Concepto de delito
informático:
Si bien no existe
una definición de carácter universal, comenzaremos este informe
por citar algunas de las definiciones dadas por los expertos del
tema, a saber:
El Departamento de
investigación de la Universidad de México, entiende que "delitos
informáticos" son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles
de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido
de cualquier medio informático.
La Organización para
la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCED) lo define como:
"cualquier conducta, no ética, o no autorizada, que involucra el
procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos".
Jijena Leiva
lo define como: "... toda acción típica, antijurídica y culpable,
para cuya consumación se usa la tecnología computacional o se afecta
a la información contenida en un sistema de tratamiento automatizado
de la misma".
Julio Téllez Valdez,
define el delito informático, en forma típica y atípica, entendiendo
por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y culpables
en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por
las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras
como instrumento o fin".
Maria de la Luz
Lima define el "delito electrónico" "!en un sentido amplio como
cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización
hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio
o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático , es
cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas
y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin"
.
Nidia Callegari:
define el "delito informático" como "aquel que se da con la ayuda
de la informática o de técnicas anexas".
Rafael Fernández Calvo:
define al "delito informático" como la realización de una acción
que, reuniendo las características que delimitan el concepto de
delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático
o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos
definidos en el titulo 1 de la Constitución Española".
Carlos Sarzana,
en su obra "Criminalitá e tecnología", dice que los crímenes por
computadoras comprenden "cualquier comportamiento criminógeno en
el cual la computadora ha estado involucrada como material o como
objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo".
Clasificación de
Delitos Informáticos
Los delitos informáticos
han sido objeto de variadísimas clasificaciones, y se han tenido
en cuenta a estos efectos:
· el perjuicio causado
· el papel que la
computadora desempeña en la realización del mismo
· el modo de actuar
del sujeto
· el tipo penal en
que se encuadren los delitos
· clase de actividad
que implique según los datos involucrados.
Julio Tellez Valdes
clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios:
· como instrumento
o medio: referido a las conductas criminógenas que se valen de las
computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito.
· como fin u objetivo:
se enmarcan a las conductas criminógenas que van dirigidas en contra
de la computadora, accesorios o programas como entidad física.
María de la Luz
Lima: clasifica los delitos electrónicos en tres categorías,
de acuerdo a como utilizan la tecnología electrónica:
· Como método: cuando
los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado
ilícito.
· Como medio: en donde
para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo.
· Como fin: conductas
criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina
electrónica o su material con objeto de dañarla.
Jorge Pacheco Klein
distingue:
· Delitos informáticos
internos. Como por ejemplo el sabotaje de programas.
· Delitos a través
de las telecomunicaciones. Como por ejemplo el hacking.
· Manipulación de
computadoras. Que podrá ser la apropiación indebida, peculado y
fraudes informáticos.
· Utilización de
computadoras en apoyo a empresas criminales, como el lavado de dinero
y la distribución ilícita de drogas.
· Robos de software
(piratería).
Clasificación elaborada
por las Organización para las Naciones Unidas
Cabe informar que
en el marco mundial, ante la gravedad de la situación causada por
la falta de leyes que repriman los delitos cometidos a través de
sistemas informáticos, obra un informe de las Naciones Unidas que
reconoce tres categorías de estos delitos, según sean cometidos
mediante "fraude", "falsificación" o que tengan por fin "dañar o
alterar programas o datos".
Por fraudes cometidos
por manipulación de computadoras distingue: la manipulación de datos
de entrada, abarcando a la sustracción o apoderamiento de datos;
la manipulación de programas (consistente en alterar programas de
las computadoras, o insertar programas que desempeñen una determinada
rutina); la manipulación de los datos de salida (1), y el fraude
por manipulación informática.
Por falsificación,
el documento describe conductas de adulteración de la información
contenida en forma de datos, como la alteración de documentos almacenados
en los sistemas.
Por daño o alteración
de sistemas, se clasifica a distintas acciones como ser: sabotaje
informático (2) envío de virus (3), gusanos(4), bombas lógica (5)accesos
no autorizados (6); reproducción no autorizada de programas (7),
es decir todo aquello que puede dañar la información contenida en
los ordenadores.
INICIATIVAS INTERNACIONALES
(1977) La primer propuesta
de legislar el delito informático fue la introducida por el Senador
Ribicoff en 1977 en el Congreso Federal de Estados Unidos. Años
después, en 1983, la OECD en París, designó un comité de expertos
para discutir el crimen relacionado con las computadoras y la necesidad
de cambios en los Códigos Penales. Como resultado de las propuestas
de este comité, la OECD recomendó a sus países miembros la modificación
de su legislación penal, a los efectos de que la misma pueda aplicarse
a ciertas categorías de delitos informáticos. La propuesta incluía
una lista de actas que podían constituir un común denominador.
(1983) La organización
de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) con el fin de proteger
el uso indebido de programas de computación, inició un estudio sobre
la posibilidad de armonizar las leyes penales en el plano internacional.
Como consecuencia de dicho estudio en 1986 publicó un informe, llamado
"Delitos de Informática: análisis de la normativa jurídica" con
las recomendaciones sobre cuales serian los usos indebidos que los
distintos países podrían prohibir y sancionar a través de sus leyes
penales.-
(1989) El Consejo
de Europa convocó a otro comité de expertos, que en la Recomendación
número (89) 9 adoptada el 13 de septiembre de 1989, presenta una
lista mínima de los delitos sobre los que debía necesariamente legislarse
en cada país miembro, y una lista opcional.
(1990) El tema fue
también discutido en el Décimo Tercer Congreso Internacional de
la Academia de Derecho Comparado en Montreal en 1990, en el octavo
Congreso Criminal de las Naciones Unidas celebrado en La Habana
el mismo año y en la Conferencia de Wurzburgo, Alemania, en 1992.
(1995) El Consejo
de Europa adopta en Septiembre de 1995, otra recomendación concerniente
a los problemas de derecho procesal conectados con la Información
Tecnológica.
(1996) El Comité Europeo
para los Problemas de la Delincuencia (CDPC) decidió en noviembre
de 1996 establecer un nuevo comité de expertos para que se abordaran
el tema de los delitos informáticos. El CDPC basó su decisión en
las siguientes razones:
Al conectarse con
los servicios de comunicaciones y de información, los usuarios crean
una especie de espacio común denominado "ciberespacio", que es utilizado
con fines legítimos pero que también puede ser objeto de un mal
uso. Estos "delitos que se cometen en el ciberespacio" son cometidos
ya sea contra la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad
de los sistemas informáticos y las redes de telecomunicaciones o
consisten en el uso de dichas redes o sus servicios para cometer
delitos tradicionales. El carácter transfronterizo de dichos delitos,
( por ej., cuando se cometen a través de Internet), está en conflicto
con la territorialidad de las autoridades nacionales encargadas
de hacer cumplir las leyes.
El derecho penal debe
en consecuencia mantenerse al corriente de estos desarrollos tecnológicos
que ofrecen oportunidades altamente sofisticadas para hacer un mal
uso de las facilidades del ciberespacio y perjudicar intereses legítimos.
Dada la naturaleza transfronteriza de las redes de información,
se necesita un esfuerzo internacional concertado para tratar dicho
mal uso.
Si bien la Recomendación
Nº (89) 9 resultó en la aproximación de los conceptos nacionales
con respecto a ciertas formas de malos usos informáticos, únicamente
un instrumento internacional de carácter obligatorio puede asegurar
la eficacia necesaria en la lucha contra estos nuevos fenómenos.
En el marco de dicho instrumento, además de las medidas de cooperación
internacional, se deberían abordar las cuestiones de derecho sustantivo
y procesal, al igual que las cuestiones que estén estrechamente
conectadas con el uso de la tecnología de la información.
Además, el CDPC tuvo
en cuenta el Informe preparado, por el Profesor H.W.K. Kaspersen,
que concluyó que "...habría que buscar otro instrumento legal más
obligatorio que una Recomendación, tal como un Convenio. Dicho Convenio
no debería abordar solamente las cuestiones de derecho penal sustantivo,
sino también las cuestiones de derecho procesal penal, así como
también los acuerdos y procedimientos del derecho penal internacional."
(8) Una conclusión similar ya había surgido del Informe adjunto
a la Recomendación Nº R (89) 9 (9) concerniente al derecho sustantivo
y la Recomendación Nº R (95) 13 (10) concerniente a los problemas
de derecho procesal en relación con la tecnología de la información.
