DELITOS INFORMÁTICOS
Antecedentes Internacionales para una Legislación Nacional
Proyectos Legislativos
Por Nora Paterlini, Carolina Vega, Gabriela Guerriero y  Mercedes Velázquez.

Concepto de delito informático:

Si bien no existe una definición de carácter universal, comenzaremos este informe por citar algunas de las definiciones dadas por los expertos del tema, a saber:

El Departamento de investigación de la Universidad de México, entiende que "delitos informáticos" son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.

La Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCED) lo define como: "cualquier conducta, no ética, o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos".

Jijena Leiva lo define como: "... toda acción típica, antijurídica y culpable, para cuya consumación se usa la tecnología computacional o se afecta a la información contenida en un sistema de tratamiento automatizado de la misma".

Julio Téllez Valdez, define el delito informático, en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin".

Maria de la Luz Lima define el "delito electrónico" "!en un sentido amplio como cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito informático , es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin" .

Nidia Callegari: define el "delito informático" como "aquel que se da con la ayuda de la informática o de técnicas anexas".

Rafael Fernández Calvo: define al "delito informático" como la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando un elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el titulo 1 de la Constitución Española".

Carlos Sarzana, en su obra "Criminalitá e tecnología", dice que los crímenes por computadoras comprenden "cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminógena, o como mero símbolo".

Clasificación de Delitos Informáticos

Los delitos informáticos han sido objeto de variadísimas clasificaciones, y se han tenido en cuenta a estos efectos:

· el perjuicio causado

· el papel que la computadora desempeña en la realización del mismo

· el modo de actuar del sujeto

· el tipo penal en que se encuadren los delitos

· clase de actividad que implique según los datos involucrados.

Julio Tellez Valdes clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios:

· como instrumento o medio: referido a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito.

· como fin u objetivo: se enmarcan a las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

María de la Luz Lima: clasifica los delitos electrónicos en tres categorías, de acuerdo a como utilizan la tecnología electrónica:

· Como método: cuando los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito.

· Como medio: en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo.

· Como fin: conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de dañarla.

Jorge Pacheco Klein distingue:

· Delitos informáticos internos. Como por ejemplo el sabotaje de programas.

· Delitos a través de las telecomunicaciones. Como por ejemplo el hacking.

· Manipulación de computadoras. Que podrá ser la apropiación indebida, peculado y fraudes informáticos.

· Utilización de computadoras en apoyo a empresas criminales, como el lavado de dinero y la distribución ilícita de drogas.

· Robos de software (piratería).

Clasificación elaborada por las Organización para las Naciones Unidas

Cabe informar que en el marco mundial, ante la gravedad de la situación causada por la falta de leyes que repriman los delitos cometidos a través de sistemas informáticos, obra un informe de las Naciones Unidas que reconoce tres categorías de estos delitos, según sean cometidos mediante "fraude", "falsificación" o que tengan por fin "dañar o alterar programas o datos".

Por fraudes cometidos por manipulación de computadoras distingue: la manipulación de datos de entrada, abarcando a la sustracción o apoderamiento de datos; la manipulación de programas (consistente en alterar programas de las computadoras, o insertar programas que desempeñen una determinada rutina); la manipulación de los datos de salida (1), y el fraude por manipulación informática.

Por falsificación, el documento describe conductas de adulteración de la información contenida en forma de datos, como la alteración de documentos almacenados en los sistemas.

Por daño o alteración de sistemas, se clasifica a distintas acciones como ser: sabotaje informático (2) envío de virus (3), gusanos(4), bombas lógica (5)accesos no autorizados (6); reproducción no autorizada de programas (7), es decir todo aquello que puede dañar la información contenida en los ordenadores.

INICIATIVAS INTERNACIONALES

(1977) La primer propuesta de legislar el delito informático fue la introducida por el Senador Ribicoff en 1977 en el Congreso Federal de Estados Unidos. Años después, en 1983, la OECD en París, designó un comité de expertos para discutir el crimen relacionado con las computadoras y la necesidad de cambios en los Códigos Penales. Como resultado de las propuestas de este comité, la OECD recomendó a sus países miembros la modificación de su legislación penal, a los efectos de que la misma pueda aplicarse a ciertas categorías de delitos informáticos. La propuesta incluía una lista de actas que podían constituir un común denominador.

(1983) La organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) con el fin de proteger el uso indebido de programas de computación, inició un estudio sobre la posibilidad de armonizar las leyes penales en el plano internacional. Como consecuencia de dicho estudio en 1986 publicó un informe, llamado "Delitos de Informática: análisis de la normativa jurídica" con las recomendaciones sobre cuales serian los usos indebidos que los distintos países podrían prohibir y sancionar a través de sus leyes penales.-

(1989) El Consejo de Europa convocó a otro comité de expertos, que en la Recomendación número (89) 9 adoptada el 13 de septiembre de 1989, presenta una lista mínima de los delitos sobre los que debía necesariamente legislarse en cada país miembro, y una lista opcional.

(1990) El tema fue también discutido en el Décimo Tercer Congreso Internacional de la Academia de Derecho Comparado en Montreal en 1990, en el octavo Congreso Criminal de las Naciones Unidas celebrado en La Habana el mismo año y en la Conferencia de Wurzburgo, Alemania, en 1992.

(1995) El Consejo de Europa adopta en Septiembre de 1995, otra recomendación concerniente a los problemas de derecho procesal conectados con la Información Tecnológica.

(1996) El Comité Europeo para los Problemas de la Delincuencia (CDPC) decidió en noviembre de 1996 establecer un nuevo comité de expertos para que se abordaran el tema de los delitos informáticos. El CDPC basó su decisión en las siguientes razones:

Al conectarse con los servicios de comunicaciones y de información, los usuarios crean una especie de espacio común denominado "ciberespacio", que es utilizado con fines legítimos pero que también puede ser objeto de un mal uso. Estos "delitos que se cometen en el ciberespacio" son cometidos ya sea contra la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad de los sistemas informáticos y las redes de telecomunicaciones o consisten en el uso de dichas redes o sus servicios para cometer delitos tradicionales. El carácter transfronterizo de dichos delitos, ( por ej., cuando se cometen a través de Internet), está en conflicto con la territorialidad de las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir las leyes.

El derecho penal debe en consecuencia mantenerse al corriente de estos desarrollos tecnológicos que ofrecen oportunidades altamente sofisticadas para hacer un mal uso de las facilidades del ciberespacio y perjudicar intereses legítimos. Dada la naturaleza transfronteriza de las redes de información, se necesita un esfuerzo internacional concertado para tratar dicho mal uso.

Si bien la Recomendación Nº (89) 9 resultó en la aproximación de los conceptos nacionales con respecto a ciertas formas de malos usos informáticos, únicamente un instrumento internacional de carácter obligatorio puede asegurar la eficacia necesaria en la lucha contra estos nuevos fenómenos. En el marco de dicho instrumento, además de las medidas de cooperación internacional, se deberían abordar las cuestiones de derecho sustantivo y procesal, al igual que las cuestiones que estén estrechamente conectadas con el uso de la tecnología de la información.

Además, el CDPC tuvo en cuenta el Informe preparado, por el Profesor H.W.K. Kaspersen, que concluyó que "...habría que buscar otro instrumento legal más obligatorio que una Recomendación, tal como un Convenio. Dicho Convenio no debería abordar solamente las cuestiones de derecho penal sustantivo, sino también las cuestiones de derecho procesal penal, así como también los acuerdos y procedimientos del derecho penal internacional." (8) Una conclusión similar ya había surgido del Informe adjunto a la Recomendación Nº R (89) 9 (9) concerniente al derecho sustantivo y la Recomendación Nº R (95) 13 (10) concerniente a los problemas de derecho procesal en relación con la tecnología de la información.

