Este informe previo,
analiza el conjunto de disposiciones tendientes a satisfacer la
importante necesidad legislativa de proveer un estatuto jurídico
que permita estructurar y organizar el desenvolvimiento y desarrollo
del correo electrónico.
Se examina en primer
termino, la necesidad de conceptuar y/o definir al correo electrónico
como medio de comunicación que las nuevas tecnologías han introducido,
impactando en nuestro derecho.
Luego se analiza la
posibilidad de equiparar la correspondencia electrónica a la correspondencia
postal, otorgándole las mismas garantías constitucionales previstas
en nuestra carta magna para esta última.
Se continúa con el
estudio del uso del correo electrónico en el lugar de trabajo, el
conflicto suscitado entre los trabajadores y los empleadores derivado
del uso de esta herramienta, la situación legal en el mundo y el
modo en el que la jurisprudencia ha procurado ocuparse de esta problemática,
para finalmente exponer la propuesta legislativa a la que la comisión
ha arribado.
A modo de conclusión,
se produce un análisis de la conveniencia de regulación penal a
fin de proteger el uso de esta nueva comunicación electrónica.
Definición de correo
electrónico
Desde la creación
del correo electrónico se ha tratado su naturaleza jurídica, acercándola
por analogía a la del correo tradicional. La utilización de la analogía
referida a cambios tecnológicos es frecuente, sin embargo considerar
la correspondencia electrónica asimilándola a cualquier otra comunicación
que transporte y entregue mensajes, importa desconocer la evidente
diferencia entre estos medios
El diccionario general
de la lengua española define el termino correo electrónico como
"correspondencia que se transmite por un ordenador a un usuario
concreto". Es ésta la acepción que receptamos en el presente anteproyecto
de ley que sometemos a consideración, haciendo especial referencia
a que solo se considera correo electrónico al que se transmite por
medio de una red de interconexión entre computadoras, excluyendo
del ámbito de esta ley a cualquier otra modalidad de mensaje transmitido
por medios electrónicos, como por ejemplo los emitidos a través
del servicio de radiocomunicaciones para ser receptados por un móvil
portátil (pager) o los recibidos a través del servicio de audio
texto .
Son evidentes las
diferencias existentes entre una carta y un mensaje de correo electrónico.
En primer lugar la
carta es única, se encuentra en un formato tangible, tiene un contenedor
físico - un sobre cerrado - y es transportada por un único proveedor
conocido. El correo electrónico es múltiple, reproducible y fácilmente
manipulable.
Es creado en la computadora
del emisor, donde puede quedar una copia del mismo, y al ser enviado
recorre una multitud de redes y nodos que son a priori desconocidos
por el emisor. Cada nodo que recibe un mensaje electrónico, comprueba
la dirección y lo envía por la ruta que conecta a otro nodo, pudiendo
quedar copias registradas. Este proceso se repite hasta que el mensaje
llegue a la dirección de correo electrónico del destinatario, en
la que se almacena en el buzón electrónico correspondiente.
El software del sistema
de correo electrónico, puede generar automáticamente fechas y horas,
nombres completos y todos los datos que el remitente haya querido
incluir; distribuye copias y realiza otras muchas funciones bajo
control del usuario, tales como: clasificación de mensajes, retransmisión,
distribución a cualquier número de receptores, archivado, recuperación,
traspasos desde otra aplicación informática o capturados del ciberespacio,
reprocesamiento, respuesta automática, envío demorado, creación
de originales y copias, envío de copias ocultas y un sinnúmero de
aplicaciones mas.
Además, el correo
electrónico es de muy fácil reproducción, ya que es posible enviar
un mensaje original o reenviar un mensaje recibido a una indeterminada
cantidad de personas con sólo indicar las direcciones de los destinatarios.
Es un medio ubicuo,
deslocalizado o virtual, toda vez que puede accederse al mismo tanto
para emitir mensajes como para recibirlos desde cualquier parte
del mundo donde se disponga de un punto de acceso a la red.
El correo electrónico,
al ser un medio digital, permite la universalidad de contenido,
no solo textos, sino datos, gráficos, voz, programas y cualquier
tipo de información transformable en una secuencia binaria de dígitos.
Las atribuciones descriptas
precedentemente emanan de la propia naturaleza del correo electrónico.
Son sus capacidades intrínsecas las que hacen que este nuevo medio
de comunicación sea considerado distinto al correo tradicional.
Por lo expuesto creemos
conveniente definir al correo electrónico como "toda correspondencia,
mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite
a una o más personas por medio de una red de interconexión entre
computadoras".
Importancia de
su equiparación al correo epistolar
Todas estas diferencias
citadas precedentemente y la propia dinámica de los usuarios de
correo electrónico, hacen que no se le dé actualmente el mismo trato
jurídico al correo electrónico que a la correspondencia epistolar.
Pero por el simple hecho de tratarse de un medio de comunicación,
debe otorgársele protección legal frente a la intromisión externa,
protección ésta que se extiende desde el momento de su creación
en la computadora del emisor, durante toda su transmisión por las
redes y su almacenamiento en los buzones del emisor y receptor,
ya sea que estos se encuentren en un ordenador o en el servidor
( tal el caso de los "web mail".)
Los avances tecnológicos,
que en forma vertiginosa vemos reproducirse casi diariamente, han
influido y revolucionado todos los ámbitos de la vida en relación
del hombre. Es así como la educación, la salud, las relaciones laborales,
los vínculos socio-culturales y las comunicaciones, entre otros,
tienden a adaptarse paulatinamente a tales cambios generando otros
a cada paso y provocando la necesidad de adecuar el derecho a los
mismos, de manera que los proteja y regule.
En éste orden de ideas,
la informática ha tenido un impacto de magnitud impensada, especialmente
en el campo de las comunicaciones, cambiando completamente la forma
de ver y entender la transmisión de mensajes y datos entre personas.
Es en éste ámbito
en el que juega un papel fundamental la correspondencia electrónica,
pues es la herramienta que, de la mano de la Internet, revolucionó
la noción de comunicación.
Las ventajas que la
utilización del correo electrónico genera son fácilmente destacables:
la inmediatez de la información, la erradicación de fronteras y
distancias, el bajo costo -que sobre todo se torna relevante en
la comunicación entre personas ubicadas en puntos distantes del
planeta-, la posibilidad de enviar por medio del mismo gran cantidad
de datos, imágenes u otro tipo de datos, sin más dificultad que
la de hacer un "click".
Sin embargo, todas
las ventajas mencionadas se podrían ver empañadas por la posibilidad
de que a través del mismo se vulneren derechos fundamentales de
los individuos, tales como el derecho a la intimidad y a la privacidad.
El derecho a la privacidad
es aquél que cada individuo tiene de disponer de una esfera de reserva,
de un espacio privado de su libertad personal, sin la invasión de
terceras personas. Comprende entonces lo secreto, lo privado y lo
intimo.
