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Decreto
301/99
BUENOS AIRES, 5 de abril
de 1999
VISTO el Expediente 110/98
del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NAClON, y el Decreto N° 266/98 y su modificatorio el Decreto N° 933/98
y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto
N° 266/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el texto ordenado del Reglamento
General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).
Que el mencionado Reglamento,
en su artículo 17.3., establece la posibilidad de llamar a Concurso
Público para el otorgamiento de licencias para la prestación del Servicio
de Comunicaciones Personales (PCS) en las Areas I y III de la REPUBLICA
ARGENTINA, dentro de los SEIS (6) meses de finalizado el Concurso Público
del AMBA y su zona de extensión.
Que tal como ha sido definido
en el Reglamento antes mencionado, el servicio de PCS es el servicio
inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante
el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones
entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con
los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones.
Que al respecto es pertinente
señalar que de conformidad con la estructura del sector diseñada a partir
de la privatización de la ex ENTel, es de aplicación a este servicio
el régimen jurídico establecido para los servicios en competencia, es
decir al margen de la categorización del mismo como servicio público,
como sucede con otros servicios de telecomunicaciones tales como los
servicios de aviso a personas, datos o trunking, entre otros.
Que es así que el otorgamiento
de las licencias respectivas y el desarrollo de este servicio significará
un paso más en el objetivo que se ha propuesto el Gobierno Nacional
de propiciar la plena liberalización y promoción de la competencia en
el sector, lo cual hace aconsejable su pronta implementación dentro
del esquema legal definido por las normas vigentes.
Que tal como lo recomendó
la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NAClON creada por el artículo 14 de la
Ley N° 23696, en anteriores oportunidades, resulta conveniente remover
barreras artificiales a fin de permitir el ingreso de otros prestadores
de servicios móviles en las distintas áreas del país.
Que por las características
del servicio resulta adecuado utilizar el procedimiento de concurso
público para el otorgamiento de las licencias, de modo de garantizar
la igualdad de oportunidades de todos los interesados en participar.
Que en este sentido debe
tenerse en cuenta que conforme lo prescribe la Ley N° 19.798 es competencia
exclusiva y excluyente del PODER EJECUTIVO NACIONAL administrar el espectro
radioeléctrico como así también reglamentar los distintos servicios
disponibles.
Que asimismo, de acuerdo
con la normativa vigente es facultad discrecional de la autoridad administrativa
determinar los mecanismos de selección para el otorgamiento de las licencias
y asignación de frecuencias que mejor se adecuen a la política fijada
y al objetivo buscado por el Gobierno Nacional.
Que de conformidad con lo
dispuesto por el punto 17.3 del Anexo al artículo 1° del Decreto N°
266/98, los concursos que se realicen para la adjudicación de licencias
de PCS en cualquiera de las áreas definidas por el Decreto N° 1461/93,
deben ser simétricos en cuanto a los procedimientos de selección del
cocontratante y deben prever mecanismos que garanticen el mantenimiento
de los niveles de coberturas que poseen las redes de telefonía móvil.
Que es por ello que el pliego
que por el presente se aprueba respeta las pautas y principios rectores
establecidos en el Decreto N° 266/98 y su modificatorio.
Que la adjudicación, implementación
y puesta en operaciones del nuevo desarrollo tecnológico -PCS-, otorgará
una nueva opción de servicio y, por otra parte, producirá beneficios
económicos -menor precio y mejor calidad- a sus usuarios de conformidad
con lo previsto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que además de garantizar
los derechos constitucionales de los usuarios, el Gobierno Nacional
busca fomentar el desarrollo de redes nacionales de comunicaciones inalámbricas,
a efectos de garantizar condiciones equilibradas de competencia plena
en el mercado.
Que en este orden de ideas,
se ha estimado conveniente permitir la participación de las empresas
prestadoras de los distintos servicios de telecomunicaciones móviles
que se encuentran operando en el país y que han demostrado poder responder
a la demanda del mercado mediante el ofrecimiento de un servicio de
calidad y la realización de fuertes inversiones para el desarrollo de
sus redes.
Que la participación de dichas
empresas en el concurso público resulta ventajosa a los fines de asegurar
el principio de concurrencia que guía a estos procedimientos administrativos
corno así también a los fines de obtener la mejor oferta de precio en
beneficio del Tesoro Nacional y del interés público.
Que ha tomado intervención
el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la Secretaria de
origen.
Que la presente medida se
dicta conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.798 y por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NAClON ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO
PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA
LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN LAS
ÁREAS I y III de la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo I forma parte
integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Apruébase el
MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACION DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES EN LAS AREAS I y III, que como Anexo II forma parte integrante
del presente.
ARTICULO 3°.- Instrúyese
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NAClON para
que por su intermedio lleve adelante las acciones necesarias para la
convocatoria y ejecución del CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE PCS en las Areas I y III, dictando
a tales efectos el cronograma aplicable al mismo y efectuando -en su
caso- las adjudicaciones que correspondan.
ARTICULO 4°.- Comuníquese
a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23696.
ARTICULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL
PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN LAS AREAS I Y III.
CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCURSO
ARTICULO 1°.- Objeto y propósito
del Concurso. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
NAClON, llama a Concurso Público Nacional e Internacional para la calificación
y selección de empresas nacionales o extranjeras, con el objeto de adjudicar
CUATRO (4) licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales t(PCS), para prestar servicios a partir de la fecha de finalización
del período de transición previsto por el artículo 1 ° del Decreto N°
264/98. Dos de estas licencias se adjudicarán para prestar servicios
en el Área I y las otras dos para prestar servicios en el Área III.
