Decreto N° 847/99

BUENOS AIRES, 4 de agosto de 1999

VISTO el Expediente Nº 12/98 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 19.928, 22.049; los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990, 1620 del 23 de diciembre de 1996, 554 del 18 de junio de 1997, 840 de 26 de agosto de 1997, 1304 de fecha 5 de noviembre de 1998, 1279 del 25 de noviembre de 1997 y el 1018 del 1 de septiembre de 1998, la Resolución S.C. N° 2288 del 6 de octubre de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1018 de fecha 1 de septiembre de 1998 se crea el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA y se faculta a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar un convenio de cooperación con la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) para la realización de los fines del citado Programa.

Que dicho convenio fue suscrito el 18 de septiembre de 1998 y registrado mediante Resolución N° 2288 de fecha 6 de octubre de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Programa argentin@internet.todos se integra con la conformación de CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC), que constituyen un proyecto de avanzada para permitir el acceso a Internet a las comunidades más alejadas o de bajos recursos.

Que el Proyecto.argentin@.internet.todos se encuentra en su etapa de ejecución cumpliendo con los objetivos dispuestos por el Decreto N° 1018 de fecha 1 de septiembre de 1998.

Que para la continuación del Programa argentin@internet.todos, resulta necesaria la asignación de fondos adicionales.

Que los mismos deben ser anticipados a la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para que esta pueda realizar las acciones que garanticen la ejecución del programa para el año 2000.

Que el punto 9.7 del Pliego de Bases y Condiciones de la privatización de la ex - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) dispuso que, desde la fecha de la toma de posesión, TELINTAR S.A abonara a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, o directamente por cuenta de ésta si así correspondiere, los nuevos aportes de capital o por cualquier concepto que hubiera que realizar en INTELSAT e INMARSAT.

Que los aportes antes referidos son depositados en una cuenta del Signatario, y se ha determinado que la propiedad de los aportes realizados a INTELSAT e INMARSAT antes de la privatización de la ex - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), de conformidad con el marco regulatorio vigente, son de propiedad del Estado Nacional y debían ser registrados en los estados contables por quien asumiera el carácter de Signatario ante dichos organismos internacionales.

Que con relación a los aportes efectuados con posterioridad al proceso de privatización, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a través del Dictamen Nº 020 del 23 de febrero de 1998 sostuvo que "... no corresponde reconocer a TELINTAR S.A. la propiedad de los derechos derivados de los aportes de capital efectuados por ella con posterioridad a la fecha de la toma de posesión, ya que los mismos son propiedad del Estado Nacional".

Que en consecuencia, del análisis efectuado por los órganos técnicos y de contralor del Gobierno Nacional se desprende que la titularidad de todos los fondos acreditados en las cuentas de los mencionados organismos internacionales corresponden al Estado Nacional, tal como se manifiesta en el Decreto N° 1018/98.

Que por Decreto N° 1620 de fecha 23 de diciembre de 1996, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es quien ejerce la representación del Estado Nacional ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones, junto con las atribuciones de Signatario y Parte ante INTELSAT e INMARSAT.

Que siendo ello así, corresponde autorizar a los fines de implementar el Programa argentin@internet.todos, la utilización de los saldos acreditados y disponibles en la cuenta a nombre del Signatario Argentino tanto en INTELSAT como en INMARSAT.

Que dado que los fondos referidos se encuentran registrados en la cuenta de capital en el balance de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIONAL es este organismo el que debe transferirlos a la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que por otra parte, por Resolución Nº 345 de fecha 30 de diciembre de 1993, la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES obligó a las empresas Licenciatarias del Servicio Básico (LSB) a restituir lo cobrado indebidamente en concepto de mantenimiento de equipos especiales y otras instalaciones. En consecuencia las sumas que resultan de tal obligación serán aplicadas, entre otros destinos, al programa creado por Decreto Nº 1018/98.

Que por Resolución CNC Nº 36 de fecha 14 de enero de 1999, la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES intimó a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A a restituir lo cobrado indebidamente por percibir tarifas por encima de lo autorizado en la Estructura General de Tarifas para el Servicio de Telefonía Pública, por lo que las sumas que resultan, serán también aplicadas con igual criterio.

Que dado que el Programa.argentin@.internet.todos ha sido creado por el Decreto N° 1018/98, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional proceder a la asignación de fondos adicionales a los ya establecidos en el mencionado Decreto.

Que conforme ha quedado establecido en los considerandos precedentes, para el cumplimiento de los fines mencionados, resulta necesario proceder a la modificación del Presupuesto General de la Administración Nacional y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL destinar excedentes financieros a rentas generales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 41 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 1999), y los artículos 6° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 455/99.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese que las sumas de dinero que resulten de la aplicación de la Resolución ex - COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nº 345/93, se destinarán parcialmente al Programa argentin@internet.todos.

ARTICULO 2º.- Establécese que las sumas de dinero que en definitiva resulten en parte de la aplicación del artículo 3º de la Resolución COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 36/99 serán destinadas parcialmente al Programa argentin@internet.todos.

ARTICULO 3°.- Establécese que las sumas de dinero resultantes de toda disminución de la participación en la inversión, o generadas dentro de los habituales procedimientos operativos y financieros de INTELSAT y de INMARSAT, que corresponden a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en su condición de Signatario del Acuerdo Operativo de INTELSAT y del Acuerdo de Explotación de INMARSAT, serán aplicados parcialmente al mencionado Programa argentin@internet.todos.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a transferir a la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES fondos emergentes de las disposiciones establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º, que resulten necesarios para el desarrollo del Programa.argentin@internet.todos.

ARTICULO 5°.- Fíjase un aporte al Tesoro Nacional de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 39.000.000.-), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), el que será ingresado al mismo en el plazo que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 6°.- Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1999 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas, que forman parte del presente decreto.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Roque B. Fernández.

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