EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ISP
 Por Gabriela Isabel Guerriero

I.- INTRODUCCIÓN:

Literalmente traducida la palabra Internet significa "entre redes" Técnicamente podríamos definirla como una red global de equipos informáticos que se comunican mediante un lenguaje común, donde nadie posee ni controla todo el conjunto.

Una de las nuevas figuras que nace juntamente con Internet es la del INTERNET SERVICE PROVIDER (ISP) o Proveedor de Servicios de Internet, que es la persona física o jurídica que como función básica presta el servicio de acceso a Internet a sus miembros registrados.

No existe una normativa específica que regule la actividad de los ISP, ni sus responsabilidades en nuestro país, con excepción a las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones que los consideraron como proveedores de servicios de telecomunicaciones, obligados a tramitar la obtención de una licencia de prestadores de servicios de valor agregado para poder iniciar con su actividad. Internacionalmente se los incluye en los proyectos de ley existentes sobre Ley de la Sociedad de la Información (España y Francia) y existen Directivas de la Comunidad Europea que dan pautas sobre las responsabilidades de los mismos. Aunque los criterios a nivel mundial difieren en mucho cuando se trata de analizar cuáles son los supuestos en los cuales los ISP deben responder frente a terceros por el desarrollo de su actividad comercial.

Cuando una empresa decide contratar un seguro de responsabilidad civil, debe conocer cuales son los riesgos que su actividad implica. Así un médico sabe que si un paciente muere durante una operación, podrá ser condenado judicialmente al pago de una indemnización y toma la decisión de tomar un seguro para estar cubierto ante tal circunstancia. Lo mismo sucede con casi todas las actividades: se conocen los riesgos. Pero cuando un ISP decide tomar un seguro de responsabilidad civil se pregunta: ¿cuáles son los riesgos de mi actividad?, ¿ hasta donde debo responder?, ¿quién y por que causas me puede demandar?. Todas estas respuestas están aún en la nebulosa. No existen respuestas concretas por no existir legislación o jurisprudencia nacional que permita determinar la responsabilidad civil de los ISP. Sobre estos puntos centraré el presente trabajo.

II.- ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS ISP.

Hoy en día los ISP han diversificado en muchos sus servicios, ya no solo brindan el acceso a la red, sino que ofrecen una amplia gama de actividades, que es importante tener en cuenta al momento de valuar los riesgos de su accionar. Podemos clasificar dichas actividades de la siguiente manera:

Servicios básicos 1.- Acceso a Internet 2.- Hospedaje de paginas web, normalmente se cede un espacio determinado en forma gratuita a cada usuario registrado. 3.- servicio de e mail o correo electrónico. Los ISP son tambien proveedores de correo electrónico.

Servicios Intermedios 1.- desenvolvimiento de web sites 2.- servidor proxy : servidor específico que archiva periódicamente las páginas más accedidas por los usuarios del proveedor, acelerando la navegación de los usuarios 3.- Salas de chats 4.- Newsgroups: gerenciamiento de un banco de datos con grupos de discusión sobre diversos asuntos. 5.- soporte técnico las 24 horas.

Servicios Diferenciados 1.-Mirror Server: es un servidor espejo de un site que ofrece un gran número de archivos para realizar dowload, tomando más rápido la transferencia de programas indispensables para el internauta y aliviando el ancho de banda del proveedor de este servicio. 2.- WebMail . permite la visualización de e mails en una pagina de la web, en cualquier parte del mundo, sin necesidad de configuración o instalación de nuevos programas en el computador a ser utilizado. 3.- Phone Mail: Posibilita al usuario recibir ´por via telefónica la información de su casilla postal, cantidad de mails, título y contenido de cada uno de ellos. 4.- Fax mail: Servicio que permite al usuario recibir una copia de los e mail que llegan a su casilla de correo en un número de fax previamente determinado. 5.-Telefonía IP (internet protocol) Permite a los clientes de un ISP realizar sus comunicaciones telfónicas nacionales e internacionales con una tarifa inferior a la cobrada por las llamadas realizadas mediante el servicio de telefonía básica 6.-Backup via Internet Después de utilizar un programa Backup de Windows o cualquier programa que compacte los archivos generados, éstos pueden ser enviados al servidor FTP del proveedor, como copia de seguridad en casos de necesidad o emergencia.

III.- RIESGOS EN EL DESARROLLO DE ESTAS ACTIVIDADES.

La actividad característica de los ISP es la descripta como servicios básicos y ella es la que genera los riesgos de más difícil medición y atribución.

Como simple servidor de acceso a Internet, podría concluirse que el ISP solamente respondería por los daños ocasionados por la interrupción del servicio. Esta puede deberse a desperfectos en maquinaria, a falta de señal, a problemas en el cableado por causas que le son ajenas, a una caída general del sistema, etc. A pesar de que casi todas las compañías proveedoras de acceso a Internet se eximen de responsabilidad frente a la interrupción del servicio, otorgándole al cliente el único derecho de rescindir el contrato de prestación de servicios, lo cierto es que ante un daño cierto, real y resarcible, el cliente podría accionar contra el ISP. Pero este tipo de responsabilidad no contiene particularidades diferenciales que justifique detenerse en un análisis pormenorizado. La conclusión arribada en el párrafo anterior es a mi criterio la más adecuada, pero hay quienes sostienen tambien responsabilidad por parte del ISP sobre todo el contenido que transita por la red y a la cual ellos mismos permiten el acceso. Sobre este tema me explayaré en el capítulo siguiente.

En los casos en que el ISP ofrece asimismo el servicio de hospedaje de páginas Web, su responsabilidad en relación a los contenidos que aloja se encuentra más comprometida que en la situación anterior.

Como proveedor de servicios de correo electrónico se encuentra asimismo en juego su responsabilidad por el envió de SPAM o correo comercial no solicitado. Si bien tampoco son parejos los criterios existentes en los estados en que existe legislación sobre SPAM, hay quienes consideran que el ISP debe abonar elevadas multas por permitir que sus usuarios envíen spam a través de su servidor. También se podría analizar su responsabilidad frente al uso de software de filtrado que impide que determinados mails (considerados como SPAM por el ISP) lleguen a destino. En esta labor de filtrado muchas veces ocurre que se evita que mails esperados por los usuarios arriben a sus destinatarios. Algunas leyes de los Estados Unidos eximen de esta responsabilidad a los ISP, pero no todas. No me detendré en el presente trabajo a analizar la responsabilidad del ISP por la prestación de servicios intermedios y diferenciados, pero es importante tenerlos en cuenta en cada caso en particular, a fin de evaluar correctamente cuales son los riesgos que la empresa asume, sobre todo para que la misma no quede al descubierto en determinadas áreas cuando contrata una póliza de seguros.

IV.- RESPONSABILIDAD DEL ISP POR LOS CONTENIDOS DE LA RED.

Contenidos Perjudiciales y contenidos Ilegales:

Para analizar cual es la responsabilidad de los ISP , tanto en su servicio de conducción como de hospedaje de contenidos, conviene primero determinar cuales podrían ser los contenidos capaces de generar dicha responsabilidad. Para ello, siguiendo dos documentos de la Comisión Europea (1) , podríamos hacer una diferenciación entre contenidos ilegales y contenidos perjudiciales o inconvenientes para menores dentro de la red. El Libro Verde establece que "... el acceso a determinados tipos de material puede ser prohibido para todos, independientemente de la edad de la audiencia potencial o el medio utilizado. Aquí es posible, al margen de las diferencias en las legislaciones nacionales, identificar una categoría general de material que viola la dignidad humana, consistiendo principalmente en pornografía infantil, violencia extrema gratuita e incitación al odio, discriminación y violencia racial o de otro tipo. En segundo lugar, el acceso a determinados materiales que pueden afectar el desarrollo físico y mental de los menores está permitido sólo a los adultos ( ... ) El objetivo está limitado, por lo tanto , a evitar que los menores encuentren, por accidente o por otras razones, materiales que puedan afectar a su desarrollo físico y/o mental. Estos temas se confunden a veces por una u otra razón, pero es esencial mantener la distinción entre estas diferentes cuestiones: son objetivos diferentes que plantean problemas diferentes y exigen soluciones diferentes. Claramente, las medidas necesarias para imponer una prohibición total son diferentes de las que se necesitan para restringir el acceso de los menores o para evitar el acceso casual de los adultos". Del Texto trascripto surge clara la diferenciación. Se identifican los contenidos ilegales: pornografía infantil, pornografía violenta, incitación al odio y la violencia, etc., tema éste que se amplia en la Comunicación sobre contenido ilegal señalando dos ámbitos de actuación para evitar su publicación y difusión: la cooperación judicial y policial internacional y la definición de responsabilidades de las partes que intervienen en dicha publicación o difusión de los materiales. En cuanto a los contenidos perjudiciales o inconvenientes para menores, la Comisión recomienda la autocensura, partiendo del principio de autonomía individual mediante la utilización de un software de filtrado adecuado. En nuestro derecho vigente no existe esta diferenciación. El Estado Argentino no interfiere ni regula sobre los contenidos en Internet , pero si lo hace en materia de radiodifusión en los artículos 14 a 25 de la ley 22.285. Dentro de este articulado protege el derecho a la intimidad de las personas, estableciendo en su art. 16 que "las emisiones de radiodifusión no deben perturbar en modo alguno la intimidad de las personas", y luego enumera emisiones que quedan prohibidas, tales como las que atenten contra la salud o estabilidad de los destinatarios del mensaje y las que tengan contenidos prohibidos para menores de 18 años. Incluye entonces tanto los contenidos ilegales como los perjudiciales dentro de la misma bolsa. En su articulo 18 la ley de radiodifusión impone los límites a la libertad de expresión al establecer que "La libertad de información tendrá como únicos límites los que surgen de la Constitución Nacional y de esta ley. ... La información no podrá atentar contra la seguridad nacional, ni implicar el elogio de actividades ilícitas o la preconización de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. Por otro lado, nuestro Código Penal sanciona como delito el suministro de material pornográfico a menores de 14 años (art 128 in fine ), lo que implica que quien permitiera el acceso a menores de 14 años a una página de Internet de contenido pornográfico estaría cometiendo una conducta ilegal y tipificada. Esto nos aleja aún más de la diferenciación entre contenidos ilegales y contenidos perjudiciales. Analicemos a la luz de las normas vigentes en nuestro ordenamiento cuales son las conductas antijurídicas que podrían cometerse por el uso abusivo del derecho de libre expresión en Internet:

· Violación de la privacidad o intimidad (por ejemplo mediante la publicación de las llamadas "listas negras") (2)

· Configuración del delito de calumnias o injurias.(3)

· Configuración del delito de publicación de imágenes pornográficas en las que se exhiban menores de 18 años. (art.128 Codigo Penal primera parte(4)

· Configuración del delito de suministro de material pornográfico a menores de 14 años ( art. 128 Codigo Penal in fine (5).

· Contenidos que impliquen discriminación de cualquier tipo, o inciten a la violencia, o perpetren apología del delito.

· Publicaciones que impliquen violación del copyright.

Las normas citadas no mencionan específicamente a Internet, pero en todos los casos, la normativa sería aplicable a cualquiera de los actos que se realizaran utilizando a la red como medio de transmisión, ya que el hecho de levantar un contenido determinado a una página encuadra en los términos "reproducir por cualquier medio", "producir imágenes", "suministrar material". Además sería asimilable a publicar.

3..- Responsabilidad Civil y Penal por contenidos ilícitos en Internet.

Cuando alguno de los actos ilícitos antes mencionados se realiza mediante publicaciones en los medios tradicionales ( prensa, radiodifusión, etc) el responsable es de fácil identificación, pero cuando se realizan mediante la red nos encontramos ante el problema fáctico y jurídico de establecer quienes serían los autores responsables. En primer lugar y por aplicación del art 1109 el autor ideológico de la página web es sin lugar a dudas el primer responsable de la acción antijurídica. Pero para que ese contenido se encuentre "publicado" en Internet, es necesaria la intervención de otras personas. Podríamos esquematizarlo de la siguiente manera:

1. Autor intelectual del contenido de la página

2. Autor material de la página (diagramador web)

3. Servidor en cuyo sistema informático se encuentra alojada la página web .

4. Internet Service Provider (ISP) quien transmite la información a la red.

5. Internet Access Provider (IAP) quien provee el acceso a Internet.

6. Network Provider (NSP) proveedor de red.

Qué responsabilidad civil o penal tienen estas personas que han intervenido de alguna forma para que el acto antijurídico se halla llevado a cabo? ¿ El Servidor , el ISP y el NSP, son responsables de la acción antijurídica? ¿Es equiparable la figura del ISP a la del editor de un medio de prensa? En caso de considerárselos responsables, ¿se les debe imputar una responsabilidad objetiva o subjetiva? En otras palabras: ¿podemos considerarlos responsables por el sólo hecho de permitir que la página mediante la cual se comete la acción antijurídica sea transmitida o debe existir culpa o dolo por parte del ISP?. Este problema ya ha sido planteado tanto en el common law(6) como en el marco de la Union Europea (7), no existiendo a la fecha criterios uniformes respecto de la atribución de responsabilidad a los ISP. Algunos gobiernos, como el alemán y el británico han intentado inconsistentemente responsabilizar a los proveedores de acceso a Internet de los contenidos que circulan por sus ordenadores. Los defensores de la corriente contraria oponen que los Proveedores de acceso son simples transportadores de bits y por tanto responsabilizar a un ISP por el contenido ilegal de una comunicación que circula por sus ordenadores, es tanto como acusar al cartero o a la oficina de correos del carácter delictivo de una carta de un usuario de ese servicio postal Pero si bien la responsabilidad de los que únicamente proveen acceso a Internet sería cuestionable, no lo es tanto con relación a los Servidores que alojan páginas web . Ya que un ISP podría decidir no admitir en su servidor páginas con determinados contenidos. Respecto de este tema la comunicación citada del Libro Verde establece que "La responsabilidad de un usuario que carga material ilícito en la red y la liberación de responsabilidad de los operadores que simplemente transportan datos por la red parecen claramente aceptadas. Pero la cuestión de la responsabilidad de los estadios intermedios (en especial donde se almacena el material, incluso temporalmente, en formato legible) no está claramente establecida. La cuestión es averiguar lo que es técnicamente factible y económicamente viable y observar un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y de la privacidad, por un lado, y la protección de los menores y de la dignidad humana por otro." Por su lado la Comunicación sobre contenidos ilegales ut supra mencionada pone el acento en la responsabilidad de los autores del contenido y secundariamente en los proveedores de los mismos, advirtiendo que un régimen restrictivo, que exija a los proveedores de acceso que restrinjan sitios que contengan contenidos ilegales sería inconcebible en Europa, pues interferiría severamente con la libertad del individuo. Nuestro sistema de responsabilidad se basa en principio en la imputación subjetiva de la misma a causa de culpa o dolo, y excepcionalmente y en los casos previstos por la ley se imputa responsabilidad objetiva. No existen normas que contemplen específicamente este tipo de conflictos, obligando a los jueces a realizar la aplicación analógica de principios generales que puede llevar a una jurisprudencia contradictoria y crear un desconcierto general, lo cual redundaría en un entorpecimiento del desarrollo de la red. Así algunos fallos podrían excluir todo tipo de responsabilidad a los proveedores y servidores de Internet, poniendo la culpa solo sobre el autor de los contenidos, o bien podrían imputar responsabilidades mediante asimilaciones a los editores de los medios de prensa o a las emisoras de radiodifusión (8). Un reciente caso resuelto por la Corte Suprema(9) expone el tema de las responsabilidades en los medios de comunicación, específicamente referido a la responsabilidad de la licenciataria del servicio de televisión por los daños ocasionados a través de un programa emitido por canal 13. La cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L había resuelto que Artear S.A. tenía el deber de reparar, fundando dicha imposición en el art. 1113 del código civil, o sea que extendía la responsabilidad objetiva para la licenciataria, sosteniendo por un lado que el deber de resarcir de la emisora se sustentaba en el carácter riesgoso de la actividad desplegada por el medio, pero por otro lado afirmó que los medios de comunicación debían extremar los recaudos para ejercer regularmente sus derechos sin agraviar a terceros a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio. Este último fundamento derivaría de la atribución de culpa a la emisora. La cámara afirmó que en virtud de la situación especial en que se producían determinados daños se presumía la culpa de ciertas personas a quienes se indicaba como responsables, permitiéndoles exonerarse si demuestran que obraron con una diligencia normal. Esta conclusión es incompatible con el régimen de responsabilidad objetiva invocado por la misma sentenciante. La Corte confirmó la sentencia apelada, aunque por distintos fundamentos y con tres votos en disidencia. La sentencia de la Corte afirma que "las responsabilidades ulteriores previstas en el texto constitucional - necesarias para asegurar la integridad de los derechos personalísimos comprometidos - se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal o un acto ilícito civil (art 114 cod. Penal, arts 1071 bis , 1072, 1089 y 1109 códi. Civil). En el específico campo resarcitorio, se trata pues de una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa o el dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores de imputación debe demostrar su concurrencia"... La Corte hace mención a fallos anteriores en los cuales ha resuelto que no existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetivo para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa, que, por el contrario, es imprescindible probar aún el factor de imputabilidad subjetivo - sea la culpa o el dolo - de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica. Finalmente imputa responsabilidad a la licenciataria del servicio por culpa, por haber infringido el deber de contralor que le compete a fin de evitar que las emisiones difundidas por su frecuencia perturben la intimidad de las personas o comprometan su buen nombre y honor. Los Doctores Belluscio y Bossert, en su voto en disidencia, refuerzan la declaración de que nuestro ordenamiento legal no contempla un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad de la prensa y de otros medios de comunicación masiva. La actual ley de radiodifusión imputa responsabilidad a los titulares de los servicios de radiodifusión por el contenido y desarrollo de las transmisiones, pero por la redacción del artículo y su ubicación en el texto de la ley, parecería que sólo se refiere a la esfera penal y sancionatoria (10) frente a la autoridad de aplicación . El anterior anteproyecto de reforma de la ley de radiodifusión contiene una cláusula de responsabilidad más amplia para las licenciatarias, que incluye su responsabilidad civil frente a terceros por el contenido de los programas o emisiones que realicen, creando de esta forma un sistema de responsabilidad objetiva para las mismas.(11) De lo expuesto surge que aún dentro del plano de las responsabilidades por daños ocasionados por los medios de comunicación tradicionales, no existe en nuestro ordenamiento una normativa precisa, en consecuencia la dilucidación de este tema en el campo de Internet trae aparejado un desconcierto mucho mayor. Esta incertidumbre normativa hace imposible el cálculo de los riesgos de la actividad del ISP, más aún en estos días donde existe una tendencia generalizada a imputar responsabilidad a los ISP por los contenidos de Internet. Hace pocos meses, en Estados Unidos se sentó un importante precedente jurisprudencial en materia de responsabilidad de los ISP por contenidos ilegales. Se trato de un caso de pornografía infantil sentenciado por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, en el cual BUFFNET, un IPS regional localizado cerca de Búfalo, fue encontrado culpable por el cargo de proveer acceso a contenidos de pornografía infantil. Tras una investigación de dos años, se descubrió que Buffnet no había tomado ninguna acción positiva después de ser notificado que uno de los newsgroups que albergaba, denominado Pedo University , estaba distribuyendo pornografía infantil a través de fotos y videos de niños pequeños manteniendo relaciones sexuales con adultos. El ISP fue condenado a pagar una multa de U$S 5.000.(12) - Algunos países han agravado la responsabilidad del ISP, considerándolos guardianes de los contenidos que transmiten por sus networks. Por ejemplo, el Gobierno Iraní, durante el mes de mayo del corriente año, ha establecido un control sobre la red , determinando la prohibición de contenidos que puedan ser considerados nocivo en el suministro de la red. Los ISP tendrán la obligación de filtrar el material, bajo su responsabilidad. Los contenidos perjudiciales serían: los contenidos inmorales, los contrarios a la seguridad del Estado o a su religión y los que procedan de grupos opositores al régimen estatal. Ante el incumplimiento de estas normas los ISP deberán responder ante los tribunales con peligro de perder sus licencias.

Durante este año se ha dado a conocer el anteproyecto español de LEY DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN (LSSI), que si bien aún no tiene su redacción definitiva, contempla en su articulado todas las posibles responsabilidades de los ISP. Ø Así establece, como regla general , en cuanto a la responsabilidad por los contenidos que:

1. Con carácter general, los prestadores de servicios de la sociedad de la información sólo serán responsables por los contenidos que ellos mismos elaboren o que se hayan elaborado por cuenta suya.

2. Los prestadores de servicios no serán responsables por los contenidos ajenos que, en el ejercicio de actividades de intermediación, transmitan, copien, almacenen, o localicen, siempre que respeten las normas recogidas en los artículos que siguen.

Regula la Responsabilidad de los operadores de redes y proveedores de acceso.1. Los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de la sociedad de la información que consista en transmitir por una red de telecomunicaciones datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a ésta no serán responsables por la información transmitida, salvo que ellos mismos hayan originado la transmisión, modificado los datos o seleccionado éstos o a sus destinatarios. No se entenderá por modificación la manipulación estrictamente técnica de los archivos que alberguen los datos, que tiene lugar durante su transmisión. 2. Las actividades de transmisión y provisión de acceso a que se refiere el apartado anterior incluyen el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos, siempre que sirva exclusivamente para permitir su transmisión por la red de telecomunicaciones y su duración no supere el tiempo razonablemente necesario para ello.

En cuanto a la responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.: Los prestadores de un servicio de la sociedad de la información que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si: a) no modifican la información, b) permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita, c) respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información, d) no interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener y devolver al destinatario origen de la información datos sobre la utilización de ésta, y e) retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento de: - que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente, - que se ha imposibilitado el acceso a ella, o - que un tribunal o autoridad administrativa competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.

Establece la Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.: 1. Los prestadores de un servicio de la sociedad de la información consistente en albergar datos, aplicaciones o servicios proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que puede lesionar bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. Se entenderá que el prestador tiene conocimiento efectivo de las circunstancias señaladas en la letra a) cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios. 2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador. Ø Respecto de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda determina que: 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que: a) no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que puede lesionar bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente. Se entenderá que el prestador tiene conocimiento efectivo de las circunstancias señaladas en la letra a) cuando una autoridad competente haya declarado la ilicitud de los datos y ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios. La exención de responsabilidad establecida en el apartado primero no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos Sin adentrarme en el análisis de cual sería la postura más adecuada para determinar el tipo y grado de responsabilidad de los servidores de Internet, y más allá del criterio adoptado por los legisladores españoles, considero que es indispensable legislar sobre este punto, para evitar que la carencia de normas produzca inseguridad tanto en los ISP como en los particulares damnificados y para posibilitar que los ISP conozcan claramente los riesgos que asumen con la actividad que desarrollan.

V.- EL TIPO DE SEGURO QUE UN ISP NECESITA

Existen muchas ISPs que obtienen seguros con una cobertura básica, muchas veces por la inconsciencia de otras alternativas, y otras por desconocer los verdaderos riesgos a los cuales están expuestos. El seguro que adopta una pequeña empresa cubre generalmente solo los objetos tangibles, como edificios, ordenadores. Pero un ISP necesita la cobertura de los intangibles. Algunos riesgos comunes a los que están expuestos los ISP como la violación de una clave de seguridad, la pérdida de datos, la infracción del copyright en el diseño de una página web, la interrupción del servicio a sus miembros abonados e incluso la posibilidad de fraude en el e comercio, no están cubiertas en las pólizas normales, pero si en seguros específicos para Internet. A todo esto podríamos llamarlo el e- riesgo. Este "E riesgo" debe ser contemplado por las empresas prestatarias de servicios de Internet, al momento de contratar un seguro. Además de las posibles responsabilidades que podrían emanar de los contenidos hay otras responsabilidades que podrían implicar fuertes desembolsos de dinero para un ISP, basta con hacerse algunos interrogantes como: ¿Qué sucede si la información de una tarjeta de crédito subida a la web para realizar una compra on line es robada desde el sitio del ISP? , ¿Qué sucede si a una hora pico, de máxima compra en Internet, se corta el servidor repentinamente y este ISP estaba alojando un sitio web que realizaba grandes ventas durante ese horario diariamente? . Otro riesgo son las violaciones al copyright. Algunas compañías aseguradoras, más concientes de los riesgos y adecuando sus pólizas a las nuevas tecnologías han comenzado a ofrecer Seguros específicos para Internet, incluyo pólizas especiales para ISP. Estas pólizas cubren tanto las responsabilidades frente a terceros y los daños propios que pueda sufrir el asegurado. Analizaremos dos tipos de póliza que pueden ser muy útiles para los ISP.

Póliza de responsabilidad por errores u omisiones de la información electrónica ( INSUREtrust SM) Proporciona cobertura al asegurado frente a los reclamos de terceros por las pérdidas financieras que éstos hayan tenido y que provengan de un acto erróneo cubierto de los asegurados, durante la vigencia de la póliza. . Ofrece una graduación dentro de un menú principal que permite al asegurado elegir entre uno o mas actos erróneos cubiertos, que ocurren en el curso de los servicios de la tecnología del asegurado: - Errores u omisiones tecnológicos - Ofensas o violación de la propiedad intelectual - Violación de la seguridad del sistema o de la red, el cual a su vez puede ser (a opción del asegurado), proveniente de: a) ataque externo b) ataque externo o interno. A su vez tiene que determinar específicamente que parte del sistema, computadoras, servidores, etc serán aquellas que están protegidas por la póliza., por ejemplo describiendo el sistema como un sistema topológico donde no existe mención a una determinada delimitación geográfica, sino a toda dirección de IP que se encuentre conectada a esa determinada red, o bien por determinación y localización geográfica de la red o sistema. La cobertura de servicios tecnológicos incluye, entre otros: a) el uso de Internet por parte del asegurado para enviar y recibir e mail y el acceso a otros recursos de Internet como la www. b) Las actividades de e negocios realizadas por el asegurado c) La creación de contenidos de multimedia, publicaciones electrónicas, software y web sites d) Las provisiones de acceso a Internet a terceros por parte del asegurado, como así tambien las instalaciones de hosting o mantenimiento de sitios web e) La generación, instalación, manejo o mantenimiento de certificados de clave publica (PKI) u otro sistema de certificado digital, para si o para terceros, incluyendo su actividad como autoridad certificante o validatoria. f) El desarrollo, mantenimiento u operación de una base de datos, para si o para terceros.

Póliza de seguro de Protección del E Negocio (DIGITALtrust SM) Esta póliza proporciona a la protección del e-negocio por altos riesgos de seguridad. La cobertura incluye la protección contra pérdidas o daños resultados de ataques de hackers , uso ilegítimo de los sistemas informáticos y otros riesgos de la seguridad de la tecnología de información. La política proporciona a tres piezas separadas de la cobertura incluyendo: a) fraude informático y extorsión.: cubre la pérdida de propiedad tangible ocasionada por actos de fraude o extorsión informática. b) Daños a los activos Digitales: cubre la perdida o daño a los datos digitales causada por virus informáticos o intrusiones ilegales al sistema c) Contingencias adicionales y Costo De la Renta De Negocio cubre la perdida o lucro cesante causada por una interrupción del sistema ocasionada por intrusiones ilegales, virus informáticos, fraude o extorsión informática, denegación de señal . Puede cubrir solo los daños causados al asegurado o tambien los daños ocasionados a terceros que el asegurado hubiera incluido. En este tipo de pólizas normalmente los actos de los empleados están exentos de cobertura

VI.- CONCLUSIÓN

La responsabilidad de las ISP debe ser legalmente clarificada. Esto ayudaría en mucho a las mismas a conocer los riesgos de su actividad, y a las compañías de Seguro a ofrecer pólizas que contengan las coberturas correctas, ya que la mayoría de las compañías no saben evaluar los riesgos, y se limitan a ofrecer una póliza combinada general.