LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR TECNOLÓGICO 
Y EL ORDEN PÚBLICO TECNOLÓGICO
Por Gabriela Guerriero

El propósito original al encarar el presente trabajo era realizar un análisis de las normas actuales de protección al consumidor y establecer si eran suficientes y adecuadas para tutelar los derechos del consumidor tecnológico, entendiendo prima facie por tal al consumidor que haciendo uso de las nuevas tecnologías adquiere bienes servicios en un sistema de total despersonalización de las tratativas contractuales, donde no existe intervención interpersonal y en el cual éste se encuentra en situación de extrema inferioridad frente al proveedor.

Pero cuando comencé a analizar correctamente que debería entenderse exactamente por CONSUMIDOR o USUARIO TECNOLOGICO comprendí que este concepto era mucho mas amplio que el originariamente conceptualizado.

Diariamente todos realizamos actos y hechos jurídicos con las nuevas tecnologías, desde que nos conectamos a la red para leer nuestro correo electrónico, introducimos nuestra tarjeta en un cajero automático, visitamos el sitio de la SCBA para ver el movimiento de un expediente, hacemos una llamada desde nuestro celular, etc. Y podríamos concluir que en relación a todos estos actos somos consumidores o usuarios tecnológicos.

Este concepto amplio escapa del ámbito de tutela de la ley de protección al consumidor pero me pareció interesante hacer un análisis global del usuario tecnológico, aún fuera del concepto estricto de consumidor que brinda la ley citada.

El presente trabajo tiene por objeto examinar si la normativa vigente PROTEGE los DERECHOS del hombre como "ser humano en la sociedad tecnológica, en la sociedad de la información", reduciendo el desarrollo del mismo exclusivamente a los aspectos relacionas con la vinculación del USUARIO o CONSUMIDOR de la red de redes INTERNET.

I.- INTRODUCCION

LA SOCIEDAD TECNOLOGICA Vivimos una época en la cual el desarrollo técnico, el avance en la tecnología informática y de las telecomunicaciones y la consolidación de la Sociedad de la información han generado un desconcierto en el ser humano, donde éste aún no ha logrado equilibrar "los prodigiosos materiales de la tecnología con los requerimientos espirituales de la naturaleza humana." Podríamos afirmar que la tecnología es una forma de ir mas rápido de A a B, pero ¿nos hemos preguntado si queremos ir de A a B?. Parecería que la tecnología crece a pasos tan agigantados que en la sociedad actual se la está considerando como un fin en si misma, olvidando que solamente es un instrumento o un medio. Y todo instrumento debe estar al servicio de algo. Así, INTERNET es un medio, por el cual se transmite "información". Pero ¿la información es un fin en sí misma?.El Dr Jaime Barilko, respondiendo a este interrogante nos dice que "los datos no son inteligentes, los datos son. (...) El único fin que puede ser proclamado universalmente desde una mente abierta y democrática sin dogma alguno, es el pensamiento" . Esto significa que la Internet es un instrumento al servicio del hombre, y que la información que por ella circula debe ser usada inteligentemente por el hombre sin abandonar una correcta escala de valores. Todo este avance tecnológico ha generado nuevos fenómenos de agresión a los derechos y libertades y a su vez ha determinado la aparición de nuevos movimientos de denuncia de tales amenazas y reivindicación de soluciones alternativas. En el campo de Internet aparece una nueva visión de algunos derechos y libertades humanas, los que se denominan con la terminología en boga CIBERDERECHOS. Los ataques a estos derechos no solo provienen de situaciones ilegales (ciberdelitos) sino que también en algunos casos la amenaza proviene de una disposición legal. En este universo tecnológico que representa Internet se habla entonces de ciberdelito, ciberderecho, cibercomunidad y hasta de ciberética. La pregunta que podemos realizarnos es ¿ha nacido un nuevo subsistema llamado CIBERCOMUNIDAD dentro de nuestro sistema conocido o bien es que nuestro sistema está cambiando?, ¿existen realmente diferenciados los ciberderechos?, ¿están contenidos dentro de nuestra legislación y nuestro orden público?. Estos son algunos de los interrogantes que intentaré analizar en las páginas siguientes.

