas
del pago de algunos impuestos.
Que la presente medida se dicta en uso
de las atribuciones emergentes del art. 86, inc. lº; de la Const. Nacional,
de los arts. 11 y 15, inc. 9º de la ley 23.696 y del art. 59 de la ley
de impuesto de sellos (t.o. 1986).
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO lº.- Llámase a Concurso público
internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la privatización
de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, mediante
la venta de acciones de las sociedades anónimas creadas por decreto
60/90 en los términos del decreto 731 del 12 de septiembre de 1989 y
su modificatorio, conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones
que se aprueba por el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- Apruébase el pliego de Bases
y Condiciones que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º.- Créase una Comisión presidida
por el ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada por el secretario
de Comunicaciones y el interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTel) que tendrá como misión efectuar una precalificación de los interesados
que aspiren a presentar oferta en el Concurso público dispuesto por
el artículo lº de1 presente decreto.
ARTICULO 4º.- Créase una Comisión presidida
por el ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada por el secretario
de Comunicaciones y el interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTel) que tendrá como misión efectuar una evaluación de las ofertas
que se presenten en el Concurso público dispuesto por el artículo lº
del presente decreto.
ARTICULO 5º.- Apruébase el convenio celebrado
entre e1 Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Compañía Argentina
de Teléfonos Sociedad Anónima, que como ANEXO II forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 6º.- Remítense las deudas de
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) devengadas con organismos
oficiales y las que devengue (ENTel) hasta la fecha en que se haga efectiva
la toma de posesión por parte de 1os Adjudicatarios del Concurso.
ARTICULO 7º.- Autorízase la utilización
del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para
el pago del precio adicional previsto en el pliego que se aprueba por
el presente decreto, en los términos allá enunciados.
ARTICULO 8º.- La Comisión Nacional de
Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública
de las acciones de las Sociedades Licenciatarias.
ARTICULO 9º.- El Estado Nacional compensará
a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico con una
suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto de que se establezcan
topes para las tarifas y precios que se aparten de lo establecido al
respecto por el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 10º.- Las Sociedades licenciatarias
tendrán derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que
les corresponda por su participación en la sociedad que prestará los
servicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el
pago de servicios financieros y dividendos y, eventualmente, para el
reembolso de capital a los accionistas del exterior.
ARTICULO 11º.- El Gobierno Nacional otorgará
su aprobación para que las inversiones extranjeras en las Sociedades
licenciatarias puedan acogerse a los regímenes de garantía de inversión
establecidos por organismos internacionales o estatales a 1os que tengan
acceso los interesados.
ARTICULO 12º.- Exímese del impuesto de
sellos a: 1º) Los actos jurídicos que se celebren con las Sociedades
licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional
y de 1os servicios en competencia, para colocarlas en situación que
permita la transferencia de sus acciones tal como se establece en e1
Pliego que se aprueba por este decreto. 2º) Los contratos de transferencia
de acciones celebrados con los Adjudicatarios de1 Concurso público a
que se refiere este decreto. 3º) El contrato de fideicomiso y los contratos
de transferencia de acciones al personal y a las cooperativas previstos
en el Pliego que se aprueba por este decreto. 4º) Los contratos celebrados
por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) en e1 marco del
articulo 18 del decreto 731 del 12 de septiembre de 1989.
ARTICULO 13º.- Invítase a las Provincias
a: 1º) Eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones,
incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la transferencia
de los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel)
que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones a
favor de las Sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico
y de las sociedades gestoras del servicio internaciona1 y de los servicios
en competencia, como consecuencia del Concurso a que se refiere el presente
decreto. 2º) Extender a las Sociedades licenciatarias del servicio básico
telefónico a las sociedades gestoras de1 servicio internacional y de
los servicios en competencia las exenciones impositivas de que gozan
en sus respectivas jurisdicciones la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTel) y/o las empresas que actualmente prestan el servicio público
telefónico.
ARTICULO 14º.- Dentro de los treinta (30)
días de la fecha de este decreto, el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos elevará a consideración del poder Ejecutivo Nacional un proyecto
de decreto por el cual se establezca el régimen jurídico para la prestación
del servicio de telecomunicaciones en reemplazo del decreto 91.698 del
5 de octubre de 1936 y demás normas vigentes de similar jerarquía.
ARTICULO 15º.- Aféctase el producido del
Concurso a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas
externa e interna de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel)
y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red de telecomunicaciones
para uso del titular del Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades
nacionales y/o provinciales que él designe. La Secretaría de Comunicaciones
del ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará, en un plazo de
noventa (90) días, el proyecto valorizado de dicha red y coordinará
con la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación la
instalación de la misma. La aludida valorización no podrá exceder del
diez por ciento (10%) de lo percibido en efectivo en dólares estadounidenses
de libre disponibilidad.
ARTICULO 16º.- Exclúyese al Concurso público
internaciona1 a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto por
el decreto 826/SS.
ARTICULO 17º.- Fíjase el valor del P1iego
en una suma de australes equivalentes a dólares estadounidenses veinte
mi1 (u$s 20.000), al tipo de cambio vendedor cotizado por el Banco de
la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de
su adquisición.
ARTICULO 18º.- Facúltase al señor interventor
en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) a utilizar fondos
de dicha empresa con el fin de promocionar el presente Concurso en e1
país y en el exterior.
ARTICULO 19º.- Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por e1 articulo 14 de la ley 23.696.
ARTICULO 20º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de1 registro 0ficial y archívese. MENEM.-
José R Dromi.- Antonio E. González.- Alberto J. Triaca.
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