Se busca con este concurso: a) Permitir el desarrollo de los servicios
de telecomunicaciones en un mercado plenamente competitivo, b) Permitir
el ingreso de nuevos prestadores e inversores en las distintas área
del sector, c) Permitir el desarrollo de condiciones de competencia
efectiva entre los prestadores que ya se encuentran brindando servicios
en el país, d) Evitar la concentración de espectro en pocas empresas,
de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional, e) Optimizar
el uso de las redes e inversiones existentes, Para el eficaz cumplimiento
de estos fines, ningún prestador presente o futuro podrá ser titular
de un ancho de banda superior a CINCUENTA Megahertz ( 50 Mhz) en una
misma área de servicio, incluyendo las frecuencias ya asignadas para
el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil celular (SRMC), el Servicio
de Telefonía Móvil (STM) y el Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces (SRCE). A estos efectos se considerara el espectro asignado
a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente,
o aquellas que posea una participación superior al TREINTA POR CIENTO
(30%) de las acciones con derecho a voto. Esta limitación tampoco podrá
ser vulnerada mediante la constitución de uniones transitorias de empresas,
o bajo cualquier otra forma jurídica.
ARTICULO 2º.-Normas jurídicas
y disposiciones Aplicables. A) Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 y
sus normas reglamentarias. B) Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y
sus normas reglámentarias. C) Ley de Defensa de Competencia N° 22.262.
D) Leyes Nros 24.425 y 25.000 referentes al Acuerdo General sobre Comercio
de Servicio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. E) Decreto N° 731/89
y su modificatorio N° 59/90. F) Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.
G) Decretos Nros 506/92, 663/92, 1461/93, 1587/93,266/98 y 933/98. H)
El Reglamento aprobado por Resolución SC N° 60/96, sus modificatorias
y el presente Pliego de Bases y Condiciones Y sus circulares. I) El
contrato de licencia con quien resulte adjudicatario. J)La Resolución
SC No 192196 y sus complementarias. K) La Resolución SETyC N° 10/95
y sus complementarias. L) Las Resoluciones CNT Nros 316/92 Y concordantes,
y 1835/95 LL) El Reglamento General de Interconexión (RNI) aprobado
por el Decreto N° 266/98. M) Los Planes Fundamentales de Numeración
Nacional y de Señalización Nacional aprobados por Resoluciones SC Nros
46 y 47/96, ratificados por Decreto NO 92/97. N) La Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) las que
serán de aplicación suplementaria en todas las cuestiones no previstá
en el presente pliego. La nómina expresada no implica orden de prelación,
con excepción de los casos de derogación expresa y sin perjuicio de
la aplicabilidad de los principios generales de jerarquía normativa.
ARTÍCULO 3°.- Entendimiento
del concursante. 3.1. Queda entendido y aceptado que los concursantes
antes de presentar su OFERTA, han tomado debida razón por medio de cuidadoso
examen, acerca del alcance, naturaleza; condiciones jurídicas y reglamentarias
del presente Concurso, eximiéndose el Estado Argentino de toda responsabilidad
derivada . de argumentar la falta de conocimiento de los mismos sobre
los aspectos antes mencionados. 3.2. La presentación de una OFERTA implica
la aceptación de los términos del presente Pliego, el contrato de licencia
adjunto y todas las normas aplicables vigentes. Será desestimada sin
más trámite cualquier OFERTA condicionada. 3.3. Queda entendido y aceptado
por los ADQUIRENTES y OFERENTES que la SECRETARIA se reserva el derecho
de dejar sin efecto la convocatoria al concurso en cualquier etapa previa
a la adjudicación, sin que tal decisión otorgue derecho a indemnización
alguna.
ARTÍCULO 4°.- Circulares.
La SECRETARIA podrá emitir circulares aclaratorias o moáincatorias al
presente PLIEGO, que formarán parte del mismo. De cada CIRCULAR que
emita la SECRETARIA se notificará fehacientemente a cada uno de los
adquirentes del PLIEGO, a cuyo efecto en el acto de compra del documento
deberán constituir un domicilio legal en la Capital Federal, donde serán
válidas todas las notificaciones que se efectúen.
ARTÍCULO 5°.- Idioma de Documentos,
Contratos y Moneda de Cotización. El idioma oficial de las Ofertas y
el Contrato será el español, así como la moneda de cotización será el
Dólar de los Estados Unidos de América. Los documentos en idioma extranjero,
deberán ser acompañados con la debida traducción al idioma efectuada
por traductor púnico nacional matriculado. En caso de discrepancias
con el original valdrá la traducción oficial a todos los efectos legales.
La documentación expedida o certificada por Organismos Oficiales o Notarios
extranjeros, deberá presentarse legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA,
a través de las delegaciones diplomáticas de su lugar de origen. Los
documentos originados en países signatarios de la Convención de La Haya
podrán ser legalizados según lo establecido en dicho convenio.
ARTÍCULO 6°.- Definiciones.
Las palabras, siglas y expresiones que a continuación se transcriben,
serán interpretadas a los efectos del presente concurso, con el siguiente
significado:
ADJUDICACION: La determinación del OFERENTE al que se le otorga la licencia.
ADJUDICATARIO: La persona a favor de quien la SECRETARIA haya efectuado
la ADJUDICACIÓN. ADQUIRENTE: La persona física o jurídica que haya adquirido
este PLIEGO.
ANEXOS: Cada uno de los documentos agregados al presente PLIEGO.
ANTECEDENTES: Es el contenido del SOBRE N° 1, necesario para la PRECALIFICACIÓN.
APODERADO: Representante legal designado por el OFERENTE para actuar
en su representación.
AREA CONCURSADA: Son las áreas geográficas I y III correspondientes
a las licencias otorgadas para operar la Banda A del STM.
CIRCULAR: Son las comunicaciones escritas mediante las cuales la SECRETARIA,
de oficio o en respuesta a las consultas formuladas por los ADQUIRENTES
del PLIEGO, complementa, aclara, o modifica expresamente las condiciones
de este CONCURSO. COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN integráda por
las personas designadas por la SECRETARIA a efectos de controlar los
procedimientos para realizar el CONCURSO conforme a derecho, y aconsejar
las PRECALIFICACIONES y PREADJUDICACIONES del mismo.
