NORMATIVA DE INTERNET
EN ARGENTINA

DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETOS

DECRETO N° 252/2000
Se crea el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, a cargo de la Secretaria para la Tecnología, Ciencia y la Innovación Productiva .-

DECRETO N º 1503/98 -
Incorporación como inciso k) al artículo 38 del Decreto Nro. 1185 del 22 de junio de 1990.-

DECRETO N° 1018/98
Crea el Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones Telematicas argentin@internet.todos.

DECRETO N° 1293/98
Declara de interés nacional el proyecto "Internet 2 Argentina" destinado a la implementaron, desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional.-

DECRETO N° 554/97
El Estado declara de interés nacional el acceso a la red mundial Internet , para todos los habitantes de la República, en igualdad de condiciones sociales y geográficas.- ·

DECRETO N° 1279/97
Estado no controla los contenidos de Internet. Se considera que estos contenidos se enmarcan dentro de las garantías constitucionales referidas a la libertad de expresión.-

RESOLUCIONES

Resolución N º 03/1999
Suspensión de la vigencia de la Resolución SC Nº 4536/99 por la cual se encomendaba al Correo Oficial de la República Argentina como Autoridad de Certificación de la Firma Digital

Resolución N º 8869/99
Determinación de los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos, para implementación del mismo y para el funcionamiento de cada Centro Tecnológico Comunitario (CTC), Aula Virtual, Biblioteca Popular Virtual -en sus distintas categorías- y los Centros de Telemedicina
.

Resolución N º 4536/99
Se Designa al correo oficial de la República Argentina como Autoridad Oficial de Certificación de la Firma Digital de los poseedores de una dirección de correo electrónico. Se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la adopción de las medidas tendientes a efectivizar el traspaso de la administración de la Base de Datos " NIC Argentina" a la órbita de esta Secretaría y/o a quien ella designe. Mecanismos y Procedimientos para que cada habitante disponga de una Casilla de Correo Electrónico.

Resolución N ° 2526/99
La obligación establecida en el artículo 1 ° de la Resolución S.C. N° 18771/99, estableciendo que las obligaciones de asegurar la prestación de los diferentes servicios propios de los programas integrantes de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos por parte de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S . A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., alcanzan únicamente a aquellas bonificaciones establecidas en el Anexo I de la referida resolución
.

Resolución N º 3605/99
Aprobación dentro del Programa Presidencial: argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico-Cultural: "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS". Creación de la Comisión Mixta con representantes de cada Secretaría firmante, la que procederá a la organización, digitalización, selección y creación de páginas en INTERNET de los museos participantes en el Programa. Establécese como Museos participantes del Proyecto a todos los Museos Nacionales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Resolución N º 18771/99
Establecimiento del deber de asegurar la prestación de los diversos productos del programa presidencial argentin@internet.todos por parte de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. Adóptase el principio de libertad de tecnología a los fines de implementar estos servicios. Establecimiento de la posibilidad de imputar el costo de implementación de estos servicios al concepto de rebaja tarifaria de las licenciatarias del SBT.

Resolución N º 19194/99
Se establece que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública deberán facturar y cobrar las comunicaciones cursadas a través de las cabinas públicas telefónicas (CPT), utilizadas para prestar el servicio a su cargo. Se autoriza a las CPT a comercializar el servicio de internet en sus instalaciones. Toda CPT de más de OCHO (8) cabinas deberá disponer, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, de internet para uso de terceros.

Resolución N º 920/99 -
Nómina de Instituciones Responsables para la recepción y gestión de los Centros Tecnológicos Comunitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Resoluciones 3605/99 y 775/99
Se sancionan conjuntamente entre la SECOM y la secretaria de Cultura de la Nación. Aprueba dentro del programa presidencial argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico- cultural museosvirtuales@argentinos.- Se crea una comisión mixta con representantes de cada secretaria, cuyo objetivo es organizar, digitalizar, seleccionar y crear las paginas de Internet, conteniendo obras de los museos participantes del programa.-

Resolución N º 10869/99
Determinación de los equipamientos necesarios para implementar los proyectos "Hospitales en Red", "Internet 2 Argentina", "Escuelas sin Fronteras", "Bibliotecas Populares", definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos , sin identificación de marca.

Resolución N° 499/98 (SECOM)
Se aprueba la tarifa y modalidad técnica denominada "llamada Internet" ( 0610).-

Resolución N° 999/98 (SECOM)
Implementa el programa "Internet 2" en el ámbito de la SECOM.- Internet 2 basa su desarrollo de aplicaciones en las videoconferencias, bibliotecas digitales y laboratorios virtuales.-

Resolución N° 1235/98 (SECOM)
L
as facturas emitidas por los Internet Provider deben incluir la siguiente inscripción: " El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet".- Adhiriéndose así a lo resuelto en el año 1997 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en "Reno Attorney General of the Unites States V. American Civil Liberties Unions" , La Corte determina que no se debe sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión. Sostuvo también la Corte que la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras.- rechazando así el intento de la administración Clinton, de controlar los contenidos que por la red circulen.-

Resolución N° 1246/98 (SECOM)
Reglamenta el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de acceso a Internet, a instituciones culturales, académicas, científicas , sociales, asociaciones civiles, organismo gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro. Los solicitantes deben acreditar el fin comunitario de la prestación del servicio.-

Resolución N° 1550/98 (SECOM)
La Resolución 999/98 implementaba del plan de Internet 2, y establecía la creación de un consorcio mixto en el que participaría el Gobierno Nacional, las Universidades Privadas y Publicas, centros de investigación privados y públicos y empresas de informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red de alta velocidad Internet 2.- Por esta resolución 1550 se crea la Mesa de Coordinación General del Comité promotor de Internet 2 Argentina.-

Resolución N° 1616/98 (SECOM) :Audiencia pública

Resolución N° 2320/98 (SECOM)
Se aprueba el Proyecto "Ciberciudad La Carlota" que como experiencia piloto se llevará a cabo en la ciudad de La Carlota, cabecera del departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba.-
DECRETO 2651/98
Crea en el ámbito de la SECOM el equipo multidisciplinario "Autopistas de la Información", entendiéndose como tal a la convergencia de múltiples canales de comunicación capaces de vincular diferentes centros productores de información siendo aplicables a la ciencia en general.-

