Decreto 301/99

 

BUENOS AIRES, 5 de abril de 1999

VISTO el Expediente 110/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NAClON, y el Decreto N° 266/98 y su modificatorio el Decreto N° 933/98 y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 266/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el texto ordenado del Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS).

Que el mencionado Reglamento, en su artículo 17.3., establece la posibilidad de llamar a Concurso Público para el otorgamiento de licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en las Areas I y III de la REPUBLICA ARGENTINA, dentro de los SEIS (6) meses de finalizado el Concurso Público del AMBA y su zona de extensión.

Que tal como ha sido definido en el Reglamento antes mencionado, el servicio de PCS es el servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonados con los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones.

Que al respecto es pertinente señalar que de conformidad con la estructura del sector diseñada a partir de la privatización de la ex ENTel, es de aplicación a este servicio el régimen jurídico establecido para los servicios en competencia, es decir al margen de la categorización del mismo como servicio público, como sucede con otros servicios de telecomunicaciones tales como los servicios de aviso a personas, datos o trunking, entre otros.

Que es así que el otorgamiento de las licencias respectivas y el desarrollo de este servicio significará un paso más en el objetivo que se ha propuesto el Gobierno Nacional de propiciar la plena liberalización y promoción de la competencia en el sector, lo cual hace aconsejable su pronta implementación dentro del esquema legal definido por las normas vigentes.

Que tal como lo recomendó la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NAClON creada por el artículo 14 de la Ley N° 23696, en anteriores oportunidades, resulta conveniente remover barreras artificiales a fin de permitir el ingreso de otros prestadores de servicios móviles en las distintas áreas del país.

Que por las características del servicio resulta adecuado utilizar el procedimiento de concurso público para el otorgamiento de las licencias, de modo de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los interesados en participar.

Que en este sentido debe tenerse en cuenta que conforme lo prescribe la Ley N° 19.798 es competencia exclusiva y excluyente del PODER EJECUTIVO NACIONAL administrar el espectro radioeléctrico como así también reglamentar los distintos servicios disponibles.

Que asimismo, de acuerdo con la normativa vigente es facultad discrecional de la autoridad administrativa determinar los mecanismos de selección para el otorgamiento de las licencias y asignación de frecuencias que mejor se adecuen a la política fijada y al objetivo buscado por el Gobierno Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto por el punto 17.3 del Anexo al artículo 1° del Decreto N° 266/98, los concursos que se realicen para la adjudicación de licencias de PCS en cualquiera de las áreas definidas por el Decreto N° 1461/93, deben ser simétricos en cuanto a los procedimientos de selección del cocontratante y deben prever mecanismos que garanticen el mantenimiento de los niveles de coberturas que poseen las redes de telefonía móvil.

Que es por ello que el pliego que por el presente se aprueba respeta las pautas y principios rectores establecidos en el Decreto N° 266/98 y su modificatorio.

Que la adjudicación, implementación y puesta en operaciones del nuevo desarrollo tecnológico -PCS-, otorgará una nueva opción de servicio y, por otra parte, producirá beneficios económicos -menor precio y mejor calidad- a sus usuarios de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que además de garantizar los derechos constitucionales de los usuarios, el Gobierno Nacional busca fomentar el desarrollo de redes nacionales de comunicaciones inalámbricas, a efectos de garantizar condiciones equilibradas de competencia plena en el mercado.

Que en este orden de ideas, se ha estimado conveniente permitir la participación de las empresas prestadoras de los distintos servicios de telecomunicaciones móviles que se encuentran operando en el país y que han demostrado poder responder a la demanda del mercado mediante el ofrecimiento de un servicio de calidad y la realización de fuertes inversiones para el desarrollo de sus redes.

Que la participación de dichas empresas en el concurso público resulta ventajosa a los fines de asegurar el principio de concurrencia que guía a estos procedimientos administrativos corno así también a los fines de obtener la mejor oferta de precio en beneficio del Tesoro Nacional y del interés público.

Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la Secretaria de origen.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.798 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NAClON ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN LAS ÁREAS I y III de la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2°.- Apruébase el MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACION DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES EN LAS AREAS I y III, que como Anexo II forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NAClON para que por su intermedio lleve adelante las acciones necesarias para la convocatoria y ejecución del CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS DE PCS en las Areas I y III, dictando a tales efectos el cronograma aplicable al mismo y efectuando -en su caso- las adjudicaciones que correspondan.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23696.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA ADJUDICACION DE LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) EN LAS AREAS I Y III.

CAPITULO I -
DISPOSICIONES GENERALES DEL CONCURSO

ARTICULO 1°.- Objeto y propósito del Concurso. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NAClON, llama a Concurso Público Nacional e Internacional para la calificación y selección de empresas nacionales o extranjeras, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales t(PCS), para prestar servicios a partir de la fecha de finalización del período de transición previsto por el artículo 1 ° del Decreto N° 264/98. Dos de estas licencias se adjudicarán para prestar servicios en el Área I y las otras dos para prestar servicios en el Área III. Se busca con este concurso: a) Permitir el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones en un mercado plenamente competitivo, b) Permitir el ingreso de nuevos prestadores e inversores en las distintas área del sector, c) Permitir el desarrollo de condiciones de competencia efectiva entre los prestadores que ya se encuentran brindando servicios en el país, d) Evitar la concentración de espectro en pocas empresas, de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional, e) Optimizar el uso de las redes e inversiones existentes, Para el eficaz cumplimiento de estos fines, ningún prestador presente o futuro podrá ser titular de un ancho de banda superior a CINCUENTA Megahertz ( 50 Mhz) en una misma área de servicio, incluyendo las frecuencias ya asignadas para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil celular (SRMC), el Servicio de Telefonía Móvil (STM) y el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE). A estos efectos se considerara el espectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes, directa o indirectamente, o aquellas que posea una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de las acciones con derecho a voto. Esta limitación tampoco podrá ser vulnerada mediante la constitución de uniones transitorias de empresas, o bajo cualquier otra forma jurídica.

