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Decreto N° 722/2000
Buenos Aires, 4 de Septiembre
del 2000
VISTO el Expediente N° 225-001552/2000
del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las
Leyes N° 24.190 y N°25.233; la Ley N° 25.237; los Decretos N° 919 del
6 de agosto de 1998; N° 20 del 13 de diciembre de 1999; N° 78 del 20
de diciembre de 1999; N° 82 del 21 de diciembre de 1999; N° 177 del
24 de febrero de 2000; N° 200 y N° 203, ambos del 3 de marzo de 2000;
N° 295 del 3 de abril de 2000, sustituido por su similar N° 641 del
27 de julio de 2000; N° 443 y N° 445, ambos del 1°de junio de 2000,
la Decisión Administrativa N° 2 del 18 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.233
se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92),
modificada por la Ley N° 24.190, sustituyendo el número, los nombres
y competencias asignadas a los mismos.
Que, en virtud de la normativa
descripta, se dictó el Decreto N° 20/99 por el cual se estableció la
conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías
que habrán de depender, entre otros, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA.
Que, siendo política del
PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar medidas tendientes a reducir el gasto
público, como así también concentrar funciones en procura de una mayor
eficiencia y racionalización, resulta menester disolver el ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL NACIONAL creado por el Decreto
N° 919/98, asignando su cometido a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, en orden a lo dispuesto
por el Decreto N° 78/99 y atento a necesidades operativas, procede disponer
que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS preste asistencia al señor Ministro
de Infraestructura y Vivienda en todo lo vinculado con las competencias
asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO -hoy en liquidación-, con excepción de las actividades
relacionadas con la comercialización de la energía provista al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA.
Que, por las razones expuestas
en el considerando que antecede, resulta asimismo necesario disponer
que la SECRETARIA DE TRANSPORTE preste asistencia al señor Ministro
de Infraestructura y Vivienda en los cometidos específicos del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, incorporado a la órbita
de su Jurisdicción por el Decreto N° 82/99.
Que, de acuerdo con lo dispuesto
por el Decreto N° 20/99, la Decisión Administrativa N° 2/2000 transfirió
el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito del
MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, debiendo establecerse el ámbito
que prestará asistencia al titular de la Jurisdicción en el cumplimiento
de los cometidos asignados al mencionado Fondo, creado por el artículo
3° de la Ley N° 24.855.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 177/2000 se transfirió al referido Ministerio la COMISION
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-
PARANA, incluidos los créditos presupuestarios, bienes patrimoniales
y dotación de personal con sus respectivos cargos, resultando menester
determinar los organismos de la Jurisdicción que, conforme sus respectivas
competencias, participarán en los cometidos que tiene asignados la citada
Comisión.
Que por el Decreto N° 200/2000
se sustituyó el Anexo II del Decreto N° 20/99 en la parte correspondiente
a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA; se modificó, en sus Anexos II y III, la denominación del
"ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE" por la de "ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS" y se incorporó en su Anexo III, en
la parte correspondiente al mencionado Ministerio, el INSTITUTO NACIONAL
DEL AGUA Y DEL AMBIENTE. Que resulta necesario adecuar determinados
cometidos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, relacionados con
los organismos descentralizados que actúan en su ámbito jurisdiccional.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 203/2000 se creó en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA, el
cual tiene a su cargo el asesoramiento al PODER EJECUTIVO NACIONAL en
la planificación de la inversión de infraestructura física y en una
mayor eficiencia en los fondos presupuestarios para inversión pública
que administra el Estado Nacional, disponiendo su artículo 6° que el
citado Ministerio preste la asistencia humana, técnica y administrativa
necesaria para el funcionamiento del Consejo.
Que por el artículo 1° del
Decreto N° 295/ 2000, sustituido por el artículo 1° de su similar N°
641/2000, se delegaron en los Ministros y en el Secretario General de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme con lo previsto en el artículo
2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por
la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos
o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones
de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas,
a cargo de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo a las disposiciones
que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, procediendo
en consecuencia establecer el ámbito operativo que asistirá al mencionado
funcionario en la consecución de tales cometidos. Que mediante el Decreto
N° 445/2000 se transfirió al ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL
DE PREVENCION SISMICA, incorporado al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N°
660 del 24 de junio de 1996, comprendiendo dicha transferencia las unidades
organizativas con sus respectivos cargos, niveles de funciones ejecutivas,
dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del
precitado decreto, como asimismo las competencias que le fueran oportunamente
asignadas.
Que, tomando en consideración
los cometidos del mencionado Instituto, resulta procedente disponer
su incorporación a la órbita de la administración centralizada de la
Secretaría a la cual fuera transferido. Que por el Decreto N° 443/2000
se disolvió el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
y se suprimió la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, creándose
como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, el cual
tiene a su cargo las misiones y funciones que para el Ente y la Dirección
Nacional antes mencionadas establecieran, respectivamente, los Decretos
N° 1383 del 29 de noviembre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de
1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, en esta instancia, se
advierte la necesidad de sustituir el ANEXO II del Decreto N° 20/99
en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías
y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA:
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS; SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA
DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE
INVERSIONES.
Que, consecuentemente, procede
hacer lo propio con el Anexo III del Decreto N° 20/99, disponiendo los
organismos descentralizados que actuarán en el ámbito del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el artículo 4° del
Decreto N° 20/99 se dispuso que las distintas jurisdicciones ministeriales
y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior
a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor
Presidente de la Nación, adecuándose el proyecto elevado por el MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que hasta tanto se apruebe
la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las del primer
nivel operativo, resulta necesario mantener vigentes las actualmente
existentes y los cargos con funciones ejecutivas, procediendo facultar
al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a definir, con carácter
transitorio, la dependencia de las mismas de conformidad con la asignación
de competencias dispuesta para las instancias superiores.
Que resulta menester aprobar
las nóminas de personal a ser transferido, incorporado y/o reubicado
como consecuencia del dictado de la presente medida, incluyéndose, en
los casos en que así correspondiere, los respectivos cargos, créditos
presupuestarios y bienes patrimoniales asignados.
Que, a fin de posibilitar
el inmediato y normal desenvolvimiento operativo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, procede exceptuárselo, por única vez, del cumplimiento de
disposiciones limitativas y/o restrictivas en materia de cobertura de
cargos vacantes. Que resulta pertinente incorporar al señor Subsecretario
de Coordinación del mencionado Ministerio a la nómina de autoridades
establecida en el artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de
1985, sus modificatorios y complementarios.
Que el señor Jefe de Gabinete
de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de los cargos vacantes
financiados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, primera
parte, de la Ley N° 25.237. Que la presente medida se dicta en orden
a lo dispuesto por los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237 y en ejercicio
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese
el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por el Decreto N° 200/2000,
en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías
y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA:
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE RECURSOS HlDRICOS; SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA
DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE
INVERSIONES, los que quedarán redactados de la forma que se indica en
las planillas anexas al presente artículo.
Art. 2º - Disuélvese el ORGANO
DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL NACIONAL, creado por el
artículo 5° del Decreto N° 919/98, asignándose sus cometidos a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Art. 3º - Sustitúyese el
Anexo III del Decreto N° 20/99, sustituido por el Decreto N° 200/2000,
en la parte correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
disponiéndose que actuarán en su ámbito los organismos descentralizados
que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 4º - Apruébase la estructura
organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría, hasta
el primer nivel operativo, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA,
de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones
y Cargos -Planta Permanente- que, como Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If,
II y IIIa, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º - Incorpórase a la
Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al personal
de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA que se nomina en las
planillas anexas al presente artículo.
Art. 6º - Transfiérese a
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, al personal de la Jurisdicción
55 -MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que se nomina en la planilla
anexa al presente artículo.
Art. 7º - Incorpórase a
la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al personal
de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 8º - Transfiérese a
la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE,
al personal de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 9º - Transfiérese a
la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al personal
de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION que se nomina en la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 10. - Reubícase en la
Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en los Niveles
y Grados que en cada caso se indican, al personal que se nomina en la
planilla anexa al presente artículo.
Art. 11. - Reubícase en la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, en los Niveles y Grados que
en cada caso se indican, al personal que se nomina en la planilla anexa
al presente artículo.
Art. 12. - Las incorporaciones
y transferencias de personal dispuestas por los artículos 5°, 6°, 7°,
8°y 9° del presente decreto incluyen los cargos, sus respectivos créditos
presupuestarios y bienes patrimoniales asignados. El personal involucrado
mantendrá sus actuales niveles y grados de revista. Facúltase a la SECRETARIA
DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones
presupuestarias a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
Art. 13. - El MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA deberá presentar la propuesta de estructura
organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el
artículo 4° del presente decreto, en concordancia con lo establecido
por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus disposiciones
complementarias, aprobadas por la Resolución N° 422 del 13 de setiembre
de 1994 del registro de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces
dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto se aprueben,
quedarán vigentes las unidades existentes a la fecha con la asignación
de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.