II.- EL CIBERESPACIO, CIBERCOMUNIDAD Y CIBERDERECHOS El origen del término CIBER ó CYBER se encuentra en la ciencia ficción. John Perry Barlow fue la primera persona que tomó el término Ciberespacio de Neuromante (novela de William Gibson) para referirse a Internet como un lugar, no un mero conjunto de ordenadores, donde se establecen interrelaciones entre personas libres de ataduras físicas. El vocablo Cibercomunidad es utilizado para designar cualquier comunidad de individuos que tienen a Internet como su lugar de reunión, discusión, cambio de puntos de vista, etc. Las cibercomunidades pueden encontrarse en espacios virtuales como MOOs, MUDs o páginas web que remeden un territorio o una comunidad, o pueden simplemente constituir una comunidad por tener como medio de comunicación principal el correo electrónico y/o el chat. Aunque normalmente las cibercomunidades incluyen individuos de países diferentes, sin tener en consideración las fronteras, ello no es imprescindible. Tampoco hace falta ser un gran admirador de Internet o un luchador por los ciberederechos para ser una comunidad; los seguidores de el programa Gran Hermano que se juntan alrededor de un chat para hablar del programa asiduamente o un grupo de abogados tienen una lista de correo para intercambiar novedades jurídicas, son tan cibercomunidad como The Well o Electric Minds. Un sinónimo muy usado de cibercomunidad es "comunidad virtual". A medida que nos adentramos en el mundo virtual se descubre también la existencia de la Ciberética definida como aquella rama de la ética que se ocupa de decidir cómo analizar éticamente aquellos problemas que genera el uso de los ordenadores y especialmente de internet. El Computer Etchics Institute ha desarrollado un catálogo de los diez mandamientos de la ciberética, entre los cuales se encuentran preceptos tales como · No usar una computadora para robar · No usar o copiar sofware por el que no se ha pagado · Pensar cuales son las consecuencias del programa o sistema que se está diseñando. · Usar la computadora teniendo respeto y consideración por los sentimientos humanos. Paralelamente existe una ética hacker, conformada por un conjunto de principios que se han recogido en diversos textos como el "manifiesto hacker" que están basados en un precepto general que es: "la información quiere ser libre", es decir que los secretos no se pueden guardar y la forma natural de trabajar es que todo sea compartido por todos. Siguiendo esta línea de pensamiento, si consideramos que Internet es una comunidad conformada por personas, es una comunidad en la cual también cuentas los derechos humanos, los cuales se conocen como los ciberderechos o derechos humanos aplicados a Internet. Así, la gran mayoría de los derechos humanos reconocidos en el mundo real son totalmente trasladables a Internet. Destacan, por ser los más importantes para el correcto desarrollo de Internet, y por ser los más amenazados: la libertad de expresión (garante de una Internet formada por una comunidad libre que pueda expresar sus pensamientos y difundir su cultura sin trabas) y la privacidad (que permite comunicarse sin interferencias ajenas). Son también importantes el derecho al anonimato, y otros derechos propios de Internet, como el acceso universal.

