RESPONSABILIDAD
DE LAS PERSONAS QUE TRANSMITEN MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO QUE
INCLUYEN PUBLICIDAD
NRS 41.705 Definiciones.
Como se utilizan en los artículos NRS 41.705 a 41.735, inclusive,
salvo que el contexto lo requiera de otra forma, las palabras y
términos definidos en los artículos NRS 41.710 a 41.725, inclusive,
tienen los significados asignados a ellos en dichos artículos.
NRS 41.710 "Publicidad"
definido. "Publicidad" significa todo material que: 1. Publicita
con fines comerciales la disponibilidad o la calidad de inmuebles,
productos o servicios; o 2. Está diseñado para instar a una persona
a comprar un inmueble, productos o servicios o tiene dicha finalidad;
o
NRS 41.715 "Correo
electrónico" definido. "Correo electrónico" significa un mensaje,
un archivo u otra información que es transmitida a través de una
red local, regional o global sin tener en cuenta si el mensaje,
el archivo u otra información es: 1. Vista; 2. Almacenada para ser
recuperada posteriormente; 3. Impresa en papel o en otro material
similar; o 4. Filtrada o seleccionada por un programa informático
que esté diseñado para filtrar o seleccionar mensajes de correo
electrónico o cuya finalidad sea filtrar o seleccionar dichos mensajes.
NRS 41.720 "Red"
definido. "Red" significa una red compuesta por una o más computadoras
a las que se puede acceder a través de un módem, de tecnología electrónica
u óptica o de algún otro medio similar.
NRS 41.725 "Receptor"
definido. "Receptor" significa una persona que recibe un mensaje
de correo electrónico.
NRS 41.730 Acciones
por daños y perjuicios; excepciones; compensaciones. 1. Excepto
que se establezca lo contrario en el artículo NRS
41.735, si una persona transmite a un receptor un mensaje de correo
electrónico que incluye publicidad o causa dicha transmisión, la
persona es responsable por los daños y perjuicios civiles causados
al receptor a menos que: (a) La persona tenga una relación comercial
o personal preexistente con el receptor; (b) El receptor ha aceptado
expresamente recibir el mensaje de correo electrónico enviado por
dicha persona; o (c) La publicidad es fácilmente identificable como
promocional o contiene una frase que aclara que se trata de publicidad
y clara y visiblemente incluye: (1) El nombre legal, el domicilio
completo y la dirección de correo electrónico de la persona que
transmite el mensaje; y (2) Un aviso de que el receptor puede declinar
la recepción de otros mensajes de correo electrónico que incluyan
publicidad enviados por la persona que transmite dicho mensaje y
los procedimientos para declinar la recepción de dichos mensajes
de correo electrónico. 2. Si una persona es responsable ante un
receptor en virtud del inciso 1, el receptor puede reclamar a esa
persona: (a) Una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados
o una indemnización por la suma de $10 por mensaje de correo electrónico
recibido, corresponderá aplicar la suma mayor; y (b) El pago de
los honorarios de los abogados y las costas. 3. Además de cualquier
otro tipo de compensación conferida en virtud del inciso 2, el receptor
puede solicitar al tribunal de distrito del condado en el que reside
el receptor que dicte una orden que prohíba a la persona transmitir
al receptor cualquier otro mensaje de correo electrónico que incluya
publicidad.
NRS 41.735 Exención
de responsabilidad para las personas que proveen a los usuarios
acceso a la red; aplicabilidad respecto de mensajes de correo electrónico
obtenidos en forma voluntaria. 1. Si una persona provee a los usuarios
acceso a una red y, como parte de dicho servicio, transmite mensajes
de correo electrónico en nombre de dichos usuarios, la persona está
exenta de responsabilidad respecto de los daños y perjuicios civiles
conforme al artículo NRS 41.705 a 41.735, inclusive, a menos que
la persona transmita un mensaje de correo electrónico que incluya
una publicidad que ella haya preparado o haya hecho preparar. 2.
Las disposiciones de los artículos NRS 41.705 al 41.735, inclusive,
no se aplican a un mensaje de correo electrónico que es obtenido
por el receptor en forma voluntaria. Este inciso incluye, pero no
está limitado a, un mensaje de correo electrónico que un receptor
obtiene en forma voluntaria de un bulletin board electrónico