|


Decreto N° 61/90
Buenos
Aires, 5 de enero de 1990
VISTO
la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 731 del 12 de septiembre de 1989 y
su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo previsto en dichas normas deberá crearse una sociedad anónima
titular del servicio internacional y una sociedad anónima que preste
los servicios en competencia.
Que
el presente decreto se dicta conforme las facultades emergentes del
artículo 15 incisos 2) y 13) de la Ley Nº 23.696, artículo 31 de la
Ley Nº 19.550 (t.o.1984) y su modificatoria y del artículo 59 de la
Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986).
Por
ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1º.- Créase la "Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad
Anónima".
Artículo
2º.- Créase la "Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima".
Artículo
3º.- El objeto social único de las sociedades creadas será la prestación
de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto radiodifusión.
Artículo
4º.- Las sociedades tendrán domicilio social en la Capital Federal.
Artículo 5º.- La duración de las sociedades será de Noventa y Nueve
(99) años contados a partir de la inscripción en el registro público
correspondiente.
Artículo
6º.- El capital social inicial de cada una de estas sociedades será
el mínimo que fije la Inspección General de Justicia. Estará representado
por acciones escriturales que no podrán ser transferidas durante el
período de exclusividad sin autorización de la autoridad regulatoria.
Artículo 7º.- Las acciones representativas del capital social de las
sociedades enumeradas por los artículos 1º y 2º pertenecerán, en partes
iguales, a la Sociedad Licenciataria Sur Sociedad Anónima.
Artículo
8º.- La administración de estas sociedades estará a cargo de un Directorio
integrado por UNO (1) a SIETE (7) miembros. Desde su creación y hasta
la toma de posesión el Directorio estará a cargo de un director titular
que será el Interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones,
y de un directorio suplente, que será designado por el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos.
Artículo
9º.- Hasta la toma de posesión, la fiscalización de las sociedades creadas
por este decreto, estará a cargo de una comisión fiscalizadora.
Artículo
10.- El ejercicio social de estas sociedades cerrará el día 30 de septiembre
de cada año.
Artículo 11.- Las sociedades creadas por el presente decreto no estarán
sujetas al límite establecido por el artículo 31 de la Ley Nº 19.550
(t.o. 1984) y su modificatoria.
Artículo
12.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones quedan facultados para transferir a las sociedades
creadas por el presente decreto los activos y pasivos especificados
en el pliego de bases y condiciones para el concurso respectivo. Los
contratos que se celebran a ese efecto estarán excentos del pago de
impuesto de sellos.
Artículo
13.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la intervención de
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones redactarán los estatutos correspondientes
a la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional Sociedad Anónima
y a la Sociedad de Servicios en Competencia Sociedad Anónima dentro
del plazo de Diez (10) días a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 14.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo
14 de la Ley Nº 23.696.
Artículo
15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
|