ARTICULO 2º.-Normas jurídicas y disposiciones Aplicables. A) Ley de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus normas reglamentarias. B) Ley de Reforma del Estado N° 23.696 y sus normas reglámentarias. C) Ley de Defensa de Competencia N° 22.262. D) Leyes Nros 24.425 y 25.000 referentes al Acuerdo General sobre Comercio de Servicio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. E) Decreto N° 731/89 y su modificatorio N° 59/90. F) Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios. G) Decretos Nros 506/92, 663/92, 1461/93, 1587/93,266/98 y 933/98. H) El Reglamento aprobado por Resolución SC N° 60/96, sus modificatorias y el presente Pliego de Bases y Condiciones Y sus circulares. I) El contrato de licencia con quien resulte adjudicatario. J)La Resolución SC No 192196 y sus complementarias. K) La Resolución SETyC N° 10/95 y sus complementarias. L) Las Resoluciones CNT Nros 316/92 Y concordantes, y 1835/95 LL) El Reglamento General de Interconexión (RNI) aprobado por el Decreto N° 266/98. M) Los Planes Fundamentales de Numeración Nacional y de Señalización Nacional aprobados por Resoluciones SC Nros 46 y 47/96, ratificados por Decreto NO 92/97. N) La Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) las que serán de aplicación suplementaria en todas las cuestiones no previstá en el presente pliego. La nómina expresada no implica orden de prelación, con excepción de los casos de derogación expresa y sin perjuicio de la aplicabilidad de los principios generales de jerarquía normativa.

ARTÍCULO 3°.- Entendimiento del concursante. 3.1. Queda entendido y aceptado que los concursantes antes de presentar su OFERTA, han tomado debida razón por medio de cuidadoso examen, acerca del alcance, naturaleza; condiciones jurídicas y reglamentarias del presente Concurso, eximiéndose el Estado Argentino de toda responsabilidad derivada . de argumentar la falta de conocimiento de los mismos sobre los aspectos antes mencionados. 3.2. La presentación de una OFERTA implica la aceptación de los términos del presente Pliego, el contrato de licencia adjunto y todas las normas aplicables vigentes. Será desestimada sin más trámite cualquier OFERTA condicionada. 3.3. Queda entendido y aceptado por los ADQUIRENTES y OFERENTES que la SECRETARIA se reserva el derecho de dejar sin efecto la convocatoria al concurso en cualquier etapa previa a la adjudicación, sin que tal decisión otorgue derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 4°.- Circulares. La SECRETARIA podrá emitir circulares aclaratorias o moáincatorias al presente PLIEGO, que formarán parte del mismo. De cada CIRCULAR que emita la SECRETARIA se notificará fehacientemente a cada uno de los adquirentes del PLIEGO, a cuyo efecto en el acto de compra del documento deberán constituir un domicilio legal en la Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones que se efectúen.

ARTÍCULO 5°.- Idioma de Documentos, Contratos y Moneda de Cotización. El idioma oficial de las Ofertas y el Contrato será el español, así como la moneda de cotización será el Dólar de los Estados Unidos de América. Los documentos en idioma extranjero, deberán ser acompañados con la debida traducción al idioma efectuada por traductor púnico nacional matriculado. En caso de discrepancias con el original valdrá la traducción oficial a todos los efectos legales. La documentación expedida o certificada por Organismos Oficiales o Notarios extranjeros, deberá presentarse legalizada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA, a través de las delegaciones diplomáticas de su lugar de origen. Los documentos originados en países signatarios de la Convención de La Haya podrán ser legalizados según lo establecido en dicho convenio.