III.- ORGANIZACIONES PRO CIBERDERECHOS Durante la última década han surgido diversas organizaciones de defensa de los ciber derechos, en un principio construidas exclusivamente desde una perspectiva nacional, luego realizaron coaliciones entre ellas y recientemente nació la primera Organización verdaderamente transnacional - la CPSR-EUROPA). El principal objetivo de esas organizaciones esta dado en detener acciones poco éticas de gobiernos o corporaciones que afecten el ejercicio de los proclamados ciberderechos. Entre las organizaciones mas conocidas encontramos a: CYBERRIGTHS and CIBERLIBERTIES. Organización pro ciberderechos con base en el Reino Unido, fundada y liderada en la actualidad por Yaman Akdeniz. Ha dirigido diversas campañas contra la política antired del Reino Unido, como un intento de censurar los grupos de noticias o diversas regulaciones a la baja de la criptografía. Esta organización es autora del famoso informe sobre privacidad "Quien Vigila a los vigilantes". EFF. Electronic Frontier Foundation Fundada por Barlow, en Estados Unidos, tras publicar el manifiesto "Crime and Puzzlement" ("Crimen y Desconcierto"), en el que establecía su visión de Internet y anunciaba la necesidad de una organización de este tipo, contactó con Mitch Kapor, autor del programa "Lotus 1-2-3", y otras personas para fundar la organización , en 1990. DERECHOS HUMAN RIGHTS ORGANIZATION. Organización que lucha por los derechos humanos en Latinoamérica con base en California. Parte de sus miembros vienen de una escisión de Amnistía Internacional, al no estar satisfechos por la excesiva burocratización de este grupo. Fue la primera organización en utilizar de forma significativa Internet para divulgar la situación de los derechos y libertades civiles en los diferentes países de habla hispana. Trabaja con organismos de derechos humanos en América Latina y el mundo para traer información exacta y detallada sobre la situación de los derechos humanos, al igual que acciones de solidaridad para con las víctimas. Son miembro de GILC y luchan por la libertad de expresión en la Red. Mantienen una lista de distribución sobre derechos humanos en castellano y han desarrollado interesantes campañas en la Red, como una web de desaparecidos para ayudar a localizarlos y que ha permitido que familias rotas por la represión se reunieran, o una página de denuncia donde aparecen listas de conocidos torturadores. - ASOCIACION DE INTERNAUTAS. Creada en España cuando se organizó la primer Huelga internauta con el objetivo de obtener la tarifa plana. FREE. Fronteras Electrónicas España, organización de ciberderechos. Surgida en 1996 a iniciativa de varios cibernautas. Los objetivos de FrEE son la protección de los derechos de los ciudadanos españoles en Internet, centrándose sobre todo en la libertad de expresión, la privacidad y el acceso universal. FrEE busca una Internet que pueda desarrollarse libremente en España y que pueda llegar a todo el que lo desee. La organización ha elaborado diversos informes y comunicados sobre libertad de expresión, sobre la realidad de Internet; ofrece un servicio de asesoría en privacidad; ha organizado campañas contra el artículo 52 de la Ley General de Telecomunicaciones Española; ha apoyado las movilizaciones en pro de la tarifa plana; y ha colaborado con organizaciones de ciberderechos de todo el mundo, por ejemplo, en la campaña internacional contra el Acuerdo de Wassenaar, y es una de las organizaciones fundadoras de GILC. GILC. Global Internet Liberty Campaign (Campaña Global por la Libertad en Internet). Creada en 1996, GILC está formada por organizaciones de ciberderechos y de derechos humanos de muy distintos países, y su finalidad es coordinar a estas organizaciones en campañas internacionales para proteger los ciberderechos. GILC busca también que ninguna persona y ningún país se vea excluido de la Sociedad de la Información. Entre otras cosas, GILC ha elaborado o patrocinado estudios sobre la libertad de expresión en Internet, el estado de la privacidad, los sistemas de filtrado. ha colaborado con organizaciones de derechos humanos del Este de Europa, y ha ayudado a distribuir información de disidentes pro democracia de diversos países. NODO 50 una de las organizaciones españolas más comprometida con la libertad en la red. CPRS- Europa. Computer Proffesionals for Social Responsability (profesionales de la computación con responsabilidad social) Primera organización constituida en forma transnacional recientemente en Europa, en el seno de la cual se permite intercambiar ideas y propuestas entre sus miembros y coordinar sus esfuerzos en tareas relacionadas a la buena marcha social y política de Internet en Europa.