Resolución N° 2132/97 (SECOM)
AUDIENCIA PUBLICA sobre Internet en fecha 6/8/97.- De aquí surgen 2 resoluciones de la SECOM:

Resolución N° 2765/97
Aprueba nuevos precios para la contratación de vínculos internacionales, los que se redujeron en un 50 %.-

Resolución N° 2814/97
E stablece la modalidad de facturación especial para llamadas de Internet ( números 0610)

Resolución N° 81/96 (SECOM)
Formación de la Comisión de INTERNET, que tenia como objetivo estudiar el fenómeno mundial de Internet y diagnosticar la situación existente en Argentina. La Comisión relevo la situación de Internet en el país y hizo un mapa nacional de conexiones.-- Derogado por la Resolución 2651/98.-

Resolución N° 97/96 ( SECOM) ·
Define Internet como Valor Agregado · Dispone que Telintar debía acordar con las partes la resolución de los conflictos.-

Resolución N° 194/96 SECOM
No existiendo acuerdo en la fijación de los precios, entre los solicitantes de los enlaces internacionales y la empresa licenciataria que presta los servicios internacionales en forma exclusiva, la CNC debía tener en cuenta para fijar los mismos una canastas de precios formada por los valores fijados para el Servicio Empresarial Internacional mas un cuadro comparativo de los siguientes piases: Estados Unidos. México, Nueva Zelandia, Chile, Italia, Francia, Reino Unido, Alemania, España, Perú y Australia.- · Se prohibe la transmisión de voz por Internet. El proveedor esta obligado a incluir en el contrato con el usuario la prohibición.-

Resolución N° 1083/95 (C.N.T.)
Define los Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia en la modalidad "Servicio de valor Agregado"

volver

 

Decreto 252/2000

Buenos Aires, 17 de marzo de 2000 volver

VISTO el decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar Nº 62 del 13 de enero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA .

Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo "hábitat informativo" en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.

Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información.

Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una politica nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los esfuerzos en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Creáse el Programa Nacional para la Sociedad de la Información , que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos

ARTICULO 2º.- LA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Las juridicciones y organismos de la Administración Pública Nacional aplicarán en el área de sus respectivas competencias las políticas y proyectos que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, previa aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 4º.- La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elaborará y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto del Programa, previa consulta con las juridicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.

ARTICULO 5º.- La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará semestralmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.

ARTICULO 6º.- Quedan incluídas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación del Estado Nacional, sus servicios electrónicos, las políticas públicas para universalización de Internet y otras redes digitales de datos, el comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto Nº 1018 de fecha 1º de septiembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir , coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto".

ARTICULO 8º.- Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 1293 de fecha 4 de noviembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente".

ARTICULO 9º.- La programación del uso de los créditos correspondientes al presupuesto de cada juridicción y organismo de la Administración Pública Nacional destinados a las actividades indicadas en el artículo 6º sólo será autorizada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de los programas y proyectos aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA - Rodolfo Terragno - Nicolás Vicente Gallo. volver

 

Resolución SC Nº 3/99

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1999 volver
VISTO el expediente N° 55/99 del registro de la ex Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4536 dictada por el mencionado organismo el 7 de diciembre del corriente y publicada en el boletín oficial el 21 del miso mes, se encomienda correo oficial de la República Argentina la implementación de las tareas descriptas en artículo 3° del Decreto N° 1335/99, se lo designa como Autoridad de Certificación de Firmá Digital y otra serie de medidas conexas.

Que de dicho acto resolutivo dictado sobre la finalización del mandato de las autoridades salientes, recién se toma conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficiai, producida el 21 de diciembre de 1999.

Que por Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 se establece la conformación organizativa y objetivos de las Secretaría y Subsecretarías dependientes de Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los Ministerios del actual Gobierno de la Nación.

Que como consecuencia de ello se introducen cambios en la responsabilidad primaria sobre determinados temas, entre los cuales se encuentran los programas tendientes a promover el uso y acceso a Internet.

Que por tanto resulta de necesidad y conveniencia abrir un compás de espera en la aplicación de la resolución precitada, a efectos de posibilitar su estudio por los organismos actualmente competentes verificar que su contenido se ajuste a las nuevas políticas del gobierno.

Que están dadas las condiciones de interés público para que la Administración suspenda de oficio su ejecución. Que ha tomado intervención el pertinente servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello, EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA RESUELVEN:

ARTlCULO 1 °.- Suspéndese la ejecución de la Resolución N° 4536 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION con fecha 7 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION CONJUNTA SCTeIP N° y SC Nº 03/99 volver

 

 

Resolución 1083/95 CNT

BUENOS AIRES, 4 de mayo 1995 volver
VISTO el expediente número 533/95 del registro de esta COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, mediante el cual se acredita la necesidad de definir, enumerar o describir los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, en la modalidad "Servicios de Valor Agregado", y
CONSIDERANDO :
Que se han presentado diversas solicitudes ante esta Comisión Nacional, con el propósito de obtener licencias para la prestación de los servicios aludidos en el Visto.
Que resulta entonces necesario brindar una definición de "Servicios de Valor Agregado", como así también enumerar y describir en forma particular aquellos que se encuadran en la misma.
Que corresponde la prestación en régimen de competencia de los servicios enunciados en la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989 y sus modificatorios.
Que el marco regulatorio vigente establece que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deben otorgar acceso a sus redes en condiciones no discriminatorias a los prestadores de "Servicios de Valor Agregado".
Que corresponde ratificar que cuando los "Servicios de Valor Agregado" sean prestados con alcance internacional, los enlaces deberán proverse de conformidad con lo establecido en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el organismo de asesoramiento jurídico correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a), d) y u) del artículo 6° del Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE :


Artículo 1° -- Aprobar las definiciones de los Servicios de Valor Agregado que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.


