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Decreto N° 952/96
BUENOS AIRES, 16 de Agosto
de 1996
VISTO lo dispuesto por los
Decretos Nros 245/96. 251/96. 515/96 y 660/96 y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de los
decretos citado en el Visto se creó la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y por el artículo 28 del Decreto Nº 660/96
se aprobaron entre otros sus objetivos.
Que por el artículo 31 del
Decreto Nº 660/96 se creó la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por
fusión de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION y la COMISION NACIONAL DE CORREOS TELEGRAFOS. como
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que sin perjuicio de la intervención
previa que conforme al articulo 14 de la Ley Nº 24629 se encuentra pendiente
de cumplimiento, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones
referidas a las facultades de las SECRETARIAS DE COMUNICACIONES y DE
PRENSA Y DIFUSION ambas de la PRESIDENCIA DE LA Nacional a efectos de
garantizar la uniformidad de criterios regulatorios.
Que atento al nuevo reparto
de competencias que por el, presente se dispone resulta necesario establecer
que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dependa del PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través de 1a SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE
LA NACION como así también otorgar intervención, previo a resolver las
impugnaciones contra las decisiones del citado ante de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a en los asuntos relacionados
con las atribuciones que por el presente se le transfieren.
Que la UNIDAD DE REFORMA
Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL y del Capítulo II de la Ley N° 24.629.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1°-Sustitúyese el
Anexo II del decreto Nº 660/96 en lo referente a los objetivos de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el
siguiente: .SECRETARIA DE COMUNICACIONES -Asistir al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en los aspectos de su competencia entendiendo en la elaboración,
propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado
a facilitar su ejecución. -Generar, a través del estudio de los avances
acaecidos en el mundo, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito
de la radiodifusión, de las telecomunicaciones y postales de la Nación,
tendientes a lograr la actualización tecnólogica de dichos servicios.
-Coordinar la ejecución de las políticas que. en materia de telecomunicaciones
o postal haya fijado el PODER EJECUTIVO NACIONAL y supervisar su ejecución
por parte de los entes de control respectivos. -Generar propuestas sobre
mecanismos óptimos para la protección de los derechos de los clientes
y usuarios en materia de telecomunicaciones y postal. -Elaborar los
proyectos de normativa reglamentaria en materia de telecomunicaciones
y postal; y dictar los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta, de Interconexión, de Clientes del Servicio
Básico Telefónico y de Operadores Independientes y Cooperativas. de
Calidad de Servicio, de Sanciones a Operadores Independientes, de Clientes
Servicios de Telefonía Móvil, el previsto por el punto 7.9, tercer párrafo
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y sus
modificatorios de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioelectrico,
de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional
de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias
del Servicio Básico Telefónico y sus companias vinculadas: y en general
los que hacen a la prestación de los servicios de telecomunicaciones
y postales. _Instruir a los entes reguladores de su dependencia sobre
las políticas regulatorias a seguir, y resolver los recursos de carácter
administrativo que se Interpongan contra el accionar de los entes reguladores
de las actividades específicas -Entender en la formulación de los pliegos
de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitación para
el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones
incluyendo a la que se refiere la Resolución Nº 164 del 8 de febrero
de 1995 y sus complementarias, de1 registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. -Otorgar y declarar la caducidad de las
licencias a las que no corresponda régimen de exclusi- vidad y otorgar
las previstas por el punto 8.10 de Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por De- creto N° 62/90 modificado por sus similares Nros 677/90 y 973/90:
y otorgar y declarar la caduci- dad de las autorizaciones o pemisos.
pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes
de su dependencia. -Fijar las políticas tarifarias de los sectores bajo
regulación y control, conforme a las previsiones de la legislación vigente.
Aprobar las tarifas definitivas de los servicios de telecomunicaciones.
-Aprobar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión
a que se refiere el articulo 6º, incisos c) y n) del Decreto Nº 1185/90
y sus modificatorios-.
Artículo 2° - Sustitúyese
el artículo 31 del Decreto 660 del 24 de junio de 1996 por el siguiente:
-ARTICULO 31 -Fusionanse la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CNT), la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (CNCT) y el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER) constituyendo la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES (CNC). La citada Comisión funcionara como organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, asumiendo las cormpetencias, facultades, derechos y obligaciones
de las entidades que se fusionan por este acto, entendiéndose que con
respecto a las competencias que la Ley N° 22.285 otorga al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, únicamente serán transferidas a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES las correspondientes a los artículos 11 a 13, 26 a
a32,39 a 68 y 95 incisos b),c), e), f) g), i), j), n) y ñ) de dicho
cuerpo normativo y las restantes serán absorbidas por la SECRETARIA
DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION". En los plazos
previstos en el articulo 11, punto 2 del Decreto Nº 558/96 la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitirá a 1a UNIDAD
DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el proyecto de estructura organizativa
de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES correspondiente"
Artículo 3°-Establécese que
en tanto dure el proceso de fusión dispuesto por el articulo 31 del
Decreto Nº 660/96, modificado por el presente, el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la
SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 4°-Durante el lapso
previsto en el artículo precedente las impugnaciones administrativas
contra las decisiones del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que se vinculen
con los artículos 11 a 13, 26 a 32, 39 a 68 y 95 incisos b), c), e),
f), g), i), j), n) y ñ) de la Ley N° 22285, previo su elevación al PODER
EJECUTIVO NACIONAL deberán contar con la intervención de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 5º-Derógase el articulo
2° del Decreto Nº 95 del 8 de julio de 1989.
Artículo 6°-Comuníquese a
la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones,
atento lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 24.629.
Artículo 7°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-
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