IV.- ANÁLISIS DE LOS CIBERDERECHOS Se ha expresado que los ciberderechos son los derechos humanos aplicados a Internet donde revisten ciertas peculiaridades propias y asimismo pareciera que existen otros derechos cuyo ejercicio está intima y exclusivamente relacionado con la Internet. Los defensores de la existencia de esta nueva clase de derechos los clasifican en materiales y formales: DERECHOS MATERIALES: Son el derecho a acceso libre a internet y derecho de tarifa plana. Ambos derechos se refieren al acceso universal a la red. Y encuentran su fundamento en que todos los seres humanos tienen que tener igualdad de posibilidades para conectarse a la red, ya que de que serviría garantizar en la red la libertad de expresión cuando es demasiado caro conectarse. En defensa de estos derechos se instituyó la HUELGA DE INTERNAUTAS o CIBERNAUTAS. España fue uno de los primeros países donde se llevó a cabo este tipo de huelga, hecho éste que fue imitado luego en otros países de la Unión Europea y en Latinoamérica. Este tipo de huelga, mas parecido a un boicot, consiste en no utilizar el teléfono ni conectarse a internet durante 24 horas. La huelga de España fue la primer acción política conjunta de internatuas que se dio en forma masiva y también una advertencia de que en el futuro los cibernautas podrían ser una comunidad con ideas y programas propios. Esta acción fue apoyada por muchos simpatizantes y organizaciones, secundada incluso por portales, buscadores y otros lugares de la Internet Hispana. DERECHOS FORMALES: Libertad de expresión: garantiza que cualquier ser humano pueda expresar sus pensamientos y difundir su cultura en la red sin trabas ni censura. La mayor parte de los activistas defensores de los ciberderechos no conciben la existencia de limites en el ejercicio de este derecho. Reclaman la libertad absoluta de expresión, no condenan sólo la censura previa sino todo tipo de censura aunque sea posterior a la publicación de la página. Cada vez que los gobiernos o corporaciones han intentado censurar una pagina de internet han sufrido el efecto boomerang de la red . Este efecto, conocido como efecto GILMORE, consiste en que la red a través de las ONGs virtuales, responde al intento de silenciar un documento con la creación de copias y mirrows de la página prohibida, que le otorgan mucha más publicidad que la que tenía antes de ser censurada. Este mecanismo se activa cuando la libertad de expresión está en peligro, entendiendo que ésta es absoluta, innegociables, y sin interesar cual es el contenido de la página Web censurada. Estas organizaciones encuentran sustento filosófico en los principios kantianos donde las libertades son abslutas, y cualquier restricción sería considerada maquiavélica. Es decir que permitir la censura para ciertas páginas sería, desde este punto de vista, aseverar que "el fin justifica los medios".. La defensa de las libertades en Internet así considerada puede ocasionar graves perjuicios. Analizaré brevemente dos casos de páginas censuradas en España que provocaron polémica, por tratarse e páginas que contenían lo que se conoce como LISTAS NEGRAS. Una de ellas es la lista de la ACT (Asociación contra la tortura) que contenía una lista de agentes del orden de diversos cuerpos que habían sido juzgados por tortura o malos tratos y policías que estaban en investigación. España prohibió dicha página por ser violatoria de la Ley de Protección de Datos. El otro caso es el de la lista NUREMBERG, site dirigido por grupos antiabortistas que ofrecía una lista de médicos que practicaban abortos y se incluían datos personales de los mismos, hasta su dirección y número de teléfono. Hubo organizaciones que, con una visión formalista de la libertad de expresión, hicieron mirrors de ambas páginas censuradas, sin importar las consecuencias que la publicación de dichos datos pudiera ocasionar. Nos encontramos en ambos casos con un verdadero conflicto ético: estamos ante un CONFLICTO DE DERECHOS BASICOS, donde diversos derechos se enfrentan entre sí y tenemos que decidir cual es más importante. En ambos casos la existencia de las listas constituyen una violación al derecho de privacidad de las personas incluidas en las listas (e incluso agresiones potenciales a derechos más básicos como la vida o la integridad física por los eventuales ataques a que se podrían ver expuestas las personas publicadas). En el enfrentamiento entre la libertad de expresión de la entidad antiabortista que puede sobrevivir perfectamente sin la necesidad de la lista negra y el derecho de intimidad y privacidad de los médicos, debe primar este último. De esta valoración ética surge la justificación de la censura a posteriori de la página, e incluso debería haber primado esta valoración en las organizaciones que - so pretexto de defender los derechos- han realizado las copias y los mirrows de la misma. Si bien la censura contra la red es casi fácticamente imposible, sobre todo por el efecto Gilmore, no se puede partir de la base de que el derecho de libertad de expresión es absoluto, sino que éste debe ceder cuando su ejercicio ocasione colisión con otros derechos humanos que se encuentran por encima en la escala de valores universales. Derecho a la privacidad en la red: Este derecho comprende muchos aspectos diferenciados dentro de la red. Desde la posibilidad de cifrar los mensajes que se transmiten por correo electrónico utilizando la criptografía, el derecho al anonimato en la red, derecho de acceder a un correo electrónico anónimo (reamail), derecho de no recibir correo no solicitado (spam). Existe una tensión entre