Art. 2° -- Las licencias que se otorguen para la prestación en régimen de competencia de los servicios de valor agregado enumerados en el Anexo I, deberán adecuarse a la presente y cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 477 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de fecha 13 de febrero de 1993, su modificatoria N° 996 C.N.T. del 12 de marzo de 1993 y de aquellas normas particulares que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES pueda dictar para cada uno de ellos.

Art. 3° -- La obtención de la licencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado habilitará a la prestación nacional e internacional de los servicios enumerados en el Anexo I, punto b) de la presente. Para brindar un servicio no incluído en dicha enumeración, el solicitante deberá elevar a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES una descripción pormenorizada de sus características. Esta Comisión habilitará la prestación de este nuevo servicio toda vez que el mismo se encuentre comprendido en la definición general de Servicios de Valor Agregado establecida en el punto a) del Anexo I de la presente.

Art. 4° -- Los prestadores de servicios en régimen de competencia que, al momento del dictado de la presente, estén brindando algún Servicio de Valor Agregado a los usuarios del servicio autorizado, quedan habilitados a continuar su prestación. Para nuevos servicios de valor agregado se requerirá la obtención de la licencia respectiva.

Art. 5° -- Cuando se otorguen licencias para la prestación de "Servicios de Valor Agregado" en el ámbito internacional, los enlaces deberán ser provistos por TELINTAR TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en las condiciones previstas en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios.

Art. 6° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Isaac R. Salmún. -- Henoch D. Aguiar -- Roberto C. Door.

ANEXO I

Definiciones de Servicios de Valor Agregado :


a) Definición general de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado: Son aquellos servicios que, utilizando como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen disponible la información, actúan sobre ella o incluso permiten la interacción del abonado con la misma.

b) Definiciones en particular de Servicios de Valor Agregado:
Correo electrónico de datos. Servicio que posibilita la transferencia electrónica de datos -cualquiera fuere la variedad de sus formatos -, hacia un ordenador, el que los deposita en el buzón del destinatario hasta el momento en que éste los recupere.
Correo electrónico de fax. Servicio que posiblita el envío de un fax, hacia el buzón del destinatario, el que queda depositado en el mismo hasta el momento en que éste lo recupere.
Correo electrónico de voz. Servicio que posibilita la transferencia de mensajes de voz hacia un ordenador y su depósito en el buzón del destinatario, hasta el momento en que éste los recupere. Información de datos.
Servicio que, a través de una terminal de computadora, posibilita el acceso y consulta en tiempo real de información contenida en una base de datos, en la oportunidad en que el usuario lo determine.
Información de fax. Servicio que posibilita la obtención de información previamente almacenada en la oportunidad en que el usuario lo determine.
Información de voz y audiotexto (Resolución N° 2172 CNT/94). Servicio que posibilita el acceso público a información previamente almacenada en forma de voz o mantener una comunicación entre personas. Servicio de entrega de datos seleccionados. Servicio que deposita en la terminal de computadora del suscriptor, información seleccionada automáticamente de una base de datos, sobre aquellos temas que el mismo ha predeterminado. Servicio de almacenamiento y retransmisión de fax. Servicio que posibilita el almacenamiento y posterior retransmisión automática de documentos en fax, a los abonados indicados por el usuario. Servicio de almacenamiento y retransmisión de mensajes de voz. Servicio que posibilita la transmisión automática de mensajes verbales a los abonados indicados por el usuario en el momento que éste establezca.
Intercambio electrónico de datos. Servicio que permite el intercambio de datos en formato normalizado, entre los sistemas informáticos de quienes participan en transacciones comerciales. volver

 

Decreto nº 1503/98

Bs. As., 23/12/98 volver
VISTO los Decretos Nros. 1185/90, 1626/96, 80/97, 554/97, 1018/98 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II del Decreto Nro. 1626/96 y por el artículo 3° del Decreto Nro. 80/97, sustitutivo del artículo 4° del Decreto Nro. 1185/90, la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones tiene como objeto controlar, fiscalizar y verificar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la normativa vigente.

Que dentro de las facultades de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la de imponer sanciones de multa a los administrados en los casos de incumplimiento a la normativa vigente.

Que el progreso de la tecnología en el ámbito de las telecomunicaciones ha resultado de vital importancia para el desarrollo económico y social.

Que existen vastas áreas geográficas de nuestro país, pobladas por potenciales usuarios de bajos recursos económicos, que no pueden acceder a los servicios de INTERNET tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, así como centros tecnológicos comunitarios, quedando marginados de la actual revolución tecnológica.

Que todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo objetivos primordiales la difusión de la información, garantizando la educación y promoción de la cultura.

Que por Decreto N° 554/97 se declaró a INTERNET de interés nacional, entendiendo que posee la obligación de promover el acceso a este servicio de telecomunicaciones, especialmente a aquéllos con recursos limitados, de manera de asegurar que las escuelas, bibliotecas, centros detención médica, y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET.

Que a través del Decreto Nro. 1018/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha facultado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina y a fomentar su uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que el desarrollo del plan de expansión mencionado puede tener su vinculación práctica relacionándolo de cierta forma con el marco vigente del régimen sancionatorio del Decreto Nro. 1185/90 y sus modificatorios. Ello es así, teniendo en cuenta que la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo responde a razones de bienestar público y en el sector de las telecomunicaciones ello se traduce en un mejoramiento de los servicios.

Que el acceso a los nuevos servicios de telecomunicaciones debe beneficiar a todos los habitantes del país, sin distinción de barreras geográficas, sociales, económicas o culturales.

Que esta iniciativa del Gobierno Nacional posibilita trasladar a la realidad, asimismo, lo expresado por el Decreto Nro. 264/98, en cuanto hace al interés público de tutela estatal garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, mejorar la expansión de los servicios de telecomunicaciones permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas por su escasa rentabilidad.

Que desde esta perspectiva, entre los servicios que el Gobierno Nacional busca dar el carácter general, conforme a las metas sociales que se consideren necesarias para el desarrollo de la comunidad de nuestro país, surgen los establecidos por los Decretos Nro. 554/97, y Nro. 1018/98 que, en lo esencial, proponen el desarrollo y expansión de INTERNET para que su acceso sea posible desde todas las regiones del país, por su vital importancia en el desarrollo social cultural y económico de nuestra comunidad.