Art. 14. - Exceptúase al
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por única vez, de lo dispuesto
por el artículo 22, primera parte, de la Ley N° 25.237, al solo efecto
de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes de la estructura
organizativa que se aprueba por el presente decreto.
Art. 15. - Facúltase al
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a efectuar designaciones transitorias
en los cargos referidos en el artículo precedente hasta tanto se sustancien
los respectivos procesos de selección, exceptuándose a la mencionada
Jurisdicción, a los fines indicados, de las disposiciones contenidas
en el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 2043 del 23 de setiembre
de 1980, sustituido por Decreto N° 821 del 2 de marzo de 1990; en el
Título III, Capítulos II y III y en el artículo 71 primer párrafo, primera
parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), sustituido por
la Resolución N° 141 del 1° de agosto de 1997 del Registro de la ex
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA
DE LA NACION. Las excepciones precedentemente dispuestas alcanzarán
a los cargos vacantes que puedan producirse con motivo de movimientos
originados en las coberturas mencionadas.
Art. 16. - Las designaciones
transitorias efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por
el artículo precedente deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos
en el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para
el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento
General.
Art. 17. - Incorpórase al
artículo 1° del Decreto N° 101/85, sus modificatorios y complementarios,
al señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA.
Art. 18. - Establécese que,
hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
la atención de las erogaciones emergentes de las transferencias de personal
dispuestas por los artículos 5°, 6°, 7°, 8°y 9° del presente decreto
se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones
de origen. El gasto que demande la reubicación del personal dispuesta
por el artículo 10 de la presente medida se atenderá con cargo al presupuesto
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el que demande la reubicación
del personal dispuesta por el artículo 11 con cargo al del MINISTERIO
DE ECONOMIA
Art. 19. - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Nicolás V. Gallo.
Planilla anexa al artículo
1º SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con obras de infraestructura, viales, públicas e hídricas
y coordinar los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras
a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que
correspondan a la Jurisdicción.
2. Entender en la formulación
de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional
y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda
del Sector Público Nacional o Provincial.
3. Intervenir en la gestión
y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros
países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de
los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
4. Entender en las negociaciones
de los contratos de concesiones de obras y servicios públicos correspondientes
a la Secretaría, presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los
distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios
y los intereses de la Nación.
5. Entender en la aprobación
de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones,
como así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones
directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área
de su competencia, hasta su finalización.
6. Coordinar los estudios
para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades
operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas,
cánones, aranceles y tasas -con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA-
y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.
7. Ejercer las facultades
de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las
áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría,
cuando tengan una vinculación funcional con la misma.
8. Asistir al Ministro de
Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios,
cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas
de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
9. Ejercer las funciones
de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de
las actividades de su competencia.
10. Entender en todo lo relacionado
con el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE
OBRAS PUBLICAS y supervisar el accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACION.
11. Proponer la designación
de los representantes del Estado Nacional en el TRIBUNAL ARBITRAL DE
OBRAS PUBLICAS y el de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en el TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACION.
12. Asistir al Ministro de
Infraestructura y Vivienda en todo lo vinculado con las competencias
asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO -hoy en liquidación-, que fueran específicamente
transferidas a la Jurisdicción por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
13. Entender en la adopción
de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas
inundables e insalubres.
14. Intervenir en la compatibilización
de la navegabilidad de los cursos de agua, con su aprovechamiento como
fuente de energía, riego y consumo.
15. Intervenir en la legislación,
reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo
de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de
la Administración Nacional.
16. Participar del FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N°
24.855.
17. Supervisar el accionar
del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES.
18. Ejercer y coordinar la
representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades
internacionales en el área de su competencia, y coordinar la participación
del sector privado en los mismos, si así correspondiera.
19. Celebrar convenios con
las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e
implementación de los programas y acciones de su competencia.
20. Entender en la aprobación
de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/ o
licitaciones, como así también en los procesos licitatorios, para el
otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras o contrataciones
de programas de su competencia.
21. Entender en los estudios
e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo
del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.
22. Entender en la propuesta
de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de
edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos
históricos nacionales.
23. Entender en la elaboración
y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio
relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando
la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en
la problemática hídrica.
24. Entender en los programas
y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales
compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones
hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando
al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones
involucradas.
25. Intervenir en todo lo
atinente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito
de su competencia.
26. Atender los recursos
de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción,
con motivo de sus actividades específicas.
SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS OBJETIVOS:
1. Asistir en la elaboración
y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio
relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando
la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en
la problemática hídrica.
2. Elaborar y ejecutar programas
y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales
compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones
hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, participando
en la representación del Estado Nacional en coordinación con los organismos
y jurisdicciones involucradas.
3. Formular y ejecutar programas
y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, usos y efectos,
como así también de servicios vinculados a los recursos hídricos en
lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control
y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial
y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector
privado y de la comunidad.
4. Elaborar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como
así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento
de concesiones de obras hídricas o contrataciones, que se efectúen con
motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
5. Asistir en el contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas
privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando
tengan una vinculación funcional con la misma.
6. Intervenir en lo vinculado
con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas
o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.
7. Ejecutar la política nacional
de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua
potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.
8. Coordinar y proponer
la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos
y zonas inundables e insalubres.
9. Intervenir en la compatibilización
de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como
fuente de energía, riego y consumo.
10. Supervisar el accionar
del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO; del ORGANISMO REGULADOR
DE SEGURIDAD DE PRESAS y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE;
coordinar el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO
DE LA CUENCA HIDRICA MATANZARIACHUELO y participar en las actividades
del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS; de la COMISION
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA;
de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO; del COMITE INTERJURISDICCIONAL
DEL RIO COLORADO y de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS
DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO.
11. Ejercer las facultades
inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de
Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS
S.A. que fuera aprobado por Decreto N° 787/93, en el marco de la Ley
N° 23.696.
12. Proponer, por la vía
correspondiente, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el delegado del Gobierno
Nacional ante el Comité Ejecutivo del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL
RIO COLORADO y ante el Comité Ejecutivo de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL
DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, así como a la autoridad
que, de acuerdo con el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO,
debe designar el representante del Gobierno Nacional ante el Directorio
de dicha Comisión.
13. Intervenir en los recursos
de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción,
con motivo de sus actividades específicas.
SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS OBJETIVOS:
1. Asistir en la elaboración
y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el
marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas
y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones
y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.
2. Formular y ejecutar programas
y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura y servicios vinculados
a obras públicas no hídricas, como así también en obras viales, en lo
que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y
regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado
y de la comunidad.
3. Programar y efectuar la
evaluación y control de las inversiones en obras públicas no hídricas
y obras viales, del ámbito de su competencia.
4. Coordinar y conducir todo
lo vinculado con el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS
DE OBRAS PUBLICAS y supervisar el accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION.
5. Planificar, dirigir y
efectuar el control de las actividades destinadas a la restauración,
conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje
de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales y en la
administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones
del Estado Nacional.
6. Dirigir y coordinar las
negociaciones de los contratos de concesiones de obras públicas no hidráulicas
y obras viales, presentes o futuras, entre el Estado Nacional y los
distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios
y los intereses de la Nación, como así también realizar los estudios
de interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los
corredores viales.
7. Elaborar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como
así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento
de concesiones de obras públicas no hídricas y viales o contrataciones,
que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
8. Asistir en el contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas
privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando
tengan una vinculación funcional con la misma.
9. Intervenir en lo vinculado
con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas
o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.
10. Coordinar la ejecución,
por sí o por medio de terceros, de las obras públicas no hidráulicas
y de las obras viales, en el área de su competencia.
11. Supervisar el accionar
del ORGANO DE CONTROL CONCESION OBRA CONEXION FISICA ROSARIO (SANTA
FE) - VICTORIA (ENTRE RIOS).
12. Elaborar la legislación
y reglamentación y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de
las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la
Administración Nacional.
13. Intervenir en los recursos
de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción,
con motivo de sus actividades específicas.
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA OBJETIVOS:
1. Asistir en la formulación
de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional
y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda
del Sector Público Nacional o Provincial.
2. Intervenir en la obtención
y administración de los recursos destinados a los programas de vivienda,
en particular para sectores de menores recursos, como así también en
el desarrollo de los asentamientos humanos.
3. Intervenir en la promoción
del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y
obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.
4. Coordinar la ejecución
de las políticas habitacionales que haya fijado el Ministro de Infraestructura
y Vivienda y supervisar su ejecución.
5. Promover la inversión
de recursos en el campo de la vivienda.
6. Asistir en la coordinación
y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las
Provincias, Municipios y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento
urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca
la política de ordenamiento territorial.
7. Intervenir en la promoción
de los sistemas de vivienda industrializados.
8. Asistir en las funciones
de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la
ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y
en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA.
