Decreto N° 1620/96

BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1996

VISTO los Decretos Nros. 245/96, 251/96, 660/96, 952/96 y 1260/96, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el Visto se creó la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por Decreto Nº 251/96 se aclararon las competencias de la citada Secretaría en su carácter de alzada frente a los recursos que se interpusieran contra las decisiones de los entes reguladores de su dependencia.

Que mediante los Decretos Nros. 660/96, 952/96 y 1260/96 se efectuaron sucesivas modificaciones en los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que es necesario aclarar que, tal como lo dispusiera oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1185/90, el término "telecomunicaciones" excluye la "radiodifusión".

Que dado el cúmulo de actividades operativas asignadas a la Secretaría es pertinente crear en su dependencia un Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobados por Decreto Nº 660/96 con las modificaciones introducidas por sus similares Nros. 952/96 y 1260/96, por los que como Anexo II integran la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II, integran el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Derógase el artículo 9º del Decreto Nº 245/96.

ARTÍCULO 4º.- Los gastos derivados del presente serán imputados a las partidas presupuestarias de la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

.