Dentro de éste amplio
concepto de privacidad ubicamos más específicamente al derecho a
la intimidad, relacionándolo con la protección del espacio en el
que la persona se desenvuelve, tal como su domicilio y sus comunicaciones.
El derecho a la intimidad
ha sido objeto de distintas regulaciones a lo largo de los años,
ya en 1873 el juez inglés Cooley lo definía como "The right to be
let alone", es decir el derecho a ser dejado en soledad o en la
soledad del espíritu; dando pie con ese concepto a que los juristas
norteamericanos Warren y Brandeis formularan, desde la Universidad
de Harvard, el artículo "The right of privacy". Este artículo es
una de las piedras angulares que desencadenaron la regulación legislativa
en distintos países de la protección de la privacidad , en ese momento
especialmente enfocada a la problemática generada por la prensa.
Con el surgimiento
de la informática, los países y las organizaciones mundiales comienzan
a demostrar inquietud ante las posibles violaciones a la privacidad
e intimidad que el desarrollo tecnológico podía conllevar.
Es así como en el
año 1972, en Florencia, se lleva a cabo la primer Conferencia Mundial
sobre informática, que recomendó que los estados protegieran por
medio de sus legislaciones la vida privada de sus ciudadanos. Una
recomendación similar formuló a sus miembros el Consejo de Ministros
de Europa en el año 1973.
Ya con anterioridad,
la Declaración Universal de Derechos Humanos (en su artículo 12)
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11.2)
establecieron que nadie puede ser objeto de injerencias abusivas
o arbitrarias en su vida privada.
Una modalidad especial
de injerencia en la vida privada de las personas se genera a través
de la violación de su correspondencia y papeles privados. Tan es
así, que la mayor parte de los cuerpos constitucionales prevén específicamente
su resguardo y las legislaciones penales la contemplan como figura
típica.
El Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos prevé en su artículo 17 que:
"1. nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques".
La correspondencia
es, al decir de Carlos Creus , la comunicación escrita entre dos
interlocutores que uno de ellos envía o hace enviar, deja o hace
dejar en poder del otro y que contiene la expresión de su pensamiento,
cualquiera que sea el procedimiento de escritura de que se valga.
La comunicación a
la que nos referimos puede estar dirigida a dar a conocer al destinatario
una idea, un pensamiento o un sentimiento, y éstos pueden estar
expresados de forma gráfica, por medio de imágenes, etcétera.
Cuando dicha comunicación
se realiza a través de medios electrónicos estamos ante el correo
electrónico o e-mail.
Es decir que el correo
electrónico es una herramienta que permite el envío de mensajes
a otras personas a través de las redes computadas en una misma o
distinta ciudad o país, constituyendo así el medio electrónico idóneo
para el intercambio de diversas formas de documentos expresados
en forma de textos, gráficos, hojas de cálculo, programas, sonido
y aun video.
La función básica
de cualquier programa para e-mail, al igual que en el caso de la
correspondencia tradicional, es la de emitir, recepcionar y distribuir
mensajes electrónicos, comunicando a las personas entre sí.
La diferencia entre
un tipo de correo y el otro, no resulta relevante a los fines de
establecer regulaciones disímiles con el correo epistolar con relación
a la protección de la inviolabilidad y confidencialidad, así como
tampoco resulta relevante con relación a la posible afectación de
la privacidad e intimidad de los individuos que remiten tales comunicaciones
o a los que las mismas están destinadas.
La regulación del
correo electrónico y su equiparación con el correo epistolar ha
merecido un tratamiento similar en la jurisprudencia y legislación
de los distintos países, constituyendo la regla su protección en
los mismos términos que la correspondencia tradicional. La excepción
a tal protección amplia está dada en algunos países por la distinción
que realizan respecto del correo electrónico generado a partir de
una relación laboral.
En tal sentido, ya
se ha expedido la Jurisprudencia Nacional, a través de la Resolución
de fecha 4 de marzo 1999, emitida por la Cámara de Apelaciones Criminal
y Correccional, Sala 6, en los autos "Edgardo Martolio c/Jorge Lanata
s / querella", equiparando el correo electrónico o e-mail a la correspondencia
epistolar y amparándola con su garantía constitucional.
Por lo expuesto, esta
comisión considera la incorporación en el presente proyecto del
siguiente articulo: "A los efectos legales, el correo electrónico
se equipara a la correspondencia epistolar. La protección del correo
electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento"
El correo electrónico
en el ámbito laboral
La comunicación electrónica
se ha convertido rápidamente en el método preferido y predominante
de comunicación de las empresas en el mundo entero.
La capacidad para
la transmisión instantánea y su extensa difusión, han convertido
al correo electrónico en una herramienta esencial para aumentar
la productividad y eficacia en el lugar de trabajo, dada la posibilidad
de comunicarse con diferentes departamentos de forma inmediata,
de enviar documentos sin necesidad de movilizarse del sitio de trabajo,
intercambiar información en forma fluida con las distintas sedes
de una misma empresa, siendo estas solo algunas de las ventajas
que el uso de correo electrónico proporciona a las empresas.
Los procesos tecnológicos
crean nuevas realidades sociales que generan a su vez conflictos
jurídicos. En tal sentido no podemos desconocer que el uso del correo
electrónico en el lugar de trabajo ha suscitado una serie de dificultades
inesperadas para las empresas que ponen esta herramienta a disposición
de sus empleados.
Si bien los sistemas
de correo electrónico proporcionados por la empresa no deben ser
utilizados con fines particulares, las dificultades se encontrarían
dadas por el uso incorrecto o el abuso de esta herramienta, que
traerían como consecuencia, entre otras, la responsabilidad de la
empresa por los actos realizados por un empleado, la posibilidad
de importación de virus informáticos al sistema interno, o la salida
(voluntaria o involuntariamente) de información confidencial y la
falta de productividad sobreviniente.
El conflicto se da
entre los derechos de los empleadores a vigilar las actividades
de los trabajadores para los propósitos legítimos de su empresa
y el derecho de estos últimos a la privacidad en las comunicaciones
electrónicas
Desde el punto de
vista técnico, el empresario tiene la posibilidad de controlar y
archivar todo el correo electrónico que circula por la red de comunicaciones
de la empresa. Este accionar puede configurarse como una medida
mas de vigilancia y supervisión de los trabajadores que ofrecen
las nuevas tecnologías, a fin de controlar la calidad del trabajo,
como asimismo posibilitar la corrección de errores en el sistema
productivo.
La sola necesidad
de resguardar la información de la empresa, como asimismo de garantizar
su confidencialidad e integridad, justifican el control tecnológico
ejercido por el empleador en su empresa.
La mayoría de las
compañías en el mundo han tomado enérgicas medidas contra el uso
incorrecto del correo electrónico. Los despidos por el mal uso del
correo electrónico se han sucedido en los últimos años y se calcula
que una de cada cuatro empresas ha despedido trabajadores por ello.
Se estima que más de la mitad de los mensajes enviados y recibidos
en el trabajo son de carácter personal, lo que se traduce en tiempo
y dinero perdidos por la empresa.