el ejercicio de este derecho de privacidad y la seguridad y prevención del delito. Así las organizaciones gubernamentales, tanto a nivel nacional como internacional, limitan legalmente su ejercicio apoyados en el principio de que si se busca evitar el crimen hay que ceder parte del derecho a la intimidad. Un ejemplo de limitación a esta facultad lo constituyen algunas leyes sobre CRIPTOGRAFIA. En algunos países se prohibe el uso de la misma, mientras que en otros se establece la obligación legal de dar a conocer a los organismos gubernamentales las claves privadas y algoritmos utilizados. El fundamento es evitar el traspaso de información secreta por narcotraficantes y terroristas en la red. Existen incluso redes de espionaje internacional como ECHELON que violan el derecho de privacidad en la red y se encuentran sustentadas por el plus valor del principio de seguridad. En Abril del 2000 se publicó el borrador del Convenio de la Unión Europea sobre "Crimen en el Ciberespacio" donde se hacer referencia al crimen en la red y a la necesidad de cooperación internacional, pero no se hace mención alguna a los derechos de los individuos, a la intimidad, privacidad y protección de datos. Este proyecto de convenio ha suscitado innumerable críticas desde todos los foros de protección de los ciberderechos, ya que su aplicación haría desaparecer los correos anónimos, los poseedores de contraseñas deberían darlas a conocer, los ISP tendrían la obligación de dar todos los datos personales de los usuarios, etc. Pero no sólo los Estados Nacionales u organismos internacionales coartan el derecho de privacidad sino también algunas empresas privadas. Un caso reciente de invasión de la privacidad en internet es el de BLIZZARD ENTERTAINMENT que posee un web site donde se puede jugar contra otras personas sin necesidad de dejar los datos del jugador. Este empresa lanzó al mercado un nuevo juego llamado STARCRAFT en un CD que para hacerlo interactivo debía conectarse a la red en el web site de la empresa . Esta había instalado dentro del programa del juego una rutina que permitía averiguar el e mail y el nombre de los participantes. Durante 7 días la compañía reunió la información de todos los jugadores que se conectaban con el servicio, sin siquiera informar a los participantes que lo estaba haciendo. El motivo aducido a posteriori para justificar el programa espía era el de facilitar la solución problemas de conexión por parte de los usuarios y detectar las copias piratas. La empresa alega haber destruido todos los archivos luego de solucionado el problema de acceso de los participantes, pero el abogado Donald P Driscoll inició una demanda en San Francisco para evitar futuros abusos por parte de la empresa, violatorios de la privacidad. Si esto hubiera sucedido en la Argentina la acción judicial no hubiera tenido sustento jurídico, ya que este tipo de actividades no constituyen delito. Tampoco podrían dar lugar a una acción por responsabilidad civil, ya que habría que probar los daños sufridos y esto es muy difícil ya que probablemente el único perjuicio es la intromisión indebida en la vida privada de una persona sin su autorización. Como vemos también el derecho de privacidad o intimidad tiene un perfil muy particular en la red y carece en muchos casos de apoyo normativo. Derecho de la autodeterminación informativa: Muy relacionado con el derecho a la intimidad Consiste en la facultad que tiene todo individuo de saber quien, cuando y con que motivo sabe algo sobre él. Es el derecho a la protección de los datos personales del individuo. La publicidad comercial ha variado con el transcurso de los años, hoy día se estila la venta one by one, que es una técnica refinada de propaganda que requiere como presupuesto conocer los gustos, aficiones, ganancias, estado civil, etc de los posibles consumidores, a los que se define como "clientes diferenciados". Surgen entonces las bases de datos para marketing, que antes se almacenaban mecánicamente, luego electrónicamente y ahora telemáticamente. Es esta última etapa el problema se agrava ya que la capacidad de registro de las computadoras, la rapidez de consulta y de transferencia de datos genera para quien posee dicha información una enorme fuente de poder. A veces ni siquiera tenemos conciencia que estamos revelando datos, así determinadas páginas de internet registran con nuestro paso cuales son las paginas que hemos visitado, que tipo de sistemas operativos estamos utilizando y quien es nuestro servidor y hasta cual es nuestro correo electrónico (mediante un link oculto en la pagina, que con solo ser tocado con el mouse provoca que nuestra PC envíe automáticamente un mail a la dirección predeterminada por la página). Uno de los remedios procesales más recientes destinado a la defensa de este derecho es el HABEAS DATA que permite que cada persona pueda solicitar la actualización, rectificación, confidencialidad y supresión de los datos personales que se encuentran en poder de terceros. Nuestra constitución recepta este instituto con la reforma de 1994 en el artículo 43, en la sección correspondiente a Nuevos Derechos y Garantías. El derecho de habeas data ha se encuentra reglamentado por la ley..... Tampoco este derecho es absoluto, ya que el individuo tiene que aceptar determinadas limitaciones de su derecho a la autonomía informativa en aras del interés preponderante de la comunidad. Dichas restricciones deben surgir de leyes que respeten las garantías de claridad normativa, proporcionalidad en la restricción, adecuación de los medios a la finalidad y garantías organizativas.

