931. Definiciones.
Conforme se las utiliza
en esta subparte:
(1) "Acceder" significa
instruir a una computadora, un sistema informático o una red informática,
comunicarse con los mismos, almacenar datos en ellos o recuperar
datos de ellos.
(2) "Computadora"
significa un dispositivo electrónico programable capaz de aceptar
y procesar datos.
(3) "Red informática"
significa: a. Una serie de dispositivos relacionados conectados
a una computadora mediante facilidades de comunicaciones; b. Un
conjunto formado por dos o más computadoras, incluyendo los dispositivos
relacionados, conectado a través de facilidades de comunicaciones;
o c. Las facilidades de transmisión de comunicaciones y los dispositivos
utilizados para interconectar equipos informáticos junto con los
mecanismos de control asociados a los mismos.
(4) "Programa informático"
significa una serie de instrucciones, órdenes o datos relacionados
que, ya sea en el formato actual o en otro formato, sean capaces
de hacer que una computadora o sistema informático ejecute funciones
específicas.
(5) "Servicios informáticos"
el término incluye, pero no está limitado a, el acceso informático,
el procesamiento de datos y el almacenamiento de datos.
(6) "Software informático"
significa uno o más programas informáticos, existentes en cualquier
formato, o todo procedimiento operativo asociado, manuales u otra
documentación.
(7) "Sistema informático"
significa una computadora, su software, los equipos relacionados
y las facilidades de comunicaciones, si las hay, e incluye las redes
informáticas.
(8) "Datos" significa
información de todo tipo en cualquier formato, incluyendo el software
informático.
(9) "Persona" significa
una persona física, sociedad por acciones, sociedad fiduciaria,
sociedad por partes de interés, asociación con o sin personería
jurídica y toda otra entidad jurídica o gubernamental, incluyendo
a toda entidad estatal o municipal o funcionario público.
(10) "Datos personales
de carácter privado" son los datos concernientes a una persona física
que toda persona razonablemente querría conservar con carácter privado
y que deben ser amparados por la ley.
(11) "Bien" significa
todo aquello que sea susceptible de valor, incluyendo los datos.
(12) "correo electrónico"
significa todo tipo de mensaje que se transmite automáticamente
desde la dirección o cuenta en que se origina a la dirección o cuenta
receptora;
(13) "dirección de
origen" o "cuenta de origen" significa la serie de caracteres utilizada
para especificar la fuente de todo mensaje de correo electrónico
(por ej., empresa@remitente.com);
(14) "Dirección receptora"
o "cuenta receptora" significa la serie de caracteres utilizada
para especificar el destino de un mensaje de correo electrónico
(por ej., persona@receptor.com);
(15) "Proveedor de
servicios de correo electrónico" significa toda persona que: (i)
sea intermediario en el envío y la recepción de correo electrónico;
y (ii) provea a los usuarios finales de los servicios de correo
electrónico la capacidad para enviar o recibir correo electrónico.
(16) "Internet" es
una jerarquía de redes y sistemas informáticos que incluye redes
comerciales (.com o .co), de universidades (.ac o.edu) de investigación
(.org, .net), militares (.mil) y abarca muchas redes y sistemas
físicos diferentes alrededor del mundo.
(17) "Correo electrónico
comercial" significa todo mensaje de correo electrónico que se envía
a una dirección o cuenta receptora a los fines de hacer publicidad,
promover, comercializar o tratar de despertar el interés respecto
de un producto, servicio o empresa.