Los puntos de consulta
específicos del nuevo comité fueron los siguientes: "Rever, a la
luz de las Recomendaciones Nº R (89) 9 sobre los delitos relacionados
con el uso de computadoras y Nº R (95) 13 concerniente a los problemas
de derecho procesal penal relacionados con la tecnología de la información,
en particular los siguientes temas: i. los delitos informáticos,
en particular aquellos cometidos mediante el uso de las redes de
telecomunicaciones, por ej., Internet, tales como las transacciones
de fondos ilegales, la oferta de servicios ilegales, la violación
de los derechos de autor, así como también los delitos que violen
la dignidad humana y la protección de los menores; ii. otras cuestiones
de derecho penal sustantivo, donde puede ser necesario un enfoque
común a los fines de lograr una cooperación internacional tales
como definiciones, sanciones y la responsabilidad de los actores
en el ciberespacio, incluyendo a los proveedores de servicios de
Internet; iii. el uso, incluyendo la posibilidad del uso transfronterizo
y la aplicabilidad de los poderes coercitivos en un entorno tecnológico
(por ej., la interceptación de telecomunicaciones y la vigilancia
electrónica de las redes de información por ej., a través de Internet)
el allanamiento y el secuestro en los sistemas de procesamiento
de información (incluyendo sitios de Internet), la prohibición de
acceder a material ilegal y el requerimiento de que los proveedores
de servicios cumplan con obligaciones especiales, teniendo en cuenta
los problemas causados por ciertas medidas de seguridad de la información,
como ser la encripción; iv. el problema de la jurisdicción en relación
con los delitos relacionados con la tecnología de la información,
por ejemplo determinar el lugar donde se cometió un delito (locus
delicti) y cuál es el derecho que corresponde aplicar, incluyendo
el problema de ne bis idem en el caso de múltiples jurisdicciones
y la cuestión de cómo resolver los conflictos de jurisdicción positiva
y cómo evitar los conflictos de jurisdicción negativa; v. el problema
de la cooperación internacional en la investigación de los delitos
informáticos, en estrecha cooperación con el Comité de Expertos
sobre el Funcionamiento de los Convenios Europeos en el Campo Penal
(PC-OC).
El Comité elaboraría
el borrador del instrumento legal obligatorio, en la medida de lo
posible, basándose en los ítems i) a v), poniendo particular énfasis
en las cuestiones internacionales y, de ser apropiado, en las recomendaciones
accesorias respecto de problemas específicos. Con relación a la
decisión del CDPC, el Comité de Ministros estableció el nuevo comité
denominado: "Comité Especial de Expertos sobre Delitos relacionados
con el empleo de Computadoras (PC-CY)" por decisión nº CM/Del/Dec(97)583,
tomada en la 583ª reunión de los Representantes de los Ministros
(celebrada el 4 de febrero de 1997).
(1997- 2000) El Comité
PC-CY inició su labor en abril de 1997 y efectuó negociaciones con
respecto al borrador de un convenio internacional en materia de
delitos informáticos. Entre abril de 1997 y diciembre de 2000, el
Comité PC-CY celebró 10 reuniones plenarias y 15 reuniones de su
Grupo de Redacción. se levantó el secreto a una primer versión del
borrador del Convenio y se la publicó en abril de 2000, seguida
por borradores que fueron publicados después de cada reunión plenaria,
con el fin de posibilitar que los Estados negociadores la realización
de consultas con todas las partes interesadas. Este proceso de consulta
resultó muy útil.
El borrador del Convenio
revisado y finalizado y su Memorando Explicativo fue sometido para
su aprobación al CDPC en su 50ª sesión plenaria en junio de 2001,
después de lo cual el texto del borrador del Convenio fue sometido
a consideración del Comité de Ministros para su aprobación y quedó
abierto para su firma.
El Convenio apunta
principalmente a :
(1) armonizar los
elementos de los delitos conforme al derecho sustantivo penal de
cada país y las disposiciones relacionadas en materia de delitos
informáticos.
(2) establecer conforme
al derecho procesal penal de cada país, las facultades necesarias
para la investigación y el procesamiento de dichos delitos así como
también de otros delitos cometidos mediante el uso de un sistema
informático o las pruebas relacionadas que se encuentren en formato
electrónico.
(3) establecer un
régimen rápido y eficaz de cooperación internacional.
El documento comienza
con un preámbulo dirigido a los Estados miembros del mencionado
Consejo y demás países signatarios del convenio, en el cual se establecen
la necesidad de alcanzar como una cuestión prioritaria una política
criminal común dirigida a la protección de la sociedad contra los
delitos informáticos, aprobando entre otras cosas una legislación
que sea apropiada a tal fin y fomentando la cooperación internacional
entre los Estados
El Capítulo I se refiere
a las definiciones de los términos que se utilizaran en el resto
del convenio.
El Capítulo II (cuestiones
de derecho sustantivo) abarca las disposiciones sobre delitos y
otras disposiciones relacionadas referentes al área de los delitos
informáticos o los delitos relacionados con el empleo de computadoras:
primero define 9 delitos agrupados en 4 diferentes categorías, luego
versa sobre la responsabilidad secundaria y las sanciones.
El Convenio define
los siguientes delitos: acceso ilegal, interceptación ilegal, interferencia
de los datos, interferencia del sistema, mal uso de los dispositivos,
falsificación relacionada con el uso de computadoras, fraude relacionado
con el uso de computadoras, delitos relacionados con la pornografía
infantil y delitos relacionados con la violación de los derechos
de autor y otros delitos relacionados.
Acceso Ilegal: cuando
se efectúe de manera intencional, el acceso a un sistema informático
o a una parte del mismo sin permiso. Se deja opción a las partes
signatarias para que requieran que el delito sea cometido infringiendo
medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos
o con otra intención dolosa o en relación con un sistema informático
que esté conectado con otro sistema informático. Ø Interceptación
ilegal: interceptación intencional sin permiso de trasmisiones de
datos informáticos de carácter no público efectuada desde o dentro
de un sistema informático, incluyendo las emisiones electromagnéticas
desde un sistema informático que transporta dichos datos informáticos.
Interferencia de datos,
de las que deriven daños, deterioro, alteración o supresión de datos
informáticos.
Interferencia del
sistema: obstaculización seria y sin permiso del correcto funcionamiento
de un sistema informático mediante el ingreso, la trasmisión, el
daño, la eliminación, el deterioro, la alteración o la supresión
de datos informáticos".
Mal Uso de los dispositivos:
producción, venta, obtención para uso personal, y demás actos similares
de: a) dispositivos, entre los que se incluye a los programas informáticos,
diseñados o adaptados para cometer delitos anteriormente descriptos.
b) Claves, códigos de acceso a las computadoras o sus similares,
mediante los cuales se pueda acceder a un sistema con la finalidad
de cometer alguno de los delitos enunciados.
Falsificación relacionada
con el uso de las computadoras: cuando se efectúe de manera intencional
y sin permiso, el ingreso, la alteración, la eliminación o la supresión
de datos informáticos, que tenga por resultado la producción de
datos no auténticos con la intención de que sean considerados como
auténticos y que se obre en consecuencia con fines legales, sin
tener en cuenta si los datos son directamente legibles e inteligibles.
Fraude relacionado
con el uso de computadoras: cuando se cause de manera intencional
y sin permiso, la pérdida de un bien a otra persona debido a cualquier
ingreso, alteración, eliminación o supresión de datos informáticos,
o a cualquier interferencia con el funcionamiento de un sistema
de computación, con la intención dolosa o fraudulenta de procurar,
sin permiso, un beneficio económico para sí o para un tercero.
La Sección II del
Capítulo II se refiere a cuestiones de derecho procesal, cuyo alcance
va más allá de los delitos definidos ya que se aplica a cualquier
delito cometido a través de un sistema informático o cuya evidencia
se encuentre en formato electrónico, determina en primer lugar las
condiciones y salvaguardas comunes aplicables a todas las facultades
procesales contenidas en este Capítulo. Luego establece las siguientes
facultades procesales: pronta preservación de datos almacenados;
pronta preservación y revelación parcial de datos de tráfico; orden
de suministrar; allanamiento y secuestro de datos informáticos;
recopilación de datos informáticos en tiempo real; interceptación
de datos de contenido. El Capítulo II finaliza con las disposiciones
referentes a la jurisdicción.
El Capítulo III contiene
las disposiciones concernientes a la asistencia mutua en relación
con los delitos tradicionales y con los delitos relacionados con
el uso de computadoras, así como también las referentes a la extradición.
Finalmente, el Capítulo
IV contiene las disposiciones finales, las cuáles (con ciertas excepciones)
repiten las disposiciones convencionales de los tratados del Consejo
de Europa.
DERECHO COMPARADO
En lo que atañe al
derecho comparado, hemos analizado la legislación relacionada con
nuestra materia y podemos distinguir tres situaciones bien diferenciadas
en mundo:
a) Legislación en
el continente Europeo
b) Leyes de Estados
Unidos de América
c) Legislación de
algunos países de América Latina.
EUROPA
Leyes que penalizan
ciertos delitos informáticos
En general, la legislación
comparada imperante en el derecho europeo es insuficiente. Pero
se está trabajando ampliamente, tanto a nivel estadual, como a nivel
bloque comunitario. Para formarnos una breve idea de lo avanzado
que esta el tema, entraremos en detalles respecto de ciertos países
que por su trascendencia o similitud al nuestro, estimamos nos brindaran
una comparación generosa en consideraciones.