ARTÍCULO 6°.- Definiciones. Las palabras, siglas y expresiones que a continuación se transcriben, serán interpretadas a los efectos del presente concurso, con el siguiente significado:
ADJUDICACION: La determinación del OFERENTE al que se le otorga la licencia.
ADJUDICATARIO: La persona a favor de quien la SECRETARIA haya efectuado la ADJUDICACIÓN. ADQUIRENTE: La persona física o jurídica que haya adquirido este PLIEGO.
ANEXOS: Cada uno de los documentos agregados al presente PLIEGO.
ANTECEDENTES: Es el contenido del SOBRE N° 1, necesario para la PRECALIFICACIÓN.
APODERADO: Representante legal designado por el OFERENTE para actuar en su representación.
AREA CONCURSADA: Son las áreas geográficas I y III correspondientes a las licencias otorgadas para operar la Banda A del STM.
CIRCULAR: Son las comunicaciones escritas mediante las cuales la SECRETARIA, de oficio o en respuesta a las consultas formuladas por los ADQUIRENTES del PLIEGO, complementa, aclara, o modifica expresamente las condiciones de este CONCURSO. COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN integráda por las personas designadas por la SECRETARIA a efectos de controlar los procedimientos para realizar el CONCURSO conforme a derecho, y aconsejar las PRECALIFICACIONES y PREADJUDICACIONES del mismo.
CNC: la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
CONCURSO: Procedimiento Público para seleccionar ofertas a fin de satisfacer el objeto de este PLIEGO. CONTRATO: El documento que se agrega como Subanexo II, que determina las obligaciones para la prestación del servicio.
ESPECTRO: Es el ESPECTRO RADIOELECTRICO.
ESPECTRO RADIOELECTRICO: Es el espacio utilizado para las comunicaciones a distancia mediante la propagación de ondas hertzianas sin solución de continuidad ni guía artificial, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3.000 GHZ, comprendido dentro de los límites donde el país ejerce su jurisdicción, que constituye un bien del dominio público, intangible, escaso y finito, cuya administración y poder de policía es responsabilidad indelegable del Estado Nacional, sin perjuicio de la gestión y utilización por los particulares.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Es el monto que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, asegura el compromiso asumidb por el LICENCIATARIO y afianza todas las obligaciones asumidas en el CONTRATO.
GARANTIA DE IMPUGNACIÓN: Es el monto que, mediante las distintas formas de constitución establecidas, se exige para gozar de la facultad de impugnar los actos del CONCURSO por parte del OFERENTE, asegurando la seriedad de la impugnación planteada.
GARANTIA DE LA OFERTA: Es el monto que asegura y afianza el precio ofrecido en la Subasta Pública. INTEGRANTE: Cada una de las personas juridicas que tienen una participación en la Sociedad OFERENTE o LICENCIATARIA. LSB: Las licenciatarias de servicios básicos telefónicos TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. en la región sur y TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S.A en la región norte y los Operadores Independientes en sus respectivas áreas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 62/90.
OFERENTES: Las sociedades integradas por al menos un ADQUIRENTE de este PLIEGO, o su cesionario, que hayan presentado OFERTAS.
OFERENTE PRECALIFICADO: Es el que ha sido seleccionado por sus ANTECEDENTES, con derecho a participar en la Subasta Pública. OFERTA: Presentación que comprende los ANTECEDENTES para la PRECALIFICACION (SOBRE N° 1) y la OFERTA ECONÓMICA realizada mediante el procedimiento de SUBASTA PÚBLICA.
OPERADOR: Es el integrante del oferente con los antecedentes requeridos por el artículo 14 del presente PLIEGO. PLIEGO: El presente instrumento como así también sus ANEXOS y CIRCULARES. PREADJUDICACION: Determinación de la mejor oferta económica efectuada en la Subasta Pública. PREADJUDICATARIO: Oferente cuya oferta económica haya sido determinada como la mejor. PRECALIFICACIÓN: Es la evaluación del contenido del SOBRE N° 1 de acuerdo a los procedimientos de este PLIEGO. RTP: Red Telefónica Publica, toda red de telecomunicaciones para la prestación de servicios de telefonía.
SECRETARIA: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SOBRE N° 1: ANTECEDENTES y demás datos exigidos para la PRECALIFICACIÓN.
SOCIEDAD: La sociedad anónima constituida o en formación, creada conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS): servicio inalámbrico de comunicaciones, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, posibilita las comunicaciones entre dos o más abonados a dicho servicio o entre tales abonádos con los de otras redes y sistemas de telecomunicaciones, ya sea recibiendo o generando comunicaciones.
STM: El Servicio de Telefonía Móvil definido en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93.
A los efectos del presente PLIEGO, se considerará prestadores de STM a quienes prestan el mismo en las Areas I y III. SRMC: El Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular definido en el pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución N° 903 SC/87.
A los efectos del presente PLIEGO, se considerará prestadores de SRMC a quienes prestan el mismo en el Area II.

ARTICULO 7°.- Anuncio del Concurso. 7.1. El llamado a CONCURSO se difundirá por medio de anuncios que se publicaran por CINCO (5) días consecutivos en el Boletín Oficial de !a Nación y por medio de DOS (2) avisos en al menos DOS (2) diarios de amplia circulación nacional. La SECRETARIA podrá difundir el llamado por otros medios nacionales e internacionales por igual o mayor tiempo al previsto en el párrafo precedente. 7.2. Los anuncios especificarán como mínimo: 7.2.1. El objeto del llamado a CONCURSO. 7:2.2. El lugar y hora en que podrá adquirirse el PLIEGO y su valor. 7.2.3. Lugar, fecha y hora hasta los cuales se podrá presentar la OFERTA. (Sobre N° 1) 7.2.4. Lugar, fecha y hora de la OFERTA (Subasta Pública). 7.2.5. Plazo de consulta.

ARTÍCULO 8°.- Cronograma del concurso. El cronograma del concurso será el que oportunamente disponga la SECRETARIA.

ARTÍCULO 9°.- Cómputo de los plazos. 9.1. Los plazos se contarán por días corridos, salvo expresa disposición en contrario, y se contabilizaran a partir del día siguiente al de la notificación. 9.2. Si alguna fecha coincidiera con un día no laborable, se trasladará inmediatamente al primer día hábil subsiguiente modificándose el cronograma en consecuencia. 9.3. La SECRETARIA podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos para este CONCURSO si fundadas razones lo hicieran aconsejable.