Los puntos de consulta específicos del nuevo comité fueron los siguientes: "Rever, a la luz de las Recomendaciones Nº R (89) 9 sobre los delitos relacionados con el uso de computadoras y Nº R (95) 13 concerniente a los problemas de derecho procesal penal relacionados con la tecnología de la información, en particular los siguientes temas: i. los delitos informáticos, en particular aquellos cometidos mediante el uso de las redes de telecomunicaciones, por ej., Internet, tales como las transacciones de fondos ilegales, la oferta de servicios ilegales, la violación de los derechos de autor, así como también los delitos que violen la dignidad humana y la protección de los menores; ii. otras cuestiones de derecho penal sustantivo, donde puede ser necesario un enfoque común a los fines de lograr una cooperación internacional tales como definiciones, sanciones y la responsabilidad de los actores en el ciberespacio, incluyendo a los proveedores de servicios de Internet; iii. el uso, incluyendo la posibilidad del uso transfronterizo y la aplicabilidad de los poderes coercitivos en un entorno tecnológico (por ej., la interceptación de telecomunicaciones y la vigilancia electrónica de las redes de información por ej., a través de Internet) el allanamiento y el secuestro en los sistemas de procesamiento de información (incluyendo sitios de Internet), la prohibición de acceder a material ilegal y el requerimiento de que los proveedores de servicios cumplan con obligaciones especiales, teniendo en cuenta los problemas causados por ciertas medidas de seguridad de la información, como ser la encripción; iv. el problema de la jurisdicción en relación con los delitos relacionados con la tecnología de la información, por ejemplo determinar el lugar donde se cometió un delito (locus delicti) y cuál es el derecho que corresponde aplicar, incluyendo el problema de ne bis idem en el caso de múltiples jurisdicciones y la cuestión de cómo resolver los conflictos de jurisdicción positiva y cómo evitar los conflictos de jurisdicción negativa; v. el problema de la cooperación internacional en la investigación de los delitos informáticos, en estrecha cooperación con el Comité de Expertos sobre el Funcionamiento de los Convenios Europeos en el Campo Penal (PC-OC).

El Comité elaboraría el borrador del instrumento legal obligatorio, en la medida de lo posible, basándose en los ítems i) a v), poniendo particular énfasis en las cuestiones internacionales y, de ser apropiado, en las recomendaciones accesorias respecto de problemas específicos. Con relación a la decisión del CDPC, el Comité de Ministros estableció el nuevo comité denominado: "Comité Especial de Expertos sobre Delitos relacionados con el empleo de Computadoras (PC-CY)" por decisión nº CM/Del/Dec(97)583, tomada en la 583ª reunión de los Representantes de los Ministros (celebrada el 4 de febrero de 1997).

(1997- 2000) El Comité PC-CY inició su labor en abril de 1997 y efectuó negociaciones con respecto al borrador de un convenio internacional en materia de delitos informáticos. Entre abril de 1997 y diciembre de 2000, el Comité PC-CY celebró 10 reuniones plenarias y 15 reuniones de su Grupo de Redacción. se levantó el secreto a una primer versión del borrador del Convenio y se la publicó en abril de 2000, seguida por borradores que fueron publicados después de cada reunión plenaria, con el fin de posibilitar que los Estados negociadores la realización de consultas con todas las partes interesadas. Este proceso de consulta resultó muy útil.

El borrador del Convenio revisado y finalizado y su Memorando Explicativo fue sometido para su aprobación al CDPC en su 50ª sesión plenaria en junio de 2001, después de lo cual el texto del borrador del Convenio fue sometido a consideración del Comité de Ministros para su aprobación y quedó abierto para su firma.

El Convenio apunta principalmente a :

(1) armonizar los elementos de los delitos conforme al derecho sustantivo penal de cada país y las disposiciones relacionadas en materia de delitos informáticos.

(2) establecer conforme al derecho procesal penal de cada país, las facultades necesarias para la investigación y el procesamiento de dichos delitos así como también de otros delitos cometidos mediante el uso de un sistema informático o las pruebas relacionadas que se encuentren en formato electrónico.

(3) establecer un régimen rápido y eficaz de cooperación internacional.

El documento comienza con un preámbulo dirigido a los Estados miembros del mencionado Consejo y demás países signatarios del convenio, en el cual se establecen la necesidad de alcanzar como una cuestión prioritaria una política criminal común dirigida a la protección de la sociedad contra los delitos informáticos, aprobando entre otras cosas una legislación que sea apropiada a tal fin y fomentando la cooperación internacional entre los Estados

El Capítulo I se refiere a las definiciones de los términos que se utilizaran en el resto del convenio.

El Capítulo II (cuestiones de derecho sustantivo) abarca las disposiciones sobre delitos y otras disposiciones relacionadas referentes al área de los delitos informáticos o los delitos relacionados con el empleo de computadoras: primero define 9 delitos agrupados en 4 diferentes categorías, luego versa sobre la responsabilidad secundaria y las sanciones.

El Convenio define los siguientes delitos: acceso ilegal, interceptación ilegal, interferencia de los datos, interferencia del sistema, mal uso de los dispositivos, falsificación relacionada con el uso de computadoras, fraude relacionado con el uso de computadoras, delitos relacionados con la pornografía infantil y delitos relacionados con la violación de los derechos de autor y otros delitos relacionados.

Acceso Ilegal: cuando se efectúe de manera intencional, el acceso a un sistema informático o a una parte del mismo sin permiso. Se deja opción a las partes signatarias para que requieran que el delito sea cometido infringiendo medidas de seguridad, con la intención de obtener datos informáticos o con otra intención dolosa o en relación con un sistema informático que esté conectado con otro sistema informático. Ø Interceptación ilegal: interceptación intencional sin permiso de trasmisiones de datos informáticos de carácter no público efectuada desde o dentro de un sistema informático, incluyendo las emisiones electromagnéticas desde un sistema informático que transporta dichos datos informáticos.

Interferencia de datos, de las que deriven daños, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.

Interferencia del sistema: obstaculización seria y sin permiso del correcto funcionamiento de un sistema informático mediante el ingreso, la trasmisión, el daño, la eliminación, el deterioro, la alteración o la supresión de datos informáticos".

Mal Uso de los dispositivos: producción, venta, obtención para uso personal, y demás actos similares de: a) dispositivos, entre los que se incluye a los programas informáticos, diseñados o adaptados para cometer delitos anteriormente descriptos. b) Claves, códigos de acceso a las computadoras o sus similares, mediante los cuales se pueda acceder a un sistema con la finalidad de cometer alguno de los delitos enunciados.

Falsificación relacionada con el uso de las computadoras: cuando se efectúe de manera intencional y sin permiso, el ingreso, la alteración, la eliminación o la supresión de datos informáticos, que tenga por resultado la producción de datos no auténticos con la intención de que sean considerados como auténticos y que se obre en consecuencia con fines legales, sin tener en cuenta si los datos son directamente legibles e inteligibles.

Fraude relacionado con el uso de computadoras: cuando se cause de manera intencional y sin permiso, la pérdida de un bien a otra persona debido a cualquier ingreso, alteración, eliminación o supresión de datos informáticos, o a cualquier interferencia con el funcionamiento de un sistema de computación, con la intención dolosa o fraudulenta de procurar, sin permiso, un beneficio económico para sí o para un tercero.

La Sección II del Capítulo II se refiere a cuestiones de derecho procesal, cuyo alcance va más allá de los delitos definidos ya que se aplica a cualquier delito cometido a través de un sistema informático o cuya evidencia se encuentre en formato electrónico, determina en primer lugar las condiciones y salvaguardas comunes aplicables a todas las facultades procesales contenidas en este Capítulo. Luego establece las siguientes facultades procesales: pronta preservación de datos almacenados; pronta preservación y revelación parcial de datos de tráfico; orden de suministrar; allanamiento y secuestro de datos informáticos; recopilación de datos informáticos en tiempo real; interceptación de datos de contenido. El Capítulo II finaliza con las disposiciones referentes a la jurisdicción.

El Capítulo III contiene las disposiciones concernientes a la asistencia mutua en relación con los delitos tradicionales y con los delitos relacionados con el uso de computadoras, así como también las referentes a la extradición.

Finalmente, el Capítulo IV contiene las disposiciones finales, las cuáles (con ciertas excepciones) repiten las disposiciones convencionales de los tratados del Consejo de Europa.

DERECHO COMPARADO

En lo que atañe al derecho comparado, hemos analizado la legislación relacionada con nuestra materia y podemos distinguir tres situaciones bien diferenciadas en mundo:

a) Legislación en el continente Europeo

b) Leyes de Estados Unidos de América

c) Legislación de algunos países de América Latina.

EUROPA

Leyes que penalizan ciertos delitos informáticos

En general, la legislación comparada imperante en el derecho europeo es insuficiente. Pero se está trabajando ampliamente, tanto a nivel estadual, como a nivel bloque comunitario. Para formarnos una breve idea de lo avanzado que esta el tema, entraremos en detalles respecto de ciertos países que por su trascendencia o similitud al nuestro, estimamos nos brindaran una comparación generosa en consideraciones.