España: Si
bien su Código Penal es el más actualizado de ese continente, las
distintas figuras convencionales no alcanzan para perseguir la amplia
gama de delitos informáticos que se pueden presentar, como por ejemplo
distintas conductas de hacking, accesos ilegítimos a sistemas informáticos
y distribución de virus, bombas lógicas, etc. El 26 de octubre de
1995 se aprobó la nueva Ley Orgánica 1071995 del nuevo Código penal
español, el cual entró en vigor el 24 de mayo de 1996. Este nuevo
código intenta solucionar el problema de conductas delictivas que
surgen a raíz del incremento de las nuevas tecnologías. Introduce
tipos penales nuevos y modifica algunos de los existentes con el
fin de adaptar la norma positiva al uso delictivo de los ordenadores,
sistemas lógicos y tecnologías de la información aunque no alcanzan
para perseguir la amplia gama de delitos informáticos que se pueden
presentar, como por ejemplo distintas conductas de hacking, accesos
ilegítimos a sistemas informáticos y distribución de virus, bombas
lógicas, etc. La reforma aborda temas, desde la delincuencia clásica
con medios tecnológicos a los delitos cometidos a través de redes
informáticas, como Internet. Podemos extraer los siguientes principios,
receptados en el texto legal mencionado: 1. Se equiparan los mensajes
de correo electrónico a las cartas y papeles privados (artículo
197) (11). 2. Se castiga a quien, sin estar autorizado, se apodere,
utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos personales
de otro que se hallen registrados, entre otros, en soportes informáticos
(artículo 197) 3. Se reprime el delito de amenazas hechas "por cualquier
medio de comunicación" (artículo 169) 4. Se castigan las calumnias
e injurias difundidas por cualquier medio (artículo 211) 5. A los
efectos de tipificar el delito de robo con fuerza en las cosas,
se incluye el uso de llaves falsas, entendiendo que son llaves las
tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de
apertura a distancia. (art 238- 239) (12) Se modifica el artículo
248 que tipifica el delito de estafa incluyendo a los que con ánimo
de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio
semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier
activo patrimonial en perjuicio de tercero. 6. Penaliza la conducta
de quien hiciera uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación
sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio
de más de cincuenta mil pesetas. 7. Se protege el software, al castigarse
a quien dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos
contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos (artículo
264) (13), así como la fabricación, puesta en circulación y tenencia
de cualquier medio destinado a facilitar la supresión no autorizada
de cualquier dispositivo utilizado para proteger programas de ordenador
(artículo 270) (14) 8. Se sanciona la fabricación o tenencia de
programas de ordenador, entre otros, específicamente destinados
a la falsificación de todo tipo de documento (artículo 400) (15)
Alemania:
El modelo alemán seguido por la legislación penal alemana respecto
a la lucha contra la criminalidad informática, se construye sobre
la base de identificar dos supuestos de acciones atentatorias para
determinados bienes jurídicos. Se tipifica al fraude informático
y al delito de sabotaje informático. El bien jurídico protegido
primordialmente es el patrimonio. En cuanto a conductas atentatorias
a la vida personal y la privacidad, el Código penal alemán sanciona
el espionaje de datos pero excluye la información que se encuentre
almacenada o que pueda ser transmitida electrónica o magnéticamente
o transmitida de forma inmediatamente accesible. Con ello, prácticamente
no se regula ningún tipo penal que pudiera estar referido a un espionaje
de datos informatizados. No se quiso punir la mera intrusión informática,
sino sólo en aquellos casos de conductas que signifiquen la manipulación
de las computadoras y persigan un ánimo de lucro. A partir del 1
de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad
Económica del 15 de mayo de 1986 en la que se contemplan los siguientes
delitos:
Espionaje de datos
(202 a)
Estafa informática
(263 a)
Falsificación de datos
probatorios(269) junto a modificaciones complementarias del resto
de falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico
mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos
falsos(270, 271, 273) Ø Alteración de datos (303 a) es ilícito cancelar,
inutilizar o alterar datos inclusive la tentativa es punible.
Sabotaje informático
(303 b).destrucción de elaboración de datos de especial significado
por medio de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación
o alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa.
Utilización abusiva
de cheques o tarjetas de crédito (266b) En lo que se refiere a la
estafa informática, la formulación de un nuevo tipo penal, tuvo
como dificultad principal el hallar un equivalente análogo al triple
requisito de acción engañosa, causación del error y disposición
patrimonial en el engaño del computador, así como en garantizar
las posibilidades de control de la nueva expresión legal, quedando
en la redacción que el perjuicio patrimonial que se comete consiste
en influir en el resultado de una elaboración de datos por medio
de una realización incorrecta del programa, a través de la utilización
de datos incorrectos o incompletos, mediante la utilización no autorizada
de datos, o a través de una intervención ilícita. Sobre el particular,
cabe mencionar que esta solución en forma parcialmente abreviada,
fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria. En
opinión de estudiosos de la materia, el legislador alemán ha introducido
un número relativamente alto de nuevos preceptos penales, pero no
ha llegado tan lejos como los Estados Unidos. De esta forma, dicen
que no sólo ha renunciado a tipificar la mera penetración no autorizada
en sistemas ajenos de computadoras, sino que tampoco ha castigado
el uso no autorizado de equipos de procesos de datos, aunque tenga
lugar de forma cualificada. En el caso de Alemania, se ha señalado
que a la hora de introducir nuevos preceptos penales para la represión
de la llamada criminalidad informática el gobierno, tuvo que reflexionar
acerca de dónde radicaban las verdaderas dificultades para la aplicación
del Derecho penal tradicional a comportamientos dañosos en los que
desempeña un papel esencial la introducción del proceso electrónico
de datos, así como acerca de qué bienes jurídicos merecedores de
protección penal resultaban así lesionados. Fue entonces cuando
se comprobó que, por una parte, en la medida en que las instalaciones
de tratamiento electrónico de datos son utilizadas para la comisión
de hechos delictivos, en especial en el ámbito económico, pueden
conferir a éstos una nueva dimensión, pero que en realidad tan sólo
constituyen un nuevo modus operandi, que no ofrece problemas para
la aplicación de determinados tipos. Por otra parte, sin embargo,
la protección fragmentaria de determinados bienes jurídicos ha puesto
de relieve que éstos no pueden ser protegidos suficientemente por
el Derecho vigente contra nuevas formas de agresión que pasan por
la utilización abusiva de instalaciones informáticas. En otro orden
de ideas, las diversas formas de aparición de la criminalidad informática
propician además, la aparición de nuevas lesiones de bienes jurídicos
merecedoras de pena, especialmente en la medida en que el objeto
de la acción sean datos almacenados o transmitidos o se trate del
daño a sistemas informáticos. Podemos concluir que la violación
al derecho a la intimidad u otras acciones que no tengan consecuencias
patrimoniales, como por ejemplo accesos ilegítimos realizados por
hackers en los que el móvil es el desafío de acceder ilegítimamente
a un sistema y curiosear la información contenida en él, la interceptación
de un correo electrónico, etc. no se encuentran previstas en la
Legislación alemana.
Austria: La
reforma del Código Penal Austríaco del 22 de diciembre de 1987 contempla
dos figuras relacionadas con nuestra materia: la destrucción de
datos, personales, no personales y programas (artículo 126) y la
estafa informática (artículo 148).
Destrucción de datos
(126). En este artículo se regulan no sólo los datos personales,
sino también los no personales y los programas.
Estafa informática
(148). En este artículo se sanciona a aquellos que con dolo causen
un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado
de una elaboración de datos automática a través de la confección
del programa, por la introducción, cancelación o alteración de datos
o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla
sanciones para quienes cometen este hecho utilizando su profesión.
Establece una pena
de multa para aquel que acceda ilegalmente a datos no autorizados
o para quien intencionalmente los borre.
Francia: La
ley número 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático
Contempla los siguientes delitos informáticos:
Acceso fraudulento
a un sistema de elaboración de datos( 462-2).- En este artículo
se sanciona tanto el acceso al sistema como al que se mantenga en
él y aumenta la sanción correspondiente si de ese acceso resulta
la supresión o modificación de los datos contenidos en el sistema
o resulta la alteración del funcionamiento del sistema.
Sabotaje informático
(462-3).- En este artículo se sanciona a quien impida o falsee el
funcionamiento de un sistema de tratamiento automático de datos.
Destrucción de datos
(462-4).- En este artículo se sanciona a quien, intencionadamente
y con menosprecio de los derechos de los demás, introduzca datos
en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o modifique
los datos que este contiene o los modos de tratamiento o de transmisión.
Falsificación de documentos
informatizados (462-5). En este artículo se sanciona a quien, de
cualquier modo, falsifique documentos informatizados con intención
de causar un perjuicio a otro.
Uso de documentos
informatizados falsos (462-6) En este artículo se sanciona a quien
conscientemente haga uso de documentos falsos haciendo referencia
al artículo 462-5.
Italia El Código
Penal Italiano tipifica los siguientes delitos:
Art 615 ter: Acceso
no autorizado a un sistema de computadoras o telecomunicaciones.
Art 615 quater: Posesión
y disponibilidad de códigos de acceso a sistemas de computadoras
o telecomunicaciones.
Art 615 quinter: Difusión
de Programas que puedan causar daños o interrumpir sistemas de computación.
Inglaterra
La Computer Misuse Act (Ley de Abusos Informáticos) comenzó a regir
en el año 1991.- Mediante esta ley el intento, exitoso o no, de
alterar datos informáticos es penado con hasta cinco años de prisión
o multas. Contiene además la ley un apartado que específica la modificación
de datos sin autorización. Los virus están incluidos en esa categoría.
