Decreto N° 515/96

Buenos Aires, 14 de Mayo de 1996

VISTO el Expediente Nº 29.894/96 del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, el Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990, y sus modificatorios, y el Decreto Nº 245 del 8 de marzo de 1996, modificado por su similar Nº 251 del 13 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 245 del 8 de marzo de 1996 se transfirió a la entonces SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES y sus organismos dependientes, al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en virtud de lo normado por el artículo 8º del citado decreto, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES depende institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que desde el dictado del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 de creación de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se introdujeron diversas modificaciones en las facultades originariamente otorgadas a dicha Comisión.

Que se torna imprescindible la adecuación de la normativa vigente, en atención a las consideraciones efectuadas precedentemente, estableciendo a su vez, las pautas primordiales para lograr un marco legal claro y preciso que fije las atribuciones de la citada Comisión.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nros. 19.798 y 23.696.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "ARTICULO 1º.- CREACION.- Créase la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES en dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION."

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "ARTICULO 3º.- VINCULACION INSTITUCIONAL Y FUNCIONAL.- La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES dependerá institucional y funcionalmente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION."

ARTICULO 3º.- Modificase el plazo de SESENTA (60) días corridos establecido en el inciso e) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

ARTICULO 4º.- Sustitúyese el inciso h) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "h) Revisar toda modificación de asignación de capacidad en los transpondedores de satélites de telecomunicaciones en el cual el Estado Nacional haya asumido el compromiso de su uso, verificando que no existan conductas anticompetitivas o tratamiento discriminatorio a los usuarios de la facilidad satelital."

ARTICULO 5º.- Sustitúyese el punto 1 del inciso n) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "n) 1. Dictará los planes técnicos fundamentales en materias tales como numeración, transmisión, etc. a efectos de mantenerlos actualizados, ajustándose a las normas y recomendaciones internacionales en la materia y evitando constreñir indebidamente a los prestadores en la configuración de redes o en la selección de sus equipos."

ARTICULO 6º.- Sustitúyese el inciso s) del artículo 6º del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, por el siguiente: "s) Aprobar las tarifas para los servicios prestados en régimen de exclusividad y fijar y percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones."

ARTICULO 7º.- Incorpórase como artículo 33 del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, el siguiente: "ARTICULO 33.- AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- Las decisiones que adopte el Directorio de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES agotarán la vía administrativa a los efectos del artículo 23 de la Ley de Procedimientos Administrativos, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada ante el Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que puede optar el recurrente."

ARTICULO 8º.- Abrógase el Decreto Nº 2160 del 20 de octubre de 1993.

ARTICULO 9º.- Establécese que deberán entenderse referidas a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES las competencias asignadas por el Decreto Nº 1073 del 29 de junio de 1992 al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las asignadas por las Resoluciones de este último Nº 164 del 8 de febrero de 1995 y sus complementarias, y Nº 144 del 25 de enero de 1996 a las ex-Secretarías de OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y/o de ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.

ARTICULO 10.- Dispónese que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, en un plazo de SESENTA (60) días a contar del dictado del presente, el texto ordenado del Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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