Que la red mundial INTERNET es soporte de servicios que requieren la instalación previa de equipos de alta tecnología, lo cual en muchos casos no puede ser afrontado por la población de vastos sectores de nuestro país con escasos recursos económicos.

Que la nueva tecnología en materia de telecomunicaciones es la que favorece el acceso a INTERNET, tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, y centros tecnológicos comunitarios, entre otros.

Que por tales razones, resulta oportuno adecuar el régimen sancionatorio de las telecomunicaciones, facultando a la Autoridad de Control para suspender el pago de la multa, estableciendo una obligación específica que tienda a facilitar el acceso a la nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones, a fin de dotar con las instalaciones necesarias a asentamientos poblacionales alejados de centros urbanos, o con población de escasos recursos económicos.

Que la obligación impuesta de este modo no podrá superar el monto establecido en el caso concreto para la sanción de multa, de acuerdo a la normativa vigente, y una vez cumplida dentro del plazo estipulado no quedará registrada como antecedente.

Que es oportuno advertir que el procedimiento establecido para aplicar sanciones emanado del artículo 38 y concordantes del Decreto Nro. 1185/90 permanece inalterado, resguardando de este modo la seguridad jurídica imperante en la aplicación de sanciones.

Que resulta muy importante destacar que asimismo permanece inalterado el tipo y monto de la sanción, el que se establece siempre de acuerdo al procedimiento estipulado por la normativa vigente.

Que ello es así, porque se mantiene el sistema adoptado por el régimen de penalidades en materia de talecomunicaciones, con la única inclusión de un apartado corno inciso k) del artículo 38 del Decreto Nro. 1185/90.

Que la magnitud de la obligación que pudiere imponer la Autoridad de Control, con el fin de sustituir la multa por esta obligación de contribuir con la infraestructura técnica solicitada, a fin de dotar, por ejemplo, a un centro tecnológico comunitario del soporte informático requerido, estará ceñida siempre al monto de la multa que corresponda para el caso particular, de acuerdo al procedimiento vigente en la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones.

Que la obligación impuesta por la Autoridad de Control consistirá en todos los casos, en la instalación de equipos soporte de servicios de telecomunicaciones, informáticos y/o de alta tecnología, dependiendo en cada caso concreto que se presente de las necesidades de los pobladores de la zona-hasta entonces-marginada de estos servicios.

Que el cumplimiento de la obligación culminará con la instalación de los equipos y/o redes hasta cubrir el monto establecido por la resolución sancionatoria de la Autoridad de Control.

Que ello será suficiente para garantizar, en gran medida, que los potenciales usuarios de las regiones de nuestro país que hasta el momento de cumplirse la obligación no hubieren tenido acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los servicios que utilizan como soporte a la red INTERNET, puedan de esta forma acceder a los mismos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 19.798 y 23.696, y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórase como inciso k) el artículo 38 del Decreto Nro. 1185 del 22 de junio de 1990, el siguiente texto:
La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá suspender el pago de la multa estableciendo una obligación que tienda a facilitar el acceso de todos los habitantes del país, sin distinción de barreras geográficas, sociales, económicas y/o culturales, a los servicios de Internet, tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales .y centros tecnológicos comunitarios, de conformidad con lo establecido por los Decretos Nro. 554/97 y Nro. 1018/98, hasta cubrir el monto que en cada supuesto se establezca.
La sanción cumplida de este modo no será registrada como antecedente. En el acto administrativo que notifique la sanción, la Autoridad de Control consignará expresamente cual será la obligación cuyo cumplimiento suspenderá la aplicación de la multa.
En el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar desde la notificación a que se refiere el artículo precedente, el infractor deberá expresar por escrito ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, su voluntad de cumplir la obligación impuesta por este organismo, sustitutiva del pago de la multa.
Cuando en el plazo estipulado en el artículo anterior el infractor no se exprese respecto de cumplir con esta obligación sustitutiva de la multa, o la rechace expresamente, se continuará con el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente.
Cuando el infractor aceptare el cumplimiento de la obligación, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES le notificará del plazo que tendrá para cumplir con la obligación. Este plazo se graduará de acuerdo a la complejidad de la instalación de los equipos y/o redes que en cada caso se establezca. Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES verificará de inmediato si se ha cumplido con la obligación impuesta.
Cuando el infractor no cumpliere con la obligación impuesta según este procedimiento y en el plazo fijado, se considerará agravada la pena, aplicándose al infractor una nueva multa en pulsos telefónicos de hasta el máximo legal vigente, de acuerdo al grado de incumplimiento de dicha obligación. La multa aplicada como agravante de la sanción incumplida se aplicará con independencia de cualquier otra sanción anterior y en este caso, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no podrá aplicar la facultad establecida en el presente inciso".

Art..2°-Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach. Decreto nº 1503/98 volver

 

Resolución nº 3605/99

BUENOS AIRES, 18 de Febreo de 1999 volver

VISTO, los Decretos Nrs. 554/97, 1018/98 y 1293/98 y las Resoluciones Nrs. 2132/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y el expediente Nº 11/99 del registro de la misma Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la Red INTERNET en igualdad de condiciones sociales y geográficas para todos los habitantes de la Nación.

Que en la citada norma se facultó a la Secretaría de Comunicaciones, como autoridad de aplicación en la materia, a tomar las siguientes medidas de política pública en relación a la temática; a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que en este sentido el artículo 4º de la norma precitada estableció que, "La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente."

Que, por parte, se ha destacado en diversas normas que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden todas las actividades del hombre, destacándose, entre ellas, la educación, la investigación y la cultura.

Que la experiencia de otros países demostró que el uso de INTERNET para la difusión de la cultura y el arte, constituyen un elemento trascendental a la hora de diseñar políticas públicas en materia cultural. Que en este sentido las modernas formas de comunicación y difusión de las creaciones artísticas del hombre encuentran en INTERNET un medio propicio para hacer llegar a lugares otrora inaccesibles.

