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Decreto N° 1260/96
BUENOS AIRES, 6 de Noviembre
de 1996
VlSTO lo establecido por
las Leyes Nros. 22.285 y 24.629 y lo dispuesto por los Decretos Nros.
245/96, 251/96, 515/96, 660/96, 952/96, 1143/96 y 1144/96. y
CONSIDERANDO:
Que, por los artículos 7°
y 8° de la Ley N° 24.629 el Honorable Congreso de la Nación delegó en
el Poder Ejecutivo Nacional facultades con el objeto de realizar la
reorganización del sector público nacional y de lograr en su ámbito
mayor eficiencia y racionalización: a cuyo fin le atribuyó competencia
para decidir la modificación o fusión de organismos descentralizados
creados por ley.
Que por su parte el artículo
14 de la ley citada precedentemente determina que los decretos dictados
en ejercicio de las referidas facultades delegadas estarán sujetos al
control de la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y DE SEGUIMIENTO
DE LAS PRIVATIZACIONES, el cual y en todos los casos debe ser previo.
Que a través del artículo
31 del Decreto N° 660/96, según texto aprobado por Decreto N° 952/96.
se adoptó la decisión de fusionar la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CNT), la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(CNC), la cual funcionará como organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, se dispuso
que, en tanto durase el proceso de fusión aludido, el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION dependerá del Poder Ejecutivo Nacional a través de
la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que de acuerdo a lo establecido
por lo artículos 2º, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 22.285 los servicios de
radiodifusión son de interés público: deben propender al enriquecimiento
cultural y elevación moral de la población y su orientación y promoción
compete en exclusividad al Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el caso de la radiodifusión,
aún integrando las telecomunicaciones, la esencia de los servicios en
sus distintas expresiones esta dada por el mensaje, más allá de cual
sea el grado de avance tecnológico del soporte que se utiliza para su
emisión al destinatario, en virtud de su carácter de portavoz de la
impronta cultural del momento histórico de que se trate.
Que la envergadura y magnitud
de las actividades vinculadas a la radiodifusión -en tanto vehículo
cuasi natural en las puertas del siglo XXI de la generación y transferencia
de cultura entre los pueblos-torna aconsejable que. aun siendo parte
de las telecomunicaciones, permanezca-por su alto valor institucional
y estratégico- dentro de la esfera de dependencia del Poder Ejecutivo
Nacional, del modo y formas en que la Ley N° 22.285 lo ha establecido,
con las modificaciones que por el presente se introducen.
Que resulta conveniente mantener,
en esencia, la actual situación jurídico-funcional de la autoridad de
aplicación de la Ley Nº 22.285 hasta tanto se sancione una norma que
sustituya dicha legislación; máxime que el Poder Ejecutivo Nacional
se encuentra facultado por el artículo 65 de la Ley N° 23.696 a adoptar
las medidas necesarias, hasta el dictado de aquella. para regular el
funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren encuadrados en
las disposiciones vigentes, lo cual impide vacíos legales.
Que como consecuencia de
lo precedentemente señalado, deviene pertinente derogar el Decreto N°
1143/96 y adecuar las prescripciones del Decreto N° 1144/96.
Que el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION. atento a su carácter federal y su actual estructura creada
por el Decreto N° 973/92 y su modificatorio N° 2494/92, que contempla
el funcionamiento de Centros de Fiscalización y Delegaciones Regionales
que abarcan todo el territorio del país, es el organismo dotado de mayor
idoneidad y operatividad a los efectos de adoptar las acciones conducentes
a la ejecución de las políticas fijadas por el Estado para el sector
de la radiodifusión.
Que por otra parte, de acuerdo
con lo estatuido por el artículo 49 del Decreto N° 660/96 y no obstante
que la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y DE SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES se ha expedido el pasado 4 de setiembre de 1996, el
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION conserva intactas sus atribuciones legales
y administrativas, toda vez que no han sido aprobadas las reformas estructurales
que torne operativa la fusión aludida: la cual, por ende, río ha alcanzado
a tener efectos.
Que, simultáneamente deviene
pertinente introducir algunas modificaciones de inmediata operatividad
referidas a las facultades de las SECRETARIAS DE COMUNICACIONES y de
PRENSA Y DIFUSION ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de
precisar sus funciones, oportunamente asignadas por los Decretos Nros.
660/96 y 952/96, adecuando las prescripciones de dichos actos a los
objetivos que se procura alcanzar a través de lo que por el presente
se dispone.
Que resulta de buena práctica
en momentos de plena vigencia del orden constitucional, que el Poder
Ejecutivo Nacional ejerza sin restricciones de ninguna especie las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional
en orden a la reasignación de competencias entre organismos de su directa
dependencia, de modo de privilegiar la excelencia en la prestación de
los servicios, a través de la optimización en el empleo de los recursos
humanos y materiales.
Que la UNIDAD DE REFORMA
Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos
1 y 2 de la Constitución Nacional y la Ley 24.629.