Asimismo dispone que liberar un virus tiene penas desde un mes a
cinco años, dependiendo del daño que causen.-
Otros países Europeos
que contienen normativa sobre delitos informáticos, aunque incompleta
y solo relacionada a algunos aspectos generales son:
Bélgica El
Parlamento Belga incorporó en su Código Penal nuevos delitos informáticos,
vigentes desde febrero de 2001. Los cuatro principales problemas
relacionados con los delitos informáticos que son tratados por esta
reforma son: el robo por computadora, el fraude por computadora
, el hacking y el sabotaje informático.
Estonia El
Código Penal de Estonia prevé en los artículos 269 a 273 los delitos
de :
Destrucción de programas
y datos en una computadora.
Sabotaje informático
Uso no autorizado
de computadoras o sistemas de computación.
Daños o interferencias
ocasionados con conexiones de computadoras.
Transmisión de virus
informáticos
Holanda El
1 de mayo de 1993 entró en vigencia la ley de Delitos Informáticos,
en la cual se penaliza :
el hacking
el preacking (utilización
de servicios de telecomunicaciones evitando el pago total o parcial
de dicho servicio),
la ingeniería social
(arte de convencer a la gente de entregar información que en circunstancias
normales no entregaría)
la distribución de
virus.
Dinamarca Código
Penal sección 263. Considera conducta punible al acceso no autorizado
a información o programas instalados en un sistema de procesamiento
de datos. Agrava las penas según las intenciones o circunstancias.
Finlandia Código
Penal Capitulo 38 sección 8, considera punible el acceso no autorizado
a un sistema de computadoras para robar o transmitir parte del sistema.
La tentativa es punible
Hungría Código
Penal. Sección 300 C, contempla el fraude informático.
Luxemburgo
Acta del 15 de julio de 1993 sobre la lucha contra el crimen financiero
y computacional. Prevé:
Acceso ilegítimo a
un sistema de procesamiento de datos. Agrava la pena cuando dicho
acceso produce la supresión, modificación o alteración de los datos
o parte del sistema
ASIA Algunos
de los países del continente Asiático que han legislado sobre delitos
informáticos son:
India Acta
de Información Tecnológica n° 21 año 2000, Pena y define al hacking.
Israel The
Computer Law de 1995. Sección 4, condena el acceso ilegítimo a una
computadora.
Japón Ley n°
128 de 1999 (Con efecto desde el 3 de febrero de 2000) Prohíbe el
acceso no autorizado a sistemas de computadoras y los actos que
faciliten dicho acceso no autorizado. Establece penas de multa o
prisión para los infractores.
China Decreto
n° 147 de Febrero de 1994 "Regulación del Pueblo de la Republica
de China en protección de la seguridad de Datos Informáticos" y
la Ordenanza de Telecomunicaciones, Sección 27 A : Tipifica el delito
de acceso ilegal a la información o programas de un sistema de computadora,
estableciendo una pena de multa o prisión no mayor a seis meses,
pena ésta que se eleva hasta dos años según las circunstancias o
intenciones del sujeto
Malasia Acta
de Crimen Computacional de 1997, condena el acceso ilegítimo a sistemas
de computación
Filipinas Republic
Act n° 8792, sobre "Reconocimiento y uso de transacciones electrónicas,
penalidades y otros propósitos", en su Par. V, denominada Provisiones
Finales, penaliza:
Hacking y craking:
entendido como acceso no autorizado o interferencia en un sistema
de computadoras o telecomunicaciones para alterar, robar o destruir,
usando para ello un computador o sistema de telecomunicaciones,
incluyendo la introducción de virus.
Singapur Computer
Misuse Act prevé la penalización :
Acceso no autorizado
a una computadora
Acceso con la intención
de cometer o facilitar la comisión de un delito.
ESTADOS UNIDOS
En los Estados Unidos,
existen leyes federales que protegen contra el ataque a ordenadores,
uso ilegítimo de passwords, invasiones electrónicas en la privacidad,
y otras transgresiones.
Las dos leyes Federales
de EEUU mas importantes utilizadas por los jueces Federales de USA
para perseguir a los delincuentes informáticos son: 18 USC, CAPÍTULO
47, SECCIÓN 1029, Y SECCIÓN 1030, de 1994 que modificó al Acta de
Fraude y el Acta Federal de Abuso Computacional de 1986.
El Pronunciamiento
sobre Abuso y Fraude Informático de 1986, es la principal pieza
legislativa aplicable a la mayoría de los delitos informáticos,
aunque muchas otras leyes pueden ser usadas para perseguir diferentes
tipos de delitos informáticos.
El pronunciamiento
fue modificado con el Título 18 USA Código 1030. También complementó
a la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas de 1986,
que dejó fuera de la ley el interceptar comunicaciones digitales.
Las Modificaciones de la Ley de Abusos Informáticos de 1994 amplió
la Ley de 1986 al acto de transmitir virus y otra clase de código
dañino.
Con la finalidad de
eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no
es un virus, un gusano, un caballo de Toya, etcétera y en que difieren
de los virus, el acta proscribe la transmisión de un programa, información,
códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema
informáticos, a las redes, a la información, los datos o programas.(
18 U.S.C. Sec.1030 (a) (5) (A).
La nueva ley representa
un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión
de virus.
El Acta de 1994 diferencia
el tratamiento de aquellos que de manera temeraria lanzan ataques
de virus, de aquellos que lo realizan con la intención de hacer
estragos. El acta define dos niveles para el tratamiento de quienes
crean virus, estableciendo para aquellos que intencionalmente causan
un daño por la transmisión de un virus un castigo de hasta 10 años
en prisión federal más una multa y para aquellos que lo transmiten
sólo de manera negligente la sanción fluctúa entre una multa y un
año en prisión.
En virtud del Acta
de 1994, el creador de un virus no podría escudarse en el hecho
que no conocía que con su actuar iba a causar daño a alguien o que
él solo quería enviar un mensaje.
En opinión de los
legisladores estadounidenses, la nueva ley constituye un acercamiento
más responsable al creciente problema de los virus informáticos.
No se define a los virus, sino que se los describe, para dar cabida
en un futuro a la nueva era de ataques tecnológicos a los sistema
informáticos en cualquier forma en que se realicen.
En general, un delito
informático quebranta las leyes federales cuando entra en alguna
de las siguientes categorías:
Implica el compromiso
o el robo de información de defensa nacional, asuntos exteriores,
energía atómica u otra información restringida.
Involucra a un ordenador
perteneciente a departamentos o agencias del gobierno de los Estados
Unidos.
Involucra a un banco
o cualquier otra clase de institución financiera.
Involucra comunicaciones
interestatales o con el extranjero.
Afecta a gente u ordenadores
en otros países o estados.
"La Sección 1029"
La Sección 1029 prohíbe el fraude y cualquier actividad relacionada
que pueda realizarse mediante el acceso o uso de dispositivos falsificados
como PINs, tarjetas de crédito, números de cuentas, y algunos tipos
más de identificadores electrónicos. Las nueve áreas de actividad
criminal que se cubren en la Sección 1029 están listadas abajo.
Todas *requieren* que el delito implique comercio interestatal o
con el extranjero.
1. Producción, uso
o tráfico de dispositivos de acceso falsificados. (El delito debe
ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa
de $50,000 o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 15
años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel si se reincide.
2. Uso u obtención
sin autorización de dispositivos de acceso para obtener algo de
valor totalizando $1000 o más, durante un periodo de un año. (El
delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.)
Pena: Multa de $10,000 o dos veces el valor del crimen cometido
y/o hasta 10 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel
si se reincide.
3. Posesión de 15
o más dispositivos de acceso no autorizados o falsificados. (El
delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.)
Pena: Multa de $10,000 o dos veces el valor del crimen cometido
y/o hasta 10 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel
si se reincide.
4. Fabricación, tráfico
o posesión de equipo de fabricación de dispositivos de acceso ilegales.
(El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.)
Pena: Multa de $50,000 o dos veces el valor del crimen cometido
y/o hasta 15 años de cárcel, $1,000,000 y/o 20 años de cárcel si
se reincide.
5. Realización de
transacciones con dispositivos de acceso pertenecientes a otra persona
con el objetivo de obtener dinero o algo de valor totalizando $1000
o más durante un periodo de un año. (El delito debe ser cometido
conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa de $10,000
o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 10 años de cárcel,
$100,000 y/o hasta 20 años si se reincide.
6. Solicitar a una
persona con el objetivo de ofrecerle algún dispositivo de acceso
o venderle información que pueda ser usada para conseguir acceso
a algún sistema. (El delito debe ser cometido conscientemente y
con intención de estafar, y sin la autorización del propietario
del sistema de acceso.) Pena: Multa de $50,000 o dos veces el valor
del crimen y/o hasta 15 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años
si se reincide.
7. Uso, producción,
tráfico o posesión de instrumentos de telecomunicación que hayan
sido alterados o modificados para obtener un uso no autorizado de
un servicio de telecomunicaciones. (El delito debe ser cometido
conscientemente y con ánimo de estafar.) Esto incluiría el uso de
"Red Boxes", "Blue Boxes" (sí, todavía funcionan en algunas redes
telefónicas) y teléfonos celulares reprogramados, cuando el usuario
legítimo del teléfono que se haya reprogramado no esté de acuerdo
con esa acción. Pena: Multa de $50,000 o el doble del valor del
crimen cometido y/o hasta 15 años de cárcel, $100,000 y/o hasta
20 años de cárcel si se reincide.
