|


Decreto N° 92/97
BUENOS AIRES, 30 de Enero
de 1997
VISTO el artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 19.798 de Telecomunicaciones,
22.262 de Defensa de la Competencia, 23.696 de Reforma del Estado, 23.928
de Convertibilidad, 24.204 y 24.421 de provisión de servicio de telefonía
pública y domiciliaria para personas hipoacúsicas o con impedimento
del habla, 24.240 de Defensa del Consumidor y la 24.425 de incorporación
a la Organización Mundial del Comercio, los Decretos Nros. 731/89, 62/90,
1185/90, 2332/90, 2585/91, 506/92 y 245/96 y sus respectivos modificatorios,
y el expediente Nº 0003/96 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL preceptúa que: "…Las autoridades proveerán a la
protección de …los derechos de los usuarios y consumidores… a la defensa
de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al
control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia
de los servicios públicos…", con la finalidad de garantizar el bienestar
general.
Que es convicción del Gobierno
Nacional que la competencia es la mejor garantía de la libertad de elección
de los consumidores de bienes y servicios.
Que en dicho marco, con
el dictado del Decreto Nº 952/96 se inició el proceso de actualización
del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, a efectos de prepararlo
para la desregulación de los servicios de telecomunicaciones prestados
en régimen de exclusividad.
Que es por ello que en esta
etapa final del proceso de liberalización del sector resulta indispensable
establecer las reglas técnicas y jurídicas que posibiliten el ingreso
de nuevos prestadores al mercado de telefonía básica como así también
el marco regulatorio para otorgar las correspondientes licencias que
permitan abrir a la competencia el servicio local y de larga distancia
nacional e internacional.
Que teniendo en cuenta que
tal actualización normativa y técnica debe ser realizada en consulta
con todos los interesados (empresas prestadoras presentes y futuras,
asociaciones de consumidores, etc...), por Resolución Nº 57/96 la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó el Reglamento
General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones.
Que mediante la metodología
instrumentada por el Reglamento antes referido la citada Secretaría
elaboró el Reglamento General de Interconexión, los Reglamentos de Información
Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico
y sus Compañías Vinculadas, el Plan Fundamental de Numeración Nacional
y el Plan Fundamental de Señalización Nacional, que constituyen la base
técnica y jurídica para permitir el desarrollo de la competencia en
los distintos servicios de telecomunicaciones o en un mismo servicio
en distintos segmentos del mercado.
Que tales reglamentos se
adecuan a la política establecida por el Gobierno Nacional y posibilitarán
alcanzar los objetivos fijados para el sector a partir de la privatización
de ENTel, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la
Constitución Nacional y los acuerdos internacionales suscriptos, en
particular el Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
que opera en el marco institucional de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) ratificado por Ley Nº 24.425.
Que al respecto cabe considerar
que en esta etapa del proceso de desregulación corresponde precisar
el esquema regulatorio que permitirá la efectiva incorporación de nuevos
prestadores y la diversificación de la oferta de servicios de buena
calidad y a precios accesibles, sin que ello implique desconocer los
derechos adquiridos de los actuales licenciatarios para la prestación
de sus servicios en un régimen de plena competencia.
Que se estima en consecuencia
que la labor encarada por la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION para conformar un marco técnico y jurídico integral que
garantice los derechos de todos los sectores involucrados resulta adecuada
para crear un entorno favorable para el desarrollo de la competencia
y alentar la productividad, la inversión, la innovación tecnológica
y el crecimiento del sector.
Que una cuestión central
en la que convergen los distintos aspectos antes señalados se relaciona
con la revisión de las tarifas del servicio básico telefónico y la determinación
del área de servicio local en que los precios no son sensibles a la
distancia.
Que en este sentido cabe
decir que la revisión de la Estructura General de Tarifas no implica
una modificación de las áreas de servicio local, concepto éste de singular
importancia toda vez que el Gobierno Nacional propicia el desarrollo
de la competencia en los servicios de larga distancia. En consecuencia
las áreas de servicio local de las licenciatarias del servicio básico
telefónico mantienen su actual configuración, correspondiendo a la Autoridad
Regulatoria autorizar cualquier modificación al respecto.
Que con ello se persigue
otorgar a los clientes, en un futuro entorno de plena competencia, la
posibilidad de conocer las tarifas de larga distancia ofrecidas por
los distintos prestadores y seleccionar al prestador de su conveniencia.
Que la trascendencia e interrelación
que se verifica entre el esquema tarifario, la determinación del área
local y la apertura de la competencia en los distintos segmentos del
servicio básico telefónico impide adoptar ciertas definiciones básicas
en forma aislada. Desde un punto de vista regulatorio, conforme a los
objetivos buscados y a los compromisos oportunamente asumidos por el
Estado Nacional, la revisión tarifaria está inserta en el marco regulatorio
establecido para el desarrollo de los actuales y futuros prestadores
en régimen de competencia.
Que en tal entendimiento
la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propicia
la aprobación y ratificación integral de todas las normas que se orientan
al establecimiento de reglas de juego claras para un sector plenamente
desregulado.
Que la existencia de distorsión
en la estructura general de tarifas ha sido un presupuesto en el proceso
privatizador, no obstante se consideró necesario consultar a los sectores
interesados respecto de ello.
Que en tal sentido, la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha dictado la Resolución
S.C. Nº 90/96, por medio de la cual adoptó el procedimiento de documento
de consulta y de audiencia pública previsto en los artículos 44 y 15
del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta,
requiriéndose a distintos Organismos Oficiales, Asociaciones Intermedias,
Ligas de Consumidores, Operadores del Sector, Cámaras de Industria y
Comercio, Consejos Profesionales, Centros de Investigaciones y Consultores
Nacionales e Internacionales, se expidan acerca de la existencia de
distorsiones en la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico
Telefónico, como asimismo la conveniencia macroeconómica de su corrección
e impacto en la economía nacional y economías regionales.
Que además, por Resolución
S.C. Nº 112/96 se aprobó una consulta de naturaleza institucional remitiéndose
a Gobiernos Provinciales, y Municipales, Asociación de Entidades Periodísticas
Argentinas, Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, Asociación
de Teledifusoras Argentinas, Asociación de Diarios del Interior de la
Argentina, Asociación de Televisión por Cable, Bolsas de Comercio y
Consejos Profesionales con incumbencia en telecomunicaciones, a fin
de conocer sus opiniones respecto a la necesidad o no de revisar la
Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico, de existir
la misma que efectos tiene en la descentralización económica, especialmente
en las economías regionales y en los costos de integración de la Argentina
con el mundo; la conveniencia para la competencia futura en los segmentos
urbanos, interurbanos e internacional de mantener la estructura tarifaria
actual; finalmente si debe implementarse un mecanismo de protección
a los clientes de bajo consumo.
Que de la mayoría de las
distintas opiniones de los sujetos consultados surge la existencia de
una grave distorsión en la estructura general de tarifas del servicio
público telefónico, fruto de la situación heredada de la ex - EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL).
Que la doctrina económica
entiende que existe distorsión tarifaria cuando el servicio de telefonía
básica se presta en base a un conjunto de precios, (abono, minutos urbanos,
interurbanos e internacionales), que están alejados de los precios de
eficiencia, es decir de los que existirían si el mercado de las telecomunicaciones
fuera competitivo y desregulado.
Que los Contratos de Transferencia
de Acciones aprobados por el Decreto Nº 2332/90, en su punto 16.4. establecen
que es facultad de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
el someter a aprobación de la Autoridad Regulatoria las modificaciones
que tiendan a racionalizar la Estructura General de Tarifas. Que las
licenciatarias del Servicio Básico Telefónico con fecha 21 de octubre
de 1996, presentaron sus propuestas de revisión de la estructura tarifaria
del servicio básico telefónico.
Que las mismas consistieron
básicamente en una fuerte reducción de las tarifas de larga distancia
nacional e internacional a fin de que se aproximen a los costos de prestación
de los servicios. Que se propuso que la estructura tarifaria vigente
pase de 12 claves a 4 claves a saber: clave 1 hasta TREINTA (30 km.);
clave 2 hasta CIENTO DIEZ (110 Km.); clave 3 hasta DOSCIENTOS CUARENTA
(240 Km.); y clave 4 más de DOSCIENTOS CUARENTA (240 km.). Que además
contempló la reducción de la tarifa de la clave 1 del interior del país
en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) en horario normal con respecto
al nivel actual.
Que según surge de las propuestas,
la reducción de ingresos supuso una rebaja de aproximadamente el CUARENTA
POR CIENTO (40 %) de la tarifa promedio ponderada actual de larga distancia
nacional, con una rebaja en la tarifa de la clave más alejada del SESENTA
POR CIENTO (60 %), y del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64 %) en la tarifa
promedio ponderada de los servicios de larga distancia internacional
prestados por TELECOMUNICACIONES INTERNACIONAL DE ARGENTINA - TELINTAR
S.A
Que para financiar tales
rebajas tarifarias, se propuso la eliminación de los pulsos libres para
todas las categorías de clientes y la igualación de las cuotas de abonos
mensuales en todo el país aumentándolos a PESOS DIECISEIS CON OCHO CENTAVOS
($ 16,08) para residencial y jubilados; PESOS VEINTIDOS CON QUINCE CENTAVOS
($ 22,15) para profesional y gobierno; PESOS TREINTA Y UN ($ 31,00)
para los abonados comerciales de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
S.A. y de $ 35,13 para los abonados comerciales de TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A.
Que finalmente se propuso
introducir un aumento de las tarifas urbanas en la banda horaria de
10:00 hs a 15:00 hs. de lunes a viernes en días hábiles, horario en
que se concentra la mayor suba de las tarifas urbanas, y en la franja
horaria nocturna, sábados, domingos y feriados.
Que dichas propuestas y la
información contable, de trafico y de costos correspondiente, han estado
a disposición de los organismos de control, Auditoría General de la
Nación, Sindicatura General de la Nación, Comisión Bicameral para la
Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones, Defensor del
Pueblo de la Nación, y de los distintos sujetos interesados quienes
han participado activamente en la audiencia pública oportunamente convocada
por Resolución S.C. Nº 373/96 celebrada en la Ciudad de Posadas, Provincia
de Misiones los días 5 y 11 de diciembre de 1996.
Que además se encontraba
a disposición de los interesados la información de carácter estratégica
suministrada por las licenciatarias del servicio básico telefónico que
a su pedido fuera declarada reservada por el artículo 3º de la Resolución
S.C. Nº 170/96 de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del
Decreto Nº 1185/90. Que dicha información se refiere a trafico de llamadas
desagregadas, y fue reservada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION conforme surge de practicas usuales internacionales
y de la normativa vigente.
Que la Comisión de Servicios
Públicos del Estado de California ha sostenido que "cuando una compañía
de servicios públicos solicita tratamiento propietario para la información
que suministra, la Comisión normalmente considera a dicha información
como propietaria, tal cual se lo solicitara".
Que el citado organismo en
su Código de Procedimientos para la obtención de información de servicios
públicos establece que "Ningún tipo de información que una empresa de
servicios públicos presenta a la Comisión, salvo los asuntos que las
cláusulas de la presente parte específicamente requieren, estará abierta
a la inspección pública ni se hará pública salvo por orden de la Comisión".
Que es practica de los reguladores
de prestigio internacional, establecer normas de apertura de acceso
a la información de los operadores como regla general, y o confidencialidad
o restricción como excepción, por ejemplo el Canadian Radio-Television
and Telecommunications Commission (CRTC), que la Ley de Telecomunicaciones
Canadiense Sección 39.1, dispone que se puede designar como confidencial
información financiera, comercial, científica o técnica.
Que la Federal Communications
Commission (FCC), organismo regulador de los Estados Unidos de América
establece el mecanismo y la razonabilidad de proteger información a
pedido de partes balanceando el intereses público y de los privados,
conforme surge de GC Docket Nº 96-55 FC, Sección II.B.21, y FCC Rules,
Sección 457.
Que no obstante lo anterior,
y ante la presentación del recurso de reconsideración interpuesto por
la Asociación Civil Cruzada Cívica contra el artículo 3º de la Resolución
S.C. Nº 170/96, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION resolvió hacer lugar al mismo, dictando la Resolución S.C.
Nº 24.600/96 la cual pone a disposición de los interesados la información
oportunamente reservada, cumpliendo de tal modo en exceso con la obligación
de proporcionar la información suficiente.
Que la Sala I de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal in
re "Unión de Usuarios y Consumidores c/Secretaría de Comunicaciones
s/Amparo" ha entendido que la reserva de la información dispuesta por
la demandada a pedido de la presentante no ha lesionado derecho alguno,
siendo procedente su reserva de conformidad con lo dispuesto en el artículo
32 in fine del Decreto Nº 1185/90. Que además se adoptó el procedimiento
de audiencia pública a efectos de garantizar la transparencia, publicidad
y participación de los distintos sujetos interesados, respetando de
tal modo el derecho constitucional de los particulares a ser oído.
Que en tal sentido se ha
protegido el derecho de los consumidores del servicio telefónico a contar
con una información objetiva basada en hechos serios y ciertos. Que
el procedimiento escrito y oral adoptado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION no ha sido cuestionado ni impugnado por
ninguno de los sujetos interesados, en la convicción de la legalidad
del mismo.
Que en dicha audiencia pública,
hicieron uso de la palabra más de SETENTA (70) personas, entre otros,
Defensor del Pueblo de la Nación, y de Provincias, Autoridades Nacionales
y Provinciales, Intendentes Municipales, representantes de consumidores,
representantes de empresas prestadoras del sector y ciudadanos, y contó
con la asistencia, entre otros, del señor Presidente de la Comisión
Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como de una representante de
la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.
Que al hacer uso de la palabra
el señor Gobernador de la Provincia de Misiones, Ingeniero Ramón Puerta,
fijó con claridad la distorsión que causa en la actividad económica
de su provincia el cuadro tarifario vigente al afirmar, "que la incidencia
en los costos, de la tarifa telefónica en un aserradero o en un secadero
de yerba mate pequeños oscila entre un 2 y 3 %, en un molino entre un
4 y 5 %, en el sector servicios, hoteles y turismo supera ampliamente
el 10 % . En el comercio de Posadas el 90 % de la tarifa se paga por
llamadas de larga distancia. No está exenta en su alocución la situación
de la gente y a tal efecto afirma, "un usuario domiciliario de cualquiera
de nuestras ciudades tiene 2/3 partes de su tarifa, de lo que paga por
su teléfono, en llamadas interurbanas", gráfica lo expuesto significando
que el rebalanceo telefónico ha de "conseguir que baje el 50 % del costo
de las llamadas interurbanas e internacionales promedio significando
$ 5.000.000 de ahorro de lo que pagamos de factura, estos son entre
1.200 y 1.300 puestos de trabajo directo", culmina su participación
afirmando "para nosotros el rebalanceo tarifario es fundamental y como
no queremos que se haga a expensas de sectores urbanos que están con
un abono a determinado nivel, creemos que ese abono debe mantenerse,
así tengamos que aumentar el pulso, así tengamos que pagar más por el
pulso en las ciudades". Que la línea argumental sostenida por el primer
mandatario misionero es la mayoritariamente esgrimida por los restantes
oradores con los matices propios de las actividades y regiones que cada
uno representa, expresando en este sentido los señores Javier Lafuente,
Raúl Fontanini y Carlos Molina del Concejo Deliberante de Córdoba, Jorge
Fabrizin Intendente de Unquillo, Virgilio Nuñez por la Legislatura de
Tucumán, Juan Retuerto Ministro de Hacienda de la Provincia de Chubut,
Daniel Lubati Intendente de Oliva, Valentín Fonseca Intendente de San
Antonio, Mirta Rios Intendente de San Esteban y el Diputado de la Provincia
de Córdoba Rodrigo Agrelo que al exponer y a modo de síntesis dijo:
"por eso creo que hay que emprender ya, la reestructuración tarifaria,
pero para hacer la justicia posible. Y la justicia posible, en definitiva
es, intentar, concatenar, conciliar los intereses que existen, a veces
contrapuestos, entre quienes prestan, entre quienes consumen, entre
quienes pagan, porque en definitiva, la tarea del Estado fundamentalmente,
la tarea de un ente contralor, es justamente esa, la de hacer de arbitro
entre los distintos actores del mercado", "esa justicia posible hay
que hacerla teniendo en cuenta, especialmente a los más débiles, y los
más débiles de nuestro sistema son los jubilados, las pequeñas y medianas
empresas y las economías regionales."