V.-EL USUARIO Y EL COMERCIO ELECTRONICO Cuando el usuario de Internet decide adquirir bienes o servicios a través de la red se encuentra en una situación de desequilibrio en relación a la empresa proveedora de los bienes o servicios que los ofrece mediante su sitio web. La contratación es totalmente despersonalizada, muchas veces el usuario ni siquiera comprende cabalmente que está contratando (sea comprando o adquiriendo un servicio). Es en este medio - internet- donde la persona corre el mayor riesgo de convertirse en una futura víctima de las técnicas de marketing al ser incorporada al circuito de consumo sin posibilidad de salir de éste. El sujeto pasivo de este tipo de contratos, el consumidor tecnológico o ciberconsumidor, debe ser tutelado por tratarse de la parte débil de la relación de consumo y el fundamento de esta protección se encuentra en lo que se ha dado en llamar el "orden publico económico" que tanto es de protección, o sea que tiende al resguardo del equilibrio interno del contrato, como de dirección, mediante la preservación o imposición de ciertos objetivos económicos por parte del estado. La ley 24.240 de Defensa del consumidor plasma el principio del favor debilii o sea de tutela del consumidor o usuario como parte más débil del acto de consumo. Este ordenamiento legal resulta plenamente aplicable al usuario o consumidor tecnológico. El artículo 33 y siguientes de la ley regulan la venta por correspondencia y otras , definiéndola como "aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta se realiza por iguales medios" (art 33). En esta disposición transcripta queda incluida perfectamente la compra de bienes o servicios utilizando la red como medio. Considero que no se requiere la creación de una ley especial para el ciberconsumidor ya que todas las protecciones y normativas de la actual ley de protección al consumidor cubren ampliamente las características de este tipo de consumo. Tal vez alguien podría poner el acento en que la desproporción frente al proveedor de bienes y servicios se agrava en el comercio por internet a causa del eventual desconocimiento del usuario al adquirir los bienes con el solo hecho de mover y cliquear el mouse en una pantalla de PC sentado en el living de su hogar. Pero ello sería solucionable a traves de la aplicación del art 60 de la ley y concordantes en cuanto se refiere a la Educación del consumidor, facultando al Estado a formular planes para el consumo, lo que posibilita la educación y formación del consumidor electrónico. Si bien existen otros riesgos en el consumo realizado por medio de internet, estos no están relacionados con la ley mencionada, sino que su amparo debería encontrarse en otras normas especificas. Por ejemplo en cuanto al uso indebido de los datos que el consumidor debe completar para realizar la compra, la protección debería partir de la reglamentación del Habeas data, los posibles abusos realizados con la introducción de los datos referidos a las tarjetas de crédito corresponden al ámbito del derecho penal, etc.