8. Uso, fabricación,
tráfico o posesión de receptores-escaneadores o hardware o software
usado para alterar o modificar instrumentos de telecomunicaciones
para obtener acceso no autorizado a servicios de telecomunicaciones.
Esto también incluye los scanners que mucha gente usa para interceptar
llamadas de teléfonos celulares. Se suscitó un gran escándalo cuando
los medios de comunicación tuvieron noticia de una llamada de un
celular interceptada (la llamada correspondía al Portavoz de los
Representantes de la Casa Blanca, Newt Gingrinch.) Pena: Multa de
$50,000 o dos veces el valor del crimen y/o hasta 15 años de cárcel,
$100,000 y/o hasta 20 años si se reincide.
9. Hacer creer a una
persona el delincuente es un miembro de su compañía de tarjeta de
crédito o su agente para obtener dinero o realización de transacciones
hechas con un dispositivo de acceso Y viceversa ( tratar de hacer
creer a la compañía de crédito que se trata de la persona legítima).
El delito debe ser cometido conscientemente y con objetivo de estafar,
y sin permiso. Pena: Multa y/o hasta 1 año de cárcel, hasta 10 años
si se reincide.
" La Sección 1030"
18 USC, Capítulo 47, Sección 1030, como parte de la Ley sobre Abuso
y Fraude Informático de 1986, prohíbe el acceso no autorizado o
fraudulento a ordenadores gubernamentales, y establece diversas
condenas para esa clase de accesos. Esta ley es una de las pocas
piezas de legislación federal únicamente referidas a ordenadores.
Bajo la Ley de Abuso y Fraude Informático, el Servicio Secreto americano
y el F.B.I. tienen jurisprudencia para investigar los delitos definidos
en este decreto. Las seis áreas de actividad criminal cubiertas
por la Sección 1030 son:
1. Adquisición de
información restringida relacionada con defensa nacional, asuntos
exteriores o sobre energía nuclear con el objetivo o posibilidad
de que sean usados para dañar a los Estados Unidos o para aventajar
a cualquier otra nación extranjera. (El delito debe ser cometido
consciente-mente accediendo a un ordenador sin autorización o exceder
el acceso autorizado.)
2. Obtención de información
en un registro financiero de una institución fiscal o de un propietario
de tarjeta de crédito; o de información de un cliente en un archivo
de una agencia de información de clientes. (El delito debe ser cometido
conscientemente intencionadamente accediendo a un ordenador sin
autorización o excediendo el acceso autorizado.) Pena: Multa y/o
hasta 1 año de cárcel, hasta 10 años si se reincide.
3. Atacar un ordenador
que sólo corresponda ser usado por algún departamento o agencia
del gobierno de los EEUU, para el caso de que no sólo puede ser
usada por esta agencia, atacar un ordenador usado por el gobierno
en el que la intrusión producida afecte el uso que el gobierno hace
de él. (El delito debe ser cometido intencionadamente accediendo
a un ordenador sin autorización.)
4. Promover un fraude
accediendo a un ordenador de interés federal y obtener algo de valor,
a menos que el fraude y la cosa obtenida consistan solamente en
el uso de dicho ordenador. (El delito debe ser cometido conscientemente,
con intención de cometer dicho fraude, y sin autorización o excediéndose
de la autorización obtenida) [La visión que tiene el gobierno de
"ordenador de interés federal" está definida abajo] Pena: Multa
y/o hasta 5 años de cárcel, hasta 10 años si se reincide.
5. A través del uso
de un ordenador utilizado en comercio interestatal, transmitir intencionadamente
programas, información , códigos o comandos a otro sistema informático.
Existen dos situaciones diferentes:
A.- En esta situación
(I) la persona que realiza la transmisión está intentando dañar
el otro ordenador o provocar que no se permita a otras personas
acceder a él; y (II) la transmisión se produce sin la autorización
de los propietarios u operadores de los ordenadores, y causa $1000
o más de pérdidas, o modifica o perjudica, o potencialmente modifica
o altera un examen o tratamiento médico. Pena con intento de dañar:
Multa y/o hasta 5 años de cárcel, hasta 10 años si se reincide.
B.- En esta situación,
(I) la persona que realiza la transmisión no intenta hacer ningún
daño, pero actúa imprudentemente despreciando el riesgo que existe
de que la transmisión causara daño a los propietarios u operadores
de los ordenadores y provoca $1000 o más de pérdidas, modifica o
potencialmente modifica un examen o tratamiento médico. Pena por
actuación temeraria: Multa y/o hasta 1 año de cárcel.
6. Promover el fraude
traficando con passwords o información similar que haga que se pueda
acceder a un ordenador sin la debida autorización. Todo esto si
ese tráfico afecta al comercio estatal o internacional o si el ordenador
afectado es utilizado por o para el Gobierno. (El delito debe ser
cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena:
Multa y/o hasta 1 año de cárcel, hasta 10 años si se reincide.
Para la Sección 1030,
un ordenador de interés federal tiene las siguientes características:
1. Un ordenador que
es exclusivamente para el uso de una institución financiera o del
Gobierno de los EEUU o, si su uso no está restringido a lo anterior,
uno usado por una institución financiera o el gobierno de los EEUU
en el que el ataque afecte negativamente al servicio que está desarrollando
en esas instituciones.
2. Un ordenador de
los dos o más que hayan sido usados para cometer el ataque, no estando
todos ellos en el mismo estado. Las disposiciones citadas se complementan
con los siguientes instrumentos: 18.U.S.C. 875 Interstate Communication
Including Threats, kidnapping, Ransom, extortion 18 U.S.C. 1343
Fraud by wire, radio or television 18 U.S.C. 1361 Injury to Goverment
Property 18 U.S.C. 1362 Government Communication systems 18 U.S.C.
1831 Economic Espionage Act 18 U.S.C. 1832 Trade Secrets Act
Asimismo, se debe
destacar que existe una abundante legislación dentro de cada uno
de los mas de cincuenta estados. Estos suelen avanzar, tanto en
lo que hace a la tipificación de los delitos u ofensas (spam, etc),
como respecto de materias procesales.
Algunos ejemplos son:
i. Arizona Computer Crimes Laws, Section 13-2316 ii. Iowa Computer
Crime Law, Chapter 716A.9
iii. Kansas Computer Crimes Law, Kansas, Section 1-3755 iv. Louisiana
evised Status 14:73.4 (Computer Fraud) v. Michigan Compiled Laws
Section 752.794 (Acces to computers for devising or excecuting scheme
to defraud or obtain money, property, or services)
AMERICA LATINA
Chile:
Este país es el primero de América del Sur que ha actualizado su
legislación en la materia. Mediante la ley 19.223 (28 de mayo de
1993) se han tipificado figuras penales relativas a la informática:
1. Destrucción o inutilización
maliciosa de hardware y software, así como alteración de su funcionamiento
por cualquier medio 2. Acceso a información "contenida en un sistema
de tratamiento de la misma" con ánimo de "apoderarse, usar o conocerla
indebidamente" 3. Difusión maliciosa de datos contenidos en un sistema
de información Asimismo, este país reconoce al software como obra
intelectual (ley 17.336).
Perú: El Código
Penal de Perú incluyó, a fines de año 2000, un capítulo específico
para el tratamiento de los delitos informáticos (Capítulo X) que
incorporó los artículos 207°-A, 207°-B y 207°-C. Allí se reprime:
1. Utilizar
o ingresar indebidamente a una base de datos o red de computadoras
para alterar un esquema, interceptar o copiar información en tránsito
o contenida en una base de datos. Se agrava la pena si se actúa
con propósito de beneficio económico. 2.
Utilizar, ingresar o interferir indebidamente una base de datos
o red de computadoras con el fin de dañarlos o alterarlos. Las conductas
anteriores se agravan cuando el agente hace uso de información privilegiada
obtenida en función de su cargo o pone en peligro la seguridad nacional.
México: El
Código Penal mejicano se reformó en 1999, incorporando los artículos
211 bis 1, 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6
y 211 bis 7. Se sanciona al que, Sin autorización: a) Modifique,
destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas
de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad; b) Conozca
o copie dicha información. Se agravan las conductas anteriores si
se tratare de sistemas de informática del Estado o de instituciones
que integran el sistema financiero y más aún si el agente estuviere
autorizado para acceder a los mismos o cuando la información obtenida
se utilice en provecho propio o ajeno. El software es considerado
obra intelectual y, consecuentemente, recibe protección legal. Sin
perjuicio de advertirse preocupación por el impacto de la alta tecnología
en la comisión de delitos, ninguna de las legislaciones analizadas
contempla íntegramente la problemática que la materia ofrece. No
se prevé expresamente el fraude informático, aunque todas condenan
el acceso ilegítimo a datos ajenos informatizados (hacking). La
corta vigencia de las normas peruanas (2000) y mexicanas (1999)
impiden hacer una evaluación precisa de la efectividad de las mismas.
