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Decreto N° 867/99
BUENOS AIRES, 11 de Agosto
de 1999
VISTO, lo dispuesto por la
Ley 19.798, el Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios,
la resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 46/97 ratificada por Decreto Nº 92/97, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de satisfacer las
necesidades de numeración que se requieren para un mercado competitivo
de telecomunicaciones la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION mediante resolución Nº 46/97 aprobó el Plan Fundamental
de Numeración Nacional que dispuso el crecimiento de la numeración nacional
a DIEZ (10) dígitos.
Que principalmente la implementación
del nuevo plan exige instrumentar mecanismos de amplia difusión para
los consumidores como así también la adecuación técnica de los equipos
y centrales que se utilizan.
Que la obligación de efectuar
una masiva publicidad de los cambios operados en la numeración corresponde
a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones como parte
de las prestaciones mínimas debidas a sus clientes. No obstante ello,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL,
se ha estimado conveniente que las autoridades del área respectiva lleven
a cabo una campaña de información de carácter institucional en cumplimiento
de los fines propios del Estado.
Que es por ello que independientemente
de las campañas de publicidad y difusión efectuadas por los prestadores
de telecomunicaciones a su cargo, corresponde que la Secretaría de origen
tome las previsiones necesarias para la debida información a los usuarios
de servicios de telecomunicaciones.
Que en lo que respecta a
las cuestiones técnicas debe considerarse que además de las modificaciones
en las centrales públicas que integran el Sistema Nacional de Telecomunicaciones,
las centrales privadas de telefonía deben ser adecuadas para cumplir
con sus obligaciones.
Que en efecto, resulta imprescindible
que el ESTADO NACIONAL garantice la correcta implementación del Plan
Fundamental de Numeración Nacional en el sector público nacional y el
adecuado suministro de información a los clientes respecto de los cambios
de numeración derivados del mismo.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso
1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a autorizar
a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que se refiere
el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90 a deducir de lo abonado en concepto
de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación los valores destinados
a cubrir los costos en que incurrieran como consecuencia de la implementación
en el sector público del Plan Fundamental de Numeración Nacional de
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e informar
adecuadamente a los consumidores.
ARTICULO 2º.- A fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente la SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION queda facultada para
dictar los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 3º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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