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1.-El Certificado C@C Recientemente la Cámara Argentina de Comercio ha estructurado un sistema cuya finalidad es minimizar el riesgo de la compra a través de Internet y otorgar así una herramienta que posibilite el crecimiento y desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, consistente en el otorgamiento de certificados electrónicos a los comerciantes y sitios web que se adhieran al sistema y que cumplan con las condiciones que establece la entidad Las empresas que adhieran al sistema se convierten en COMERCIANTES ELECTRONICOS CERTIFICADOS (C.E.C) o SITIO ELECTRONICO CERTIFICADO (SIEC ) , lo cual se da a conocer a la comunidad de consumidores y usuarios mediante un logo que se presenta en la página web correspondiente. Le empresa adherida se compromete a cumplir con las "Líneas de buenas prácticas comerciales en Internet" y se somete a los mecanismos y tiempos de conciliación de la Cámara Argentina de Comercio en caso de reclamo de consumidores que sean realizados frente a esta entidad. Por su parte la Cámara Argentina de Comercio asume el compromiso de comprobar la existencia real de los datos suministrados por la empresa y a auditar el cumplimiento de las normas por parte de la misma. El sistema tiende a otorgar a la empresa adherida un "Sello de calidad" que ofrezca al consumidor la seguridad de minimizar sus riesgos a la hora de visitar y o comprar en un sitio web. 2.- Calidad y Certificación: En general cualquier sistema de certificación de calidad tiene como objeto garantizar ante un posible cliente que una empresa produce con ciertas garantías de regularidad un producto. A tal fin existen a nivel internacional una serie de normas (normas ISO, normas IRAM, etc) cuyo cumplimiento trae aparejada la calidad y seguridad del producto de que se trate. Le empresa productora necesita un certificado de cumplimiento de dichas normas, que asegure la regularidad y garantía de procesos, el cual es extendido por una entidad independiente conocida como Entidad certificadora. Estas entidades son privadas y a su vez garantizadas por entidades superiores a nivel nacional que son conocidas como Entidades Acreditadoras (existe una por país). La obtención de un certificado de calidad es en ciertos casos obligatorio (por ejemplo en materia de seguridad de los productos eléctricos y electrónicos) y en otros queda librado al arbitrio de la empresa fabricante o importadora, pero su obtención se convierte en una herramienta necesaria para poder competir en el mercado. ¿Qué acredita la obtención de un Sello o certificado de calidad?. Simplemente acredita que la empresa fabricante cumple con determinadas normas en el proceso de elaboración del producto o que éste mantiene determinadas características de seguridad o calidad según normas internacionalmente establecidas. ¿Cuál es la obligación de la entidad certificante? Comprobar el cumplimiento de las normas, y otorgar el correspondiente certificado o sello de calidad. 3.- Certificacion de páginas Web El sistema de la certificación fue recientemente incorporado al ámbito de la red con características peculiares. Existen distintos entes certificadores de paginas web con pertenencias exclusivamente nacionales, pero podemos resaltar ciertas características comunes entre ellos. a)Objetivo de la certificación: Dentro de la red existen normas, reglas que le son propias y que no han emanado de autoridad legislativa alguna, ni nacional ni supranacional. Internet se autorregula mediante prácticas que se van elaborando progresivamente por grupos de usuarios o asociaciones profesionales que tratan de definir y difundir reglas de uso legal y responsable. Generalmente el cumplimiento de este tipo de normas queda librado a la voluntad de las empresas con presencia en Internet y a los usuarios de la red, ya que en muchos casos las legislaciones nacionales no prevén sanciones para el caso de incumplimiento de las mismas. Las asociaciones interesadas en el buen funcionamiento de Internet, en reforzar los aspectos positivos de la red y prevenir los negativos, fomentan la suscripción ,por parte de las empresas que actúan en la red, de acuerdos libres y voluntarios de cumplimiento de determinadas normas provenientes de la autorregulación. En consecuencia lo que dichas entidades certificantes certifican es que la empresa poseedora del sello o logo o certificado ha asumido el compromiso de cumplir con una serie de normas. b) Distintos tipos de certificacion dentro de la web. Si bien lo que tienen en común los distintos organismos que certifican páginas web es que certifican el compromiso asumido de cumplir con determinadas reglas, hay diferencias en el contenido de las normas y en el alcance de la certificación. Veamos tres ejemplos : 1) INTERDAT. Es un organismo no gubernamental cuyo objetivo principal es CERTIFICAR LA VERACIDAD Y CONFIABILIDAD de cualquier sitio Web en México incorporado al sistema. Y certifica asimismo que : - El Administrador y Operador del sitio han proporcionado todos sus datos personales y empresariales. - La información y datos que presentan en el sitio han sido verificados. - Si lo hay, el procedimiento de paga del sitio es real y confiable. - No utilizan software ilegal en el sitio certificado. - Los códigos y programas de las páginas Web incorporadas a Interdat son de diseño propio y no han sido colocadas ilegalmente ó sin permiso. - Las promociones, condiciones y funcionamiento del sitio están en armonía con las Leyes Vigentes en México. 2) @ECE Otorga el sello de garantía de protección de datos de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE). El objetivo de este sello de garantía es informar a los usuarios que la empresa poseedora del sello asume las obligaciones recogidas en el Código Etico de protección de Datos personales de la Aece y cual es el tratamiento que la empresa hace de los datos personales que obtiene por medio de Internet, ofreciendo al consumidor en todo momento el derecho de oposición. 3) EL SISTEMA DE LA CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO la Certificación Electrónica C@A es el sistema que utiliza la CAC para informar a la comunidad de consumidores que el dominio o dirección de Internet de la empresa certificada se corresponde con la misma empresa anunciada en dicho sitio, que la misma tiene existencia jurídica en el país y que no presenta sanciones ni inhabilitaciones de ningún tipo y tiene una condición de morosidad en el Informe Veraz no mayor a grado 2. Asimismo certifica que el sitio referido ha adherido a las Líneas de Buenas Practicas Comerciales en Internet, comprometiéndose al cumplimiento cabal de normas en materia de productos ofrecidos, información disponible, etc. 4.- El convenio suscripto entre el organismo certificante y la empresa con presencia en internet. Naturaleza de las obligaciones contractuales. Estipulación a favor de terceros. En los tres casos citados ejemplificativamente, el procedimiento para obtener el mencionado sello de calidad o de garantía se realiza de la siguiente manera: · La empresa solicita al organismo la concesión del certificado, mediante una solicitud. · El organismo certificante verifica que se cumplan en el caso las condiciones requeridas para merecer el sello (diferentes según el tipo de certificación de que se trate). · La empresa firma un contrato de aceptación del sistema, comprometiéndose en el mismo a cumplir con determinadas conductas en su relación con los usuarios de su página. · El organismo certificante otorga el sello de calidad mediante un logo que aparecerá en la página certificada, reservándose el derecho de suspenderlo por causa justificada. Es decir que entre el organismo certificante y la empresa se celebra un contrato donde existen obligaciones entre las partes pero asimismo contiene estipulaciones a favor de un tercero. La empresa se compromete en relación al organismo certificante a abonar una suma de dinero en determinados períodos durante la vigencia del contrato y a permitir su auditoria y fiscalización por parte del organismo. En relación a terceros (los consumidores o visitantes de su sitio web) asume la obligación de cumplir con determinadas normas que constituyen lineamientos de conducta establecidos por el organismo certificante. El ente certificante se obliga en relación a la empresa a entregar el sello de garantía o logo, generalmente en formato .gif, para que la empresa lo coloque en su web. En relación a terceros se compromete a realizar controles y auditorías para comprobar que las empresas que tienen el símbolo de garantía en su web cumplen con las obligaciones que la certificación contiene. En la mayoría de los casos de certificación de páginas web también se incluye algún tipo de sistema de resolución de controversias, sea una arbitraje o una mediación, el cual es obligatorio para la empresa aunque optativo para el tercero. En estos casos la empresa se obliga a aceptar el fallo arbitral del organismo certificante o quien hubiera sido designado por éste, mientras que para el tercero su aceptación no es incondicional. Del análisis de las obligaciones asumidas por las partes podemos ver que la prestación principal, objeto del contrato, no lo es a favor de ninguna de las partes contratantes sino a favor de un tercero. La prestación principal a cargo de la empresa que solicita la certificación no es el pago de la suma de dinero (que en algunos casos es gratuito y en otros el pago solo se establece a los fines de cubrir los gastos en que incurre el organismo certificante), sino que lo constituye el cumplimiento de una serie de conductas a favor de los usuarios (terceros en el contrato) y la verificación de dicho cumplimiento por parte de quien otorga el sello. En nuestro derecho resulta aplicable el artículo 504 del código civil, que establece que si se hubiera estipulado alguna ventaja a favor de un tercero, éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación, si hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada. 5.- Responsabilidad de la empresa certificada por el cumplimiento de las estipulaciones asumidas a favor de los usuarios. En todos los casos de certificación de páginas web la empresa certificada asume por escrito una serie de obligaciones a favor de los terceros usuarios. El usuario que entra en una página web que posee el sello de calidad o logo de certificación toma conocimiento de que ese sitio cumple con una determinada normativa y esto último puede ser condicionante para que el mismo decida por ejemplo realizar una compra a través de dicha página. Al efectuar cualquier tipo de operación en dicha página el tercero está aceptando las estipulaciones hechas en su favor y al mismo tiempo está tácitamente notificando al obligado de su aceptación. En consecuencia, para el caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por la empresa certificada en el contrato celebrado con el ente certificante (en el cual no tomó intervención alguna el usuario) el tercero podría demandarlo judicial o extrajudicialmente al cumplimiento de la obligación asumida. Es decir que cuando un usuario entra en una pagina web que posee el sello de calidad tiene derecho a exigir el cumplimiento de todas las estipulaciones que la empresa hubiera prometido al ente que le otorgó dicho sello, como si las mismas hubieran sido prometidas directamente al usuario o tercero. Y esta responsabilidad es de tipo contractual, emanada del contrato suscripto entre la empresa y el certificador. El requisito de la aceptación que surge del artículo 504 del código civil, se verifica mediante cualquier acto de declaración de voluntad recepticia dirigida al promitente del contrato, lo cual se verifica en el momento en que el tercero hace uso de la pagina o sitio certificado. En conclusión, el usuario tiene acción directa contra la empresa certificada para exigir el cumplimiento de las estipulaciones a favor de los usuarios que ésta hizo en el contrato realizado con el ente certificado y también tiene acción directa contra esta para reclamar los daños y perjuicios que su incumplimiento pudo ocasionarle. 5.- Responsabilidad del ente u organismo certificante. En la mayoría de los casos las entidades certificantes se eximen de cualquier tipo de responsabilidad por el incumplimiento por parte de la empresa certificada de las estipulaciones realizadas voluntariamente. No ofrecen ningún tipo de garantía sobre el resultado efectivo de las operaciones de comercio electrónico, ni ningún otro tipo de operación realizada con el sitio certificado. Ello no significa que no exista ninguna responsabilidad para el organismo certificante, ya que éste es responsable por la veracidad de los datos que pone a disposición de los usuarios. Los límites de la responsabilidad del certificante deberían analizarse en cada caso concreto. Podríamos enunciar como regla general que el Ente certificante no es responsable del cumplimiento del contrato celebrado entre el usuario y el sitio certificado, pero si es responsable si la información que le brinda al usuario sobre el sitio es manifiestamente errónea. www. Interdat.com (Mexico) www. aece.com /España) www. cac.com.ar (Argentina) |