En este punto corresponde destacar las recomendaciones dadas en
dos congresos internacionales. Estos son los de Río de Janeiro del
año 1994, y del de Montevideo de 1998. En el primero se distinguen
distintos delitos que deben ser tipificados, como el fraude en la
introducción alteración, o supresión de datos; las falsificaciones
informáticas; los daños causados a datos o programas; el sabotaje
informático; los accesos ilegítimos; la interceptación, reproducción
no autorizada de un programa informático; etc. En el segundo, se
analizó profundamente la cuestión de la responsabilidad penal emergente
de estos delitos, el respeto por el principio de legalidad y la
protección de la propiedad intelectual.
SITUACIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Legislación Nacional
Nuestra legislación regula comercial y penalmente las conductas
ilícitas relacionadas con la informática, a saber:
a) La ley 24.766,
llamada de confidencialidad de datos, que tutela la información
que importe un secreto comercial.
b) La ley 25.326,
llamada de hábeas data, que tutela la información de carácter personal
almacenada en archivos de datos.
c) La Ley 11.723 (
Propiedad Intelectual), con la modificación hecha por la ley 25.036
que amplía la tutela legal a las obras de computación fuente y objeto;
la Ley de Marcas 22.362 y la de patentes 24.481
d) Otras leyes que
aisladamente tratan del uso de cierta información recolectada por
entidades publicas y privadas, importan una reforma al texto del
Código Penal. La modificación hecha por la ley de Habeas Data añadiendo
el artículo 117 bis en el Título de los Delitos contra el honor,
("insertar o hacer insertar a sabiendas datos falsos en un archivo
de datos personales".)
El tipo penal alcanza
al que proporcionara a un tercero, a sabiendas, información falsa
contenida en archivos de datos personales. El hecho se agrava, si
del mismo se deriva perjuicio a una persona y cuando el autor es
funcionario en ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, se
incluye en el código al artículo 157 bis, que pena a quién a sabiendas
e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad
de datos, accediere, de cualquier forma a un banco de datos personales;
revelare a otro información registrada en un banco de datos personales
cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una
ley, agravándose la conducta cuando el autor es funcionario público.
Legislación Internacional
Nos referimos aquí a los Tratados Internacionales en que Argentina
es parte, y que por imperio del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta
Magna, tienen rango constitucional.- · GATT Acuerdo General de la
Ronda Uruguay de Aranceles Aduaneros y Comercio, trae 2 disposiciones
relativas a la materia: o Art. 10 : establece que los programas
de ordenador y compilaciones de datos, serán protegidos como obras
literarias, conforme lo dispuesto en el Convenio de Berna de 1971,
para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Asimismo dispone
que las compilaciones de datos posibles de ser legibles serán protegidos
como creaciones de carácter intelectual.- o Art. 61: dispone que
en los caso de falsificación dolosa de marcas de fabrica o de comercio
o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial se
establecerán procedimientos y sanciones penales además de que "Los
recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición
de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias".- · La Convención
para la Protección y Producción de Phonogramas (ratificada por Ley
19.963 en 1972).- · Convención relativa a la Distribución de Programas
y Señales (ratificada por Ley 22.425 en 1972).- · Convenio de Berna
de 1971, para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. (
ratificado por ley 22.195 en 1980) · Convención sobre la Propiedad
Intelectual de Estocolmo (ratificada por Ley 22.195 en 1990).-
COMPARACION DE
PROYECTOS SOBRE DELITOS INFORMATICOS PRESENTADOS EN EL CONGRESO
DE LA NACION
A continuación se
enumeran las características principales de los proyectos de ley
presentados por los Sres. Diputados y Senadores Nacionales durante
los años 2000 y 2001. Todos ellos se encuentran actualmente con
estado parlamentario, es decir, que mantienen vigencia a fin de
ser considerados por las comisiones parlamentarias respectivas,
no contando aún ninguno de ellos con dictamen de comisión.
Como se podrá observar
a continuación, la técnica legislativa elegida para tratar la temática
que nos ocupa difiere entre los proyectos, pudiendo distinguirse
aquellos que engloban la totalidad de las conductas que el legislador
entiende configurativas de delitos informáticos, de otros proyectos
que tipifican sólo alguna u algunas acciones pasibles de ser calificadas
como tales, sin agotar las figuras posibles.
Proyectos Iniciados
en la Cámara de Diputados
1. Proyecto de la
Diputada Graciela Camaño (Expte. 0384-D-00, reproduciendo el proyecto
de su autoría presentado en el año 1998 bajo el número 5403-D-98)
Incorpora tres artículos al capítulo de violación de secretos del
código penal (156 bis, 156 ter y 157 bis) y agrega un inciso al
art. 157 del mismo. A través de la incorporación del art. 156 bis
se protegen las bases de datos personales almacenadas informáticamente,
reprimiendo -con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial-
tanto a quien se apodere indebidamente de la información allí contenida
como a quien la divulgue. El art. 156 ter -disminuyendo el mínimo
de la pena de prisión a 1 año- sanciona a quien acceda ilegalmente
a bases de datos de organismos públicos o de personas jurídicas
privadas, elevando la pena a 5 años si se accede oculta o modifica
la totalidad de la información habida. Con el agregado al art. 157
del CP, se eleva las penas de los empleados o funcionarios públicos
si el secreto oficial que violentan se encuentra relacionado con
información almacenada en bases de datos o programas informáticos.
Por último, el art. 157 bis establece una agravante para los casos
en que los delitos mencionados se realicen con fines de lucro o
con el propósito de cometer, facilitar o contribuir a la comisión
de otros delitos.
2. Proyecto del Diputado
José O. Figueroa (Expte. 5254-D-00) Incorpora un capítulo al Título
V del Cód. Penal, referido a los delitos contra la libertad, tipificando
la interceptación y/o reproducción a terceros de conversaciones,
mensajes o comunicaciones transmitidas por cualquier dispositivo
mecánico, lógico o electrónico así como la transmisión de imágenes
de personas que se encuentren en privado, excepto en los casos que
se funde en la defensa del interés público actual. A continuación
establece la pena de prisión de 1 mes a 3 años para quien acceda
indebidamente a un sistema o servicio informático público o privado
o a una red. Luego en el título relativo a los delitos contra la
propiedad, incorpora un inciso al art. 173 del código referido a
defraudaciones y estafas, sancionando a quien manipule programas
o procesos informáticos que produzcan errores generadores de beneficio
económico para sí o terceros. En el mismo Título, en el capítulo
de daños, pune a quien destruya, borre o inutilice programas o datos
contenidos en soporte magnético, electrónicos o en sistemas de redes
y agrava el delito si el autor se encuentra al cuidado o administración
del programa o dato dañado. En el capítulo de falsificación de documentos
en general, de los delitos contra la fe pública, incorpora el art.
297 bis determinando que todo soporte magnético, óptico o electrónico
que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia
probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, debe ser
considerado documento a los fines del capítulo.
3. Proyecto del Diputado
Eduardo R. Di Cola (Expte. 6118-D-00) Prevee, a través de la modificación
del art. 153 del Cód. Penal, que constituye el delito de violación
de secretos, entre otras figuras, la violación de cualquier comunicación
escrita aunque para su transmisión, creación, lectura o almacenamiento
se requieran medios técnicos. Extiende la pena determinada por el
art. 154 (que sanciona al empleado de correo o telégrafo que se
apodera y comunica el contenido de una carta, pliego cerrado, etcétera),
al empleado de empresas proveedoras de servicios de correo electrónico,
al administrador de una red u operador de un sistema que accedan
a comunicaciones que se transmitan por medios técnicos y no les
estén dirigidas. Por último, también sanciona -modificando el art.
155- a quien divulga una comunicación escrita de cualquier naturaleza
(englobando así a la transmitida por medios electrónicos) no destinada
a la publicidad.
4. Proyecto del Diputado
Gustavo Cardesa (Expte. 0299-D-01), acompañaron con sus firmas los
Diputados Alfredo Bravo y Marcela Bordenave.
Este proyecto si
bien modifica algunos artículos del código penal no se incorpora
en su totalidad al mismo, puesto que crea figuras autónomas, por
lo tanto se trataría de una ley penal especial o complementaria
del código penal. En 15 artículos establece un listado de los delitos
informáticos, comenzando con una aclaración en el sentido que la
ley se aplicará "a los delitos que se cometan con la utilización
de uno o más elementos de carácter informático". Las penas aplicadas
son de inhabilitación especial, multa (de $1.000 a $50.000) y prisión
(de hasta diez años). Las figuras tipificadas son las siguientes:
· Acceso no autorizado
a líneas telefónicas a fin de usar en forma gratuita, agravándose
si cooperan empleados de telefónicas.
· La interceptación
-espionaje- de centrales telefónicas o de de ondas radiales (celulares)
para acceder a comunicaciones (escuchas), alterarlas o anularlas;
la facilitación o utilización de información de celulares de terceros
para duplicarlos; el acceso no autorizado a facsímiles, e-mail u
otra comunicación privada producida por desarrollos tecnológicos.
Se grava si cooperan empleados de telefónicas o de ISP.
· El allanamiento
de un "domicilio electrónico" por parte de un funcionario público
sin la debida autorización legal.
· El ataque -sabotaje-
a sistemas de información.
