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Decreto N° 847/99
BUENOS AIRES, 4 de agosto
de 1999
VISTO el Expediente Nº 12/98
del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, las Leyes Nros. 19.928, 22.049; los Decretos Nros. 62 del
5 de enero de 1990, 1620 del 23 de diciembre de 1996, 554 del 18 de
junio de 1997, 840 de 26 de agosto de 1997, 1304 de fecha 5 de noviembre
de 1998, 1279 del 25 de noviembre de 1997 y el 1018 del 1 de septiembre
de 1998, la Resolución S.C. N° 2288 del 6 de octubre de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1018 de
fecha 1 de septiembre de 1998 se crea el Programa para el desarrollo
de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos en el ámbito
de la REPÚBLICA ARGENTINA y se faculta a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar un convenio de cooperación
con la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) para la realización
de los fines del citado Programa.
Que dicho convenio fue suscrito
el 18 de septiembre de 1998 y registrado mediante Resolución N° 2288
de fecha 6 de octubre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el Programa argentin@internet.todos
se integra con la conformación de CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS
(CTC), que constituyen un proyecto de avanzada para permitir el acceso
a Internet a las comunidades más alejadas o de bajos recursos.
Que el Proyecto.argentin@.internet.todos
se encuentra en su etapa de ejecución cumpliendo con los objetivos dispuestos
por el Decreto N° 1018 de fecha 1 de septiembre de 1998.
Que para la continuación
del Programa argentin@internet.todos, resulta necesaria la asignación
de fondos adicionales.
Que los mismos deben ser
anticipados a la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para que
esta pueda realizar las acciones que garanticen la ejecución del programa
para el año 2000.
Que el punto 9.7 del Pliego
de Bases y Condiciones de la privatización de la ex - EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) dispuso que, desde la fecha de la toma
de posesión, TELINTAR S.A abonara a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES,
o directamente por cuenta de ésta si así correspondiere, los nuevos
aportes de capital o por cualquier concepto que hubiera que realizar
en INTELSAT e INMARSAT.
Que los aportes antes referidos
son depositados en una cuenta del Signatario, y se ha determinado que
la propiedad de los aportes realizados a INTELSAT e INMARSAT antes de
la privatización de la ex - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel),
de conformidad con el marco regulatorio vigente, son de propiedad del
Estado Nacional y debían ser registrados en los estados contables por
quien asumiera el carácter de Signatario ante dichos organismos internacionales.
Que con relación a los aportes
efectuados con posterioridad al proceso de privatización, la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN a través del Dictamen Nº 020 del 23 de febrero
de 1998 sostuvo que "... no corresponde reconocer a TELINTAR S.A. la
propiedad de los derechos derivados de los aportes de capital efectuados
por ella con posterioridad a la fecha de la toma de posesión, ya que
los mismos son propiedad del Estado Nacional".
Que en consecuencia, del
análisis efectuado por los órganos técnicos y de contralor del Gobierno
Nacional se desprende que la titularidad de todos los fondos acreditados
en las cuentas de los mencionados organismos internacionales corresponden
al Estado Nacional, tal como se manifiesta en el Decreto N° 1018/98.
Que por Decreto N° 1620 de
fecha 23 de diciembre de 1996, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, es quien ejerce la representación del Estado
Nacional ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones,
junto con las atribuciones de Signatario y Parte ante INTELSAT e INMARSAT.
Que siendo ello así, corresponde
autorizar a los fines de implementar el Programa argentin@internet.todos,
la utilización de los saldos acreditados y disponibles en la cuenta
a nombre del Signatario Argentino tanto en INTELSAT como en INMARSAT.
Que dado que los fondos referidos
se encuentran registrados en la cuenta de capital en el balance de la
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIONAL es este organismo el que debe transferirlos a la UNION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES.
Que por otra parte, por Resolución
Nº 345 de fecha 30 de diciembre de 1993, la ex - COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES obligó a las empresas Licenciatarias del Servicio
Básico (LSB) a restituir lo cobrado indebidamente en concepto de mantenimiento
de equipos especiales y otras instalaciones. En consecuencia las sumas
que resultan de tal obligación serán aplicadas, entre otros destinos,
al programa creado por Decreto Nº 1018/98.
Que por Resolución CNC Nº
36 de fecha 14 de enero de 1999, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
intimó a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A a restituir lo cobrado indebidamente
por percibir tarifas por encima de lo autorizado en la Estructura General
de Tarifas para el Servicio de Telefonía Pública, por lo que las sumas
que resultan, serán también aplicadas con igual criterio.
Que dado que el Programa.argentin@.internet.todos
ha sido creado por el Decreto N° 1018/98, corresponde al Poder Ejecutivo
Nacional proceder a la asignación de fondos adicionales a los ya establecidos
en el mencionado Decreto.
Que conforme ha quedado establecido
en los considerandos precedentes, para el cumplimiento de los fines
mencionados, resulta necesario proceder a la modificación del Presupuesto
General de la Administración Nacional y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que en virtud de lo dispuesto
por el artículo 41 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999) es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL destinar
excedentes financieros a rentas generales.
Que ha tomado intervención
el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el artículo 41 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o 1999), y los artículos 6° y 7° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 455/99.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese
que las sumas de dinero que resulten de la aplicación de la Resolución
ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nº 345/93, se destinarán
parcialmente al Programa argentin@internet.todos.
ARTICULO 2º.- Establécese
que las sumas de dinero que en definitiva resulten en parte de la aplicación
del artículo 3º de la Resolución COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Nº 36/99 serán destinadas parcialmente al Programa argentin@internet.todos.
ARTICULO 3°.- Establécese
que las sumas de dinero resultantes de toda disminución de la participación
en la inversión, o generadas dentro de los habituales procedimientos
operativos y financieros de INTELSAT y de INMARSAT, que corresponden
a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en
su condición de Signatario del Acuerdo Operativo de INTELSAT y del Acuerdo
de Explotación de INMARSAT, serán aplicados parcialmente al mencionado
Programa argentin@internet.todos.
ARTICULO 4°.- Autorízase
a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a transferir a la UNION INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES fondos emergentes de las disposiciones establecidas
en los artículos 1º, 2º y 3º, que resulten necesarios para el desarrollo
del Programa.argentin@internet.todos.
ARTICULO 5°.- Fíjase un aporte
al Tesoro Nacional de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 39.000.000.-),
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), el que será ingresado al mismo
en el plazo que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6°.- Modifícase
el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1999
de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas, que forman
parte del presente decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Roque B. Fernández.
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