Asimismo, las empresas
han incorporado programas automatizados de vigilancia y diferente
tipo de software que les permite vigilar la totalidad de la actividad
realizada a través de los ordenadores, incluidos el uso del correo
electrónico.
El uso de estos programas
ha generado una discusión sobre la legitimidad de tales practicas.
Las empresas mantienen sus razones para vigilar su sistema informático
y los empleados demandan la protección de la intimidad de sus comunicaciones
electrónicas.
Analizaremos a continuación
las distintas soluciones encontradas en la legislación y jurisprudencia
comparada.
ANTECEDENTES
Estados Unidos
de América La
legislación estadounidense actual autoriza a los empresarios la
vigilancia electrónica rutinaria, permitiendo incluso que los mismos
no informen sobre su política de vigilancia. Estados Unidos cuenta
con dos leyes de protección: The Federal Wiretapping Act y Electronic
Communications Privacy Act de 1986. Esta ultima prohíbe la interceptación
de comunicaciones electrónicas. Sin embargo contiene 3 excepciones
a sus prohibiciones:
· la excepción del
proveedor.
· la excepción del
curso corriente del negocio.
· la excepción dada
por el consentimiento.
La excepción del proveedor
(sección 2511 (2)(a)(1) permite que los proveedores de red intercepten,
divulguen o utilicen el correo electrónico de los empleados, durante
el curso corriente del negocio, o si es necesario por el rendimiento
del servicio o por los derechos de propiedad de la compañía. En
conclusión, se permite también la interceptación del correo electrónico
por parte del empleador, cuando se obtiene el consentimiento previo
del trabajador o cuando la misma es motivada por la actividad de
la empresa. Por ejemplo, la necesidad podría provenir de proteger
el sistema contra fallas de seguridad, prevenir el acceso a secretos
comerciales o para mantener el sistema. Al respecto se considera
al empleador como proveedor, cuando el mismo mantiene sus propias
redes de ordenadores. La mayoría de los sistemas, permite técnicamente
al administrador y a cualquiera autorizado por la empresa el acceso
ilimitado a todo correo electrónico y a guardar los mismos en su
sistema. Cualquier información puesta en estos sistemas, se guarda
instantáneamente, teniendo la empresa acceso a todos los datos e
información puestos en el sistema informático o enviados por el
correo electrónico. Ni la Federal Wiretapping Act ni la Electronic
Communications Privacy Act, se refieren específicamente al correo
electrónico, pero las cortes han interpretado que el correo electrónico
queda contenido dentro de la definición de comunicación electrónica.
Muchos Estados han adoptado leyes similares a la ley federal que
protege los derechos individuales de privacidad en la comunicación
electrónica. Maryland y Florida, requieren el consentimiento de
ambas partes antes de que el empleador pueda vigilar el correo electrónico.
Nebraska, permite que los empleadores intercepten el correo electrónico
en el curso del negocio. Existe una nueva propuesta: la Notice of
Electronic Monitoring Act, que exigiría a las empresas el previo
aviso a los empleados, antes de vigilar las comunicaciones electrónicas.
La jurisprudencia americana ha resuelto la cuestión en la mayoría
de los casos a favor de las empresas. Bajo la Ley Federal citada,
es ilegal interceptar y divulgar comunicaciones electrónicas, excepto
en ciertas situaciones. Se exceptúa a los empleadores de esta regla
general mientras estén utilizando un sistema de intercomunicación
propio de la oficina, en el curso ordinario de su actividad empresarial.
La empresa puede creer que la información confidencial de su propiedad
se está divulgando vía comunicaciones electrónicas. Así se resolvió
en el caso Restuccia v. Burk Technology Inc . La corte de Massachussets
no encontró violación de la ley de interceptación de teléfonos del
Estado, donde el sistema de resguardo del ordenador guardó automáticamente
las copias de todos los e mails. Es una interceptación permitida,
puesto que las empresas tienen interés legítimo en guardar la información
de sus ficheros de respaldo del ordenador. Sin embargo la corte
resolvió condenar a los demandados por violación de la privacidad,
dado que los empleados desconocían que los supervisores podían tener
acceso a su correo electrónico. La empresa podría haber ganado el
pleito de haber dado a conocer previamente su política de control.
En el caso SMyth v. Pillsbury Company ( c.a. n° 95-5712) resuelto
por la Corte Federal de Pensilvana el 18 de enero de 1996, se sostuvo
que el demandante no tenia ninguna expectativa razonable de privacidad
al usar el sistema de e mail de la compañía. La Corte precisó que
el interés de la compañía en la prevención de mensajes con contenidos
inadecuados, así como el control de la productividad del trabajador
sobre su sistema de correo electrónico, compensa cualquier interés
de privacidad que el empleado pudiera temer, aún cuando el empleador
haya asegurado que las comunicaciones por e mail eran confidenciales,
como en el caso de autos. En el caso Bonita P. Bourke v. Nissan
Motor Corporation ( 1993), el Tribunal de Apelaciones de California
resolvió que la revisión de correo electrónico por parte del empleador,
no constituyó invasión del derecho de la privacidad por haber sido
notificado el demandante de la política de la empresa de restringir
el uso del correo electrónico y su control. En el caso Steve Jackson
Games Inc v. United States (1994), se determinó que la comunicación
electrónica puede ser interceptada solamente cuando está en transito
y no cuando está ya almacenada. Por lo tanto la Corte resolvió que
no existió interceptación de email cuando el servicio secreto secuestró
un ordenador que contenía mensajes de correo electrónico almacenados
en su disco duro (es decir que, para violar el correo electrónico
la empresa tendría que interceptar el mensaje mientras la transmisión
del mismo se esté realizando). Igual razonamiento se aplicó en la
causa Unites States v. Reyes ( 1996). La Corte entendió que presionar
el botón en un programador para tener acceso a su memoria no constituye
"interceptación". En el caso Egle Investment Systems Corporation
v. Einar Tamm ( 2001) el 22 de mayo de 2001, la Corte de Massachussets
rechazó la demanda interpuesta por el empleado, quien alegó invasión
al derecho de la intimidad amparado en la Federal Wiretapping Act
y la Electronic Communications Interception Act, por entender que
la ley solo prohíbe la interceptación de la comunicación electrónica
durante la transmisión . Las Cortes de varias jurisdicciones de
los Estados Unidos han resuelto que el empleado no tiene expectativa
razonable de intimidad en la comunicación del correo electrónico
hecha voluntariamente sobre un sistema de correo provisto por la
compañía. En Mclaren, Jr. v. Microsoft Corp , (1999) se discutió
la invasión de la privacidad alegada por el demandante, empleado
de Microsoft, quien acusó a esta empresa por haber accedido a sus
carpetas personales de correo electrónico. Alegó Mclaren que tenia
una expectativa de privacidad basada en que la empresa permitió
que él tuviera un password para ingresar a sus carpetas personales.