España: Si bien su Código Penal es el más actualizado de ese continente, las distintas figuras convencionales no alcanzan para perseguir la amplia gama de delitos informáticos que se pueden presentar, como por ejemplo distintas conductas de hacking, accesos ilegítimos a sistemas informáticos y distribución de virus, bombas lógicas, etc. El 26 de octubre de 1995 se aprobó la nueva Ley Orgánica 1071995 del nuevo Código penal español, el cual entró en vigor el 24 de mayo de 1996. Este nuevo código intenta solucionar el problema de conductas delictivas que surgen a raíz del incremento de las nuevas tecnologías. Introduce tipos penales nuevos y modifica algunos de los existentes con el fin de adaptar la norma positiva al uso delictivo de los ordenadores, sistemas lógicos y tecnologías de la información aunque no alcanzan para perseguir la amplia gama de delitos informáticos que se pueden presentar, como por ejemplo distintas conductas de hacking, accesos ilegítimos a sistemas informáticos y distribución de virus, bombas lógicas, etc. La reforma aborda temas, desde la delincuencia clásica con medios tecnológicos a los delitos cometidos a través de redes informáticas, como Internet. Podemos extraer los siguientes principios, receptados en el texto legal mencionado: 1. Se equiparan los mensajes de correo electrónico a las cartas y papeles privados (artículo 197) (11). 2. Se castiga a quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de terceros, datos personales de otro que se hallen registrados, entre otros, en soportes informáticos (artículo 197) 3. Se reprime el delito de amenazas hechas "por cualquier medio de comunicación" (artículo 169) 4. Se castigan las calumnias e injurias difundidas por cualquier medio (artículo 211) 5. A los efectos de tipificar el delito de robo con fuerza en las cosas, se incluye el uso de llaves falsas, entendiendo que son llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia. (art 238- 239) (12) Se modifica el artículo 248 que tipifica el delito de estafa incluyendo a los que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. 6. Penaliza la conducta de quien hiciera uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio de más de cincuenta mil pesetas. 7. Se protege el software, al castigarse a quien dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos (artículo 264) (13), así como la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio destinado a facilitar la supresión no autorizada de cualquier dispositivo utilizado para proteger programas de ordenador (artículo 270) (14) 8. Se sanciona la fabricación o tenencia de programas de ordenador, entre otros, específicamente destinados a la falsificación de todo tipo de documento (artículo 400) (15)

Alemania: El modelo alemán seguido por la legislación penal alemana respecto a la lucha contra la criminalidad informática, se construye sobre la base de identificar dos supuestos de acciones atentatorias para determinados bienes jurídicos. Se tipifica al fraude informático y al delito de sabotaje informático. El bien jurídico protegido primordialmente es el patrimonio. En cuanto a conductas atentatorias a la vida personal y la privacidad, el Código penal alemán sanciona el espionaje de datos pero excluye la información que se encuentre almacenada o que pueda ser transmitida electrónica o magnéticamente o transmitida de forma inmediatamente accesible. Con ello, prácticamente no se regula ningún tipo penal que pudiera estar referido a un espionaje de datos informatizados. No se quiso punir la mera intrusión informática, sino sólo en aquellos casos de conductas que signifiquen la manipulación de las computadoras y persigan un ánimo de lucro. A partir del 1 de agosto de 1986, se adoptó la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica del 15 de mayo de 1986 en la que se contemplan los siguientes delitos:

Espionaje de datos (202 a)

Estafa informática (263 a)

Falsificación de datos probatorios(269) junto a modificaciones complementarias del resto de falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica, uso de documentos falsos(270, 271, 273) Ø Alteración de datos (303 a) es ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive la tentativa es punible.

Sabotaje informático (303 b).destrucción de elaboración de datos de especial significado por medio de destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos. También es punible la tentativa.

Utilización abusiva de cheques o tarjetas de crédito (266b) En lo que se refiere a la estafa informática, la formulación de un nuevo tipo penal, tuvo como dificultad principal el hallar un equivalente análogo al triple requisito de acción engañosa, causación del error y disposición patrimonial en el engaño del computador, así como en garantizar las posibilidades de control de la nueva expresión legal, quedando en la redacción que el perjuicio patrimonial que se comete consiste en influir en el resultado de una elaboración de datos por medio de una realización incorrecta del programa, a través de la utilización de datos incorrectos o incompletos, mediante la utilización no autorizada de datos, o a través de una intervención ilícita. Sobre el particular, cabe mencionar que esta solución en forma parcialmente abreviada, fue también adoptada en los Países Escandinavos y en Austria. En opinión de estudiosos de la materia, el legislador alemán ha introducido un número relativamente alto de nuevos preceptos penales, pero no ha llegado tan lejos como los Estados Unidos. De esta forma, dicen que no sólo ha renunciado a tipificar la mera penetración no autorizada en sistemas ajenos de computadoras, sino que tampoco ha castigado el uso no autorizado de equipos de procesos de datos, aunque tenga lugar de forma cualificada. En el caso de Alemania, se ha señalado que a la hora de introducir nuevos preceptos penales para la represión de la llamada criminalidad informática el gobierno, tuvo que reflexionar acerca de dónde radicaban las verdaderas dificultades para la aplicación del Derecho penal tradicional a comportamientos dañosos en los que desempeña un papel esencial la introducción del proceso electrónico de datos, así como acerca de qué bienes jurídicos merecedores de protección penal resultaban así lesionados. Fue entonces cuando se comprobó que, por una parte, en la medida en que las instalaciones de tratamiento electrónico de datos son utilizadas para la comisión de hechos delictivos, en especial en el ámbito económico, pueden conferir a éstos una nueva dimensión, pero que en realidad tan sólo constituyen un nuevo modus operandi, que no ofrece problemas para la aplicación de determinados tipos. Por otra parte, sin embargo, la protección fragmentaria de determinados bienes jurídicos ha puesto de relieve que éstos no pueden ser protegidos suficientemente por el Derecho vigente contra nuevas formas de agresión que pasan por la utilización abusiva de instalaciones informáticas. En otro orden de ideas, las diversas formas de aparición de la criminalidad informática propician además, la aparición de nuevas lesiones de bienes jurídicos merecedoras de pena, especialmente en la medida en que el objeto de la acción sean datos almacenados o transmitidos o se trate del daño a sistemas informáticos. Podemos concluir que la violación al derecho a la intimidad u otras acciones que no tengan consecuencias patrimoniales, como por ejemplo accesos ilegítimos realizados por hackers en los que el móvil es el desafío de acceder ilegítimamente a un sistema y curiosear la información contenida en él, la interceptación de un correo electrónico, etc. no se encuentran previstas en la Legislación alemana.

Austria: La reforma del Código Penal Austríaco del 22 de diciembre de 1987 contempla dos figuras relacionadas con nuestra materia: la destrucción de datos, personales, no personales y programas (artículo 126) y la estafa informática (artículo 148).

Destrucción de datos (126). En este artículo se regulan no sólo los datos personales, sino también los no personales y los programas.

Estafa informática (148). En este artículo se sanciona a aquellos que con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero influyendo en el resultado de una elaboración de datos automática a través de la confección del programa, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos. Además contempla sanciones para quienes cometen este hecho utilizando su profesión.

Establece una pena de multa para aquel que acceda ilegalmente a datos no autorizados o para quien intencionalmente los borre.

Francia: La ley número 88-19 de 5 de enero de 1988 sobre el fraude informático Contempla los siguientes delitos informáticos:

Acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos( 462-2).- En este artículo se sanciona tanto el acceso al sistema como al que se mantenga en él y aumenta la sanción correspondiente si de ese acceso resulta la supresión o modificación de los datos contenidos en el sistema o resulta la alteración del funcionamiento del sistema.

Sabotaje informático (462-3).- En este artículo se sanciona a quien impida o falsee el funcionamiento de un sistema de tratamiento automático de datos.

Destrucción de datos (462-4).- En este artículo se sanciona a quien, intencionadamente y con menosprecio de los derechos de los demás, introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos o suprima o modifique los datos que este contiene o los modos de tratamiento o de transmisión.

Falsificación de documentos informatizados (462-5). En este artículo se sanciona a quien, de cualquier modo, falsifique documentos informatizados con intención de causar un perjuicio a otro.

Uso de documentos informatizados falsos (462-6) En este artículo se sanciona a quien conscientemente haga uso de documentos falsos haciendo referencia al artículo 462-5.

Italia El Código Penal Italiano tipifica los siguientes delitos:

Art 615 ter: Acceso no autorizado a un sistema de computadoras o telecomunicaciones.

Art 615 quater: Posesión y disponibilidad de códigos de acceso a sistemas de computadoras o telecomunicaciones.

Art 615 quinter: Difusión de Programas que puedan causar daños o interrumpir sistemas de computación.

