Los INCOTERMS son definiciones elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional y de uso
internacionalmente conocido. Definen con gran precisión las obligaciones de las partes y permiten a los
operadores definir condiciones de la transacción en forma clara e inequívoca.
En relación al comercio electrónico los INCOTREMS nos son de gran utilidad por dos razones:
En primer lugar, la utilización de la red facilita la compra venta de mercancías atravesando fronteras. Es por esta
razón que en nuestros contratos de compraventa on line debamos prever las obligaciones y derechos de las
partes en el àmbito internacional. No olvidemos que en derecho internacional los contratos entre las partes
adquieren mucha importancia, al ser la voluntad de las partes el primer principio a tener en cuenta para
determinar los deberes de las mismas. Así pues, debería incluirse en el condicionado de las ventas a través de
Internet, la cláusula INCOTERM con la que se está comprando y el lugar y la fecha de los INCOTERMS a regir.
Por otra parte, los Incoterms de los años 1999 y 2000 se adecuaron a la evolución del comercio electrónico. Por
ejemplo, las cláusulas de 1990 permitieron que el mensaje electrónico reemplazara al documento escrito como
medio para probar la entrega de la mercadería. Para poder aplicar este principio se requiere que las partes hayan
acordado realizar las notificaciones y envíos de forma electrónica.
Los INCOTERMS, son los usos y costumbres más extendidos a nivel de compraventa internacional, lo que su
aceptación expresa de ciertos documentos electrónicos pueden simplificar en gran medida el paso del documento
papel al digital en las transacciones internacionales.
Veamos como se refleja este principio de admisión de la documentación digital en los INCOTERMS 2000.
El modo principal por el cual los INCOTERMS se adecuan al mercado electrónico es dándole el mismo valor a los
documentos tradicionales que a los transmitidos electrónicamente, siempre que las partes hayan acordado
previamente comunicarse digitalmente.
Todos los INCOTERMS detallan una serie de obligaciones a cumplir por cada parte. Éstas se pueden agrupar en
las siguientes acciones:
A. ENTREGA DE LA MERCANCÍA DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
B. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y FORMALIDADES
C. CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO
D. ENTREGA
E. TRANSFERENCIA DEL RIESGO
F. REPARTO DE COSTES
G. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA
H. DOCUMENTOS DE ENTREGA, DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
I. EMPAQUETADO
J. OTRAS OBLIGACIONES.
Todos estos grupos no son otra cosa que las distintas obligaciones de las partes, éstas obligaciones implican a
veces un deber de notificación y prueba de haberse realizado cierta actividad ( esto queda materializado en la
entrega de un documento que certifique haber realizado la operación), o la obligación en si mismo puede
consistir en la mera entrega de documentaciones.
Es en estos dos casos, donde las últimas actualizaciones de los INCOTERMS han tenido en cuenta la posibilidad
de sustituir documentos físicos por soportes digitales. (Anexo: como han quedado en la actualidad los textos,
INCOETRMS 2000.)
A. ENTREGA DE LA MERCANCÍA DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
"Deber de entregar la mercancía y la factura comercial, o su equivalente mensaje electrónico, de conformidad
con lo acordado….."
Se reconoce igual valor a una factura comercial física que a una factura comercial digital.
B. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y FORMALIDADES
"Deber de obtener a riego y coste propio cualquier licencia de exportación y cualquier otro tipo de autorización
oficial así como llevar a cabo cualquier actividad que sea necesaria para realizar el despacho para exportación
de la mercancía "
En esta ocasión no se comenta nada sobre mensajes electrónicos que puedan sustituir a esas licencias de
exportación, la razón está en que cada país tienen unos requisitos formales para proceder tanto a la exportación
como a la importación de mercadería. Más adelante se estudiara que está pasando en esta materia en cada país
y si se tiende a posibilitar el despacho digital de las mercaderías en aduanas o no.
C. CONTRATO DE TRANSPORTE Y SEGURO
"Deber de contratar y asumir el coste del transporte de la mercancía……………….."
En este caso no se habla de las formalidades de los contratos, por ello no se especifica tampoco si es posible su
sustitución por documentos digitales. Dichas especificaciones se detallan más adelante en el epígrafe H.
D. ENTREGA
" Deber de entregar la mercancía……………."
No detalla ninguna obligación ni de notificación ni de entrega documental, no cabe entonces hablar de intercambios
de datos digitales.
E. TRANSFERENCIA DEL RIESGO
"Deber de correr el riesgo de perdida o deterioro de ……………"
No recoge obligaciones de notificación o entrega de documentos.
F. REPARTO DE COSTES
Este apartado determina que costes debe abonar cada una de las partes, tampoco determina ninguna obligación de
tipo documental o de notificación.
G. NOTIFICACIÓN DE ENTREGA
"Deber de notificar cómo la entrega se ha realizado según las condiciones expresadas en el apartado D."
Falta a mi modo de ver una especificación informando si las partes pueden realizar esta notificación vía edi o correo
electrónico.
H. DOCUMENTOS DE ENTREGA, DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
"Deber de proporcionar los documentos de transporte usuales, ( conocimiento de embarque, conocimiento aéreo,
carta de porte….. ). Cuando las partes hayan acordado comunicarse electrónicamente, estos documentos, pueden
proporcionarse mediante el intercambio de datos electrónicos. ( EDI )."
Se admiten, dentro de los usos y costumbres internacionales el uso de documentos de transporte vía EDI.
I. EMPAQUETADO
" Deberes de empaquetado y toma de medidas."
No se recogen obligaciones de notificación u entrega de documentos.
J. OTRAS OBLIGACIONES.
" Deber de entrega de cualquier documento o su equivalente electrónico, para poder realizar el despacho de
importaciones."
Se refiere a todas las documentaciones y notificaciones digitales nombradas en los apartados anteriores