Decreto N° 61/90

Buenos Aires, 5 de enero de 1990

VISTO la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre de 1989 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en dichas normas deberá crearse una sociedad anónima titular del servicio internacional y una sociedad anónima que preste los servicios en competencia.

Que el presente decreto se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 15 incisos 2) y 13) de la Ley Nº 23.696, artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (t.o.1984) y su modificatoria y del artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986).

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la "Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima".

Artículo 2º.- Créase la "Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima".

Artículo 3º.- El objeto social único de las sociedades creadas será la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto radiodifusión.

Artículo 4º.- Las sociedades tendrán domicilio social en la Capital Federal.

Artículo 5º.- La duración de las sociedades será de Noventa y Nueve (99) años contados a partir de la inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 6º.- El capital social inicial de cada una de estas sociedades será el mínimo que fije la Inspección General de Justicia. Estará representado por acciones escriturales que no podrán ser transferidas durante el período de exclusividad sin autorización de la autoridad regulatoria.

Artículo 7º.- Las acciones representativas del capital social de las sociedades enumeradas por los artículos 1º y 2º pertenecerán, en partes iguales, a la Sociedad Licenciataria Sur Sociedad Anónima.

Artículo 8º.- La administración de estas sociedades estará a cargo de un Directorio integrado por UNO (1) a SIETE (7) miembros. Desde su creación y hasta la toma de posesión el Directorio estará a cargo de un director titular que será el Interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, y de un directorio suplente, que será designado por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 9º.- Hasta la toma de posesión, la fiscalización de las sociedades creadas por este decreto, estará a cargo de una comisión fiscalizadora.

Artículo 10.- El ejercicio social de estas sociedades cerrará el día 30 de septiembre de cada año.

Artículo 11.- Las sociedades creadas por el presente decreto no estarán sujetas al límite establecido por el artículo 31 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y su modificatoria.

Artículo 12.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones quedan facultados para transferir a las sociedades creadas por el presente decreto los activos y pasivos especificados en el pliego de bases y condiciones para el concurso respectivo. Los contratos que se celebran a ese efecto estarán excentos del pago de impuesto de sellos.

Artículo 13.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la intervención de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones redactarán los estatutos correspondientes a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima y a la Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima dentro del plazo de Diez (10) días a partir de la fecha del presente decreto.

Artículo 14.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.