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el
artículo 31 del Decreto Nº 660 del 24 de Junio de 1996 por el siguiente:
"ARTICULO 31 - Fusiónanse la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CNT) y la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT), constituido
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC). La citada Comisión funcionará
como organismo descentralizado de la SECTARIA DE COMUNICACIONES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, asumiendo las competencias, facultades, derechos
y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto, su integración
será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y contará con la representación
que éste determine respecto de aquellos otros organismos que por la
índole de sus funciones resulte pertinente".
Articulo 2°-Sustitúyese el
Anexo 11 del Decreto N° 660/96 en lo referente a los objetivos de SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de PRESIDENCIA DE LA NACION por el siguiente SECRETARIA
DE COMUNICACIONES -Asistir al PODER EJECUTIVO NACION en los aspectos
de su competencia. entendiendo en la elaboración, propuesta y ejecución
las políticas en materia de comunicación ,supervisando su cumplimiento
y proponen' el marco regulatorio destinado a facilitar, ejecución. -Generar,
dentro del marco de su competencia y a través del estudio de los avances
acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito
de las telecomunicaciones y de las actividades postales de la Nación,
tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios,
con intervención de aquellos otros organismos que corresponda según
la materia. -Coordinar, en lo atinente al ámbito de s competencia, la
ejecución de las políticas que en materia de telecomunicaciones o postal
hay fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se pervisar su ejecución por
parte del ente de control respectivo que le dependa. - Generar propuestas
sobre mecanismo óptimos para la protección de los derechos de los clientes
y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal. -Elaborar los
proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones
y postal: y dictar los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta de Interconexión, de Clientes del Servicio
Básico Telefónico y de Operadores Independientes y Cooperativas, de
Calidad de Servicio, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes
de Servicios de Telefonía Móvil, el previsto por el punto 7.9, tercer
párrafo del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90
y sus modificatorios, de Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico, de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico
Nacional e Internacional y de Información Económica, Contable y de Costos
de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus companias
vinculadas: y en general los que hacen a la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y postales -Instruir al ente regulador de su dependencia
sobre las políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos de
carácter administrativo que se interpongan contra el accionar del ente
regulador de las actividades especificas. -Entender en la formulación
de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitación
para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones,
excepto los de, radiodifusión; incluyendo a la que se refiere la Resolución
N° 164 del 8 de febrero de 1995 y, sus complementarias, del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. -Otorgar y
declarar, en materia de servicios telefónicos, las licencias a las que
no corresponda régimen de exclusividad, y otorgar las previstas por
el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
N° 62/90 modificado por sus similares Nros. 677/90 y 973/90: y otorgar
y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar
facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.
-Fijar las políticas tarifarías de los sectores bajo regulación y control,
conforme a las previsiones de la legislación vigente. Aprobar las tarifas
definitivas de los servicios de telecomunicaciones. -Aprobar los planes
técnicos fundamentales y las normas de interconexión a que se refiere
el artículo 6°. incisos c) y n) del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios".
Articulo 3°-Sustitúyese el
artículo 3° del Decreto N° 952 del 16 de agosto de 1996 por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Establécese que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependerá
del Poder Ejecutivo Nacional a troves de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con las mismas facultades que les fueran
conferidas con anterioridad al dictado de los Decretos Nros 660/96 y
952/96".
Articulo 4°-Derogase el artículo
4° del Decreto N° 952 del 16 de agosto de 1996.
Articulo 5º-Derógase el Decreto
N° 1143/96.
Art. 6°-Sustitúyese el texto
del artículo 4° del Decreto N° 1144/96 por el siguiente: "ARTICULO 4°.-A
fin de efectuar la asignación de frecuencias y demás parámetros técnicos
identificatorios de las emisoras. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
tomara como válidos los datos contenidos en los registros del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION y en su defecto, prevalecerán las asignaciones
oportunamente efectuadas por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION remitirá a la COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES la nómina de emisoras que se encuentren operativas
y utilicen una determinada frecuencia en virtud de decisiones Judiciales,
sean firmes o cautelares.
Artículo 7°-Sustituyese
el artículo 5° del Decreto N° 1144/96 por el siguiente: "ARTICULO 5°.-Los
casos de incompatibilidad técnica que surgieren por aplicación de lo
establecido por los artículos 2° y 3° serán resueltos por el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION previo asesoramiento de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, quien propondrá una solución alternativa. Cuando
las circunstancias técnicas así lo exijan, podrá arbitrarse la solución
del conflicto mediante sorteo por ante Escribano designado por la ESCRIBANIA
GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
se abstendrá de proponer soluciones que afecten la denominada "reserva
de expansión" de frecuencias y/o potencias específicas que para este
fin prevea la norma técnica del servicio".
Artículo 8°-Establécese
que en el artículo 7° del Decreto N° 1144/96 donde se menciona a la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, debe leerse
a COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION" .
Artículo 9°-Establécese
que en el artículo 8º del Decreto N° 1144/96 donde se consigna COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá leerse "COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION".
Artículo 10. - Comuníquese
a la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES,
atento lo dispuesto por el articulo 14 de la Ley Nº 24.629.
Artículo 11.-Comuníquese
publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,
-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach.
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