Que resulta oportuno conformar un equipo entre las Secretarías firmantes que diseñen la puesta en marcha de las tareas tendientes a conformar lo que se denominará "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS", convocando al sector privado para que acompañe este emprendimiento tecnológico-cultural en nuestro país.

Que han tomado intervención las respectivas Direcciones Jurídicas de cada Secretarías. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nrs. 1620/96 y 101/85.

Por ello, LA SECRETARIA DE CULTURA y EL SERETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase dentro del Programa Presidencial: argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico-Cultural: "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS".

ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta con representantes de cada Secretaría firmante, la que procederá a la organización, digitalización, selección y creación de páginas en INTERNET de los museos participantes en el Programa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese como Museos participantes del Proyecto a todos los Museos Nacionales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión Mixta creada por la presente conformará los siguientes Museos Virtuales temáticos: de las Telecomunicaciones, del Correo y Filatelia, del Cine, de la Televisión y de la Radio.

ARTÍCULO 5º.- La Comisión realizará el Museo Virtual de la Antártida Argentina, para el cual se invita a participar a la Dirección Nacional de la Antártida (DNA) y al Instituto Antártico Argentino, los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente.

ARTÍCULO 6º.- La Comisión realizará el Museo Virtual Aeronáutico y Espacial Argentino, para el cual se invita a participar a la Escuela de Aviación, al Instituto Aeronáutico de Córdoba y a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente.

ARTÍCULO 7º.- Se invita a participar del presente Proyecto a las empresas de informática y de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 8º.- Ambas Secretaría designarán a los representantes que integrarán la Comisión.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el convenio cooperación que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución nº 8.869/99

BUENOS AIRES, 9 de Abril de 1999 volver

VISTO el Decreto Nº 554/98, el Decreto Nº 1018/98; y el Expediente Nº 12/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que en la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación sea la autoridad de aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con la temática: a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de este servicio, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET. Como así también que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprende todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura. Y que esta red se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático.

Que es propósito de esta Secretaría advertir sobre los posibles inconvenientes que puede generar la injusta distribución de las posibilidades de acceso a dichas tecnologías, creando sectores sociales que si acceden y otros que se ven carentes de los mismos.

Que en este sentido el programa presidencial "argentin@internet.todos", creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de comunicación posibilita.

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial, con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones.

Que el referido programa presidencial argentin@.internet.todos tiene como objetivos promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y promover en el ámbito nacional la constitución de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa.

Que asimismo por el mismo Decreto Nº 1018/98 se creó una Unidad de Coordinación en el ámbito de esta Secretaría, responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución de dicho Programa. Asimismo, se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.

Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación de este Programa definió una serie de productos mediante los cuales se plasmen y se cumplan los objetivos del mismo. Así, se determinaron las características, cualidades, cantidades y especificaciones de los elementos que configurarían los distintos productos, elevando a esta Secretaría la conformación de los diversos productos, a saber: Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), Aulas Virtuales, Bibliotecas Populares Virtuales (en sus tres categorías), estableciendo asimismo el Software de aplicación de los mismos. A su vez se fijan las pautas a fin de definir centros de telemedicina, y se determina la inclusión de los proyectos de ciberciudades, dentro del maco del referido programa presidencial.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A fin de implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 554/98 y 1018/98, determínanse los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos.

ARTICULO 2º.- Establécese que el equipamiento de cada Centro Tecnológico Comunitario (CTC), Aula Virtual, Biblioteca Popular Virtual -en sus distintas categorías- y los Centros de Telemedicina se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Determínase la inclusión de los proyectos de ciberciudades, dentro del marco del referido programa presidencial, conforme a las pautas y especificaciones técnicas que oportunamente esta Secretaría dicte.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución Nº 10.869/99

BUENOS AIRES, 18 de Mayo de 1999 volver

VISTO el Decreto Nº 554/97, el Decreto Nº 1018/98; la Resolución SC Nº 8869/99 y el Expediente Nº 12/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que mediante la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación sea la Autoridad de Aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con la temática: desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de este servicio, y por último fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el Gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET, teniendo en cuenta que el fomento y la diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden a todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura.

Que esta red se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático.

Que el programa presidencial argentin@internet.todos, creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de la comunicación posibilita.

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial con la convergencia tecnológica y de servicios, llegando a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones.

Que el referido programa presidencial argentin@.internet.todos tiene como objetivos promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y promover en el ámbito nacional la constitución de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa.

Que asimismo por el referido Decreto Nº 1018/98 se creó una Unidad de Coordinación en el ámbito de esta Secretaría, responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución de dicho Programa.

Que asimismo, se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.

Que la Resolución SC Nº 8869/99 estableció, entre otros, el equipamiento de las distintas categorías de los centros de telemedicina siendo el Proyecto "Hospitales en Red" la evolución resultante del análisis y del estudio efectuado en relación al tema.

Que el desarrollo de la Telemedicina en nuestro país se trata de un proceso reciente y de carácter experimental, que busca alternativas que permitan compatibilizar diferentes tecnologías con las características y necesidades propias de la República Argentina.

Que el Proyecto "Hospitales en Red" tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos.

Que este emprendimiento multidisciplinario aprovecha la infraestructura de telecomunicaciones disponible en nuestro país, convirtiéndose en una de las más relevantes experiencias en el campo de la telemedicina a nivel internacional.

Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos, contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos.

Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica y hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso al conocimiento en todo el territorio nacional.

Que el programa por su complejidad, alcance geográfico y nivel de capacidad, requiere de una segmentación en distintos niveles de complejidad, tanto en lo referido al equipamiento como en los vínculos físicos utilizados.

Que por otra parte, el Proyecto "Internet 2 Argentina" busca crear y consolidar una red científica y académica cuyo propósito es, partiendo de la filosofía abierta y participativa de INTERNET, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información.

Que "Internet 2 Argentina" interconecta instituciones académicas y científicas, capaz de soportar aplicaciones de gran complejidad y altamente demandantes de velocidad, para las que la INTERNET convencional no se encuentra diseñada.

Que hasta el presente muy pocos países en el mundo han desarrollado este concepto de manera orgánica, siendo "Internet 2 Argentina" la primera experiencia latinoamericana en la materia.

Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales.

Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios "embebidos", en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo.

Que el Proyecto "Escuelas sin Fronteras" está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento.

Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menso favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.

Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa "Escuelas sin Fronteras", promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta.

Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación del Programa argentin@internet.todos definió una serie de productos mediante los cuales se plasmen y se cumplan los objetivos del mismo.

Que de esta forma se determinaron las características, cualidades, cantidades y especificaciones de los elementos que configurarían los distintos proyectos, elevando a esta Secretaría la conformación de los diversos productos, a saber: Hospitales en Red (en sus cuatro niveles), Proyecto Internet 2 Argentina y Escuelas sin Fronteras.

Que la Resolución SC Nº 8869/99 en su artículo 2º, Anexo I establece el equipamiento para Bibliotecas Populares y se ha advertido la omisión de la instalación de un Modem 56 Kbps Estándar V90 para cada una de las distintas categorías del citado producto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A fin de implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 554/97 y 1018/98, determínanse los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos.

ARTICULO 2º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Hospitales en Red" -en sus distintas categorías-, se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Internet 2 Argentina", se encuentra detallado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Escuelas sin Fronteras", se encuentra detallado en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.- Agrégase al equipamiento establecido en el Anexo I del Artículo 2º de la Resolución SC 8869/99, para las tres categorías de Bibliotecas Populares, un Modem 56 Kbps Estándar V90.

ARTICULO 6º.- Establécese que en la definición de los productos efectuada, tanto en la Resolución SC Nº 8869/99 como en la presente, se enuncian los equipamientos necesarios, sin que ello implique prederminación de marca alguna. Por ello todo el equipamiento puede ser suplido por materiales de calidad y condición equivalentes, en otras marcas, o en modelos de igual o superior calidad.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC N° 18.771/99

BUENOS AIRES, 2 de Julio de 1999 volver

VISTO los Decretos N° 264/98, N° 1018/98, las Resoluciones SC 999/98, N° 2516/98, N° 8869/99, N° 10869/99 todas del Registro de esta Secretaría de Comunicaciones y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las obligaciones derivadas del Decreto N° 264/98 corresponde a esta Secretaría implementar las medidas necesarias tendientes a efectivizar disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Que en ese sentido, ha sido clara la posición del Gobierno Nacional respecto de acercar a todos los habitantes del territorio nacional a los beneficios de estar comunicados, procurando eliminar así las barreras geográficas, sociales, económicas y culturales entre ciudadanos de grandes centros urbanos, y los que habitan zonas alejadas o más carenciadas de nuestra geografía nacional.

Que una vez más esta Secretaría toma una iniciativa que posibilite trasladar a la realidad lo expresado por el Decreto N° 264/98 en cuanto hace al interés público de tutela estatal el hecho de dictar medidas a fin de aumentar la expansión de los servicios de telecomunicaciones a todas las áreas geográficas del país, permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas, debido fundamentalmente a su escasa rentabilidad.

Que mediante el Decreto N° 1018/98 se creó el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos en el ámbito de la República.

Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios "embebidos", en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo.

Que el "Plan Nacional de Telefonía Satelital para Fuerzas de Paz" tiene como objetivos brindar comunicaciones en apoyo de tareas de asistencia humanitaria en lugares de extrema pobreza, asimismo brindar comunicaciones con el fin de preservar la paz en el país y en el mundo y específicamente brindar ayuda a localidades aisladas en situacion de emergencia.

Que a fin de dar cumplimiento al objetivo citado en el anterior considerando se entregarán veinte (20) unidades del Sistema Iridium (ISUs) con un mil ( 1.000) minutos de uso del satélite ISU sin cargo, las que serán utilizadas por las misiones de paz "enviadas" por nuestro país.

Que es objetivo primordial de esta Secretaría tomar medidas tendientes a dar continuidad a todos y cada uno de los proyectos, para lo cual deben tenerse en cuenta los distintos costos que se devengarán periódicamente para su correcto funcionamiento.

Que el Decreto N° 1807/93 aprueba eI Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, estableciendo que con relación a los servicios públicos privatizados las medidas impositivas a adoptarse en todos los niveles de gobierno que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumento de los beneficios en las empresas prestadores de los servicios en mercados no competitivos deberán resultar una completa transferencia de beneficios a usuarios y consumidores. Argentina, siendo sus objetivos, entre otros, promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social, estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se viene propiciando, promover el acceso universal a Internet y a la tecnología de la información.

Que mediante el dictado de la Resolución SC N° 2516/98 se dispuso una serie de medidas tendientes a ejecutar los planes de acción correspondientes, en particular en lo relacionado con la prestación de servicios en áreas no servidas, rurales y/o inhóspitas.

Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad de condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país de todos los habitantes.

Que esta Secretaría viene llevando a cabo medidas concretas de implementación de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional, mediante la ejecución de diversos programas de contenido social en el marco del Programa Presidencial.

Que en este sentido el "Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales" tiene la finalidad de procurar que las escuelas rurales de toda la geografía del territorio nacional estén comunicadas, dándose prioridad a las que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares alejados de los centros poblados.

Que el Proyecto "Hospitales en Red" tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos.

Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos.

Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso a conocimiento en todo el territorio nacional.

Que el Proyecto "Internet 2 Argentina" busca crear y consolidar una red cientítica y académica cuyo propósito es, pártiendo de la frlosofía abierta y participativa de Internet, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información.

Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales.

Que el referido Plan consta de la entrega en comodato de los equipos de telecomunicaciones, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluídos sin costo alguno, y una bonificación mensual por aparato, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija.

Que el proyecto de "Centros de Jubilados" consta de una bonificación para comunicaciones telefónicas a fin de fortalecer la labor constante y desinteresada de estos centros que tienen la invalorable misión de trabajar a lo largo y ancho de nuestro país en pos de lograr una mejor inserción y protección social de la tercera edad.

Que los "Centros Tecnológicos Comunitarios" (CTC) son redes informáticas conectadas a Internet con desarrollos de "webs comunitarias" de contenidos locales, ubicadas en conglomerados humanos de bajo nivel socioeconómicos, localidades de escasa demografía o desfavorable localización geográfica y que se encuentran insertas dentro de un sistema general de CTC con subsistemas autónomos de capacitación y desarrollo de contenidos.