Que en el mismo sentido se
expresó el señor Vicegobernador de la Provincia de Salta, Walter Wayar,
al sostener: "si hacemos un análisis de los montos promedio por boletas,
pagados por familias o empresas de similares características, vemos
que las facturas que pertenecen al interior del país son entre el 40
y el 60 % mayores a las de la Capital Federal"; "…a 9 km. de nuestra
ciudad Capital las llamadas ya son interurbanas, cuando en Buenos Aires,
abarca un diámetro de 60 km.", "estas son las cosas que deben analizarse,
reacomodarse y en este reordenamiento la provincia de Salta cree que
las ganancias o ingresos de las empresas existentes no deben ser mayores
a las de ahora.
Que el pulso interurbano
debe bajar, y luego de hacer un análisis de lo que significaría el mayor
consumo por un menor costo, recién debería modificarse los valores del
abono y en el último de los casos y como último recurso, debería analizarse
un aumento de costos en el pulso urbano y sobre todo en los horarios
pico o de mayor tráfico". Que en los términos de los considerandos anteriores
se expresan los representantes del Concejo Deliberante de la ciudad
de Villa María, señor Edgar Bernaus, del Concejo Deliberante de la localidad
de Alto Alegre, señor Omar Tavela, del Concejo Deliberante de Coronel
Moldes, señor Julián Chasco, del Concejo Deliberante de Villa Tulumba,
señor Manuel Palomeque, del Concejo Deliberante de la localidad de Achiras,
señor Marcelo Gutierrez, de la Municipalidad de La Cumbre, señor Carlos
Engel y de la ciudad de Río Tercero Silvia Crocetti.
Que al exponer el señor Senador
Nacional por Córdoba doctor José Manuel De La Sota, opinó: "que de las
consultas que he realizado surge una gran coincidencia respecto de la
necesidad de implementar una reestructuración tarifaria, que es unánime
el reclamo del Interior sobre la necesidad de esta reestructuración
que establezca precios justos y razonables para los servicios, particularmente
los de larga distancia, nacional e internacional, que castigan con severidad
extrema a las economías regionales, que en igual sentido se ha pronunciado
la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y que hay sustento legal
para hacer esta reestructuración en el marco del Artículo 16.4".
Que el objetivo de la reestructuración
ha de ser que las tarifas se ajusten a los costos, cuantificando éstos
a partir de la tecnología y justipreciando los mismos con el método
de costos incrementales a largo plazo.
Que en definitiva "el nuevo
ordenamiento legislativo, que los legisladores le debemos al país, debería
contribuir a crear una equitativa, eficaz y eficiente regulación de
los servicios de telecomunicaciones, que armoniza los derechos de sus
prestadores con el beneficio y amparo de los usuarios, garantizando
el derecho a la libre elección del prestador en los mercados de libre
concurrencia y el control de las conductas abusivas de los prestadores
dominantes en los mercados sin competencia efectiva.
Que concedida la palabra
al señor Defensor del Pueblo de la Nación, doctor Jorge Luis Maiorano,
expresó: "quiero hacer estricta justicia, no todo es lo mismo, afortunadamente
llegamos a esta audiencia no por el mandato de una decisión judicial
sino por el sano principio de las autoridades competentes en esta oportunidad,
que no tuvieron necesidad de esperar un mandato de la justicia sino
que convocaron "per se" a una audiencia pública," continúa su exposición
con una crítica descripción de la situación económica y social, plantea
la necesidad de que se renegocien los contratos de concesión de servicios
públicos y en particular los telefónicos en lo atinente al ajuste de
tarifas en función de la inflación de los Estados Unidos, para a continuación
sintetizar su posición en el tema que nos ocupa, afirmando "si la reestructuración
implica sustitución del pulso, unidad y material, por la unidad de tiempo
que es lo que uno gana o pierde hablando por teléfono, y no por pulso,
apoyamos la reestructuración, si implica la instalación de medidores
domiciliarios para que el usuario pueda verificar el uso de ese servicio,
apoyamos la reestructuración, si implica que las empresas le den a ese
usuario que tienen cautivo, la posibilidad de elegir entre distintos
tipos de facturas, ese usuario, les digo desde ya, si tiene la posibilidad
de elegir, va a ser mucho menos cautivo, denle la posibilidad de elegir,
por lo menos algo." Termina su exposición preguntando "Qué pasa si con
la rebaja aumenta la elasticidad y la gente habla más?, y si ganaron
a título de qué van a pedir aumento en las tarifas urbanas de todo el
país." "En última instancia apoyamos las rebajas en las tarifas interurbanas
e internacionales, nos oponemos abiertamente desde este momento a lo
que sea aumento de tarifas reservando el derecho de accionar judicialmente."
Que continuó el orden de
oradores con la exposición del Diputado Nacional por la Unión Cívica
Radical Normando Alvarez García que entre otras cosas afirma, "que esta
audiencia se está desarrollando como tiene que ser, un debate político
y no un debate técnico", "que en este tema o en los muchos otros temas
tenemos la obligación de actuar con racionalidad, con equilibrio y sin
demagogia. Porque a mí también me gustaría que hagamos audiencias y
que nos consulten o que nos hubiesen consultado sobre el peaje, el IVA
o las tarifas aéreas", para concluir dando lectura a un despacho conjunto
de los bloques de Diputados y Senadores Nacionales de su partido que
textualmente dice "En las circunstancias actuales no queda más camino
que en una forma seria y responsable, fijar criterios sobre las finalidades
y principios de los servicios públicos de comunicaciones. Generar rápidamente
las regulaciones, en este caso económicas y tarifarias, prever su adaptación
a las tendencias tecnológicas, modificar en consecuencia la estructura
tarifaria y fijar límites a los costos que deban pagar la población
y la economía del país".
Que hizo uso de la palabra
el señor Juan Carlos Fissore, Presidente de Federación de Cooperativas
Telefónicas (FECOTEL), federación que agrupa a DOSCIENTAS CINCUENTA
(250) cooperativas telefónicas, expresando: "al estar los ingresos de
las cooperativas ligados a porcentajes de tarifas interurbanas, dado
que corresponden a llamadas desde las cooperativas los efectos son dos
al ser más altas las tarifas de distancias más lejanas, las cooperativas
que están lejos de centros urbanos, principalmente de Buenos Aires,
reciben un monto mayor que las cooperativas cercanas a grandes centros
urbanos, hacia los cuales las tarifas son más bajas. Al reestructurarse
las tarifas interurbanas bajando sustancialmente las de distancias más
largas, bajarán en el mismo monto, los ingresos de las cooperativas
lejanas". "En consecuencia el Gobierno debe establecer que debe respetarse
como mínimo, la actual ecuación económica - financiera de las cooperativas
telefónicas", para concluir diciendo "en nuestro doble carácter de prestadores
de servicios telefónicos y representantes de nuestros usuarios, es necesario
reestructurar la tarifa, para permitir que la integración de los puntos
lejanos del territorio que servimos, se integren en la actividad económica
y al progreso, pues para eso sirven las telecomunicaciones. En forma
coincidente se expresó el representante de Federación de Cooperativas
del Sur (FECOSUR), federación que agrupa cooperativas que prestan servicio
básico telefónico en 30 localidades del interior del país, en este sentido
el señor Horacio Iraola solicitó "la no variación de la ecuación económico
- financiera por la aplicación de la reestructuración y/o rebalanceo
tarifario", a la vez que solicitó "definirse la ya tan memorada resolución
de los cargos por interconexión" .
Que al hacer uso de la palabra
el Diputado Nacional Enrique Mathov adhiere a la línea argumental del
Defensor del Pueblo de la Nación, hace una semblanza de la falsa antinomia
puerto-interior, comenta, "que he tenido una iniciativa en el Parlamento
conjuntamente con el Diputado Laferriere tendiente a que en Noviembre
del año 97 termine el período en el cual hay un monopolio legal" y que
en vista de ello "busquemos alguna otra actividad económica que las
empresas hoy tienen prohibidas y que pueden tener interés para ganar
dinero, de modo tal de compensar que los usuarios a partir de Diciembre
del 97 podamos tener un mercado telefónico en competencia".
Que seguidamente expone el
señor Ricardo Felgueras Diputado Nacional mandato cumplido que claramente
establece su posición al afirmar, "pretendemos el rebalanceo tarifario,
porque hay un lugar que se beneficia que es el AMBA, y hay un lugar
que se perjudica que es el Interior 15 minutos de teléfono de Mendoza
a Buenos Aires equivalen a 22 horas en el AMBA", "la nueva tecnología
llegó a que no es precisamente la distancia lo que encarece la comunicación".
Que el Diputado Nacional Ricardo Barrios Arrechea al exponer manifestó:
"no es necesario para bajar las interurbanas, desde el punto de vista
de la rentabilidad, subir las urbanas. Y es altamente sospechoso que
estando tan cerca la competencia se quiera bajar el segmento donde va
a haber competencia y se quiera subir el segmento donde no va a haber
competencia". "De manera que es hora de no seguir dando lugar a las
palabras y pasar a las acciones. Y la acción concreta y en primer lugar,
lo primero es lo primero, bajar el costo de las tarifas interurbanas
y usar la misma vara para medir a los que vivimos en el Interior con
los que viven en la Capital Federal".
Que al hacer uso de la palabra
el señor Navajas Artaza, Vicepresidente de la Fundación Mediterránea,
dijo: "es imperioso realizar la reestructuración de las tarifas telefónicas
lo antes posible", sujetando la reestructuración a las siguientes metas:
- eliminar o mitigar los subsidios cruzados entre servicios, - eliminar
o mitigar las distorsiones geográficas de las tarifas bajo la consigna
de igual servicio igual tarifa, - proceder a este balanceo de forma
gradual hasta lograr tarifas lo más cercanas posibles a las óptimas,
culminando con la desregulación total de las telecomunicaciones y establecer
tarifas sociales para sectores de bajos ingresos para ayudarles a soportar
los potenciales incrementos tarifarios".
Que concedida la palabra
al señor José Ignacio Castro Garayzabal de la Unión Industrial de Córdoba
y en representación de las Uniones Industriales de la Rioja, Tucumán,
Catamarca y Santiago del Estero, solicita al Gobierno Nacional que ,
"no demore, no dilate más esto, estudie los costos en base a las informaciones
que tienen los Organos de Control, elimine los subsidios que paga fundamentalmente
el interior respecto a la zona del AMBA y las interurbanas, respecto
a las urbanas, y proceda a igualar en medida las zonas urbanas que tienen
tarifas especiales". En forma coincidente se expresaron los señores
representantes de la Unión Industrial de Santa Fé y de la Unión Industrial
de Salta.
Que en igual sentido y seguidamente,
se expresó el representante de Federación Obreros y Empleados Telefónicos
de la República Argentina (FOETRA) al afirmar "tenemos el pleno conocimiento
que es necesario llegar a una recomposición equilibrada y racional de
las tarifas telefónicas en el país, que permita trabajar con costos
reales en zonas como Capital Federal y el conurbano.
Que esta recomposición permita
una reducción importante en los costos de comunicación provincial y/o
regional." Que en uso de la palabra la Señora Ana María Luro por Adelco,
propuso "ante la imposibilidad de aprobar la reestructuración que implique
una suba de las tarifas residenciales o que sin aumentarlas, no esté
de acuerdo con costos o tarifas internacionales, se haga un rebalanceo
teórico de las tarifas internacionales (suba de una y bajas de otras),
de modo que la tarifa residencial promedio no aumente (salvo en lo necesario
para equilibrar abonos en la proporción del pliego), comparada con la
de noviembre de 1990. Una vez concluido el cálculo promedio señalado
se compare el resultado de cada segmento (abono, tarifa local, tarifa
de cada clave interurbana propuesta), con los costos incrementales a
largo plazo involucrados o, en su defecto, con tarifas internacionales
competitivas. Se apruebe una reestructuración de tarifas en la que los
cálculos del punto primero sean compatibles con los parámetros de los
otros puntos.
Que se haga la aprobación
a título provisorio verificándose periódicamente que los resultados
económicos de la reestructuración no beneficien adicionalmente a las
empresas perjudicando simétricamente a los consumidores".
Que concedida la palabra
al Diputado Nacional Héctor Polino manifestó "nos hubiera interesado
que este instrumento tan interesante de la audiencia pública nos hubiera
permitido discutir y conocer la opinión del Poder Ejecutivo Nacional,
porque no vaya a ser que después de los discursos del día de hoy el
Poder Ejecutivo haga una evaluación y resuelva sin someter a la consideración
su opinión". Continúa su exposición en líneas generales coincidente
con el Defensor del Pueblo de la Nación en cuanto a la finalización
del período de exclusividad y con el Diputado Mathov en cuanto a la
falsa antinomia Puerto - Interior.
Que al hacer uso de la palabra
el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires afirmó: "es cierto
que es más caro hablar del Centro de Córdoba a una localidad cercana,
pero eso no quiere decir que haya que achicar el AMBA, ¿ por qué no
agrandar el área múltiple de Córdoba, qué tenemos que ver los porteños?.
No tengo ningún empacho, como soy Defensor del Pueblo de la ciudad de
Buenos Aires, en defender a los porteños en esta ocasión, lo hago sin
sonrojarme".
Que al hacer uso de la palabra
del Diputado Nacional Juan Pablo Cafiero comienza augurando, "que en
un futuro marco legal podamos establecer una regionalización de las
audiencias, para que todos podamos participar", para entrar en tema
diciendo que "no hay marco legal que autorice este rebalanceo o reestructuración",
"hoy todavía seguimos sin saber exactamente cómo se conforman los costos
de las empresas", para concluir solicitando que, "sobre la base del
estudio de costos que se realice por parte de las autoridades y por
parte de los interesados, que las empresas telefónicas devuelvan a los
usuarios, tanto a los usuarios que están ubicados en las zonas urbanas
o los que usan del interurbano, todas las utilidades de más que se llevaron
las empresas durante este año, es decir, pedimos disminución de las
tarifas urbanas, interurbanas y de larga distancia, por enriquecimiento
y por exceso de utilidades fuera de lo convenido, al momento del traspaso
de ENTEL. Como es neutro - como dicen ellos - pedimos la eliminación
de la clave 1, de manera de ampliar la zona por la cual se computan
los pulsos urbanos, pedimos y nos hacemos cargo como legisladores, de
establecer un marco legal estable, que otorgue realmente seguridad jurídica
en la Argentina, y finalmente les pedimos a las empresas, para sacar
toda sospecha, para que eliminemos toda duda sobre la honorabilidad
de las empresas Telecom y Telefónica. Si realmente quieren discutir
tarifas de futuro, que resignen y renuncien al monopolio que tienen
o por lo menos al período de prórroga del que pueden ser beneficiarios".
Que haciendo uso de la palabra
hicieron saber de la pérdida de competitividad de las pequeñas y medianas
empresas, como del comercio en general por el actual estado distorsivo
que provoca la aplicación del cuadro tarifario telefónico vigente los
señores Miguel Rosembel por la Bolsa de Comercio de Rosario, Diego Baracat
por la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, Reynaldo Fafen por
la Federación de Centros Comerciales de la provincia de Santa Fe y Carlos
Diez Beltran por la Confederación Económica de Misiones.
Que expusieron en la Audiencia
representantes de prestigiosos centros de estudio, dando cuenta de la
existencia de la distorsión en la estructura general tarifaria como
de la necesidad de corregirla, a saber, Dario Boussal de la Universidad
Nacional del Nordeste que presentó un plan de diez puntos elaborado
por un grupo de estudio de la Universidad mencionada que consta en forma
en el expediente respectivo, Claudia Peirano Fundación Mediterránea
regional Noroeste Argentino IEERAL y Agustín Amelio Ortíz de la Fundación
Apertura. Que también expuso Ramón Frediani economista del Instituto
de Economía y Finanzas de la Universidad Nacional de Córdoba, que realizó
una clara exposición, en la que entre otras cosas manifestó: "hay prácticamente
consenso unánime de que la tarifa interurbana y la internacional deben
ser reducidas para ponerla en línea con los precios internacionales,
y la tarifa urbana de algunos abonos, especialmente el residencial están
muy atrasados si los consideramos con una comparación internacional
de precios." "El rebalanceo de revisión tarifaria no es solamente un
problema económico." "En la época de ENTEL se hablaba de doce (12) claves,
porque cada vez que usted hacía una llamada telefónica, por ejemplo,
de Posadas a Bahía Blanca, tenía que pasar por doce centrales telefónicas,
y de ahí venía una distorsión que, en ningún país del mundo se encuentra,
normalmente hay entre tres y cinco categorías en el interurbano." "Respecto
al tema específico tarifas, éste es un caso donde para el abono residencial,
si le sacamos los cien pulsos libres nos vamos a un valor de más o menos
$ 4,30 por mes, en otros países está en $ 11,00 mensuales, es anormalmente
bajo si lo comparamos a nivel internacional. En el caso comercial el
abono ya es alto con respecto al nivel internacional. Respecto a las
tarifas urbanas en Argentina es 2/3 de la Norteamericana, es la cuarta
parte de la italiana, es solo el 40 % de la que rige en España, solamente
1/3 del minuto urbano francés, lo mismo en Reino Unido, en Alemania,
en Chile, solamente cubrimos la 2/3 parte del precio y en Perú es la
mitad del precio del minuto". "El cuadro tarifario es muy complejo,
son casi 120 precios. La tendencia internacional es la de cuadros tarifarios
mucho más sencillos". "Respecto de la tarifa internacional no debería
superar el peso el minuto, en este momento está por encima de los $
3,00". Que al hacer uso de la palabra el señor Ariel Caplan, de Consumidores
Libres, entre otras, expresó, "ha habido una coincidencia unánime en
el sentido de que las tarifas internacionales y las tarifas interurbanas
son excesivamente altas." "Que no existe ninguna necesidad de aumentar
las tarifas urbanas para compensar una baja en las interurbanas e internacionales".