La corte de Texas, en fecha 28 de mayo de 1999, rechazó la demanda,
indicando que el ordenador había sido proporcionado por la compañía,
por lo tanto el demandante no tenia ninguna expectativa razonable
de privacidad y continuó diciendo que la compañía tenia interés
en investigar y prevenir el uso inadecuado del e mail.
Gran Bretaña La
Regulation of Investigatory Powers Act 2.000 , entró en vigencia
el 24 de octubre del 2000 y permite la apertura de los correos electrónicos
de los trabajadores para combatir el uso no autorizado de los sistemas
de la empresa. Lawful Business Practice Regulations entró en vigencia
al mismo tiempo que la Regulation of Investigatory Powers Act y
autoriza a monitorear o grabar comunicaciones para los siguientes
propósitos: a) guardar datos de hechos relevantes para la empresa
b) controlar que el negocio se está cumpliendo con la regulación
o reglas propias o con las instrucciones dadas por el empleador
c) para controlar la calidad o entrenamiento del personal d) para
prevenir o detectar un crimen e) para investigar o detectar un uso
no autorizado de su sistema de telecomunicaciones f) para asegurarse
el efectivo funcionamiento del sistema La Human Rights Act 1998
entró en vigencia el 1 de octubre de 2000 y estatuye que todo individuo
tiene derecho a la privacidad. Aun no ha quedado claro qué efecto
tiene esta ley en los derechos de los trabajadores empleados por
un empresario privado, toda vez que éste ultimo esta amparado en
la Regulation of Investigatory Powers Act. y por tanto puede continuar
abriendo el correo electrónico del empleado. Se ha sugerido que
a fin de cumplir con ambas regulaciones, los empleadores deberían
considerar construir cyber-cafés donde los empleados puedan enviar
y recibir correo electrónico durante los descansos laborales.
Francia La
justicia francesa ha determinado que las cuentas de correo electrónico
del trabajo están amparadas por el secreto de correspondencia. En
el caso Tareg Al Baho, Ministere Public / Francoise V, Merc F et
Hans H el Tribunal Correccional de Paris condenó a los demandados
(directivos de la Escuela Superior de Física y Química Industrial
de Paris) por violación del secreto de la correspondencia. Los demandados
interceptaron el correo electrónico del demandante, porque sospechaban
que el mismo lo utilizaba con fines personales. El tribunal asimismo
dispuso que " La red y la totalidad de los servicios que ofrece,
como el de mensajería electrónico, entran en el campo de aplicación
de la legislación relativa a las telecomunicaciones".
Bélgica El
tribunal de trabajo de Bruselas dictó sentencia el 2 de mayo de
2000, luego de analizar el despido de un trabajador (responsable
del sistema informático) que, al parecer, utilizaba el correo electrónico
del trabajo para fines personales. El empresario, accedió al correo
electrónico del trabajador despidiéndolo por falta grave. El tribunal,
basándose en el articulo 8° del Convenio Europeo de Derechos Humanos,
resolvió que el envío de correo electrónico personal desde la empresa
pertenece a la vida privada del trabajador, considerando que la
mera constancia del numero de correos, su tamaño y su carácter privado,
eran datos suficientes para proceder a su sanción, sin necesidad
de intervenir el mismo.
España No existe
una legislación especifica en la materia. Sin embargo el gobierno
español se ha comprometido a estudiar la situación y desarrollar
una normativa especifica al respecto a fin de evitar el recurso
a los tribunales de justicia en el uso de las nuevas tecnologías
de la comunicación. Una sentencia del mes de noviembre de 2000 de
la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, al expedirse sobre una causa iniciada por la denuncia
de un trabajador contra el empresario que le interceptó y copió
sus mensajes de correo electrónico, se inclina por el criterio empresarial,
afirmando que el Art. 18 del estatuto de los trabajadores autoriza
el registro en la terminal del ordenador que utiliza el trabajador,
afirmando asimismo que el ordenador es una herramienta de trabajo
propiedad de la empresa y que no debe ser utilizado para fines distintos
a la actividad laboral. Asimismo la sentencia del 14 de noviembre
de 2000 de la Sala Social Superior de justicia de Cataluña , que
revoca una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social en Barcelona,
considera que el uso del correo electrónico para fines ajenos a
la prestación laboral justifica el despido. Para el tribunal, la
actitud del trabajador supone una infracción del deber de lealtad
laboral, al utilizar los medios informáticos de la empresa para
fines ajenos al trabajo. Esta sentencia resulta la más importante
que se ha producido en España respecto del correo electrónico en
el trabajo. El Tribunal consideró que existió un acreditado incumplimiento
laboral del trabajador sancionado y que su actitud supone una pérdida
de tiempo de trabajo efectivo, tanto del trabajador al confeccionar
y enviar los mensajes, como de sus compañeros al recibirlos y leerlos.
En el mismo sentido, el 29 de enero del presente año, el Tribunal
Superior de Justicia Cataluña avaló el despido sin derecho a indemnización,
que realizara la Empresa Dermofam ( industria química situada en
Barcelona) de una trabajadora (Silvia R.V.) por haberse comprobado
que ésta pasaba muchas horas de su jornada laboral conectada a Internet.
La empresa controló sus servidores de Internet y detectó que la
trabajadora estaba conectada a web-sites de ocio y de "chat" la
mayor parte de su jornada laboral, despidiéndola inmediatamente
por haber utilizado el ordenador durante las horas de trabajo para
fines distintos a sus cometidos profesionales, considerando esta
actitud como falta grave. El Tribunal entendió que estar en el lugar
de trabajo conectado a Internet para fines distintos de los laborales,
es motivo de despido sin derecho a indemnización.
Holanda La
ley de protección de datos personales, que entró en vigencia a comienzo
de este año 2001, permite el monitoreo de las actividades electrónicas
de los trabajadores con la participación de sindicatos y representantes
de los trabajadores en el diseño del sistema de control. Asimismo
obliga a la empresa a hacer publicas las conclusiones del control
a los trabajadores.
Japón En el
mes de agosto del año 2000 entró en vigencia la nueva ley de interceptación
de las comunicaciones, por la cual se permite el acceso a los correos
electrónicos en el curso de la investigación de crímenes serios,
es decir aquellos que implican drogas ilegales, armas, asesinatos,
entre otros.
La situación en
Argentina
Aún no se han dado
a conocer en Argentina estos conflictos, pero sin duda alguna, con
el avance del uso generalizado del correo electrónico en el ámbito
laboral, los mismos comenzarán a emerger, por lo que resulta importante
que el empleador y los trabajadores conozcan la política de comunicaciones
electrónicas que regula los derechos y las responsabilidades respecto
de las comunicaciones realizadas a través correo electrónico de
la empresa.
Si una empresa no
tiene una política clara en el uso de esta herramienta, no advirtiendo
al empleado que dicho uso debe ser realizado exclusivamente en función
de su actividad laboral, como asimismo que la compañía tiene derecho
a controlar el correcto uso del mismo, podría crear en los trabajadores
una falsa expectativa de privacidad.
