73.1 Definiciones
Como se utilizan en
esta parte a menos que el contexto claramente lo establezca de otro
modo:
(1) "Acceder" significa
programar una computadora, sistema informático o red informática,
ejecutar sus programas, comunicarse con ellos, almacenar datos en
ellos, recuperar datos de ellos o hacer uso de los recursos disponibles,
incluyendo datos o programas.
(2) "Computadora"
incluye a todo dispositivo o sistema de procesamiento de datos electrónico,
magnético, óptico, o de alta velocidad que realice funciones lógicas,
aritméticas y de almacenamiento e incluye todo artículo, facilidad
de almacenamiento de datos o facilidad de comunicaciones que esté
directamente relacionado con dicho dispositivo o sistema o que opere
conjuntamente con dicho dispositivo o sistema. El término "computadora"
no incluirá a una máquina de escribir automática, una máquina tipográfica
automática, una máquina diseñada exclusivamente para procesar datos
o una calculadora portátil, el término "computadora" no incluirá
tampoco a ningún otro dispositivo que pudiera contener componentes
similares a los que tienen las computadoras pero que tenga la función
exclusiva de controlar al dispositivo o sistema para que funcione
con la finalidad para la que fuera diseñado.
(3) "Red informática"
significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en
forma remota y facilidades de comunicaciones que incluyan al menos
un sistema informático que tenga la capacidad de transmitir datos
a través de las facilidades de comunicaciones.
(4) Programa informático"
significa una serie ordenada de datos que representan instrucciones
u órdenes codificadas que, al ser ejecutadas por una computadora,
hacen que la computadora procese datos.
(5) "Servicios informáticos"
significa proveer acceso o servicios o datos desde una computadora,
un sistema informático o una red informática. El término incluye
también los servicios de procesamiento de datos, los servicios de
Internet, los servicios de correo electrónico, los servicios de
mensajes electrónicos o la información o los datos que se almacenen
en relación con estos servicios pero no está limitado a los mismos.
(6) "Software informático"
significa una serie de programas, procedimientos informáticos y
la documentación asociada concernientes a la operación de un sistema
informático.
(7) "Sistema informático"
significa una serie de equipos, dispositivos o software informáticos
funcionalmente relacionados, estén o no conectados. (8) Proveedor
de servicios de correo electrónico" significa toda persona que :
(a) actúa como intermediario en el envío o la recepción de correo
electrónico. y (b) provee a los usuarios finales de los servicios
de correo electrónico la capacidad para enviar o recibir correo
electrónico.
(8) (9) "Instrumento
financiero" significa todo cheque, documento de crédito, giro postal,
certificado de depósito, carta de crédito, letra de cambio, tarjeta
de acceso conforme a la definición del artículo R.S. 14:67.3, o
instrumento negociable.
(9) (10) "Propiedad
intelectual" incluye a los datos, los programas informáticos, el
software informático, los secretos comerciales conforme a la definición
del artículo R.S. 51:1431(4), los materiales protegidos por los
derechos de autor y la información confidencial o de carácter propietario,
que se encuentren en cualquier formato o medio cuando los mismos
estén almacenados en una computadora, sistema informático o red
informática, sean producidos por una computadora, sistema informático
o red informática o tengan como finalidad ser utilizados o almacenados
en una computadora, sistema informático o red informática.
(10) (11) "Medios
adecuados" incluye: (a) Un descubrimiento efectuado por un inventor
independiente (b) Un descubrimiento efectuado por "ingeniería a
la inversa", es decir cuando se comienza por el producto conocido
y se trabaja hacia atrás para encontrar el método por el cual se
desarrolló. La adquisición del producto conocido debe efectuarse
de manera lícita; (c) Un descubrimiento con licencia o autorización
del propietario; (d) La utilización de un bien que sea de uso público
o que esté exhibido públicamente (e) Un descubrimiento que figure
en los libros publicados.
(11) (12) "Bien" significa
bien conforme a la definición del artículo R.S. 14:2(8) y deberá
incluir específicamente (pero no estar limitado a) los instrumentos
financieros, los datos almacenados o producidos electrónicamente
y los programas informáticos, sin importar si se encuentran en un
formato susceptible de ser leído por una máquina o por un ser humano.
(13) "Correo electrónico masivo no solicitado" significa todo mensaje
electrónico que sea desarrollado y distribuido en un esfuerzo por
vender o alquilar productos o servicios y que es enviado de igual
forma o en una forma sustancialmente similar a más de mil receptores.
LEYES REVISADAS DE LOUISIANA
TÍTULO 14 - DERECHO PENAL ARTÍCULO 73.6
Agregado Por Ley 1180, Proyecto de Ley de la
Cámara de Representantes 2228 (1999) (Aprobado por el Gobernador el 9 de julio de 1999)
73.6 Correo electrónico
masivo no solicitado
A. Se considerará
ilegal que una persona utilice una computadora, una red informática
o los servicios informáticos de un proveedor de servicios de correo
electrónico para transmitir correo electrónico masivo no solicitado
en contravención de la autorización que le fuera otorgada o en violación
de las políticas establecidas por el proveedor de servicios de correo
electrónico. La transmisión de correo electrónico por parte de una
organización a sus miembros o la transmisión de correo electrónico
no comercial no se considerará como correo electrónico masivo no
solicitado.
B. Es ilegal que una
persona utilice una computadora o una red informática sin permiso
con la intención de falsificar o adulterar de cualquier modo información
referente a la transmisión de correo electrónico u otra información
referente al encaminamiento que esté relacionada con la transmisión
de correo electrónico masivo no solicitado a través de una red informática
o hacia una red informática de un proveedor de servicios de correo
electrónico o sus abonados. También es ilegal el hecho de que una
persona a sabiendas venda, dé o de algún otro modo distribuya o
posea con la finalidad de vender, dar o distribuir software que:
(1) Sea diseñado o
producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar la
falsificación de información relacionada con la transmisión de correo
electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento.
(2) Tenga sólo una
finalidad o un uso comercial limitado además de facilitar o posibilitar
la falsificación de información relacionada con la transmisión de
correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento.
(3) Sea comercializado
por la persona o un tercero que actúe de acuerdo con la persona
que sabe que su utilización facilitará o posibilitará la falsificación
de información relacionada con la transmisión de correo electrónico
u otra información relacionada con el encaminamiento del tráfico.
C. Toda persona que
viole las disposiciones del presente artículo será multado con una
suma que no podrá superar los cinco mil dólares. D. No podrá considerarse
que alguno de los puntos contenidos en este artículo prohíbe o interfiere
con los términos y condiciones establecidos en una licencia o un
contrato relacionado con computadoras, datos informáticos, redes
informáticas, operaciones informáticas, programas informáticos,
servicios informáticos o software informático o que crea una responsabilidad
en virtud de los términos y las condiciones adoptadas o de las medidas
técnicas implementadas por un proveedor de servicios de correo electrónico
para evitar la transmisión de correo electrónico no solicitado en
violación del presente artículo.