Análisis comparativo de la actual
Ley de Radiodifusión (ley nº 22.285)
y el Proyecto presentado en el Congreso por el Poder Ejecutivo
el 25 de abril del corriente año.
Por Mario F. Maio

 DISPOSICIONES GENERALES
JURISDICCION
LEY 22.285
PROYECTO
Tanto la ley en su art. 2 y el proyecto en su art. 5, expresan que los servicios se encuentran sometidos a jurisdicción nacional.-

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

LEY 22.285
PROYECTO
Argentina y todos los lugares que se encuentren sometidos a su jurisdicción, se rigen por la ley de radiodifusión.
El estado nacional tiene la administración del espacio radioeléctrico y la regulación de los servicios de radio y televisión.
En ambos se hace referencia a que la ley rige para todas aquellas cuestiones que se originen en territorio nacional, como así también las que se originen en el exterior, cuando la Nación sea parte o cuando se difundan en nuestro territorio.

ESPECIFICACION DE LOS SERVICIOS

LEY 22.285
PROYECTO
Tanto la ley en su art. 1, como en el proyecto en su art. 4, realiza una clasificación en servicios básicos y servicios complementarios.-Los servicios básicos, en ambos, comprenden las emisiones de radio o televisión, que se realizan en una frecuencia determinada y que se dirijan al público (en el proyecto los servicios básicos son de recepción gratuita).
La ley enumera en su art. 56, los distintos tipos de servicios complementarios, como ser el subsidiario de frecuencia modulada, el de antena comunitaria, el de circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia o de televisión y otros de estructura análoga cuya prestación se realice por vinculo físico o radioeléctrico.- A su vez el Comité Federal de Radiodifusión autoriza la prestación de aquellos servicios, no previstos en esta ley.- En los Art. 57 a 62 define los mencionados precedentemente. Servicio subsidiario de frecuencia modulada: tiene por objeto trasmitir o difundir música, programas educativos, culturales o de interés general, mediante la utilización de los subcanales de la frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencias.- Podrá ser prestado por el titular del servicio, con autorización del Comité de Radiodifusión, o por terceros que reúnan los requisitos establecidos por la ley, previo aprobación del acuerdo celebrado entre las partes.- Servicio complementario de antena comunitaria: tiene por objeto la recepción, ampliación y distribución de la señales provenientes de una o mas estaciones argentinas de radiodifusión, sus repetidoras y reveladoras con destino a sus abonados. Este servicio podrá ser prestado simultáneamente con el servicio de circuito cerrado comunitario y con la distribución de señales de audio con modulación de frecuencia.- Servicio de circuito cerrado comunitario: tiene por objeto la difusión de programación destinada exclusivamente a sus abonados.-
En el proyecto se define los Servicios complementarios, dándole un carácter generalizado, diciendo que son los demás servicios o redes que utilicen el espectro radioeléctrico o vínculos físicos para dirigirse a un público individualizado, mediante comunicaciones de índole general.-A su vez el proyecto, agrega que la recepción de estos servicios podrá ser onerosa.- Esto da la posibilidad de incorporar nuevos servicios, quedando su incorporación, prevista por la ley.-

CARÁCTER DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION

LEY 22.285
PROYECTO
la ley en su art.4 declara que los servicios son de interés público.
El proyecto igualmente, en su art.1 declara que los servicios son de interés público. Pero se extiende manifestando que es un derecho de libre expresión, que constituye un bien social necesario para el desarrollo cultural, educativo y económico de la población y esencial para el funcionamiento de sistema republicano, representativo y federal. El espacio radioeléctrico constituye un bien publico del estado, el uso del espacio y de los sistemas constituye una actividad de interés publico.

OBJETIVOS GENERALES

LEY 22.285
PROYECTO
En la ley, los objetivos son de carácter general, y tienden al enriquecimiento cultural de la población, elevación de la moral, respeto por la libertad, solidaridad social, dignidad de las personas, derechos humanos, etc.
En cambio, el proyecto en su art. 3, los objetivos son mas extensos y a su vez mas explícitos, como ser: *La promoción cultural de la población, asegurando las posibilidades de expresión*la defensa y promoción de actividades que conforman y difunden el patrimonio cultural- el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico- promover la información plural e imparcial- el respeto al honor, a la vida privada de las personas y a los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional- el respeto a los derechos de la infancia, la juventud, la ancianidad y las minorías- la promoción del derecho a buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones sin ningún tipo de limite o frontera- el derecho de los habitantes sobre la información sobre los actos del estado, conducta de los funcionarios, medio ambiente y bienes y servicios destinados al consumo- promover el conocimiento de otras culturas- contribuir con la educación de la población- promover los valores del cooperativismo- facilitar el acceso equilibrado a las diferentes culturas del mundo- promover el desarrollo de una industria nacional y regional- fomentar la defensa del medio ambiente

ADMINISTRACION DE FRECUENCIAS

LEY 22.285
PROYECTO
En la ley se expresa que tanto la administración, orientación, promoción y control son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo nacional.
En el proyecto, en su art. 6, la competencia sigue siendo exclusiva del estado nacional, pero previo a toda modificación del Plan técnico nacional, se solicitara a las provincias interesadas y al gobierno de la ciudad autónoma de Bs. As. que manifiesten sus necesidades respecto a la cantidad y características de los servicios para su territorio.-
AUTORIDADES
AUTORIDAD DE APLICACIÓN

DENOMINACIÓN 
LEY 22.285
PROYECTO
El Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), es la autoridad de aplicación de la presente ley. Es un organismo autárquico, dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
La Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONARTE) como organismo autárquico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, es el ente regulador a cargo de la aplicación de esta futura ley.

