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Decreto N° 515/96
Buenos Aires, 14 de Mayo
de 1996
VISTO el Expediente Nº 29.894/96
del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, el Decreto
Nº 1185 del 22 de junio de 1990, y sus modificatorios, y el Decreto
Nº 245 del 8 de marzo de 1996, modificado por su similar Nº 251 del
13 de marzo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 245
del 8 de marzo de 1996 se transfirió a la entonces SUBSECRETARIA DE
COMUNICACIONES y sus organismos dependientes, al ámbito de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que en virtud de lo normado
por el artículo 8º del citado decreto, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
depende institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que desde el dictado del
Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 de creación de la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES, se introdujeron diversas modificaciones en las
facultades originariamente otorgadas a dicha Comisión.
Que se torna imprescindible
la adecuación de la normativa vigente, en atención a las consideraciones
efectuadas precedentemente, estableciendo a su vez, las pautas primordiales
para lograr un marco legal claro y preciso que fije las atribuciones
de la citada Comisión.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de
la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nros. 19.798 y 23.696.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese
el artículo 1º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios,
por el siguiente: "ARTICULO 1º.- CREACION.- Créase la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES en dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION."
ARTICULO 2º.- Sustitúyese
el artículo 3º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios,
por el siguiente: "ARTICULO 3º.- VINCULACION INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL.-
La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dependerá institucional y
funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION."
ARTICULO 3º.- Modificase
el plazo de SESENTA (60) días corridos establecido en el inciso e) del
artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios,
por el de CIENTO VEINTE (120) días corridos.
ARTICULO 4º.- Sustitúyese
el inciso h) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de
1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "h) Revisar toda modificación
de asignación de capacidad en los transpondedores de satélites de telecomunicaciones
en el cual el Estado Nacional haya asumido el compromiso de su uso,
verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento
discriminatorio a los usuarios de la facilidad satelital."
ARTICULO 5º.- Sustitúyese
el punto 1 del inciso n) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22
de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "n) 1. Dictará
los planes técnicos fundamentales en materias tales como numeración,
transmisión, etc. a efectos de mantenerlos actualizados, ajustándose
a las normas y recomendaciones internacionales en la materia y evitando
constreñir indebidamente a los prestadores en la configuración de redes
o en la selección de sus equipos."
ARTICULO 6º.- Sustitúyese
el inciso s) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de
1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "s) Aprobar las tarifas
para los servicios prestados en régimen de exclusividad y fijar y percibir
las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones."
ARTICULO 7º.- Incorpórase
como artículo 33 del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios,
el siguiente: "ARTICULO 33.- AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.-
Las decisiones que adopte el Directorio de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
agotarán la vía administrativa a los efectos del artículo 23 de la Ley
de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de la procedencia del
recurso de alzada ante el Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, por el que puede optar el recurrente."
ARTICULO 8º.- Abrógase el
Decreto Nº 2160 del 20 de octubre de 1993.
ARTICULO 9º.- Establécese
que deberán entenderse referidas a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
las competencias asignadas por el Decreto Nº 1073 del 29 de junio de
1992 al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las asignadas
por las Resoluciones de este último Nº 164 del 8 de febrero de 1995
y sus complementarias, y Nº 144 del 25 de enero de 1996 a las ex-Secretarías
de OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y/o de ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.
ARTICULO 10.- Dispónese que
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará
al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar del dictado del presente, el texto ordenado del Decreto
Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.
ARTICULO 11.- Comuníquese,
publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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