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Decreto N° 909/99
.BUENOS
AIRES, 23 AGO 1999
VISTO el Expediente Nº 4587/98
del registro del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, lo dispuesto por los
artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 22.285
y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81
y sus modificatorios, la Resolución Nº 2614-SC del 3 de Diciembre de
1998, los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99 y las Resoluciones Nros. 3463-SC/99,
6181-SC/99, 8356-SC/99, 9401-SC/99 y 10159-SC/99 y las Resoluciones
Nros. 626 COMFER/98 y 772-COMFER/98 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº
2/99 se ratificó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para
el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado
por Resolución Nº 2344-SC de fecha 21 de Octubre de 1998.
Que tal como lo establecieran
los citados actos administrativos, el Plan permite la inserción de nuevas
emisoras por cuanto es una Plantilla Básica.
Que, lo precedentemente expuesto
resulta factible atento las características de dinámico y flexible que
ostenta el referido Plan y a los fines de satisfacer el ingreso de nuevas
estaciones, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, -previo estudio de prefactibilidad técnica efectuado por la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES-, dispuso la inclusión de nuevas
asignaciones de canales pan, las localidades a las que hacen referencia
las Resoluciones Nros. 6181-SC/99, 8356- SC/99, 9401 -SC/99 y 10159-SC/99.
Que sin perjuicio de ello,
se señala por procedente que a través de la Resolución Nº 3463-SC/99,
se adecuaron los parámetros de operación de las emisoras citadas en
ella.
Que el Gobierno Nacional
ha expuesto reiteradamente su intención de regularizar los servicios
de radiodifusión, habiendo comenzado con los de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia, correspondiendo en esta etapa continuar
con la normalización de los de amplitud modulada conforme las previsiones
que para ese servicio contiene el Plan Técnico Nacional aprobado por
Resolución Nº 2614-SC/98.
Que conforme el principio
constitucional que establece que todos los habitantes del territorio
de la Nación Argentina gozan del derecho a publicar sus ideas por la
prensa sin censura previa, el cual se ha extendido a los medios radioeléctricos,
es deber del Estado administrar diligentemente la disponibilidad de
posiciones en el espectro radioeléctrico, atendiendo el derecho de informar,
el pluralismo y la máxima ocupación de las frecuencias utilizables.
Que resulta necesario poner
en práctica políticas que tiendan al mejor y mayor aprovechamiento de
las frecuencias de radiodifusión, brindando pautas técnicas puntuales
que a la vez sean suficientemente flexibles como para solucionar las
cuestiones que se presenten en un ámbito tan cambiante como el de las
comunicaciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 3º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, compete
al PODER EJECUTIVO NACIONAL la administración, orientación, promoción
y control de los servicios de radiodifusión.
Que continuando con el objetivo
del Gobierno Nacional de regularizar los servicios de radiodifusión
en todo el país, es para ello necesario dictar las normas que hagan
posible la instalación y funcionamiento de una gran cantidad de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
Que, como ya se señalara
precedentemente, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN dictó la Resolución Nº 2614-SC/98, por la cual se aprobó el
PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN
DE AMPLITUD, el cual contiene la localización geográfica, frecuencia,
categoría y radio estimado de cobertura de las emisoras pertenecientes
a ese servicio.
Que de conformidad con lo
prescripto por el artículo 3º de la Resolución Nº 2614-SC/98, el Plan
Técnico es de naturaleza dinámica y flexible, toda vez que permite la
inserción de nuevas estaciones a la par de las expresamente previstas.
Que tal como lo dispuso la
Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias en su artículo 110,
por Decreto Nº 462/81, se aprobó el PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN (PLANARA),
cuyo Documento Técnico Básico determinaba las frecuencias disponibles
para efectuar los pertinentes llamados concurso.
Que el Decreto Nº 1151/84
suspendió la aplicación del PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSION (PLANARA),
lo que produjo a partir de es momento un congelamiento de los servicios
de radiodifusión en cuanto a la posibilidad de que accedieran a ellos
nuevos licenciatarios.
Que a fin de dinamizar los
procesos concursales, resulta pertinente agregar al artículo 26 de la
reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y
sus modificatorias, un procedimiento que agilice los plazos de vistas
e impugnaciones.
Que en otro orden, la previsión
de un Régimen de Graduación de Sanciones aplicable a las infracciones
cometidas a las normas establecidas por la Ley Nacional de Radiodifusión
Nº 22.285 y demás normas complementarias, modificatorias, corresponde
legalmente al COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, en virtud de los artículos
95, inciso k) y 98, inciso b) apartados 7, 17 y 18; no obstante, lo
cual, solicitada su ratificación corresponde acceder a ello.
Que el servicio jurídico
permanente del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención
que le compete y emitido e correspondiente dictamen.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con lo dispuesto por lo artículos 4º de la Ley
Nº 19.798, y de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, 65 de 1a Ley
Nº 23.696 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
incisos lo y 21 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratifícanse
las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones Nros. 3463-SC/99,
6181-SC/99, 8356-SC/99, 9401-SC/99 y 10159-SC/99, al Plan Técnico Básico
Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por
Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº 2344-SC de fecha
21 de Octubre de 1998, ratificado por Decreto Nº 2 de fecha 6 de Enero
de 1999.
ARTICULO 2º.- Ratificase
el PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR
MODULACIÓN DE AMPLITUD, aprobado por Resolución Nº 2614-SC de fecha
3 de diciembre de 1998 y déjanse sin efecto, en lo pertinente, las previsiones
relativas al servicio en cuestión, contenidas en el Documento Técnico
Básico, parte integrante del Plan Nacional de Radiodifusión, que fuera
aprobado por Decreto Nº 462/81 y suspendido por su similar Nº 1151/84,
que determinaba las frecuencias disponibles para los llamados a concurso
público.
ARTICULO 3º.- Facúltase al
COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público para la
adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación
de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud conforme
los términos del artículo 39 inciso a) de la Ley Nº 22.285, como así
también a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el
llamado a concurso público.
ARTICULO 4º.- Agrégase al
artículo 26 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobada por Decreto
Nº 286/81 y sus modificatorios, a los efectos de la adjudicación de
licencias de servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud
comprendidos en el presente régimen, lo siguiente: "En los concursos
que tengan por objeto la adjudicación de licencias para la prestación
del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, los
oferentes tomarán vista de las propuesta presentadas y formularán las
impugnaciones que consideren pertinentes dentro de plazo de CINCO (5)
días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente de la
apertura del concurso. En caso que el número de oferentes a un concurso
resulte inferior a SEIS (6), éstos retirarán copia de las propuestas
en el acto de apertura. El plazo de CINCO (5) días hábiles referido
precedentemente, correrá a partir del día siguiente al de la apertura
del concurso. Vencido el plazo para tomar vista y presenta: impugnaciones,
dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, los oferentes deberán
comparecer a la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN con el objeto
de notificarse de las impugnaciones que se hubieran formulado contra
sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas
dentro de los CINCO (5) día: hábiles contados a partir del vencimiento
del plazo anterior. Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico
sólo podrán versar sobre el cumplimiento de equipamiento mínimo exigido
en el Pliego respectivo. Contestadas las impugnaciones o vencido el
plazo para hacerlo, el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION dispondrá de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para estudiar la propuestas
juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado,
y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, adjudicando
la licencia o desestimando las propuestas. Este plazo podrá ser prorrogado,
por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas".
ARTICULO 5º.- Las variaciones
que se produzcan por aplicación del PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO
DE RADIODIFUSIÓN SONORA POR MODULACIÓN DE AMPLITUD, que por el presente
se ratifica, ya sea con respecto a las frecuencias y/o demás parámetros
de emisión asignados a los autorizados con anterioridad, por decreto
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no darán lugar a reclamo o indemnización
alguna. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
con la intervención del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN la asistencia
técnica de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, podrá modificar,
de resultar necesario, las frecuencias y otros parámetros de emisión
correspondientes a las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior,
debiendo fundar su decisión en lo establecido en la norma técnica de
servicios.
ARTICULO 6º.- Facúltase al
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el ámbito de sus respectivas competencias,
a dictar las normas aclaratorias complementarias a los efectos de la
aplicación del PLAN TÉCNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA POR MODULACIÓN DE AMPLITUD, que por el artículo 21 del presente
decreto se ratifica.
ARTICULO 7º.- Ratificanse
las Resoluciones Nros. 626-COMFER/98 y 772COMFER/98, por las cuales
se aprobó el nuevo Régimen de Graduación de Sanciones aplicable a las
infracciones a la Ley Nº 22.285 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTICULO 8º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Dr. Carlos MENEM Dr. Carlos CORACH Ing. Jorge A. RODRIGUEZ
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