FUNCIONES

LEY 22.285
PROYECTO
El COMFER tiene las siguientes funciones:- controlar los servicios, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos,- elaborar, actualizar y ejecutar el Plan Nacional de Radiodifusión,- establecer normas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando estos fuesen de uso común,- promover el desarrollo de los servicios,- otorgar licencias,- verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación,- aprobar la denominación de las estaciones,- supervisar la programación y contenido de las emisiones,- aplicar sanciones,- registrar y habilitar al personal especializado, su capacitación,- recaudar y administrar los fondos, provenientes de gravámenes, multas, intereses,- adjudicar licencias, para servicios complementarios.
La CONARTE tendrá las siguientes funciones:- supervisar los servicios, en el aspecto técnico, cultural, artístico, legal y administrativo,- elaborar y actualizar el Plan Nacional de Radiodifusión, en coordinación con la Comisión Nacional de Comunicaciones,- aprobar denominación de estaciones,- reglamentar y convocar a concursos para adjudicaciones de licencias,- otorgar las licencias, y conceder prórrogas,- aplicar sanciones,- fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de multas y gravámenes,- efectuar la promoción de la radiodifusión en todo el territorio nacional,- fomentar producciones de calidad en radio y televisión,- promover la defensa de los derechos del Usuario,- garantizar la libertad de información y expresión,- supervisar aspectos económicos y financieros de los adjudicatarios de los Servicios,- formar y capacitar al personal,- registrar las señales destinadas a la distribución por medio del Servicio de Radiodifusión por abonos,- realizar estudios e investigaciones sobre desarrollo, audiencia, preferencias y necesidades culturales, de los usuarios.
ÓRGANOS. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
LEY 22.285
PROYECTO
La conducción del COMFER es ejercida por: Un Directorio, formado por un Presidente y seis vocales, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan, duraran tres años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales. Sus miembros son representantes de :- Comandos en Jefe del Ejercito, la Armada y la Fuerza Aérea,- Secretaría de Información Pública,- Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno correspondiente a Radio y el otro a Televisión.El presidente y los vocales del COMFER deberán reunir los requisitos para ser funcionario publico. Resulta incompatible con el cargo precedente, tener o mantener relación o intereses en empresas afines a la radiodifusión, tanto nacionales como extranjeros, así como desempeñar cargos directivos en empresas o medios de radiodifusión.El Presidente del Directorio tiene las siguientes facultades:- representar legalmente al organismo,- aplicar y hacer cumplir la ley,- convocar y presidir las sesiones del Directorio, con voz y voto, y convocar las de la Comisión Asesora,- administrar los fondos y bienes,- elevar al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto anual de gastos, recursos y cuenta de inversión,- aplicar sanciones, El Directorio posee las siguientes funciones:- realizar el control administrativo y técnico propio,- elaborar el presupuesto anual,- administrar los fondos, bienes e inversiones,- comprar, vender y gravar bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos,- aceptar los subsidios, herencias, legados y donaciones,- llevar adelante el nombramiento, promoción y remoción de personal,- dictar reglamentos, resoluciones y normas de procedimiento,- participar en congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, celebrar acuerdos,- realizar la calificación de programas,- establecer delegaciones en el interior del país,- proponer adjudicaciones de licencias de radiodifusión y complementarias,- proponer caducidad de licencias,- aplicar sanciones.Para el asesoramiento actuará una Comisión Asesora formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaria de Inteligencia del Estado. Dicha Comisión tendrá carácter no permanente, debiéndose reunir en oportunidades que fije el Presidente del COMFER. Siendo de su incumbencia asesorar sobre los problemas y requerimientos de sus áreas específicas y emitir opinión sobre los temas que le sean sometidos a análisis.
La CONARTE será dirigida por:Un Directorio integrado por un Presidente y cuatro vocales, cuyos mandatos serán de cuatro años, y no podrán ser nombrados nuevamente. Para sesionar validamente será necesaria la presencia de por lo menos, tres de sus miembros. La convocación estará a cargo del Presidente o tres de sus miembros.El Presidente del Directorio, será nombrado por el Presidente de la Nación, y sólo podrá ser removido del cargo, si se acreditare, judicialmente, mal desempeño en sus funciones, causales de remoción de funcionarios públicos, aceptación de cargos o funciones, remuneradas o no, en entidades privadas en vinculación comercial a la radiodifusión o a las telecomunicaciones.Los vocales serán designados por el Presidente de la Nación a propuesta de las jurisdicciones del Poder Ejecutivo Nacional. Podrán ser removidos por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, previa decisión fundada y adoptada por la mayoría de los miembros del Directorio, tomada en reunión extraordinaria convocada por el Presidente o tres miembros. Las causales son las mencionadas anteriormente para remoción del Presidente, y el incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.Tanto el Presidente como los Vocales deberán reunir los requisitos para ser funcionario público. Resulta incompatible tener o mantener intereses o vinculación societaria con empresas de radiodifusión o prestadoras de servicios cuya tecnología pueda estar relacionada con la radiodifusión. El Presidente del Directorio tendrá las siguientes atribuciones:- representar legalmente al organismo,- representar institucionalmente al organismo, ante instancias nacionales e internacionales,- convocar y presidir las reuniones del Directorio con voz y voto, en caso de empate su voto se computará doble,- convocar y presidir las reuniones del Consejo Federal de Radio y Televisión,- aplicar sanciones,- dictar resoluciones generales,- otorgar, prorrogar y decretar caducidad de licencias,- elevar el presupuesto anual,- designar y promover al personal,- administrar los fondos y bienes,- elaborar las normas de procedimiento para la fiscalización y percepción de gravámenes,- aprobar mensajes que deban ser difundidos como de interés público,- reglamentar el funcionamiento y aplicación del Fondo de Incentivo Productivo,- extender certificados de deuda a efectos de ejecuciones fiscales de multas o gravámenes.El Directorio tendrá las siguientes funciones:- aplicar y hacer cumplir la ley,- aprobar o rechazar el presupuesto anual,- aplicar sanciones,- aprobar la Orden del Día, de la reunión anual del Consejo Federal de Radio y Televisión,- aceptar subsidios, herencias, legados y donaciones,- dictar reglamentos y resoluciones,- designar y remover al Defensor de los Usuarios de Radio y Televisión,- reglamentar y conceder el Premio a la calidad en Radio y Televisión,- reglamentar los mensajes de interés público.En el presente proyecto, se establece la creación del Consejo Federal de Radio y Televisión, como órgano de la Comisión, y que tendrá a su cargo las siguientes tareas:- elaborar el informe anual sobre el cumplimiento de la ley en las jurisdicciones provinciales,- dar sugerencias y recomendaciones respecto del Plan Técnico Nacional,- proponer programas seleccionados para representar a las Provincias en el premio de estímulo a la calidad,- presentar los requerimientos provinciales,- presentar ante el Defensor de los usuarios los requerimientos de los usuarios de sus respectivas provincias.Este Consejo, se integrará con un representante de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los designados realizarán esta función en forma honoraria y podrán ser removidos por la misma autoridad que los designo. Los integrantes deberán reunir las condiciones requeridas para ser vocal de la CONARTE.Otro órgano que contemplado en el proyecto es el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, que impartirá la enseñanza básica, para la actuación de locutores y técnicos en emisoras de radiodifusión, realizara cursos especiales, seminarios e investigaciones. El Instituto podrá reconocer como entidades adscriptas a aquellos establecimientos públicos o privados, que impartieren una capacitación equivalente en relación a programas, carga horaria, nivel académico y modo de selección de sus docentes, manteniéndolos supervisados. La enseñanza básica que imparta el mencionado Instituto será gratuita. Los cursos especiales, de perfeccionamiento o postrado podrán ser arancelados, en este caso el 25% de las matrículas deberán otorgarse mediante becas para alumnos de menores recursos económicos.También aparece regulada la Defensoría de los Usuarios de Radio y Televisión, órgano de la CONARTE, dependiente del Directorio, y que posee las siguientes incumbencias: - recibir las inquietudes de los usuarios,- registrar los casos presentados,- convocar a organizaciones intermedias, centro de estudios, para crear un ámbito participativo sobre el funcionamiento de los medios de comunicación,- seguimiento de los casos presentados,- presentar informe anual de su actuación,- convocar a dos audiencias publicas por año, en diferentes regiones del país, al efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión,- promover acciones legales para el adecuado cumplimiento de funciones,- proponer modificaciones de normas,- presentar a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, un informe sobre su gestión.El titular de la Defensoría, será designado por el Directorio del CONARTE, eligiéndolo de la terna que, a ese efecto, proponga el Consejo Federal de Radio y Televisión. Deberá reunir los requisitos para ser parte del Directorio, y su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una única vez consecutiva, y a su remoción se aplicara los causales ya expuestos precedentemente para el Presidente y los vocales. También se crea una Comisión de Seguimiento del CONARTE, que estará integrada por dos miembros del Congreso de la Nación, uno por la Cámara de Diputados y uno por el Senado. Teniendo a su cargo las siguientes funciones:- mantener informado al Honorable Congreso de la Nación sobre la actividad de la CONARTE,- supervisar el cumplimiento de los objetivos propuestos por la presente ley.

OTRAS AUTORIDADES

LEY 22.285
Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación, que cuenta con las siguientes funciones :- promoción de la radiodifusión,- elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,- programación del Servicio Oficial de Radiodifusión. Secretaría de Estado de Comunicaciones, que cuenta con las siguientes funciones:- elaboración y actualización del Plan Nacional de Radiodifusión,- establecimiento de normas técnicas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas, cuando fueren de uso común,- promover desarrollo y perfeccionamiento de los servicios, en los aspectos técnicos,- participar en reuniones internacionales y celebrar acuerdos regionales,- Supervisión, inspección y control de cumplimiento de las normas técnicas,- determinación de frecuencias, potencias y señales de las estaciones de radiodifusión,redacción de pliegos de condiciones de los concursos públicos.

DE LAS LICENCIAS

ADJUDICACION

LEY 22.285
PROYECTO
Las licencias para el servicio de radiodifusión por particulares las que serán adjudicadas por: - El P.E.N mediante concurso público substanciado por el COMFER, para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión. - Por el COMFER mediante adjudicación directa en el caso de los servicios complementarios de Radiodifusión (art. 39).
Las licencias correspondientes a Servicios de Radiodifusión Sonora y de Televisión abierta serán otorgadas por el P.E.N. Y las licencias correspondientes al resto de los servicios, serán otorgadas por la autoridad de aplicación de ésta ley (Comisión Nacional de Radio y Televisión).

CONCURSO PUBLICO Y PERMANENTE

LEY 22.285
PROYECTO
El art. 40 de la ley se refiere a éste punto relacionándolo con la adjudicación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, estableciendo que en caso de quedar desierto, las frecuencias ofrecidas, automáticamente quedarán en concurso abierto y permanente, pudiendo el P.E.N retirarlas de esta situación. El sistema consiste en mantener ofrecidas las frecuencias sin límite de tiempo y en las mismas condiciones del llamado inicial.
El art. 10 del proyecto mantiene ésta resolución.

PLAZO DE ADJUDICACION. PRORROGAS.

LEY 22.285
PROYECTO
El art. 41 de la ley adjudica las licencias por un plazo de 15 años. Además le ley refería a un plazo de 20 años para estaciones de radiodifusión ubicadas en áreas de frontera y vencidos los plazos mencionados podían prorrogarse por única vez a solicitud de los licenciatarios por 10 años.
Establece un plazo de 15 años de adjudicación para licencias de Radiodifusión Sonora con Modulación de Amplitud, de Televisión Abierta y de Servicios de Televisión Multiseñal destinada abonados, agregando que las licencias para los demás servicios serán de 10 años.El art. 16 del Proyecto se refiere a los plazos de prórroga consistentes en: - 10 años para las licencias de Servicios de Radiodifusión Sonora con Modulación en Amplitud y de Televisión Abierta, (prórroga por única vez). - 5 años para las licencias otorgadas por concurso que no sean las del supuesto anterior (prórroga por única vez).- 5 años y en forma indefinida las licencias otorgada por adjudicación directa siempre que subsistan las causas que justificaron ese procedimiento. Las normativas refieren que el plazo de duración de las licencias, se contará a partir del día en que se iniciaren las emisiones.

MULTIPLICIDAD DE LICENCIAS

LEY 22.285
PROYECTO
El P.E.N o el COMFER, según corresponda, podrán otorgar hasta 24 licencias para explotar servicios de Radiodifusión a una misma persona física o jurídica bajo determinadas condiciones a saber :- En distintas localizaciones hasta 24 licencias de radiodifusión sonora o de televisión. En el supuesto de tratarse de un mismo tipo de servicio, no podrán superponerse en sus respectivas áreas primarias.- En una misma localización hasta 1 de radiodifusión sonora, 1 de televisión y 1 de servicios complementarios de radiodifusión, siempre que las 2 primeras no sean las únicas prestadas por la actividad privada.
Una misma persona podrá ser titular de más de 1 licencia en Servicios Básicos de Radiodifusión ajustándose a las siguientes disposiciones:- No podrá acumular más de 24 licencias de radiodifusión en todo el país. Dentro de éste máximo no podrán acumularse más de 12 licencias de televisión abierta en todo el país, ni más de 1 de ese servicio, en la misma área de cobertura primaria.- Podrá acumularse como máximo 4 licencias e la misma área de cobertura primaria, de las cuales 1 podrá corresponder al servicio de televisión abierta.- Una misma persona adjudicataria de Servicios Básicos de Radiodifusión no puede participar como socia, administradora u órgano de fiscalización de otra persona jurídica adjudicataria de esos servicios, si el total de las licencias involucradas excediera los límites previstos en éste art.- Las personas de carácter público, con excepción del Sistema Nac. de Medios Públicos Soc. del Estado, no podrán ser titulares de más de 1 licencia, por tipo de servicios y área de cobertura.

CONDICIONES Y REQUISITOS PERSONALES

LEY 22.285
PROYECTO
Las licencias se adjudicarán a personas físicas o una sociedad comercial regularmente constituida en el país. Tratándose de una sociedad en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular. Los requisitos personas establecidos por la ley son: - Ser argentino nativo o naturalizado y mayor de edad. - Tener calidad moral e idoneidad cultural acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser comprobada.- Tener capacidad patrimonial acorde a la inversión a efectuar - No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente, ni haber sufrido condena o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales.- No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos suscritos por la Rep. Arg., con terceros países contemplen tal posibilidad.- No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar, ni personal de seguridad en actividad.
Podrán ser titulares de las licencias las personas de existencia visible o ideal de carácter público o privado regularmente constituidas y de conformidad con su objeto y capacidad. Las personas de carácter privado no podrán requerir la adjudicación de licencias si al momento de la petición no hubieren dado cumplimiento a las obligaciones fiscales y previsionales a su cargo o tuvieren obligaciones pendientes de cumplimiento frente a la Autoridad de Aplicación. En todos los casos las personas que soliciten la adjudicación de licencias o requieran la aprobación de transferencias de derechos sobre las mismas deberán acreditar el origen de los recursos que comprometieran en esos actos.En relación a los requisitos y condiciones el proyecto agrega los siguientes:- Ser legalmente capaces, argentinos con más de 5 años de residencia en el país.- No estar inhabilitados judicialmente para ejercer el comercio, y acreditar no haber sido condenado por delitos contra la radiodifusión o condenado a una pena superior de 3 años de prisión o reclusión por otros delitos cometidos dolosamente, en el caso de imposición de penas menores esta inhabilidad durará por el doble de tiempo de la condena. Las conlcusiones exigidas en este inciso deberán acreditarse mediante la debida certificación para el territorio nacional y de todos aquellos países en los que el interesado hubiere tenido residencia permanente por más de 3 años, en el caso de los nacidos en el exterior deberán también acreditarlo respecto al país de origen.- Deberán contar con solvencia patrimonial adecuada al tipo y dimensión del servicio pretendido.- Deberán poseer idoneidad cultural adecuada a los objetivos previstos en ésta ley.- La exigencia de ser ciudadano argentino prevista en el inc.a) no será requerida en los casos de los naturales de terceros países con los cuales existan convenios de reciprocidad, que establezcan iguales derechos para el acceso a las licencias de radiodifusión en beneficios de los ciudadanos argentinos.

INHABILITACIONES

PROYECTO
El art. 26 del proyecto refiere a casos de Inhabilitación Especial, no pudiendo acceder a ser titulares de licencias las siguientes personas:- Los legisladores y los funcionarios o agentes públicos, magistrados o funcionarios judiciales, sean de la Nación, de las Pcias., de la Ciudad Autónoma de Bs. As., o de los Municipios provinciales, ni los integrantes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad.- Quienes fueron prestadores o adjudicatarios de servicios públicos cuando lo prestaren a través de la Red Pública Nacional de Telecomunicaciones, o gocen o hubieren gozado de derechos de exclusividad u otros privilegios análogos o fueren titulares de una red de distribución propia.- Los socios de empresas que estuvieren comprendidas en el supuesto anterior , cuando tuvieren una participación en las mismas superior al 10 % de los votos necesarios para conformar la voluntad social.- Los directores o administradores de las empresas previstas en el inc. b).- Las personas que ya fueren titulares de licencias y hubieren alcanzado los límites establecidos en el art. 21 del proyectoAsimismo el art. 27 del mismo texto legal equipara personas, considerándola como una misma persona a las sociedades controlantes y controladas, acorde al art.33 de la Ley de Sociedades (Ley 19.550), admite prueba en contrario respecto de la total independencia patrimonial. De la misma manera se refiere a las personas de existencia visible que tuvieren parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.El art. 28 prevé el caso de Inhabilitación sobreviniente: al producirse ésta, (con posterioridad a la adjudicación), el afectado deberá comunicarla a la Autoridad de Aplicación dentro de los 60 días de producida. En el caso de producirse en personas de existencia ideal, ésta deberá comunicarla dentro de los 10 días de haberla conocido. Si el interesado no cumpliera con ésta obligación, será inhabilitado para ser adjudicatario, socio o administrador de sociedades adjudicatarias por un periodo de hasta 5 años.Si la persona de existencia ideal no hiciera la comunicación a su cargo se producirá de pleno derecho, la caducidad de la licencia otorgada. El art. 29 del proyecto es una excepción a la inhabilidad establecida en el art. 26 inc. b) y reza: que la Autoridad de Aplicación podrá conceder licencias para el Servicio de Televisión Multiseñal destinada a abonados, en áreas de cobertura en las que ese servicio ya fuere prestado, a personas titulares de concesiones o autorizaciones para la prestación de servicios públicos siempre que se verifiquen simultáneamente, dos condiciones:- Acorde al dictamen expedido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, el servicio público explotado por el peticionante no fuere prestado en condiciones que configure un monopolio de hecho en el área de cobertura del servicio requerido.- Que al tiempo del requerimiento el conjunto de los titulares de los Servicios de Televisión Multiseñal destinada a abonados mediante vínculo físico, tuviere la participación porcentual en la prestación de servicios de telefonía que se determine en la reglamentación de ésta ley.

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

LEY 22.285
PROYECTO
El art. 46 del le la Ley 22.285, adopta un régimen especifico:- En relación al Objeto Social debe ser especifico y exclusivo para la prestación y explotación de servicios de radiodifusión acorde a la ley.- No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas ni dirigidas por personas físicas o jurídicas extranjeras.- Los socios serán personas físicas y no excederán el número de 20.- Las acciones serán nominativas y no podrán emitirse debentures.- No podrán modificarse los contratos sociales o estatutos sin aprobación del COMFER.- No podrán transferirse o cederse partes, cuotas o acciones sin autorización del CÓMFER o del P.E.N, según lo sea a otros socios o a terceros que reúnan las condiciones o requisitos previstos en la ley. La omisión en la obtención de la aprobación de la autoridad competente, en transgresión a lo establecido será considerado falta grave.- No podrán establecerse cláusulas estatutarias o contractuales que prohiban totalmente las transferencias de partes, cuotas o acciones o que los sujeten a la aprobación o arbitrio de determinada persona, grupo de éstas, cuerpo colegiado o determinada clase de acciones.El art. 47 de la Ley, se refiere a las Asambleas de socios, reputando nulas las decisiones adoptadas en éstas en las que hubieran participado socios no reconocidos por el COMFER. El art. 48 del mismo texto legal se refiere a la Designación de Directores, Gerentes, Síndicos Apoderados y Directores Administrativos deberá ser aprobada por el COMFER, bajo pena de nulidad de la designación. El art. 49 se refiere a la Exclusión de Socios, y dice que en caso de que uno o más socios pierdan la calidad de tal o tales, quedarán excluidos de la sociedad y ésta dentro de los 120 días deberá proponer al COMFER la sustitución que recomponga su integración en forma tal que se mantengan las condiciones tenidas en cuenta al adjudicarle la licencia.El art. 50 habla del Fallecimiento de Socio/s: ante éste acontecimiento, los sucesores de éste, deberán proponer a la sociedad y ésta al COMFER, a la persona que reuniendo las condiciones y requisitos del art. 45, y previa autorización del P.E.N, habrá de sustituirlo.El art. 51 menciona a la Recomposición de la Sociedad: refiere a los casos previstos en los arts. 49 y 50 de la Ley, y si no logran recomponer la sociedad a la tercera presentación y de ello resultan modificadas sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para adjudicar la licencia, el COMFER, propondrá la extinción de ésta.
Para ser adjudicatarias de licencias de radiodifusión las personas de existencia ideal de carácter privado deberán estar regularmente constituidas en el país y contar con solvencia patrimonial adecuada al tipo y dimensión del servicio pretendido.El art. 31 del mismo texto legal se refiere a las Sociedades en Formación: éstos tipo de sociedades, podrán presentarse a requerir licencias siempre que su acto constitutivo hubiese sido celebrado por escritura pública y su objeto social previere brindar servicios de radiodifusión. En caso de concederse la licencia deberá acreditarse la constitución regular dentro de los 60 días de notificada la concesión, en caso contrario la misma caducará, de pleno derecho, por el mero vencimiento de ése plazo.El art. 32 habla de la Titularidad del Capital: En las sociedades licenciatarias el total del capital de la sociedad perteneciente a extranjeros, a personas jurídicas directa o indirectamente controladas por extranjeros, no podrá superar el 40 % del capital social ni controlar más del 40 % de los votos necesarios para conformar la voluntad social. En el caso de los Servicios de televisión Multiseñal destinada a abonados, el límite establecido en éste art. será del 49 %.El art. 33 se refiere a los Organos de Administración y Fiscalización de las personas jurídicas de carácter privado: los que tienen las siguientes obligaciones:- Su integración debe ser hecha con ciudadanos argentinos que residan en el país, por lo menos en los porcentuales del 40 %.- Integrarse totalmente con personas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 24 inc. b).- Integrarse total o parcialmente o parcialmente con personas que satisfagan la exigencia de idoneidad cultural adecuada a los objetivos previstos por esta ley.El art. 34 habla de las Restricciones al Capital Accionario: refiriéndose a esto dice que las acciones de las sociedades titulares de Servicios Básicos de Radiodifusión, podrán comercializarse en el mercado de valores en un total máximo de 15 % del capital social con derecho a voto. En el caso de los Servicios Complementarios de Radiodifusión ese porcentaje será del 30 %.El art. 35 en relación a la Transferencia de acciones, cuotas partes y derechos sociales dice: operan para estos actos las restricciones y disposiciones establecidas en el art. 19 del presente, ya que las acciones que no se comercializarán en el Mercado de Valores, de cuotas partes o de otros derechos societarios de las personas de existencia ideal de carácter privado que fueren titulares de licencias de radiodifusiónEl art. 36 refiere a los Fideicomisos y Debentures: debiéndose requerir la autorización previa para la constitución de los primeros sobre acciones de sociedades licenciatarias, cuando las mismas no se comercialicen en el Mercado de Valores y siempre que mediante éstos, se concedieran a terceros derechos a participar en la formación de la voluntad social. Debiendo reunir las condiciones establecidas para ser adjudicatarios de licencias toda persona que requiera autorización para ser fiduciaria.En relación a la emisión de Debentures, las Sociedades titulares de Servicios de Radiodifusión no podrán emitir debentures sin autorización previa.

REGISTRO DE ACCIONISTAS

PROYECTO
El Proyecto prevé en su art. 37 que dicho registro deberá permitir verificar en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones relativas a la titularidad del capital accionario y las condiciones de los accionistas.

HERENCIAS . DONACIONES . LEGADOS . SUBVENCIONES

LEY 22.285
El art. 52 de la Ley 22.285 autoriza a los licenciatarios por sus condiciones de tales a aceptar éstas, previa autorización del COMFER, debiendo los bienes así adquiridos ser destinados al mejoramiento del servicio que preste el beneficiario

EXTINSION DE LAS LICENCIAS

LEY 22.285
PROYECTO
Las causales de extinción son las siguientes:a) Vencimiento del plazo de adjudicación (idem para ambas normativas).b) La sanción de caducidad (idem para ambas normativas). c) El concurso del titular. (el proyecto dice quiebra).d) La incapacidad del licenciatario o su inhabilitación en los términos del art. 152 bis del C.Civil (el proyecto no menciona esta causal).e) El fallecimiento del licenciatario.(el proyecto también nombra esta causal).f) La disolución de la Sociedad titular.(idem para ambas normativas).g) La no recomposición de la sociedad.h) Razones de interés público, en cuyo caso corresponderá indemnizar al titular de la licencia conforme a derecho. (el proyecto no hace mención a esta causal)El art. 40 del Proyecto agrega en su inc. d) por no iniciarse las emisiones dentro de los 30 días de vencido el plazo fijado por la Autoridad de Aplicación, debiéndose en éste caso considerar a la licencia por no otorgada, extinguiéndose la misma de pleno derecho.

EXTINCION ANTICIPADA

LEY 22.285
El art. 55 de la Ley, hace referencia que ante ello, de inmediato se realizará el concurso para su nueva adjudicación, quedando interrumpido el servicio hasta tanto quien resulte adjudicatario inicie sus emisiones regulares. Ante razones de seguridad nacional, o si el área primaria quedara sin cobertura, el servicio no será interrumpido y hasta tanto inicie sus emisiones regulares el nuevo licenciatario el P.E.N se hará cargo de la prestación y explotación, con los bienes que estuvieren afectados al servicio . Ante tal supuesto, el propietario no tendrá derecho a indemnización alguna, según el régimen de la ocupación temporánea anormal.

CONTINUIDAD DE LAS EMISIONES

PROYECTO
Contemplado en el Proyecto en su art. 43, que reza: cuando por extinción de una licencia, el área primaria correspondiente quedara sin cobertura por emisoras del mismo tipo de servicio, el Estado Nacional podrá hacerse cargo de las emisiones hasta que hubiere un nuevo licenciatario que lo preste. En este caso, los bienes y equipos existentes en el lugar indispensables para la continuidad de las emisoras quedarán afectados durante 12 meses, a la prestación de ése servicio y serán administrados por el Estado Nacional bajo control de las personas que tuvieren derechos patrimoniales sobre los mismos.La Autoridad de Aplicación, podrá convenir con las Pcias., o los Municipios, la continuidad de esas emisiones delegándole las facultades correspondientes. En todos los casos, la licencia se considerará incluida en el concurso público permanente.

REGISTRO PUBLICO DE LICENCIAS

PROYECTO
Previsto en el proyecto a partir de su art. 44, donde la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el Registro Público de Licencias de Radiodifusión, en el cual se consignarán en forma permanente y actualizada, en folios individuales por frecuencias y por servicios, y todos los datos relevantes para la adecuada identificación de la adjudicación de licencias, las condiciones de las mismas y el control que sobre las empresas adjudicatarias establece esta norma.El art. 45 se refiere a los Datos Básicos del registro, debiéndose consignar:- La identificación de la persona de existencia física o idean de las licencias, en caso de sociedades se consignarán los datos de los socios y los integrantes de sus órganos de administración y fiscalización.- Los datos que permitan identificar adecuadamente cada licencia y las condiciones bajo las cuales fueron acordadas.- El área primaria del servicio asignado y la ubicación de la antena transmisora.- La identificación y autorización de las empresas productoras de programas y de las distribuidoras de señales para los Servicios de Televisión Multiseñal destinada a abonados.- Los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios o convenientes para el adecuado cumplimiento del control y las funciones que le atribuya esta ley.El art. 46 dice que el Registro Público de Licencias de Radiodifusión será de consulta pública.El art. 48 refiere a los Efectos y Sanciones, cuando dice que los actos jurídicos sólo serán oponibles a terceros a partir de la fecha de su registro. La no presentación de los actos que deban ser registrados en los plazos que determine la reglamentación del Registro, configurará falta grave.El art. 49 dice que la Autoridad de Aplicación levará un registro actualizado de las autorizaciones que concediere en el ejercicio de sus atribuciones.

OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

LEY 22.285
PROYECTO
En la ley 22.285 se establecen las siguientes obligaciones:- asegurar la regularidad de las emisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados al Comfer.- Deberán mantener la infraestructura técnica de las estaciones, en condiciones satisfactorias de funcionamiento.- La explotación deberá ser realizada directamente por los titulares de los servicios, quienes no podrán ceder tales derechos a terceros.- Deberá suministrar al gobierno cualquier información técnica de la estación con el fin de facilitar la realización del vínculo radioeléctrico.- Comunicar al Comité Federal de radiodifusión la iniciación de toda acción judicial (promovida contra el licenciatario) que pudiese afectar la prestación del servicio.- Informar al Comfer, sobre los hechos imputables a su propio personal o terceros, en aquellos procesos de emisión que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas o penales
En el proyecto las obligaciones son las siguientes:- tomar todas las medidas necesarias para asegurar que los programas y emisiones se ajusten a lo establecido por la ley.- brindar toda la información que le requiera la Autoridad de Aplicación, siempre que no se afecte así la preservación del secreto de fuentes de información en el ejercicio del periodismo.- prestar en forma gratuita a la Autoridad de Aplicación el servicio de monitoreo de sus emisiones,- registrar sus emisiones, debiendo ser preservadas por 30 días. Con respecto a emisiones determinadas, sus grabaciones deberán ser preservadas por mas tiempo o ser entregadas a la Autoridad de Aplicación cuando ésta lo requiriese sin cargo alguno;- ceder espacio en sus emisoras a los partidos políticos durante las campanas electorales.- Difundir en forma gratuita mensajes y comunicados de interés público, por disposición del Poder Ejecutivo, cuya duración no podrá superar el límite de un minuto y treinta segundos por hora.- Difundir los eventos de trascendente interés público por disposición del poder ejecutivo.- Emitir mensajes con una duración mayor a un minuto y treinta segundos en situaciones graves o excepcionales, por disposición del poder ejecutivo nacional. En estos casos también es obligatorio la integración de la Cadena Nacional cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

LEY 22.285
PROYECTO
La Secretaría de Estado notificará al Comité Nacional de Radiodifusión sobre las infracciones técnicas en que incurran las emisoras para que así pueda imponer las sanciones correspondientes, y éste informará a aquella las sanciones que se apliquen.La ley prevé sanciones para el caso en que el licenciatario no comunique la iniciación de una acción en su contra al Comfer .Los titulares de las emisoras estaran sujetos a las sanciones que establece la ley con respecto al contenido de las transmisiones,.Entre las sanciones de las que pueden ser pasibles los titulares de licencias, encontramos:- llamado de atención. - Apercibimiento.- Multa.- Suspensión de la publicidad.- Caducidad de la licenciaPara los actuantes, las mismas son:- llamado de atención.- Apercibimiento.- Suspensión- Inhabilitación.Estas sanciones serán aplicadas previo sumario, que asegure el derecho de defensa. Podrán ser recurridas en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, con excepción del apercibimiento y del llamado de atención, que son irrecurribles.Preguntar si profundizamos situaciones en las que se aplican las sanciones.- a caducidad para los titulares, e inhabilitación para los actuantes. Los artículos 85 y 86 hablan sobre las causales de caducidad de licencias y sus efectos respectivamente, estableciendo como causales la simulación o fraude con que se desvirtúe la titularidad de las licencias, la emisión de mensajes provenientes de asociaciones ilícitas o personas o grupos dedicados a actividades subversivas o terroristas, la condena en sede penal del licenciatario, entre otras, y esta sanción inhabilitará a los responsables para adquirir otra licencia desde 5 a 30 años. Los artículos que van desde el 87 al 90 tratan las sanciones de suspensión de actuantes, estableciendo una suspensión de entre 30 días a 5 años, la sanción de inhabilitación de los mismos , la suspensión de programas que constituyan una violación a la Ley y la divulgación de esta medida ya que si no lo hacen constituirá una falta grave. En el artículo 91 bajo el título "de la prescripción" establece que la prescripción de las acciones se operará a los 5 años de haberse cometido la infracción.
Entre las sanciones aplicables a los titulares de emisoras privadas, encontramos las siguientes.- apercibimiento.- Suspensión de publicidad por un tiempo máximo de 30 días por año.- Caducidad de la licencia.Sanciones para los directores de emisoras estatales.- apercibimiento.- Suspensión en el cargo por un tiempo máximo de seis meses.- Destitución la que podrá tener como accesoria una inhabilitación entre tres y diez años.Sanciones para aquellos que produjeren o emitieren la comunicación o exhibieren personalmente las imágenes que motivaren la sanción.- apercibimiento.- Suspensión de la función por un máximo de seis meses.- Inhabilitación por el máximo de un año.- Cancelación del permiso o matrícula que correspondiere para generar programas o actuar en la emisión.El artículo 133 habla de la sanción de caducidad de la licencia, la que se puede dar en caso de haber una transferencia no autorizada o fraude en la titularidad de la licencia, al haber reincidencia en la comisión de infracciones, la acumulación de 6 faltas graves en 1 año o 25 en 5 añoso de no darse cumplimiento inmediato a las medidas cautelares dictadas por la Autoridad de Aplicación. Los artículos 134 y 135 establecen la sanción de inhabilitación y la inhabilitación accesoria que trae aparejada la sanción de caducidad de licencia, la que será de 10 años.Los artículos 136 al 139 hablan de la Comisión Revisora de Sanciones, su competencia, duración, su integración y designación de los miembros, también tratan de los requisitos que se debe cumplir para ser miembro, su excusación y recusación. En los artículos 140, 141 y 142 se habla sobre el procedimiento que se debe seguir ante la Comisión; los casos en que se aplica la sanción de multa, en los que el interesado tiene la opción de consentirla pagando el 30% del monto, y los casos en que se incurra en falta grave administrativa en los que dará de pleno derecho la caducidad de la licencia.En los artículos 143 al 146 se trata el tema del procedimiento, estableciendo que las sanciones previstas por esta Ley serán impuestas mediante sumario administrativo, también tratan los plazos de prescripción y las notificaciones, que serán realizadas conforme a lo dispuesto en el procedimiento administrativo. El proyecto también trata el tema de los delitos contra la radiodifusión, indicando los tipos penales en el artículo147, las sanciones aplicables a las personas jurídicas y los agravantes.

DE LAS EMISIONES

OBJETIVOS

LEY 22.285
PROYECTO
Tanto la Ley como su Proyecto de reforma, en sus artículos N° 14 y 54 respectivamente, se encargan de establecer cuales son los objetivos a los que deben apuntar las emisiones. Si bien presentan diferencias en cuanto a la terminología y expresiones utilizadas, se puede afirmar en definitiva que ambos textos comparten los mismos fines, a saber:- Contribuir a la cultura y al progreso educativo, intelectual y moral de las personas que integran nuestra comunidad.- Respetar la igualdad de derechos, principalmente no inducir a la discriminación.- Promover la participación de los habitantes en el logro de los objetivos nacionales.- Fomentar la cooperación y amistad entre naciones. El Proyecto recepta en este sentido un objetivo que puede ser considerado "moderno" con relación a la Ley, y que consta en la promoción de la integración Latinoamericana; y en particular del MERCOSUR.-

IDIOMA

LEY 22.285
PROYECTO
Prescribe que las emisiones de los Servicios de Radiodifusión se difundirán en Idioma Nacional.Para los doblajes que deban hacerse de películas o series habladas en idioma extranjero, se les dará preeminencia a tal efecto a los profesionales nacionales
Mantiene la prescripción de que las emisiones de los Servicios de Radiodifusión se difundirán en Idioma Nacional.Asimismo, continúa dando preeminencia a los profesionales nacionales respecto de los doblajes que deban hacerse de películas o series habladas en idioma extranjero.Pero aquí cabe señalar que el Proyecto tiende a desterrar parcialmente la fórmula empleada por la antigua ley de Radiodifusión (es decir, antes que opere la modificación introducida por el decreto 1062/98) al establecer cuáles son las lenguas extranjeras que no necesitan traducción. Entre ellas se encuentran:- las letras de las composiciones musicales.- los programas destinados a la enseñanza de lenguas extranjeras.- los programas de radiodifusión argentina al exterior.- los programas en los que se usen lenguas autóctonas.- las señales de origen extranjero distribuidas íntegramente en los Servicios de radiodifusión por abonos, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.- las expresiones aisladas dentro de un contexto de predominante uso del idioma nacional.El Proyecto introduce a diferencia de la Ley, la obligación para las emisoras de televisión de contemplar por lo menos en uno de sus noticieros diarios, una síntesis traducida en lenguaje gestual para hipoacústicos o subtitulada.-

RESTRICCIONES

LEY 22.285
PROYECTO
El texto legal, tiende a proteger al destinatario, disponiendo que las emisiones no podrán en ningún caso perturbar la intimidad de las personas; y prohibiendo a su vez, las emisiones que atenten contra la salud o estabilidad psíquica de los destinatarios de los mensajes. También tiende a proteger a los menores, no permitiendo; las emisiones de programas calificados por la autoridad competente (COMFER) como prohibidos para menores de dieciocho años, y la participación de las personas cuya edad no supere los doce años en programas que se emitan entre las 22 y las 8 horas. Establece el texto en cuestión que, en el horario de protección al menor, las emisiones deberán ser aptas para todo público.-
Por su parte, el Proyecto en análisis no autoriza las programaciones que emitan: contenidos que violen las disposiciones de protección a la niñez, y pornografía (salvo en el caso de emisiones codificadas destinadas a adultos, y que garanticen que a las mismas sólo se accede por la acción deliberada de la persona que la contrató).-

JUEGOS DE AZAR

LEY 22.285
PROYECTO
Guardando una estrecha relación con el tópico precedente, tanto la Ley como el Proyecto, prohíben las emisiones que promuevan o estimulen la participación en Juegos de Azar o en otras competencias que tengan por finalidad la realización de apuestas, a excepción de aquellas que cuenten con previa autorización de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO. Dicha prohibición se encuentra contemplada en el artículo 24 de la norma N° 22.285, mientras que el Proyecto la incorpora en el inciso C del precepto dedicado a las restricciones.

PARTIDISMO POLÍTICO

LEY 22.285
PROYECTO
Dentro de las restricciones impuestas a los Servicios de Radiodifusión, la Ley 22.285 establece que las estaciones de Radiodifusión no podrán emitir programas o mensajes de partidismo político.
Este tipo de restricción no es tratada en el Proyecto de reforma legislativo.

CARACTERES DE LA INFORMACIÓN

LEY 22.285
PROYECTO
Dispone la Ley N° 22.285 que la libertad de información reconocerá como únicos límites aquellos que surjan de la Constitución Nacional y de la misma Ley.-
El proyecto guarda silencio al respecto.

AUTORES NACIONALES

LEY 22.285
PROYECTO
El artículo 19 de la Ley 22.285 dice expresamente: "La programación deberá incluir, preferentemente, obras de autores nacionales e interpretaciones de artistas argentinos".-
En el Proyecto de ley no se percibe ningún precepto destinado a reglar la inclusión de obras nacionales en las emisiones.-

RESPONSABILIDAD POR LAS EMISIONES

LEY 22.285
PROYECTO
La ley nada dice respecto a este punto.
Es este uno de los temas innovadores, a diferencia del texto legal, receptado por el Proyecto en su artículo 57. Queda establecido mediante el mismo que; tanto los titulares de los servicios de Radiodifusión como las personas que con ellos hubieren contratado la emisión de programas o anuncios publicitarios, son mancomunadamente responsables por el pago de los gravámenes que correspondieren.-

REPRESENTANTES

LEY 22.285
PROYECTO
La Ley 22.285, no contempla nada de lo mencionado por el proyecto en cuanto a este tema, al referirse al contenido de las emisiones.-
El Proyecto contempla también la figura de los representantes de las emisoras con sede en el exterior que difunden señales en el territorio nacional por medio de los Servicios Complementarios de Radiodifusión, a las cuales les impone la obligación de designar a aquéllos y constituir domicilio en el país. Dichas emisoras serán responsables ante la autoridad de aplicación del cumplimiento de las disposiciones emergentes de la ley; no obstante las responsabilidades que le correspondan al titular del servicio. Sin embargo, estarán exentas de tales obligaciones, las emisoras extranjeras de carácter público o que pertenezcan a sistemas oficiales.-A su vez, los Servicios de Radiodifusión no podrán difundir regularmente en nuestro territorio señales generadas en el exterior, sin previa autorización.-

PUBLICIDAD

CONTRATACIONES DE PUBLICIDAD

LEY 22.285
PROYECTO
La publicidad deberá ser contratada por los titulares de servicios directamente con anunciantes, o con agencias de publicidad, previamente registradas en el Comfer, y que actúen por cuenta de anunciantes identificados.
La publicidad podrá contratarse con emisoras o agencias debidamente autorizadas. El proyecto contempla una sanción que consiste en la cancelación en forma automática de la autorización concedida a la empresa que comercialice con emisores o agencias que se encuentren en situación irregular.Toda publicidad o promoción onerosa deberá ser facturada. El incumplimiento acarreará una falta grave

LIMITACION

LEY 22.285
PROYECTO
La ley en su art.11 expresa que los estados provinciales y las municipalidades solo podrán prestar de manera excepcional una servicio de radiodifusión sonoro con modulación de amplitud y una modulación de frecuencia, solo cuando no lo preste la actividad privada
El proyecto, en cambio, en su art.81 dice que las emisoras correspondientes a las personas jurídicas de carácter publico podrán emitir publicidad institucional. Las que integraren el Sistema Nacional de Medios públicos Sociedad del Estado y las emisoras universitarias o educativas podrán emitir publicidad institucional y tandas publicitarias.-

PROHIBICIONES

LEY 22.285
PROYECTO