ARTÍCULO 10.- Plazo de servicio obligatorio. Cobertura.
10.1. Los adjudicatarios deberán prestar servicios de ,PCS dentro de los DOCE (12) meses de vencido el período de transición a que se refiere el articulo 1 ° de conformidad con los términos del contrato de licencia que al presente se adjunta y que oportunamente suscribirán, bajo pena de caducidad de la misma. La prestación del servicio a que se refiere este artículo incluye las comunicaciones entre los abonados del servicio, así como entre éstos y los abonados o clientes de las demás redes o prestadores de servicios de telefonía. Es obligatorio para los adjudicatarios ofrecer servicios de PCS de buena calidad, en forma continua y no discriminatoria en todas las capitales de provincia existentes en el área concursada respectiva dentro de los 24 meses de vencido el período de transición a que se refiere el artículo 1 °. Adicionalmente, será obligación de los adjudicatarios cubrir -al quinto año de vencido el período de transición- el 50 % de la población total nacional. A estos fines deberá estar el servicio disponible en al menos_un SESENTA POR CIENTO (60%) de la población de cada localidad para computarla err~álculo, y á realizarse utilizando únicamente las frecuencias concursadas. El adtjudicatario licencia de PCS deberá cursar su tráfico de larga distancia a través de un prestador de larga distancia. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas dará derecho al Estado Nacional a determinar la caducidad de la licencia y disponer la realización de un nuevo concurso para efectuar una nueva asignación de las frecuencias.
10.2. Después de TRES (3) años de adjudicada la licencia, en aquellas zonas no servidas ni previstas en el cronograma del prestador, la SECRETARÍA podrá reasignar las frecuencias. A estos fines, previamente se notificará fehacientemente al ADJUDICATARIO a fin de que haga uso de su derecho a utilizar la frecuencia asignada en la zona solicitada. Si el ADJUDICATARIO no hiciere uso de su derecho, la SECRETARÍA determinara las condiciones para su reasignación.
10.3. La Sociedad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Interconexión, en el Plan Fundamental de Numeración Nacional, en el Plan Fundamental de Señalización Nacional y a las reglas que se establezcan en orden a la definición, alcance y financiación de la obligación de servicio universal.

ARTÍCULO 11.- Politica Industrial. Los futuros LICENCIATARIOS deberán instalar equipos nuevos. EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los productos y servicios necesarios para la instalación de la red y prestación del PCS en el área concursada, como mínimo, deberá ser de origen nacional. De conformidad con el marco legal vigente la presente cláusula resulta de aplicación a igualdad de calidad y precio de los bienes y servicios a ser contratados, y no será aplicable en caso de que su ejecución sólo sea posible restringiendo la libertad de elección de tecnología del futuro licenciatario.

CAPITULO II -
CONDICIONES EXIGIDAS A LOS OFERENTES

ARTÍCULO 12º.- De los Participantes. 12.1. Podrán presentarse al Concurso, individual o conjuntamente las sociedades anónimas legalmente constituidas o en formación en la REPÚBLICA ARGENTINA, de capital nacional o extranjero, cuyo objeto social sea únicamente la prestación de servicios de telecomunicaciones, y con las excepciones y condiciones previstas en este Pliego y en el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones .Personales aprobado por Decreto N° 266/98. 12.2. No podrán participar en este Concurso: 12.2.1. Las Sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del directorio, según el caso, que hubieran sido inhabilitados para efectuar actos de comercio por condena judicial. 12.2.2. Las personas jurídicas y/o miembros del directorio que se hubieren encontrado incursos en quiebra o liquidación durante los últimos DIEZ (10) años. 12.2.3. Los evasores o deudores morosos impositivos, pnevisionales o aduaneros declarados como tales por decisión judicial o administrativa firme. 12.2.4. No podrán presentar ofertas aquellas empresas que de resultar adjudicatarias del concurso infringieran la limitación de 50 Mhz a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 1 ° de este Pliego. 12.3. Los socios integrantes de la sociedad oferente, así como sus compañías controlantes o controladas, no podrán participar en mas de una propuesta. Se admitirá que una empresa que integre una sociedad oferente en esta licitación brinde asistencia técnica o provea de equipamiento a otras sociedades oferentes de las que no forme parte. 12.4. La Sociedad no podrá efectuar una oferta en aquellas áreas del concurso en las que cuente con frecuencias asignadas en la banda de 800 Mhz para STM. Esta limitación alcanza a los accionistas que posean una participación superior al 25 %, o sean accionistas controlantes o controlada de la sociedad a la que se le hubiere adjudicado frecuencias en la banda mencionada. 12.5. Las LSB no podrán participar en forma directa, aunque si podrán hacerlo sus compañías vinculadas, ofertando por el área en la que no prestan servicio móvil. En caso de resultar adjudicataria una de las sociedades vinculadas a las LSB podrá comenzar a operar el servicio SEIS (6) meses después de vencido el período de transición a que se refiere el Decreto N° 264/98. En este supuesto los plazos a que se refiere el artículo 10 deberán adecuarse a lo aquí establecido. 12.6. A los efectos de garantizar el derecho a la aplicación de nuevas tecnologías a que se refiere el articulo 8° el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93, los prestadores del STM tendrán opción para adquirir las bandas CC' y DD' en cada una de las áreas concursadas, en igualdad de plazos y condiciones que las exigidas a los prestadores del SRMC en el Decreto N° 266/98 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13.- Compra del Pliego. 13.1. Para poder realizar una oferta en el presente concurso, por lo menos uno de los integrantes del OFERENTE deberá haber comprado el presente PLIEGO, o ser cesionario de un adquirente anterior. 13.2. Los interesados podrán adquirir el presente PLIEGO en la sede de la SECRETARIA, sita en Sarmiento N° 151, 4° piso de la Capital Federal, en días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente, hasta la fecha que la SECRETARIA fije al aprobar el cronograma a que se refiere el artículo 8°. 13.3. Los ADQUIRENTES deberán: 13.3.1. Constituir domicilio legal en la Capital Federal a los efectos del CONCURSO y denunciar domicilio real; y 13.3.2. Designar APODERADO.

