El propósito original
al encarar el presente trabajo era realizar un análisis de las normas
actuales de protección al consumidor y establecer si eran suficientes
y adecuadas para tutelar los derechos del consumidor tecnológico,
entendiendo prima facie por tal al consumidor que haciendo uso de
las nuevas tecnologías adquiere bienes servicios en un sistema de
total despersonalización de las tratativas contractuales, donde
no existe intervención interpersonal y en el cual éste se encuentra
en situación de extrema inferioridad frente al proveedor.
Pero cuando comencé
a analizar correctamente que debería entenderse exactamente por
CONSUMIDOR o USUARIO TECNOLOGICO comprendí que este concepto era
mucho mas amplio que el originariamente conceptualizado.
Diariamente todos
realizamos actos y hechos jurídicos con las nuevas tecnologías,
desde que nos conectamos a la red para leer nuestro correo electrónico,
introducimos nuestra tarjeta en un cajero automático, visitamos
el sitio de la SCBA para ver el movimiento de un expediente, hacemos
una llamada desde nuestro celular, etc. Y podríamos concluir que
en relación a todos estos actos somos consumidores o usuarios tecnológicos.
Este concepto amplio
escapa del ámbito de tutela de la ley de protección al consumidor
pero me pareció interesante hacer un análisis global del usuario
tecnológico, aún fuera del concepto estricto de consumidor que brinda
la ley citada.
El presente trabajo
tiene por objeto examinar si la normativa vigente PROTEGE los DERECHOS
del hombre como "ser humano en la sociedad tecnológica, en la sociedad
de la información", reduciendo el desarrollo del mismo exclusivamente
a los aspectos relacionas con la vinculación del USUARIO o CONSUMIDOR
de la red de redes INTERNET.
I.- INTRODUCCION
LA SOCIEDAD TECNOLOGICA
Vivimos una época en la cual el desarrollo técnico, el avance en
la tecnología informática y de las telecomunicaciones y la consolidación
de la Sociedad de la información han generado un desconcierto en
el ser humano, donde éste aún no ha logrado equilibrar "los prodigiosos
materiales de la tecnología con los requerimientos espirituales
de la naturaleza humana." Podríamos afirmar que la tecnología es
una forma de ir mas rápido de A a B, pero ¿nos hemos preguntado
si queremos ir de A a B?. Parecería que la tecnología crece a pasos
tan agigantados que en la sociedad actual se la está considerando
como un fin en si misma, olvidando que solamente es un instrumento
o un medio. Y todo instrumento debe estar al servicio de algo. Así,
INTERNET es un medio, por el cual se transmite "información". Pero
¿la información es un fin en sí misma?.El Dr Jaime Barilko, respondiendo
a este interrogante nos dice que "los datos no son inteligentes,
los datos son. (...) El único fin que puede ser proclamado universalmente
desde una mente abierta y democrática sin dogma alguno, es el pensamiento"
. Esto significa que la Internet es un instrumento al servicio del
hombre, y que la información que por ella circula debe ser usada
inteligentemente por el hombre sin abandonar una correcta escala
de valores. Todo este avance tecnológico ha generado nuevos fenómenos
de agresión a los derechos y libertades y a su vez ha determinado
la aparición de nuevos movimientos de denuncia de tales amenazas
y reivindicación de soluciones alternativas. En el campo de Internet
aparece una nueva visión de algunos derechos y libertades humanas,
los que se denominan con la terminología en boga CIBERDERECHOS.
Los ataques a estos derechos no solo provienen de situaciones ilegales
(ciberdelitos) sino que también en algunos casos la amenaza proviene
de una disposición legal. En este universo tecnológico que representa
Internet se habla entonces de ciberdelito, ciberderecho, cibercomunidad
y hasta de ciberética. La pregunta que podemos realizarnos es ¿ha
nacido un nuevo subsistema llamado CIBERCOMUNIDAD dentro de nuestro
sistema conocido o bien es que nuestro sistema está cambiando?,
¿existen realmente diferenciados los ciberderechos?, ¿están contenidos
dentro de nuestra legislación y nuestro orden público?. Estos son
algunos de los interrogantes que intentaré analizar en las páginas
siguientes.
