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Decreto N° 1620/96
BUENOS AIRES, 23 de Diciembre
de 1996
VISTO los Decretos Nros.
245/96, 251/96, 660/96, 952/96 y 1260/96, y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
decretos citados en el Visto se creó la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por Decreto Nº 251/96
se aclararon las competencias de la citada Secretaría en su carácter
de alzada frente a los recursos que se interpusieran contra las decisiones
de los entes reguladores de su dependencia.
Que mediante los Decretos
Nros. 660/96, 952/96 y 1260/96 se efectuaron sucesivas modificaciones
en los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que es necesario aclarar
que, tal como lo dispusiera oportunamente el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1185/90, el término "telecomunicaciones"
excluye la "radiodifusión".
Que dado el cúmulo de actividades
operativas asignadas a la Secretaría es pertinente crear en su dependencia
un Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente.
Que la UNIDAD DE REFORMA
Y MODERNIZACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE
LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense
los objetivos de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN aprobados por Decreto Nº 660/96 con las modificaciones introducidas
por sus similares Nros. 952/96 y 1260/96, por los que como Anexo II
integran la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la
estructura organizativa de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad
Primaria y Acciones que como Anexos I y II, integran el presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Derógase el
artículo 9º del Decreto Nº 245/96.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos
derivados del presente serán imputados a las partidas presupuestarias
de la JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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