ARTÍCULO 14.- Antecedentes y referencias del oferente. 14.1. Es condición para la calificación del oferente que el o los operadores del mismo tengan una participación no menor al DIEZ POR CIENTO 10% de su capital social. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por operador a la o las empresas que acrediten experiencia en la prestación de servicios de telefonía. 14.2. A los efectos de la calificación los operadores deberán reunir uno cualquiera de los siguientes antecedentes: a) Prestar, además de telefonía móvil, servicios de telefonía fija. En ningún caso podrán tener menos de CIEN MIL (100.000) y UN MILLÓN (1.000.000) de abonados, respectivamente. b) Tener una cantidad de abonados de telefonía móvil no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000); c) Prestar servicios de telefonía fija con una cantidad no inferior a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) abonados; d) Ser adjudicatarios de licencias y sus correspondientes frecuencias para la prestación del PCS y/o para la prestación de servicios de telefonía móvil en áreas que, individualmente o en su conjunto cubran una población superior a los VEINTE MILLONES (20.000.000) de personas. A tal efecto no se computarán las áreas cuya población cubierta sea inferior a UN MILLÓN (1.000.000) de habitantes.

ARTÍCULO 15º.-Acreditación de la Experiencia Operativa. Los oferentes deberán acreditar la experiencia operativa mediante: a) Declaración jurada que contenga lista de los servicios de telefonía fija o móvil que presten o provean, por sí o a través de alguna de las personas jurídicas mencionadas en los artículos anteriores, indicando para cada caso, áreas y poblaciones cubiertas; cantidad de abonados; antigüedad en la prestación del servicio; participación accionaria en el prestador (del proponente y/o de los operadores que lo integren) y todo otro dato que sirva para la evaluación de la experiencia del proponente. b) Datos respecto al tipo y envergadura de la(s) centrales de conmutación celular y cantidad de celdas para cada uno de los sistemas provistos u operados declarados como referencia.

ARTÍCULO 16.- Capacidad Económica del Oferente. 16.1. Para que una propuesta sea calcada, el monto del patrimonio neto de la sociedad _ oferente o el conjunto de los integrantes de esa empresa en formación, no deberá ser inferior a dólares estadounidenses CIEN MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100.000.000). Este requisito deberá ser satisfecho por el conjunto de los integrantes ponderando cada uno su patrimonio neto en proporción a su porcentaje de participación. En caso contrario, la propuesta deberá ser rechazada sin más trámite. 16.2. No se computarán los patrimonios netos de aquellos socios que tengan menos del CINCO POR CIENTO (5%) de participación de la sociedad oferente. A los efectos del cumplimiento de este requisito, la información a ser considerada, a pedido del interesado, la que corresponda a la sociedad que controle directa o indirectamente al integrante de la sociedad oferente, o en su caso, a la de todas las sociedades controladas directa o indirectamente por esa sociedad controlante, con más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social.

CAPITULO III -
PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 17.- Forma de Presentación de la Documentación. 17.1 La documentación requerida se presentará en un sobre cerrado, en el que se consignará la identificación del oferente, junto a la leyenda "Secretaría de Comunicaciones de la Nación - Concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales" 17.2 En el interior de dicho sobre, a su vez, deberá incorporarse un sobre cerrado numerado como uno (1), conteniendo por duplicado la documentación exigida, respetando el formato A4, debidamente foliado en el ángulo superior derecho, y con la totalidad de las hojas firmadas por representante legal o apoderado riel oferente.

ARTÍCULO 18.- Sobre N° 1. El SOBRE N° 1 incluirá la siguiente documentación, con certificación notarial cuando se adjunten fotocopias de documentos probatorios: a) Indice general, con indicación de folios en el que se desarrollará la propuesta. b) Razón social; tipo de sociedad; domicilio social y legal; nombres, apellidos e identiricación documental de los apoderados firmantes de la oferta. c) Las participaciones accionarias de los socios integrantes de la sociedad oferente y declaración jurada de que ni la sociedad oferente ni sus integrantes, ni sus controlantes ni controladas directa o indirectamente están comprendidos en las situaciones del artículo 12, debiendo declarar en la misma la porción del espectro asignada a cada una de ellas r en cada una de las áreas geográficas a ser concursadas. d) Las sociedades constituidas deberán acreditar su constitución en la forma prescripta por las leyes y demás normas que regulan la materia. e) Las sociedades en formación deberán acompañar copia certificada del contrato social o del acta constitutiva firmada por la totalidad de los socios en ambos casos. Para cada una de las personas jurídicas socias, deberá acreditarse su constitución en la forma prevista por las leyes y demás normas que regulan la materia. f) Los antecedentes, referencias técnica-y.económicas del proponente, se demostrarán acompañando un estado de origen y aplicación de fondos los estados contables respectivos. Asimismo, referencias bancarias y demás información que facilite la evaluación, incluyendo detalle de las fuentes de financiación del proyecto, con certificación de los mismos indicando su disposición en tal sentido y las condiciones para otorgar las financiaciones indicadas. La información a incluir será la de la sociedad y sus socios, en su caso, la o las personas jurídicas que directa o indirectamente controlen a éstos. g) La capacidad patrimonial del oferente deberá acreditarse con fotocopias de los balances correspondientes a los últimos ejercicios, con firma de auditor responsable certificada notarialmente. En caso en que un socio tuviera una antigüedad menor, se requerirá el balance que existiera y una certificación actuarial de estado patrimonial. h) Pliego y Circulares de la presente licitación. ¡) Recibo de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones de la presente licitación. j) Garantía de mantenimiento de oferta a que se refiere el artículo 33. k) Copia del contrato de licencia, conformado por el representante legal de la sociedad proponente.

ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de las ofertas. Las ofertas deberán ser mantenidas en todos sus términos hasta la firma del contrato de licencia. Si no se firmara el contrato ni se adjudicara la frecuencia antes de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha de realización de la Subasta Pública los preadjudicatarios y oferentes precalificados mediante notificación fehaciente de DIEZ (10) días podrán retirar su garantía sin penalidad.

ARTÍCULO 20.- Desistimiento. El desistimiento de la oferta antes del plazo establecido en el artículo precedente o sin la previa notificación, ocasionará la pérdida de la garantía presentada.

ARTÍCULO 21 - Oferta única. La presentación o precalificación de solamente DOS (2) OFERENTES, por: cualquier motivo que fuere, implicará que la SECRETARIA se reserva el derecho de declarar desierto el CONCURSO, modificar el precio base dispuesto en el artículo 26 o de subastar una única banda de frecuencias.

ARTÍCULO 22.- Recepción y Apertura del SOBRE N° 1.- 22.1. La recepción y la apertura del SOBRE N°1 se efectuará en el día, horario y lugar que establezca la SECRETARIA oportunamente al dictar el cronograma previsto en el artículo 8 del presente, en pcesepcia de un escribano de la Escribanía General de Gobierno de la Nación, quién certificará lo actuado. 22.2. Se procederá a abrir los SOBRES N° 1 y se labrará acta en la que constarán la documentación recibida, consignando el nombre del proponente, sus integrantes, y las observaciones que pudieran efectuar los miembros de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PRECALIFICACIÓN. El acta será firmada por el funcionario que presida el acto y los asistentes que así lo deseen. Los originales del SOBRE N° 1 se agregarán al Acta, como Anexos a la misma y se conservarán en la Secretaría como documentación de referencia. No se aceptarán impugnaciones en dicho acto. Ellas podrán efectuarse dentro del plazo que establezca la SECRETARIA oportunamente al dictar el cronograma previsto en el ,artículo 8 del presente, previo cumplimiento de la constitución de la garantía establecida por el artículo 36. 22.3. Una copia del contenido del SOBRE N° 1 quedará en la SECRETARIA donde los concursantes, sus representantes y apoderados podrán tomar vista, apuntes y sacar a su cargo fotocopias. La copia restante se remitirá a la Comisión de Evaluación y Preadjudicación para su estudio.

ARTÍCULO 23.- Organismos Intervinientes. La SECRETARIA conformará una COMISIÓN DE EVALUACIÓN y PREADJUDICACIÓN.La Comisión tendrá a su cargo la precalificación de los oferentes, así como confeccionar un orden de mérito de la precalificación. También deberá emitir dictamen sobre las impugnaciones que pudieren existir. Las impugnaciones así como la adjudicación de las licencias y firmas de los contratos serán resueltas y suscriptas por la SECRETARIA.

CAPITULO IV -
PRECALIFICACIÓN, PREADJUDICACION y CONTRATO DE LICENCIA

ARTÍCULO 24.- Precalificación. La precalificación de los proponentes se realizará mediante el estudio de la documentación incluida en el SOBRE N° 1. Las propuestas que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 18 serán rechazadas sin más trámite.

ARTÍCULO 25.- Aclaraciones: Si de la evaluación del SOBRE N° 1 surgiera que , en todo o en parte, la documentación presentada carece de suficiente claridad, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN podrá solicitar todas las ampliaciones que considere necesarias, sin que esto altere el principio de igualdad entre los oferentes, es decir, sin que este proceder implique admitir la modificación de la propuesta presentada.

ARTÍCULO 26.- Subasta Pública. El procedimiento de selección de la mejor oferta económica se realizará a través del mecanismo de subasta pública. La subasta para cada una de las Areas concursadas se efectuará en forma simultanea, en salas separadas. Asimismo, para cada área se subastarán, públicamente y en forma sucesiva las Bandas AA' y BB', hasta obtener la mejor oferta económica. No se aceptarán ofertas inferiores a CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.000.-) para cada una de las frecuencias concursadas en el Area I, ni inferiores a CUARENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 40.000.000.-) para cada una de las frecuencias concursadas en el Area III. Participarán de la subasta pública todos aquellos oferentes que hayan resultado precalificados y cuyos representantes legales o apoderados con facultades suficientes se encuentrenpresentes en dicho acto público, los mismos tendrán un número de orden único obtenido por sorteo público realizado antes de que se inicien las subastas. Las ofertas económicas serán formuladas por los oferentes precalificados a viva voz en rondas sucesivas, siguiendo el orden numérico asignado, estableciéndose un plazo máximo de CINCO minutos (5' ) para que cada oferente mejore la oferta de quien lo precedió, no pudiendo ser la misma inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$s 3.000.000.-) de la oferta precedente. El oferente precalificado que, habiendo transcurrido el plazo predeterminado, no hubiera formulado o mejorado la oferta válida en el período dé tiempo referido, perderá el derecho a formular o mejorar oferta para la banda en subasta. En el supuesto en que la oferta económica para la primera banda subastada no sea mejorada el oferente precalificado que la hubiere formulado resultará preadjudicado y se continuará con la subasta de la segunda banda eliminándose a éste del orden resultante del sorteo. Finalizada la subasta se procederá a efectuar la preadjudicación a la mejor oferta económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.