Que el Proyecto "Escuelas sin Fronteras" está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento.

Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menos favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.

Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa "Escuelas sin Fronteras", promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta.

Que el programa "Bibliotecas Populares.ar" tiene por objeto introducir a las Bibliotecas Populares a la más poderosa red de información del mundo, a tal fin se proveerán de equipos informáticos y conexión a Internet a todas las bibliotecas protegidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) otorgando un nuevo impulso para que toda la población de nuestro país acceda al conocimiento, la cultura y el entretenimiento.

Que la tecnología informática permitirá que todas las Bibliotecas Populares accedan a la sociedad de la información gracias a Internet, sin importar donde se encuentrel ya que contarán con poderosas herramientas multimediales y un software denominado SIGEBI, provisto por la CONABIP, que posibilitará la administración armónica de todas la bibliotecas como sistema integrado.

Que las "Aulas Virtuales" constituyen avanzadas redes informáticas conectadas a Internet destinadas a potenciar las actividades académicas e investigativas en universidades e institutos terciarios, con el objetivo de incorporar las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones como herramienta pedagógica de última generació incentivar el desarrollo de contenidos científicos en los centros universitarios, estimular la capacitación docente mediante la utilización de estas herramientas y facilitar el trabajo interacadémico con la incorporación de herramientas informáticas de trabajo colaborativo.

Que el Decreto N° 292/95 establece que con relación a las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados, para acceder a la disminución de aportes patronales a que se hace referencia, previamente deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente.

Que el Decreto N° 1520/98 establece una nueva reducción de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que por su parte el Decreto N° 264/98 establece en su artículo 21 y en su Anexo VII que la regulación respecto de la política tarifaria se encuentra a cargo de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- Establécese que a efectos de la instrumentación de los diversos productos del Programa Presidencial argentin@,internet.todos, que se detallan en el Anexo I de la presente, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán asegurar la prestación de los diversos servicios comunicaciones a través de la red telefónica fija o móvil, alámbrica o inalámbrica, satelital o por cualquier otro medio de comunicación de voz o de datos alternativos, en las instituciones que se indiquen, dentro de las regiones donde actualmente prestan servicios de telefonía.

ARTICULO 2°. Afírmase el principio de libertad de tecnología a los fines de la implementación de los servicios de comunicaciones previstos en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Establécese que el costo que demanden las diversas medidas a la que se hace referencia en el Anexo I, podrán ser imputadas a las rebajas de tarifas que las Licenciataria del Servicio Básico Telefónico deberán hacer en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 1520/98. En caso de no cubrirse el monto total, la diferencia podrá imputarse a los saldos que resultaron de la aplicación de los Price Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998. Si esto no fuera suficiente podrá imputarse al Price Cap correspondiente al año 1999, en el orden precedentemente establecido.

ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC Nº 19.194/99

BUENOS AIRES, 6 JULIO de 1999 volver

VISTO los Decretos N° 264/98 y 608/98, la Resolución S.C. 1122/98, las Resoluciones C.N.T. 4745/92 y 3734/93.

CONSIDERANDO:

Que, con el dictado del Decreto 264/98, se estableció que la explotación de los teléfonos públicos se realiza en régimen de abierta y plena competencia; de conformidad con el Reglamento General de Telefonía Pública a dictarse, de acuerdo a las pautas establecidas en su Anexo 111 y al Plan Nacional de Telefonía Pública.

Que, por Resolución S.C. N° 1122/98, se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, que como Anexos I y II integran la misma.

Que el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública prevé que las licenciatarias del servicio básico telefónico, en las respectivas regiones donde a la fecha se encuentran prestando su servicio, continuarán rigiéndose por lo establecido en su respectiva licencia y por la reglamentación vigente.

Que, de acuerdo al mencionado Plan, los nuevos licenciatarios de Telefonía Pública se regirán por las normas previstas por el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública, el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, la licencia otorgada a tal fin y por toda la normativa que, en relación con el servicio, se dicte. Que, las Cabinas Públicas Telefónicas (CPT), constituyen una modalidad en la prestación del servicio público telefónico, regulada hasta el presente por las Resoluciones C.N.T. 4745/92 y 3734/93.

Que, el nuevo marco regulatorio para el servicio de telefonía pública, implica un cambio fundamental en la relación entre los licenciatarios de telefonía pública y los titulares de las CPT, conocido como locutorios o telecentros, extremo que requiere el dictado de una norma que contemple las importantes modificaciones introducidas.

Que la Resolución C.N.T. 3734/93 autorizó, en su artículo 1°, a los titulares de las CPT a percibir para sí el valor equivalente al de una comunicación efectuada desde un teléfono público alcancía. Esto es, la diferencia resultante entre el valor de la comunicación para el servicio de telefonía pública, y el de telefonía básica; sin que ello alterase los ingresos de las Licenciatarias de Servicio Básico Telefónico (LSB), ni sus relaciones contractuales con los terceros titulares de las CPT.

Que tal circunstancia significó reconocer el derecho de los titulares de las CPT a obtener ingresos propios, directamente de los usuarios, sin que ello implique una cesión de las licencias o permisos otorgados oportunamente a las LSB.

Que la existencia de tales ingresos - propios del titular de la CPTha sido contemplado, por el Decreto N° 92/97, el que en su Anexo "Estructura General de Tarifas Básicas", capítulo "Servicios de Telefonía Pública", contempla tal supuesto en forma expresa.

Que, a partir de la aplicación del Decreto N° 264/98 y de la Resolución S.C. N° 1122/98, con el otorgamiento de las licencias a los Licenciatarios de Telefonía Pública, se han modificado en forma sustancial las relaciones jurídicas entre las partes involucradas.

Que dichas licencias permiten entre otras cosas, contratar con terceros, para que éstos por cuenta y orden de los licenciatarios de telefonía pública instalen y exploten comercialmente las cabinas públicas telefónicas, conocidas vulgarmente como locutorios.