Continúa su exposición describiendo una serie de incumplimientos por
parte de las licenciatarias para concluir afirmando, "lo que quería
decir es que teniendo en cuenta que todos estos incumplimientos, son
reiterados y que el Pliego prevé la caducidad de la licencia y de la
exclusividad en casos reiterados incumplimientos al Pliego, yo creo
que las autoridades tienen ahí una solución, creo que es justa, y que
contempla los intereses de todas las partes, que es la de decretar la
caducidad de la exclusividad, debido a la reiteración del incumplimiento
por parte de las licenciatarias" "de esta manera la competencia y la
aparición de nuevas empresas en el campo de las telecomunicaciones acercarán
las tarifas a los costos, bajarán las tarifas interurbanas, las internacionales
y las urbanas, como ha sucedido, lo demuestra la experiencia internacional,
sin que por eso disminuyan las utilidades de las empresas, porque también,
como ha ocurrido en otras partes del mundo, aumentará el tráfico de
telecomunicaciones, y las empresas, los usuarios, estaremos, seguramente,
mucho más felices."
Que al hacer uso de la palabra
el señor Horacio Bersten de la Unión de Consumidores y Usuarios que
dice, "en primer lugar, vamos a decir que no coincidimos con la visión
de que el abono es tan barato como se sostiene, en el informe de Siemens
anuario de 1995 Argentina se encuentra ubicada algo así como en el lugar
14 y hay alrededor de 70 países que tienen valores inferiores". "Lo
mismo sucede con el valor del pulso puesto que está también por delante
de países como Méjico, España, Italia y alrededor de 70 países más".
Continúa su exposición afirmando que existen deficiencias de información
que resultan preocupantes en las documentaciones presentadas por las
licenciatarias y específicamente en los rubros costos por producto,
informes de TELECOM de fechas 21 de Octubre y 23 de Octubre, central
local, transmisión y otros que hacen un total de casi $ 100.000.000
para el mismo período analizado. "Por otra parte si analizamos el tipo
de consumo, que están en los cuadros que son motivos de información
confidencial, vamos a observar que los jubilados, y no podría ser de
otro modo, sus consumos urbanos son bastantes similares en ambas empresas,
a los que realiza, medido en pulsos, tanto en el área urbana como en
las interurbanas. En cambio las familias incrementan su porcentaje de
consumo en relación al urbano, los pulsos interurbanos son, algo así,
como un 40 % más". "De esa información es posible colegir que las tres
primeras claves de la telefonía interurbana concentra el grueso de los
pulsos que realizan en el área interurbana las familias de los jubilados".
"De modo tal que, sin lugar a duda, los que van a ser perjudicados,
si se afecta la tarifa en el abono y en el sector denominado urbano,
van a ser los cuatro millones y medio de familias que hemos descripto
contra los 800.000 de los otros sectores. Esto no quiere decir que nosotros
propugnemos que los otros sectores sigan pagando sumas descabelladas,
no creo que el rebalanceo es una necesidad. Pero no sobre una base del
segmento del negocio que ya rinde utilidades sino la base de reducción
de utilidades en otro segmento del sector". Para concluir su exposición
manifestando que la Resolución Nº 146 de la Secretaría en virtud de
la cual se solicitó a las empresas, que brindaran la información que
luego se confidencializó, no fue publicada en el Boletín Oficial"; "Nosotros
tenemos un Estado que debe regular y debe exigir toda la información
que corresponde, y tenemos usuarios y entidades de usuarios que exigimos
y vamos a exigir, la cantidad de información que sea necesaria. Así
como están las cosas, consideramos que no puede afectarse la tarifa".
Que concedida la palabra a la señora Luisa Cerar, presidente de AT&T,
Servicios de Comunicaciones Argentina, expresó "Los precios altos que
hoy la Argentina conoce, la llevan a un cierto aislacionismo, a conocer
dificultades de integración regional, también le impiden sacar ventajas
de la globalización, que por costos se transforma más en una carga que
en una oportunidad. La tecnología abarata los costos y elimina la distancia,
no es más costoso comunicar Estados Unidos con Argentina que con Europa,
las tarifas internacionales tienden a achatar su dispersión. Destinos
lejanos se alcanzan por tarifas cada vez más homogéneas, en el largo
plazo, la industria tiende hacia el establecimiento de dos o tres franjas
tarifarias suficientes para recubrir toda comunicación internacional".
"En los países que están liderando el movimiento de privatización y
de desregulación, se ha adoptado el esquema denominado de costos incrementales
a largo plazo. Este es el esquema que ha adoptado con buen criterio
la Secretaría de Comunicaciones en su propuesta de Reglamento de Interconexión.
Pero la propuesta gubernamental, en materia de interconexión quedaría
huérfana, sino estuviera acompañada por tarifas que también respeten
los niveles de costo de cada servicio. Así, tanto la interconexión que
tienen que pagar los ingresantes a nuevos servicios, como los precios
que el mercado paga por ellos, deberán tener un mínimo fundamento: los
costos".
Que al hacer uso de la palabra
el doctor Maximiliano Von Kesselstat, representante de la empresa Compañía
de Teléfonos del Interior S.A. (CTI), opina "En la medida en que la
reestructuración tarifaria se base en costos reales y auditados y en
estimaciones de elasticidad confiables, la misma será un cambio positivo
para la sociedad y para el mercado. Existen sobradas razones basadas
en un análisis económico para propugnar, sino un rebalanceo de las tarifas,
por lo menos su adecuación a los costos de producción de los servicios
involucrados". "Un cambio en el nivel de tarifas que importe una disminución
sustancial de las tarifas de larga distancia, por las particulares características
de los convenios de interconexión vigentes a la fecha, alterará significativamente
la estructura de ingresos de CTI, lo que a nuestro entender, debiera
ser evitado de manera de no afectar derechos adquiridos y garantizar
condiciones estables y seguras a las inversiones realizadas. Para contrarrestar
este efecto, será necesario llevar los precios de la interconexión,
a valores más cercanos a los estándares internacionales, considerando
que todos los estudios que sirven de fundamento a la decisión de revisar
la estructura tarifaria, toman las tarifas y los costos de otros países
como criterio de razonabilidad para la determinación de los precios
del servicio telefónico en Argentina, creemos que sería razonable y
coherente, utilizar el mismo criterio de comparación con valores internacionales
a la hora de definir los precios y los cargos de la interconexión de
las redes."
Que al exponer el doctor
Oscar Felix Gonzalez, ex Presidente de la CNT, expresó "Yo estoy absolutamente
convencido de que es necesaria una reestructuración de las tarifas telefónicas.
Estoy convencido porque creo que la actual estructura de tarifas encierra
en sí misma graves dificultades para los usuarios, graves dificultades
para el futuro de las telecomunicaciones en la Argentina y que estas
dificultades deben ser revisadas en el menor tiempo posible". "Creo
que esta estructura tarifaria también genera serios problemas para alcanzar
la desregulación efectiva y la competencia total en la Argentina en
plazos más o menos cortos. Evidentemente, con esta estructura tarifaria
la desregulación y la competencia se instalarían en un escenario totalmente
distorsionado, que lo harían casi imposible o inviable. Sin embargo,
esto no significa que nosotros estemos aquí apoyando la propuesta de
reestructuración tarifaria elevada o el rebalanceo elevado desde las
empresas telefónicas". "El rebalanceo no puede dejar de contemplar la
situación de una franja de la sociedad, de bajo poder adquisitivo y
que debe estar cuantificado, medido, contemplado y protegido por un
nivel de consumo y no por la situación personal o particular de quien
sea el titular de la línea telefónica". "Coincido también en el sentido
de que la autoridad de aplicación deberá tener mucho cuidado en que
un rebalanceo o una reestructuración de tarifas en nuestro país no implique
lesionar los intereses de otros operadores, me refiero especialmente
al sector cooperativo y a los operadores independientes o a los prestadores
de otros servicios de telecomunicaciones."
Que al hacer uso de la palabra
el Diputado de la Nación, Marcelo Vensentini, argumenta, "adherir a
palabras de algunos oradores que me han precedido, el Defensor del Pueblo,
el Diputado Mathov, el Diputado Barrios Arrechea, algunos aspectos parciales
de otros oradores". " Si la discusión de la tarifa interurbana se va
a solventar con los bolsillos de los argentinos, con los bolsillos de
todos los ciudadanos y esto no es trato equitativo y digno, o se va
a hacer sobre la base de rentabilidades enormes o vamos a discutir y
nunca lo pudimos hacer y cuando no se discute yo doy por sentado; se
habló muchos meses en la Argentina del 40 por ciento, se habló de los
gastos de gerenciamiento, se habló de los costos de amortización, ¿qué
dijo el Estado? nada, por lo tanto es así, entonces sobre qué bases
yo discuto cómo rebajo la tarifa interurbana, pues sin duda que sobre
la base de la rentabilidad empresaria".
Que al hacer uso de la palabra
el Diputado Nacional por la Provincia de La Pampa, Luis Pasos, expresó,
"Quisiera que los pobres de mi provincia, también tuvieran un fondo
especial, para reparar su pobreza. Quisiera que los ferrocarriles de
mi provincia, también tuvieran un subsidio, porque el subsidio que recibe
la Provincia de Buenos Aires es igual al presupuesto total de mi provincia.
Y no quiero que los ciudadanos del conurbano y de la Capital Federal
pierdan ese beneficio. Pero esto lo quiero decir, en mi nombre y en
nombre de la Cámara de Comercio de General Pico que se ha sumado a esta
audiencia a escuchar sin ni siquiera anotarse en la lista de oradores,
quiero igualdad de posibilidades, no quiero aumento de tarifas, y quiero
una zona franca telefónica igual a la que tiene este super Estado. Porque
creo que si el Estado debe regular, el Estado tiene que luchar por el
equilibrio y la igualdad, cosa que no se está haciendo e invito a hacer
humildemente".
Que al exponer el señor Roberto
Perez, Director de la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (Movicom),
dijo "Creemos haber contribuido a señalar un principio que hoy es de
aceptación amplia en las economías desarrolladas y es el de la necesaria
correspondencia entre la tarifa y el costo real de los servicios, máxime
cuando no existe competencia". "Pero este rebalanceo debe hacerse de
manera equitativa, partiendo de una baja en las tarifas interurbanas,
al respecto debemos manifestar simplemente que compartimos la opinión
de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, expresados en los considerandos
de la Resolución 373/96, donde se dice que existe la firme convicción
de que una baja significativa de las tarifas interurbanas e internacionales,
tendrá como efecto un incremento importante en la demanda que, suficientemente
difundida, generará importantes ingresos para las compañías, es precisamente
uno de los aspecto relevantes del denominado informe NERA, haber puesto
de manifiesto la alta probabilidad de que tal baja significativa en
las tarifas motive un aumento importante en la demanda, por el alto
nivel de elasticidad que se estima rige en el servicio interurbano,
no siendo despreciable esa elasticidad en el caso de la demanda de llamadas
internacionales, si se considera una rebaja que lleve sus tarifas a
niveles de competencia con los costos del denominado call back." "Apelamos
también al sentido de justicia, para dar a cada uno lo suyo, evitando
transferir ingresos sin el adecuado fundamento y mediando entre las
demandas, y la posibilidad de otorgar lo razonable, de una manera técnicamente
válida y objetiva".
Que al hacer uso de la palabra
el Diputado de la Nación José Corchuelo Blasco, afirmó que "transcurrieron
seis años de operación con reserva de mercado y queda uno o cuatro años
para que el servicio telefónico básico se libere a la competencia. Resulta
evidente, urgente y necesario que la estructura actual sea reformulada,
pero esa reformulación debe ser justa y equitativa y debe corregir las
ineficiencias que esta estructura tarifaria contiene". "De ninguna manera,
enfatizamos, ese objetivo se logra compensando la baja de las tarifas
interurbanas e internacionales con el aumento de las tarifas urbanas,
no se eliminaría la renta monopólica y se estaría convalidando un fortalecimiento
de la barrera de ingreso al negocio para los competidores futuros que
pudieran interesarse a partir del momento en que el servicio entre en
un régimen de competencia abierta. En pocas palabras, resulta importante
eliminar y evitar en el futuro, señor presidente, la generación de rentas
monopólicas. Es en base a todo lo expuesto que consideramos que el camino
para la reformulación tarifaria es que el precio para los servicios
urbanos, interurbano e internacional se fije tomando como referencia
el nivel de costo marginal de una operación eficiente que contemple
una tasa de retorno razonable sobre los activos empresarios sujetos
a explotación y ello debería, a la luz de los datos que se sintetiza
en todo lo expresado, determinar una baja de los tres niveles tarifarios".
Que al hacer uso de la palabra
el señor Jorge Casabe, representante de la Asociación de Defensa de
Consumidores y Usuarios de la Argentina, ADECUA, argumenta "Por otro
lado, con respecto a la distorsión tarifaria consideramos que no procede,
que sea soportada a través de un aumento en las tarifas, que pague el
usuario, por las siguientes razones: Con relación a la distorsión tarifaria
consideramos que el conocimiento de los costos por servicio y datos
de tráfico de ingreso de las licenciatarias continúa siendo imprescindible
a fin de sustentar el desequilibrio entre costos y tarifas. Creemos
que los costos se encuentran ampliamente respaldados por los ingresos,
por lo que no hay subsidio del servicio interurbano al urbano. Finalmente,
la reestructuración tarifaria significa asumir una necesidad de la licenciataria
de reducir sus tarifas internacionales por efecto de la competencia,
especialmente a través del Call-Back, este constituye un riesgo propio
del negocio y la subsiguiente pérdida de ingresos, cabe ser compensada
entre los diferentes servicios".
Que al hacer uso de la palabra
el señor Henoch Aguiar, consultor telefónico, afirmó, "en definitiva,
la verdad es que no se puede pronosticar hoy en día responsablemente,
que sucederá con la reestructuración que se adopte, en qué medida afectará
o no al usuario, si no se conoce ni siquiera, el servicio que realmente
se presta, falta información de red, de tráfico, de factura tipo por
abonado y mucho más. Es lo que se lee en el informe. No tenemos información,
la elasticidad no es cierta, vamos al punto clave y es que hace falta
establecer un procedimiento de revisión. Nadie puede, de verdad, decir
como va a ser el mercado futuro, pero porqué no nos hemos centrado en,
si proponer una reestructuración, con uno u otro criterio, que esperemos
que sea razonable, pero sobre todo y fundamentalmente, tener un mecanismo,
un lugar, transparente, en donde se pueda saber qué es lo que pasó a
tres meses, a seis meses, a nueve meses, e ir corrigiendo la curva de
la reestructuración para que dé ingresos neutros y en el mayor volumen
de comunicación posible para el usuario. La reestructuración debe iniciarse,
pero no a costo del usuario, ante todo la rebaja internacional no tiene
que compensarse, hace tiempo ya que Telintar no cobra a sus grandes
usuarios las tarifas oficiales, les cobra menos, el Call-Back obligó
a una rebaja real que no debe cargarse ahora a cuenta del rebalanceo
como se pretende. Pueden reducirse ya las tarifas interurbanas sin disminuir
los ingresos de las telefónicas, pero si así no fuera, si se disminuyeran
los ingresos, debería efectuarse una revisión periódica, con criterios
y procedimientos transparentes, auditables, de cara a la sociedad, para
generar confianza en la sociedad".