VI.- ¿UN ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO? En primer lugar tratemos de establecer que se entiende por ORDEN PUBLICO. En general no se consigna en las normas positivas un concepto de orden público. Sólo se limitan a la calificación de la norma como integrante de dicho orden público. Su concepto es formulado por la doctrina. La noción del orden público comprende a un conjunto de principios o axiomas que una sociedad considera de orden superior, que abarcan el ámbito político, el económico, el moral y el religioso. Ellos son considerados como sustento de la existencia y conservación de la organización social establecida. Podríamos decir que: "Orden público" es la disposición o acomodación de la realidad social conforme al plan establecido por un sistema de normas jurídicas, esencialmente aptas para lograr un estado objetivo de armonía, paz social y bien común. Orden público refiere a lo considerado esencial para la subsistencia del tipo de vida social de que se trate. Por ello, su noción es variable según el espacio y el tiempo. La esencialidad puede derivarse de dos causas: a) por considerarse implicados principios reputados primordiales, b) por considerarse afectados intereses generales que se estiman deben prevalecer sobre los particulares. La expresión "orden público" califica varias formas de realidad. Hay materias de orden público; principios de orden público y normas de orden público .Si bien en los distintos ordenamientos se consideran como esenciales las mismas materias, ello indica una uniformidad en cuanto al "ámbito del orden público", pero no establece una coincidencia en cuanto a sus contenidos. Estos dependerán del sentido asignado en cada ordenamiento a sus normas esenciales. De allí que el contenido y sentido del orden público sea variables y dependa de la orientación del sistema. En general la calificación de norma de orden público aparece en la formulación de ésta por el legislador. Doctrinariamente se habla de Orden Publico económico, Orden Publico Societario, etc. Es decir que se clasifican abstractamente los principios y axiomas del orden publico en diversas categorías. Así para ejemplificar podríamos decir que el orden publico societario es el conjunto de restricciones que la ley impone al poder dispositivo de los socios, fundadas dichas restricciones en una valoración económica, técnica, y moral que se considera justa para la comunidad estatal. Hemos analizado la situación del usuario de internet y los derechos internacionalmente reconocidos que éste puede ejercer , pero también hemos visto que dichos derechos son limitados, no absolutos, y los límites a dichos derechos no son otros que los que provienen de un orden público determinado. En este sentido podríamos afirmar la existencia de un ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO, tuitivo de los derechos elementales pero a la vez limitativo de los mismos cuando su ejercicio pudiera ocasionar perjuicios al interés publico de la comunidad. Ahora bien, si la pregunta es si este orden publico tecnológico existe hoy en día en la Argentina la respuesta debería ser negativa. En primer lugar porque aun no existe un pleno reconocimiento de los derechos esbozados, si bien podríamos decir que constitucionalmente están amparados junto con los otros derechos humanos, tal vez no con el alcance y con las particularidades que estos adquieren en la red. En segundo lugar porque aun no existe una legislación limititativa al ejercicio de estos derechos. Por ejemplo si existiera una Ley de Criptografía que determinara que las claves secretas deben ser reveladas en determinadas circunstancias, podríamos decir que esta norma estaría basada en un principio de orden publico tecnológico. Pero el único instituto actualmente contemplado en nuestra legislación que podría ser considerado como integrante de un orden publico tecnológico es el habeas data (el cual tampoco se encuentra reglamentado). En conclusión, considero que a medida que los vacíos legislativos sean cubiertos por las normas adecuadas, existirá sin lugar a dudas un ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO.