Inglaterra La Computer Misuse Act (Ley de Abusos Informáticos) comenzó a regir en el año 1991.- Mediante esta ley el intento, exitoso o no, de alterar datos informáticos es penado con hasta cinco años de prisión o multas. Contiene además la ley un apartado que específica la modificación de datos sin autorización. Los virus están incluidos en esa categoría. Asimismo dispone que liberar un virus tiene penas desde un mes a cinco años, dependiendo del daño que causen.-

Otros países Europeos que contienen normativa sobre delitos informáticos, aunque incompleta y solo relacionada a algunos aspectos generales son:

Bélgica El Parlamento Belga incorporó en su Código Penal nuevos delitos informáticos, vigentes desde febrero de 2001. Los cuatro principales problemas relacionados con los delitos informáticos que son tratados por esta reforma son: el robo por computadora, el fraude por computadora , el hacking y el sabotaje informático.

Estonia El Código Penal de Estonia prevé en los artículos 269 a 273 los delitos de :

Destrucción de programas y datos en una computadora.

Sabotaje informático

Uso no autorizado de computadoras o sistemas de computación.

Daños o interferencias ocasionados con conexiones de computadoras.

Transmisión de virus informáticos

Holanda El 1 de mayo de 1993 entró en vigencia la ley de Delitos Informáticos, en la cual se penaliza :

el hacking

el preacking (utilización de servicios de telecomunicaciones evitando el pago total o parcial de dicho servicio),

la ingeniería social (arte de convencer a la gente de entregar información que en circunstancias normales no entregaría)

la distribución de virus.

Dinamarca Código Penal sección 263. Considera conducta punible al acceso no autorizado a información o programas instalados en un sistema de procesamiento de datos. Agrava las penas según las intenciones o circunstancias.

Finlandia Código Penal Capitulo 38 sección 8, considera punible el acceso no autorizado a un sistema de computadoras para robar o transmitir parte del sistema. La tentativa es punible

Hungría Código Penal. Sección 300 C, contempla el fraude informático.

Luxemburgo Acta del 15 de julio de 1993 sobre la lucha contra el crimen financiero y computacional. Prevé:

Acceso ilegítimo a un sistema de procesamiento de datos. Agrava la pena cuando dicho acceso produce la supresión, modificación o alteración de los datos o parte del sistema

ASIA Algunos de los países del continente Asiático que han legislado sobre delitos informáticos son:

India Acta de Información Tecnológica n° 21 año 2000, Pena y define al hacking.

Israel The Computer Law de 1995. Sección 4, condena el acceso ilegítimo a una computadora.

Japón Ley n° 128 de 1999 (Con efecto desde el 3 de febrero de 2000) Prohíbe el acceso no autorizado a sistemas de computadoras y los actos que faciliten dicho acceso no autorizado. Establece penas de multa o prisión para los infractores.

China Decreto n° 147 de Febrero de 1994 "Regulación del Pueblo de la Republica de China en protección de la seguridad de Datos Informáticos" y la Ordenanza de Telecomunicaciones, Sección 27 A : Tipifica el delito de acceso ilegal a la información o programas de un sistema de computadora, estableciendo una pena de multa o prisión no mayor a seis meses, pena ésta que se eleva hasta dos años según las circunstancias o intenciones del sujeto

Malasia Acta de Crimen Computacional de 1997, condena el acceso ilegítimo a sistemas de computación

Filipinas Republic Act n° 8792, sobre "Reconocimiento y uso de transacciones electrónicas, penalidades y otros propósitos", en su Par. V, denominada Provisiones Finales, penaliza:

Hacking y craking: entendido como acceso no autorizado o interferencia en un sistema de computadoras o telecomunicaciones para alterar, robar o destruir, usando para ello un computador o sistema de telecomunicaciones, incluyendo la introducción de virus.

Singapur Computer Misuse Act prevé la penalización :

Acceso no autorizado a una computadora

Acceso con la intención de cometer o facilitar la comisión de un delito.

ESTADOS UNIDOS

En los Estados Unidos, existen leyes federales que protegen contra el ataque a ordenadores, uso ilegítimo de passwords, invasiones electrónicas en la privacidad, y otras transgresiones.

Las dos leyes Federales de EEUU mas importantes utilizadas por los jueces Federales de USA para perseguir a los delincuentes informáticos son: 18 USC, CAPÍTULO 47, SECCIÓN 1029, Y SECCIÓN 1030, de 1994 que modificó al Acta de Fraude y el Acta Federal de Abuso Computacional de 1986.

El Pronunciamiento sobre Abuso y Fraude Informático de 1986, es la principal pieza legislativa aplicable a la mayoría de los delitos informáticos, aunque muchas otras leyes pueden ser usadas para perseguir diferentes tipos de delitos informáticos.

El pronunciamiento fue modificado con el Título 18 USA Código 1030. También complementó a la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas de 1986, que dejó fuera de la ley el interceptar comunicaciones digitales. Las Modificaciones de la Ley de Abusos Informáticos de 1994 amplió la Ley de 1986 al acto de transmitir virus y otra clase de código dañino.

Con la finalidad de eliminar los argumentos hipertécnicos acerca de qué es y que no es un virus, un gusano, un caballo de Toya, etcétera y en que difieren de los virus, el acta proscribe la transmisión de un programa, información, códigos o comandos que causan daños a la computadora, al sistema informáticos, a las redes, a la información, los datos o programas.( 18 U.S.C. Sec.1030 (a) (5) (A).

La nueva ley representa un adelanto porque está directamente en contra de los actos de transmisión de virus.

El Acta de 1994 diferencia el tratamiento de aquellos que de manera temeraria lanzan ataques de virus, de aquellos que lo realizan con la intención de hacer estragos. El acta define dos niveles para el tratamiento de quienes crean virus, estableciendo para aquellos que intencionalmente causan un daño por la transmisión de un virus un castigo de hasta 10 años en prisión federal más una multa y para aquellos que lo transmiten sólo de manera negligente la sanción fluctúa entre una multa y un año en prisión.

En virtud del Acta de 1994, el creador de un virus no podría escudarse en el hecho que no conocía que con su actuar iba a causar daño a alguien o que él solo quería enviar un mensaje.

En opinión de los legisladores estadounidenses, la nueva ley constituye un acercamiento más responsable al creciente problema de los virus informáticos. No se define a los virus, sino que se los describe, para dar cabida en un futuro a la nueva era de ataques tecnológicos a los sistema informáticos en cualquier forma en que se realicen.

En general, un delito informático quebranta las leyes federales cuando entra en alguna de las siguientes categorías:

Implica el compromiso o el robo de información de defensa nacional, asuntos exteriores, energía atómica u otra información restringida.

Involucra a un ordenador perteneciente a departamentos o agencias del gobierno de los Estados Unidos.

Involucra a un banco o cualquier otra clase de institución financiera.

Involucra comunicaciones interestatales o con el extranjero.

Afecta a gente u ordenadores en otros países o estados.

"La Sección 1029" La Sección 1029 prohíbe el fraude y cualquier actividad relacionada que pueda realizarse mediante el acceso o uso de dispositivos falsificados como PINs, tarjetas de crédito, números de cuentas, y algunos tipos más de identificadores electrónicos. Las nueve áreas de actividad criminal que se cubren en la Sección 1029 están listadas abajo. Todas *requieren* que el delito implique comercio interestatal o con el extranjero.

1. Producción, uso o tráfico de dispositivos de acceso falsificados. (El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa de $50,000 o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 15 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel si se reincide.

2. Uso u obtención sin autorización de dispositivos de acceso para obtener algo de valor totalizando $1000 o más, durante un periodo de un año. (El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa de $10,000 o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 10 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel si se reincide.

3. Posesión de 15 o más dispositivos de acceso no autorizados o falsificados. (El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa de $10,000 o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 10 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel si se reincide.

4. Fabricación, tráfico o posesión de equipo de fabricación de dispositivos de acceso ilegales. (El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa de $50,000 o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 15 años de cárcel, $1,000,000 y/o 20 años de cárcel si se reincide.

5. Realización de transacciones con dispositivos de acceso pertenecientes a otra persona con el objetivo de obtener dinero o algo de valor totalizando $1000 o más durante un periodo de un año. (El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa de $10,000 o dos veces el valor del crimen cometido y/o hasta 10 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años si se reincide.

6. Solicitar a una persona con el objetivo de ofrecerle algún dispositivo de acceso o venderle información que pueda ser usada para conseguir acceso a algún sistema. (El delito debe ser cometido conscientemente y con intención de estafar, y sin la autorización del propietario del sistema de acceso.) Pena: Multa de $50,000 o dos veces el valor del crimen y/o hasta 15 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años si se reincide.