CNC: la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
CONCURSO: Procedimiento Público para seleccionar ofertas a fin de satisfacer
el objeto de este PLIEGO. CONTRATO: El documento que se agrega como
Subanexo II, que determina las obligaciones para la prestación del servicio.
ESPECTRO: Es el ESPECTRO RADIOELECTRICO.
ESPECTRO RADIOELECTRICO: Es el espacio utilizado para las comunicaciones
a distancia mediante la propagación de ondas hertzianas sin solución
de continuidad ni guía artificial, cuya frecuencia se fija convencionalmente
por debajo de los 3.000 GHZ, comprendido dentro de los límites donde
el país ejerce su jurisdicción, que constituye un bien del dominio público,
intangible, escaso y finito, cuya administración y poder de policía
es responsabilidad indelegable del Estado Nacional, sin perjuicio de
la gestión y utilización por los particulares.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Es el monto que, mediante las
distintas formas de constitución establecidas, asegura el compromiso
asumidb por el LICENCIATARIO y afianza todas las obligaciones asumidas
en el CONTRATO.
GARANTIA DE IMPUGNACIÓN: Es el monto que, mediante las distintas formas
de constitución establecidas, se exige para gozar de la facultad de
impugnar los actos del CONCURSO por parte del OFERENTE, asegurando la
seriedad de la impugnación planteada.
GARANTIA DE LA OFERTA: Es el monto que asegura y afianza el precio ofrecido
en la Subasta Pública. INTEGRANTE: Cada una de las personas juridicas
que tienen una participación en la Sociedad OFERENTE o LICENCIATARIA.
LSB: Las licenciatarias de servicios básicos telefónicos TELEFÓNICA
DE ARGENTINA S.A. en la región sur y TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE
TELECOM S.A en la región norte y los Operadores Independientes en sus
respectivas áreas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°
62/90.
OFERENTES: Las sociedades integradas por al menos un ADQUIRENTE de este
PLIEGO, o su cesionario, que hayan presentado OFERTAS.
OFERENTE PRECALIFICADO: Es el que ha sido seleccionado por sus ANTECEDENTES,
con derecho a participar en la Subasta Pública. OFERTA: Presentación
que comprende los ANTECEDENTES para la PRECALIFICACION (SOBRE N° 1)
y la OFERTA ECONÓMICA realizada mediante el procedimiento de SUBASTA
PÚBLICA.
OPERADOR: Es el integrante del oferente con los antecedentes requeridos
por el artículo 14 del presente PLIEGO. PLIEGO: El presente instrumento
como así también sus ANEXOS y CIRCULARES. PREADJUDICACION: Determinación
de la mejor oferta económica efectuada en la Subasta Pública. PREADJUDICATARIO:
Oferente cuya oferta económica haya sido determinada como la mejor.
PRECALIFICACIÓN: Es la evaluación del contenido del SOBRE N° 1 de acuerdo
a los procedimientos de este PLIEGO. RTP: Red Telefónica Publica, toda
red de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telefonía.
SECRETARIA: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
SOBRE N° 1: ANTECEDENTES y demás datos exigidos para la PRECALIFICACIÓN.
SOCIEDAD: La sociedad anónima constituida o en formación, creada conforme
a lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): servicio inalámbrico de
comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de
tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos
o más abonados a dicho servicio o entre tales abonádos con los de otras
redes y sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando
comunicaciones.
STM: El Servicio de Telefonía Móvil definido en el Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93.
A los efectos del presente PLIEGO, se considerará prestadores de STM
a quienes prestan el mismo en las Areas I y III. SRMC: El Servicio de
Radiocomunicaciones Móvil Celular definido en el pliego de bases y condiciones
aprobado por Resolución N° 903 SC/87.
A los efectos del presente PLIEGO, se considerará prestadores de SRMC
a quienes prestan el mismo en el Area II.
ARTICULO 7°.- Anuncio del
Concurso. 7.1. El llamado a CONCURSO se difundirá por medio de anuncios
que se publicaran por CINCO (5) días consecutivos en el Boletín Oficial
de !a Nación y por medio de DOS (2) avisos en al menos DOS (2) diarios
de amplia circulación nacional. La SECRETARIA podrá difundir el llamado
por otros medios nacionales e internacionales por igual o mayor tiempo
al previsto en el párrafo precedente. 7.2. Los anuncios especificarán
como mínimo: 7.2.1. El objeto del llamado a CONCURSO. 7:2.2. El lugar
y hora en que podrá adquirirse el PLIEGO y su valor. 7.2.3. Lugar, fecha
y hora hasta los cuales se podrá presentar la OFERTA. (Sobre N° 1) 7.2.4.
Lugar, fecha y hora de la OFERTA (Subasta Pública). 7.2.5. Plazo de
consulta.
ARTÍCULO 8°.- Cronograma
del concurso. El cronograma del concurso será el que oportunamente disponga
la SECRETARIA.
ARTÍCULO 9°.- Cómputo de
los plazos. 9.1. Los plazos se contarán por días corridos, salvo expresa
disposición en contrario, y se contabilizaran a partir del día siguiente
al de la notificación. 9.2. Si alguna fecha coincidiera con un día no
laborable, se trasladará inmediatamente al primer día hábil subsiguiente
modificándose el cronograma en consecuencia. 9.3. La SECRETARIA podrá
disponer la ampliación de los plazos establecidos para este CONCURSO
si fundadas razones lo hicieran aconsejable.
ARTÍCULO 10.- Plazo de servicio
obligatorio. Cobertura.
10.1. Los adjudicatarios deberán prestar servicios de ,PCS dentro de
los DOCE (12) meses de vencido el período de transición a que se refiere
el articulo 1 ° de conformidad con los términos del contrato de licencia
que al presente se adjunta y que oportunamente suscribirán, bajo pena
de caducidad de la misma. La prestación del servicio a que se refiere
este artículo incluye las comunicaciones entre los abonados del servicio,
así como entre éstos y los abonados o clientes de las demás redes o
prestadores de servicios de telefonía. Es obligatorio para los adjudicatarios
ofrecer servicios de PCS de buena calidad, en forma continua y no discriminatoria
en todas las capitales de provincia existentes en el área concursada
respectiva dentro de los 24 meses de vencido el período de transición
a que se refiere el artículo 1 °. Adicionalmente, será obligación de
los adjudicatarios cubrir -al quinto año de vencido el período de transición-
el 50 % de la población total nacional. A estos fines deberá estar el
servicio disponible en al menos_un SESENTA POR CIENTO (60%) de la población
de cada localidad para computarla err~álculo, y á realizarse utilizando
únicamente las frecuencias concursadas. El adtjudicatario licencia de
PCS deberá cursar su tráfico de larga distancia a través de un prestador
de larga distancia. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas
dará derecho al Estado Nacional a determinar la caducidad de la licencia
y disponer la realización de un nuevo concurso para efectuar una nueva
asignación de las frecuencias.
10.2. Después de TRES (3) años de adjudicada la licencia, en aquellas
zonas no servidas ni previstas en el cronograma del prestador, la SECRETARÍA
podrá reasignar las frecuencias. A estos fines, previamente se notificará
fehacientemente al ADJUDICATARIO a fin de que haga uso de su derecho
a utilizar la frecuencia asignada en la zona solicitada. Si el ADJUDICATARIO
no hiciere uso de su derecho, la SECRETARÍA determinara las condiciones
para su reasignación.
10.3. La Sociedad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento
General de Interconexión, en el Plan Fundamental de Numeración Nacional,
en el Plan Fundamental de Señalización Nacional y a las reglas que se
establezcan en orden a la definición, alcance y financiación de la obligación
de servicio universal.
ARTÍCULO 11.- Politica Industrial.
Los futuros LICENCIATARIOS deberán instalar equipos nuevos. EL TREINTA
POR CIENTO (30%) de los productos y servicios necesarios para la instalación
de la red y prestación del PCS en el área concursada, como mínimo, deberá
ser de origen nacional. De conformidad con el marco legal vigente la
presente cláusula resulta de aplicación a igualdad de calidad y precio
de los bienes y servicios a ser contratados, y no será aplicable en
caso de que su ejecución sólo sea posible restringiendo la libertad
de elección de tecnología del futuro licenciatario.
CAPITULO
II -
CONDICIONES EXIGIDAS A LOS OFERENTES
ARTÍCULO 12º.- De los Participantes.
12.1. Podrán presentarse al Concurso, individual o conjuntamente las
sociedades anónimas legalmente constituidas o en formación en la REPÚBLICA
ARGENTINA, de capital nacional o extranjero, cuyo objeto social sea
únicamente la prestación de servicios de telecomunicaciones, y con las
excepciones y condiciones previstas en este Pliego y en el Reglamento
General del Servicio de Comunicaciones .Personales aprobado por Decreto
N° 266/98. 12.2. No podrán participar en este Concurso: 12.2.1. Las
Sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del directorio,
según el caso, que hubieran sido inhabilitados para efectuar actos de
comercio por condena judicial. 12.2.2. Las personas jurídicas y/o miembros
del directorio que se hubieren encontrado incursos en quiebra o liquidación
durante los últimos DIEZ (10) años. 12.2.3. Los evasores o deudores
morosos impositivos, pnevisionales o aduaneros declarados como tales
por decisión judicial o administrativa firme. 12.2.4. No podrán presentar
ofertas aquellas empresas que de resultar adjudicatarias del concurso
infringieran la limitación de 50 Mhz a que se refieren los dos últimos
párrafos del artículo 1 ° de este Pliego. 12.3. Los socios integrantes
de la sociedad oferente, así como sus compañías controlantes o controladas,
no podrán participar en mas de una propuesta. Se admitirá que una empresa
que integre una sociedad oferente en esta licitación brinde asistencia
técnica o provea de equipamiento a otras sociedades oferentes de las
que no forme parte. 12.4. La Sociedad no podrá efectuar una oferta en
aquellas áreas del concurso en las que cuente con frecuencias asignadas
en la banda de 800 Mhz para STM. Esta limitación alcanza a los accionistas
que posean una participación superior al 25 %, o sean accionistas controlantes
o controlada de la sociedad a la que se le hubiere adjudicado frecuencias
en la banda mencionada. 12.5. Las LSB no podrán participar en forma
directa, aunque si podrán hacerlo sus compañías vinculadas, ofertando
por el área en la que no prestan servicio móvil. En caso de resultar
adjudicataria una de las sociedades vinculadas a las LSB podrá comenzar
a operar el servicio SEIS (6) meses después de vencido el período de
transición a que se refiere el Decreto N° 264/98. En este supuesto los
plazos a que se refiere el artículo 10 deberán adecuarse a lo aquí establecido.
12.6. A los efectos de garantizar el derecho a la aplicación de nuevas
tecnologías a que se refiere el articulo 8° el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto N° 1461/93, los prestadores del STM tendrán opción
para adquirir las bandas CC' y DD' en cada una de las áreas concursadas,
en igualdad de plazos y condiciones que las exigidas a los prestadores
del SRMC en el Decreto N° 266/98 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 13.- Compra del
Pliego. 13.1. Para poder realizar una oferta en el presente concurso,
por lo menos uno de los integrantes del OFERENTE deberá haber comprado
el presente PLIEGO, o ser cesionario de un adquirente anterior. 13.2.
Los interesados podrán adquirir el presente PLIEGO en la sede de la
SECRETARIA, sita en Sarmiento N° 151, 4° piso de la Capital Federal,
en días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente,
hasta la fecha que la SECRETARIA fije al aprobar el cronograma a que
se refiere el artículo 8°. 13.3. Los ADQUIRENTES deberán: 13.3.1. Constituir
domicilio legal en la Capital Federal a los efectos del CONCURSO y denunciar
domicilio real; y 13.3.2. Designar APODERADO.
ARTÍCULO 14.- Antecedentes
y referencias del oferente. 14.1. Es condición para la calificación
del oferente que el o los operadores del mismo tengan una participación
no menor al DIEZ POR CIENTO 10% de su capital social. A los efectos
de esta cláusula, se entenderá por operador a la o las empresas que
acrediten experiencia en la prestación de servicios de telefonía. 14.2.
A los efectos de la calificación los operadores deberán reunir uno cualquiera
de los siguientes antecedentes: a) Prestar, además de telefonía móvil,
servicios de telefonía fija. En ningún caso podrán tener menos de CIEN
MIL (100.000) y UN MILLÓN (1.000.000) de abonados, respectivamente.
b) Tener una cantidad de abonados de telefonía móvil no inferior a CIENTO
CINCUENTA MIL (150.000); c) Prestar servicios de telefonía fija con
una cantidad no inferior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) abonados;
d) Ser adjudicatarios de licencias y sus correspondientes frecuencias
para la prestación del PCS y/o para la prestación de servicios de telefonía
móvil en áreas que, individualmente o en su conjunto cubran una población
superior a los VEINTE MILLONES (20.000.000) de personas. A tal efecto
no se computarán las áreas cuya población cubierta sea inferior a UN
MILLÓN (1.000.000) de habitantes.
ARTÍCULO 15º.-Acreditación
de la Experiencia Operativa. Los oferentes deberán acreditar la experiencia
operativa mediante: a) Declaración jurada que contenga lista de los
servicios de telefonía fija o móvil que presten o provean, por sí o
a través de alguna de las personas jurídicas mencionadas en los artículos
anteriores, indicando para cada caso, áreas y poblaciones cubiertas;
cantidad de abonados; antigüedad en la prestación del servicio; participación
accionaria en el prestador (del proponente y/o de los operadores que
lo integren) y todo otro dato que sirva para la evaluación de la experiencia
del proponente. b) Datos respecto al tipo y envergadura de la(s) centrales
de conmutación celular y cantidad de celdas para cada uno de los sistemas
provistos u operados declarados como referencia.
ARTÍCULO 16.- Capacidad Económica
del Oferente. 16.1. Para que una propuesta sea calcada, el monto del
patrimonio neto de la sociedad _ oferente o el conjunto de los integrantes
de esa empresa en formación, no deberá ser inferior a dólares estadounidenses
CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000.000). Este requisito
deberá ser satisfecho por el conjunto de los integrantes ponderando
cada uno su patrimonio neto en proporción a su porcentaje de participación.
En caso contrario, la propuesta deberá ser rechazada sin más trámite.
16.2. No se computarán los patrimonios netos de aquellos socios que
tengan menos del CINCO POR CIENTO (5%) de participación de la sociedad
oferente. A los efectos del cumplimiento de este requisito, la información
a ser considerada, a pedido del interesado, la que corresponda a la
sociedad que controle directa o indirectamente al integrante de la sociedad
oferente, o en su caso, a la de todas las sociedades controladas directa
o indirectamente por esa sociedad controlante, con más del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del capital social.
CAPITULO III -
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 17.- Forma de Presentación
de la Documentación. 17.1 La documentación requerida se presentará en
un sobre cerrado, en el que se consignará la identificación del oferente,
junto a la leyenda "Secretaría de Comunicaciones de la Nación - Concurso
para la adjudicación de licencias para la prestación del Servicio de
Comunicaciones Personales" 17.2 En el interior de dicho sobre, a su
vez, deberá incorporarse un sobre cerrado numerado como uno (1), conteniendo
por duplicado la documentación exigida, respetando el formato A4, debidamente
foliado en el ángulo superior derecho, y con la totalidad de las hojas
firmadas por representante legal o apoderado riel oferente.
ARTÍCULO 18.- Sobre N° 1.
El SOBRE N° 1 incluirá la siguiente documentación, con certificación
notarial cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios: a)
Indice general, con indicación de folios en el que se desarrollará la
propuesta. b) Razón social; tipo de sociedad; domicilio social y legal;
nombres, apellidos e identiricación documental de los apoderados firmantes
de la oferta. c) Las participaciones accionarias de los socios integrantes
de la sociedad oferente y declaración jurada de que ni la sociedad oferente
ni sus integrantes, ni sus controlantes ni controladas directa o indirectamente
están comprendidos en las situaciones del artículo 12, debiendo declarar
en la misma la porción del espectro asignada a cada una de ellas r en
cada una de las áreas geográficas a ser concursadas. d) Las sociedades
constituidas deberán acreditar su constitución en la forma prescripta
por las leyes y demás normas que regulan la materia. e) Las sociedades
en formación deberán acompañar copia certificada del contrato social
o del acta constitutiva firmada por la totalidad de los socios en ambos
casos. Para cada una de las personas jurídicas socias, deberá acreditarse
su constitución en la forma prevista por las leyes y demás normas que
regulan la materia. f) Los antecedentes, referencias técnica-y.económicas
del proponente, se demostrarán acompañando un estado de origen y aplicación
de fondos los estados contables respectivos. Asimismo, referencias bancarias
y demás información que facilite la evaluación, incluyendo detalle de
las fuentes de financiación del proyecto, con certificación de los mismos
indicando su disposición en tal sentido y las condiciones para otorgar
las financiaciones indicadas. La información a incluir será la de la
sociedad y sus socios, en su caso, la o las personas jurídicas que directa
o indirectamente controlen a éstos. g) La capacidad patrimonial del
oferente deberá acreditarse con fotocopias de los balances correspondientes
a los últimos ejercicios, con firma de auditor responsable certificada
notarialmente. En caso en que un socio tuviera una antigüedad menor,
se requerirá el balance que existiera y una certificación actuarial
de estado patrimonial. h) Pliego y Circulares de la presente licitación.
¡) Recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de la presente
licitación. j) Garantía de mantenimiento de oferta a que se refiere
el artículo 33. k) Copia del contrato de licencia, conformado por el
representante legal de la sociedad proponente.
ARTÍCULO 19.- Mantenimiento
de las ofertas. Las ofertas deberán ser mantenidas en todos sus términos
hasta la firma del contrato de licencia. Si no se firmara el contrato
ni se adjudicara la frecuencia antes de los CIENTO VEINTE (120) días
corridos, contados a partir de la fecha de realización de la Subasta
Pública los preadjudicatarios y oferentes precalificados mediante notificación
fehaciente de DIEZ (10) días podrán retirar su garantía sin penalidad.
ARTÍCULO 20.- Desistimiento.
El desistimiento de la oferta antes del plazo establecido en el artículo
precedente o sin la previa notificación, ocasionará la pérdida de la
garantía presentada.
ARTÍCULO 21 - Oferta única.
La presentación o precalificación de solamente DOS (2) OFERENTES, por:
cualquier motivo que fuere, implicará que la SECRETARIA se reserva el
derecho de declarar desierto el CONCURSO, modificar el precio base dispuesto
en el artículo 26 o de subastar una única banda de frecuencias.
ARTÍCULO 22.- Recepción y
Apertura del SOBRE N° 1.- 22.1. La recepción y la apertura del SOBRE
N°1 se efectuará en el día, horario y lugar que establezca la SECRETARIA
oportunamente al dictar el cronograma previsto en el artículo 8 del
presente, en pcesepcia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno
de la Nación, quién certificará lo actuado. 22.2. Se procederá a abrir
los SOBRES N° 1 y se labrará acta en la que constarán la documentación
recibida, consignando el nombre del proponente, sus integrantes, y las
observaciones que pudieran efectuar los miembros de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Y PRECALIFICACIÓN. El acta será firmada por el funcionario que presida
el acto y los asistentes que así lo deseen. Los originales del SOBRE
N° 1 se agregarán al Acta, como Anexos a la misma y se conservarán en
la Secretaría como documentación de referencia. No se aceptarán impugnaciones
en dicho acto. Ellas podrán efectuarse dentro del plazo que establezca
la SECRETARIA oportunamente al dictar el cronograma previsto en el ,artículo
8 del presente, previo cumplimiento de la constitución de la garantía
establecida por el artículo 36. 22.3. Una copia del contenido del SOBRE
N° 1 quedará en la SECRETARIA donde los concursantes, sus representantes
y apoderados podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias.
La copia restante se remitirá a la Comisión de Evaluación y Preadjudicación
para su estudio.
ARTÍCULO 23.- Organismos
Intervinientes. La SECRETARIA conformará una COMISIÓN DE EVALUACIÓN
y PREADJUDICACIÓN.La Comisión tendrá a su cargo la precalificación de
los oferentes, así como confeccionar un orden de mérito de la precalificación.
También deberá emitir dictamen sobre las impugnaciones que pudieren
existir. Las impugnaciones así como la adjudicación de las licencias
y firmas de los contratos serán resueltas y suscriptas por la SECRETARIA.
CAPITULO IV -
PRECALIFICACIÓN, PREADJUDICACION y CONTRATO DE LICENCIA
ARTÍCULO 24.- Precalificación.
La precalificación de los proponentes se realizará mediante el estudio
de la documentación incluida en el SOBRE N° 1. Las propuestas que no
cumplan con los requisitos indicados en el artículo 18 serán rechazadas
sin más trámite.
ARTÍCULO 25.- Aclaraciones:
Si de la evaluación del SOBRE N° 1 surgiera que , en todo o en parte,
la documentación presentada carece de suficiente claridad, la COMISIÓN
DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN podrá solicitar todas las ampliaciones
que considere necesarias, sin que esto altere el principio de igualdad
entre los oferentes, es decir, sin que este proceder implique admitir
la modificación de la propuesta presentada.
ARTÍCULO 26.- Subasta Pública.
El procedimiento de selección de la mejor oferta económica se realizará
a través del mecanismo de subasta pública. La subasta para cada una
de las Areas concursadas se efectuará en forma simultanea, en salas
separadas. Asimismo, para cada área se subastarán, públicamente y en
forma sucesiva las Bandas AA' y BB', hasta obtener la mejor oferta económica.
No se aceptarán ofertas inferiores a CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 50.000.000.-) para cada una de las frecuencias concursadas en el
Area I, ni inferiores a CUARENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES
(U$S 40.000.000.-) para cada una de las frecuencias concursadas en el
Area III. Participarán de la subasta pública todos aquellos oferentes
que hayan resultado precalificados y cuyos representantes legales o
apoderados con facultades suficientes se encuentrenpresentes en dicho
acto público, los mismos tendrán un número de orden único obtenido por
sorteo público realizado antes de que se inicien las subastas. Las ofertas
económicas serán formuladas por los oferentes precalificados a viva
voz en rondas sucesivas, siguiendo el orden numérico asignado, estableciéndose
un plazo máximo de CINCO minutos (5' ) para que cada oferente mejore
la oferta de quien lo precedió, no pudiendo ser la misma inferior a
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$s 3.000.000.-) de la oferta
precedente. El oferente precalificado que, habiendo transcurrido el
plazo predeterminado, no hubiera formulado o mejorado la oferta válida
en el período dé tiempo referido, perderá el derecho a formular o mejorar
oferta para la banda en subasta. En el supuesto en que la oferta económica
para la primera banda subastada no sea mejorada el oferente precalificado
que la hubiere formulado resultará preadjudicado y se continuará con
la subasta de la segunda banda eliminándose a éste del orden resultante
del sorteo. Finalizada la subasta se procederá a efectuar la preadjudicación
a la mejor oferta económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28.
ARTÍCULO 27.- Acta de Subasta
Pública. El Escribano Público de la ESCRIBANIA GENERAL DE LA NAClON
en la Subasta Pública labrará un Acta que reflejará la última oferta
realizada por cada oferente, quedando copia de la misma en la SECRETARIA
donde los concursantes, sus representantes y apoderados podrán tomar
vistas, apuntes y sacar a su cargo fotocopias. Las DOS (2) copias restantes
se remitirán a la Comisión de Evaluación y Preadjudicación para su estudio.
ARTÍCULO 28.- Preadjudicación.
La PREADJUDICACIÓN recaerá sobre las propuestas que hagan la mejor oferta
económica., considerándose tales a las que ofrezcan los mayores precios
por las frecuencias, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo
26.
ARTÍCULO 29.- Adjudicación
de la frecuencia. Firma del contrato de licencia. Con el pago del precio
ofrecido, constitución de la garantía de cumplimiento e intervención
de la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES, se procederá a la firma del Contrato de - Licencia
y adjudicación de la frecuencia correspondiente.
ARTÍCULO 30.- Precio Ofrecido.
Forma de pago. El VEINTE POR CIENTO (20%) del precio ofrecido será depositado
en efectivo en la cuenta del Banco que la SECRETARÍA DE HACIENDA indique,
el que será informado durante el período de consulta. Además deberá
depositarse el VEINTE CIÉNTO (20%) del precio ofrecido en la cuenta
que el Director Nacional del Programa argentin@internet.todos creado
por Decreto N° 1018/98 oportunamente indique, a los fines de formar
parte de los fondos que administra la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,
organismo integrante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Los
montos restantes serán documentados mediante DOS (2) pagaré sin protesto
a la vista exigible ante el mero vencimiento de su plazo de pago, a
la orden del Gobierno de la Nación Argentina, avalado por sus accionistas
o por un Banco de primera línea aceptado por la SECRETARÍA en DOS (2)
cuotas anuales iguales, los que no devengarán intereses. Si las adjudicaciones
recayeran en sociedades en formación, éstas deberán constituirse regularmente
dentro de los NOVENTA (90) días de notificadas las adjudicaciones. Este
plazo no podrá ser prorrogado. Todo ello sin perjuicio de la firma del
contrato respectivo por parte de sus respectivos socios en forma persorjal,
hasta tanto se sustituya por el definitivo con la sociedad que resulte
adjudicataria.
ARTÍCULO 31.- Firma del Contrato.
El Contrato de Licencia será suscripto en acto público por el SECRETARIO
DE COMUNICACIONES, luego de la constitución de la garantía establecida
en el artículo 35, y del pago del precio ofrecido.
ARTÍCULO 32.- Sociedad en
Formación. Mientras la sociedad no se constituya regularmente, responderán
solidaria e ilimitadamente cada uno de los socios, por los compromisos
asumidos a los fines del presente concurso. La falta de constitución
regular con culpa de la sociedad en el plazo antes establecido, importará
la caducidad automática de su derecho, con la consiguiente pérdida de
las garantías.
CAPITULO V -
GARANTIAS E IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 33.- Garantía de
Mantenimiento de Oferta. Los oferentes a fin de poder participar en
la Subasta Pública a que se refiere el artículo 26 deberán constituir
una garantía a favor de la SECRETARÍA equivalente a TRES MILLONES DE
PESOS ($ 3.000.000.-) en cualquiera de las siguientes formas: a) Depósito
en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, o de Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional en
su valor nominal, depositados en la CAJA DE VALORES S.A. o b) Fianza
Bancaria, debiendo acompañar la misma en oportunidad de dar cumplimiento
a lo dispuesto por el artículo 18 inciso j).
ARTÍCULO 34.- Devolución.
La garantía a que se refiere el artículo anterior será devuelta de oficio
y de inmediato, o en su caso liberada, una vez firme el acto de adjudicación.
No obstante ello, la SECRETARÍA podrá devolver esta garantía luego de
notificada la adjudicación y aún antes de la firma del contrato a aquellos
oferentes que así lo soliciten y que, a exclusivo juicio de aquella,
no tengan probabilidad de ser aceptados. A quién resulte adjudicatario,
la garantía le será devuelta o liberada al momento dé la constitución
de la garantía de cumplimiento prevista en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 35.- Garantía de
Cumplimiento. El OFERENTE que resulte ADJUDICATARIO de la licencia,
deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante
la firma de un pagaré sin protesto a la vista exigible ante el mero
vencimiento de su plazo de pago, a la orden del Gobierno de la Nación
Argentina, avalado por sus accionistas o por un Banco de primera línea
aceptado por la SECRETARÍA, por la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$s 15.000.000.-). Esta garantía se constituirá en
forma previa a la firma del contrato debiendo estipularse en el mismo
una cláusula de fideicomiso a favor de un Banco de primera línea que
las partes acuerden, al que se instruirá que entregue el título al Gobierno
Nacional o al adjudicatario, según esté o no operativo el servicio a
la fecha de vencimiento y en las condiciones previstas en el artículo
10. La operatividad del sistema en los términos establecidos será determinada
por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 36.- Garantía de
Impugnación. Para formular impugnaciones a la PRECALIFICACIÓN y PREADJUDICACIÓN
será requisito constituir, en el primer caso, una garantía de DóLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000); y en el segundo, el UNO
POR CIENTO (1 %) del valor de la OFERTA PREADJUDICADA, en ambos supuestos
en efectivo, en la cuenta bancaria que fije la SECRETARÍA, los que serán
devueltos únicamente en caso de hacerse lugar a las mismas.
ARTÍCULO 37.- Intereses.
El Estado Nacional no reconocerá intereses por ninguna de las garantías
mencionadas.
CAPITULO VI -
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
ARTÍCULO 38.-Tribunales Competentes.
Toda cuestión a que de lugar la aplicación o interpretación de las normas
que rigen la licitación y/o de las obligaciones contraídas al participar
o resultar preadjudicatario de la licitación, y/o sobre licencias, y/o
la prestación de los servicios, y/o en general cualquier cuestión vinculada
directa o indirectamente al objeto y efectos de la licitación, será
sometida a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso
administrativo -Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
ANEXO II
MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LALICENCIADEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES EN LAS AREAS I v III (PCS)
Entre la Secretaría de Comunicaciones
de la Presidencia de la Nación, con domicilio en Sarmiento 151, piso
4°, Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA"), representada por el
Secretario de Comunicaciones Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte;
y, por la otra ... .. . . ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ..,
con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... representada por
los Sres .. .. en adelante la "Adjudicataria", CONSIDERANDO: Que resultó
adjudicataria del Concurso Publico Nacional e Internacional para la
prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area I y
III. Que el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones ordena firmar
el contrato y adjudicar la licencia al adjudicatario que hubiere acreditadib--el
pago del cuarenta por ciento (40 %) del precio, entregado los instrumentos
de deuda por el saldo, y constituido la garantía de cumplimiento prevista
en el artículo 35. Que consecuentemente corresponde considerar a adjudicataria
del Concurso, otorgar la Licencia y firmar el Contrato simultáneamente.
Que las Partes reconocen que el presente contrato es el que ordena firmar
el artículo 31 del Pliego. En Consecuencia las Partes acuerdan: Artículo
1°.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos
y obligaciones de las partes con motivo de la adjudicación de la licencia
para la prestación del servicio de comunicaciones personales (PCS) en
el área, definida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto N° 1461/93. Artículo 2°.- DEFINICIONES: Los términos utilizados
en este contrato, incluyendo los utilizados en los considerandos anteriores,
tendrán el significado que les otorga el Pliego aprobado y su circular
aclaratoria. Artículo 3°.- PRECIO: Como Anexo 1.1. se agregan los comprobantes
de pago del precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES ......... (U$S ........)
correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %) depositado en la cuenta
del Banco oportunamente indicado por la SECRETARIA DE HACIENDA y de
DOLARES ESTADOUNIDENSES ......... (U$S........ ) correspondientes al
VEINTE POR CIENTO (20 %) depositado en la cuenta indicada por el Director
Nacional del Programa argentin@internet.todos creado por Decreto N°
1018/98, del contado comprometido por la adjudicataria en su oferta
y como Anexos 1.2. y 1.3. copias de los recibos de los pagares en dólares
estadounidenses a la vista sin protesto exigible ante el mero vencimiento
de su plazo de pago con aval bancario que documentan el saldo, de conformidad
con el artículo 30 del Pliego. Artículo 4°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
En este acto la adjudicataria entrega al Banco conforme al contrato
de fideicomiso que se suscribe y se agrega como anexo II, un pagaré
por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), con sus avales correspondientes,
en cumplimiento del artículo 35 del Pliego, y la SECRETARIA acepta la
garantia ofrecida. Artículo 5° LICENCIA: Como anexo III al presente
se agrega la Licencia otorgada a la adjudicataria por la SECRETARIA
para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en
el área I definida por el anexo I del Decreto N° 1461/93 Artículo 6°
FRECUENCIAS: El servicio se prestará utilizando la banda de frecuencias
según lo establece el anexo I.1 de la Resolución S.C. N° 60/97. Artículo
7° OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA: Con la firma del presente, la Adjudicataria
se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego,
su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas
aplicables. Artículo 8° DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA: La adjudicataria
tendrá los derechos que establecen el Pliego, su Circular Aclaratoria,
el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables. Articulo 9°
DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LA ADJUDICATARIA: La Adjudicataria declara
y garantiza que: a) La Adjudicataria es una Sociedad Anónima, constituida
en Buenos Aires, bajo las leyes de la República Argentina, con el estatuto
que se adjunta como anexo IV y se encuentra registrada en la Inspección
General de Justicia, o para el caso de sociedad "en formación" dará
cumplimiento con lo previsto en el artículo 32 del Pliego. b) La Adjudicataria
cuenta con las facultades y autorizaciones suficientes, incluyen ola
autorización de su Directorio, o para el caso de sociedad "en formación"
de sus socios integrantes, para firmar el Contrato y cumplir con todas
las obligaciones asumidas en el presente. c) Todas las presentaciones,
declaraciones juradas, la Oferta y toda la documentación presentada
en el Concurso son veraces y conectas y no ha ocurrido ningún evento
a la fecha de firma de¡ Contrato que las tome inexactas o incorrectas.
Artículo 10 INTERPRETACIÓN: El contrato será interpretado según las
siguientes reglas: a) El contrato debe ser interpretado en el marco
de las obligaciones descriptas en el Pliego y su Circular Aclaratoria.
b) Para el caso de que existiera una discrepancia entre el Contrato
y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga en vigor
todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego. c) Los títulos
utilizados en el Pliego y en el Contrato sirven sólo para referencia
y no afectarán la interpretación de su texto. Artículo 11 DERECHO APLICABLE:
El contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Argentina. El lugar de jurisdicción para cualquier juicio
a que de lugar la interpretación, el cumplimiento o la rescisión del
Contrato, será la ciudad de Buenos Aires y los tribunales competentes
serán los del Fuero Federal Contencioso Administrativo, a cuya jurisdicción
se someten las partes. Artículo 12 DOMICILIOS ESPECIALES: Para todas
las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el
Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: SECRETARIA: SARMIENTO
151, 4° PISO, BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA. ADJUDICATARIA: Artículo
13 IMPUESTOS DE SELLOS: El contrato no está alcanzado por el impuesto
de sellos en la Capital Federal. Si el mismo estuviera sujeto a impuesto
de sellos en el área de explotación, el mismo será abonado de acuerdo
a las normas correspondientes. El presente se firma en dos (2) ejemplares
de idéntico tenor, en Buenos Aires a los....días del mes de.....de 1999.
Secretaría de Comunicaciones
De Presidencia de la Nación
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