II.- EL CIBERESPACIO,
CIBERCOMUNIDAD Y CIBERDERECHOS El origen del término CIBER ó
CYBER se encuentra en la ciencia ficción. John Perry Barlow fue
la primera persona que tomó el término Ciberespacio de Neuromante
(novela de William Gibson) para referirse a Internet como un lugar,
no un mero conjunto de ordenadores, donde se establecen interrelaciones
entre personas libres de ataduras físicas. El vocablo Cibercomunidad
es utilizado para designar cualquier comunidad de individuos que
tienen a Internet como su lugar de reunión, discusión, cambio de
puntos de vista, etc. Las cibercomunidades pueden encontrarse en
espacios virtuales como MOOs, MUDs o páginas web que remeden un
territorio o una comunidad, o pueden simplemente constituir una
comunidad por tener como medio de comunicación principal el correo
electrónico y/o el chat. Aunque normalmente las cibercomunidades
incluyen individuos de países diferentes, sin tener en consideración
las fronteras, ello no es imprescindible. Tampoco hace falta ser
un gran admirador de Internet o un luchador por los ciberederechos
para ser una comunidad; los seguidores de el programa Gran Hermano
que se juntan alrededor de un chat para hablar del programa asiduamente
o un grupo de abogados tienen una lista de correo para intercambiar
novedades jurídicas, son tan cibercomunidad como The Well o Electric
Minds. Un sinónimo muy usado de cibercomunidad es "comunidad virtual".
A medida que nos adentramos en el mundo virtual se descubre también
la existencia de la Ciberética definida como aquella rama de la
ética que se ocupa de decidir cómo analizar éticamente aquellos
problemas que genera el uso de los ordenadores y especialmente de
internet. El Computer Etchics Institute ha desarrollado un catálogo
de los diez mandamientos de la ciberética, entre los cuales se encuentran
preceptos tales como · No usar una computadora para robar · No usar
o copiar sofware por el que no se ha pagado · Pensar cuales son
las consecuencias del programa o sistema que se está diseñando.
· Usar la computadora teniendo respeto y consideración por los sentimientos
humanos. Paralelamente existe una ética hacker, conformada por un
conjunto de principios que se han recogido en diversos textos como
el "manifiesto hacker" que están basados en un precepto general
que es: "la información quiere ser libre", es decir que los secretos
no se pueden guardar y la forma natural de trabajar es que todo
sea compartido por todos. Siguiendo esta línea de pensamiento, si
consideramos que Internet es una comunidad conformada por personas,
es una comunidad en la cual también cuentas los derechos humanos,
los cuales se conocen como los ciberderechos o derechos humanos
aplicados a Internet. Así, la gran mayoría de los derechos humanos
reconocidos en el mundo real son totalmente trasladables a Internet.
Destacan, por ser los más importantes para el correcto desarrollo
de Internet, y por ser los más amenazados: la libertad de expresión
(garante de una Internet formada por una comunidad libre que pueda
expresar sus pensamientos y difundir su cultura sin trabas) y la
privacidad (que permite comunicarse sin interferencias ajenas).
Son también importantes el derecho al anonimato, y otros derechos
propios de Internet, como el acceso universal.
III.- ORGANIZACIONES
PRO CIBERDERECHOS Durante la última década han surgido diversas
organizaciones de defensa de los ciber derechos, en un principio
construidas exclusivamente desde una perspectiva nacional, luego
realizaron coaliciones entre ellas y recientemente nació la primera
Organización verdaderamente transnacional - la CPSR-EUROPA). El
principal objetivo de esas organizaciones esta dado en detener acciones
poco éticas de gobiernos o corporaciones que afecten el ejercicio
de los proclamados ciberderechos. Entre las organizaciones mas conocidas
encontramos a: CYBERRIGTHS and CIBERLIBERTIES. Organización pro
ciberderechos con base en el Reino Unido, fundada y liderada en
la actualidad por Yaman Akdeniz. Ha dirigido diversas campañas contra
la política antired del Reino Unido, como un intento de censurar
los grupos de noticias o diversas regulaciones a la baja de la criptografía.
Esta organización es autora del famoso informe sobre privacidad
"Quien Vigila a los vigilantes". EFF. Electronic Frontier Foundation
Fundada por Barlow, en Estados Unidos, tras publicar el manifiesto
"Crime and Puzzlement" ("Crimen y Desconcierto"), en el que establecía
su visión de Internet y anunciaba la necesidad de una organización
de este tipo, contactó con Mitch Kapor, autor del programa "Lotus
1-2-3", y otras personas para fundar la organización , en 1990.
DERECHOS HUMAN RIGHTS ORGANIZATION. Organización que lucha por los
derechos humanos en Latinoamérica con base en California. Parte
de sus miembros vienen de una escisión de Amnistía Internacional,
al no estar satisfechos por la excesiva burocratización de este
grupo. Fue la primera organización en utilizar de forma significativa
Internet para divulgar la situación de los derechos y libertades
civiles en los diferentes países de habla hispana. Trabaja con organismos
de derechos humanos en América Latina y el mundo para traer información
exacta y detallada sobre la situación de los derechos humanos, al
igual que acciones de solidaridad para con las víctimas. Son miembro
de GILC y luchan por la libertad de expresión en la Red. Mantienen
una lista de distribución sobre derechos humanos en castellano y
han desarrollado interesantes campañas en la Red, como una web de
desaparecidos para ayudar a localizarlos y que ha permitido que
familias rotas por la represión se reunieran, o una página de denuncia
donde aparecen listas de conocidos torturadores. - ASOCIACION DE
INTERNAUTAS. Creada en España cuando se organizó la primer Huelga
internauta con el objetivo de obtener la tarifa plana. FREE. Fronteras
Electrónicas España, organización de ciberderechos. Surgida en 1996
a iniciativa de varios cibernautas. Los objetivos de FrEE son la
protección de los derechos de los ciudadanos españoles en Internet,
centrándose sobre todo en la libertad de expresión, la privacidad
y el acceso universal. FrEE busca una Internet que pueda desarrollarse
libremente en España y que pueda llegar a todo el que lo desee.
La organización ha elaborado diversos informes y comunicados sobre
libertad de expresión, sobre la realidad de Internet; ofrece un
servicio de asesoría en privacidad; ha organizado campañas contra
el artículo 52 de la Ley General de Telecomunicaciones Española;
ha apoyado las movilizaciones en pro de la tarifa plana; y ha colaborado
con organizaciones de ciberderechos de todo el mundo, por ejemplo,
en la campaña internacional contra el Acuerdo de Wassenaar, y es
una de las organizaciones fundadoras de GILC. GILC. Global Internet
Liberty Campaign (Campaña Global por la Libertad en Internet). Creada
en 1996, GILC está formada por organizaciones de ciberderechos y
de derechos humanos de muy distintos países, y su finalidad es coordinar
a estas organizaciones en campañas internacionales para proteger
los ciberderechos. GILC busca también que ninguna persona y ningún
país se vea excluido de la Sociedad de la Información. Entre otras
cosas, GILC ha elaborado o patrocinado estudios sobre la libertad
de expresión en Internet, el estado de la privacidad, los sistemas
de filtrado. ha colaborado con organizaciones de derechos humanos
del Este de Europa, y ha ayudado a distribuir información de disidentes
pro democracia de diversos países. NODO 50 una de las organizaciones
españolas más comprometida con la libertad en la red. CPRS- Europa.
Computer Proffesionals for Social Responsability (profesionales
de la computación con responsabilidad social) Primera organización
constituida en forma transnacional recientemente en Europa, en el
seno de la cual se permite intercambiar ideas y propuestas entre
sus miembros y coordinar sus esfuerzos en tareas relacionadas a
la buena marcha social y política de Internet en Europa.
IV.- ANÁLISIS DE
LOS CIBERDERECHOS Se ha expresado que los ciberderechos son
los derechos humanos aplicados a Internet donde revisten ciertas
peculiaridades propias y asimismo pareciera que existen otros derechos
cuyo ejercicio está intima y exclusivamente relacionado con la Internet.
Los defensores de la existencia de esta nueva clase de derechos
los clasifican en materiales y formales: DERECHOS MATERIALES: Son
el derecho a acceso libre a internet y derecho de tarifa plana.
Ambos derechos se refieren al acceso universal a la red. Y encuentran
su fundamento en que todos los seres humanos tienen que tener igualdad
de posibilidades para conectarse a la red, ya que de que serviría
garantizar en la red la libertad de expresión cuando es demasiado
caro conectarse. En defensa de estos derechos se instituyó la HUELGA
DE INTERNAUTAS o CIBERNAUTAS. España fue uno de los primeros países
donde se llevó a cabo este tipo de huelga, hecho éste que fue imitado
luego en otros países de la Unión Europea y en Latinoamérica. Este
tipo de huelga, mas parecido a un boicot, consiste en no utilizar
el teléfono ni conectarse a internet durante 24 horas. La huelga
de España fue la primer acción política conjunta de internatuas
que se dio en forma masiva y también una advertencia de que en el
futuro los cibernautas podrían ser una comunidad con ideas y programas
propios. Esta acción fue apoyada por muchos simpatizantes y organizaciones,
secundada incluso por portales, buscadores y otros lugares de la
Internet Hispana. DERECHOS FORMALES: Libertad de expresión: garantiza
que cualquier ser humano pueda expresar sus pensamientos y difundir
su cultura en la red sin trabas ni censura. La mayor parte de los
activistas defensores de los ciberderechos no conciben la existencia
de limites en el ejercicio de este derecho. Reclaman la libertad
absoluta de expresión, no condenan sólo la censura previa sino todo
tipo de censura aunque sea posterior a la publicación de la página.
Cada vez que los gobiernos o corporaciones han intentado censurar
una pagina de internet han sufrido el efecto boomerang de la red
. Este efecto, conocido como efecto GILMORE, consiste en que la
red a través de las ONGs virtuales, responde al intento de silenciar
un documento con la creación de copias y mirrows de la página prohibida,
que le otorgan mucha más publicidad que la que tenía antes de ser
censurada. Este mecanismo se activa cuando la libertad de expresión
está en peligro, entendiendo que ésta es absoluta, innegociables,
y sin interesar cual es el contenido de la página Web censurada.
Estas organizaciones encuentran sustento filosófico en los principios
kantianos donde las libertades son abslutas, y cualquier restricción
sería considerada maquiavélica. Es decir que permitir la censura
para ciertas páginas sería, desde este punto de vista, aseverar
que "el fin justifica los medios".. La defensa de las libertades
en Internet así considerada puede ocasionar graves perjuicios. Analizaré
brevemente dos casos de páginas censuradas en España que provocaron
polémica, por tratarse e páginas que contenían lo que se conoce
como LISTAS NEGRAS. Una de ellas es la lista de la ACT (Asociación
contra la tortura) que contenía una lista de agentes del orden de
diversos cuerpos que habían sido juzgados por tortura o malos tratos
y policías que estaban en investigación. España prohibió dicha página
por ser violatoria de la Ley de Protección de Datos. El otro caso
es el de la lista NUREMBERG, site dirigido por grupos antiabortistas
que ofrecía una lista de médicos que practicaban abortos y se incluían
datos personales de los mismos, hasta su dirección y número de teléfono.
Hubo organizaciones que, con una visión formalista de la libertad
de expresión, hicieron mirrors de ambas páginas censuradas, sin
importar las consecuencias que la publicación de dichos datos pudiera
ocasionar. Nos encontramos en ambos casos con un verdadero conflicto
ético: estamos ante un CONFLICTO DE DERECHOS BASICOS, donde diversos
derechos se enfrentan entre sí y tenemos que decidir cual es más
importante. En ambos casos la existencia de las listas constituyen
una violación al derecho de privacidad de las personas incluidas
en las listas (e incluso agresiones potenciales a derechos más básicos
como la vida o la integridad física por los eventuales ataques a
que se podrían ver expuestas las personas publicadas). En el enfrentamiento
entre la libertad de expresión de la entidad antiabortista que puede
sobrevivir perfectamente sin la necesidad de la lista negra y el
derecho de intimidad y privacidad de los médicos, debe primar este
último. De esta valoración ética surge la justificación de la censura
a posteriori de la página, e incluso debería haber primado esta
valoración en las organizaciones que - so pretexto de defender los
derechos- han realizado las copias y los mirrows de la misma. Si
bien la censura contra la red es casi fácticamente imposible, sobre
todo por el efecto Gilmore, no se puede partir de la base de que
el derecho de libertad de expresión es absoluto, sino que éste debe
ceder cuando su ejercicio ocasione colisión con otros derechos humanos
que se encuentran por encima en la escala de valores universales.
Derecho a la privacidad en la red: Este derecho comprende muchos
aspectos diferenciados dentro de la red. Desde la posibilidad de
cifrar los mensajes que se transmiten por correo electrónico utilizando
la criptografía, el derecho al anonimato en la red, derecho de acceder
a un correo electrónico anónimo (reamail), derecho de no recibir
correo no solicitado (spam). Existe una tensión entre el ejercicio
de este derecho de privacidad y la seguridad y prevención del delito.
Así las organizaciones gubernamentales, tanto a nivel nacional como
internacional, limitan legalmente su ejercicio apoyados en el principio
de que si se busca evitar el crimen hay que ceder parte del derecho
a la intimidad. Un ejemplo de limitación a esta facultad lo constituyen
algunas leyes sobre CRIPTOGRAFIA. En algunos países se prohibe el
uso de la misma, mientras que en otros se establece la obligación
legal de dar a conocer a los organismos gubernamentales las claves
privadas y algoritmos utilizados. El fundamento es evitar el traspaso
de información secreta por narcotraficantes y terroristas en la
red. Existen incluso redes de espionaje internacional como ECHELON
que violan el derecho de privacidad en la red y se encuentran sustentadas
por el plus valor del principio de seguridad. En Abril del 2000
se publicó el borrador del Convenio de la Unión Europea sobre "Crimen
en el Ciberespacio" donde se hacer referencia al crimen en la red
y a la necesidad de cooperación internacional, pero no se hace mención
alguna a los derechos de los individuos, a la intimidad, privacidad
y protección de datos. Este proyecto de convenio ha suscitado innumerable
críticas desde todos los foros de protección de los ciberderechos,
ya que su aplicación haría desaparecer los correos anónimos, los
poseedores de contraseñas deberían darlas a conocer, los ISP tendrían
la obligación de dar todos los datos personales de los usuarios,
etc. Pero no sólo los Estados Nacionales u organismos internacionales
coartan el derecho de privacidad sino también algunas empresas privadas.
Un caso reciente de invasión de la privacidad en internet es el
de BLIZZARD ENTERTAINMENT que posee un web site donde se puede jugar
contra otras personas sin necesidad de dejar los datos del jugador.
Este empresa lanzó al mercado un nuevo juego llamado STARCRAFT en
un CD que para hacerlo interactivo debía conectarse a la red en
el web site de la empresa . Esta había instalado dentro del programa
del juego una rutina que permitía averiguar el e mail y el nombre
de los participantes. Durante 7 días la compañía reunió la información
de todos los jugadores que se conectaban con el servicio, sin siquiera
informar a los participantes que lo estaba haciendo. El motivo aducido
a posteriori para justificar el programa espía era el de facilitar
la solución problemas de conexión por parte de los usuarios y detectar
las copias piratas. La empresa alega haber destruido todos los archivos
luego de solucionado el problema de acceso de los participantes,
pero el abogado Donald P Driscoll inició una demanda en San Francisco
para evitar futuros abusos por parte de la empresa, violatorios
de la privacidad. Si esto hubiera sucedido en la Argentina la acción
judicial no hubiera tenido sustento jurídico, ya que este tipo de
actividades no constituyen delito. Tampoco podrían dar lugar a una
acción por responsabilidad civil, ya que habría que probar los daños
sufridos y esto es muy difícil ya que probablemente el único perjuicio
es la intromisión indebida en la vida privada de una persona sin
su autorización. Como vemos también el derecho de privacidad o intimidad
tiene un perfil muy particular en la red y carece en muchos casos
de apoyo normativo. Derecho de la autodeterminación informativa:
Muy relacionado con el derecho a la intimidad Consiste en la facultad
que tiene todo individuo de saber quien, cuando y con que motivo
sabe algo sobre él. Es el derecho a la protección de los datos personales
del individuo. La publicidad comercial ha variado con el transcurso
de los años, hoy día se estila la venta one by one, que es una técnica
refinada de propaganda que requiere como presupuesto conocer los
gustos, aficiones, ganancias, estado civil, etc de los posibles
consumidores, a los que se define como "clientes diferenciados".
Surgen entonces las bases de datos para marketing, que antes se
almacenaban mecánicamente, luego electrónicamente y ahora telemáticamente.
Es esta última etapa el problema se agrava ya que la capacidad de
registro de las computadoras, la rapidez de consulta y de transferencia
de datos genera para quien posee dicha información una enorme fuente
de poder. A veces ni siquiera tenemos conciencia que estamos revelando
datos, así determinadas páginas de internet registran con nuestro
paso cuales son las paginas que hemos visitado, que tipo de sistemas
operativos estamos utilizando y quien es nuestro servidor y hasta
cual es nuestro correo electrónico (mediante un link oculto en la
pagina, que con solo ser tocado con el mouse provoca que nuestra
PC envíe automáticamente un mail a la dirección predeterminada por
la página). Uno de los remedios procesales más recientes destinado
a la defensa de este derecho es el HABEAS DATA que permite que cada
persona pueda solicitar la actualización, rectificación, confidencialidad
y supresión de los datos personales que se encuentran en poder de
terceros. Nuestra constitución recepta este instituto con la reforma
de 1994 en el artículo 43, en la sección correspondiente a Nuevos
Derechos y Garantías. El derecho de habeas data ha se encuentra
reglamentado por la ley..... Tampoco este derecho es absoluto, ya
que el individuo tiene que aceptar determinadas limitaciones de
su derecho a la autonomía informativa en aras del interés preponderante
de la comunidad. Dichas restricciones deben surgir de leyes que
respeten las garantías de claridad normativa, proporcionalidad en
la restricción, adecuación de los medios a la finalidad y garantías
organizativas.
V.-EL USUARIO Y
EL COMERCIO ELECTRONICO Cuando el usuario de Internet decide
adquirir bienes o servicios a través de la red se encuentra en una
situación de desequilibrio en relación a la empresa proveedora de
los bienes o servicios que los ofrece mediante su sitio web. La
contratación es totalmente despersonalizada, muchas veces el usuario
ni siquiera comprende cabalmente que está contratando (sea comprando
o adquiriendo un servicio). Es en este medio - internet- donde la
persona corre el mayor riesgo de convertirse en una futura víctima
de las técnicas de marketing al ser incorporada al circuito de consumo
sin posibilidad de salir de éste. El sujeto pasivo de este tipo
de contratos, el consumidor tecnológico o ciberconsumidor, debe
ser tutelado por tratarse de la parte débil de la relación de consumo
y el fundamento de esta protección se encuentra en lo que se ha
dado en llamar el "orden publico económico" que tanto es de protección,
o sea que tiende al resguardo del equilibrio interno del contrato,
como de dirección, mediante la preservación o imposición de ciertos
objetivos económicos por parte del estado. La ley 24.240 de Defensa
del consumidor plasma el principio del favor debilii o sea de tutela
del consumidor o usuario como parte más débil del acto de consumo.
Este ordenamiento legal resulta plenamente aplicable al usuario
o consumidor tecnológico. El artículo 33 y siguientes de la ley
regulan la venta por correspondencia y otras , definiéndola como
"aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones,
electrónico o similar y la respuesta se realiza por iguales medios"
(art 33). En esta disposición transcripta queda incluida perfectamente
la compra de bienes o servicios utilizando la red como medio. Considero
que no se requiere la creación de una ley especial para el ciberconsumidor
ya que todas las protecciones y normativas de la actual ley de protección
al consumidor cubren ampliamente las características de este tipo
de consumo. Tal vez alguien podría poner el acento en que la desproporción
frente al proveedor de bienes y servicios se agrava en el comercio
por internet a causa del eventual desconocimiento del usuario al
adquirir los bienes con el solo hecho de mover y cliquear el mouse
en una pantalla de PC sentado en el living de su hogar. Pero ello
sería solucionable a traves de la aplicación del art 60 de la ley
y concordantes en cuanto se refiere a la Educación del consumidor,
facultando al Estado a formular planes para el consumo, lo que posibilita
la educación y formación del consumidor electrónico. Si bien existen
otros riesgos en el consumo realizado por medio de internet, estos
no están relacionados con la ley mencionada, sino que su amparo
debería encontrarse en otras normas especificas. Por ejemplo en
cuanto al uso indebido de los datos que el consumidor debe completar
para realizar la compra, la protección debería partir de la reglamentación
del Habeas data, los posibles abusos realizados con la introducción
de los datos referidos a las tarjetas de crédito corresponden al
ámbito del derecho penal, etc.
VI.- ¿UN ORDEN
PUBLICO TECNOLOGICO? En primer lugar tratemos de establecer
que se entiende por ORDEN PUBLICO. En general no se consigna en
las normas positivas un concepto de orden público. Sólo se limitan
a la calificación de la norma como integrante de dicho orden público.
Su concepto es formulado por la doctrina. La noción del orden público
comprende a un conjunto de principios o axiomas que una sociedad
considera de orden superior, que abarcan el ámbito político, el
económico, el moral y el religioso. Ellos son considerados como
sustento de la existencia y conservación de la organización social
establecida. Podríamos decir que: "Orden público" es la disposición
o acomodación de la realidad social conforme al plan establecido
por un sistema de normas jurídicas, esencialmente aptas para lograr
un estado objetivo de armonía, paz social y bien común. Orden público
refiere a lo considerado esencial para la subsistencia del tipo
de vida social de que se trate. Por ello, su noción es variable
según el espacio y el tiempo. La esencialidad puede derivarse de
dos causas: a) por considerarse implicados principios reputados
primordiales, b) por considerarse afectados intereses generales
que se estiman deben prevalecer sobre los particulares. La expresión
"orden público" califica varias formas de realidad. Hay materias
de orden público; principios de orden público y normas de orden
público .Si bien en los distintos ordenamientos se consideran como
esenciales las mismas materias, ello indica una uniformidad en cuanto
al "ámbito del orden público", pero no establece una coincidencia
en cuanto a sus contenidos. Estos dependerán del sentido asignado
en cada ordenamiento a sus normas esenciales. De allí que el contenido
y sentido del orden público sea variables y dependa de la orientación
del sistema. En general la calificación de norma de orden público
aparece en la formulación de ésta por el legislador. Doctrinariamente
se habla de Orden Publico económico, Orden Publico Societario, etc.
Es decir que se clasifican abstractamente los principios y axiomas
del orden publico en diversas categorías. Así para ejemplificar
podríamos decir que el orden publico societario es el conjunto de
restricciones que la ley impone al poder dispositivo de los socios,
fundadas dichas restricciones en una valoración económica, técnica,
y moral que se considera justa para la comunidad estatal. Hemos
analizado la situación del usuario de internet y los derechos internacionalmente
reconocidos que éste puede ejercer , pero también hemos visto que
dichos derechos son limitados, no absolutos, y los límites a dichos
derechos no son otros que los que provienen de un orden público
determinado. En este sentido podríamos afirmar la existencia de
un ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO, tuitivo de los derechos elementales
pero a la vez limitativo de los mismos cuando su ejercicio pudiera
ocasionar perjuicios al interés publico de la comunidad. Ahora bien,
si la pregunta es si este orden publico tecnológico existe hoy en
día en la Argentina la respuesta debería ser negativa. En primer
lugar porque aun no existe un pleno reconocimiento de los derechos
esbozados, si bien podríamos decir que constitucionalmente están
amparados junto con los otros derechos humanos, tal vez no con el
alcance y con las particularidades que estos adquieren en la red.
En segundo lugar porque aun no existe una legislación limititativa
al ejercicio de estos derechos. Por ejemplo si existiera una Ley
de Criptografía que determinara que las claves secretas deben ser
reveladas en determinadas circunstancias, podríamos decir que esta
norma estaría basada en un principio de orden publico tecnológico.
Pero el único instituto actualmente contemplado en nuestra legislación
que podría ser considerado como integrante de un orden publico tecnológico
es el habeas data (el cual tampoco se encuentra reglamentado). En
conclusión, considero que a medida que los vacíos legislativos sean
cubiertos por las normas adecuadas, existirá sin lugar a dudas un
ORDEN PUBLICO TECNOLOGICO.
VII.- CONCLUSION
1.- ¿Puede considerarse
a la cibercomunidad como un subsistema, similar a comunidades étnicas
o religiosas? De acuerdo a lo que hemos analizado esta comunidad
virtual o cibercomunidad esta conformada por personas que tienen
algo en común: navegan por internet, comparten en algunos casos
ideales (como las organizaciones de protección de los ciberderechos)
aunque en otros casos solo los anima un sentido utilitario (quien
pertenece a un newsgroup) o de entretenimiento (quien participa
asiduamente de un chat). Pero fuera de la red, cada integrante tiene
su vida propia, profesión, religión, trabajo, etc. El espacio donde
se reúnen no existe en realidad, es virtual. Para afirmar que esta
comunidad existe deberíamos aceptar la idea de que Internet es un
lugar, el lugar donde se reúne dicha cibercomunidad. Según mi punto
de vista no podemos considerar que la red sea "un lugar", sino simplemente
es un medio que permite y favorece la comunicación, que de esta
forma acerca a las personas, permitiéndoles intercambiar información.
Y siguiendo este orden de ideas, tampoco considero que la cibercomunidad
pueda compararse a comunidades reales existentes, sea étnicas, raciales
o religiosas. El hecho de que existan principios que solo rigen
dentro de la red, que pueden ser llamados Ciberetica, no implica
que estos no sean los mismos principios universales de la ética,
reformulados para el caso concreto. Por ello considero que no existe
un nuevo subsistema formado por esta cibercomunidad, sino que nuestro
sistema tradicional esta cambiando. Que el avance de las telecomunicaciones
y sobre todo la existencia de la red de redes ha modificado la practica
consuetudinaria y paulatinamente deberá ir modificándose la legislación
en ciertos sentidos, adaptándose a los nuevos requerimientos y creando
las figuras legales necesarias para satisfacer la necesidad de regulación
de tantos nuevos institutos que han nacido dentro de la red. No
es necesario aplicar un sistema de excepción a los miembros de la
cibercomunidad, sino que hay que regular para todo aquel que tenga
acceso a la red.
2.- ¿Existen los ciberderechos
como facultades diferentes de los derechos humanos reconocidos?
Si consideramos entonces que la red no es un mundo nuevo, sino parte
del mundo real, instrumento que permite y favorece a las comunicaciones
y la transmisión de información, entonces no podemos separar la
reivindicación de los ciberderechos de los restantes derechos humanos,
porque en una u otra forma estamos defendiendo lo mismo. Es decir
que no podemos decir que la ciberlibertad de expresión es un nuevo
derecho con menos limitaciones que la libertad de expresión consagrada
constitucionalmente, por ejemplo. No existen nuevos derechos, no
hay tales CIBERDERECHOS como derechos que exclusivamente poseen
los miembros de la cibercomunidad, sino que son los tradicionales
derechos humanos, los cuales en ciertos casos tienen matices que
aún no han sido analizados, que no tienen protección suficiente
o cuyo ejercicio no ha sido reglado. Así cuando hablamos de software
libre, de acceso universal a la red, defendemos el principio de
igualdad de oportunidades, así como el derecho a la educación. Cuando
alguien niega que el correo electrónico sea correspondencia, o pone
trabas a la criptografía, está vulnerando el derecho fundamental
a la intimidad. Cuando se censura una página Web sin las debidas
garantías, se ataca la libertad de expresión, la libertad ideológica
y religiosa. Cuando se detiene a un grupo de hackers por el hecho
de serlo, y no por sus actos, se ofenden las libertades de reunión
o asociación.
3.- ¿Deben existir
una legislación que contemple los derechos del usuario de internet?
Siguiendo el orden de ideas establecido hasta ahora considero que
si bien existen declaraciones constitucionales que aseguran el pleno
ejercicio de los derechos, en algunos casos es necesario su reconocimiento
legislativo y hasta en algunos es indispensable su limitación legislativa,
cuando el ejercicio abusivo de los mismos pueda poner en peligro
principios de orden publico tales como la seguridad. Es por ello
que considero indispensable la legislación sobre temas como criptografía,
protección de datos, delitos informáticos (cometidos mediante accesos
ilegítimos y violación de sistemas de seguridad).
Cuando se legisle
sobre todos estos temas encontraremos que ha nacido un ORDEN PUBLICO
TECNOLOGICO.