7. Uso, producción, tráfico o posesión de instrumentos de telecomunicación que hayan sido alterados o modificados para obtener un uso no autorizado de un servicio de telecomunicaciones. (El delito debe ser cometido conscientemente y con ánimo de estafar.) Esto incluiría el uso de "Red Boxes", "Blue Boxes" (sí, todavía funcionan en algunas redes telefónicas) y teléfonos celulares reprogramados, cuando el usuario legítimo del teléfono que se haya reprogramado no esté de acuerdo con esa acción. Pena: Multa de $50,000 o el doble del valor del crimen cometido y/o hasta 15 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años de cárcel si se reincide.

8. Uso, fabricación, tráfico o posesión de receptores-escaneadores o hardware o software usado para alterar o modificar instrumentos de telecomunicaciones para obtener acceso no autorizado a servicios de telecomunicaciones. Esto también incluye los scanners que mucha gente usa para interceptar llamadas de teléfonos celulares. Se suscitó un gran escándalo cuando los medios de comunicación tuvieron noticia de una llamada de un celular interceptada (la llamada correspondía al Portavoz de los Representantes de la Casa Blanca, Newt Gingrinch.) Pena: Multa de $50,000 o dos veces el valor del crimen y/o hasta 15 años de cárcel, $100,000 y/o hasta 20 años si se reincide.

9. Hacer creer a una persona el delincuente es un miembro de su compañía de tarjeta de crédito o su agente para obtener dinero o realización de transacciones hechas con un dispositivo de acceso Y viceversa ( tratar de hacer creer a la compañía de crédito que se trata de la persona legítima). El delito debe ser cometido conscientemente y con objetivo de estafar, y sin permiso. Pena: Multa y/o hasta 1 año de cárcel, hasta 10 años si se reincide.

" La Sección 1030" 18 USC, Capítulo 47, Sección 1030, como parte de la Ley sobre Abuso y Fraude Informático de 1986, prohíbe el acceso no autorizado o fraudulento a ordenadores gubernamentales, y establece diversas condenas para esa clase de accesos. Esta ley es una de las pocas piezas de legislación federal únicamente referidas a ordenadores. Bajo la Ley de Abuso y Fraude Informático, el Servicio Secreto americano y el F.B.I. tienen jurisprudencia para investigar los delitos definidos en este decreto. Las seis áreas de actividad criminal cubiertas por la Sección 1030 son:

1. Adquisición de información restringida relacionada con defensa nacional, asuntos exteriores o sobre energía nuclear con el objetivo o posibilidad de que sean usados para dañar a los Estados Unidos o para aventajar a cualquier otra nación extranjera. (El delito debe ser cometido consciente-mente accediendo a un ordenador sin autorización o exceder el acceso autorizado.)

2. Obtención de información en un registro financiero de una institución fiscal o de un propietario de tarjeta de crédito; o de información de un cliente en un archivo de una agencia de información de clientes. (El delito debe ser cometido conscientemente intencionadamente accediendo a un ordenador sin autorización o excediendo el acceso autorizado.) Pena: Multa y/o hasta 1 año de cárcel, hasta 10 años si se reincide.

3. Atacar un ordenador que sólo corresponda ser usado por algún departamento o agencia del gobierno de los EEUU, para el caso de que no sólo puede ser usada por esta agencia, atacar un ordenador usado por el gobierno en el que la intrusión producida afecte el uso que el gobierno hace de él. (El delito debe ser cometido intencionadamente accediendo a un ordenador sin autorización.)

4. Promover un fraude accediendo a un ordenador de interés federal y obtener algo de valor, a menos que el fraude y la cosa obtenida consistan solamente en el uso de dicho ordenador. (El delito debe ser cometido conscientemente, con intención de cometer dicho fraude, y sin autorización o excediéndose de la autorización obtenida) [La visión que tiene el gobierno de "ordenador de interés federal" está definida abajo] Pena: Multa y/o hasta 5 años de cárcel, hasta 10 años si se reincide.

5. A través del uso de un ordenador utilizado en comercio interestatal, transmitir intencionadamente programas, información , códigos o comandos a otro sistema informático. Existen dos situaciones diferentes:

A.- En esta situación (I) la persona que realiza la transmisión está intentando dañar el otro ordenador o provocar que no se permita a otras personas acceder a él; y (II) la transmisión se produce sin la autorización de los propietarios u operadores de los ordenadores, y causa $1000 o más de pérdidas, o modifica o perjudica, o potencialmente modifica o altera un examen o tratamiento médico. Pena con intento de dañar: Multa y/o hasta 5 años de cárcel, hasta 10 años si se reincide.

B.- En esta situación, (I) la persona que realiza la transmisión no intenta hacer ningún daño, pero actúa imprudentemente despreciando el riesgo que existe de que la transmisión causara daño a los propietarios u operadores de los ordenadores y provoca $1000 o más de pérdidas, modifica o potencialmente modifica un examen o tratamiento médico. Pena por actuación temeraria: Multa y/o hasta 1 año de cárcel.

6. Promover el fraude traficando con passwords o información similar que haga que se pueda acceder a un ordenador sin la debida autorización. Todo esto si ese tráfico afecta al comercio estatal o internacional o si el ordenador afectado es utilizado por o para el Gobierno. (El delito debe ser cometido conscientemente y con voluntad de estafar.) Pena: Multa y/o hasta 1 año de cárcel, hasta 10 años si se reincide.

Para la Sección 1030, un ordenador de interés federal tiene las siguientes características:

1. Un ordenador que es exclusivamente para el uso de una institución financiera o del Gobierno de los EEUU o, si su uso no está restringido a lo anterior, uno usado por una institución financiera o el gobierno de los EEUU en el que el ataque afecte negativamente al servicio que está desarrollando en esas instituciones.

2. Un ordenador de los dos o más que hayan sido usados para cometer el ataque, no estando todos ellos en el mismo estado. Las disposiciones citadas se complementan con los siguientes instrumentos: 18.U.S.C. 875 Interstate Communication Including Threats, kidnapping, Ransom, extortion 18 U.S.C. 1343 Fraud by wire, radio or television 18 U.S.C. 1361 Injury to Goverment Property 18 U.S.C. 1362 Government Communication systems 18 U.S.C. 1831 Economic Espionage Act 18 U.S.C. 1832 Trade Secrets Act

Asimismo, se debe destacar que existe una abundante legislación dentro de cada uno de los mas de cincuenta estados. Estos suelen avanzar, tanto en lo que hace a la tipificación de los delitos u ofensas (spam, etc), como respecto de materias procesales.

Algunos ejemplos son: i. Arizona Computer Crimes Laws, Section 13-2316 ii. Iowa Computer Crime Law, Chapter 716A.9 iii. Kansas Computer Crimes Law, Kansas, Section 1-3755 iv. Louisiana evised Status 14:73.4 (Computer Fraud) v. Michigan Compiled Laws Section 752.794 (Acces to computers for devising or excecuting scheme to defraud or obtain money, property, or services)

AMERICA LATINA

Chile: Este país es el primero de América del Sur que ha actualizado su legislación en la materia. Mediante la ley 19.223 (28 de mayo de 1993) se han tipificado figuras penales relativas a la informática:

1. Destrucción o inutilización maliciosa de hardware y software, así como alteración de su funcionamiento por cualquier medio 2. Acceso a información "contenida en un sistema de tratamiento de la misma" con ánimo de "apoderarse, usar o conocerla indebidamente" 3. Difusión maliciosa de datos contenidos en un sistema de información Asimismo, este país reconoce al software como obra intelectual (ley 17.336).

Perú: El Código Penal de Perú incluyó, a fines de año 2000, un capítulo específico para el tratamiento de los delitos informáticos (Capítulo X) que incorporó los artículos 207°-A, 207°-B y 207°-C. Allí se reprime: 1. Utilizar o ingresar indebidamente a una base de datos o red de computadoras para alterar un esquema, interceptar o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos. Se agrava la pena si se actúa con propósito de beneficio económico. 2. Utilizar, ingresar o interferir indebidamente una base de datos o red de computadoras con el fin de dañarlos o alterarlos. Las conductas anteriores se agravan cuando el agente hace uso de información privilegiada obtenida en función de su cargo o pone en peligro la seguridad nacional.

México: El Código Penal mejicano se reformó en 1999, incorporando los artículos 211 bis 1, 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6 y 211 bis 7. Se sanciona al que, Sin autorización: a) Modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad; b) Conozca o copie dicha información. Se agravan las conductas anteriores si se tratare de sistemas de informática del Estado o de instituciones que integran el sistema financiero y más aún si el agente estuviere autorizado para acceder a los mismos o cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno. El software es considerado obra intelectual y, consecuentemente, recibe protección legal. Sin perjuicio de advertirse preocupación por el impacto de la alta tecnología en la comisión de delitos, ninguna de las legislaciones analizadas contempla íntegramente la problemática que la materia ofrece. No se prevé expresamente el fraude informático, aunque todas condenan el acceso ilegítimo a datos ajenos informatizados (hacking). La corta vigencia de las normas peruanas (2000) y mexicanas (1999) impiden hacer una evaluación precisa de la efectividad de las mismas. En este punto corresponde destacar las recomendaciones dadas en dos congresos internacionales. Estos son los de Río de Janeiro del año 1994, y del de Montevideo de 1998. En el primero se distinguen distintos delitos que deben ser tipificados, como el fraude en la introducción alteración, o supresión de datos; las falsificaciones informáticas; los daños causados a datos o programas; el sabotaje informático; los accesos ilegítimos; la interceptación, reproducción no autorizada de un programa informático; etc. En el segundo, se analizó profundamente la cuestión de la responsabilidad penal emergente de estos delitos, el respeto por el principio de legalidad y la protección de la propiedad intelectual.

SITUACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Legislación Nacional Nuestra legislación regula comercial y penalmente las conductas ilícitas relacionadas con la informática, a saber:

a) La ley 24.766, llamada de confidencialidad de datos, que tutela la información que importe un secreto comercial.

b) La ley 25.326, llamada de hábeas data, que tutela la información de carácter personal almacenada en archivos de datos.

c) La Ley 11.723 ( Propiedad Intelectual), con la modificación hecha por la ley 25.036 que amplía la tutela legal a las obras de computación fuente y objeto; la Ley de Marcas 22.362 y la de patentes 24.481

d) Otras leyes que aisladamente tratan del uso de cierta información recolectada por entidades publicas y privadas, importan una reforma al texto del Código Penal. La modificación hecha por la ley de Habeas Data añadiendo el artículo 117 bis en el Título de los Delitos contra el honor, ("insertar o hacer insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales".)

El tipo penal alcanza al que proporcionara a un tercero, a sabiendas, información falsa contenida en archivos de datos personales. El hecho se agrava, si del mismo se deriva perjuicio a una persona y cuando el autor es funcionario en ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, se incluye en el código al artículo 157 bis, que pena a quién a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma a un banco de datos personales; revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley, agravándose la conducta cuando el autor es funcionario público.

Legislación Internacional Nos referimos aquí a los Tratados Internacionales en que Argentina es parte, y que por imperio del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, tienen rango constitucional.- · GATT Acuerdo General de la Ronda Uruguay de Aranceles Aduaneros y Comercio, trae 2 disposiciones relativas a la materia: o Art. 10 : establece que los programas de ordenador y compilaciones de datos, serán protegidos como obras literarias, conforme lo dispuesto en el Convenio de Berna de 1971, para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. Asimismo dispone que las compilaciones de datos posibles de ser legibles serán protegidos como creaciones de carácter intelectual.- o Art. 61: dispone que en los caso de falsificación dolosa de marcas de fabrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial se establecerán procedimientos y sanciones penales además de que "Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias".- · La Convención para la Protección y Producción de Phonogramas (ratificada por Ley 19.963 en 1972).- · Convención relativa a la Distribución de Programas y Señales (ratificada por Ley 22.425 en 1972).- · Convenio de Berna de 1971, para la Protección de Obras Literarias y Artísticas. ( ratificado por ley 22.195 en 1980) · Convención sobre la Propiedad Intelectual de Estocolmo (ratificada por Ley 22.195 en 1990).-

COMPARACION DE PROYECTOS SOBRE DELITOS INFORMATICOS PRESENTADOS EN EL CONGRESO DE LA NACION

A continuación se enumeran las características principales de los proyectos de ley presentados por los Sres. Diputados y Senadores Nacionales durante los años 2000 y 2001. Todos ellos se encuentran actualmente con estado parlamentario, es decir, que mantienen vigencia a fin de ser considerados por las comisiones parlamentarias respectivas, no contando aún ninguno de ellos con dictamen de comisión.

Como se podrá observar a continuación, la técnica legislativa elegida para tratar la temática que nos ocupa difiere entre los proyectos, pudiendo distinguirse aquellos que engloban la totalidad de las conductas que el legislador entiende configurativas de delitos informáticos, de otros proyectos que tipifican sólo alguna u algunas acciones pasibles de ser calificadas como tales, sin agotar las figuras posibles.

Proyectos Iniciados en la Cámara de Diputados

1. Proyecto de la Diputada Graciela Camaño (Expte. 0384-D-00, reproduciendo el proyecto de su autoría presentado en el año 1998 bajo el número 5403-D-98) Incorpora tres artículos al capítulo de violación de secretos del código penal (156 bis, 156 ter y 157 bis) y agrega un inciso al art. 157 del mismo. A través de la incorporación del art. 156 bis se protegen las bases de datos personales almacenadas informáticamente, reprimiendo -con prisión de 1 mes a 2 años e inhabilitación especial- tanto a quien se apodere indebidamente de la información allí contenida como a quien la divulgue. El art. 156 ter -disminuyendo el mínimo de la pena de prisión a 1 año- sanciona a quien acceda ilegalmente a bases de datos de organismos públicos o de personas jurídicas privadas, elevando la pena a 5 años si se accede oculta o modifica la totalidad de la información habida. Con el agregado al art. 157 del CP, se eleva las penas de los empleados o funcionarios públicos si el secreto oficial que violentan se encuentra relacionado con información almacenada en bases de datos o programas informáticos. Por último, el art. 157 bis establece una agravante para los casos en que los delitos mencionados se realicen con fines de lucro o con el propósito de cometer, facilitar o contribuir a la comisión de otros delitos.

2. Proyecto del Diputado José O. Figueroa (Expte. 5254-D-00) Incorpora un capítulo al Título V del Cód. Penal, referido a los delitos contra la libertad, tipificando la interceptación y/o reproducción a terceros de conversaciones, mensajes o comunicaciones transmitidas por cualquier dispositivo mecánico, lógico o electrónico así como la transmisión de imágenes de personas que se encuentren en privado, excepto en los casos que se funde en la defensa del interés público actual. A continuación establece la pena de prisión de 1 mes a 3 años para quien acceda indebidamente a un sistema o servicio informático público o privado o a una red. Luego en el título relativo a los delitos contra la propiedad, incorpora un inciso al art. 173 del código referido a defraudaciones y estafas, sancionando a quien manipule programas o procesos informáticos que produzcan errores generadores de beneficio económico para sí o terceros. En el mismo Título, en el capítulo de daños, pune a quien destruya, borre o inutilice programas o datos contenidos en soporte magnético, electrónicos o en sistemas de redes y agrava el delito si el autor se encuentra al cuidado o administración del programa o dato dañado. En el capítulo de falsificación de documentos en general, de los delitos contra la fe pública, incorpora el art. 297 bis determinando que todo soporte magnético, óptico o electrónico que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica, debe ser considerado documento a los fines del capítulo.

3. Proyecto del Diputado Eduardo R. Di Cola (Expte. 6118-D-00) Prevee, a través de la modificación del art. 153 del Cód. Penal, que constituye el delito de violación de secretos, entre otras figuras, la violación de cualquier comunicación escrita aunque para su transmisión, creación, lectura o almacenamiento se requieran medios técnicos. Extiende la pena determinada por el art. 154 (que sanciona al empleado de correo o telégrafo que se apodera y comunica el contenido de una carta, pliego cerrado, etcétera), al empleado de empresas proveedoras de servicios de correo electrónico, al administrador de una red u operador de un sistema que accedan a comunicaciones que se transmitan por medios técnicos y no les estén dirigidas. Por último, también sanciona -modificando el art. 155- a quien divulga una comunicación escrita de cualquier naturaleza (englobando así a la transmitida por medios electrónicos) no destinada a la publicidad.

4. Proyecto del Diputado Gustavo Cardesa (Expte. 0299-D-01), acompañaron con sus firmas los Diputados Alfredo Bravo y Marcela Bordenave.

Este proyecto si bien modifica algunos artículos del código penal no se incorpora en su totalidad al mismo, puesto que crea figuras autónomas, por lo tanto se trataría de una ley penal especial o complementaria del código penal. En 15 artículos establece un listado de los delitos informáticos, comenzando con una aclaración en el sentido que la ley se aplicará "a los delitos que se cometan con la utilización de uno o más elementos de carácter informático". Las penas aplicadas son de inhabilitación especial, multa (de $1.000 a $50.000) y prisión (de hasta diez años). Las figuras tipificadas son las siguientes:

· Acceso no autorizado a líneas telefónicas a fin de usar en forma gratuita, agravándose si cooperan empleados de telefónicas.

· La interceptación -espionaje- de centrales telefónicas o de de ondas radiales (celulares) para acceder a comunicaciones (escuchas), alterarlas o anularlas; la facilitación o utilización de información de celulares de terceros para duplicarlos; el acceso no autorizado a facsímiles, e-mail u otra comunicación privada producida por desarrollos tecnológicos. Se grava si cooperan empleados de telefónicas o de ISP.

· El allanamiento de un "domicilio electrónico" por parte de un funcionario público sin la debida autorización legal.

· El ataque -sabotaje- a sistemas de información.

· El borrado (parcial o total) y la modificación de programas de computación, redes, sistemas o servidores. · Agrava las penas que el Cód. penal establece en los arts. 109, 110 y 111 para los delitos de calumnias e injurias, cuando los mismos se cometan utilizando redes telemáticas.

· La negligencia del ISP que permite la comisión de todos los delitos mencionados.

· El alojamiento de un portal, página o foro que incite a la violencia, odio racial, discriminación, que instigue a cometer delitos o promueva la prostitución o tráfico de menores, o el consumo o tráfico de estupefacientes.

· El envío indiscriminado de publicidad no solicitada -spam- por e-mail (se pune con multa a la persona física o jurídica remisora)

· El apoderamiento indebido de un documento electrónico, o el desvío o publicación de correspondencia de intranet o extranet ajena.

· Agrava las penas de los arts. 154, 155, 156 y 157 del Cód. Penal -capítulo de violación de secretos-, si para cometer esos delitos se utiliza internet u otra red de comunicaciones.

· El apoderamiento ilegítimo de una firma o certificado digital, agravando la pena si la finalidad es la falsificación de documentos electrónicos.

5. Proyecto del Diputado Juan Pablo Cafiero (Expte. 0385-D-01) Sólo contiene la incorporación de un inciso (15) al art. 173 del Código Penal -relativo a defraudaciones y estafas-, por medio del cual se tipifica como delito informático y como un caso especial de defraudación a la manipulación informática para obtener la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero. También reprime a quien altere o falsifique datos informáticos o los predisponga de manera tal de permitir el apoderamiento ilícito de patrimonio ajeno.

6. Proyecto de la Diputada Norma Godoy (Expte. 1185-D-01, reproduciendo el proyecto de su autoría presentado en el año 1999 bajo el número 0329-D-99) Este proyecto determina la creación de figuras delictivas autónomas y la modificación de algunos artículos de la ley de propiedad intelectual (11.723), constituiría una ley penal especial o complementaria del código penal en la que no sólo se tipifican delitos informáticos sino también aquellos que vulneren datos personales almacenados de cualquier forma (electrónica o no). Establece penas de inhabilitación especial, multas (de $10.000 a $100.000) y prisión (de hasta 8 años). Las figuras relativas al tema que nos ocupa son:

· El apoderamiento ilegítimo de datos contenidos en soportes magnéticos total o parcialmente ajenos.

· La conducta de quien por medio de simulación, intimidación, amenazas o violencia física obligue a otro a entregar información contenida en soportes magnéticos o bancos de datos y de quien modifica tal información con fin de lucro.

· La incorporación del art. 172 ter a la ley 11.723, condiderando comprendidas a las "obras de software y de bases de datos" a los arts. 71, 72 y 72 bis -que establecen las penalidades por violación de los derechos de autos-.

7. Proyecto de la Diputada Martha C. Alarcia (Expte. 2054-D-01, reproduciendo el proyecto de su autoría presentado en el año 1999 bajo el número 1662-D-99) El proyecto contiene sólo un artículo por medio del cual se incorpora al Cód. Penal el artículo 155 bis (en el capítulo relativo a la violación de secretos, comprendido dentro del Título de delitos contra la libertad), equiparando a los efectos de las figuras determinadas por los arts. 153, 154 y 155 al correo electrónico.

8. Proyecto de la Diputada Marta I. Di Leo (Expte. 2772-D-01), acompañaron con sus firmas los Diputados Graciela Ocaña, Margarita Stolbizer, Julio A. Tejerina, Marcelo Stubrin, Carlos Maestro y Juan Pablo Baylac. Establece seis tipos delictivos, con penas de inhabilitación especial y de prisión que varían entre 15 días a 6 años, y los incorpora al libro segundo del Cód. Penal como Título XIII bajo el epígrafe "Delitos Informáticos". Los tipos creados son los siguientes:

· Acceso no autorizado a la red, determinando como tal la conexión indebida a una red, servidor o archivo producida a sabiendas o en forma accidental pero mantenida voluntariamente.

· Espionaje informático, interceptación, interferencia o acceso a un sistema de tratamiento de información a fin de obtener datos de forma no autorizada, con o sin fin de lucro. Agravando la pena si los datos configuran secretos militares, políticos o de seguridad de Estado, o cuando se tratare de sistemas informáticos de grandes empresas. A su vez se agrava éstas últimas figuras si se difunden o publican los datos obtenidos. Si quien interviene es un funcionario público que actuó valiéndose de su cargo se lo pune con inhabilitación especial perpetua.

· Sabotaje informático, entendiendo por tal la destrucción, modificación, inutilización o borrado malicioso de funciones o datos de computadoras, empleando medios informáticos, con el fin de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

· Piratería informática, la apropiación, descarga o uso indebido de información contenida en un soporte lógico o software. Se agrava la pena si los datos configuran secretos militares, políticos o de seguridad de Estado. Si para su comisión interviene es un funcionario público que actuó valiéndose de su cargo se lo inhabilita en forma especial y perpetua.

· Fraude informático o manipulaciones no autorizadas de datos, el que valiéndose de ardid o engaño altere sin autorización el resultado de un procesamiento informático de datos, o de cualquiera de sus faces, con ánimo de lucro y perjudicando patrimonialmente a terceros. Si el autor es funcionario público se le impone inhabilitación especial perpetua.

· Falsificaciones informáticas, consistente en alterar o falsificar datos de los documentos -personales o comerciales- almacenados en forma computarizada.

9. Proyecto del diputado Humberto J. Roggero (Expte. 8088-D-01) Este proyecto trata la problemática de los ilícitos informáticos de forma totalmente distinta a los otros que mencionamos anteriormente. No establece un catálogo de delitos así como tampoco modificaciones o incorporaciones a la parte especial del código penal; sino que, por un lado incorpora al cuerpo normativo mencionado el art. 78 bis -en el capítulo relativo a la significación de conceptos empleados por el código-, determinanado que "la utilización de cualquiera medios, técnicas, manipulaciones, artificios, maniobras y/o recursos informáticos para la ejecución (en el sentido propio de comisión, de comisión por omisión o de omisión) de delitos contemplados en el Código Penal o en leyes complementarias o especiales, queda expresamente incluida en las descripciones de los tipos penales contenidos en dichos cuerpos normativos". Por otro lado, establece la creación de una "Comisión asesora honoraria para el estudio de modificaciones al código penal en materia de delitos informáticos", a integrarse por 9 miembros -elegidos por los presidentes de ambas cámaras parlamentarias- y que deben ser representantes del Minisrerio de Justicia de la nación, Universidades Nacionales, Juzgados Nacionales, Policía Federal Argentina y Gendarmería Nacional. Funcionaría en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación y tendría la obligación de redactar informes sobre las modificaciones que propongan dentro de los 360 días de su creación. Informes que luego de difundirse públicamente serán considerados por las Comisiones de Asuntos Penales de las respectivas Cámaras.