9. Elaborar los pliegos
de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como
así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento
de concesiones para la ejecución de obras o contrataciones de programas
habitacionales y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo
de las acciones vinculadas al área de su competencia.
10. Intervenir en la elaboración,
realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura,
de servicios, de equipamiento comunitario y otras complementarias destinadas
al desarrollo de programas de vivienda del Sector Público Nacional,
Provincial o Municipal.
11. Asistir en el contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas
o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una
vinculación funcional con la misma.
12. Integrar la conducción
de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD DEL ESTADO y supervisar,
en lo que hace a su competencia, el funcionamiento de la misma.
13. Integrar el Directorio
del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado
a facilitar su ejecución.
2. Coordinar y generar, dentro
del marco de su competencia, propuestas sobre políticas a aplicar en
el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales de la Nación,
tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.
3. Coordinar y supervisar
la ejecución por parte del ente de control correspondiente a cada área
de su dependencia, las políticas que en materia de telecomunicaciones
o postal haya fijado el Ministro de Infraestructura y Vivienda.
4. Ejercer las facultades
de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las
áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría,
cuando tengan una vinculación funcional con la misma, como así también
hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.
5. Coordinar y generar propuestas
sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de
los derechos de los clientes y usuarios, en materia de telecomunicaciones
y postal.
6. Ejercer las funciones
de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de
las actividades de su competencia.
7. Asistir al Ministro de
Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios,
cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas
de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
8. Elaborar los proyectos
de reglamentos generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones
y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios y en particular:
los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico;
de Gestión y Servicios Satelitales; de Clientes de Operadores Independientes
y Cooperativas; de Calidad del Servicio Básico Telefónico; de Sanciones
a Operadores Independientes; de Clientes de Servicios de Telefonía Móvil;
el previsto en el punto 7.9, tercer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado mediante Decreto N° 62/90 y sus modificatorios; de Administración,
Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; de Licencias para Operadores
del Servicio Telefónico Nacional e Internacional; de Información Económica,
Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
y sus compañías vinculadas; de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones;
de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite; de Tasas, Derechos,
Aranceles y Cánones por Uso del Espectro Radioeléctrico; de Selección
de Corresponsales en el Exterior para la Prestación de Servicios Internacionales;
de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con
Impedimento de Habla; del Servicio de Radioaficionados y de Interconexión.
9. Aprobar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones para el
otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones.
10. Entender en el otorgamiento
y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones,
excluidos los de radiodifusión, a las que no corresponda régimen de
exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8.10 del Pliego de
Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90 y sus modificatorios
y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos,
pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes
de su dependencia.
11. Aprobar el "Cuadro de
Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la
REPUBLICA ARGENTINA".
12. Ejercer la representación
de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales
de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector
privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las atribuciones
de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.
13. Aprobar y administrar
los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los
que se refiere el artículo 6°, incisos c) y n) del Decreto N° 1185/90
y sus modificatorios. 14. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES.
SECRETARIA DE TRANSPORTE
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte
terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias
y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando
los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.
2. Entender en la elaboración,
propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y
largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una
adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer
la integración latinoamericana.
3. Entender en el funcionamiento
de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando
las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre,
fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones
de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente.
Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del
sistema.
4. Entender en el funcionamiento
del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
5. Supervisar el control
y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través
de los diferentes modos, asegurando la calidad del servicio y la protección
al usuario en condiciones razonables de economicidad.
6. Asistir al Ministro de
Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios,
cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas
de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
7. Coordinar la elaboración
de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.
8. Ejercer facultades de
supervisión respecto del accionar de los organismos descentralizados
de su órbita: COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; respecto del funcionamiento
de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación
accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL
ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD
ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA
SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA;
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA; AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA;
INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO -en liquidación- y también respecto de la COMISION
DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.
9. Entender en la aprobación
de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o
licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios
que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.
10. Intervenir en las reuniones
de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del
transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los
instrumentos de regulación del transporte con los mismos.
11. Intervenir en la gestión
y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países
y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos
y políticas de la Secretaría.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
TERRESTRE OBJETIVOS:
1. Intervenir en la elaboración,
ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos a
transporte terrestre, de carga y de pasajeros interno e internacional.
2. Coordinar los estudios
para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades
operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario,
su adecuación a la operación del transporte multimodal y toda otra normativa
vinculada con las acciones de su competencia.
3. Elaborar y proponer políticas
sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte
terrestre.
4. Intervenir en la planificación
y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de Buenos Aires.
5. Asistir en la supervisión
del accionar de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y
del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el Estado
Nacional tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO
PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA;
FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO
SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
6. Elaborar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como
así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento
de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones
vinculadas al área de su competencia.
7. Participar en las reuniones
de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte
terrestre, provinciales o de otros países. 8. Intervenir en los recursos
de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción,
con motivo de sus actividades específicas.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL OBJETIVOS:
1. Intervenir en la elaboración,
ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al
transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.
2. Participar en la negociación
de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se
celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países.
3. Participar en reuniones
convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas
vinculados a la materia de su competencia.
4. Supervisar el control
y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando
la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.
5. Coordinar los estudios
para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades
operativas, su adecuación a la normativa y operación del transporte
multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con
las acciones de su competencia.
6. Coordinar las acciones
dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte
aerocomercial y del transporte multimodal, así como las orientadas a
actualizar o modificar la legislación pertinente.
7. Intervenir, en materia
de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis
económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios.
8. Coordinar con el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades
aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios
de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura
aeronáutica.
9. Participar en el otorgamiento
de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.
10. Supervisar el accionar
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el funcionamiento
de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación
accionaria: AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERCARGO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL.
11. Participar en las reuniones
de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del
transporte aerocomercial de los demás países.
12. Intervenir en los recursos
de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones
emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción,
con motivo de sus actividades específicas.
13. Participar en el funcionamiento
del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
POR AGUA Y PUERTOS OBJETIVOS:
1. Intervenir en la elaboración,
ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte
fluvial y marítimo y a la actividad portuaria y las vías navegables.
2. Supervisar el control
y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
3. Ejercer las responsabilidades
y funciones de la autoridad portuaria nacional.
4. Elaborar y proponer políticas
sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de
las vías navegables.
5. Coordinar los estudios
para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades
operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y
toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.
6. Elaborar los pliegos de
bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, como
así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento
de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones
vinculadas al área de su competencia.
7. Asistir en la supervisión
del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO -en liquidación-, empresa de cuyo capital social el Estado
Nacional tiene participación accionaria, y de la COMISION DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.
8. Participar en las reuniones
de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del
transporte fluvial y marítimo y de la actividad portuaria y las vías
navegables.
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION
DE INVERSIONES OBJETIVOS:
1. Entender en la planificación
de obras públicas, transporte, vivienda y recursos hídricos, con la
intervención de las áreas competentes.
2. Entender en todo lo vinculado
con la programación y articulación de proyectos de la Jurisdicción a
nivel internacional, nacional, regional, provincial y privado.
3. Entender y coordinar el
diseño del Banco de Proyectos de Inversión pública y privada de la Jurisdicción.
4. Entender en el diseño
y actualización del sistema de información de la Jurisdicción.
5. Coordinar con las dependencias
competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y de los otros Ministerios todos
los aspectos vinculados con la programación de proyectos de la Jurisdicción.
6. Entender y coordinar la
gestión y obtención de cooperación técnica y financiera disponible para
el financiamiento de proyectos de la Jurisdicción, provenientes de organismos
multilaterales y bilaterales de crédito, como así también de financiamiento
proveniente del sector privado nacional e internacional.
7. Entender en la auditoría,
coordinación y supervisión de las actividades que desarrollan en el
ámbito de la Jurisdicción las Unidades Ejecutoras de los proyectos que
cuenten con financiamiento de organismos multilaterales y bilaterales
de crédito.
8. Entender en el análisis
de los estudios de viabilidad de los proyectos de infraestructura de
inversiones de riesgo, presentados a través de la modalidad de iniciativa
privada.
9. Intervenir en la formulación
de políticas y estrategias a desarrollar e implementar en todo lo relacionado
con las actividades de los Entes Reguladores de servicios concesionados
y empresas privatizadas, con la debida intervención del MINISTERIO DE
ECONOMIA en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles
y tasas.
10. Intervenir en la formulación
y evaluación de los proyectos de inversión internacional, nacional,
regional, provincial y municipal, vinculados con servicios y/o empresas
concesionadas y/o privatizadas.
11. Intervenir en el diseño
de la política nacional en materia de fletes, tarifas, peajes, cánones
de servicios y empresas concesionadas y/o privatizadas.
12. Intervenir en el desarrollo
y ejecución de las medidas resultantes de programas que tengan como
objetivo el incremento en los índices de eficiencia de los organismos
de la Jurisdicción.
13. Ejercer la representación
de la Jurisdicción ante los organismos y entidades multilaterales y
bilaterales de crédito, como así también vinculadas con las áreas de
su competencia y coordinar la participación del sector privado en los
mismos, si así correspondiera.
14. Integrar el Directorio
del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
Planilla anexa al artículo
3º
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE
ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION ORGANO DE CONTROL CONCESION OBRA CONEXION FISICA ROSARIO
(SANTA FE) -VICTORIA (ENTRE RIOS) COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ANEXO II MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Verificar
el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado
a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas
por la economía, eficiencia y eficacia.
ACCIONES:
1. Establecer la planificación
de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales
de Control Interno y Auditoría Interna.
2. Elaborar el Plan General
y el Plan Anual de Auditoría Interna.
3. Evaluar el cumplimiento
de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad
superior.
4. Asesorar en la determinación
de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.
5. Tomar conocimiento integralmente
de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica.
Informar acerca de ellos y formular las recomendaciones que correspondan
a cada observación.
6. Verificar si en las erogaciones
e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y
niveles presupuestarios de la normativa vigente.
7. Constatar la confiabilidad
de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o
estados informativos contables.
8. Precisar la exactitud
del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para
su protección.
9. Emitir opinión, en el
ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido
por la unidad ejecutora.
10. Producir informes periódicos
sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.
11. Comunicar a las autoridades
superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los desvíos que
se detecten con las recomendaciones y/o observaciones que se formulen.
12. Efectuar el seguimiento
de las recomendaciones y observaciones realizadas.
13. Informar sobre los temas
que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al
desarrollo de sus actividades.
MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES RESPONSABILIDAD
PRIMARIA: Administrar los activos desafectados de las tareas del
Estado Nacional distribuidos en el territorio nacional y en el exterior
del país, procurando maximizar su valor e integrarlos a la vida cotidiana
de los ciudadanos, compatibilizando las políticas centrales y locales
de infraestructura y las urbanas propias del Municipio en el cual se
localicen.
ACCIONES:
1. Desarrollar, implementar
y mantener actualizado un sistema de inventarios confiables sobre bienes
físicos, a fin de posibilitar su consulta interactiva según parámetros
geográficos, valorización y estado de ejecución del proyecto.
2. Desarrollar e implementar
planes comerciales, identificando los proyectos prioritarios y monitoreando
en forma permanente su ejecución.
3. Desarrollar e implementar
vinculaciones operativas con organismos oficiales y protagonistas externos,
que incluyan parámetros de desarrollo, inversión y construcción, receptando
y capitalizando experiencias positivas de entidades similares del exterior
del país.
4. Dotar a la Jurisdicción
de las herramientas de gestión comercial necesarias a fin de optimizar
el valor y la velocidad de comercialización de los activos inmuebles
en existencia.
5. Implementar, en inmuebles
seleccionados, los estudios de factibilidad comercial, pedidos de zonificación
o rezonificación, desarrollo del Plan Maestro y determinación de su
valor de venta.
6. Unificar las bases de
datos vinculadas a los bienes físicos del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES FERROVIARIOS y de la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO,
clasificándolos en función del tipo de operación -venta, alquiler o
concesión-, estado dominial y de ocupación, escala y tipo de negocio
potencial a desarrollar, ubicación geográfica y destino.
7. Convalidar el inventario
definitivo y unificado de bienes, seleccionando los inmuebles en función
de su madurez comercial, con el objeto de determinar el plan comercial
de mediano plazo, procurando acortar los plazos y aumentar la cantidad
de bienes disponibles para el proceso de venta.
8. Desarrollar, por sí o
por terceros, estudios de factibilidad en cada uno de los inmuebles
seleccionados, a los efectos de determinar su mejor destino y coordinar
con los distintos Municipios las acciones que posibiliten optimizar
el valor de la tierra.
9. Generar, con participación
de la Banca Oficial y Privada, activos financieros que permitan facilitar
y agilizar la venta de tierras, desarrollando instrumentos alternativos
para aquellas que tengan expectativas de valorización futura.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en todos los aspectos legales referidos a la elaboración y coordinación
del planeamiento y estrategias políticas. Asesorar jurídica y legalmente
en los asuntos de competencia del Ministerio.
ACCIONES:
1. Entender en la emisión
de dictámenes y, en su caso, tramitar los recursos, reclamaciones y
denuncias interpuestos contra actos administrativos producidos en la
Jurisdicción.
2. Atender la emisión de
dictámenes en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación
del régimen administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere,
la instrucción del sumario pertinente y en las oportunidades que así
se requiera conforme la normativa que rige la materia.
3. Representar en juicio
a la Jurisdicción en asuntos de competencia del Ministerio, asignando
las causas y dando las instrucciones pertinentes a los letrados representantes
o patrocinantes que deban intervenir. 4. Asesorar jurídicamente a todas
las dependencias del Ministerio con actuación previa a toda resolución
y disposición del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Dirigir las actividades administrativas
vinculadas a la gestión financiera, contable y patrimonial de la Jurisdicción.
ACCIONES:
1. Dirigir los servicios
contables, económicos, financieros y patrimoniales de la Jurisdicción
(Liquidaciones, Tesorería, Registraciones Contables y Patrimonial).
2. Elaborar el Presupuesto
Anual de gastos e inversiones de la Jurisdicción y conducir la ejecución
presupuestaria.
3. Dirigir la contabilidad
patrimonial de la Jurisdicción.
4. Dirigir el movimiento
efectivo de fondos y valores.
5. Conducir la gestión administrativa
contable.
6. Efectuar el procesamiento
contable integral de las operaciones, centralizando y evaluando la información
resultante.
7. Participar en la elaboración
de los procedimientos administrativos internos. 8. Efectuar el registro
y control de los bienes patrimoniales de la Jurisdicción.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES
Y SERVICIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Elaborar los pliegos de bases y condiciones
necesarios para la contratación de Obras Públicas de carácter nacional
e internacional y para la provisión de bienes y servicios que efectúe
el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, como así también supervisar
la prestación de tareas de mantenimiento y adecuación de los inmuebles
afectados a su jurisdicción.
ACCIONES:
1. Elaborar la documentación
relacionada con las contrataciones de Obras Públicas, tanto de carácter
nacional como internacional y, en particular, confeccionar los Pliegos
de Bases y Condiciones inherentes a las mismas, efectuando el seguimiento
de sus respectivos trámites.
2. Supervisar y coordinar
las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por aplicación
de la Ley de Obras Públicas y del Régimen de Contrataciones del Estado,
como así también la elaboración, modificación y/o rescisión de los contratos
celebrados o a celebrarse.
3. Contratar y supervisar
los servicios de limpieza, vigilancia y seguridad de los inmuebles afectados
al funcionamiento del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, fijando
los criterios técnicos y operativos a que los mismos deban ajustarse.
4. Establecer las condiciones
y procedimientos y dirigir las acciones necesarias para la adquisición
de materiales, suministros, máquinas y equipos, así como la contratación
de servicios tendientes a satisfacer los requerimientos de los distintos
usuarios de la Jurisdicción.
5. Efectuar el mantenimiento
y adecuación de todos los inmuebles afectados a la Jurisdicción, tanto
en sus aspectos técnicos, edilicios, de equipamiento mobiliario y/o
de comunicaciones, que resulten necesarios para el normal cumplimiento
de sus competencias específicas.
6. Organizar y conducir los
procesos licitarios y/o concursos que resultaren necesarios a efectos
de cumplimentar las acciones enumeradas precedentemente, concluyéndolos
con la confección de los respectivos contratos, como asimismo los resultantes
de los convenios a celebrar con los entes descentralizados, en idénticas
condiciones que los de los organismos de la Jurisdicción.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Administrar las políticas y la aplicación
de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su
capacitación y desarrollo, la planificación y diseño organizacional,
procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral
y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la Jurisdicción.
ACCIONES: 1.
Administrar y actualizar
los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas
del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos
humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación
de haberes del personal.
2. Dirigir las acciones de
análisis, planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer
las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan
en consecuencia.
3. Ejercer la coordinación
técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y
evaluación de los puestos de trabajo, como así también de los procesos,
flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y
simplificaciones pertinentes.
4. Coordinar y asistir técnicamente
el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
5. Coordinar y asistir técnicamente
el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes
y a los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades
y en la administración de los resultados del proceso.
6. Coordinar y asistir técnicamente
el proceso de capacitación.
7. Monitorear el estado
de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas
y medidas pertinentes.
8. Asegurar la adecuada aplicación
de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad
laboral, y organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
9. Asistir técnicamente a
la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.
10. Custodiar y mantener
actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.
11. Mantener relaciones con
los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes
de convenios y negociaciones colectivas.
12. Participar y asistir
técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios
y unidades a cargo de la jurisdicción o entidad, y en aquellos vinculados
con la mejora de la atención al público.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS
Y PROCEDIMIENTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Diseñar, dirigir e instrumentar los proyectos
de sistemas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en correcta
adecuación con el cumplimiento de los planes y programas que se apliquen
en el mismo, planificando e instrumentando la incorporación de bienes
y servicios de naturaleza informática y desarrollando esquemas de automatización
de procesos internos.