ARTÍCULO 27.- Acta de Subasta Pública. El Escribano Público de la ESCRIBANIA GENERAL DE LA NAClON en la Subasta Pública labrará un Acta que reflejará la última oferta realizada por cada oferente, quedando copia de la misma en la SECRETARIA donde los concursantes, sus representantes y apoderados podrán tomar vistas, apuntes y sacar a su cargo fotocopias. Las DOS (2) copias restantes se remitirán a la Comisión de Evaluación y Preadjudicación para su estudio.

ARTÍCULO 28.- Preadjudicación. La PREADJUDICACIÓN recaerá sobre las propuestas que hagan la mejor oferta económica., considerándose tales a las que ofrezcan los mayores precios por las frecuencias, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 26.

ARTÍCULO 29.- Adjudicación de la frecuencia. Firma del contrato de licencia. Con el pago del precio ofrecido, constitución de la garantía de cumplimiento e intervención de la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES, se procederá a la firma del Contrato de - Licencia y adjudicación de la frecuencia correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Precio Ofrecido. Forma de pago. El VEINTE POR CIENTO (20%) del precio ofrecido será depositado en efectivo en la cuenta del Banco que la SECRETARÍA DE HACIENDA indique, el que será informado durante el período de consulta. Además deberá depositarse el VEINTE CIÉNTO (20%) del precio ofrecido en la cuenta que el Director Nacional del Programa argentin@internet.todos creado por Decreto N° 1018/98 oportunamente indique, a los fines de formar parte de los fondos que administra la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo integrante de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Los montos restantes serán documentados mediante DOS (2) pagaré sin protesto a la vista exigible ante el mero vencimiento de su plazo de pago, a la orden del Gobierno de la Nación Argentina, avalado por sus accionistas o por un Banco de primera línea aceptado por la SECRETARÍA en DOS (2) cuotas anuales iguales, los que no devengarán intereses. Si las adjudicaciones recayeran en sociedades en formación, éstas deberán constituirse regularmente dentro de los NOVENTA (90) días de notificadas las adjudicaciones. Este plazo no podrá ser prorrogado. Todo ello sin perjuicio de la firma del contrato respectivo por parte de sus respectivos socios en forma persorjal, hasta tanto se sustituya por el definitivo con la sociedad que resulte adjudicataria.

ARTÍCULO 31.- Firma del Contrato. El Contrato de Licencia será suscripto en acto público por el SECRETARIO DE COMUNICACIONES, luego de la constitución de la garantía establecida en el artículo 35, y del pago del precio ofrecido.

ARTÍCULO 32.- Sociedad en Formación. Mientras la sociedad no se constituya regularmente, responderán solidaria e ilimitadamente cada uno de los socios, por los compromisos asumidos a los fines del presente concurso. La falta de constitución regular con culpa de la sociedad en el plazo antes establecido, importará la caducidad automática de su derecho, con la consiguiente pérdida de las garantías.

CAPITULO V -
GARANTIAS E IMPUGNACIONES

ARTÍCULO 33.- Garantía de Mantenimiento de Oferta. Los oferentes a fin de poder participar en la Subasta Pública a que se refiere el artículo 26 deberán constituir una garantía a favor de la SECRETARÍA equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-) en cualquiera de las siguientes formas: a) Depósito en efectivo en una cuenta abierta al efecto en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, o de Títulos Públicos emitidos por el Estado Nacional en su valor nominal, depositados en la CAJA DE VALORES S.A. o b) Fianza Bancaria, debiendo acompañar la misma en oportunidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 inciso j).

ARTÍCULO 34.- Devolución. La garantía a que se refiere el artículo anterior será devuelta de oficio y de inmediato, o en su caso liberada, una vez firme el acto de adjudicación. No obstante ello, la SECRETARÍA podrá devolver esta garantía luego de notificada la adjudicación y aún antes de la firma del contrato a aquellos oferentes que así lo soliciten y que, a exclusivo juicio de aquella, no tengan probabilidad de ser aceptados. A quién resulte adjudicatario, la garantía le será devuelta o liberada al momento dé la constitución de la garantía de cumplimiento prevista en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 35.- Garantía de Cumplimiento. El OFERENTE que resulte ADJUDICATARIO de la licencia, deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuma, mediante la firma de un pagaré sin protesto a la vista exigible ante el mero vencimiento de su plazo de pago, a la orden del Gobierno de la Nación Argentina, avalado por sus accionistas o por un Banco de primera línea aceptado por la SECRETARÍA, por la suma de QUINCE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$s 15.000.000.-). Esta garantía se constituirá en forma previa a la firma del contrato debiendo estipularse en el mismo una cláusula de fideicomiso a favor de un Banco de primera línea que las partes acuerden, al que se instruirá que entregue el título al Gobierno Nacional o al adjudicatario, según esté o no operativo el servicio a la fecha de vencimiento y en las condiciones previstas en el artículo 10. La operatividad del sistema en los términos establecidos será determinada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 36.- Garantía de Impugnación. Para formular impugnaciones a la PRECALIFICACIÓN y PREADJUDICACIÓN será requisito constituir, en el primer caso, una garantía de DóLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MIL (U$S 200.000); y en el segundo, el UNO POR CIENTO (1 %) del valor de la OFERTA PREADJUDICADA, en ambos supuestos en efectivo, en la cuenta bancaria que fije la SECRETARÍA, los que serán devueltos únicamente en caso de hacerse lugar a las mismas.

ARTÍCULO 37.- Intereses. El Estado Nacional no reconocerá intereses por ninguna de las garantías mencionadas.