· El borrado (parcial
o total) y la modificación de programas de computación, redes, sistemas
o servidores. · Agrava las penas que el Cód. penal establece en
los arts. 109, 110 y 111 para los delitos de calumnias e injurias,
cuando los mismos se cometan utilizando redes telemáticas.
· La negligencia
del ISP que permite la comisión de todos los delitos mencionados.
· El alojamiento de
un portal, página o foro que incite a la violencia, odio racial,
discriminación, que instigue a cometer delitos o promueva la prostitución
o tráfico de menores, o el consumo o tráfico de estupefacientes.
· El envío indiscriminado
de publicidad no solicitada -spam- por e-mail (se pune con multa
a la persona física o jurídica remisora)
· El apoderamiento
indebido de un documento electrónico, o el desvío o publicación
de correspondencia de intranet o extranet ajena.
· Agrava las penas
de los arts. 154, 155, 156 y 157 del Cód. Penal -capítulo de violación
de secretos-, si para cometer esos delitos se utiliza internet u
otra red de comunicaciones.
· El apoderamiento
ilegítimo de una firma o certificado digital, agravando la pena
si la finalidad es la falsificación de documentos electrónicos.
5. Proyecto del Diputado
Juan Pablo Cafiero (Expte. 0385-D-01) Sólo contiene la incorporación
de un inciso (15) al art. 173 del Código Penal -relativo a defraudaciones
y estafas-, por medio del cual se tipifica como delito informático
y como un caso especial de defraudación a la manipulación informática
para obtener la transferencia no consentida de cualquier activo
patrimonial en perjuicio de un tercero. También reprime a quien
altere o falsifique datos informáticos o los predisponga de manera
tal de permitir el apoderamiento ilícito de patrimonio ajeno.
6. Proyecto de la
Diputada Norma Godoy (Expte. 1185-D-01, reproduciendo el proyecto
de su autoría presentado en el año 1999 bajo el número 0329-D-99)
Este proyecto determina la creación de figuras delictivas autónomas
y la modificación de algunos artículos de la ley de propiedad intelectual
(11.723), constituiría una ley penal especial o complementaria del
código penal en la que no sólo se tipifican delitos informáticos
sino también aquellos que vulneren datos personales almacenados
de cualquier forma (electrónica o no). Establece penas de inhabilitación
especial, multas (de $10.000 a $100.000) y prisión (de hasta 8 años).
Las figuras relativas al tema que nos ocupa son:
· El apoderamiento
ilegítimo de datos contenidos en soportes magnéticos total o parcialmente
ajenos.
· La conducta de
quien por medio de simulación, intimidación, amenazas o violencia
física obligue a otro a entregar información contenida en soportes
magnéticos o bancos de datos y de quien modifica tal información
con fin de lucro.
· La incorporación
del art. 172 ter a la ley 11.723, condiderando comprendidas a las
"obras de software y de bases de datos" a los arts. 71, 72 y 72
bis -que establecen las penalidades por violación de los derechos
de autos-.
7. Proyecto de la
Diputada Martha C. Alarcia (Expte. 2054-D-01, reproduciendo el proyecto
de su autoría presentado en el año 1999 bajo el número 1662-D-99)
El proyecto contiene sólo un artículo por medio del cual se incorpora
al Cód. Penal el artículo 155 bis (en el capítulo relativo a la
violación de secretos, comprendido dentro del Título de delitos
contra la libertad), equiparando a los efectos de las figuras determinadas
por los arts. 153, 154 y 155 al correo electrónico.
8. Proyecto de la
Diputada Marta I. Di Leo (Expte. 2772-D-01), acompañaron con sus
firmas los Diputados Graciela Ocaña, Margarita Stolbizer, Julio
A. Tejerina, Marcelo Stubrin, Carlos Maestro y Juan Pablo Baylac.
Establece seis tipos delictivos, con penas de inhabilitación especial
y de prisión que varían entre 15 días a 6 años, y los incorpora
al libro segundo del Cód. Penal como Título XIII bajo el epígrafe
"Delitos Informáticos". Los tipos creados son los siguientes:
· Acceso no autorizado
a la red, determinando como tal la conexión indebida a una red,
servidor o archivo producida a sabiendas o en forma accidental pero
mantenida voluntariamente.
· Espionaje informático,
interceptación, interferencia o acceso a un sistema de tratamiento
de información a fin de obtener datos de forma no autorizada, con
o sin fin de lucro. Agravando la pena si los datos configuran secretos
militares, políticos o de seguridad de Estado, o cuando se tratare
de sistemas informáticos de grandes empresas. A su vez se agrava
éstas últimas figuras si se difunden o publican los datos obtenidos.
Si quien interviene es un funcionario público que actuó valiéndose
de su cargo se lo pune con inhabilitación especial perpetua.
· Sabotaje informático,
entendiendo por tal la destrucción, modificación, inutilización
o borrado malicioso de funciones o datos de computadoras, empleando
medios informáticos, con el fin de obstaculizar el funcionamiento
normal del sistema.
· Piratería informática,
la apropiación, descarga o uso indebido de información contenida
en un soporte lógico o software. Se agrava la pena si los datos
configuran secretos militares, políticos o de seguridad de Estado.
Si para su comisión interviene es un funcionario público que actuó
valiéndose de su cargo se lo inhabilita en forma especial y perpetua.
· Fraude informático
o manipulaciones no autorizadas de datos, el que valiéndose de ardid
o engaño altere sin autorización el resultado de un procesamiento
informático de datos, o de cualquiera de sus faces, con ánimo de
lucro y perjudicando patrimonialmente a terceros. Si el autor es
funcionario público se le impone inhabilitación especial perpetua.
· Falsificaciones
informáticas, consistente en alterar o falsificar datos de los documentos
-personales o comerciales- almacenados en forma computarizada.
9. Proyecto del diputado
Humberto J. Roggero (Expte. 8088-D-01) Este proyecto trata la problemática
de los ilícitos informáticos de forma totalmente distinta a los
otros que mencionamos anteriormente. No establece un catálogo de
delitos así como tampoco modificaciones o incorporaciones a la parte
especial del código penal; sino que, por un lado incorpora al cuerpo
normativo mencionado el art. 78 bis -en el capítulo relativo a la
significación de conceptos empleados por el código-, determinanado
que "la utilización de cualquiera medios, técnicas, manipulaciones,
artificios, maniobras y/o recursos informáticos para la ejecución
(en el sentido propio de comisión, de comisión por omisión o de
omisión) de delitos contemplados en el Código Penal o en leyes complementarias
o especiales, queda expresamente incluida en las descripciones de
los tipos penales contenidos en dichos cuerpos normativos". Por
otro lado, establece la creación de una "Comisión asesora honoraria
para el estudio de modificaciones al código penal en materia de
delitos informáticos", a integrarse por 9 miembros -elegidos por
los presidentes de ambas cámaras parlamentarias- y que deben ser
representantes del Minisrerio de Justicia de la nación, Universidades
Nacionales, Juzgados Nacionales, Policía Federal Argentina y Gendarmería
Nacional. Funcionaría en el ámbito del Ministerio de Justicia de
la Nación y tendría la obligación de redactar informes sobre las
modificaciones que propongan dentro de los 360 días de su creación.
Informes que luego de difundirse públicamente serán considerados
por las Comisiones de Asuntos Penales de las respectivas Cámaras.
Iniciados en la Cámara
de Senadores:
10. Proyecto del Senador
Antonio F. Cafiero (Expte. 0117-S-00) El proyecto modifica el código
penal, realizando incorporaciones al mismo en los capítulos relativos
a los delitos de violación de secretos, de defraudaciones y estafas,
de daño y por último a la figura de robo. En primer lugar, se prevee
la incorporación de dos nuevos párrafos al art. 153 del Cód. Penal
-relativo a violación de secretos-, a través de los cuales se reprime
con la misma pena fijada en dicho artículo al que se apoderare de
mensajes de correo electrónico, o realizare "escuchas" de cualquier
tipo de comunicación. Asimismo protege la información almacenada
en bases de datos informáticas y reprime más severamente su violación
si se tratare de datos de los denominados sensibles. Con la pena
de la figura básica de estafa -art. 172 Cód. Penal- reprime a quien
con fines de lucro y mediante manipulación informática o artificios
tecnológicos provoque la transferencia no consentida de activos
patrimoniales en perjuicio de terceros. El daño de datos, programas
o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes o sistemas
informáticos, se tipifica como agravante de la figura básica contemplada
en el art. 183 del código penal. Con la misma pena -a través del
nuevo art. 185 bis- reprime al fabricante o comerciante de elementos,
instrumentos o programas de computación destinados a cometer los
ilícitos mencionados. Se contempla la incorporación de un segundo
párrafo al art. 164 del código -delito de robo- para reprimir las
sustracciones perpetradas mediante el uso de tarjetas magnéticas
falsas o robadas, o de mandos o instrumentos de apertura a distancia,
de utilización de claves de acceso, alarmas o custodia sin autorización.
11. Proyecto del Senador
José A. Romero Feris (Expte. 0168-S-00) Contempla y reprime como
delitos informáticos cuatro figuras básicas, con penas de prisión
que oscilan entre el mes y los tres años. Las figuras básicas son:
1.- Uso indebido
o no autorizado de computadoras o servicios informáticos, que provoque
un perjuicio.
2.- Apoderamiento
ilegítimo de programas de computación, datos o informaciones representativas
de bienes y derechos.
3.- La alteración
o destrucción intencionada y sin autorización de una computadora
o de un programa o sistema informático.
4.- La defraudación
perpetrada mediante la utilización de una computadora o sistema
informático. Si alguna de las mencionadas conductas fuera perpetrada
por un funcionario público sufrirá además de la pena de prisión
que corresponda, la de inhabilitación especial perpetua.
12. Proyecto del Senador
Eduardo Bauzá (Expte. 0815-S-00) Este proyecto establece un régimen
mixto, sistematizando por un lado la protección de la propiedad
intelectual de las obras de informática -Título I de la ley proyectada-
y por el otro el régimen penal de las mismas -Título II- , compuesto
por ocho capítulos que establecen figuras delictivas básicas y uno
que determina las agravantes. Asimismo establece medidas procesales,
tales como secuestro de obras u otro tipo de cautelares. Este segundo
título que mencionamos, relativo a los delitos informáticos es el
que detallamos a continuación:
Piratería Informática,
para las distintas figuras de éste capítulo se establecen penas
de multa y prisión -de 2 meses a 6 años-. o En primer lugar se pune
la defraudación cometida contra el titular de alguno de los derechos
de propiedad intelectual de la obra informática que la misma ley
reconoce en su Título Primero. o Luego reprime la edición, venta,
reproducción, alquiler o distribución por cualquier medio, de una
obra informática inédita o publicada, sin autorización escrita de
sus titulares; suprimiendo o cambiando el nombre de los mismos;
invocando falsamente para sí o para terceros la condición de editor
autorizado, o desbaratando de cualquier forma los derechos de éste;
distribuyendo mayor número de ejemplares que los autorizados; el
almacenamiento de copias ilícitas sin acreditar su origen; la importación
al país de copias ilegales. También
sanciona al titular de los derechos sobre una obra informática que
desbarate los derechos contractualmente cedidos. o Se sanciona la
defraudación cometida mediante la mutilación, sustitución u ocultamiento
de algún proceso o documento importante a los medios informáticos
utilizados para poner las resoluciones judiciales que se dictaran
en conocimiento de las partes o de terceros, mediante el uso de
sistemas u otros medios informáticos.
Abusos fraudulentos
en la venta de obras de informática, reprime estos delitos con multas
de hasta veinte veces el valor de la obra violentada. o Sanciona
al vendedor o distribuidor que no advierta al comprador de la obra
sobre sus condiciones de validez y operatividad o que se trata sólo
de una demostración. o Sanciona también al vendedor o distribuidor
la falta de información acerca que la obra contiene hardlocks u
otros dispositivos de seguridad tendientes a evitar su copiado,
o que requieran actualización periódica. o Sanciona la distribución
ilegal de la obra, tanto si se realiza sin autorización como si
no se advierte que es de simple demostración. Ø Uso ilegítimo de
passwords y accesos no autorizados e interceptación ilegal, establece
penas de prisión de seis a dieciocho meses. Se refiere al acceso
a una computadora o sistema por medio de un password ajeno; a la
interceptación de datos necesarios para realizar transacciones financieras
-como números de tarjetas de crédito, códigos de autorizados, etc.-,
o de paquetes de datos existentes en una red.
Destrucción de datos
y sistemas: virus informáticos y software nocivos, la pena que establece
para estos delitos es de prisión de uno a seis años. Las conductas
de daños a sistemas, programas o archivos requieren dolo. La propagación
de virus se sanciona ya sea que se realice mediante el envío de
e-mail o por el uso de cualquier otro ardid o engaño. Se agrava
la pena si se realiza mediante la venta de los programas o archivos
infectados. Ø Violación del correo electrónico, las penas son de
multa de hasta $50.000 y de prisión de 15 días a 1 año, para quienes
abran indebidamente un mensaje enviado por e-mail o chat, aclarando
el proyecto que no resulta relevante si el mismo se encuentra o
no encriptado. También se sanciona al que falsifique los datos identificatorios
del mensaje, y al que lo divulgue sin la debida autorización. En
el mismo capítulo sanciona el denominado "spam" si con ello satura
indebidamente de mensajes al mail box.
Estafas electrónicas,
se sanciona con prisión de hasta seis años al que efectúa una compra
telemática o una transferencia electrónica de fondos a través de
ardid o engaño en el uso de un equipamiento informático de propiedad
del damnificado. Ø Delitos contra la seguridad, la salud, el orden
y los poderes públicos cometidos por medios informáticos, se reprime
con prisión de hasta 10 años al que por medio de procedimientos
informáticos cause catástrofes naturales -incendios, inundaciones,
adulteración de aguas potables o sustancias alimenticias, etc.-
que causen peligro común; impida o dificulte la tareas de detención
de los daños causados. También contempla la figura culposa.
Delitos contra la
seguridad de los medios de transporte y de comunicación y la prestación
o uso de los servicios públicos por medios informáticos, los sanciona
con hasta seis años de prisión, ya sea que los medios mencionados
se vean obstruidos, inutilizados, inhabilitados o debilitados por
las maniobras delictivas. Ø Instigación, sanciona con prisión de
2 a 6 años la instigación a cometer delitos comunicada por medios
informáticos de acceso público.
Intimidación Pública
por medios Informáticos, sancionada también con prisión de 2 a 6
años. Ø Violación al derecho a la intimidad por el uso indebido
de bases de datos, reprimida con prisión de 2 a 4 años, el tipo
delictivo requiere la inexistencia de consentimiento previo expreso
y se agrava la pena -de 3 a 6 años- si los datos son de carácter
bancario o financiero o patrimoniales en general. Agravantes que
conllevan la pena de inhabilitación, se encuentran diferencias por:
o En razón de la profesión o actividad, si el autor de los delitos
mencionados es experto en tareas informáticas o tuviera a su cargo
la administración de una red o de otros sistemas interconectados.
o En razón del ejercicio de la función pública, cuando el autor
actúa en ejercicio del cargo que detenta y valiéndose de la condición
de tal. Agravantes en razón de que el delito pone en peligro la
seguridad de la Nación, conllevan la elevación de las penas de un
tercio a la mitad.-
NOTAS
1) Cuando se alteran
los datos que salieron como resultado de la ejecución de una operación
establecida en un equipo de computo
2) Consiste en borrar,
suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora
con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.
3) consiste en una
serie de claves programadas que pueden adherirse a los programas
legítimos y propagarse a otros programas informáticos.
4) Se fabrica de forma
análoga al virus con miras a ingiltrarlo en programas legitimos
de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos,
pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.
5) es una especie
de virus que se programa para que explote en un día deterrminado
causando daños a el equipo de computo afectado.
6) Hackers y Crackers
dispuestos a conseguir todo lo que se les ofrezca en la red, tienen
gran conocimiento de las técnicas de cómputo y pueden causar graves
daños a las empresas
7) Es la copia indiscriminada
de programas con licencias de uso para copias de una sola persona,
se le conoce también como piratería.
8) Implementación
de la Recomendación Nº R (89) 9 sobre los delitos relacionados con
el uso de computadoras, Informe preparado por el Profesor Dr. H.W.K.
Kaspersen (doc. CDPC (97) 5 y PC-CY (97) 5, pág. 106).
9) Ver Delitos relacionados
con el uso de Computadoras, Informe del Comité Europeo para los
Problemas de la Delincuencia, pág. 86.
10) Ver Los problemas
del derecho procesal penal en relación con la tecnología de la información,
Recomendación Nº R (95) 13, principio nº 17.
11) Artículo 197
El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes
de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido
o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será
castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa
de doce a veinticuatro meses.
2.- Las mismas penas
se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o
modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter
personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros
o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier
otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas
se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier
medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del
titular de los datos o de un tercero.
3.- Se impondrá la
pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden
a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas
a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las
penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber
tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita
en el párrafo anterior.
4.- Si los hechos
descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por
las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros,
se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden,
ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su
mitad superior.
5.- Igualmente, cuando
los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos
de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias,
salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor
de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad
superior.
6.- Si los hechos
se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente
previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior.
Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la
pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
12) Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten
el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes
1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de
pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios,
arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento
de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su
contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves
falsas. 5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 239
Se considerarán llaves falsas:
1º.- Las ganzúas u
otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas
perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya
infracción penal.
3º.- Cualesquiera
otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la
cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo,
se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los
mandos o instrumentos de apertura a distancia.
13) Artículo 264
1.- Será castigado
con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro
meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si
concurriera alguno de los supuestos siguientes:
1º.- Que se realicen
para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de
sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios
públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier
otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución
o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause
por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º.- Que se empleen
sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a
bienes de dominio o uso público o comunal.
5º.- Que arruinen
al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- La misma pena
se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice
o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos
electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.
14) Artículo 270
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o
de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro
y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística
o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística
fijada en cualquier tipo de soporte comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma
pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida
autorización. Será castigada también con la misma pena la fabricación,
puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente
destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
programas de ordenador.
15) Artículo 400
La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias,
máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados
a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores,
se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores