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ERREPAR
S.A. c/ Besana, Guillermo Antonio
s/ Medidas Cautelares
Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Federal No. 3,
Secretaría No. 6.
Bs. As., 5 de Marzo de 1999
Por presentada, parte en el carácter
invocado y en el domicilio procesal constituido.
Agréguese la documentación acompañada
y téngase por promovida, en forma autónoma la medida cautelar
requerida.
En atención a los títulos de propiedad
de marcas que se apuntaron ERREPAR S.A., otorgados en la clase
9, 16 y 38 (ver fs. 7/11 ) y teniendo en cuenta que la que aquí
demandada importa una intromisión en los derechos marcarios
que prima facie tiene la firma actora, resulta evidente que
–dada la regularidad de tal infracción- el empleo de la denominación
“errepar.com.ar” por parte de NIC Argentina, así como la modalidad
de registro de los nombres de dominio en Internet, con apoyo
en el art. 232 CPCC y art. 50 incs. 1 y 2 del acuerdo APDIC-TRIPP´s
(aprobado pro ley 24.425), previa caución real de $2000 u ofrecimiento
de garantías bancarias o de personas de acreditada responsabilidad
en disponerse la suspensión preventiva del nombre “errepar.com.ar”
que utiliza NIC Argentina.
Para su toma de razón líbrese
oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y diligencia de
este dentro del tercer día deberá notificarse a la demandada.
Todo ello sin perjuicio de la formulación del pertinente y juicio
ordinario y etapa previa de mediación .
Fdo: Roberto Raúl
Torti
Juez
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