Esta comisión aconseja
que al poner una política del "e-mail" en ejecución, existe un número
de factores que deben ser considerado e incluidos, a saber:
- poner en conocimiento
del empleado que el ordenador y sus periféricos son propiedad de
la compañía, aun cuando se requiera un password (que puede ser creada
por el empleado) para ingresar al sistema de correo electrónico.
- prohibir el uso
del e-mail que viola las políticas generales de la empresa, tales
como los e mail con contenido religioso, racial o sexual.
-informar a los trabajadores
que la compañía puede vigilar todo el contenido del correo electrónico
de la empresa.
- establecer una política
para manejar la información confidencial de la empresa.
- recordar periódicamente
a los empleados la política adoptada por la empresa: por ejemplo,
a través de un mensaje visualizado periódicamente en la pantalla
del ordenador que recuerde a empleados de la vigencia de la política
.
- requerir a los empleados
firmar un acuse de recibo indicando que han sido notificados de
la política de la empresa referida al uso del correo electrónico
"laboral" y que la han aceptado.
- Notificar al empleado,
la política que ha de adoptar respecto del uso de correo personal
en el lugar de trabajo.
Las nuevas tecnologías
se integran al derecho laboral, pero ello debe permitir verificar
que su utilización no producirá consecuencias disvaliosas tanto
para el trabajador como para el empleador.
El control tecnológico
ejercido por el empleador en su empresa, entendemos que se encuontraría
justificado, toda vez que obedece a una necesaria política de seguridad
informática.
Partiendo de esta
premisa, y con consideración de que el contrato de trabajo y la
relación de trabajo, se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo
(con las reformas de la ley 21297 -t.o. 1976, según decreto 390/76-
y sus modificaciones posteriores), por las leyes y estatutos profesionales,
por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por
la voluntad de las partes y por los usos y costumbres (articulo
1° LCT), entendemos que todo lo concerniente a la relación entre
el trabajador-empleador respecto de la política de confidencialidad
y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado de manera
especial, quedando, en principio, al margen de los lineamientos
generales de este anteproyecto, enunciados en el articulo 2°.
Esto, debido a que,
el correo electrónico otorgado a un trabajador como consecuencia
de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta
más de trabajo que el empleador provee a su empleado.
No puede desconocerse
que el uso de esta herramienta, es cada vez mayor y la simplicidad
de su técnica y rapidez en la comunicación llevan a cualquier persona
a valerse de sus ventajas. Por eso, el tiempo que puede insumir
su uso y la lectura de los mensajes recibidos, no deben quedar fuera
de la esfera de aplicación de los principios del derecho laboral.
No podemos olvidar
tampoco que, si bien la dirección del correo puede incluir el nombre
o las iniciales del empleado y se le otorga una clave para su acceso,
muchas veces también aparece en esa misma dirección el nombre de
la empresa a la cuál esa persona pertenece, comprometiendo por este
medio un nombre comercial, por lo que -y únicamente en el aspecto
laboral- su acceso no puede ser protegido por esta ley.
Encontramos que el
articulo 62 del Régimen de Contrato de Trabajo contempla los derechos
y deberes de las partes, estableciendo obligaciones genéricas que
las partes deben seguir. Impone un obrar de buena fe, lo que es
propio de un buen empleador y un buen trabajador- articulo 63 del
mismo cuerpo legal.
A lo dicho, se suman
las consiguientes facultades de organización económica y técnica
de la empresa -articulo 64 ley citada-, como así también la facultad
de dirección, atendiendo a los fines del establecimiento.
Por su parte, el trabajador
debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de
la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o
secreto de las informaciones a las que tenga acceso -articulo 85
- del mismo cuerpo citado.
Asimismo, y porque
entendemos que el correo electrónico, es hoy una herramienta más
de trabajo, no puede olvidarse el derecho de "propiedad" -por así
llamarlo- que el empleador tiene sobre esa herramienta que otorga
a su empleado como consecuencia del vínculo que los une. El empleador
tiene a su al alcance el articulo 70 del RCT que contempla sistemas
de controles personales para los trabajadores destinados a la protección
de sus bienes, siempre salvaguardando la dignidad del trabajador,
como lo establece la ley. Estos sistemas de controles, en tanto,
estén destinados a la totalidad del personal y sean puestos en conocimiento
del trabajador y de la autoridad de aplicación - articulo 7 LCT-
no pueden ser desconocidos y son por lo tanto incluidos en las disposiciones
de la presente ley de correo electrónico.
La ley laboral, como
ya señaláramos contiene un capítulo sobre los derechos y deberes
de las partes -artículo 62 y siguientes-, donde contempla el principio
de buena fe y la facultad de organización del empleador para organizar
económica y técnicamente la empresa, que implica la obligación correlativa
del dependiente de obedecer y acatar las órdenes empresarias procurando
no desnaturalizarlas. Por supuesto que el poder de organización
empresario no es absoluto y debe ser limitado razonablemente, al
igual que el trabajador no es un mero autómata que simplemente obedezca.
Pero se encuentra obligado a colaborar activamente con su empleador,
dando un uso apropiado a las herramientas que se le confían para
la labor diaria. Podríamos agregar, que cuanto mayor sea la categoría
que revista dentro de la empresa, mayores serán sus obligaciones
laborales.
No obstante y por
tratarse de una herramienta de trabajo de naturaleza diferente,
entendemos que deben tomarse ciertos recaudos mínimos, en especial,
en lo que respecta a la información brindada previamente al trabajador.
Propuesta Legislativa
Por todo lo expuesto,
esta Comisión considera que cabe equiparar a este nuevo medio de
comunicación a la correspondencia epistolar, otorgándole las mismas
garantías constitucionales y cuando se trate de un correo electrónico
utilizado por el trabajador en su ámbito laboral, la norma debería
indicar lo siguiente:
"Cuando el correo
electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función
de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo
corresponde al empleador, independientemente del nombre y clave
de acceso que sean necesarias para su uso. El empleador se encuentra
facultado para acceder y controlar toda la información que circule
por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su
uso para fines personales. El ejercicio de estas facultades por
parte del empleador, así como las condiciones de uso y acceso al
correo electrónico laboral, deberá ser notificado por medio fehaciente
al trabajador, al momento de poner a su disposición el correo electrónico
o en cualquier oportunidad posterior, como requisito previo a su
ejercicio. El empleador deberá asimismo, notificar fehacientemente
al empleado su política respecto del acceso y uso de correo electrónico
personal en el lugar de trabajo."
El porqué de la inclusión
de las especificas notificaciones al trabajador respecto de las
condiciones de confidencialidad y acceso por parte del empleador
al "correo-herramienta" otorgado como consecuencia de una relación
laboral, encuentra sustento en que no debe obstaculizarse el acceso
del trabajador a las herramientas tecnológicas imprescindibles para
el desarrollo de cualquier trabajo, aunque deben fijarse con claridad
las pautas para su utilización.
El correo electrónico
y la protección penal
En el presente informe
se analizará la problemática penal de la violación del correo electrónico
en el derecho comparado; la legislación y jurisprudencia en Argentina
y finalmente la propuesta legislativa de la comisión.
La confidencialidad
de la correspondencia epistolar y de los papeles privados se encuentra
protegida en nuestra legislación y, en general, en la de todos los
países, no sólo a través de normas constitucionales, sino también
por medio de la legislación penal. Ello es así, en tanto se entiende
que la violación de tales medios de comunicación constituye un delito
merecedor de penas de multa y/o prisión, de acuerdo a cada legislación
estatal.
El Código Penal argentino
ubica al delito que mencionamos entre aquellos que atentan contra
la libertad de las personas, al violentar la intimidad de las mismas,
el derecho de todo individuo a mantener en reserva sus secretos.
Esto nos lleva a considerar
que se encuentra involucrado en esta problemática el derecho personalísimo
a la intimidad , entendido como aquel que "permite sustraer a la
persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos
y vida privada...", derecho que además "... se liga imprescindiblemente
con la dignidad y la libertad al tutelar actividades que le pertenecen
a la persona y que se sustraen del conocimiento público" .
Los artículos 153
a 155 del Código Penal son exhaustivos en la descripción de las
figuras delictivas que regulan estos supuestos, determinando que
el delito de violación de correspondencia se comete si lo que se
violenta (sea a través de su apertura, apoderamiento, supresión,
desvío, ocultamiento, entrega, comunicación o publicación indebidas)
es una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico
o de otra naturaleza.
Más, ninguna referencia
hacen éstas u otras normas a la protección penal del correo electrónico.
Esta ausencia tiene sentido en tanto y en cuanto consideremos la
fecha de sanción del cuerpo legal en cuestión, aún teniendo en cuenta
que la mención que contiene con relación a los despachos telefónicos
es más reciente. Pero los avances tecnológicos y la gran difusión
que las comunicaciones vía e-mail han tenido en los últimos años,
nos demuestran la necesidad de sancionar la normativa jurídica adecuada
para garantizar la confidencialidad del correo electrónico, como
modalidad modernamente utilizada para la remisión de mensajes entre
individuos.
Si bien la mención
genérica de "carta" o de "despacho de otra naturaleza" -no telefónico
o telegráfico- que contiene el artículo 153 del C.P., puede permitir
que mediante los mismos se sancione a la violación del correo cuando
éste se ha generado y transmitido por medios electrónicos, al ser
la tipicidad uno de los principios imprescindibles en materia penal,
resulta necesario promover una regulación específica a fin de no
caer en el riesgo que una interpretación doctrinaria o jurisprudencial
determine su atipicidad, dejando al margen de la ley vigente ésta
particular modalidad delictiva que hoy nos toca contemplar cada
vez con mayor frecuencia.
En este sentido, tomando
en consideración los fundamentos ya mencionados conforme a los cuales
equiparamos a los fines legales el correo tradicional al electrónico,
consideramos que resulta lógico y técnicamente adecuado incorporar
el correo electrónico en la figura penal ya determinada en el código.
Proponemos entonces
una ampliación de los preceptos que castigan la violación de correspondencia,
de forma tal que la lectura de un mensaje electrónico ajeno, revista
la misma gravedad que la lectura de una carta o un despacho o un
pliego cerrado.
Ello evita reconsiderar
la temática relativa al bien jurídico protegido y al carácter penal
o no de la sanción establecida, riesgos éstos que podrían sí generarse
con una regulación que mantuviera la figura al margen del cuerpo
normativo tratado.
Con relación a ello,
podemos mencionar que la Asociación Internacional de Derecho Penal
- durante el coloquio celebrado en Wurzburgo en 1992- al realizar
distintas recomendaciones relativas a los delitos informáticos,
mencionó que en la medida que el derecho penal vigente no sea suficiente
y tampoco lo sea la adopción de medidas tales como la utilización
del principio de subsidiariedad, debe promoverse la modificación
de la definición de los delitos existentes o la creación de otros
nuevos.
La Figura Penal
en el Derecho Comparado.
Dentro del listado
de los "tipos de delitos informáticos" elaborado por Organización
para las Naciones Unidas, nos encontramos con aquellos que dañan
o modifican programas o datos computarizados, reconociendo como
una de las modalidades de comisión de tales daños al "acceso no
autorizado a sistemas o servicios electrónicos". Es decir, que la
violación de la intimidad de un individuo a través, por ejemplo
de la lectura o publicación de su correo electrónico, se encuentra
contemplado por las O.N.U. en éste catálogo de nuevas formas de
delinquir.
El Parlamento Europeo,
por su parte, conjuntamente con el Consejo, aprobaron en el año
1995 la Directiva 95/46/C relativa a la protección de las personas
físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos. Se crea así, un marco armonizado
de normas que permiten, entre otras cosas, proteger la confidencialidad
del e-mail, previniendo y sancionando las invasiones a la privacidad
de los individuos.
Por su parte, el "Comité
especial de expertos sobre delitos relacionados con el empleo de
computadoras (PC-CY)", presentó ante el "Comité Europeo para los
problemas de la delincuencia (CDPC)" -en su 50ª sesión plenaria
(18-22 de junio de 2001)- un informe conteniendo el convenio preliminar
sobre delitos informáticos y un memorando explicativo. Para ello
se tuvo en cuenta como antecedente la Resolución n°. 1 aprobada
por los Ministros de Justicia Europeos en su 21ª conferencia (Praga,
junio de 1997), que recomendaba al Comité de Ministros que apoyara
el trabajo llevado a cabo por el Comité Europeo para los problemas
de la delincuencia (CDPC) respecto de los delitos informáticos con
el fin de que las disposiciones nacionales en materia de derecho
penal sean lo más parecidas posible entre sí y posibilitar el uso
de medios eficaces de investigación con respecto a dichos delitos.
La Resolución Nº 3
aprobada en la 23ª Conferencia de Ministros de Justicia europeos
(Londres, junio de 2000) alentó a las partes negociadoras a continuar
con sus esfuerzos con vistas a encontrar soluciones apropiadas para
posibilitar que la mayor cantidad posible de estados, sean partes
intervinientes en el convenio y reconoció la necesidad de contar
con un rápido y eficiente sistema de cooperación que tenga en cuenta
debidamente los requerimientos específicos que debe tener la lucha
contra los delitos informáticos.
En el marco de la
citada conferencia, se aprobó una política penal común, destinada
a la protección de la sociedad contra los delitos informáticos en
general, mediante la redacción de una legislación apropiada y fomentando
la cooperación internacional en la materia.
En tal informe, los
miembros del comité se manifiestan "conscientes de los cambios profundos
ocurridos como producto de la digitalización, la convergencia y
la globalización permanente de las redes informáticas (...). preocupados
ante el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica
puedan también ser utilizadas para cometer delitos penales y que
las pruebas relacionadas con dichos delitos puedan ser almacenadas
y transferidas por estas redes (...). conscientes de la necesidad
de asegurar un apropiado equilibrio entre los beneficios de aplicar
las leyes y respetar los derechos humanos fundamentales, conforme
lo establecido en el Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa de
1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de
Naciones Unidas de 1966, así como también en otros tratados internacionales
sobre derechos humanos pertinentes, que reafirman el derecho de
cada individuo a expresar sus opiniones sin interferencias, al igual
que el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad
de buscar, recibir y comunicar información e ideas de todo tipo,
traspasando las fronteras geográficas, y los derechos relacionados
con el respeto a la privacidad".
Asimismo, en la Conferencia
de Ministros de Justicia europeos citada precedentemente se dispuso
que cada estado parte deberá adoptar las medidas legales y de otra
índole que sean necesarias para establecer como delitos penales,
en virtud de sus leyes nacionales, la violación a la confidencialidad,
la integridad y la disponibilidad de datos y sistemas informáticos,
cuando se efectúe de manera intencional una interceptación sin permiso
de las transmisiones de datos informáticos de carácter no público
efectuada desde o dentro de un sistema informático, incluyendo las
emisiones electromagnéticas desde un sistema informático que transporta
dichos datos informáticos.
Sin embargo, a pesar
de las disposiciones mencionadas, son pocos los países que contemplan
en sus legislaciones a la violación del correo electrónico como
una penalidad específica.
España es uno
de los pocos estados que ha incorporado en su código penal la figura
típica de violación del e-mail, asimilándola a la violación de la
correspondencia tradicional. Es así como en el artículo 197.1 equipara
al correo electrónico con el correo postal, castigando la vulneración
de la intimidad de otro por parte de quien "sin su consentimiento,
se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico",
o "intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos
de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de
la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación" sancionando
la conducta con una pena de "uno a cuatro años de prisión y una
multa de 12 a 24 meses (a razón de entre 200 y 50.000 pts/día, dependiendo
de la capacidad económica del condenado)".
Pero la legislación
española ha avanzado mucho más allá, en tanto ya en el artículo
18.3 de la Constitución garantiza el secreto a las comunicaciones:
"se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
El bien constitucionalmente protegido es la libertad de las comunicaciones
y la reserva sobre la comunicación emitida, con independencia del
contenido de la misma.
En Gran Bretaña,
en sentido contrario, la Regulation Of Investigatory Powers Act
2000, aprobada por el Parlamento británico en julio del 2000, autoriza
el control, la interceptación y la grabación de cualquier llamada
telefónica, correo electrónico o la navegación por Internet, siempre
que la finalidad de tal interceptación encuadre en alguno de los
supuestos que se establecen.
En Estados Unidos,
a diferencia de otras formas de comunicación (como las llamadas
telefónicas protegidas bajo las leyes de EE.UU. por el acta de privacidad
de comunicaciones de 1986), el correo electrónico tiene poca protección
similar.
La Electronic Communications
Privacy Act, aprobada en 1986, es una ley que prohíbe la interceptación
de comunicaciones. Sin embargo, se permite la interceptación del
correo electrónico cuando se obtiene el consentimiento previo de
trabajador o cuando viene motivada por la actividad de la empresa.
En el año 1996 se
adopta la ley de telecomunicaciones, que reestructura el régimen
normativo de EEUU sobre la materia e impone a los proveedores de
servicios varias obligaciones específicas relativas a la intimidad.
En 1997 La Federal
Trade Comisión, prestó creciente atención a los problemas relacionados
con el respeto a la intimidad y recientemente La Notice Of Electronic
Monitoring Act pretende exigir al menos que las empresas, antes
de controlar las comunicaciones electrónicas, notifiquen a sus empleados
el sistema y frecuencia de control, así como el uso de la información
obtenida.
A su vez, otro proyecto
de la Casa Blanca modifica las leyes que regulan la intimidad y
la intervención de las telecomunicaciones (Privacy Act Y Wiretap
Act) para poder interceptar y desencriptar mensajes electrónicos
enviados o recibidos por sospechosos o presuntos terroristas, con
plena eficacia procesal como prueba documental incluso cuando dichas
evidencias hayan sido obtenidas sin el correspondiente mandamiento
judicial.
Jurisprudencialmente,
podemos mencionar que el servicio secreto norteamericano fue condenado
por introducirse sin mandamiento judicial en la BBS Steve Jackson
Games y leer el e-mail en ella depositado, debiendo abonar una indemnización
de 50.000 dólares al propietario de la BBS y 1.000 dólares a cada
usuario de la misma, por haber vulnerado su intimidad.
En Francia,
en el caso Tareg Al Baho , Ministere Public / Francoise V, Merc
F Et Hans H, el Tribunal Correccional de París, condenó a los imputados
por violación del secreto de la correspondencia electrónica, al
interceptar varios correos electrónicos del denunciante. El Tribunal
entendió que un mensaje electrónico de persona a persona, es correspondencia
privada, protegida por tanto, por el derecho al secreto de las comunicaciones
postales
Los países integrantes
del MERCOSUR, no contienen en sus legislaciones penales regulación
específica referida a la violación del correo electrónico, más en
todos los casos sí protegen la correspondencia epistolar y los papeles
privados, sancionando su acceso indebido .
Legislación Y Jurisprudencia
En Argentina
La República Argentina
no cuenta en éste momento con norma alguna que contemple a la violación
del correo electrónico como figura delictiva. Sin embargo, los tribunales
ya han tenido oportunidad de expedirse al respecto (en el caso Lanata,
que mencionamos más adelante), equiparando el e-mail a la correspondencia
tradicional.
Existen sí una gran
cantidad de proyectos de ley presentados en las Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación, destinados a regular ésta temática. Entre
tales proyectos podemos mencionar los siguientes:
a) Proyecto De Ley
Del Diputado José Figueroa (Expte. 5254-D-00); por el cual se incorporan
-entre otros- el artículo 161 bis al código penal, reprimiendo con
prisión de un mes a dos años al que ilegítimamente y sin consentimiento
del afectado (...) "escuche, intercepte, desvíe, grabe, conserve
o haga accesible a terceros, mediante la ayuda de cualquier dispositivo
mecánico, lógico o electrónico, palabras, una conversación, un mensaje
o una comunicación privada" y el artículo 161 ter, que reprime con
pena de prisión de un mes a tres años al que "sin la debida autorización,
o excediendo la que posea, acceda por cualquier medio a un sistema
informático, red de computadoras, o a un servicio privado o público
de acceso restringido".
b) Proyecto De Ley
De La Diputada Martha Alarcia (Expte. 2054-D-01); agregando al código
penal el artículo 155 bis por medio del cual regula que "a los efectos
de los artículos 153, 154 y 155, está equiparado el correo electrónico".
c) Proyecto De Ley
De Los Diputados Cardesa, Bravo Y Bordenave (Expte. 299-D-01), en
el que entre la regulación de otros delitos informáticos, determinan
una pena de prisión de 3 a 7 años para quien "(...) inc.d) acceda
sin autorización a facsímil, correos electrónicos o cualquier otra
comunicación de índole privada de terceros que se produzca con desarrollos
tecnológicos futuros con la intención de imponerse de las mismas.
Si para la ejecución del hecho cooperaren empleados de empresas
telefónicas o de servicios de Internet o similares se aplicará de
4 a 8 años de prisión".
d) Proyecto De Ley
De Los Diputados Di Leo, Stolbizer, Ocaña, Maestro, Stubrin, Tejerina
Y Baylac (Expte. 2772-D-01), que entre otros delitos informáticos
contempla el espionaje informático, reprimiendo con prisión de 15
días a 6 meses el que interceptare, interfiriere o accediere a un
sistema de tratamiento de la información para obtener datos de forma
no autorizada, ya sea por motivo de lucro o simple curiosidad. si
los datos o información constituyere secreto político o militar
concerniente a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones
exteriores de la nación, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión.
Se impondrá la misma pena cuando la información obtenida perteneciere
a un sistema informático de grandes empresas. En el supuesto de
los dos párrafos anteriores, la pena se elevará al doble si maliciosamente
revelare o difundiere los datos o la información obtenidos. Si estas
conductas fueren cometidas por un funcionario público que se hubiese
valido de su cargo para realizarlas, sufrirá además inhabilitación
especial perpetua".
e) Proyecto De Ley
Del Diputado Eduardo Di Cola (Expte. 6118-D-00); de modificación
de los artículos 153, 154 y 155 del código penal, incorporando a
las figuras típicas allí contempladas la comunicación para cuya
creación, transmisión, lectura o almacenamiento, se requieran medios
técnicos. contemplando así el correo electrónico.
f) Proyecto De Ley
Del Diputado Humberto Roggero (Expte. 8088-D-01); incorporando al
código penal el artículo 78 bis, conforme al cual "la utilización
de cualquiera medios, técnicas, manipulaciones, artificios. maniobras
y/o recursos informáticos para la ejecución -comisión, comisión
por omisión u omisión- de delitos contemplados en el código penal
o en las leyes complementarias o especiales, queda expresamente
incluidas en las descripciones de los tipos penales contenidos en
dichos cuerpos normativos".
Otros Proyectos
Presentados Que No Tienen Estado Parlamentario:
Proyecto De Ley
De La Diputada Leonor Tolomeo,
que propone: reemplazar el texto del artículo 153 del código penal
"será reprimido con prisión de tres meses a un año, al que accediere
indebidamente a un software de datos; o abriere una carta, un pliego
cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza
que no le esté dirigido; o se apodere indebidamente de un software
de datos original o su copia, de una carta, de un pliego, de un
despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere
o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida,
se aplicará prisión de tres meses a un año, al que accediere indebidamente
a un software de datos que fuere protegido por un dispositivo de
seguridad." incorporar un segundo párrafo al artículo 154 de código
penal: "se aplicará la misma pena, al empleado de una empresa de
comunicaciones, que abusando de su empleo y con los mismos fines,
se impusiere del contenido de un software de datos que no le esté
dirigido".
Proyecto De Ley
Del Senador Antonio T. Berongaray (Expte. 88-S-97): contiene:
capítulo 1.- glosario de términos: computadora, sistema de computación,
datos, programas de computación, función e interceptar. capítulo
2.- del acceso no autorizado. capítulo 3.- daño a datos informáticos.
capítulo 4.- violaciones a la propiedad intelectual en materia de
programas de computación, no comprendidas en la legislación específica.
capítulo 5.- fraude por medios informáticos. capítulo 6.- espionaje
a través de la computación. capítulo 7.- entrega, distribución y
venta de medios destinados a cometer delitos previstos en éste capítulo.
capítulo 8.- normas procesales. capítulo 9.- disposiciones transitorias
y complementarias.
En relación con la
Jurisprudencia nacional, resulta de gran importancia la mención
de la resolución judicial de 1999, emitida por la Cámara Apelaciones
Criminal y Correccional, sala 6, la que en los autos "Edgardo Martolio
c/Jorge Lanata s/querella" se pronunció equiparando el correo electrónico
o e-mail a la correspondencia epistolar. En tal razonamiento, la
Cámara determinó que la violación del correo electrónico encuadraba
en la figura delictiva determinada por los artículos 153 y 155 del
código penal
La causa que referimos
se originó cuando Martolio vio publicado en una revista dirigida
por Lanata, distintos e-mails que él había enviado o recibido y
para cuya difusión no contaba con el "consentimiento de ninguno
de sus remitentes o destinatarios ".
La Justicia Correccional
de Primera Instancia había desestimado la causa por entender que
no se encontraba configurado el delito denunciado. Los camaristas
interpretaron que "el tan difundido e-mail de nuestros días es un
medio idóneo certero, veloz para recibir y enviar todo tipo de mensajes",
exponiendo asimismo que el correo electrónico "posee características
de protección a la privacidad más acentuadas que la inveterada vía
postal a la que estamos acostumbrados", ya que para su funcionamiento
se requieren varias condiciones que "impiden el acceso de terceros
extraños a la información".
La comisión redactora,
propone una ampliación de los preceptos que castigan la violación
de correspondencia y la interceptación de telecomunicaciones, de
forma que la lectura de un mensaje electrónico ajeno, revista la
misma gravedad, incorporando de esta manera al código penal la figura
delictiva de violación del correo electrónico: "Modificase los artículos
153 y 155 del código penal, los que quedan redactados de la siguiente
forma:
Articulo 153:
Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere
indebidamente una carta, un correo electrónico, un pliego cerrado
o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no
le este dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de
un correo electrónico, de un pliego, de un despacho o de otro papel
privado, aunque no este cerrado; o suprimiere o desviare de su destino
una correspondencia que no le este dirigida. Se le aplicará prisión
de 1 mes a 1 año, si el culpable comunicare a otro o publicare el
contenido de la carta, correo electrónico, escrito o despacho.
Articulo 155:
El que, hallándose en posesión de una correspondencia, un correo
electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico
o de otra naturaleza no destinados a la publicidad, los hiciere
publicar indebidamente, aunque hayan sido dirigidos a él, será reprimido
con multa de $ 1.500 a $ 90.000, si el hecho causare o pudiere causar
perjuicios a terceros.
Conclusión:
Realizado el análisis
correspondiente, hemos arribado a la conclusión de que resulta necesario
incorporar a la legislación Argentina la regulación del correo electrónico
o e mail, utilizando para ello, el proceso de traslación que hemos
propuesto. Comisión de estudio de "Correo Electrónico", Buenos Aires
7 de agosto de 2001
Dra. Gabriela Guerriero
Dr. Mario F. Maio Dra. Beatriz Miranda Dra. Inda Nora Paterlini
Dra. Carolina P. Vega Dra. Mercedes Velázquez