CÓDIGO DE DELAWARE
TÍTULO 11 - DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULO 931
Modificado por Ley pública 135, Proyecto de Ley de la
Cámara de Representantes Nº 242 (1999)
Aprobado por el gobernador el 23 de junio de 1999;
fecha de entrada en vigencia: 2 de julio de 1999)


931. Definiciones.

Conforme se las utiliza en esta subparte:

(1) "Acceder" significa instruir a una computadora, un sistema informático o una red informática, comunicarse con los mismos, almacenar datos en ellos o recuperar datos de ellos.

(2) "Computadora" significa un dispositivo electrónico programable capaz de aceptar y procesar datos.

(3) "Red informática" significa: a. Una serie de dispositivos relacionados conectados a una computadora mediante facilidades de comunicaciones; b. Un conjunto formado por dos o más computadoras, incluyendo los dispositivos relacionados, conectado a través de facilidades de comunicaciones; o c. Las facilidades de transmisión de comunicaciones y los dispositivos utilizados para interconectar equipos informáticos junto con los mecanismos de control asociados a los mismos.

(4) "Programa informático" significa una serie de instrucciones, órdenes o datos relacionados que, ya sea en el formato actual o en otro formato, sean capaces de hacer que una computadora o sistema informático ejecute funciones específicas.

(5) "Servicios informáticos" el término incluye, pero no está limitado a, el acceso informático, el procesamiento de datos y el almacenamiento de datos.

(6) "Software informático" significa uno o más programas informáticos, existentes en cualquier formato, o todo procedimiento operativo asociado, manuales u otra documentación.

(7) "Sistema informático" significa una computadora, su software, los equipos relacionados y las facilidades de comunicaciones, si las hay, e incluye las redes informáticas.

(8) "Datos" significa información de todo tipo en cualquier formato, incluyendo el software informático.

(9) "Persona" significa una persona física, sociedad por acciones, sociedad fiduciaria, sociedad por partes de interés, asociación con o sin personería jurídica y toda otra entidad jurídica o gubernamental, incluyendo a toda entidad estatal o municipal o funcionario público.

(10) "Datos personales de carácter privado" son los datos concernientes a una persona física que toda persona razonablemente querría conservar con carácter privado y que deben ser amparados por la ley.

(11) "Bien" significa todo aquello que sea susceptible de valor, incluyendo los datos.

(12) "correo electrónico" significa todo tipo de mensaje que se transmite automáticamente desde la dirección o cuenta en que se origina a la dirección o cuenta receptora;

(13) "dirección de origen" o "cuenta de origen" significa la serie de caracteres utilizada para especificar la fuente de todo mensaje de correo electrónico (por ej., empresa@remitente.com);

(14) "Dirección receptora" o "cuenta receptora" significa la serie de caracteres utilizada para especificar el destino de un mensaje de correo electrónico (por ej., persona@receptor.com);

(15) "Proveedor de servicios de correo electrónico" significa toda persona que: (i) sea intermediario en el envío y la recepción de correo electrónico; y (ii) provea a los usuarios finales de los servicios de correo electrónico la capacidad para enviar o recibir correo electrónico.

(16) "Internet" es una jerarquía de redes y sistemas informáticos que incluye redes comerciales (.com o .co), de universidades (.ac o.edu) de investigación (.org, .net), militares (.mil) y abarca muchas redes y sistemas físicos diferentes alrededor del mundo.

(17) "Correo electrónico comercial" significa todo mensaje de correo electrónico que se envía a una dirección o cuenta receptora a los fines de hacer publicidad, promover, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa.

CÓDIGO DE DELAWARE
TÍTULO 11 - DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES
 ARTÍCULOS 937 y 938
Agregados por Ley Pública 135, Proyecto de Ley de la Cámara de
Representantes Nº 242 (1999) (Aprobados por el Gobernador el 23 de junio de 1999,
fecha de entrada en vigencia: 2 de julio de 1999)

937. Correo electrónico no solicitado o no autorizado o utilización de una red o software para originar el mismo. Una persona será culpable del delito informático de enviar correo electrónico no solicitado o no autorizado cuando:

(a) dicha persona, sin autorización, intencionalmente o imprudentemente distribuya correo electrónico comercial masivo no solicitado a una dirección o cuenta receptora que esté bajo el control de un usuario autorizado de un sistema informático. Este artículo no se aplicará al correo electrónico que se envíe entre personas físicas o cuando un individuo haya requerido la información enviada. Este artículo no se aplicará a la transmisión de correo electrónico que efectúe una organización a sus miembros o cuando exista una relación comercial preexistente. Ningún proveedor de servicios de Internet/interactivos será responsable por el mero hecho de transmitir correo electrónico comercial masivo no solicitado a través de su red. Ningún proveedor de servicios de Internet/interactivos será considerado responsable por llevar a cabo voluntariamente y de buena fe alguna acción tendiente a bloquear la recepción o la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado que se efectúe a través de su servicio si él considera que este es enviado, o será enviado, incurriendo en la violación de la ley o tendiente a desconectar o terminar el servicio que le brinda a una persona que incurra en la violación del presente artículo; o

(b) una persona utilice una computadora o red informática sin permiso con la intención de: falsificar o adulterar de algún modo la información referente a la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado efectuada a través o hacia la red informática de un proveedor de servicios de correo electrónico o sus abonados; o

(c) una persona venda, dé o de algún otro modo distribuya o posea con la finalidad de vender, dar o distribuir software que: (i) sea diseñado o producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; (ii) tenga sólo una finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento; o (iii) sea comercializado por la persona o un tercero que actúe de acuerdo con la persona que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación de información relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento.

(d) A los fines del presente artículo, toda conducta que tenga lugar fuera del Estado será suficiente para constituir este delito si la misma recae dentro de los términos del artículo 204 bajo este título o si la dirección o cuenta receptora corresponde a un usuario autorizado de un sistema informático ubicado en Delaware al momento en que la persona reciba el correo electrónico o la comunicación y si el demandado hubiera tenido conocimiento de circunstancias que implicaban que era razonablemente factible que el mencionado usuario autorizado se encontrase en Delaware. §

938. No interrumpir rápidamente el envío de comunicaciones electrónicas cuando así se lo haya solicitado. (a) Una persona será culpable de cometer el delito informático de no interrumpir rápidamente el envío de comunicaciones electrónicas cuando así se lo haya solicitado cuando dicha persona intencionalmente, imprudentemente o negligentemente, no interrumpa el envío de correo electrónico comercial a una dirección o cuenta receptora que corresponda a un usuario autorizado de un sistema informático después de habérsele requerido hacerlo. Todo correo electrónico comercial enviado a una dirección o cuenta receptora dentro del Estado deberá informar al receptor el modo de solicitar al remitente que suspenda o interrumpa el envío de otros mensajes de correo electrónico comercial. (b) A los fines del presente artículo, toda conducta que tenga lugar fuera del Estado será suficiente para constituir este delito si la misma recae dentro de los términos del artículo 204 bajo este título o si la dirección o cuenta receptora corresponde a un usuario autorizado de un sistema informático ubicado en Delaware al momento en que la persona reciba el correo electrónico o la comunicación y si el demandado hubiera tenido conocimiento de circunstancias que implicaban que era razonablemente factible que el mencionado usuario autorizado se encontrase en Delaware.