Que al exponer la señora
de Lazzari, de la Liga de Amas de Casa manifiesta, "Nosotras, voy a
ser muy breve, estamos muy contentas con la rebaja de las tarifas que
puedan hacer en el interior del país, pero completamente, porque tenemos
casos cerca de Buenos Aires, por ejemplo, de Berazategui de una vereda
a otra, están en larga distancia y estamos, no le digo mucho, pero a
casi 20 kilómetros de la Capital Federal. Y además, consideramos que
ustedes tienen derecho a comunicarse y a nosotros también nos viene
bien, porque tenemos 120 regionales en todo el país, que se comunican
entre ellas, en eso estamos totalmente de acuerdo. También estamos de
acuerdo en las rebajas de las tarifas internacionales, porque en la
Capital Federal ocurre, creo que es la única provincia o la única capital
del mundo, que la gente habla de 25 a 30 minutos con una vecina, con
otra vecina, con quien sea, nosotros tenemos oficinas de mediación,
que mediamos y estamos arreglando todos los pequeños problemas que hay
con Telefónica o con Telecom. La vez pasada, una señora llamó desesperada
porque le había aumentado la tarifa, los pulsos, y estaba hablando conmigo,
quejándose, 25 minutos de reloj, entonces si a todo el mundo le habla
de esa forma y no tienen control..., porque a la Capital no le duele
lo que ustedes pagan en el interior del país. Lo único que nosotros
en comisión directiva y hablando con las chicas y señoras de la liga
y con los consumidores, nosotros pediríamos a la Telefónica Argentina
o a Telecom que promuevan los pagos de la gente de menores recursos
en Capital Federal, si hay un revalúo, o un ajuste, que promuevan esos
pagos para la gente de menores recursos, según un tipo de pulsaciones,
luego pasadas esas pulsaciones o esos minutos, que sea una tarifa muy
baja para la gente de menores recursos, para que la gente no deba dejar
el teléfono". Que al hacer uso de la palabra el señor Alfredo Ciucio,
en carácter de ciudadano expresa, "En síntesis y de acuerdo a un minucioso
estudio Telecom factura entre un 24 y un 33 por ciento más de lo que
debe, dado que comienza a facturar antes de establecerse la comunicación
y además, cobra comunicaciones que nunca se pueden realizar, tal lo
expuesto anteriormente y como si esto fuera poco, Telecom traslada el
pago de sus impuestos a los usuarios, como ser ingresos brutos, tasa
municipal de dominio público. Esto para mí no corresponde, tampoco la
de cobrar las hojas de control de llamadas, pues es el único control
que tiene el usuario de servicio y todo porque hay negativa de colocar
medidores de pulsos domiciliarios. Para terminar, señores de la Secretaría
de Comunicaciones de Presidencia de la Nación y señores de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones: les exijo como ciudadano argentino que
paga sus impuestos, que cumpla con sus funciones de contralor ante tal
atropello y que ante las transgresiones a nuestras leyes y normas vigentes
obren en consecuencia cumpliendo con su mandato."
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida cuenta de las opiniones
efectuadas por los sujetos intervinientes que hicieron uso de la palabra
en dicha audiencia pública.
Que de algunas opiniones
vertidas se desprende una crítica a la información puesta a disposición
de los sujetos interesados, la misma ha sido suministrada por las licenciatarias
del servicio básico telefónico a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION quien la ha controlado con la información
disponible en la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y con la información
presentada en los balances públicos de las compañías que cotizan en
Bolsas de Comercios, debidamente auditados por prestigiosas consultoras,
y supervisadas por los organismos de control de la Bolsa de Buenos Aires
y de la Bolsa de Nueva York.
Que las licenciatarias del
servicio básico telefónico han presentado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION información referida a: factura promedio
mensual para distintas categorías de abonados; composición de la factura
mínima de un consumidor residencial y de un jubilado en el interior
y en el AMBA; análisis de ingresos, costos e inversiones por servicio
al 30/09/95-31/12/95 y 31/03/96; costo de instalación planta interna,
externa, costo de conexión; pulsos consumidos, llamadas realizadas y
duración media por clave tarifaria por tramo horario para los meses
de junio a septiembre de 1995; impacto por eventual eliminación de la
clave 1; factibilidad del cambio de una facturación por pulsos a una
por tiempo; pulsos, llamadas y duraciones medias por hora y tipo de
día; evolución de ingresos por abonos y por servicio medido de telefonía
básica; la estructura general de tarifas; tarifas de telefonía básica
de distintos países; porcentajes de abonados que no consumen los pulsos
libres; cantidad de abonados que solicitarían un servicio de cuota reducida;
rebalanceos practicados en Europa y otros países; tasa de retorno de
empresas de telecomunicaciones internacionales; indicadores de productividad
internacional; pulsos, llamadas y duraciones medias por clave y categoría;
pulsos, llamadas y minutos consumidos por día; pulsos, llamadas y duraciones
media por hora y día; pulsos, llamadas y minutos por tipo de servicio;
pulsos consumidos por clave tarifaria según tramo horario; cantidad
de kms. de circuitos de enlaces troncales y de larga distancia; digitalización
por USO sin ATD; planta en servicio por uso; centrales digitales y electromecánicas
por centro de servicio y la rentabilidad por línea de producto;
Que además las licenciatarias
informaron, sobre ingresos por tipo de mercado y categorías de servicios,
ingresos por estructura tarifaria, ingresos por abono y categoría de
telefonía básica, ingresos interurbanos por claves, cantidad y pulsos
por estructura tarifaria y categoría, ingreso y cantidad de telefonía
básica abono en el AMBA y el interior, ingresos urbanos por categorías
y banda horaria, ingresos interurbanos por categorías claves y banda
horaria, muestra estadística de trafico urbano e interurbano en pulsos,
llamadas y duraciones medias por banda horaria, costos por estructura
tarifaria, costo por producto, costo por producto por telefonía básica,
costo de planta, resultado de telefonía básica por clave tarifaria,
rentabilidad por línea de producto, total de líneas en servicio, información
física y estadística, dotación de personal y cuadros de gastos.
Que por otra parte, la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION remitió a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN la información recibida de las licenciatarias sobre
ingresos y costos como asimismo la metodología de asignación aplicada,
a fin de que emita su opinión sobre la razonabilidad de las mismas.
Que dicha información ha
permitido a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, y las consultoras y centros de estudios intervinientes desarrollar
los estudios sobre costos de las licenciatarias, medición de tráficos
de llamadas y cálculos de elasticidades en la demanda suficientes para
poder llevar adelante la revisión de la estructura general de tarifas
del servicio básico telefónico en miras de racionalizarla y de hacerla
equitativa para toda la Nación Argentina.
Que toda esa información
ha permitido a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA el
propiciar la revisión tarifaria para la aprobación de la nueva estructura
general de tarifas, acercando las mismas a sus costos, aunque cabe advertir
que el sistema tarifario adoptado por el pliego es el de Price Cap,
el cual no mide costos, sino que fija el precio techo de la tarifa a
la cual se le aplica un índice decreciente temporal que en el presente
período es del DOS POR CIENTO (2 %). Que otras opiniones hicieron hincapié
en que el marco normativo vigente no permite la revisión de la estructura
general de tarifas del servicio básico telefónico, sin advertir seguramente,
lo dispuesto en el punto 16.4 del Decreto Nº 2332/90 que establece que
las licenciatarias "estarán facultadas para proceder a su reestructuración,
(inclusión de nuevos conceptos, modificación o exclusión de los existentes
etc.) y su racionalización de conformidad con las condiciones establecidas
en el capitulo XII del pliego y en este capítulo,..".
Que este reenvío que hace
el contrato no tiene otra finalidad que mantener vigentes las normas
previstas en el punto 12.4 "Tarifas durante el período de exclusividad"
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus
modificatorios.
Que en concordancia con
lo anterior el articulo 8 del Decreto Nº 2585/91 ratifica al punto 16.4.
del Decreto Nº 2332/90 al decir "...la licenciataria comenzará la reestructuración
paulatina de la estructura tarifaria vigente, sin alterar la tarifa
promedio, partiendo de la distribución actual del tráfico a través de
la ponderación de todos o cualesquiera de los siguientes factores…"
y agrega, "Las partes convienen iniciar el análisis de la reestructuración
mencionada en el párrafo anterior que estará a cargo de la licenciataria
y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus respectivas
facultades y competencias siendo intención de ambas arribar lo antes
posible a dicho acuerdo, respetando los términos establecidos en el
Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato de transferencia."
Que de otras exposiciones
ha surgido la inquietud acerca de la necesidad que el Gobierno Nacional
debe formular su propuesta de revisión a consideración pública previo
a resolver la cuestión.
Que del ordenamiento jurídico
vigente no surge obligación alguna del Gobierno Nacional, de someter
previamente a consideración de los administrados, los actos administrativos
del mismo, puesto que ello implicaría la paralización "sine die" de
la Administración Nacional, con los consabidos perjuicios que esto acarrearía
al estado de derecho.
Que finalmente algunas opiniones
han puesto en duda la vigencia del capitulo XVI del contrato aprobado
por Decreto Nº 2332/90 al sostener que el mismo al haberse modificado
la cláusula de ajuste prevista, implicó la derogación de todo el capítulo,
esgrimiendo como fundamento lo dispuesto en el punto 18.3.2. del mismo
cuerpo que establece que "las partes declaran que todas las pautas y
principios acordados en el Capítulo XVI forman una unidad jurídica inseparable".
Que dicha interpretación
es inexacta, puesto que la referida inescindibilidad se refiere exclusivamente
a las "pautas y principios acordados en el capítulo", pero de ninguna
manera se refiere a las disposiciones contenidas en el mismo, máxime
que en el punto anterior 18.3.1. del contrato se establece que "si alguna
disposición de éste contrato de transferencia se considerara inválida
o inexigible, la validez y la exigibilidad de las restantes disposiciones
del contrato de transferencia no serán afectadas. Cada disposición de
este contrato de transferencia será válida y exigible en la mayor medida
permitida por la ley." Que a mayor abundamiento el propio contrato de
transferencia estableció en su punto 18.2. el mecanismo para modificarlo
al decir "…no será cambiado ni modificado, en todo o en parte, excepto
cuando se lo haga mediante documentación escrita firmada por representantes
de todas las partes con facultades y competencia suficiente."
Que en tal sentido la modificación
de la cláusula de ajuste prevista en el referido contrato, fue realizada
cumpliendo las condiciones para modificarlo, "documentación escrita
firmada por representantes de todas las partes", esto es el contrato
escrito y firmado por todas las partes aprobado por Decreto Nº 2585/91,
norma de igual jerarquía del Decreto Nº 2332/90.
Que han dictaminado sobre
la vigencia del marco regulatorio tarifario, la Secretaría de Gabinete
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como asimismo la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que finalmente cabe recordar
que los artículos 10 y 12 de la Ley Nº 19.549 establecen que el silencio
de la administración debe interpretarse como negativa, y que el acto
administrativo se presume legítimo. Que de tal modo se encuentra agotado
el procedimiento de consulta pública adoptado por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION habiendo garantizado el derecho de los
particulares a ser oído y el de acceder a una información adecuada y
veraz, antes del dictado del presente acto administrativo.
Que dada la normativa nacional
vigente y conforme surge de lo dispuesto en las Leyes Nº 19.798 de Telecomunicaciones
y Nº 23.696 de Reforma del Estado, es materia propia del Gobierno Nacional
el entender en la fijación de las tarifas del servicio público telefónico,
estando de tal forma afectado a su exclusiva zona de reserva las decisiones
que tome al respecto.
Que en tal sentido la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha entendido "…que siendo un principio
fundamental de nuestro sistema político la división del gobierno en
tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial,
independientes y soberanos, en su esfera, se sigue forzosamente que
las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues el
uso concurrente o común de ellas harían necesariamente desaparecer la
línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría
la base de nuestra forma de gobierno" (Fallos, 1:35-36-37).
Que en concordancia con ello
los autores han sostenido que "Lo que no pueden hacer los jueces en
el ejercicio de su poder jurisdiccional y a pretexto de él, es transformar
su control de constitucionalidad legislativa o legalidad administrativa
en un medio de intervención indirecta en la determinación de las políticas
confiadas a los otros poderes del Estado…Pero así como aunque puede
declarar la inconstitucionalidad de una ley no puede legislar, del mismo
modo su potestad de control sobre la administración no le faculta a
reemplazarla en la determinación de las políticas o en la apreciación
de los criterios de oportunidad librados al poder discrecional de la
Administración" (conforme "DE LA RUA Fernando, Jurisdicción y Administración"
pags. 28/29). Que el más alto Tribunal Nacional ha resuelto in re "Ventafrida
c/Cia. Unión Telefónica" "…Es facultad privativa del Poder Ejecutivo
apreciar la justicia y razonabilidad de las tarifas relativas a servicios
públicos, pudiendo usarla tanto respecto del pasado, diciéndolo expresamente,
como del porvenir…".
Que el Gobierno Nacional
debe tutelar por la salvaguarda de los derechos contractuales de las
licenciatarias del servicio básico telefónico y al mismo tiempo debe
velar por la legalidad de sus propios actos cumpliendo y haciendo cumplir
el imperio de la juridicidad de hacer primar al interés público comprometido
por encima de los intereses particulares.
Que la obligación del Gobierno
Nacional de tutelar se debe en razón de defender el interés público
involucrado ya que tiene que compatibilizar la tutela sobre la desprotección
contractual del usuario con la necesidad de mantener tarifas vigentes
que aseguren la prestación normal y eficiente de los servicios a la
población.
Que el Estado Nacional Argentino,
siguiendo la tradición de respeto a los derechos adquiridos y basándose
en la facultad otorgada por el punto 16.4. de los Contratos de Transferencia
de Acciones aprobados por Decreto Nº 2332/90 a las Licenciatarias del
Servicio Básico Telefónico para reformular la Estructura General de
Tarifas vigente a la fecha de toma de posesión, en los artículos 6º
y 8º del Decreto Nº 2585/91 el Estado Nacional acordó que la revisión
tendría efecto neutro sobre los ingresos de las compañías, y que no
debía alterar la tarifa promedio.
Que dada la normativa y cláusulas
contractuales vigentes, las licenciatarias del servicio básico telefónico
tienen derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero
del contrato. Que esto implica que las rebajas tarifarias en los servicios
telefónicos, a aprobarse, deberán tener su correspondiente compensación
a fin de no vulnerar los derechos adquiridos de las licenciatarias del
servicio básico telefónico.
Que, según la autorizada
opinión de Marienhoff, ese beneficio económico generalmente se calculará
en base a la naturaleza de la prestación que el cocontratante realizará,
sea servicio público, obra pública, suministro o cualquier otra; como
así también respecto del capital que se invertirá en maquinarias, útiles,
combustibles, jornales, etc. Vale decir, como también lo expresa Escola,
que el citado beneficio resultará de la diferencia que exista entre
el costo que para el cocontratante signifiquen las prestaciones y obligaciones
que deba cumplir, y el precio contractual que tendrá derecho a percibir
y el de los demás importes complementarios que le correspondan (ESCOLA,
Héctor, "Tratado integral de los Contratos Administrativos", Volumen
I, pág. 453, Depalma, Bs. As., 1977).
Que, según Marienhoff, cuando
el aludido beneficio, sea por causas imputables a la Administración
o por causas no imputables a ésta sobrevinientes e imprevisibles en
el momento de contratar; sufra un menoscabo, el cocontratante tendrá
derecho a que el beneficio previsto sea restablecido, o a que los perjuicios
ocasionados sean atenuados. Esto es lo que se denomina "derecho al mantenimiento
del equilibrio económico financiero del contrato, o restablecimiento
de la ecuación financiera" (MARIENHOFF, Miguel, "Tratado de Derecho
Administrativo", Tomo III-A, pág. 469, Abeledo Perrot, Bs. As., 1994,
cuarta edición actualizada).
Que, siguiendo las enseñanzas
del autor señalado en el considerando precedente, el equilibrio financiero
o la ecuación financiera del contrato, es una relación establecida por
las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato, entre
un conjunto de derechos del cocontratante y un conjunto de obligaciones
de éste, considerados equivalentes. De ahí el nombre de "ecuación" (equivalencia-igualdad)
(ob. cit. pág. 470).
Que, la Doctrina Nacional
mayoritaria es conteste en proclamar la obligación del Estado de respetar
el mantenimiento de la ecuación económico - financiera del contrato,
esbozando las razones que brindan fundamento ético y jurídico a la misma.
Que, en igual sentido, el autor español Fernando Garrido Falla pone
de manifiesto que los principios del "equilibrio financiero" y de la
"honesta equivalencia de las prestaciones" elaborados por la jurisprudencia
francesa han dado sustento al reconocimiento de una compensación de
riesgos y beneficios en aquellos supuestos en los cuales la ecuación
financiera del contratista se vea vulnerada (GARRIDO FALLA, Fernando,
"Tratado de Derecho Administrativo", Volumen II, pág. 82, Tecnos, Madrid,
1989, novena edición).
Que, asimismo y a mayor abundamiento,
se ha señalado al principio de colaboración como un pilar fundamental
del derecho del cocontratante del Estado al mantenimiento de la ecuación
económico - financiera del contrato. Así, Escola ha proclamado que,
sin perjuicio de las disposiciones constitucionales o legales que en
cada país puedan brindar sustento a tal derecho, el verdadero fundamento
jurídico de éste radica en los fines de interés público que dan lugar
a la contratación administrativa, y en el rol que en ella tiene aquél,
al constituirse en un colaborador activo para el logro de dichos fines.
Por lo tanto, resulta justo que entre los derechos y las obligaciones
del cocontratante exista una equivalencia honesta, una relación razonable,
de modo que el particular no sea indebidamente sacrificado en aras de
una finalidad cuya atención corresponde prioritariamente a la administración
pública (ob. cit., pág. 453/454).
Que, en este orden de ideas,
Cassagne también ha manifestado que la necesidad de compensar los desequilibrios
contractuales, y consecuentemente preservar la ecuación económico -
financiera a que el particular tiene derecho, encontraría su razón de
ser en la circunstancia de que el contratista se convierte, en la mayor
parte de los contratos administrativos, en un colaborador de la actividad
concreta que cumple la administración, cuya finalidad superior tiende
al bien común y está por sobre las previsiones contractuales (CASSAGNE,
Juan Carlos, "Los marcos regulatorios de los servicios públicos y la
inserción de la técnica contractual", L.L., T. 1994-D, pág. 963, CASSAGNE,
Juan Carlos, "Estudios de Derecho Público", pág. 131 y ss., Depalma,
Bs. As., 1995).
Que en tal sentido la jurisprudencia
de los Estados Unidos de América, país con similar regulación en materia
de telecomunicaciones, ha dicho que "El rendimiento debe ser razonablemente
suficiente para asegurar la confianza en la solidez financiera de la
empresa concesionaria y adecuada para mantener su crédito y permitirle
levantar los capitales necesarios para el correcto cumplimiento de sus
deberes" (Bluefield Water Works 260 US. 679 S. Publics).
Que, no obstante los fundamentos
éticos y filosóficos esgrimidos por la doctrina y la jurisprudencia
especializada, es asimismo factible hallar suficiente respaldo al derecho
que posee el cocontratante al mantenimiento de la ecuación económico-financiera
del contrato, en el marco del ordenamiento jurídico positivo.
Que, desde esta óptica, Marienhoff
señala que el fundamento del deber ético jurídico del Estado de mantener
incólume la ecuación económico - financiera del contrato, no es otro
que el principio constitucional emergente del artículo 17 de la Constitución
Nacional, en virtud del cual a nadie puede imponérsele el sacrificio
de sus intereses particulares en beneficio público sin el respectivo
resarcimiento (ob. cit., pág. 473). Que, sin perjuicio de compartir
esta idea, Cassagne afirma que el principal fundamento en que se apoyan
las distintas técnicas existentes para mantener el equilibrio financiero
del contrato administrativo, junto con la necesidad de mantener la continuidad
del servicio público, es el principio de la igualdad ante las cargas
públicas consagrado en el artículo 16 de la Carta Magna. Según este
autor, "...Si sobre el contratista pesa la carga de tener que ampliar
sus prestaciones por la modificación contractual que disponga unilateralmente
la administración, o bien de cumplir el contrato pese al cambio producido
en las circunstancias originariamente convenidas y previstas, ya sea
a causa del álea administrativa provocada por hechos del propio Estado
(factum principios) o provenga de un álea que tiene su origen en la
economía general (teoría de la imprevisión), resulta justo otorgarle
una compensación que le permita, al menos, continuar en la ejecución
del contrato. De lo contrario, los contratistas del Estado sufrirían
una carga pública de un modo desigual, pues la situación de sacrificio
especial en que se hallan no les sería compensada, pese a incidir sobre
ellos una carga que no pesa sobre las demás personas" (ob. cit. "Los
marcos...", pág. 962/963, ob. cit. "Estudios...", pág. 134/135).
Que, como corolario de ello,
Cassagne afirma que todo menoscabo patrimonial impuesto en beneficio
público debe ser indemnizado, por aplicación del principio de inviolabilidad
de la propiedad privada (art. 17, Constitución Nacional). En consecuencia,
cuando tal situación acontece en el contrato administrativo, se impone
el restablecimiento de la ecuación económico - financiera, por aplicación
de aquel principio constitucional (ob. cit. "Estudios...", pág. 137).
Que en igual sentido se manifestó
Bartolomé Fiorini al referirse al principio de no mutabilidad que rige
en los contratos administrativos: "...Si la Administración puede modificar
en forma directa, por razones de oportunidad y fin público, las relaciones
en el quantum o en el "objeto convenido" de un contrato administrativo,
deberá reconocerse entonces al contratante el derecho a que se le repare
la lesión que ha sufrido (...) La revocabilidad o la creación de una
nueva norma administrativa fuera del contrato, teniendo en mira los
intereses públicos, imponen la compensación en la misma forma como acontece
por un acto revocado..." (FIORINI, Bartolomé A., "Derecho Administrativo",
Tomo I, pág. 613/614, Abeledo Perrot, Bs. As., 1976, segunda edición
actualizada).
Que la jurisprudencia de
los Estados Unidos de América ha sostenido que "nunca debe olvidarse
que, si bien el Estado puede regular con el fin de que se respete tarifas
razonables, no es el dueño de la propiedad de las compañías de servicios
públicos y no está investido con el poder general de administración
que es consecuencia de la propiedad", conforme Missouri ex rel Southwestern
Bell Telephone Co vs. Missouri Public Service Commission, (262 US 276).
Que no obstante ello, a los
efectos de la revisión de la Estructura General de Tarifas del Servicio
Básico Telefónico debe tenerse en cuenta las disposiciones del marco
regulatorio vigente para la actividad, en especial lo referido a los
aspectos tarifarios. Que el marco regulatorio vigente adoptó el sistema
de precio tope, "Price Cap" creado en el Reino Unido de Gran Bretaña
por S.C. Littlechild, que implica fijar una tarifa tope a la que se
le aplica un factor de descuento sobre valores reales, partiendo de
la base que la empresa será cada vez más eficiente y con costos cada
vez menores. El Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº
62/90 y sus modificatorios fijó ese factor de descuento en el DOS POR
CIENTO (2%) anual para el período de exclusividad.
Que la tarifa de partida
fue fijada en el punto 16.1. de los Contratos de Transferencia de Acciones
aprobados por Decreto Nº 2332/90, sin perjuicio de su corrección DOS
(2) veces al año conforme al índice de precios al consumidor de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA prevista por el Decreto Nº 2585/91.
Que no obstante el sistema
tarifario de "Price Cap" adoptado por el Pliego de Bases y Condiciones,
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION cuenta
con información sobre costos de las licenciatarias del servicio básico
telefónico, de forma tal de contar con información respectiva sobre
la posición de las tarifas del servicio respecto a los costos y su grado
de acercamiento.
Que tal como se previó en
el punto 12.4.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
Nº 62/90 y sus modificatorios, y la Respuesta Nº 9 de su Circular Aclaratoria
Nº 4, existía distorsión en la Estructura General de Tarifas del Servicio
Básico Telefónico heredada de la ex-EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(ENTEL). Que dicha distorsión tarifaria trae aparejada distintas consecuencias
negativas e injustas, toda vez que genera una desigual e inequitativa
asignación de los recursos y de los precios en beneficio de los consumidores
que habitan el área múltiple del Gran Buenos Aires (AMBA) y en detrimento
de los que moran en el interior del país.
Que en relación a la asimetría
tarifaria de nuestro país con naciones con tarifas competitivas, genera
también distorsiones del flujo de trafico y que la revisión de la estructura
tarifaria "también produciría un efecto beneficioso importante respecto
de la relación entre los mercados estadounidense y argentino", como
lo expresara el presidente de la Federal Communications Commission (FCC)
en su nota oficial al ente regulador argentino.
Que la distorsión tarifaria
implica un alto costo para aquellos consumidores del interior del país,
sin justificativo alguno, que tiene entre otros efectos la pauperización
del consumo en las regiones del interior, el estancamiento y postergación
de sus economías regionales, como asimismo su no integración, manteniendo
de tal forma las extensas distancias territoriales que existen en el
país.
Que las tarifas telefónicas
constituyen para las familias y las empresas un costo de acceso al servicio
de telecomunicaciones, como las tarifas de los combustibles líquidos
derivados del petróleo conforman un costo de acceso a los servicios
de transporte de carga y de pasajeros, y así como el menor precio del
gas oil respecto de las naftas encuentra en Argentina su fundamento
en la necesidad de compensar las desventajas de localización que sufren
las empresas y los habitantes cuanto más distante es su ubicación respecto
al principal centro de producción y consumo del país, Area Múltiple
Buenos Aires (AMBA), así también las tarifas telefónicas interurbanas
deben jugar idéntico rol de compensación y de preservación de igualdad
de oportunidades entre un habitante o empresa radicada en un área del
interior respecto de la Capital Federal. Que en la actualidad la factura
promedio del abonado del interior es superior a la de los abonados en
el Area Múltiple del Buenos Aires (AMBA).
Que es un principio de estricta
justicia y equidad que el Gobierno Nacional propenda a la integración
y desarrollo de las economías regionales, eliminando la situación de
inequidad e injusticia vigente en la estructura tarifaria, tutelando
el interés público comprometido de brindar iguales tarifas a iguales
servicios y facilitando de tal modo el acortamiento de las distancias
territoriales por el mayor uso del servicio público telefónico.
Que en tal sentido el Gobierno
Nacional alentará que la factura promedio para los distintos abonados,
residencial, comercial, profesional, jubilados y gobierno de los consumidores
del interior deba ser igual a la de los consumidores del AMBA, preservando
de tal modo el principio de igualdad de trato a los administrados en
el acceso al servicio público telefónico en todo el país.
Que es objetivo del Gobierno
Nacional crear las condiciones necesarias para el fomento de la competencia
y la participación de nuevos operadores en el sector de las telecomunicaciones,
siendo para ello fundamental eliminar la distorsión de la actual estructura
general de tarifas que, de persistir, retrasará inevitablemente las
inversiones, desalentará la aparición de los nuevos actores, ocasionando
de tal modo una restringida oferta en los distintos servicios a precios
desmedidos, perjudicándose así a todos los clientes presentes y futuros.
Que en razón de lo señalado
resulta necesario asegurar que la revisión de la estructura general
del servicio básico telefónico tenga en miras la consecución de tarifas
justas y razonables para los actuales y futuros consumidores, como asimismo
permitir el fortalecimiento de la competencia en el sector.
Que sin embargo es también
imprescindible establecer un marco tarifario y legal adecuado, a fin
de velar por el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones
y el incremento de la teledensidad para llegar a niveles comparables
con los países mas desarrollados en esta materia.
Que por otra parte la nueva
estructura tarifaria debe contemplar la situación particular de los
consumidores del servicio de menores recursos, previendo la implementación
de una tarifa de carácter social a la cual accederán los consumidores
de bajo consumo.
Que como bien señala el tratadista
español Gaspar Ariño "El criterio fundamental que debe inspirar una
justa estructura tarifaria no siempre es la de coste, sino que éste
debe ser modulado por la equidad: por la capacidad de pago, por el beneficio
que cada grupo de usuarios obtiene del servicio, por la utilidad general
que revisten ciertas utilizaciones del servicio, y otras razones de
este estilo que, siempre con gran cautela, deben ser tomadas en consideración.
Pero nótese que con ello no se infringe el principio del coste real:
el servicio lo pagan los usuarios (no hay subsidios externos), solo
que con una distribución equitativa y justa." (Economía y Estado Ed.
Abeledo Perrot. 1993, pag. 412).
Que la Comisión Bicameral
de la Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones se ha
expedido mediante el dictamen en mayoría acompañado por nota el 9 de
septiembre de 1996 a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, de cuyos considerandos surge que actualmente existe una
notoria desigualdad entre el valor de la tarifa que abonan los habitantes
del interior del país y quienes residen en esta área, refiriéndose a
la ciudad de Buenos Aires y conurbano. Que consideró que el valor tarifario
de las comunicaciones interurbanas resulta por demás elevado, lo que
imposibilita una real integración del interior, resultando mas significativo
el valor tarifario cuanto mayor es la distancia.
Que dicha Comisión consideró
que la reestructuración tarifaria deberá contemplar por un lado una
adecuada calidad del servicio y por el otro que el resultado de la misma
no altere la ecuación económica financiera del contrato.
Que finalmente resolvió poner
en conocimiento del Poder Ejecutivo que resulta procedente y necesaria
la reestructuración tarifaria del sistema telefónico público aclarados
que fueran el nivel de los costos de las tarifas, el trafico de llamadas
y la elasticidad de la demanda.
Que solicita al Poder Ejecutivo
que la reestructuración tarifaria guarde la mayor equidad posible, contemplando
los distintos intereses de todos los sectores involucrados, procurando
la debida protección de los usuarios de menores recursos.
Que en el mismo sentido
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) se ha expedido sobre
la vigencia del marco normativo regulatorio como asimismo acerca de
la existencia de distorsión tarifaria en la estructura vigente y su
necesidad de revisarla a efectos de racionalizarla.
Que por otra parte el BANCO
MUNDIAL ha realizado un informe titulado el "Rebalanceo Tarifario: Un
Paso Necesario para la Eficiencia a Largo Plazo y para la Competencia
en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones" del cual surge
que " las tarifas para los servicios básicos de telecomunicaciones en
la Argentina no están balanceadas. Por razones históricas y de otra
índole, las tarifas para llamadas locales y para el acceso son demasiado
bajas en relación a los costos subyacentes a largo plazo, mientras que
las llamadas de larga distancia (interurbanas) exceden significativamente
los costos a largo plazo. Las tarifas telefónicas distorsionadas imponen
costos significativos sobre la economía."
Que continua el informe diciendo
"las tarifas distorsionadas de telecomunicaciones no pueden justificarse
en un mercado competitivo de telecomunicaciones. El ingreso y la competencia
garantizan que los precios por encima de la competencia están presionados
a inclinarse a los costos a medida que los clientes cambian del monopolio
titular a los nuevos competidores que ofrecen tarifas mas bajas."
Que sostiene que "A medida
que la Argentina pase a un mercado de telecomunicaciones completamente
liberalizado, su estructura tarifaria deberá ser racionalizada. Este
proceso no puede esperar al año 2000."
Que en atención a que resulta
necesario eliminar la distorsión tarifaria y sus efectos descriptos,
la revisión de la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico
Telefónico debe llevarse a cabo en cumplimiento de la normativa vigente
y respetando los derechos subjetivos de las licenciatarias, sin perjuicio
de la potestad estatal de aprobar, rechazar o modificar las propuestas
tal como bien lo afirma el prestigioso doctrinario Carlos Greco. Que
para una mayor comprensión del problema de la distorsión tarifaria y
sus efectos, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE PRESIDENCIA DE LA NACION
ha consultado a prestigiosos consultores, centros de investigaciones
a saber, Ramón Frediani & Asoc. "Revisión de las Tarifas Telefónicas
en Argentina", UADE "Diseño Eficiente de la Estructura Tarifaria en
Telecomunicaciones y los Eventuales Costos de las Distorsiones"; Fundación
Libertad "Costo Telefónico en la Estructura Productiva", Econométrica
S.A. "El Sector de las Telecomunicaciones en Argentina Problemas y Propuestas",
para el estudio y solución del mismo.
Que además se han considerado
también los informes realizados por ECOPLAN SRL para la Cámara de Comercio
de Estados Unidos y Argentina y para la Fundación Prebisch, de cuyas
distintas conclusiones y procedimientos se ha tomado debida nota para
los análisis correspondientes.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado una comparación de las
tarifas internacionales para cada tipo de abono en aquellos países que
ha adoptado como referentes internacionales dada su afinidad en la estructura
tarifaria y grado de desarrollo del servicio.
Que de los mismos surge que
el abono residencial promedio internacional es de PESOS TRECE CON OCHO
CENTAVOS ($ 13,08) el cual se encuentra por encima del valor actual
del abono residencial en la República Argentina que es de PESOS OCHO
CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 8,86). Que de la comparativa internacional
sobre el valor del minuto urbano promedio surge que el mismo se encuentra
por encima del valor actual del minuto urbano en la República Argentina.
Que además de la comparativa
internacional sobre el valor del minuto interurbano promedio para corta,
media y larga distancia se constató que es inferior respecto a los valores
existentes en la República Argentina quedando de tal forma expuesta
la distorsión existente.
Que asimismo dicha Secretaría
ha realizado un estudio comparativo internacional sobre otras experiencias
en materia de rebalanceo tarifario en el servicio básico telefónico
como por ejemplos: Alemania en 1995 que realizó un aumento en las tarifas
urbanas con la consecuente rebaja en las tarifas de larga distancia;
Bélgica en 1994 que creó nuevas bandas horarias, aumentó las tarifas
urbanas e interurbanas de corta distancia de un VEINTE al CINCUENTA
POR CIENTO (20 al 50 %) y rebajó las tarifas interurbanas de larga distancia
en VEINTE POR CIENTO (20 %); España entre 1992-1994 rebajó los cargos
de conexión en QUINCE POR CIENTO (15 %), tarifas internacionales en
NUEVE POR CIENTO (9 %) y tarifa provincial en TREINTA POR CIENTO (30
%) y consecuentemente aumentó la tarifa urbana en TREINTA Y UN POR CIENTO
(31 %) y los abonos en TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5 %); Francia en
1996 rebajó las tarifas internacionales entre el OCHO COMA NUEVE POR
CIENTO (8,9 %) y TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5 %) y las tarifas
interurbanas más de CIEN (100 km.) en DIEZ POR CIENTO (10 %) y consecuentemente
aumentó el abono residencial en QUINCE COMA CUATRO POR CIENTO (15,4
%); Irlanda en 1993 rebajó las tarifas internacionales CUARENTA POR
CIENTO (40 %) en promedio y aumentó las tarifas locales TRESCIENTOS
VEINTICINCO POR CIENTO (325 %) en horario normal: Italia en 1996 rebajó
las tarifas interurbanas en horario normal VEINTICUATRO POR CIENTO (24
%) al TREINTA Y UN POR CIENTO (31 %) y las tarifas internacional para
Canadá y EEUU, varió los ritmos urbanos y aumentó los abonos y Suecia
que en 1994 rebajó la cantidad de las bandas horarias de 4 a 2 y de
las claves 4 a 3, y las tarifas interurbanas y en compensación aumentó
las tarifas urbanas e interurbanas de corta distancia y el TRECE POR
CIENTO (13 %) de los cargos de conexión y el VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) de los abonos.
Que otro ejemplo es el contrato
de concesión de telefonía en el Perú, el cual prevé un programa de rebalanceo
tarifario desde la privatización hasta la finalización del período de
exclusividad, contemplando desde febrero/94 hasta diciembre/98 la suba
de los abonos residenciales del DOSCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (280 %),
es decir de PESOS CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4,34) a PESOS
DIECISEIS CON CINCUENTA ($ 16,50) y consecuentemente la rebaja de las
tarifas interurbanas e internacionales en el CUARENTA Y DOS POR CIENTO
(42 %) y CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) respectivamente, para el mismo
período.
Que además sobre la información
de costos presentadas por las licenciatarias del servicio básico telefónico,
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha realizado
un cálculo sobre costos marginales siguiendo la metodología implementada
en el informe NERA, del cual se refleja la distorsión existente en los
distintos servicios a saber: Tarifa por cargo de acceso promedio PESOS
ONCE ($ 11), su costo marginal PESOS VEINTIUN ($ 21); Tarifa del minuto
urbano DOS COMA DOS CENTAVOS ($ 0,022), su costo marginal DOS COMA OCHO
CENTAVOS ($ 0,028); Tarifa del minuto interurbano de corta distancia
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 0,39), su costo marginal QUINCE CENTAVOS
($ 0,15); Tarifa del minuto interurbano de media distancia UN PESO DIEZ
CENTAVOS ($ 1,10), su costo marginal VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 0,29) y
Tarifa del minuto interurbano de larga distancia UN PESO CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS ($ 1,45), su costo marginal CUARENTA Y UN CENTAVOS ($
0,41). Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
ha evaluado la evolución del valor del pulso telefónico en términos
reales desde la toma de posesión hasta la actualidad, concluyendo que
el mismo ha sufrido una disminución del TREINTA Y UNO COMA SEIS POR
CIENTO (31,6 %) con respecto al índice de precios al consumidor.
Que existieron experiencias
anteriores nacionales en el tema, como la formulada por la ex Secretaría
de Energía Transporte y Comunicaciones que a fines del año 1995, elevó
al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS su propuesta
de revisión tarifaria del servicio básico telefónico.
Que la misma consistió básicamente
en la eliminación de los pulsos libres en dos etapas, incrementar la
tarifa urbana nocturna en el CINCUENTA Y SIETE COMA TRECE POR CIENTO
(57,13 %), reducir la tarifa interurbana en el OCHO COMA CINCUENTA Y
SIETE POR CIENTO (8,57 %) promedio considerando en la misma una elasticidad
del CERO COMA CUATRO (0,4) tanto para el trafico urbano como para el
interurbano.
Que además propició un incremento
en la factura media residencial de aproximadamente el TRES POR CIENTO
(3 %) y una disminución de aproximadamente el CINCO POR CIENTO (5 %)
en la factura media comercial.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha analizado dicha propuesta, concluyendo
que la misma no es satisfactoria toda vez que el rango de elasticidad
utilizado para el trafico interurbano es sumamente inferior a los rangos
evaluados por las consultoras señaladas anteriormente.
Que la disminución propuesta
para el trafico interurbano es insignificante e insatisfactoria toda
vez que no corrige la distorsión existente fundamentalmente en las claves
mas altas.
Que la disminución insignificante
en la tarifa interurbana no justifica el aumento tarifario dado por
la eliminación de los pulsos libres y el incremento de la tarifa urbana
nocturna.
Que atento el marco jurídico
vigente corresponde analizar las propuestas de revisión de la estructura
general de tarifas presentadas por las licenciatarias del servicio básico
telefónico.
Que analizadas las mismas,
se entendió que uno de los principales elementos a tener en cuenta,
es el probable impacto que sobre el consumo telefónico tendrán las rebajas
de precios propuestos.
Que si bien el Decreto Nº
2585/91 no tuvo en cuenta la elasticidad en la demanda para la reestructuración
de la estructura general de tarifas, las licenciatarias en su propuesta
la incluyeron, aunque si bien es para el Gobierno Nacional insuficiente,
significa que el incremento en la demanda representará aproximadamente
ingresos por CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) millones de pesos.
Que corresponde considerar
a la elasticidad de la demanda como el grado en el cual la demanda de
los consumidores por un producto será reducida por un aumento de precios
y el grado en el cual será aumentada en respuesta a una reducción de
precios. Dicho concepto de elasticidad, mide la variabilidad de la demanda
ante los cambios en los precios, y puede calcularse como el cociente
entre la variación de las cantidades sobre la variación en los precios.
Que de los estudios realizados
por los consultores y centros de investigaciones, FIEL realizó una evaluación
para la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
de la cual surge que la elasticidad aplicable para el servicio telefónico
urbano, los rangos a tener en cuenta oscilan desde -0,10 a -0,30 en
llamadas urbanas; en interurbano desde -0,50 a -1 y en internacional
desde -0,70 a -1.
Que dichos rangos definen
a la curva de demanda del servicio básico telefónico, como una curva
de demanda inelástica, lo cual implica que las bajas en el precio producirán
una baja en el ingreso total de las licenciatarias del servicio básico
telefónico.
Que para calcular el ingreso
futuro debe multiplicarse la cantidad demandada futura por los nuevos
precios, lo que permite considerar que el ingreso total de las licenciatarias
del servicio básico telefónico decrecerá. Que por otra parte, Telefónica
de Argentina S.A presentó un estudio crítico, realizado por Bridger
M. Mitchell y Lester Taylor, sobre el informe realizado por National
Economics Research Association (NERA) por el que concluyen que los rangos
de elasticidad aplicables para el caso argentino son de: Llamadas urbanas
de -0,15 a -0,30; Llamadas interurbanas cortas de -0,10; Llamadas interurbanas
medias de -0,30; Llamadas interurbanas largas de -0,55 y para Llamadas
internacionales de -0,90, siendo a todas luces inferiores a las propuestas
por NERA.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha determinado que la elasticidad propuesta
por las licenciatarias del servicio básico telefónico no refleja las
conclusiones arribadas en los estudios realizados oportunamente por
la consultoras National Economics Research Association (NERA) y la Fundación
de Investigaciones Económicas Latinoaméricanas (FIEL) en su trabajo
"Elasticidades Tarifarias del Servicio Telefónico".
Que corresponde señalar,
que del informe de la consultora Econométrica S.A. surge que la inelasticidad
casi absoluta en el abono o demanda de acceso presenta a su ajuste como
el factor ideal de aumento en el terreno de las compensaciones, aunque
ese incremento debería estar limitado a la vez por consideraciones sociales.
Que si bien la información
disponible en la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION sobre el caso Argentino dificulta proponer el rango exacto de
la elasticidad, del análisis de los estudios citados precedentemente,
de las evidencias suministradas por experiencias internacionales comparativas,
permiten obtener los rangos aproximados que razonablemente pueden usarse
en escenarios alternativos.
Que es procedente establecer
como bien lo estipuló la Public Utilities Commission of the State of
California en su decisión 94-09-065 del 15 de septiembre de 1994 en
el caso I. 87. 11-033 al decir "El cálculo de elasticidades de demanda,
por lo menos para los servicios de telecomunicaciones, no es una ciencia
exacta" lo que quedo de manifiesto en los diversos rangos de cálculos
que presentaron los consultores, empresas telefónicas y estudios regulatorios
en donde GTE calculó -0,384; Pacific Bell similar a la anterior; California
Bankers Clearing House -0,723, California Public Utilities Commission
(CPUC) -0,6; Lester Taylor 0,47 y -0,49 y la Federal Communications
Commission (FCC) calculó -0,47.
Que dada la baja elasticidad
en la demanda prevista por las licenciatarias del servicio básico telefónico
en sus propuestas, el financiamiento para absorber las rebajas en las
comunicaciones resulta a todas luces excesivo.
Que en cuanto a las rebajas
internacionales propuestas por las licenciatarias del servicio básico
telefónico, no corresponde aceptarlas, toda vez que es interés del Gobierno
Nacional el compensar aquellas disminuciones en los precios de las comunicaciones
que se efectúen con aquellos países en los cuales la República Argentina
tiene particulares intereses regionales, culturales y comerciales.
Que en cuanto al precio
de los abonos propuestos por las licenciatarias del servicio básico
telefónico, se consideran que los mismos se encontraban por encima del
promedio de aquellos países tomados como referencia.
Que se ha considerado excesiva
la duración de la hora pico como el ritmo de tasación propuesto por
las licenciatarias del servicio básico telefónico. Que finalmente, es
de sumo interés para el Gobierno Nacional el fijar las tarifas preferenciales
para los clientes residenciales de bajo consumo, manteniéndolas en los
niveles actuales.
Que por las razones expuestas
corresponde rechazar las propuestas presentadas por las licenciatarias
del servicio básico telefónico. Que el Equipo de Costos y Análisis Económico
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha
intervenido en el estudio y análisis de la actual estructura general
de tarifas del servicio básico telefónico constatando la existencia
de la distorsión y la necesidad de su corrección para la consecución
de una estructura general de tarifas racional y equitativa.
Que el mismo, ha procedido
a analizar las propuestas presentadas por las licenciatarias del servicio
básico telefónico y se ha expedido sobre las razones que justifican
su rechazo.
Que sin perjuicio de lo anterior,
de las conclusiones arribadas por los expertos en cuanto a la necesidad
de eliminar la distorsión tarifaria y racionalizar la estructura general
de tarifas del servicio básico telefónico a fin de hacerla equitativa
para todos los ciudadanos de la Nación Argentina, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE PRESIDENCIA DE LA NACION ha elaborado un conjunto de principios que
se deben tener en cuenta para la consecución de la misma.
Que las modificaciones a
la estructura tarifaria deberán propender a la eliminación de los subsidios
cruzados entre los distintos servicios telefónicos.
Que respecto de los precios
sobre los abonos residenciales los mismos deberán adecuarse a los promedios
internacionales de los países tomados como referencia en materia de
telecomunicaciones.
Que por estricta razones
de justicia, resulta necesario igualar el abono promedio del habitante
del interior con el abono promedio del abonado en el área múltiple del
Gran Buenos Aires (AMBA), esto es igual precio para igual servicio.
Que si bien se propicia un
ajuste en los precios de los abonos, resulta conveniente para proteger
las economías familiares, ajustar en mayor proporción aquellos abonos
no residenciales.
Que se podrá unificar los
abonos profesional y gobierno con el comercial dada la inexistencia
de características particulares de los abonados que justifiquen su distinto
tratamiento y lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, así como la Respuesta Nº
9 de la Circular Aclaratoria Nº 4 .
Que si bien las categorías
profesional y gobierno sufrirán un aumento en los abonos, dable es advertir
que por el tipo de actividades que desarrollan, se beneficiarán holgadamente
con las rebajas que se producen en las tarifas interurbanas e internacionales.
Que en la estructura tarifaria
vigente se contempla la existencia de descuentos especiales en beneficio
de la categoría jubilados, sin tener en cuenta el consumo mensual telefónico
de los mismos.
Que en tal sentido se ha
detectado la existencia de distintos consumidores que abonando en la
categoría jubilados, tienen un consumo mensual promedio superior a los
clientes residenciales y a los comerciales.
Que de tal modo la protección
instaurada se desnaturaliza, siendo conveniente el focalizarla en aquellos
jubilados de bajo consumo, para poder hacerla extensiva además a los
clientes residenciales de bajo consumo a fin de garantizar la accesibilidad
al servicio público telefónico.
Que el parámetro a tener
en cuenta deberá ser el propio consumo telefónico mensual de los beneficiados.
Que por tales motivos resulta
conveniente por razones de estricta justicia y equidad, el proteger
a los jubilados y a otros abonados de bajo consumo, a través de la implementación
de una tarifa preferencial de carácter social o de otro medio alternativo
que focalice el subsidio.
Que es necesario morigerar
el impacto de las medidas en aquellos clientes jubilados con un consumo
mensual de hasta TRESCIENTOS (300) pulsos telefónicos, y aquellos clientes
residenciales con un consumo mensual de hasta CIENTO CINCUENTA (150)
pulsos telefónicos, no resultando razonable beneficiar a aquellos jubilados
que excedan el consumo mensual de TRESCIENTOS (300) pulsos telefónicos.
Que por otra parte debe destacarse
que aquellos jubilados clientes que consuman hasta CIEN (100) pulsos
telefónicos mensuales, no sufrirán incremento alguno, mientras que los
clientes residenciales que consuman hasta SETENTA (70) pulsos telefónicos
mensuales sufrirán una modificación mínima en su factura.
Que resulta conveniente no
aprobar las modificaciones al tramo de hora pico propuesto por las licenciatarias
del servicio básico telefónico, debiendo disminuirse el mismo, toda
vez que no existe razonabilidad alguna, que justifique una duración
tan prolongada como la propuesta.
Que como compensación se
podrá ampliar el horario "normal" hasta las 22:00 hs. tal cual regía
a mediados de la década de 1980 para la ex Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(ENTEL).
Que resulta conveniente disminuir
el descuento nocturno para las tarifas urbanas, como lo proponen las
licenciatarias, a los efectos de que el mismo tenga similares características,
que el descuento nocturno vigente previsto para las llamadas interurbanas.
Que en miras a eliminar la
distorsión existente y de conformidad con lo establecido en el Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90, su circular aclaratoria
Nº 4, es necesario tender hacia la eliminación de los pulsos libres.
Que es conveniente auspiciar
una disminución de las tarifas en el servicio de telefonía pública,
toda vez que la penetración actual de la red dista de ser la ideal.
Que por un criterio de justicia
e igualdad las llamadas realizadas dentro de la clave 1 del interior
del país, deberán tener idéntico valor que las comunicaciones urbanas,
lo que económicamente implicará similares beneficios a los que gozan
los habitantes del Area Múltiple Buenos Aires (AMBA).
Que las bajas en los precios
de la tarifa larga distancia nacional deberán ser similares a las propuestas
por las licenciatarias del servicio básico telefónico.
Que conforme surge del artículo
8º del Decreto Nº 2585/91 las licenciatarias se encuentran autorizadas
a la reestructuración de la estructura general de tarifas a través de,
entre otras medidas, la reducción de los distintos niveles tarifarios
del servicio internacional.
Que en tal sentido, las bajas
en los precios de la tarifa internacional deberán atender razones de
interés público referidos al comercio e inserción política y económica
del país, por tal motivo es aconsejable el privilegiar las mismas a
los países integrantes del Mercosur, Chile, Bolivia, Estados Unidos
de América, Canadá, Italia, España, Francia, Alemania y Gran Bretaña.
Que a los efectos de una seria y correcta interpretación del marco regulatorio
vigente, no deben confundirse las limitaciones que respecto a compensación
de tráfico nacional e internacional contiene el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto Nº 62/90, al momento de aplicar las reducciones
anuales, previstas en los puntos 12.4 y 12.5 del mismo, con las limitaciones
referidas de una revisión integral en la estructura general de tarifas.
Que por otra parte debe tenerse
en cuenta que en el concepto de abono se incluyen costos relacionados
con la disponibilidad de la línea tanto para realizar llamadas urbanas,
interurbanas o internacionales.
Que se han respetado las
disposiciones que, en cuanto a tarifas residenciales, establecen el
punto 12.4.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
Nº 62/90 y sus modificatorios. Que el Gobierno Nacional tiene la convicción
de ampliar al límite máximo el desarrollo de la infraestructura de las
telecomunicaciones, logrando multiplicar la actual penetración de la
red telefónica modernizando el concepto de servicio universal, tomando
en consideración los avances en la tecnología de las telecomunicaciones,
de la información y evolución de los servicios tal como lo establece
la nueva Ley de Telecomunicaciones de los Estados Unidos de América.
Que para ello se persigue
alcanzar los márgenes de teledensidad de los países desarrollados en
materia de telecomunicaciones, objetivo aún no cumplido aunque la política
que se propicia tiene en miras lograrlo. Que en tal sentido el Gobierno
Nacional fomentará la mayor competencia en el sector para que de este
modo el servicio público telefónico sea brindado por distintos operadores,
satisfaciendo de tal modo las necesidades de aquellos habitantes que
en la actualidad no tienen acceso al mismo.
Que el Gobierno Nacional
mantiene firme su convicción de abrir la competencia del sector de las
telecomunicaciones dada su gran importancia en materia de inversiones,
en la creación de fuentes de trabajo y en la creación de recursos y
su redistribución por vía impositiva.
Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 2585/91 el resultado de la
revisión tarifaria debe generar ingresos neutros para las licenciatarias
del servicio básico telefónico. }
Que para el cálculo de los
nuevos ingresos de las licenciatarias del servicio básico telefónico,
se ha previsto el efecto potencial que sobre la demanda tendrá la elasticidad,
cuyos efectos podrán ser que se mantenga el nivel de ingresos, o que
los mismos aumenten o que disminuyan.
Que a tales fines corresponde
tener en cuenta que, de producirse diferencias en los ingresos de las
licenciatarias del servicio básico telefónico, por imperativo legal,
los mismos deberán ser ajustados, a fin de preservar la neutralidad
de los mismos.
Que en tal sentido resulta
necesario instrumentar mediciones de ingresos y tráficos en forma trimestral.
Que de verificarse que las
licenciatarias del servicio básico telefónico tienen ingresos superiores
a los previstos, los mismos deberán ser compensados con mayores rebajas
tarifarias.
Que por el contrario, de
verificarse una pérdida de ingresos en las licenciatarias, fruto de
la revisión tarifaria, resulta procedente prever compensaciones a favor
de las mismas contra el la última reducción a realizarse durante el
período de exclusividad ("price cap" de 1997 - punto 12.5.2. Decreto
Nº 62/90 y modif.) y de no ser suficiente, subsidiariamente un ajuste
en el precio de los abonos en febrero de 1998, ello en uso de las potestades
reservadas por el Estado Nacional aún para el caso de prestarse el servicio
básico telefónico en régimen de competencia (pto. 12.6. Decreto Nº 62/90
y modif.).
Que a tales efectos el BANCO
MUNDIAL, organismo internacional que ha intervenido en la privatización
del servicio telefónico, ha aceptado la solicitud del Gobierno Nacional,
prestar su colaboración para dirigir un equipo multidisciplinario que
efectúe las mediciones de tráfico y elasticidad derivadas de la aplicación
de la nueva estructura general de tarifas.
Que por otra parte, es intención
del Gobierno Nacional, instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION para que elabore e instrumente el Plan Nacional
de Telefonía Social Pública, el cual preverá tarifas reducidas.
Que atento la nueva estructura
general de tarifas del servicio básico telefónico que se aprueba, resulta
necesario instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION para que por su intermedio verifique la adecuación de las
tasas contables por trafico internacional a los nuevos valores fijados,
cumpliendo así los compromisos internacionales asumidos.
Que a efectos de evitar
que las rebajas tarifarias se tornen ilusorias por la ilegal aplicación
de tasas municipales u otros gravámenes excesivos, es necesario reglamentar
y aplicar el artículo 39 de la Ley Nº 19.798.
Que el artículo mencionado,
establece que a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones
se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del
dominio público nacional, provincial o municipal para la ubicación de
las instalaciones y redes, quedando éste uso exento de todo gravamen.
Que no obstante lo anterior,
distintas municipalidades han creado tasas a ser abonadas por las prestadoras
de servicios de telecomunicaciones por el uso del suelo, subsuelo y
espacio aéreo en flagrante violación a lo dispuesto por la norma citada.
Que el pago de dichas tasas
es un verdadero sobre costo para los consumidores que oscila desde el
TRES POR CIENTO (3%) hasta el DIEZ POR CIENTO (10%), generando de tal
modo una mayor distorsión en la estructura tarifaria.
Que dicha distorsión se funda
en la ilegal percepción de tasas de algunas municipalidades frente a
otras que en cumplimiento de la legislación vigente se abstienen de
crearlas.
Que la ex-COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES por Resolución Nº 2.222/94 ratificó la improcedencia
de la aplicación a los prestadores del servicio público de telecomunicaciones
de todo tipo de tributo municipal o provincial que grave el uso del
suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público de conformidad con
lo previsto en el artículo 39 de la Ley 19.798.
Que la Jurisprudencia reinante
en la materia en situaciones análogas se ha expedido en igual sentido
Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, in re Telefónica
de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Lanús s/Acción meramente declarativa,
al decir "el servicio telefónico prestado por la actora tiene carácter
nacional e internacional, ya que es interjurisdiccional"…"El régimen
jurídico vigente en la materia, inspirado en la consideración de que
la expansión del servicio telefónico es factor indispensable para el
desarrollo de la economía nacional, ha establecido que la fiscalización
del cumplimiento de sus obligaciones por parte de Telefónica de Argentina
S.A., sea ejercida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones."
Continúa "no es dudoso que ese Municipio ha irrumpido en una esfera
de competencia privativamente reservada al Gobierno Federal, ya que
en todo servicio público interjurisdiccional, las facultades de dirección,
control, verificación e inspección incluida la habilitación de las instalaciones,
propias del poder concedente, corresponden a la Nación.". Que en tal
sentido sostuvo "que la Municipalidad carece de potestades para imponer
a la actora la habilitación de sus instalaciones y el pago de la tasa
de inspección, seguridad e higiene".
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN en Dictámenes 208:230 en forma coincidente, ante la demanda
de ejecución fiscal de la Municipalidad de San Fernando del Valle de
Catamarca c/ENTEL por falta de pago de la contribución por ocupación
del espacio aéreo municipal para el tendido de cables se ha expedido
sosteniendo que "no resulta procedente el pago de la contribución reclamada
por la Municipalidad y que resultaría conveniente plantear los recursos
judiciales necesarios en este caso o similares...".
Que la Sala I de la Cámara
Federal de Apelaciones de la Plata el 20/11/95 in re "Municipalidad
de Ensenada c/ Camuzzi Gas Pampeano S.A." ha declarado la supremacía
de la ley de concesión del servicio de distribución de gas frente a
las ordenanzas municipales que se invocan para aplicar la tasa por derecho
de uso y ocupación.
Que ha sostenido "que en
caso de colisión de intereses nacionales y locales deben prevalecer
los primeros, con sustento en el sistema de prelación de normas propios
del régimen federal (art. 31) lo cual significa que las leyes dictadas
por el Congreso de la Nación tiene el carácter de supremas respecto
de las disposiciones en contrario de las leyes provinciales en tanto
hayan sido sancionadas en ejercicio de atribuciones constitucionales."
Que a su vez, la jurisprudencia
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha establecido que "la
facultad provincial reservada para si, solo cede ante el orden federal
cuando se oponga a finalidades de bienestar general determinadas en
la legislación nacional" (Fallos 302:231). Que resulta necesario en
salvaguarda de la pirámide jurídica consagrada en el artículo 31 la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, el tomar las medidas necesarias para obtener
la inconstitucionalidad de toda norma de menor jerarquía que viole la
exención dispuesta en la referida ley de telecomunicaciones.
Que en atención a lo expuesto,
y a fin de restablecer el imperio de la legalidad resulta necesario
instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
para que en coordinación con la PROCURACION GENERAL DE LA NACION inicie
las acciones judiciales tendientes a declarar la inconstitucionalidad
de aquellas normas locales que violen la exención consagrada en el artículo
39 de la Ley Nº 19798.
Que sin perjuicio de lo anterior,
nada obsta a que los municipios involucrados reclamen por intermedio
de los señores gobernadores provinciales, dentro del régimen de coparticipación
federal una alicuota compensatoria.
Que, tal como lo expuso la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en los considerandos
de la Resolución Nro. 373/96 de convocatoria a audiencia pública, es
política del Gobierno Nacional establecer mecanismos de compensación
para los Operadores Independientes del Servicio Básico Telefónico, en
su mayoría cooperativas, como consecuencia de la corrección de las distorsiones
preexistentes.
Que es obligación del Gobierno
Nacional respetar la ecuación económica financiera de los Operadores
Independientes, como prestadores del servicio universal en zonas a las
que no llegaba la ex ENTEL, cuestión que ha sido introducida en la audiencia
pública por los representantes de FECOTEL y FECOSUR y reclamada por
el señor Defensor del Pueblo de la Nación. Que en tal sentido la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION dictó la Resolución
Nro. 61/97, por la que se determinan los términos y condiciones de interconexión
entre las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los Operadores
Independientes, finalizando así con más de TRESCIENTOS (300) conflictos,
la que por su trascendencia es pertinente ratificar por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que, tal como surge de las
manifestaciones vertidas por CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR
S.A. en la audiencia pública celebrada en la Ciudad de Posadas (Provincia
de Misiones), de efectuarse modificaciones en la Estructura General
de Tarifas del Servicio Básico Telefónico que tiendan a corregir las
distorsiones existentes, debería paralelamente adecuarse el Pliego de
Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la prestación
de Servicios de Telefonía Móvil en la República Argentina aprobado por
Resolución Nro. 575/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ratificado por Decreto Nro. 1461/93, en lo que
arquitectura de la red se refiere.
Que, en efecto, el referido
Pliego de Bases y Condiciones en su artículo 1°, estableció que "...la
complementación de ambos sistemas en beneficio común y del público,
se verificará de acuerdo a normas claras establecidas por este Pliego,
tendientes a no desnaturalizar las calidades ni distorsionar la eficacia
de ambos, permitiendo el desarrollo de los sistemas móviles sin incentivar
un aprovechamiento injustificado de las distorsiones tarifarias del
servicio básico, que tenderán a disminuir y que sustentan un ambicioso
plan de mejoramiento de infraestructura. En este sentido, el espíritu
del presente concurso apunta a que la arquitectura de las redes celulares
sea similar a la que se habría desarrollado de no existir la distorsión
tarifaria, que el Gobierno Nacional está empeñado en ir corrigiendo
mediante el rebalanceo y la reducción pautada...".
Que en dicha norma y en los
artículos 7°, 11 y 12 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones que
del mismo se derivan, quedaron claros los propósitos del Gobierno Nacional
de limitar la arquitectura de las redes del Servicio de Telefonía Móvil
y de establecer ciertas restricciones en la interconexión, en el encaminamiento
y en el precio de las comunicaciones móviles, con la finalidad específica
de que las compañías celulares no tomaran ventaja de la existencia de
una estructura tarifaria del servicio básico distorsionada.
Que tales restricciones
no reconocen su origen en los derechos de la exclusividad de las Licenciatarias
del Servicio Básico Telefónico definidos en el Decreto N° 62/90, sino
en un criterio de política regulatoria fundado en las condiciones de
las redes, del mercado y de las tarifas al momento del Concurso Público
en cuestión.
Que en tal caso, al disponerse
las medidas tendientes a una importante corrección de la distorsión
tarifaria resulta necesario efectuar la correspondiente adecuación del
marco específico que rige el Servicio de Telefonía Móvil.
Que la adecuación normativa
que se efectúa permitirá equilibrar las relaciones de interconexión
existentes, al evitar la subsistencia de restricciones que por su excesiva
onerosidad desalientan la competencia, impulsan la suba de precios y
conspiran contra la utilización óptima de las redes y la eficiencia
global de las compañías involucradas, todo lo cual, de continuar, resultaría
perjudicial para los clientes del servicio.
Que por dichos motivos resulta
necesario el propiciar la derogación de los puntos 7.3.5. del artículo
7 y el 12.4.2. último párrafo, del artículo 12 del Pliego de Bases y
Condiciones del Concurso Público Internacional para la prestación de
servicios de telefonía móvil aprobado por Resolución Nº 575/93 del Ministerio
de Economía y Obras y Servicios Públicos ratificado por Decreto Nº 1461/93.
Que en ese sentido se pronunció
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a través
de la Resolución Nº 373/96 de convocatoria a audiencia pública, haciendo
especial hincapié en que una revisión de la Estructura General de Tarifas
del Servicio Básico Telefónico trae aparejadas consecuencias para todos
lo actores de la industria de las telecomunicaciones, los que de alguna
manera deben ser compensados.
Que sin perjuicio de las
facultades otorgadas a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION, por Decreto Nº 1620/96, es pertinente ratificar algunos
Reglamentos Generales, dada su trascendencia para la futura prestación
competitiva de los servicios, y la estabilidad y jerarquía normativa
requerida por los potenciales inversores en el creciente sector de las
telecomunicaciones.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resolución Nº 49/97 ha aprobado el
Reglamento General de Interconexión, el que reviste singular importancia
en la política de comunicaciones implementada por el Gobierno Nacional,
en tanto importa un acto de consolidación del proceso de privatización
iniciado en el año 1989 al fortalecer el entorno competitivo que, junto
a la evolución tecnológica y comercial de los servicios de telecomunicaciones,
redundará en beneficio de la comunidad argentina y su integración con
el resto del mundo.
Que el Reglamento General
de Interconexión tiene como objeto garantizar y establecer los principios
que permitan la interconexión eficaz y eficiente de las redes y medios
utilizados para la prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones.
Que para ello y conforme
a la normativa vigente se establece la obligación de las actuales licenciatarias
del servicio básico telefónico de poner a disposición de los operadores
de otros servicios de telecomunicaciones, en forma no discriminatoria
y en la medida de su disponibilidad, las facilidades de interconexión
y la provisión de los medios de conmutación y de transmisión dentro
de sus redes, de modo de posibilitar las comunicaciones entre los clientes,
y la interconexión directa o indirecta entre los distintos prestadores.
Que al respecto el Gobierno
Nacional mantiene su política pública de telecomunicaciones de incorporar
a la Argentina en una economía basada en la información, en la cual
las redes e infraestructura de red desempeñan un papel tan importante
como el que desempeñaron las redes ferroviarias en la transformación
de la economía nacional durante el siglo pasado y principios de éste.
Que cumpliendo los compromisos
asumidos por la República Argentina en el marco de la integración internacional,
el reglamento de interconexión recepta fielmente los lineamientos de
desregulación, competencia y reducción de costos consagrados en el seno
de la Organización Mundial del Comercio, organismo internacional al
que adhiriera nuestro país por Ley Nº 24.425.
Que, también como normas
de preponderante importancia para la futura prestación competitiva de
los servicios de telecomunicaciones, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resoluciones Nros. 46/97 y 47/97
respectivamente, ha aprobado el Plan Fundamental de Numeración Nacional
y el Plan Fundamental de Señalización Nacional, a los que deben ajustarse
los operadores del sector.
Que los referidos planes
tienen como objetivo servir de base para el adecuado uso y administración
de los recursos nacionales, en beneficio de los clientes y de los propios
prestadores, teniendo como criterios rectores la asignación eficiente
y no discriminatoria de los recursos disponibles.
Que los mismos ofrecen la
capacidad adecuada para identificar unívocamente todos los destinos
dentro del territorio nacional, ofreciendo la necesaria flexibilidad
y capacidad de expansión para satisfacer los futuros requerimientos
de crecimiento, permitiendo de tal modo la apertura de nuevos servicios
y destinos, sin afectar a los mismos.
Que los Planes Técnicos Fundamentales
definen los parámetros técnicos mínimos que garantizan una arquitectura
abierta, flexible y que permiten la interconexión de todos los prestadores,
siendo los mismos un recurso nacional, la asignación de algún recurso
no implica propiedad sobre el mismo y la Autoridad Regulatoria regirá
en todo momento su uso.
Que dicho planes técnicos
fundamentales han sido elaborados evitando constreñir a los distintos
prestadores en la configuración de sus redes o en la selección de sus
equipos facilitando la incorporación de nuevos servicios a fin de posibilitar
que todos los clientes gocen de un estándar mínimo de servicios, de
acceso a internet, telemedicina, entretenimientos, información, educación
a distancia, y que todos los habitantes participen en la bisagra de
las comunicaciones que en un futuro mediato será la "interactividad".
Que dada la trascendencia
que dichas normas revisten en relación a la comunidad nacional e internacional
y a la futura prestación competitiva de los servicios de telecomunicaciones,
y teniendo en cuenta que es necesario otorgar la mayor de las garantías
de estabilidad para los inversores, resulta conveniente otorgarles jerarquía
de decreto.
Que a los efectos de facilitar
la información suficiente para decidir sobre los convenios de interconexión
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resoluciones
Nros. 26.874/96 y 26.888/96 aprobó el Reglamento General de Información
Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico y de la Sociedad Prestadora del Servicio Internacional.
Que no obstante lo anterior
corresponde instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION para que incorpore un anexo por el cual se adopte el sistema
que refleje costos incrementales de largo plazo de conformidad con lo
previsto en el punto 10.2.1. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios.
Que atento la trascendencia
que las normas tienen para el análisis del sistema tarifario y para
las futuras decisiones que respecto a interconexión se tomen, es necesario
otorgarles la jerarquía normativa que las circunstancias exigen.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resolución Nº 25.837/96 aprobó el
Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, el cual
ha incorporado una mejor protección de los derechos de los clientes
frente a los prestadores del servicio, y fijó las condiciones en que
se desenvolverán las futuras relaciones entre los mismos, reemplazando
al que fuera aprobado por Decreto Nº 1420/92 lo que aconseja su tratamiento
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resolución Nº 45/97 aprobó el Reglamento
General del Servicio Básico Telefónico prestado por Cooperativas y demás
Operadores Independientes, el que se adecua a las exigencias requeridas
a las licenciatarias para estos otros prestadores, teniendo en cuenta
su distinta capacidad económica, y la necesidad de fortalecer y fomentar
la actividad de estos prestadores del servicio en zonas de baja densidad
poblacional con la consecuente escasa rentabilidad. Que dando cumplimiento
al mandato constitucional de introducir competencia en la provisión
de bienes y servicios como garantía de libertad de elección de los consumidores,
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resoluciones
Nº 60/96 y 60/97 aprobó el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) y el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado
a Concurso Público Nacional e Internacional para adjudicar DOS (2) licencias
en el Area Múltiple Buenos Aires (AMBA) y su extensión. Que dichas normas,
buscan introducir nuevos operadores de sólida experiencia y capacidad
técnica y económica en el mercado argentino, con miras a la desregulación
de los servicios actualmente prestados en exclusividad. En tal sentido
la definición del servicio habilita al prestador a brindar servicios
fijos inalámbricos de voz viva una vez vencido el período de exclusividad
del servicio básico telefónico, por lo que teniendo en cuenta la envergadura
de las inversiones a realizar y la seguridad y certeza jurídicas necesarias
ante la trascendencia de la medida adoptada, resulta conveniente otorgarle
jerarquía de decreto.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resolución Nº 25839/96 aprobó el
Reglamento General de Calidad del Servicio Básico Telefónico, el que
retomó el principio de la universalidad, entendido como "…la promoción
del carácter universal del servicio básico telefónico a precios justos
y razonables…", asegurando la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad
del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto
Nº 1185/90, al tiempo que preserva el concepto "a favor del cliente".
Que las incorporaciones de
los principios y pautas precitadas, obedecen a las políticas establecidas
por el Gobierno Nacional al llevar adelante la transformación del sector,
por lo que corresponde otorgarle jerarquía de decreto.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resolución Nº 14/97 ha aprobado la
primera parte del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales,
destinada a la regulación de los satélites geoestacionarios en el servicio
fijo por satélite y de radiodifusión.
Que la referida primera parte
del reglamento se enmarca dentro la responsabilidad primaria de todo
Estado moderno de fijar los lineamientos básicos de política satelital
y de sancionar una regulación que respete los derechos adquiridos, favorezca
la leal competencia y proteja en debida forma los derechos de los consumidores
de facilidades satelitales.
Que asimismo resulta conveniente
que el Gobierno Nacional ratifique el aludido acto administrativo debido
a la especial trascendencia que deviene para el país el contar con un
sistema satelital argentino capaz de desarrollar tecnologías de avanzada
y brindar sus facilidades en toda América, además del indispensable
ordenamiento del marco normativo vigente, toda vez que una adecuada
política satelital es a todas luces el fundamento fáctico de un mundo
globalizado y uno de los soportes tecnológicos para la sociedad de la
información.
Que teniendo en cuenta que
el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el llamado a "Concurso público
nacional e internacional para la provisión, puesta en servicio y operación
de un sistema satelital y provisión de las facilidades de dicho sistema"
fue aprobado por Decreto Nº 1321/92.
Que finalmente por Decreto
Nº 1095/93 se aprobó el Contrato de Adjudicación suscripto entre el
ESTADO NACIONAL y un consorcio empresario, por lo que es necesario que
la norma general que rige a la actividad satelital tenga similar jerarquía.
Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por Resolución Nº 26.878/96 ha aprobado
el Reglamento General de Telefonía Pública y Domiciliaria para personas
hipoacúsicas o con impedimento de habla.
Que de conformidad con lo
establecido en el punto 10.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, entre las obligaciones asumidas
por las LSB está asegurar la prestación del servicio público garantizando
la igualdad de acceso de los clientes al mismo. Que entre dichos clientes
se encuentran grupos de personas con discapacidades auditivas, de hipoacusia
e impedimento en el habla siendo necesario integrarlos a la sociedad.
Que en consecuencia es pertinente
otorgarle carácter reglamentario de las Leyes Nros. 24.204 y 24.421
al reglamento dictado, correspondiendo por tales motivos que sea ratificado
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que a efectos de promover y difundir
el uso de los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia,
es pertinente que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION continúe con la implementación de la modalidad "abonado
llamante paga" (calling party pays), lo que contribuirá a la generalización
de los servicios celulares y otros móviles como el "paging" y el "trunking".
Que la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES ha reglamentado por Resolución Nº 2713/93 la facultad
de las licenciatarias del servicio básico telefónico de proveer los
equipos a conectar a partir de los puntos terminales de la red (lado
usuario) dentro del marco previsto en los artículos 8.4.2., 8.4.3. y
8.4.5. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90,
tendiendo de este modo a preservar y promover la industria nacional.
Que las licenciatarias solo
pueden proveer a sus clientes, con carácter opcional a favor de éstos,
en competencia, y a través de los convenios celebrados con proveedores
de equipos homologados, el primer aparato telefónico en un todo de acuerdo
con lo establecido en el punto 17.1 iv del Contrato de Transferencia
y con el régimen establecido en el Capítulo XV del Pliego (Anexo 1 al
Decreto Nº 62/90) sobre Política Industrial que dada su trascendencia
resulta conveniente sea ratificada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la presente medida se
dicta conforme lo dispuesto por el Capítulo XII del Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, por
el Capítulo XVI de los Contratos de Transferencia de Acciones aprobados
por Decreto Nº 2332/90 y por los acuerdos aprobados pos los Decretos
Nros. 2585/91 y 506/92, y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 4º de la Ley Nº 19.798 y el artículo 99, inciso 1) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Recházase,
por los motivos expuestos en los considerandos del presente, la propuesta
de nueva Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico
presentada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA
DE ARGENTINA S.A. con fecha 21 de octubre de 1996.
ARTICULO 2º.- Apruébanse
las modificaciones a la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico
Telefónico que como Anexo I integra el presente decreto, las que entrarán
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. Las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico deberán disponer
lo necesario a fin de que su completa aplicación tenga lugar dentro
de los DIEZ (10) días corridos desde la fecha de su entrada en vigencia.
Durante ese lapso, las modificaciones solo podrán ser aplicadas en tanto
se hubieran implementado las reducciones tarifarias correspondientes.
ARTICULO 3º.- Aclárase que
de acuerdo a lo dispuesto por el punto 12.7. cuarto párrafo del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios,
a partir del 1º de noviembre de 1997, el importe a percibir por Derecho
de Conexión no podrá superar el monto usual a nivel internacional para
redes maduras.
ARTICULO 4º.- Instrúyese
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
que bajo la coordinación del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO, se efectúen las mediciones de tráfico y elasticidad derivados
de la aplicación de las modificaciones a la estructura que por el artículo
segundo se aprueban. A tales efectos, las Licenciatarias del Servicio
Básico Telefónico informarán a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los planes de difusión masiva de las reducciones
tarifarias efectuadas, los que constituyen un requisito de procedencia
para que se verifique la elasticidad en la demanda y se autorice a las
licenciatarias del servicio básico telefónico a compensar sus eventuales
pérdidas.
ARTICULO 5º.- Establécese
que durante DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia
de las modificaciones a la estructura general de tarifas, las mediciones
de tráfico se efectuarán trimestralmente, con desagregación mensual,
procediéndose a realizar evaluaciones en forma semestral, a los efectos
de lo acordado por Decreto Nº 2585/91. Si como resultado de las mismas
se verificara que los ingresos generados por el incremento de la demanda
producto de la elasticidad, son superiores a los previstos, la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION autorizará que los
mayores ingresos sean utilizados para realizar bajas adicionales en
las tarifas, siguiendo el mismo criterio establecido para las modificaciones
aprobadas por el presente decreto. Si por el contrario los ingresos
fuesen menores a los previstos, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION podrá autorizar que las pérdidas originadas
sean compensadas mediante la aplicación del punto 12.5.1. del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90, si así correspondiera.
Si ésta medida fuese insuficiente, facultase a la citada Secretaría
para autorizar incrementos en las cuotas de abono mensual hasta un monto
equivalente a los TREINTA Y CINCO (35) pulsos telefónicos, a partir
del primer año de aplicación del presente decreto.
ARTICULO 6º.- Instrúyese
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
que dentro de los TREINTA (30) días de la vigencia del presente decreto,
elabore e instrumente el Plan Nacional de Telefonía Social Pública en
el que se contemplará una reducción importante en el precio del servicio.
ARTICULO 7º.- Instrúyese
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
que verifique la adecuación de las tasas contables por tráfico internacional
a los nuevos valores fijados por las modificaciones realizadas a la
estructura tarifaria aprobadas en el presente decreto.
ARTICULO 8º.- Aclárase que
la improcedencia de gravar el uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo
del dominio público a que se refiere el artículo 39 de la Ley Nº 19.798,
alcanza a todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones a
quienes sea aplicable el Capítulo I del Titulo III de la referida norma.
ARTICULO 9º.- Instrúyese
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para
que en coordinación con la PROCURACION GENERAL DE LA NACION demande
la inconstitucionalidad de las normas que se opongan a lo consagrado
en la normativa legal reglamentada por el artículo precedente.
ARTICULO 10.- Ratifícase
la Resolución Nº 61/97, del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la que se determinan los términos
y condiciones de interconexión entre las Licenciatarias del Servicio
Básico Telefónico y los Operadores Independientes, el que como Anexo
II integra el presente.
ARTICULO 11.- Establécese
que las comunicaciones móvil a móvil y móvil a fijo, incluidas aquellas
que se realicen entre distintas áreas de explotación del Servicio de
Telefonía Móvil o Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular, podrán
ingresar a la Red Telefónica Pública Nacional en cualquiera de las Centrales
de Conmutación Móvil pertenecientes a la red del licenciatario del Servicio
de Telefonía Móvil en cuya red se origina la llamada o en cualquiera
de las Centrales de Conmutación Móvil pertenecientes a otro prestador
de Servicio de Telefonía Móvil o Servicio de Radiocomunicaciones Móvil
Celular interconectado con la red de origen.
ARTICULO 12.- Derógase el
punto 7.3.5. del artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso
Público Internacional para la prestación de Servicios de Telefonía Móvil
en la República Argentina aprobado por Resolución Nro. 575/93 del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ratificado por
Decreto Nro. 1461/93.
ARTICULO 13.- Derógase el
punto 12.4.2. último párrafo, del artículo 12° del Pliego de Bases y
Condiciones del Concurso Público Internacional para la prestación de
Servicios de Telefonía Móvil en la República Argentina aprobado por
Resolución Nro. 575/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ratificado por Decreto Nro. 1461/93.
ARTICULO 14.- Apruébase el
Reglamento General de Interconexión y los Planes Fundamentales de Numeración
Nacional y de Señalización Nacional dictados por Resoluciones del registro
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros.
49/97, 46/97 y 47/97, respectivamente, que como Anexos III, IV y V integran
el presente decreto.
ARTICULO 15.- Apruébase el
Reglamento General de Información Económica, Contable y de Costos de
las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución
Nº 26.874/96 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION y de su compañía vinculada TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES
DE ARGENTINA - TELINTAR S.A. aprobado por Resolución Nº 26.888/96 del
mismo registro, los que como Anexo VI y VII integran el presente decreto.
Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN para que, conforme a lo previsto por el punto 10.2.1. del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios,
dicte las normas necesarias adoptando el sistema contable que refleje
costos incrementales de largo plazo.
ARTICULO 16.- Derógase los
Decretos Nros. 91698/36, 7027/51, 1246/75, 2542/84, 1420/92 y 1674/93
en tanto se opongan a las Resoluciones Nros. 25.837/96 y 45/97, ambas
del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION por las cuales se aprueba el Reglamento General de Clientes
del Servicio Básico Telefónico y el Reglamento General del Servicio
Básico Telefónico prestado por Cooperativas y demás operadores independientes,
respectivamente, los que como Anexos VIII y IX integran el presente.
Las normas que regirán la implementación de la fracción de minuto como
nueva Unidad de Tasación del Servicio Básico Telefónico serán aprobadas
por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION,
con la asistencia de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT),
siguiendo antecedentes internacionales de países comparables. Incorpórase
como Anexo X del presente decreto al Reglamento General de Calidad del
Servicio Básico Telefónico aprobado por Resolución C.N.T Nº 136/96,
texto ordenado por Resolución S.C. Nº 25.839/96.
ARTICULO 17.- Incorpóranse
como Anexos XI y XII del presente decreto, las Resoluciones Nros. 60/96
y 60/97, del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION por las que se aprueban el Reglamento del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS) y el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado
a Concurso Público Nacional e Internacional para la adjudicación de
dos (2) licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales en el Area II definida por el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto Nº 1461/93.
ARTICULO 18.- Incorpórase
como Anexo XIII del presente decreto, al Reglamento General de Gestión
y Servicios Satelitales aprobado por Resolución Nº 14/97 del registro
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 19.- Incorpórase
como Anexo XIV del presente decreto al Reglamento del Servicio de Telefonía
Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento
de Habla (Leyes Nros. 24.204 y 24.421) aprobado por Resolución Nº 26878/96
del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
ARTICULO 20.- Incorpórase
como Anexo XV del presente decreto a la Resolución Nº 2713/93 del registro
de la ex-COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por la que se reglamenta
la facultad de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico de
proveer equipos a conectar a partir de los puntos terminales de la red
(lado usuario).
ARTICULO 21.- Instrúyese
a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para
que arbitre las medidas necesarias para la implementación, en la prestación
de servicios móviles, de la facilidad denominada "abonado que llama
paga" (calling party pays). Sin perjuicio de lo que para cada servicio
se disponga, el 15 de abril de 1997 deberá encontrarse implementado
para los servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular y de Telefonía
Móvil.
ARTICULO 22.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
.
|