Iniciados en la Cámara de Senadores:

10. Proyecto del Senador Antonio F. Cafiero (Expte. 0117-S-00) El proyecto modifica el código penal, realizando incorporaciones al mismo en los capítulos relativos a los delitos de violación de secretos, de defraudaciones y estafas, de daño y por último a la figura de robo. En primer lugar, se prevee la incorporación de dos nuevos párrafos al art. 153 del Cód. Penal -relativo a violación de secretos-, a través de los cuales se reprime con la misma pena fijada en dicho artículo al que se apoderare de mensajes de correo electrónico, o realizare "escuchas" de cualquier tipo de comunicación. Asimismo protege la información almacenada en bases de datos informáticas y reprime más severamente su violación si se tratare de datos de los denominados sensibles. Con la pena de la figura básica de estafa -art. 172 Cód. Penal- reprime a quien con fines de lucro y mediante manipulación informática o artificios tecnológicos provoque la transferencia no consentida de activos patrimoniales en perjuicio de terceros. El daño de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos, se tipifica como agravante de la figura básica contemplada en el art. 183 del código penal. Con la misma pena -a través del nuevo art. 185 bis- reprime al fabricante o comerciante de elementos, instrumentos o programas de computación destinados a cometer los ilícitos mencionados. Se contempla la incorporación de un segundo párrafo al art. 164 del código -delito de robo- para reprimir las sustracciones perpetradas mediante el uso de tarjetas magnéticas falsas o robadas, o de mandos o instrumentos de apertura a distancia, de utilización de claves de acceso, alarmas o custodia sin autorización.

11. Proyecto del Senador José A. Romero Feris (Expte. 0168-S-00) Contempla y reprime como delitos informáticos cuatro figuras básicas, con penas de prisión que oscilan entre el mes y los tres años. Las figuras básicas son:

1.- Uso indebido o no autorizado de computadoras o servicios informáticos, que provoque un perjuicio.

2.- Apoderamiento ilegítimo de programas de computación, datos o informaciones representativas de bienes y derechos.

3.- La alteración o destrucción intencionada y sin autorización de una computadora o de un programa o sistema informático.

4.- La defraudación perpetrada mediante la utilización de una computadora o sistema informático. Si alguna de las mencionadas conductas fuera perpetrada por un funcionario público sufrirá además de la pena de prisión que corresponda, la de inhabilitación especial perpetua.

12. Proyecto del Senador Eduardo Bauzá (Expte. 0815-S-00) Este proyecto establece un régimen mixto, sistematizando por un lado la protección de la propiedad intelectual de las obras de informática -Título I de la ley proyectada- y por el otro el régimen penal de las mismas -Título II- , compuesto por ocho capítulos que establecen figuras delictivas básicas y uno que determina las agravantes. Asimismo establece medidas procesales, tales como secuestro de obras u otro tipo de cautelares. Este segundo título que mencionamos, relativo a los delitos informáticos es el que detallamos a continuación:

Piratería Informática, para las distintas figuras de éste capítulo se establecen penas de multa y prisión -de 2 meses a 6 años-. o En primer lugar se pune la defraudación cometida contra el titular de alguno de los derechos de propiedad intelectual de la obra informática que la misma ley reconoce en su Título Primero. o Luego reprime la edición, venta, reproducción, alquiler o distribución por cualquier medio, de una obra informática inédita o publicada, sin autorización escrita de sus titulares; suprimiendo o cambiando el nombre de los mismos; invocando falsamente para sí o para terceros la condición de editor autorizado, o desbaratando de cualquier forma los derechos de éste; distribuyendo mayor número de ejemplares que los autorizados; el almacenamiento de copias ilícitas sin acreditar su origen; la importación al país de copias ilegales. También sanciona al titular de los derechos sobre una obra informática que desbarate los derechos contractualmente cedidos. o Se sanciona la defraudación cometida mediante la mutilación, sustitución u ocultamiento de algún proceso o documento importante a los medios informáticos utilizados para poner las resoluciones judiciales que se dictaran en conocimiento de las partes o de terceros, mediante el uso de sistemas u otros medios informáticos.

Abusos fraudulentos en la venta de obras de informática, reprime estos delitos con multas de hasta veinte veces el valor de la obra violentada. o Sanciona al vendedor o distribuidor que no advierta al comprador de la obra sobre sus condiciones de validez y operatividad o que se trata sólo de una demostración. o Sanciona también al vendedor o distribuidor la falta de información acerca que la obra contiene hardlocks u otros dispositivos de seguridad tendientes a evitar su copiado, o que requieran actualización periódica. o Sanciona la distribución ilegal de la obra, tanto si se realiza sin autorización como si no se advierte que es de simple demostración. Ø Uso ilegítimo de passwords y accesos no autorizados e interceptación ilegal, establece penas de prisión de seis a dieciocho meses. Se refiere al acceso a una computadora o sistema por medio de un password ajeno; a la interceptación de datos necesarios para realizar transacciones financieras -como números de tarjetas de crédito, códigos de autorizados, etc.-, o de paquetes de datos existentes en una red.

Destrucción de datos y sistemas: virus informáticos y software nocivos, la pena que establece para estos delitos es de prisión de uno a seis años. Las conductas de daños a sistemas, programas o archivos requieren dolo. La propagación de virus se sanciona ya sea que se realice mediante el envío de e-mail o por el uso de cualquier otro ardid o engaño. Se agrava la pena si se realiza mediante la venta de los programas o archivos infectados. Ø Violación del correo electrónico, las penas son de multa de hasta $50.000 y de prisión de 15 días a 1 año, para quienes abran indebidamente un mensaje enviado por e-mail o chat, aclarando el proyecto que no resulta relevante si el mismo se encuentra o no encriptado. También se sanciona al que falsifique los datos identificatorios del mensaje, y al que lo divulgue sin la debida autorización. En el mismo capítulo sanciona el denominado "spam" si con ello satura indebidamente de mensajes al mail box.

Estafas electrónicas, se sanciona con prisión de hasta seis años al que efectúa una compra telemática o una transferencia electrónica de fondos a través de ardid o engaño en el uso de un equipamiento informático de propiedad del damnificado. Ø Delitos contra la seguridad, la salud, el orden y los poderes públicos cometidos por medios informáticos, se reprime con prisión de hasta 10 años al que por medio de procedimientos informáticos cause catástrofes naturales -incendios, inundaciones, adulteración de aguas potables o sustancias alimenticias, etc.- que causen peligro común; impida o dificulte la tareas de detención de los daños causados. También contempla la figura culposa.

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación y la prestación o uso de los servicios públicos por medios informáticos, los sanciona con hasta seis años de prisión, ya sea que los medios mencionados se vean obstruidos, inutilizados, inhabilitados o debilitados por las maniobras delictivas. Ø Instigación, sanciona con prisión de 2 a 6 años la instigación a cometer delitos comunicada por medios informáticos de acceso público.

Intimidación Pública por medios Informáticos, sancionada también con prisión de 2 a 6 años. Ø Violación al derecho a la intimidad por el uso indebido de bases de datos, reprimida con prisión de 2 a 4 años, el tipo delictivo requiere la inexistencia de consentimiento previo expreso y se agrava la pena -de 3 a 6 años- si los datos son de carácter bancario o financiero o patrimoniales en general. Agravantes que conllevan la pena de inhabilitación, se encuentran diferencias por: o En razón de la profesión o actividad, si el autor de los delitos mencionados es experto en tareas informáticas o tuviera a su cargo la administración de una red o de otros sistemas interconectados. o En razón del ejercicio de la función pública, cuando el autor actúa en ejercicio del cargo que detenta y valiéndose de la condición de tal. Agravantes en razón de que el delito pone en peligro la seguridad de la Nación, conllevan la elevación de las penas de un tercio a la mitad.-

NOTAS

1) Cuando se alteran los datos que salieron como resultado de la ejecución de una operación establecida en un equipo de computo

2) Consiste en borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

3) consiste en una serie de claves programadas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos.

4) Se fabrica de forma análoga al virus con miras a ingiltrarlo en programas legitimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.

5) es una especie de virus que se programa para que explote en un día deterrminado causando daños a el equipo de computo afectado.

6) Hackers y Crackers dispuestos a conseguir todo lo que se les ofrezca en la red, tienen gran conocimiento de las técnicas de cómputo y pueden causar graves daños a las empresas

7) Es la copia indiscriminada de programas con licencias de uso para copias de una sola persona, se le conoce también como piratería.

8) Implementación de la Recomendación Nº R (89) 9 sobre los delitos relacionados con el uso de computadoras, Informe preparado por el Profesor Dr. H.W.K. Kaspersen (doc. CDPC (97) 5 y PC-CY (97) 5, pág. 106).

9) Ver Delitos relacionados con el uso de Computadoras, Informe del Comité Europeo para los Problemas de la Delincuencia, pág. 86.

10) Ver Los problemas del derecho procesal penal en relación con la tecnología de la información, Recomendación Nº R (95) 13, principio nº 17.

11) Artículo 197 El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

12) Artículo 238 Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes

1º.- Escalamiento.

2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4º.- Uso de llaves falsas. 5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Artículo 239 Se considerarán llaves falsas:

1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

13) Artículo 264