CAPITULO VI -
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

ARTÍCULO 38.-Tribunales Competentes. Toda cuestión a que de lugar la aplicación o interpretación de las normas que rigen la licitación y/o de las obligaciones contraídas al participar o resultar preadjudicatario de la licitación, y/o sobre licencias, y/o la prestación de los servicios, y/o en general cualquier cuestión vinculada directa o indirectamente al objeto y efectos de la licitación, será sometida a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo -Federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción.

ANEXO II
MODELO DE CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LALICENCIADEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES EN LAS AREAS I v III (PCS)

Entre la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, con domicilio en Sarmiento 151, piso 4°, Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA"), representada por el Secretario de Comunicaciones Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte; y, por la otra ... .. . . ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. .., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... representada por los Sres .. .. en adelante la "Adjudicataria", CONSIDERANDO: Que resultó adjudicataria del Concurso Publico Nacional e Internacional para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area I y III. Que el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones ordena firmar el contrato y adjudicar la licencia al adjudicatario que hubiere acreditadib--el pago del cuarenta por ciento (40 %) del precio, entregado los instrumentos de deuda por el saldo, y constituido la garantía de cumplimiento prevista en el artículo 35. Que consecuentemente corresponde considerar a adjudicataria del Concurso, otorgar la Licencia y firmar el Contrato simultáneamente. Que las Partes reconocen que el presente contrato es el que ordena firmar el artículo 31 del Pliego. En Consecuencia las Partes acuerdan: Artículo 1°.- OBJETO: El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes con motivo de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área, definida en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 1461/93. Artículo 2°.- DEFINICIONES: Los términos utilizados en este contrato, incluyendo los utilizados en los considerandos anteriores, tendrán el significado que les otorga el Pliego aprobado y su circular aclaratoria. Artículo 3°.- PRECIO: Como Anexo 1.1. se agregan los comprobantes de pago del precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES ......... (U$S ........) correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %) depositado en la cuenta del Banco oportunamente indicado por la SECRETARIA DE HACIENDA y de DOLARES ESTADOUNIDENSES ......... (U$S........ ) correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %) depositado en la cuenta indicada por el Director Nacional del Programa argentin@internet.todos creado por Decreto N° 1018/98, del contado comprometido por la adjudicataria en su oferta y como Anexos 1.2. y 1.3. copias de los recibos de los pagares en dólares estadounidenses a la vista sin protesto exigible ante el mero vencimiento de su plazo de pago con aval bancario que documentan el saldo, de conformidad con el artículo 30 del Pliego. Artículo 4°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: En este acto la adjudicataria entrega al Banco conforme al contrato de fideicomiso que se suscribe y se agrega como anexo II, un pagaré por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), con sus avales correspondientes, en cumplimiento del artículo 35 del Pliego, y la SECRETARIA acepta la garantia ofrecida. Artículo 5° LICENCIA: Como anexo III al presente se agrega la Licencia otorgada a la adjudicataria por la SECRETARIA para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el área I definida por el anexo I del Decreto N° 1461/93 Artículo 6° FRECUENCIAS: El servicio se prestará utilizando la banda de frecuencias según lo establece el anexo I.1 de la Resolución S.C. N° 60/97. Artículo 7° OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA: Con la firma del presente, la Adjudicataria se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en el Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables. Artículo 8° DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA: La adjudicataria tendrá los derechos que establecen el Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables. Articulo 9° DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LA ADJUDICATARIA: La Adjudicataria declara y garantiza que: a) La Adjudicataria es una Sociedad Anónima, constituida en Buenos Aires, bajo las leyes de la República Argentina, con el estatuto que se adjunta como anexo IV y se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia, o para el caso de sociedad "en formación" dará cumplimiento con lo previsto en el artículo 32 del Pliego. b) La Adjudicataria cuenta con las facultades y autorizaciones suficientes, incluyen ola autorización de su Directorio, o para el caso de sociedad "en formación" de sus socios integrantes, para firmar el Contrato y cumplir con todas las obligaciones asumidas en el presente. c) Todas las presentaciones, declaraciones juradas, la Oferta y toda la documentación presentada en el Concurso son veraces y conectas y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de firma de¡ Contrato que las tome inexactas o incorrectas. Artículo 10 INTERPRETACIÓN: El contrato será interpretado según las siguientes reglas: a) El contrato debe ser interpretado en el marco de las obligaciones descriptas en el Pliego y su Circular Aclaratoria. b) Para el caso de que existiera una discrepancia entre el Contrato y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá el Pliego. c) Los títulos utilizados en el Pliego y en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto. Artículo 11 DERECHO APLICABLE: El contrato será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina. El lugar de jurisdicción para cualquier juicio a que de lugar la interpretación, el cumplimiento o la rescisión del Contrato, será la ciudad de Buenos Aires y los tribunales competentes serán los del Fuero Federal Contencioso Administrativo, a cuya jurisdicción se someten las partes. Artículo 12 DOMICILIOS ESPECIALES: Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con el Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios: SECRETARIA: SARMIENTO 151, 4° PISO, BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA. ADJUDICATARIA: Artículo 13 IMPUESTOS DE SELLOS: El contrato no está alcanzado por el impuesto de sellos en la Capital Federal. Si el mismo estuviera sujeto a impuesto de sellos en el área de explotación, el mismo será abonado de acuerdo a las normas correspondientes. El presente se firma en dos (2) ejemplares de idéntico tenor, en Buenos Aires a los....días del mes de.....de 1999.

Secretaría de Comunicaciones De Presidencia de la Nación

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