ACCIONES:
1. Diseñar, administrar y
mantener la red interna del Ministerio, los servicios ofrecidos a través
de la misma y los enlaces de comunicaciones que sirvan como transporte
de datos.
2. Intervenir en la adquisición,
asignación o locación de bienes y servicios informáticos para las dependencias
del Ministerio.
3. Efectuar el diagnóstico
de procesos administrativos, elevando propuestas de automatización de
los mismos.
4. Efectuar el análisis,
diseño, desarrollo, implementación, control y mantenimiento de los sistemas
informáticos de generación interna de la Jurisdicción.
5. Coordinar las actividades
de análisis y diseño de los sistemas provistos por terceros, efectuando
el seguimiento y control de los mismos.
6. Diseñar, administrar y
mantener el sitio Web del Ministerio, administrando los servicios de
Internet brindados a los usuarios internos.
7. Planificar el esquema
de capacitación informática de los agentes del Ministerio, coordinando
con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION el dictado
de cursos sobre el particular.
8. Brindar asistencia técnica
al personal del Ministerio en temas informáticos y soporte a los usuarios.
9. Intervenir y asesorar
técnicamente en lo referente al otorgamiento de los Suplementos por
Funciones Específicas de carácter informático.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION GENERAL DE RELACIONES
INSTITUCIONALES Y COORDINACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar las relaciones institucionales
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y las actividades de apoyo
administrativo interno. Administrar el despacho, ingreso y seguimiento
de toda la documentación.
ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario
de Coordinación en el desarrollo de las relaciones institucionales del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. 2. Asistir al Subsecretario
de Coordinación en el desarrollo de las relaciones de la Subsecretaría
con los distintos organismos descentralizados que dependen de la Jurisdicción.
3. Asistir al Subsecretario de Coordinación en la coordinación de las
actividades de las áreas dependientes de la Subsecretaría. 4. Coordinar
las tareas de asistencia del Gabinete de Asesores al Subsecretario de
Coordinación. 5. Dirigir la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y coordinar los despachos
de las distintas áreas de la Jurisdicción. 6. Dirigir la protocolización,
autenticación, archivo, custodia y reproducción de los ejemplares originales
de los actos emanados de las autoridades superiores de la Jurisdicción
y su eventual notificación. 7. Proponer la desafectación de la documentación
que, por su contenido, no amerite su conservación en forma permanente.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE COORDINACION DIRECCION DE SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Registrar y supervisar la sustanciación
de los sumarios e informaciones sumarias ordenados por las autoridades
y/o funcionarios competentes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ACCIONES: 1. Instruir los
sumarios e informaciones sumarias que dispongan las autoridades y/o
funcionarios competentes de la Jurisdicción, con el objeto de determinar
la responsabilidad disciplinaria -exista o no perjuicio fiscal- de los
agentes de la Jurisdicción alcanzados por las prescripciones del Reglamento
de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias,
complementarias y modificatorias, así como de aquellos que carezcan
de un régimen especial en la materia. 2. Elaborar los instrumentos necesarios
para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren,
en los casos en que se advierta la existencia de hechos que, en principio,
revistieren las características externas de delitos de acción pública.
3. Llevar el registro de las actuaciones sumariales y del personal involucrado
en las mismas, como asimismo producir los informes de su competencia
previstos en la normativa vigente.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS, COORDINACION Y DESARROLLO HIDRICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Elaborar propuestas y ejecutar políticas
y programas vinculados a los recursos hídricos destinados a alcanzar
un desarrollo sustentable, proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas
a un manejo integrado de las cuencas hídricas. Promover el conocimiento
de los recursos hídricos a través de redes y sistemas de medición y
evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas al uso,
aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos.
ACCIONES: 1. Elaborar la
Política Hídrica Nacional en estrecha coordinación con organismos provinciales,
entidades interjurisdiccionales y sectores de la sociedad involucrados,
promoviendo la participación del sector privado y de la comunidad. 2.
Elaborar el planeamiento estratégico de la gestión de los recursos hídricos
para asegurar su desarrollo sustentable y en forma coordinada con los
otros recursos naturales. 3. Desarrollar un sistema nacional de información
hídrica, en coordinación con el sistema nacional de información ambiental,
que permita el diagnóstico sistemático de la situación del recurso y
el monitoreo de la eficacia de las acciones adoptadas. 4. Promover la
formulación y ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al
uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos
asegurando, cuando corresponda, el mejoramiento de la calidad de los
mismos. 5. Promover el manejo integrado de los recursos hídricos adoptando
la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión a través
de entidades intersectoriales e interjurisdiccionales 6. Promover acciones
de prevención y de mitigación de los riesgos hídricos y sus efectos,
asesorando y coordinando su ejecución con las provincias y municipios.
7. Proponer y promover estrategias innovadoras referidas a una más racional
utilización del agua, la conservación de las fuentes y, en particular,
al control de la contaminación de los recursos hídricos y su recuperación.
8. Elaborar y proponer normas jurídicas que regulen el uso, aprovechamiento
y conservación de los recursos hídricos, determinando los presupuestos
mínimos en la materia, en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCION
NACIONAL y en coordinación con los organismos competentes de las diversas
jurisdicciones. 9. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en
la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales
e interjurisdiccionales vinculados a la materia. 10. Asistir al Subsecretario
de Recursos Hídricos en la supervisión del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD
DE PRESAS, del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, y en la participación
que le compete respecto de las actividades de la COMISION COORDINADORA
INTERJURISDICCIONAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA. 11. Asistir al Subsecretario
de Recursos Hídricos en la planificación y distribución de las obras
de saneamiento hídrico y de abastecimiento de agua potable, atendiendo
especialmente al diagnóstico de las necesidades en la materia y al perfil
epidemiológico de la población, en relación con las enfermedades de
origen hídrico y en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD u otros
organismos con competencia concurrente. 12. Asistir al Subsecretario
de Recursos Hídricos en la celebración de convenios con las provincias
y otras entidades para el desenrollo de los programas en materia de
obra pública hidráulica, de saneamiento hídrico y de concesión de obras
hídricas.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Elaborar proyectos vinculados a las obras
públicas, hidráulicas y de saneamiento hídrico y de concesión de obras
hídricas, realizando la gestión inherente a la participación de la Subsecretaría
en todo el ciclo de vida de la obra pública hidráulica y de saneamiento
y de concesión de obras hídricas, comprendiendo sus etapas de proyecto,
construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad y asistiendo
al Subsecretario de Recursos Hídricos en todo lo referente a la prestación
de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación
y tratamiento de excretas y otros complementarios. ACCIONES: 1. Evaluar
y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas a la obra pública
hidráulica y de saneamiento, incluidas las relativas a la concesión
de las mismas. 2. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de
contratación y licitación de la obra pública hidráulica y de saneamiento
así como de concesión de obras hídricas. 3. Intervenir en la recomendación
para la adjudicación de la obra pública hidráulica, de saneamiento y
de concesión de obras hídricas y en la elaboración de los términos de
la relación contractual. 4. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos
en la celebración de convenios con las provincias y otras entidades
para la implementación de las acciones en materia de obra pública hidráulica,
de saneamiento hídrico y de concesión de obras hídricas. 5. Asistir
al Subsecretario de Recursos Hídricos en lo vinculado con regímenes
tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas
que sean de su competencia. 6. Asistir al Subsecretario de Recursos
Hídricos en la supervisión de accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS
DE SANEAMIENTO y de otros entes u organismos de control de las áreas
públicas privatizadas o concesionadas de su competencia, así como en
la participación en el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender
en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas
a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción
y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales,
y en la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones
del Estado Nacional. ACCIONES: 1. Coordinar con la COMISION NACIONAL
DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y el ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES las acciones de restauración, mantenimiento,
conservación y preservación de monumentos y lugares históricos. 2. Entender
en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje
de edificios fiscales. 3. Disponer la realización de los estudios de
factibilidad económica y financiera necesarios para la adecuada ejecución
de las obras. 4. Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto,
dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión de las
obras. 5. Proponer y coordinar las licitaciones públicas, privadas o
contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones inherentes
al área de su competencia. 6. Informar sobre el desarrollo de las obras,
evaluar sus resultados y proponer acciones en caso de desviaciones respecto
de los programas aprobados. 7. Entender en la elaboración, ejecución,
modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados.
8. Controlar el estado de conservación, mantenimiento y preservación
de los monumentos y lugares históricos. 9. Entender en la elaboración
de normas y procedimientos sobre reciclaje, conservación, mantenimiento,
restauración y preservación de monumentos y lugares históricos. 10.
