ERREPAR S.A. c/ Besana, Guillermo Antonio
s/ Medidas Cautelares

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal No. 3,
Secretaría No. 6.

Bs. As., 5 de Marzo de 1999

Por presentada, parte en el carácter invocado y en el domicilio procesal constituido.

Agréguese la documentación acompañada y téngase por promovida, en forma autónoma la medida cautelar requerida.

En atención a los títulos de propiedad de marcas que se apuntaron ERREPAR S.A., otorgados en la clase 9, 16 y 38 (ver fs. 7/11 ) y teniendo en cuenta que la que aquí demandada importa una intromisión en los derechos marcarios que prima facie tiene la firma actora, resulta evidente que –dada la regularidad de tal infracción- el empleo de la denominación “errepar.com.ar” por parte de NIC Argentina, así como la modalidad de registro de los nombres de dominio en Internet, con apoyo en el art. 232 CPCC y art. 50 incs. 1 y 2 del acuerdo APDIC-TRIPP´s (aprobado pro ley 24.425), previa caución real de $2000 u ofrecimiento de garantías bancarias o de personas de acreditada responsabilidad en disponerse la suspensión preventiva del nombre “errepar.com.ar” que utiliza NIC Argentina.

Para su toma de razón líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y diligencia de este dentro del tercer día deberá notificarse a la demandada. Todo ello sin perjuicio de la formulación del pertinente y juicio ordinario y etapa previa de mediación .

Fdo: Roberto Raúl Torti
Juez