VII.- CONCLUSION

1.- ¿Puede considerarse a la cibercomunidad como un subsistema, similar a comunidades étnicas o religiosas? De acuerdo a lo que hemos analizado esta comunidad virtual o cibercomunidad esta conformada por personas que tienen algo en común: navegan por internet, comparten en algunos casos ideales (como las organizaciones de protección de los ciberderechos) aunque en otros casos solo los anima un sentido utilitario (quien pertenece a un newsgroup) o de entretenimiento (quien participa asiduamente de un chat). Pero fuera de la red, cada integrante tiene su vida propia, profesión, religión, trabajo, etc. El espacio donde se reúnen no existe en realidad, es virtual. Para afirmar que esta comunidad existe deberíamos aceptar la idea de que Internet es un lugar, el lugar donde se reúne dicha cibercomunidad. Según mi punto de vista no podemos considerar que la red sea "un lugar", sino simplemente es un medio que permite y favorece la comunicación, que de esta forma acerca a las personas, permitiéndoles intercambiar información. Y siguiendo este orden de ideas, tampoco considero que la cibercomunidad pueda compararse a comunidades reales existentes, sea étnicas, raciales o religiosas. El hecho de que existan principios que solo rigen dentro de la red, que pueden ser llamados Ciberetica, no implica que estos no sean los mismos principios universales de la ética, reformulados para el caso concreto. Por ello considero que no existe un nuevo subsistema formado por esta cibercomunidad, sino que nuestro sistema tradicional esta cambiando. Que el avance de las telecomunicaciones y sobre todo la existencia de la red de redes ha modificado la practica consuetudinaria y paulatinamente deberá ir modificándose la legislación en ciertos sentidos, adaptándose a los nuevos requerimientos y creando las figuras legales necesarias para satisfacer la necesidad de regulación de tantos nuevos institutos que han nacido dentro de la red. No es necesario aplicar un sistema de excepción a los miembros de la cibercomunidad, sino que hay que regular para todo aquel que tenga acceso a la red.

2.- ¿Existen los ciberderechos como facultades diferentes de los derechos humanos reconocidos? Si consideramos entonces que la red no es un mundo nuevo, sino parte del mundo real, instrumento que permite y favorece a las comunicaciones y la transmisión de información, entonces no podemos separar la reivindicación de los ciberderechos de los restantes derechos humanos, porque en una u otra forma estamos defendiendo lo mismo. Es decir que no podemos decir que la ciberlibertad de expresión es un nuevo derecho con menos limitaciones que la libertad de expresión consagrada constitucionalmente, por ejemplo. No existen nuevos derechos, no hay tales CIBERDERECHOS como derechos que exclusivamente poseen los miembros de la cibercomunidad, sino que son los tradicionales derechos humanos, los cuales en ciertos casos tienen matices que aún no han sido analizados, que no tienen protección suficiente o cuyo ejercicio no ha sido reglado. Así cuando hablamos de software libre, de acceso universal a la red, defendemos el principio de igualdad de oportunidades, así como el derecho a la educación. Cuando alguien niega que el correo electrónico sea correspondencia, o pone trabas a la criptografía, está vulnerando el derecho fundamental a la intimidad. Cuando se censura una página Web sin las debidas garantías, se ataca la libertad de expresión, la libertad ideológica y religiosa. Cuando se detiene a un grupo de hackers por el hecho de serlo, y no por sus actos, se ofenden las libertades de reunión o asociación.

3.- ¿Deben existir una legislación que contemple los derechos del usuario de internet? Siguiendo el orden de ideas establecido hasta ahora considero que si bien existen declaraciones constitucionales que aseguran el pleno ejercicio de los derechos, en algunos casos es necesario su reconocimiento legislativo y hasta en algunos es indispensable su limitación legislativa, cuando el ejercicio abusivo de los mismos pueda poner en peligro principios de orden publico tales como la seguridad. Es por ello que considero indispensable la legislación sobre temas como criptografía, protección de datos, delitos informáticos (cometidos mediante accesos ilegítimos y violación de sistemas de seguridad).

Cuando se legisle sobre todos estos temas encontraremos que ha nacido un ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO.