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Análisis comparativo de la actual
Ley de Radiodifusión (ley nº 22.285)
y el Proyecto presentado en el Congreso por el Poder Ejecutivo
el 25 de abril del corriente año.
Por Mario F. Maio
DISPOSICIONES GENERALES
JURISDICCION
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Tanto
la ley en su art. 2 y el proyecto en su art. 5, expresan que
los servicios se encuentran sometidos a jurisdicción nacional.-
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OBJETO Y AMBITO
DE APLICACIÓN
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Argentina
y todos los lugares que se encuentren sometidos a su jurisdicción,
se rigen por la ley de radiodifusión.
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El
estado nacional tiene la administración del espacio radioeléctrico
y la regulación de los servicios de radio y televisión.
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En
ambos se hace referencia a que la ley rige para todas aquellas
cuestiones que se originen en territorio nacional, como así
también las que se originen en el exterior, cuando la Nación
sea parte o cuando se difundan en nuestro territorio.
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ESPECIFICACION DE
LOS SERVICIOS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Tanto
la ley en su art. 1, como en el proyecto en su art. 4, realiza
una clasificación en servicios básicos y servicios complementarios.-Los
servicios básicos, en ambos, comprenden las emisiones de radio
o televisión, que se realizan en una frecuencia determinada
y que se dirijan al público (en el proyecto los servicios básicos
son de recepción gratuita).
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La ley enumera en su art. 56, los distintos tipos de servicios
complementarios, como ser el subsidiario de frecuencia modulada,
el de antena comunitaria, el de circuito cerrado comunitario
de audiofrecuencia o de televisión y otros de estructura análoga
cuya prestación se realice por vinculo físico o radioeléctrico.-
A su vez el Comité Federal de Radiodifusión autoriza la prestación
de aquellos servicios, no previstos en esta ley.- En los Art.
57 a 62 define los mencionados precedentemente. Servicio subsidiario
de frecuencia modulada: tiene por objeto trasmitir o difundir
música, programas educativos, culturales o de interés general,
mediante la utilización de los subcanales de la frecuencias
destinadas al servicio de radiodifusión sonora con modulación
de frecuencias.- Podrá ser prestado por el titular del servicio,
con autorización del Comité de Radiodifusión, o por terceros
que reúnan los requisitos establecidos por la ley, previo aprobación
del acuerdo celebrado entre las partes.- Servicio complementario
de antena comunitaria: tiene por objeto la recepción, ampliación
y distribución de la señales provenientes de una o mas estaciones
argentinas de radiodifusión, sus repetidoras y reveladoras con
destino a sus abonados. Este servicio podrá ser prestado simultáneamente
con el servicio de circuito cerrado comunitario y con la distribución
de señales de audio con modulación de frecuencia.- Servicio
de circuito cerrado comunitario: tiene por objeto la difusión
de programación destinada exclusivamente a sus abonados.-
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En
el proyecto se define los Servicios complementarios, dándole
un carácter generalizado, diciendo que son los demás servicios
o redes que utilicen el espectro radioeléctrico o vínculos físicos
para dirigirse a un público individualizado, mediante comunicaciones
de índole general.-A su vez el proyecto, agrega que la recepción
de estos servicios podrá ser onerosa.- Esto da la posibilidad
de incorporar nuevos servicios, quedando su incorporación, prevista
por la ley.-
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CARÁCTER DE LOS SERVICIOS
DE RADIODIFUSION
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LEY
22.285
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PROYECTO
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la
ley en su art.4 declara que los servicios son de interés público.
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El
proyecto igualmente, en su art.1 declara que los servicios son
de interés público. Pero se extiende manifestando que es un
derecho de libre expresión, que constituye un bien social necesario
para el desarrollo cultural, educativo y económico de la población
y esencial para el funcionamiento de sistema republicano, representativo
y federal. El espacio radioeléctrico constituye un bien publico
del estado, el uso del espacio y de los sistemas constituye
una actividad de interés publico.
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OBJETIVOS GENERALES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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En
la ley, los objetivos son de carácter general, y tienden al
enriquecimiento cultural de la población, elevación de la moral,
respeto por la libertad, solidaridad social, dignidad de las
personas, derechos humanos, etc.
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En
cambio, el proyecto en su art. 3, los objetivos son mas extensos
y a su vez mas explícitos, como ser: *La promoción cultural
de la población, asegurando las posibilidades de expresión*la
defensa y promoción de actividades que conforman y difunden
el patrimonio cultural- el respeto al pluralismo político, religioso,
social, cultural, lingüístico y étnico- promover la información
plural e imparcial- el respeto al honor, a la vida privada de
las personas y a los derechos y garantías previstos en la Constitución
Nacional- el respeto a los derechos de la infancia, la juventud,
la ancianidad y las minorías- la promoción del derecho a buscar,
difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo
de limite o frontera- el derecho de los habitantes sobre la
información sobre los actos del estado, conducta de los funcionarios,
medio ambiente y bienes y servicios destinados al consumo- promover
el conocimiento de otras culturas- contribuir con la educación
de la población- promover los valores del cooperativismo- facilitar
el acceso equilibrado a las diferentes culturas del mundo- promover
el desarrollo de una industria nacional y regional- fomentar
la defensa del medio ambiente
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ADMINISTRACION
DE FRECUENCIAS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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En
la ley se expresa que tanto la administración, orientación,
promoción y control son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo
nacional.
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En
el proyecto, en su art. 6, la competencia sigue siendo exclusiva
del estado nacional, pero previo a toda modificación del Plan
técnico nacional, se solicitara a las provincias interesadas
y al gobierno de la ciudad autónoma de Bs. As. que manifiesten
sus necesidades respecto a la cantidad y características de
los servicios para su territorio.-
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AUTORIDADES
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
DENOMINACIÓN
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), es la autoridad de
aplicación de la presente ley. Es un organismo autárquico, dependiente
del Poder Ejecutivo Nacional.
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La
Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE) como organismo
autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, es el ente
regulador a cargo de la aplicación de esta futura ley.
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FUNCIONES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
COMFER tiene las siguientes funciones:- controlar los servicios,
en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales
y administrativos,- elaborar, actualizar y ejecutar el Plan
Nacional de Radiodifusión,- establecer normas para el uso equitativo
de los medios de transporte de programas cuando estos fuesen
de uso común,- promover el desarrollo de los servicios,- otorgar
licencias,- verificar el cumplimiento de las estipulaciones
contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas
para la adjudicación,- aprobar la denominación de las estaciones,-
supervisar la programación y contenido de las emisiones,- aplicar
sanciones,- registrar y habilitar al personal especializado,
su capacitación,- recaudar y administrar los fondos, provenientes
de gravámenes, multas, intereses,- adjudicar licencias, para
servicios complementarios.
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La
CONARTE tendrá las siguientes funciones:- supervisar los servicios,
en el aspecto técnico, cultural, artístico, legal y administrativo,-
elaborar y actualizar el Plan Nacional de Radiodifusión, en
coordinación con la Comisión Nacional de Comunicaciones,- aprobar
denominación de estaciones,- reglamentar y convocar a concursos
para adjudicaciones de licencias,- otorgar las licencias, y
conceder prórrogas,- aplicar sanciones,- fiscalizar, percibir
y administrar los fondos provenientes de multas y gravámenes,-
efectuar la promoción de la radiodifusión en todo el territorio
nacional,- fomentar producciones de calidad en radio y televisión,-
promover la defensa de los derechos del Usuario,- garantizar
la libertad de información y expresión,- supervisar aspectos
económicos y financieros de los adjudicatarios de los Servicios,-
formar y capacitar al personal,- registrar las señales destinadas
a la distribución por medio del Servicio de Radiodifusión por
abonos,- realizar estudios e investigaciones sobre desarrollo,
audiencia, preferencias y necesidades culturales, de los usuarios.
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ÓRGANOS. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
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LEY
22.285
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PROYECTO
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La
conducción del COMFER es ejercida por: Un Directorio, formado
por un Presidente y seis vocales, designados por el Poder Ejecutivo
Nacional a propuesta del organismo que representan, duraran
tres años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente
por otros períodos iguales. Sus miembros son representantes
de :- Comandos en Jefe del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea,-
Secretaría de Información Pública,- Secretaría de Estado de
Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno correspondiente
a Radio y el otro a Televisión.El presidente y los vocales del
COMFER deberán reunir los requisitos para ser funcionario publico.
Resulta incompatible con el cargo precedente, tener o mantener
relación o intereses en empresas afines a la radiodifusión,
tanto nacionales como extranjeros, así como desempeñar cargos
directivos en empresas o medios de radiodifusión.El Presidente
del Directorio tiene las siguientes facultades:- representar
legalmente al organismo,- aplicar y hacer cumplir la ley,- convocar
y presidir las sesiones del Directorio, con voz y voto, y convocar
las de la Comisión Asesora,- administrar los fondos y bienes,-
elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto anual de gastos,
recursos y cuenta de inversión,- aplicar sanciones, El Directorio
posee las siguientes funciones:- realizar el control administrativo
y técnico propio,- elaborar el presupuesto anual,- administrar
los fondos, bienes e inversiones,- comprar, vender y gravar
bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y convenios de
reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,-
aceptar los subsidios, herencias, legados y donaciones,- llevar
adelante el nombramiento, promoción y remoción de personal,-
dictar reglamentos, resoluciones y normas de procedimiento,-
participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales
e internacionales, celebrar acuerdos,- realizar la calificación
de programas,- establecer delegaciones en el interior del país,-
proponer adjudicaciones de licencias de radiodifusión y complementarias,-
proponer caducidad de licencias,- aplicar sanciones.Para el
asesoramiento actuará una Comisión Asesora formada por representantes
de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaria
de Inteligencia del Estado. Dicha Comisión tendrá carácter no
permanente, debiéndose reunir en oportunidades que fije el Presidente
del COMFER. Siendo de su incumbencia asesorar sobre los problemas
y requerimientos de sus áreas específicas y emitir opinión sobre
los temas que le sean sometidos a análisis.
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La
CONARTE será dirigida por:Un Directorio integrado por un Presidente
y cuatro vocales, cuyos mandatos serán de cuatro años, y no
podrán ser nombrados nuevamente. Para sesionar validamente será
necesaria la presencia de por lo menos, tres de sus miembros.
La convocación estará a cargo del Presidente o tres de sus miembros.El
Presidente del Directorio, será nombrado por el Presidente de
la Nación, y sólo podrá ser removido del cargo, si se acreditare,
judicialmente, mal desempeño en sus funciones, causales de remoción
de funcionarios públicos, aceptación de cargos o funciones,
remuneradas o no, en entidades privadas en vinculación comercial
a la radiodifusión o a las telecomunicaciones.Los vocales serán
designados por el Presidente de la Nación a propuesta de las
jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional. Podrán ser removidos
por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, previa decisión
fundada y adoptada por la mayoría de los miembros del Directorio,
tomada en reunión extraordinaria convocada por el Presidente
o tres miembros. Las causales son las mencionadas anteriormente
para remoción del Presidente, y el incumplimiento grave y reiterado
de sus funciones.Tanto el Presidente como los Vocales deberán
reunir los requisitos para ser funcionario público. Resulta
incompatible tener o mantener intereses o vinculación societaria
con empresas de radiodifusión o prestadoras de servicios cuya
tecnología pueda estar relacionada con la radiodifusión. El
Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:-
representar legalmente al organismo,- representar institucionalmente
al organismo, ante instancias nacionales e internacionales,-
convocar y presidir las reuniones del Directorio con voz y voto,
en caso de empate su voto se computará doble,- convocar y presidir
las reuniones del Consejo Federal de Radio y Televisión,- aplicar
sanciones,- dictar resoluciones generales,- otorgar, prorrogar
y decretar caducidad de licencias,- elevar el presupuesto anual,-
designar y promover al personal,- administrar los fondos y bienes,-
elaborar las normas de procedimiento para la fiscalización y
percepción de gravámenes,- aprobar mensajes que deban ser difundidos
como de interés público,- reglamentar el funcionamiento y aplicación
del Fondo de Incentivo Productivo,- extender certificados de
deuda a efectos de ejecuciones fiscales de multas o gravámenes.El
Directorio tendrá las siguientes funciones:- aplicar y hacer
cumplir la ley,- aprobar o rechazar el presupuesto anual,- aplicar
sanciones,- aprobar la Orden del Día, de la reunión anual del
Consejo Federal de Radio y Televisión,- aceptar subsidios, herencias,
legados y donaciones,- dictar reglamentos y resoluciones,- designar
y remover al Defensor de los Usuarios de Radio y Televisión,-
reglamentar y conceder el Premio a la calidad en Radio y Televisión,-
reglamentar los mensajes de interés público.En el presente proyecto,
se establece la creación del Consejo Federal de Radio y Televisión,
como órgano de la Comisión, y que tendrá a su cargo las siguientes
tareas:- elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de
la ley en las jurisdicciones provinciales,- dar sugerencias
y recomendaciones respecto del Plan Técnico Nacional,- proponer
programas seleccionados para representar a las Provincias en
el premio de estímulo a la calidad,- presentar los requerimientos
provinciales,- presentar ante el Defensor de los usuarios los
requerimientos de los usuarios de sus respectivas provincias.Este
Consejo, se integrará con un representante de cada una de las
provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los designados realizarán esta función en forma honoraria y
podrán ser removidos por la misma autoridad que los designo.
Los integrantes deberán reunir las condiciones requeridas para
ser vocal de la CONARTE.Otro órgano que contemplado en el proyecto
es el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, que impartirá
la enseñanza básica, para la actuación de locutores y técnicos
en emisoras de radiodifusión, realizara cursos especiales, seminarios
e investigaciones. El Instituto podrá reconocer como entidades
adscriptas a aquellos establecimientos públicos o privados,
que impartieren una capacitación equivalente en relación a programas,
carga horaria, nivel académico y modo de selección de sus docentes,
manteniéndolos supervisados. La enseñanza básica que imparta
el mencionado Instituto será gratuita. Los cursos especiales,
de perfeccionamiento o postrado podrán ser arancelados, en este
caso el 25% de las matrículas deberán otorgarse mediante becas
para alumnos de menores recursos económicos.También aparece
regulada la Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión,
órgano de la CONARTE, dependiente del Directorio, y que posee
las siguientes incumbencias: - recibir las inquietudes de los
usuarios,- registrar los casos presentados,- convocar a organizaciones
intermedias, centro de estudios, para crear un ámbito participativo
sobre el funcionamiento de los medios de comunicación,- seguimiento
de los casos presentados,- presentar informe anual de su actuación,-
convocar a dos audiencias publicas por año, en diferentes regiones
del país, al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de
los medios de radiodifusión,- promover acciones legales para
el adecuado cumplimiento de funciones,- proponer modificaciones
de normas,- presentar a ambas Cámaras del Honorable Congreso
de la Nación, un informe sobre su gestión.El titular de la Defensoría,
será designado por el Directorio del CONARTE, eligiéndolo de
la terna que, a ese efecto, proponga el Consejo Federal de Radio
y Televisión. Deberá reunir los requisitos para ser parte del
Directorio, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado
por una única vez consecutiva, y a su remoción se aplicara los
causales ya expuestos precedentemente para el Presidente y los
vocales. También se crea una Comisión de Seguimiento del CONARTE,
que estará integrada por dos miembros del Congreso de la Nación,
uno por la Cámara de Diputados y uno por el Senado. Teniendo
a su cargo las siguientes funciones:- mantener informado al
Honorable Congreso de la Nación sobre la actividad de la CONARTE,-
supervisar el cumplimiento de los objetivos propuestos por la
presente ley.
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OTRAS AUTORIDADES
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LEY
22.285
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Secretaría
de Información Pública de la Presidencia de la Nación, que cuenta
con las siguientes funciones :- promoción de la radiodifusión,-
elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,-
programación del Servicio Oficial de Radiodifusión. Secretaría
de Estado de Comunicaciones, que cuenta con las siguientes funciones:-
elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,-
establecimiento de normas técnicas para el uso equitativo de
los medios de transporte de programas, cuando fueren de uso
común,- promover desarrollo y perfeccionamiento de los servicios,
en los aspectos técnicos,- participar en reuniones internacionales
y celebrar acuerdos regionales,- Supervisión, inspección y control
de cumplimiento de las normas técnicas,- determinación de frecuencias,
potencias y señales de las estaciones de radiodifusión,redacción
de pliegos de condiciones de los concursos públicos.
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DE LAS LICENCIAS
ADJUDICACION
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Las
licencias para el servicio de radiodifusión por particulares
las que serán adjudicadas por: - El P.E.N mediante concurso
público substanciado por el COMFER, para las estaciones de radiodifusión
sonora y de televisión. - Por el COMFER mediante adjudicación
directa en el caso de los servicios complementarios de Radiodifusión
(art. 39).
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Las
licencias correspondientes a Servicios de Radiodifusión Sonora
y de Televisión abierta serán otorgadas por el P.E.N. Y las
licencias correspondientes al resto de los servicios, serán
otorgadas por la autoridad de aplicación de ésta ley (Comisión
Nacional de Radio y Televisión).
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CONCURSO PUBLICO
Y PERMANENTE
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
art. 40 de la ley se refiere a éste punto relacionándolo con
la adjudicación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión,
estableciendo que en caso de quedar desierto, las frecuencias
ofrecidas, automáticamente quedarán en concurso abierto y permanente,
pudiendo el P.E.N retirarlas de esta situación. El sistema consiste
en mantener ofrecidas las frecuencias sin límite de tiempo y
en las mismas condiciones del llamado inicial.
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El
art. 10 del proyecto mantiene ésta resolución.
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PLAZO DE ADJUDICACION.
PRORROGAS.
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
art. 41 de la ley adjudica las licencias por un plazo de 15
años. Además le ley refería a un plazo de 20 años para estaciones
de radiodifusión ubicadas en áreas de frontera y vencidos los
plazos mencionados podían prorrogarse por única vez a solicitud
de los licenciatarios por 10 años.
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Establece
un plazo de 15 años de adjudicación para licencias de Radiodifusión
Sonora con Modulación de Amplitud, de Televisión Abierta y de
Servicios de Televisión Multiseñal destinada abonados, agregando
que las licencias para los demás servicios serán de 10 años.El
art. 16 del Proyecto se refiere a los plazos de prórroga consistentes
en: - 10 años para las licencias de Servicios de Radiodifusión
Sonora con Modulación en Amplitud y de Televisión Abierta, (prórroga
por única vez). - 5 años para las licencias otorgadas por concurso
que no sean las del supuesto anterior (prórroga por única vez).-
5 años y en forma indefinida las licencias otorgada por adjudicación
directa siempre que subsistan las causas que justificaron ese
procedimiento. Las normativas refieren que el plazo de duración
de las licencias, se contará a partir del día en que se iniciaren
las emisiones.
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MULTIPLICIDAD DE
LICENCIAS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
P.E.N o el COMFER, según corresponda, podrán otorgar hasta 24
licencias para explotar servicios de Radiodifusión a una misma
persona física o jurídica bajo determinadas condiciones a saber
:- En distintas localizaciones hasta 24 licencias de radiodifusión
sonora o de televisión. En el supuesto de tratarse de un mismo
tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas
áreas primarias.- En una misma localización hasta 1 de radiodifusión
sonora, 1 de televisión y 1 de servicios complementarios de
radiodifusión, siempre que las 2 primeras no sean las únicas
prestadas por la actividad privada.
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Una
misma persona podrá ser titular de más de 1 licencia en Servicios
Básicos de Radiodifusión ajustándose a las siguientes disposiciones:-
No podrá acumular más de 24 licencias de radiodifusión en todo
el país. Dentro de éste máximo no podrán acumularse más de 12
licencias de televisión abierta en todo el país, ni más de 1
de ese servicio, en la misma área de cobertura primaria.- Podrá
acumularse como máximo 4 licencias e la misma área de cobertura
primaria, de las cuales 1 podrá corresponder al servicio de
televisión abierta.- Una misma persona adjudicataria de Servicios
Básicos de Radiodifusión no puede participar como socia, administradora
u órgano de fiscalización de otra persona jurídica adjudicataria
de esos servicios, si el total de las licencias involucradas
excediera los límites previstos en éste art.- Las personas de
carácter público, con excepción del Sistema Nac. de Medios Públicos
Soc. del Estado, no podrán ser titulares de más de 1 licencia,
por tipo de servicios y área de cobertura.
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CONDICIONES Y REQUISITOS
PERSONALES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Las
licencias se adjudicarán a personas físicas o una sociedad comercial
regularmente constituida en el país. Tratándose de una sociedad
en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución
regular. Los requisitos personas establecidos por la ley son:
- Ser argentino nativo o naturalizado y mayor de edad. - Tener
calidad moral e idoneidad cultural acreditadas ambas por una
trayectoria que pueda ser comprobada.- Tener capacidad patrimonial
acorde a la inversión a efectuar - No estar incapacitado o inhabilitado,
civil ni penalmente, ni haber sufrido condena o estar sometido
a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones
fiscales o previsionales.- No tener vinculación jurídica societaria
u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión
extranjeras, salvo que los acuerdos suscritos por la Rep. Arg.,
con terceros países contemplen tal posibilidad.- No ser magistrado
judicial, legislador, funcionario público, ni militar, ni personal
de seguridad en actividad.
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Podrán
ser titulares de las licencias las personas de existencia visible
o ideal de carácter público o privado regularmente constituidas
y de conformidad con su objeto y capacidad. Las personas de
carácter privado no podrán requerir la adjudicación de licencias
si al momento de la petición no hubieren dado cumplimiento a
las obligaciones fiscales y previsionales a su cargo o tuvieren
obligaciones pendientes de cumplimiento frente a la Autoridad
de Aplicación. En todos los casos las personas que soliciten
la adjudicación de licencias o requieran la aprobación de transferencias
de derechos sobre las mismas deberán acreditar el origen de
los recursos que comprometieran en esos actos.En relación a
los requisitos y condiciones el proyecto agrega los siguientes:-
Ser legalmente capaces, argentinos con más de 5 años de residencia
en el país.- No estar inhabilitados judicialmente para ejercer
el comercio, y acreditar no haber sido condenado por delitos
contra la radiodifusión o condenado a una pena superior de 3
años de prisión o reclusión por otros delitos cometidos dolosamente,
en el caso de imposición de penas menores esta inhabilidad durará
por el doble de tiempo de la condena. Las conlcusiones exigidas
en este inciso deberán acreditarse mediante la debida certificación
para el territorio nacional y de todos aquellos países en los
que el interesado hubiere tenido residencia permanente por más
de 3 años, en el caso de los nacidos en el exterior deberán
también acreditarlo respecto al país de origen.- Deberán contar
con solvencia patrimonial adecuada al tipo y dimensión del servicio
pretendido.- Deberán poseer idoneidad cultural adecuada a los
objetivos previstos en ésta ley.- La exigencia de ser ciudadano
argentino prevista en el inc.a) no será requerida en los casos
de los naturales de terceros países con los cuales existan convenios
de reciprocidad, que establezcan iguales derechos para el acceso
a las licencias de radiodifusión en beneficios de los ciudadanos
argentinos.
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INHABILITACIONES
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PROYECTO
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El
art. 26 del proyecto refiere a casos de Inhabilitación Especial,
no pudiendo acceder a ser titulares de licencias las siguientes
personas:- Los legisladores y los funcionarios o agentes públicos,
magistrados o funcionarios judiciales, sean de la Nación, de
las Pcias., de la Ciudad Autónoma de Bs. As., o de los Municipios
provinciales, ni los integrantes de las Fuerzas Armadas o de
Seguridad en actividad.- Quienes fueron prestadores o adjudicatarios
de servicios públicos cuando lo prestaren a través de la Red
Pública Nacional de Telecomunicaciones, o gocen o hubieren gozado
de derechos de exclusividad u otros privilegios análogos o fueren
titulares de una red de distribución propia.- Los socios de
empresas que estuvieren comprendidas en el supuesto anterior
, cuando tuvieren una participación en las mismas superior al
10 % de los votos necesarios para conformar la voluntad social.-
Los directores o administradores de las empresas previstas en
el inc. b).- Las personas que ya fueren titulares de licencias
y hubieren alcanzado los límites establecidos en el art. 21
del proyectoAsimismo el art. 27 del mismo texto legal equipara
personas, considerándola como una misma persona a las sociedades
controlantes y controladas, acorde al art.33 de la Ley de Sociedades
(Ley 19.550), admite prueba en contrario respecto de la total
independencia patrimonial. De la misma manera se refiere a las
personas de existencia visible que tuvieren parentesco hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad.El art. 28 prevé
el caso de Inhabilitación sobreviniente: al producirse ésta,
(con posterioridad a la adjudicación), el afectado deberá comunicarla
a la Autoridad de Aplicación dentro de los 60 días de producida.
En el caso de producirse en personas de existencia ideal, ésta
deberá comunicarla dentro de los 10 días de haberla conocido.
Si el interesado no cumpliera con ésta obligación, será inhabilitado
para ser adjudicatario, socio o administrador de sociedades
adjudicatarias por un periodo de hasta 5 años.Si la persona
de existencia ideal no hiciera la comunicación a su cargo se
producirá de pleno derecho, la caducidad de la licencia otorgada.
El art. 29 del proyecto es una excepción a la inhabilidad establecida
en el art. 26 inc. b) y reza: que la Autoridad de Aplicación
podrá conceder licencias para el Servicio de Televisión Multiseñal
destinada a abonados, en áreas de cobertura en las que ese servicio
ya fuere prestado, a personas titulares de concesiones o autorizaciones
para la prestación de servicios públicos siempre que se verifiquen
simultáneamente, dos condiciones:- Acorde al dictamen expedido
por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, el servicio
público explotado por el peticionante no fuere prestado en condiciones
que configure un monopolio de hecho en el área de cobertura
del servicio requerido.- Que al tiempo del requerimiento el
conjunto de los titulares de los Servicios de Televisión Multiseñal
destinada a abonados mediante vínculo físico, tuviere la participación
porcentual en la prestación de servicios de telefonía que se
determine en la reglamentación de ésta ley.
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PERSONAS DE EXISTENCIA
IDEAL
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LEY
22.285
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PROYECTO
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El
art. 46 del le la Ley 22.285, adopta un régimen especifico:-
En relación al Objeto Social debe ser especifico y exclusivo
para la prestación y explotación de servicios de radiodifusión
acorde a la ley.- No serán filiales ni subsidiarias ni podrán
estar controladas ni dirigidas por personas físicas o jurídicas
extranjeras.- Los socios serán personas físicas y no excederán
el número de 20.- Las acciones serán nominativas y no podrán
emitirse debentures.- No podrán modificarse los contratos sociales
o estatutos sin aprobación del COMFER.- No podrán transferirse
o cederse partes, cuotas o acciones sin autorización del CÓMFER
o del P.E.N, según lo sea a otros socios o a terceros que reúnan
las condiciones o requisitos previstos en la ley. La omisión
en la obtención de la aprobación de la autoridad competente,
en transgresión a lo establecido será considerado falta grave.-
No podrán establecerse cláusulas estatutarias o contractuales
que prohiban totalmente las transferencias de partes, cuotas
o acciones o que los sujeten a la aprobación o arbitrio de determinada
persona, grupo de éstas, cuerpo colegiado o determinada clase
de acciones.El art. 47 de la Ley, se refiere a las Asambleas
de socios, reputando nulas las decisiones adoptadas en éstas
en las que hubieran participado socios no reconocidos por el
COMFER. El art. 48 del mismo texto legal se refiere a la Designación
de Directores, Gerentes, Síndicos Apoderados y Directores Administrativos
deberá ser aprobada por el COMFER, bajo pena de nulidad de la
designación. El art. 49 se refiere a la Exclusión de Socios,
y dice que en caso de que uno o más socios pierdan la calidad
de tal o tales, quedarán excluidos de la sociedad y ésta dentro
de los 120 días deberá proponer al COMFER la sustitución que
recomponga su integración en forma tal que se mantengan las
condiciones tenidas en cuenta al adjudicarle la licencia.El
art. 50 habla del Fallecimiento de Socio/s: ante éste acontecimiento,
los sucesores de éste, deberán proponer a la sociedad y ésta
al COMFER, a la persona que reuniendo las condiciones y requisitos
del art. 45, y previa autorización del P.E.N, habrá de sustituirlo.El
art. 51 menciona a la Recomposición de la Sociedad: refiere
a los casos previstos en los arts. 49 y 50 de la Ley, y si no
logran recomponer la sociedad a la tercera presentación y de
ello resultan modificadas sustancialmente las condiciones tenidas
en cuenta para adjudicar la licencia, el COMFER, propondrá la
extinción de ésta.
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Para
ser adjudicatarias de licencias de radiodifusión las personas
de existencia ideal de carácter privado deberán estar regularmente
constituidas en el país y contar con solvencia patrimonial adecuada
al tipo y dimensión del servicio pretendido.El art. 31 del mismo
texto legal se refiere a las Sociedades en Formación: éstos
tipo de sociedades, podrán presentarse a requerir licencias
siempre que su acto constitutivo hubiese sido celebrado por
escritura pública y su objeto social previere brindar servicios
de radiodifusión. En caso de concederse la licencia deberá acreditarse
la constitución regular dentro de los 60 días de notificada
la concesión, en caso contrario la misma caducará, de pleno
derecho, por el mero vencimiento de ése plazo.El art. 32 habla
de la Titularidad del Capital: En las sociedades licenciatarias
el total del capital de la sociedad perteneciente a extranjeros,
a personas jurídicas directa o indirectamente controladas por
extranjeros, no podrá superar el 40 % del capital social ni
controlar más del 40 % de los votos necesarios para conformar
la voluntad social. En el caso de los Servicios de televisión
Multiseñal destinada a abonados, el límite establecido en éste
art. será del 49 %.El art. 33 se refiere a los Organos de Administración
y Fiscalización de las personas jurídicas de carácter privado:
los que tienen las siguientes obligaciones:- Su integración
debe ser hecha con ciudadanos argentinos que residan en el país,
por lo menos en los porcentuales del 40 %.- Integrarse totalmente
con personas que reúnan los requisitos establecidos en el art.
24 inc. b).- Integrarse total o parcialmente o parcialmente
con personas que satisfagan la exigencia de idoneidad cultural
adecuada a los objetivos previstos por esta ley.El art. 34 habla
de las Restricciones al Capital Accionario: refiriéndose a esto
dice que las acciones de las sociedades titulares de Servicios
Básicos de Radiodifusión, podrán comercializarse en el mercado
de valores en un total máximo de 15 % del capital social con
derecho a voto. En el caso de los Servicios Complementarios
de Radiodifusión ese porcentaje será del 30 %.El art. 35 en
relación a la Transferencia de acciones, cuotas partes y derechos
sociales dice: operan para estos actos las restricciones y disposiciones
establecidas en el art. 19 del presente, ya que las acciones
que no se comercializarán en el Mercado de Valores, de cuotas
partes o de otros derechos societarios de las personas de existencia
ideal de carácter privado que fueren titulares de licencias
de radiodifusiónEl art. 36 refiere a los Fideicomisos y Debentures:
debiéndose requerir la autorización previa para la constitución
de los primeros sobre acciones de sociedades licenciatarias,
cuando las mismas no se comercialicen en el Mercado de Valores
y siempre que mediante éstos, se concedieran a terceros derechos
a participar en la formación de la voluntad social. Debiendo
reunir las condiciones establecidas para ser adjudicatarios
de licencias toda persona que requiera autorización para ser
fiduciaria.En relación a la emisión de Debentures, las Sociedades
titulares de Servicios de Radiodifusión no podrán emitir debentures
sin autorización previa.
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REGISTRO DE ACCIONISTAS
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PROYECTO
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El
Proyecto prevé en su art. 37 que dicho registro deberá permitir
verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la titularidad del capital accionario y las condiciones
de los accionistas.
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HERENCIAS . DONACIONES
. LEGADOS . SUBVENCIONES
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LEY
22.285
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El
art. 52 de la Ley 22.285 autoriza a los licenciatarios por sus
condiciones de tales a aceptar éstas, previa autorización del
COMFER, debiendo los bienes así adquiridos ser destinados al
mejoramiento del servicio que preste el beneficiario
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EXTINSION DE LAS
LICENCIAS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Las
causales de extinción son las siguientes:a) Vencimiento del
plazo de adjudicación (idem para ambas normativas).b) La sanción
de caducidad (idem para ambas normativas). c) El concurso del
titular. (el proyecto dice quiebra).d) La incapacidad del licenciatario
o su inhabilitación en los términos del art. 152 bis del C.Civil
(el proyecto no menciona esta causal).e) El fallecimiento del
licenciatario.(el proyecto también nombra esta causal).f) La
disolución de la Sociedad titular.(idem para ambas normativas).g)
La no recomposición de la sociedad.h) Razones de interés público,
en cuyo caso corresponderá indemnizar al titular de la licencia
conforme a derecho. (el proyecto no hace mención a esta causal)El
art. 40 del Proyecto agrega en su inc. d) por no iniciarse las
emisiones dentro de los 30 días de vencido el plazo fijado por
la Autoridad de Aplicación, debiéndose en éste caso considerar
a la licencia por no otorgada, extinguiéndose la misma de pleno
derecho.
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EXTINCION ANTICIPADA
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LEY
22.285
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El
art. 55 de la Ley, hace referencia que ante ello, de inmediato
se realizará el concurso para su nueva adjudicación, quedando
interrumpido el servicio hasta tanto quien resulte adjudicatario
inicie sus emisiones regulares. Ante razones de seguridad nacional,
o si el área primaria quedara sin cobertura, el servicio no
será interrumpido y hasta tanto inicie sus emisiones regulares
el nuevo licenciatario el P.E.N se hará cargo de la prestación
y explotación, con los bienes que estuvieren afectados al servicio
. Ante tal supuesto, el propietario no tendrá derecho a indemnización
alguna, según el régimen de la ocupación temporánea anormal.
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CONTINUIDAD DE LAS
EMISIONES
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PROYECTO
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Contemplado
en el Proyecto en su art. 43, que reza: cuando por extinción
de una licencia, el área primaria correspondiente quedara sin
cobertura por emisoras del mismo tipo de servicio, el Estado
Nacional podrá hacerse cargo de las emisiones hasta que hubiere
un nuevo licenciatario que lo preste. En este caso, los bienes
y equipos existentes en el lugar indispensables para la continuidad
de las emisoras quedarán afectados durante 12 meses, a la prestación
de ése servicio y serán administrados por el Estado Nacional
bajo control de las personas que tuvieren derechos patrimoniales
sobre los mismos.La Autoridad de Aplicación, podrá convenir
con las Pcias., o los Municipios, la continuidad de esas emisiones
delegándole las facultades correspondientes. En todos los casos,
la licencia se considerará incluida en el concurso público permanente.
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REGISTRO PUBLICO
DE LICENCIAS
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PROYECTO
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Previsto
en el proyecto a partir de su art. 44, donde la Autoridad de
Aplicación tendrá a su cargo el Registro Público de Licencias
de Radiodifusión, en el cual se consignarán en forma permanente
y actualizada, en folios individuales por frecuencias y por
servicios, y todos los datos relevantes para la adecuada identificación
de la adjudicación de licencias, las condiciones de las mismas
y el control que sobre las empresas adjudicatarias establece
esta norma.El art. 45 se refiere a los Datos Básicos del registro,
debiéndose consignar:- La identificación de la persona de existencia
física o idean de las licencias, en caso de sociedades se consignarán
los datos de los socios y los integrantes de sus órganos de
administración y fiscalización.- Los datos que permitan identificar
adecuadamente cada licencia y las condiciones bajo las cuales
fueron acordadas.- El área primaria del servicio asignado y
la ubicación de la antena transmisora.- La identificación y
autorización de las empresas productoras de programas y de las
distribuidoras de señales para los Servicios de Televisión Multiseñal
destinada a abonados.- Los demás datos que la Autoridad de Aplicación
considere necesarios o convenientes para el adecuado cumplimiento
del control y las funciones que le atribuya esta ley.El art.
46 dice que el Registro Público de Licencias de Radiodifusión
será de consulta pública.El art. 48 refiere a los Efectos y
Sanciones, cuando dice que los actos jurídicos sólo serán oponibles
a terceros a partir de la fecha de su registro. La no presentación
de los actos que deban ser registrados en los plazos que determine
la reglamentación del Registro, configurará falta grave.El art.
49 dice que la Autoridad de Aplicación levará un registro actualizado
de las autorizaciones que concediere en el ejercicio de sus
atribuciones.
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OBLIGACIONES
DE LOS LICENCIATARIOS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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En
la ley 22.285 se establecen las siguientes obligaciones:- asegurar
la regularidad de las emisiones y el cumplimiento de los horarios
de programación, los que deberán ser comunicados al Comfer.-
Deberán mantener la infraestructura técnica de las estaciones,
en condiciones satisfactorias de funcionamiento.- La explotación
deberá ser realizada directamente por los titulares de los servicios,
quienes no podrán ceder tales derechos a terceros.- Deberá suministrar
al gobierno cualquier información técnica de la estación con
el fin de facilitar la realización del vínculo radioeléctrico.-
Comunicar al Comité Federal de radiodifusión la iniciación de
toda acción judicial (promovida contra el licenciatario) que
pudiese afectar la prestación del servicio.- Informar al Comfer,
sobre los hechos imputables a su propio personal o terceros,
en aquellos procesos de emisión que puedan dar lugar a la aplicación
de sanciones administrativas o penales
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En
el proyecto las obligaciones son las siguientes:- tomar todas
las medidas necesarias para asegurar que los programas y emisiones
se ajusten a lo establecido por la ley.- brindar toda la información
que le requiera la Autoridad de Aplicación, siempre que no se
afecte así la preservación del secreto de fuentes de información
en el ejercicio del periodismo.- prestar en forma gratuita a
la Autoridad de Aplicación el servicio de monitoreo de sus emisiones,-
registrar sus emisiones, debiendo ser preservadas por 30 días.
Con respecto a emisiones determinadas, sus grabaciones deberán
ser preservadas por mas tiempo o ser entregadas a la Autoridad
de Aplicación cuando ésta lo requiriese sin cargo alguno;- ceder
espacio en sus emisoras a los partidos políticos durante las
campanas electorales.- Difundir en forma gratuita mensajes y
comunicados de interés público, por disposición del Poder Ejecutivo,
cuya duración no podrá superar el límite de un minuto y treinta
segundos por hora.- Difundir los eventos de trascendente interés
público por disposición del poder ejecutivo.- Emitir mensajes
con una duración mayor a un minuto y treinta segundos en situaciones
graves o excepcionales, por disposición del poder ejecutivo
nacional. En estos casos también es obligatorio la integración
de la Cadena Nacional cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo
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SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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La
Secretaría de Estado notificará al Comité Nacional de Radiodifusión
sobre las infracciones técnicas en que incurran las emisoras
para que así pueda imponer las sanciones correspondientes, y
éste informará a aquella las sanciones que se apliquen.La ley
prevé sanciones para el caso en que el licenciatario no comunique
la iniciación de una acción en su contra al Comfer .Los titulares
de las emisoras estaran sujetos a las sanciones que establece
la ley con respecto al contenido de las transmisiones,.Entre
las sanciones de las que pueden ser pasibles los titulares de
licencias, encontramos:- llamado de atención. - Apercibimiento.-
Multa.- Suspensión de la publicidad.- Caducidad de la licenciaPara
los actuantes, las mismas son:- llamado de atención.- Apercibimiento.-
Suspensión- Inhabilitación.Estas sanciones serán aplicadas previo
sumario, que asegure el derecho de defensa. Podrán ser recurridas
en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos,
con excepción del apercibimiento y del llamado de atención,
que son irrecurribles.Preguntar si profundizamos situaciones
en las que se aplican las sanciones.- a caducidad para los titulares,
e inhabilitación para los actuantes. Los artículos 85 y 86 hablan
sobre las causales de caducidad de licencias y sus efectos respectivamente,
estableciendo como causales la simulación o fraude con que se
desvirtúe la titularidad de las licencias, la emisión de mensajes
provenientes de asociaciones ilícitas o personas o grupos dedicados
a actividades subversivas o terroristas, la condena en sede
penal del licenciatario, entre otras, y esta sanción inhabilitará
a los responsables para adquirir otra licencia desde 5 a 30
años. Los artículos que van desde el 87 al 90 tratan las sanciones
de suspensión de actuantes, estableciendo una suspensión de
entre 30 días a 5 años, la sanción de inhabilitación de los
mismos , la suspensión de programas que constituyan una violación
a la Ley y la divulgación de esta medida ya que si no lo hacen
constituirá una falta grave. En el artículo 91 bajo el título
"de la prescripción" establece que la prescripción de las acciones
se operará a los 5 años de haberse cometido la infracción.
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Entre
las sanciones aplicables a los titulares de emisoras privadas,
encontramos las siguientes.- apercibimiento.- Suspensión de
publicidad por un tiempo máximo de 30 días por año.- Caducidad
de la licencia.Sanciones para los directores de emisoras estatales.-
apercibimiento.- Suspensión en el cargo por un tiempo máximo
de seis meses.- Destitución la que podrá tener como accesoria
una inhabilitación entre tres y diez años.Sanciones para aquellos
que produjeren o emitieren la comunicación o exhibieren personalmente
las imágenes que motivaren la sanción.- apercibimiento.- Suspensión
de la función por un máximo de seis meses.- Inhabilitación por
el máximo de un año.- Cancelación del permiso o matrícula que
correspondiere para generar programas o actuar en la emisión.El
artículo 133 habla de la sanción de caducidad de la licencia,
la que se puede dar en caso de haber una transferencia no autorizada
o fraude en la titularidad de la licencia, al haber reincidencia
en la comisión de infracciones, la acumulación de 6 faltas graves
en 1 año o 25 en 5 añoso de no darse cumplimiento inmediato
a las medidas cautelares dictadas por la Autoridad de Aplicación.
Los artículos 134 y 135 establecen la sanción de inhabilitación
y la inhabilitación accesoria que trae aparejada la sanción
de caducidad de licencia, la que será de 10 años.Los artículos
136 al 139 hablan de la Comisión Revisora de Sanciones, su competencia,
duración, su integración y designación de los miembros, también
tratan de los requisitos que se debe cumplir para ser miembro,
su excusación y recusación. En los artículos 140, 141 y 142
se habla sobre el procedimiento que se debe seguir ante la Comisión;
los casos en que se aplica la sanción de multa, en los que el
interesado tiene la opción de consentirla pagando el 30% del
monto, y los casos en que se incurra en falta grave administrativa
en los que dará de pleno derecho la caducidad de la licencia.En
los artículos 143 al 146 se trata el tema del procedimiento,
estableciendo que las sanciones previstas por esta Ley serán
impuestas mediante sumario administrativo, también tratan los
plazos de prescripción y las notificaciones, que serán realizadas
conforme a lo dispuesto en el procedimiento administrativo.
El proyecto también trata el tema de los delitos contra la radiodifusión,
indicando los tipos penales en el artículo147, las sanciones
aplicables a las personas jurídicas y los agravantes.
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DE LAS EMISIONES
OBJETIVOS
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Tanto
la Ley como su Proyecto de reforma, en sus artículos N° 14 y
54 respectivamente, se encargan de establecer cuales son los
objetivos a los que deben apuntar las emisiones. Si bien presentan
diferencias en cuanto a la terminología y expresiones utilizadas,
se puede afirmar en definitiva que ambos textos comparten los
mismos fines, a saber:- Contribuir a la cultura y al progreso
educativo, intelectual y moral de las personas que integran
nuestra comunidad.- Respetar la igualdad de derechos, principalmente
no inducir a la discriminación.- Promover la participación de
los habitantes en el logro de los objetivos nacionales.- Fomentar
la cooperación y amistad entre naciones. El Proyecto recepta
en este sentido un objetivo que puede ser considerado "moderno"
con relación a la Ley, y que consta en la promoción de la integración
Latinoamericana; y en particular del MERCOSUR.-
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IDIOMA
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Prescribe
que las emisiones de los Servicios de Radiodifusión se difundirán
en Idioma Nacional.Para los doblajes que deban hacerse de películas
o series habladas en idioma extranjero, se les dará preeminencia
a tal efecto a los profesionales nacionales
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Mantiene
la prescripción de que las emisiones de los Servicios de Radiodifusión
se difundirán en Idioma Nacional.Asimismo, continúa dando preeminencia
a los profesionales nacionales respecto de los doblajes que
deban hacerse de películas o series habladas en idioma extranjero.Pero
aquí cabe señalar que el Proyecto tiende a desterrar parcialmente
la fórmula empleada por la antigua ley de Radiodifusión (es
decir, antes que opere la modificación introducida por el decreto
1062/98) al establecer cuáles son las lenguas extranjeras que
no necesitan traducción. Entre ellas se encuentran:- las letras
de las composiciones musicales.- los programas destinados a
la enseñanza de lenguas extranjeras.- los programas de radiodifusión
argentina al exterior.- los programas en los que se usen lenguas
autóctonas.- las señales de origen extranjero distribuidas íntegramente
en los Servicios de radiodifusión por abonos, previa autorización
de la Autoridad de Aplicación.- las expresiones aisladas dentro
de un contexto de predominante uso del idioma nacional.El Proyecto
introduce a diferencia de la Ley, la obligación para las emisoras
de televisión de contemplar por lo menos en uno de sus noticieros
diarios, una síntesis traducida en lenguaje gestual para hipoacústicos
o subtitulada.-
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RESTRICCIONES
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LEY
22.285
|
PROYECTO
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El
texto legal, tiende a proteger al destinatario, disponiendo
que las emisiones no podrán en ningún caso perturbar la intimidad
de las personas; y prohibiendo a su vez, las emisiones que atenten
contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios
de los mensajes. También tiende a proteger a los menores, no
permitiendo; las emisiones de programas calificados por la autoridad
competente (COMFER) como prohibidos para menores de dieciocho
años, y la participación de las personas cuya edad no supere
los doce años en programas que se emitan entre las 22 y las
8 horas. Establece el texto en cuestión que, en el horario de
protección al menor, las emisiones deberán ser aptas para todo
público.-
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Por
su parte, el Proyecto en análisis no autoriza las programaciones
que emitan: contenidos que violen las disposiciones de protección
a la niñez, y pornografía (salvo en el caso de emisiones codificadas
destinadas a adultos, y que garanticen que a las mismas sólo
se accede por la acción deliberada de la persona que la contrató).-
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JUEGOS DE AZAR
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LEY
22.285
|
PROYECTO
|
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Guardando
una estrecha relación con el tópico precedente, tanto la Ley
como el Proyecto, prohíben las emisiones que promuevan o estimulen
la participación en Juegos de Azar o en otras competencias que
tengan por finalidad la realización de apuestas, a excepción
de aquellas que cuenten con previa autorización de LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO. Dicha prohibición se encuentra contemplada
en el artículo 24 de la norma N° 22.285, mientras que el Proyecto
la incorpora en el inciso C del precepto dedicado a las restricciones.
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PARTIDISMO POLÍTICO
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Dentro
de las restricciones impuestas a los Servicios de Radiodifusión,
la Ley 22.285 establece que las estaciones de Radiodifusión
no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político.
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Este
tipo de restricción no es tratada en el Proyecto de reforma
legislativo.
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CARACTERES DE LA
INFORMACIÓN
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LEY
22.285
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PROYECTO
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Dispone
la Ley N° 22.285 que la libertad de información reconocerá como
únicos límites aquellos que surjan de la Constitución Nacional
y de la misma Ley.-
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El
proyecto guarda silencio al respecto.
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AUTORES NACIONALES
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LEY
22.285
|
PROYECTO
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El
artículo 19 de la Ley 22.285 dice expresamente: "La programación
deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales
e interpretaciones de artistas argentinos".-
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En
el Proyecto de ley no se percibe ningún precepto destinado a
reglar la inclusión de obras nacionales en las emisiones.-
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RESPONSABILIDAD POR
LAS EMISIONES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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La
ley nada dice respecto a este punto.
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Es
este uno de los temas innovadores, a diferencia del texto legal,
receptado por el Proyecto en su artículo 57. Queda establecido
mediante el mismo que; tanto los titulares de los servicios
de Radiodifusión como las personas que con ellos hubieren contratado
la emisión de programas o anuncios publicitarios, son mancomunadamente
responsables por el pago de los gravámenes que correspondieren.-
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REPRESENTANTES
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LEY
22.285
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PROYECTO
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La
Ley 22.285, no contempla nada de lo mencionado por el proyecto
en cuanto a este tema, al referirse al contenido de las emisiones.-
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El
Proyecto contempla también la figura de los representantes de
las emisoras con sede en el exterior que difunden señales en
el territorio nacional por medio de los Servicios Complementarios
de Radiodifusión, a las cuales les impone la obligación de designar
a aquéllos y constituir domicilio en el país. Dichas emisoras
serán responsables ante la autoridad de aplicación del cumplimiento
de las disposiciones emergentes de la ley; no obstante las responsabilidades
que le correspondan al titular del servicio. Sin embargo, estarán
exentas de tales obligaciones, las emisoras extranjeras de carácter
público o que pertenezcan a sistemas oficiales.-A su vez, los
Servicios de Radiodifusión no podrán difundir regularmente en
nuestro territorio señales generadas en el exterior, sin previa
autorización.-
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PUBLICIDAD
CONTRATACIONES DE
PUBLICIDAD
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LEY
22.285
|
PROYECTO
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|
La
publicidad deberá ser contratada por los titulares de servicios
directamente con anunciantes, o con agencias de publicidad,
previamente registradas en el Comfer, y que actúen por cuenta
de anunciantes identificados.
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La
publicidad podrá contratarse con emisoras o agencias debidamente
autorizadas. El proyecto contempla una sanción que consiste
en la cancelación en forma automática de la autorización concedida
a la empresa que comercialice con emisores o agencias que se
encuentren en situación irregular.Toda publicidad o promoción
onerosa deberá ser facturada. El incumplimiento acarreará una
falta grave
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LIMITACION
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LEY
22.285
|
PROYECTO
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La
ley en su art.11 expresa que los estados provinciales y las
municipalidades solo podrán prestar de manera excepcional una
servicio de radiodifusión sonoro con modulación de amplitud
y una modulación de frecuencia, solo cuando no lo preste la
actividad privada
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El
proyecto, en cambio, en su art.81 dice que las emisoras correspondientes
a las personas jurídicas de carácter publico podrán emitir publicidad
institucional. Las que integraren el Sistema Nacional de Medios
públicos Sociedad del Estado y las emisoras universitarias o
educativas podrán emitir publicidad institucional y tandas publicitarias.-
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PROHIBICIONES
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