CÓDIGO DE DELAWARE
TÍTULO 11 - DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES
ARTÍCULOS 937 y 938
Agregados por Ley Pública 135, Proyecto de Ley de la Cámara de
Representantes Nº 242 (1999) (Aprobados por el Gobernador el 23 de junio de 1999,
fecha de entrada en vigencia: 2 de julio de 1999)
937. Correo electrónico
no solicitado o no autorizado o utilización de una red o software
para originar el mismo. Una persona será culpable del delito informático
de enviar correo electrónico no solicitado o no autorizado cuando:
(a) dicha persona,
sin autorización, intencionalmente o imprudentemente distribuya
correo electrónico comercial masivo no solicitado a una dirección
o cuenta receptora que esté bajo el control de un usuario autorizado
de un sistema informático. Este artículo no se aplicará al correo
electrónico que se envíe entre personas físicas o cuando un individuo
haya requerido la información enviada. Este artículo no se aplicará
a la transmisión de correo electrónico que efectúe una organización
a sus miembros o cuando exista una relación comercial preexistente.
Ningún proveedor de servicios de Internet/interactivos será responsable
por el mero hecho de transmitir correo electrónico comercial masivo
no solicitado a través de su red. Ningún proveedor de servicios
de Internet/interactivos será considerado responsable por llevar
a cabo voluntariamente y de buena fe alguna acción tendiente a bloquear
la recepción o la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado
que se efectúe a través de su servicio si él considera que este
es enviado, o será enviado, incurriendo en la violación de la ley
o tendiente a desconectar o terminar el servicio que le brinda a
una persona que incurra en la violación del presente artículo; o
(b) una persona utilice
una computadora o red informática sin permiso con la intención de:
falsificar o adulterar de algún modo la información referente a
la transmisión de correo electrónico masivo no solicitado efectuada
a través o hacia la red informática de un proveedor de servicios
de correo electrónico o sus abonados; o
(c) una persona venda,
dé o de algún otro modo distribuya o posea con la finalidad de vender,
dar o distribuir software que: (i) sea diseñado o producido principalmente
con el fin de facilitar o posibilitar la falsificación de información
relacionada con la transmisión de correo electrónico u otra información
relacionada con el encaminamiento; (ii) tenga sólo una finalidad
o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar la
falsificación de información relacionada con la transmisión de correo
electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;
o (iii) sea comercializado por la persona o un tercero que actúe
de acuerdo con la persona que sabe que su utilización facilitará
o posibilitará la falsificación de información relacionada con la
transmisión de correo electrónico u otra información relacionada
con el encaminamiento.
(d) A los fines del
presente artículo, toda conducta que tenga lugar fuera del Estado
será suficiente para constituir este delito si la misma recae dentro
de los términos del artículo 204 bajo este título o si la dirección
o cuenta receptora corresponde a un usuario autorizado de un sistema
informático ubicado en Delaware al momento en que la persona reciba
el correo electrónico o la comunicación y si el demandado hubiera
tenido conocimiento de circunstancias que implicaban que era razonablemente
factible que el mencionado usuario autorizado se encontrase en Delaware.
§
938. No interrumpir
rápidamente el envío de comunicaciones electrónicas cuando así se
lo haya solicitado. (a) Una persona será culpable de cometer el
delito informático de no interrumpir rápidamente el envío de comunicaciones
electrónicas cuando así se lo haya solicitado cuando dicha persona
intencionalmente, imprudentemente o negligentemente, no interrumpa
el envío de correo electrónico comercial a una dirección o cuenta
receptora que corresponda a un usuario autorizado de un sistema
informático después de habérsele requerido hacerlo. Todo correo
electrónico comercial enviado a una dirección o cuenta receptora
dentro del Estado deberá informar al receptor el modo de solicitar
al remitente que suspenda o interrumpa el envío de otros mensajes
de correo electrónico comercial. (b) A los fines del presente artículo,
toda conducta que tenga lugar fuera del Estado será suficiente para
constituir este delito si la misma recae dentro de los términos
del artículo 204 bajo este título o si la dirección o cuenta receptora
corresponde a un usuario autorizado de un sistema informático ubicado
en Delaware al momento en que la persona reciba el correo electrónico
o la comunicación y si el demandado hubiera tenido conocimiento
de circunstancias que implicaban que era razonablemente factible
que el mencionado usuario autorizado se encontrase en Delaware.