Asesorar a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública
Nacional sobre el mantenimiento y conservación de los edificios fiscales,
así como sobre el cumplimiento de las políticas y normas establecidas
en la materia. 11. Entender en las relaciones con los entes públicos
nacionales, provinciales y municipales, uníversidades, fundaciones,
asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones
de su competencia. 12. Proponer convenios con entes públicos y privados
relacionados con actividades o funciones de su competencia. 13. Entender
en la programación, dirección, supervisión y control de las actividades
asignadas a los distritos o delegaciones de la Dirección Nacional en
el interior del país.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE PROYECTOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Ejecutar y controlar las obras públicas no hidráulicas, formulando
propuestas del marco regulatorio más conveniente y asistir al Subsecretario
de Obras Públicas en todo lo vinculado con las contrataciones del área
de su competencia. ACCIONES: 1. Asistir al Subsecretario de Obras Públicas
en las negociaciones de los contratos de concesiones de obras públicas
no hidráulicas, presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los
distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios
y los intereses de la Nación, como así también realizar los estudios
de interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los
corredores viales. 2. Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en
la ejecución y control de las obras públicas no hidráulicas. 3. Asistir
al Subsecretario de Obras Públicas, a su requerimiento, en el proceso
de otorgamiento de concesiones y declaratorias para la ejecución de
obras. 4. Diseñar, proponer y ejecutar el sistema de control de los
proyectos de su competencia. 5. Proponer y participar en las licitaciones,
concesiones de obras públicas o contrataciones que se efectúen con motivo
de las acciones vinculadas al área de su competencia. 6. Coordinar y
ejecutar por sí, o por medio de terceros, las obras públicas no hidráulicas
en el área de su competencia.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS
PUBLICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en todo lo vinculado con los
Registros Nacionales de Constructores y de Firmas Consultoras, cumplimentando
las disposiciones que, en materia de obras públicas, se encuentran contenidas
en la Ley N° 13.064, el Decreto N° 1254/90 y el Decreto Reglamentario
N° 1724/93. ACCIONES: 1. Aprobar las inscripciones, calificar, asignar
capacidad de ejecución de obras y calcular la capacidad de contratación
de las empresas constructoras que deseen desarrollar cualesquiera de
las actividades mencionadas en la normativa vigente en la materia y
contratar los servidos con el Estado Nacional. 2. Proponer las modificaciones
al Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas
y sus normas internas, como así también el Monto Máximo de Capacidad
de Contratación asignada para las empresas con categoría "C" (Empresa
Constructora sin antecedentes) y "D" (Empresa Unipersonal sin antecedentes
de obra). 3. Proponer el Reglamento del Registro Nacional de Firmas
Consultoras de Obras Públicas y sus normas internas. 4. Aprobar las
inscripciones y calificar a las firmas consultoras y consultores independientes
que deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en
las normativas vigentes en materia de Obras Públicas. 5. Dirigir la
creación de un Sistema Federal de Interpelación con los Registros de
Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de otras jurisdicciones
y celebrar convenios de cooperación con organismos de carácter público
o privado, nacionales o extranjeros.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION
SISMICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Realizar estudios e investigaciones básicas
y aplicadas de Sismología e Ingeniería Sismorresistente destinados a
la prevención del riesgo sísmico, mediante el dictado de reglamentos
que permitan, en forma óptima, la estabilidad y permanencia de las estructuras
civiles existentes en las zonas sísmicas del país. ACCIONES: 1. Planificar
y realizar el estudio de la sismicidad del territorio nacional, evaluando
el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del mismo. 2. Operar
en todo el territorio nacional la Red Nacional de Estaciones Sismológicas,
la Red Nacional de Acelerógrafos y, en la sede del Instituto Nacional,
el Laboratorio de Estructuras Sismorresistentes. 3. Proyectar y aconsejar
reglamentos que regulen la construcción en cada una de las zonas sísmicas
del país. 4. Proyectar y realizar estudios tecnológicos y brindar asistencia
técnica referente a materiales y sistemas de construcción sismorresistente.
5. Realizar campañas de divulgación en todos los niveles, destinadas
a crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones y efectuar
publicaciones de divulgación técnica. 6. Prestar asistencia técnica
específica en los casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de
solucionar los problemas derivados de la destrucción de edificios e
infraestructuras civiles. 7. Actuar como autoridad de validación a nivel
nacional, desde el punto de vista sísmico, en grandes obras de infraestructura
tales como complejos hidroeléctricos, establecimientos mineros, centrales
nucleares, etc., instaladas o a instalarse en el territorio nacional.
8. Implementar la Política Nacional de Prevención Sísmica.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS HABITACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda en la elaboración, realización y financiación de los
programas habitacionales del Sector Público Nacional o Provincial, en
especial de aquellos dirigidos a los sectores de menores recursos, así
como la promoción y coordinación de las acciones concurrentes a tal
fin. Realizar las acciones de auditoría y control en el uso de los recursos
del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y de otros recursos nacionales e internacionales
de aplicación en programas habitacionales. ACCIONES: 1. Dirigir la elaboración
y aplicación de programas habitacionales orientados a los sectores de
menores recursos y en particular aquellos dirigidos a la población en
situación de riesgo y emergencia habitacional. 2. Dirigir la elaboración
y aplicación de programas de urbanización, de provisión de tierra, infraestructura,
equipamiento, completamiento o mejoramiento para el desarrollo adecuado
de los asentamientos humanos. 3. Promover y coordinar la participación
de los organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional, provincial
o internacional, con intervención en materia habitacional, así como
asistir en la elaboración y celebración de convenios con los mismos.
4. Fiscalizar la aplicación de la legislación y normas vigentes en los
programas y proyectos habitacionales. 5. Establecer los criterios para
la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas, planificando y
ejerciendo las acciones de contralor y auditoría en el uso de recursos
nacionales e internacionales, incluido el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
6. Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia
técnica a organismos públicos y privados, promover la capacitación y
el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector y difundir
los trabajos elaborados en la materia de su competencia. 7. Coordinar
la realización de las acciones precedentes con el área competente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Vivienda,
definiendo prioridades y alternativas de programas de acuerdo con los
sectores de población destinataria, atendiendo a las características
y a las necesidades regionales. ACCIONES: 1. Dirigir la ejecución de
los estudios socioeconómicos, financieros y tecnológicos a efectos de
la elaboración de los planes habitacionales pertinentes. 2. Dirigir
la evaluación y determinación de prioridades en relación con el déficit,
la disponibilidad de recursos y la política de desarrollo nacional y
local. 3. Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación
de los planes habitacionales formulados. 4. Promover las acciones conducentes
a incrementar los niveles de calidad y productividad del sector, en
particular aquellas que impliquen el desarrollo de nuevas tecnologías
y la industrialización de la construcción. 5. Coordinar la ejecución
de las políticas nacionales y supervisar su ejecución. 6. Promover la
inversión de recursos en el campo de la vivienda. 7. Dirigir las acciones
tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos
y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales
y técnicos del sector. 8. Coordinar las acciones precedentes con el
área competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO URBANO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Subsecretario de Desarrollo
Urbano y Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Desarrollo
Urbano y planificar las acciones conducentes a la organización territorial
y al desarrollo urbano. Definir los aspectos normativos de la política
de uso de suelo, de ordenamiento territorial, de ejes directrices para
el desarrollo sustentable de las ciudades según su dimensión y población,
acorde con su escala y con su inserción en el espacio productivo -economías
regionales- de la Jurisdicción a la que pertenezca. ACCIONES: 1. Establecer
las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de las
políticas de desarrollo urbano formuladas. 2. Coordinar y compatibilizar
con los organismos responsables, las políticas que incidan en el desarrollo
urbano y en la organización territorial y promover la ejecución de las
acciones destinadas al ordenamiento de los asentamientos humanos, concurrentes
al desarrollo social de sus habitantes. 3. Coordinar la ejecución de
las políticas nacionales dirigidas al desarrollo urbano y al ordenamiento
territorial y supervisar su ejecución. 4. Promover la inversión de recursos
en el campo del desarrollo urbano. 5. Dirigir las acciones tendientes
a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados
y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y
técnicos del sector.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS
Y REGULACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Secretario de Comunicaciones
en los aspectos de su competencia y en la propuesta, elaboración y ejecución
de las políticas, regulaciones, planes y programas referidos al sector.
ACCIONES: 1. Evaluar los diferentes avances tecnológicos que puedan
determinar la adecuación de las políticas de telecomunicaciones. 2.
Proponer los marcos regulatorios y la normativa tendiente a la ejecución
de las políticas de telecomunicaciones de la Secretaría. 3. Asistir
al Secretario de Comunicaciones en el ejercicio de su facultad de contralor
y supervisión de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado
bajo su dependencia. 4. Ejecutar las políticas, planes y programas determinados
por la Secretaría. 5. Asistir al Secretario de Comunicaciones en lo
vinculado con la fijación de tarifas, tasas, aranceles y cánones. 6.
Elaborar los presupuestos anuales de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
para ser propuestos al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en los aspectos relacionados
con las nuevas aplicaciones tecnológicas en el área de telecomunicaciones,
así como en las cuestiones relativas a la protección de los derechos
de los usuarios y en la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en los
organismos y entidades internacionales, en materia de telecomunicaciones.
ACCIONES: 1. Efectuar los estudios de los diferentes avances tecnológicos
en materia de telecomunicaciones. 2. Asistir al Secretario de Comunicaciones
en la coordinación y generación de propuestas sobre el desarrollo de
mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los clientes
y usuarios en materia de telecomunicaciones. 3. Proponer al Secretario
de Comunicaciones las acciones tendientes a garantizar la participación
de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales
de telecomunicaciones. 4. Entender en los estudios necesarios para la
aprobación, por parte del Secretario de Comunicaciones, del "Cuadro
de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de
la REPUBLICA ARGENTINA". 5. Asistir al Secretario de Comunicaciones
en la evaluación de los pliegos de bases y condiciones para llamados
a concurso y/o licitaciones para el otorgamiento de licencias y/o frecuencias
para los servicios de telecomunicaciones.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE COMUNICACIONES DIRECCION NACIONAL DE ACTIVIDAD
POSTAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Secretario de Comunicaciones
en los aspectos de su competencia y en la supervisión de las cuestiones
relativas al mercado postal. ACCIONES: 1. Efectuar los estudios de los
diferentes avances tecnológicos que generen la necesidad de adecuación
y/o actualización de la normativa en materia postal. 2. Asistir al Secretario
de Comunicaciones en la coordinación y generación de propuestas sobre
el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos
de los clientes y usuarios en materia postal. 3. Proponer al Secretario
de Comunicaciones las acciones tendientes a garantizar la participación
de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales
de correos. 4. Entender en los estudios necesarios para la aprobación,
por parte del Secretario de Comunicaciones, de la renta postal y de
las tasas aplicables a las empresas prestadoras de servicios postales
y al Correo Oficial.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION
Y COORDINACION DEL TRANSPORTE
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
en el planeamiento, regulación, programación y coordinación de los sistemas
de transporte. ACCIONES: 1. Asistir en la formulación y el control de
la ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo
en materia de transporte. 2. Asistir en la elaboración de las medidas
y coordinacción de las acciones que permitan el desarrollo de los modos
aéreo, terrestre, fluvial y marítimo en condiciones de eficiencia. 3.
Intervenir en la realización de los estudios y acciones que tiendan
al perfeccionamiento del sistema de transporte, particularmente la coordinación
intermodal. 4. Asistir en la formulación, evaluación, gestión y obtención
de proyectos de cooperación técnica y financiera internacional relacionados
con los diversos modos de transporte. 5. Intervenir en el planeamiento
y estructuración del sistema de transporte. 6. Intervenir en la formulación
de los planes de capacitación de los recursos humanos de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE. 7. Mantener actualizado el Registro de Operadores de
Transporte Multimodal. 8. Entender en el diseño y actualización de los
sistemas de información estadística del transporte.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Subsecretario de Transporte
Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización
normativa y en la regulación del transporte automotor, de pasajeros
y de cargas, de carácter urbano, suburbano, interjurisdiccional e internacional
bajo su jurisdicción, así como en la determinación y el control del
régimen tarifario de las empresas prestadoras de los servicios. ACCIONES:
1. Elaborar los estudios para la actualización de la normativa vigente
en lo referente a las modalidades operativas, aptitud técnica, seguridad
vial y prevención de accidentes, seguros, régimen tarifario y toda otra
reglamentación vinculada con las acciones de su competencia. 2. Asistir
en la elaboración y propuesta de políticas sobre los permisos de explotación
de los servicios de transporte por automotor de carácter urbano, suburbano
e interjurisdiccional de jurisdicción nacional. 3. Asistir en la elaboración
de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso como
así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento
de permisos, concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo
de las acciones vinculadas al área de su competencia. 4. Intervenir
en la tramitación de solicitudes de permisos para la prestación del
servicio público de transporte automotor de jurisdicción nacional de
carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional, la renovación de los
existentes, la modificación de sus condiciones y modalidades operativas
y demás procedimientos. 5. Participar en la realización de los estudios
necesarios para la definición de políticas fiscales y crediticias para
el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, estaciones terminales
y centros de transferencia del transporte bajo su jurisdicción. 6. Asistir
en la elaboración de los temarios para las reuniones de consulta, reuniones
técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre, provinciales
o de otros países.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir al Subsecretario de Transporte
Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización
normativa referida al transporte ferroviario, de pasajeros y de cargas
bajo su jurisdicción, así como en la determinación y control del régimen
tarifario de las empresas prestadoras de los servicios. ACCIONES: 1.
Elaborar los estudios para la actualización de las normas reglamentarias
referidas a aspectos técnicos, operativos y funcionales del transporte
ferroviario. 2. Asistir en la elaboración y propuesta de políticas sobre
los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario.
3. Asistir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para
llamados a licitación como así también intervenir en los procesos licitatorios
para el otorgamiento de concesiones que se efectúen con motivo de las
acciones vinculadas al área de su competencia. 4. Realizar los estudios
para la interpretación y modificación de los contratos de concesión
del transporte ferroviario de superficie. 5. Intervenir en la delimitación
de las áreas operativas de la concesión. 6. Proponer las modificaciones
al funcionamiento del sistema de transporte ferroviario de su competencia,
en lo relativo a: renovación y/o caducidad de concesiones, modalidades
operativas, estaciones terminales, estaciones de intercambio, aptitud
técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario, evaluación psicofísica
del conductor y demás asuntos relacionados con la seguridad. 7. Asistir
en la delimitación de las áreas operativas de las concesiones ferroviarias.
8. Asistir en la elaboración de los temarios para las reuniones de consulta,
reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre,
provinciales o de otros países.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Ejecutar las políticas definidas y diseñar
programas que aseguren el mejoramiento de las prestaciones del transporte
aerocomercial y multimodal. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de
las normas que regulan la materia y aplicar o hacer aplicar las sanciones
o recomendaciones que se deriven de su incumplimiento. Realizar el análisis
económico de las operaciones aerocomerciales, así como el diagnóstico
y análisis pertinentes que, originados en las estadísticas obtenidas,
servirán de base para detectar diferentes necesidades tendientes a modificar
la normativa vigente. ACCIONES: 1. Definir programas destinados a asegurar
la calidad de los servicios bajo su jurisdicción, la del transporte
aerocomercial y multimodal y la protección de los usuarios. 2. Ejecutar
las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial
y su inserción en el transporte multimodal. 3. Asistir a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL en las reuniones de consulta, reuniones
técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial.
4. Asesorar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL en lo referente
a la evolución de los mercados, a fin de orientar la negociación y enmienda
de acuerdos bilaterales. 5. Participar en la coordinación de las medidas
y acciones que implemente la SECRETARIA DE TRANSPORTE, destinadas a
perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial
y la regulación del transporte multimodal. 6. Evaluar el contenido de
los acuerdos interempresarios referidos a la explotación de servicios
aerocomerciales. 7. Asesorar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
acerca del impacto de políticas tarifarias que se prevea implementar.
8. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte aerocomercial
de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes y con las
políticas que al efecto implemente la SECRETARIA DE TRANSPORTE. 9. Elaborar
estudios tendientes a mejorar la fiscalización de los mercados, con
miras a evitar prácticas que lesionen los derechos del usuario. 10.
Participar en las tareas de coordinación con el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de actividades referidas a la prestación
de los servicios de apoyo al transporte aéreo, integrando el Consejo
Asesor del citado organismo. 11. Elaborar estudios tendientes a la reestructuración
del sistema. 12. Asistir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
en los estudios y proyectos orientados a modificar o actualizar la legislación
vigente en la materia. 13. Asistir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL en sus relaciones con el área competente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en las áreas
de interés común entre ambas jurisdicciones. 14. Participar en el tratamiento
de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en aquellas
materias referidas a su área de incumbencia. 15. Implementar, en lo
que respecta a su ámbito de competencia, el Registro de Operaciones
del Transporte Multimodal. 16. Elaborar y proponer los textos ordenados
de la legislación que regula la materia. Difundir a los usuarios del
transporte aerocomercial sus derechos y obligaciones, atendiendo los
reclamos que se deriven del incumplimiento de la normativa por parte
de los mismos.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR
AGUA Y PUERTOS DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Elaborar, proponer y ejecutar las políticas,
planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre.
ACCIONES: 1. Participar en la elaboración de la política concerniente
a la Marina Mercante Nacional, tendiendo a alcanzar niveles de competitividad
en el mercado internacional y una adecuada participación del transporte
por agua en tráficos de cabotaje. 2. Participar en las negociaciones
e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo
y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional,
e intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados
al sector. 3. Coordinar los estudios relativos al área, proponer las
acciones para que la Marina Mercante Nacional alcance niveles de competitividad
en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación
de las tarifas de fletes y condiciones del transporte. 4. Intervenir
en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje
para los ríos, puertos y canales. 5. Asesorar a los organismos oficiales
y privados en relación con los requerimientos de las actividades navieras
y conexas en el ámbito del país. 6. Intervenir en los estudios técnicos,
económicos e instituccionales vinculados con el Programa de la Hidrovía
Paraguay - Paraná, en las reuniones correspondientes.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR
AGUA Y PUERTOS DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas
definidos por la Autoridad Portuaria Nacional. ACCIONES: 1. Planificar
y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de
la Autoridad Portuaria Nacional. 2. Asesorar técnicamente en materia
portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los organismos públicos
y/o privados que lo requieran. 3. Asesorar en los procedimientos de
habilitación de puertos. 4. Coordinar la acción de los distintos organismos
del Estado Nacional y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.
5. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con
la legislación vigente. 6. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario
por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias
en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias
públicas y privadas.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR
AGUA Y PUERTOS DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Efectuar la propuesta y control de ejecución
de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.
ACCIONES: 1. Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción
de emprendimientos que involucren la participación del personal y los
activos de la Dirección Nacional. 2. Coordinar estudios para la actualización
de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud
técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada
con las acciones de su competencia. 3. Asistir al Subsecretario de Transporte
por Agua y Puertos en la elaboración y desarrollo de las políticas del
sector. 4. Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento
y relevamiento de las vías navegables troncales. 5. Participar en el
proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para
la ejecución de obras en las vías navegables. 6. Intervenir y preparar
la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado,
relevamiento y señalización por administración o por terceros. 7. Programar
y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos
para el cumplimiento de sus objetivos.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES DIRECCION NACIONAL
DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Dirigir el diseño y coordinar los lineamientos
estratégicos y programáticos de las actividades del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA y la elaboración de las políticas y planificación estratégica.
ACCIONES: 1. Efectuar el análisis y dirigir la elaboración de los lineamientos
estratégicos de las distintas áreas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA. 2. Coordinar la elaboración de estudios y elaborar las propuestas
de programación regional y sectorial de las actividades del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en conjunto con las distintas áreas de
la Jurisdicción. 3. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones
en la elaboración de las políticas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, en coordinación con las distintas áreas de la Jurisdicción.
4. Dirigir la formulación del Plan Federal de Infraestructura y Vivienda.
5. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos
los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES DIRECCION NACIONAL
DE PROYECTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar la identificación y evaluación
de los proyectos de inversión del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Elaborar proyectos especiales encomendados por su titular a la SUBSECRETARIA
DE PLANIFICACION DE INVERSIONES y coordinar la obtención de recursos
provenientes de organismos financieros internacionales, constituyéndose
en el enlace con los mismos. ACCIONES: 1. Asistir a las diferentes áreas
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en la identificación de
programas y proyectos que puedan contar con financiación de organismos
financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales.
2. Intervenir en la evaluación de la viabilidad de los proyectos de
inversión de la Jurisdicción. 3. Intervenir en la formulación y evaluación
de los proyectos de inversión internacional, nacional, regional, provincial,
municipal y sectorial vinculados con servicios y/o empresas concesionadas
y/o privatizadas. 4. Coordinar el análisis de los estudios de viabilidad
de las obras de infraestructura, componentes de concesiones de obras
y servicios públicos presentes y futuros. 5. Constituirse en el enlace
entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VlVIENDA, la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO
DE ECONOMIA, para toda la actividad de coordinación vinculada con la
aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública y las relaciones
y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito,
bilaterales y no bilaterales. 6. Elaborar estudios, programas y proyectos
especiales encomendados por el Ministro de Infraestructura y Vivienda
a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES. 7. Coordinar y entender
en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera disponible
para el financiamiento de proyectos de la Jurisdicción, proveniente
de organismos bilaterales y no bilaterales de crédito. 8. Constituirse
en el enlace entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los
organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no
bilaterales. 9. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones
en todos los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES DIRECCION NACIONAL
DE PROMOCION DEL SECTOR PRIVADO EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Promover la participación del sector privado
en el desarrollo de infraestructura y vivienda. Coordinar la gestión
y obtención de fuentes de financiamiento provenientes del sector privado
nacional e internacional y el diseño de estrategias para mejorar la
regulación y control de concesiones y privatizaciones. ACCIONES: 1.
Promover y coordinar la búsqueda de alternativas tendientes a una mayor
participación del sector privado en infraestructura y vivienda. 2. Coordinar
la gestión y obtención de fuentes de financiamiento provenientes del
sector privado nacional e internacional para infraestructura y vivienda.
3. Promover la participación del sector privado en concesiones de obras
y servicios de infraestructura declaradas de interés público, a través
de las modalidades establecidas por la legislación vigente. 4. Brindar
asesoramiento a las provincias y municipios en temas vinculados con
la promoción de la participación del sector privado y en materia de
concesiones y privatizaciones. 5. Intervenir en la formulación de políticas
y estrategias a desarrollar e implementar en todo lo relacionado con
las actividades de los entes reguladores de servicios concesionados
y empresas privatizadas. 6. Intervenir en el diseño de la política nacional
en materia de regímenes tarifarios, aranceles, tasas, fletes, tarifas,
peajes, cánones de servicios concesionados y empresas concesionadas
y/o privatizadas, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.
7. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos
los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL DE GESTION DE PROYECTOS Y PREINVERSION RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir el control de gestión y seguimiento de las actividades de las
unidades ejecutoras de proyectos con financiamiento internacional de
la Jurisdicción, coordinando las medidas correctivas correspondientes.
Dirigir las actividades de financiamiento de estudios de preinversión
y otros, las vinculadas con fondos públicos de financiamiento, las de
apoyo de la Subsecretaría en los aspectos técnicos, administrativos
y legales y constituirse en el enlace de las relaciones institucionales
de la misma con otras Jurisdicciones y organismos, en las áreas de su
competencia. ACCIONES: 1. Realizar el control de gestión sistemático
y el seguimiento de las actividades que desarrollan, en el ámbito de
la Jurisdicción, las Unidades Ejecutoras de los proyectos con financiamiento
de organismos multilaterales y bilaterales de crédito. 2. Coordinar
con la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO
DE ECONOMIA y con el área del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
que tenga la responsabilidad primaria de la ejecución de cada proyecto
con financiamiento internacional, las medidas correctivas que coadyuven
a la obtención de los objetivos del mismo. 3. Coordinar las actividades
de la unidad de financiamiento de estudios de preinversión y otros.
4. Intervenir en la coordinación de las actividades vinculadas con los
proyectos de inversión financiados por fondos fiduciarios o con asignación
específica extrapresupuestaria, vinculados con obras de infraestructura.
5. Constituirse, en la materia de su competencia, en enlace de las relaciones
institucionales con otras jurisdicciones y organismos, como así también
con otras áreas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. 6. Intervenir
en el desarrollo y ejecución de las medidas resultantes de programas
que tengan como objetivo el incremento en los índices de eficiencia
de los organismos de la Jurisdicción. 7. Ejercer la coordinación administrativa
de las áreas integrantes de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.
8. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos
los aspectos técnicos, administrativos y legales de las áreas de competencia
de la Subsecretaría, y coordinar actividades especiales.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES CENTRO DE INFORMACION
SISTEMATIZADA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Dirigir el diseño, la implementación y
la actualización de la información necesaria para el estudio de los
temas de infraestructura y vivienda y su presentación sistematizada,
a fin de facilitar la toma de decisiones y la difusión de las actividades
de la Jurisdicción. ACCIONES: 1. Coordinar el diseño y dirigir las actividades
del control de información para el estudio de los temas de infraestructura
y vivienda y su presentación sistematizada, a fin de facilitar la toma
de decisiones y la difusión de las actividades de la Jurisdicción. 2.
Constituir la Oficina Responsable del Sistema Nacional de Inversión
Pública (Ley N° 24.354), con el desarrollo horizontal que requiera.
3. Dirigir, en la materia de su competencia, el diseño de un sistema
de información sistematizada y base de datos para el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA y, eventualmente, de otros organismos del Sector Público
Nacional. 4. Dirigir, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
DEL SECTOR PRIVADO EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el
diseño y la actualización de una base de información general y estadística
para el control de calidad de la prestación de servicios públicos concesionados
y opinión del usuario. 5. Desarrollar y mantener actualizado el Sistema
Integral de Información Georeferenciada de la Jurisdicción (SlGeMlyV).
6. Desarrollar y mantener actualizada la biblioteca física (tradicional)
virtual y temática de la Jurisdicción. 8. Colaborar en el desarrollo
de estudios, programas y proyectos especiales. 9. Constituir el enlace
entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los organismos del
Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, en lo relacionado con
el intercambio y obtención de información. 10. Asistir al Subsecretario
de Planificación de Inversiones en todos los aspectos vinculados con
las áreas de su competencia.
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