Que, tal evolución, se traduce en que los sujetos habilitados a la prestación del servicio de telefonía pública y a la percepción de las tarifas, sean de los licenciatarios de telefonía pública, sin perjuicio de los contratos que éstos celebren con terceros que coadyuven a la prestación de los servicios.

Que, dadas las nuevas condiciones reinantes en el mercado a las que se ha hecho referencia, corresponde aclarar que las empresas licenciatarias de telefonía pública, deben facturar y percibir las tarifas de telefonía pública correspondientes.

Que tales modificaciones restablecen la posibilidad que las partes involucradas en el servicio prestado a través de las CPT, fijen su relación contractual en forma voluntaria y libre.

Que, habida cuenta de la. necesidad de adecuar sistemas informáticos y procedimientos de los licenciatarios de telefonía pública, corresponde otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento efectivo de la presente, sin perjuicio de su inmediata aplicación en cuanto ello resulte técnicamente posible. Que ha intervenido el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- Establécese que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública deberán facturar y cobrar las comunicaciones cursadas a través de las cabinas públicas telefónicas (CPT), utilizadas para prestar el servicio a su cargo.

ARTICULO 2°.- Otórgase un plazo de (60) sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente, para que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública den efectivo cumplimiento a la presente.

ARTICULO 3°.- Autorízase a las CPT a comercializar el servicio de internet en sus instalaciones. Toda CPT de más de OCHO (8) cabinas deberá disponer, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, de internet para uso de terceros.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC Nº 920/99

BUENOS AIRES, 19 de Agosto de 1999 volver

VISTO los Decretos Nº 554/97, Nº 1018/98 y el Expediente Nº 12/98 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la red INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas, facultando a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a diseñar las políticas que tuvieran por objetivo fomentar el desarrollo, la difusión y la provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina.

Que a través del citado dispositivo legal se instruyó a la esta Secretaría a tomar, entre otras, las medidas para desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina y el fomento de la utilización de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que, conforme a estos lineamientos, el Decreto N° 1018/98 ha establecido la iniciativa presidencial "argentin@internet.todos", la que tiene como objetivos el promover el desarrollo de la infraestructura social de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el acceso universal a INTERNET y a las tecnologías de la información; y promover el desarrollo e implementación de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios específicos para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa.

Que por el mismo Decreto Nº 1018/98 se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación Técnica con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.

Que mediante tal entendimiento se ha dado comienzo a la instalación de numerosos Centros Tecnológicos Comunitarios, los que benefician a pequeñas localidades y a comunidades de escasos recursos, sobre la base de Instituciones Responsables de receptar, gestionar y promover el acceso del público en general a estos Centros Tecnológicos, cumpliendo con los fines y propósitos de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos.

Que en este orden de ideas, corresponde hacer pública la nómina de instituciones que recibirán los mencionados Centros Tecnológicos Comunitarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la nómina de Instituciones Responsables para la recepción y gestión de los Centros Tecnológicos Comunitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado. Dr. Alejandro B. Cima Secretario de Comunicaciones- Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución S.C. N° 2526/99

BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 1999 volver

VISTO la ley N° 24848; los Decretos 1807/93, 292/95, 492/95, 1018/98 y 1520/98; las resoluciones S.C. N° 2288/98 y S.C. N° 18771/99; el expediente N° 12/98 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el expediente N° 5081/99 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ; y

CONSIDERANDO:

Que el punto 7) de la declaración segunda del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establece, como obligación del Estado Nacional, asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medidas impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores;

Que los Decretos N° 292/95 y 492/95 establecieron rebajas en los aportes patronales, disponiendo, además, que las empresas que brindaran servicios públicos con precios regulados debían ser autorizadas previamente por el Ente Regulador correspondiente para acceder a los beneficios de dichas disminuciones.

Que por decreto 1520/98 se dispuso, en su artículo 1 ° la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, las que quedaron fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos I, II y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Que el mencionado Decreto estableció, además, que las nuevas alícuotas indicadas en los anexos II, III y IV, serían de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999, respectivamente. Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que las reducciones de costos derivadas de la aplicación del Decreto 1520/98 son susceptibles de ser a ser afectados al financiamiento de proyectos sociales de telecomunicaciones en tanto éstos signifiquen beneficios para los usuarios y consumidores.

Que en efecto, y tal como señala la Declaración Segunda, punto 7 del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, los entes reguladores de servicios públicos privatizados tienen el deber de asegurar que las medidas impositivas que se adopten en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumentos de los beneficios de las prestadoras resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios.

Que por medio de la presente se dispone la utilización de los fondos generados por las reducciones de aportes patronales establecidas en el Decreto 1520/98 para el financiamiento de los diferentes programas integrantes de la iniciativa presidencial "argentin@internet.todos" establecida por el Decreto 1018/98. Que puede mencionarse al Decreto N° 554/97 como antecedente directo de esta iniciativa, el que declaró como de Interés Nacional "el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia".

Que, en esta misma línea de difusión de INTERNET como una verdadera política de estado, el Gobierno Nacional estableció, mediante Decreto 1279/97 que "el servicio de INTERNET se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social" ; y que esta disposición impide toda censura previa del gobierno sobre los contenidos presentes en la red, base fundamental para la ampliación y mejoramiento continuo de su oferta a los consumidores.

Que, posteriormente, el Decreto 1018/98 creó el programa argentin@internet.todos, estableciendo los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social;
b) Estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia;
c) Promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y d) Promover en el ámbito nacional la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) como medio para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

Que la Autoridad de Aplicación de este impulso oficial a la difusión de INTERNET y de las tecnologías de la información es la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION. Que en el mencionado Decreto N° 554/97, se encomienda a esta Secretaría a "desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina; (a) analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal; (b) analizar y proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET; y (c) fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud", mientras que en el Decreto 1018/98 la Secretaría es convocada a "planificar, dirigir y evaluar la ejecución" del programa argentin@internet.todos.

Que la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es la responsable de planificar, dirigir y evaluar el Programa argentin@internet.todos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° de Decreto 1018/98 y que, en tal carácter, le fue encomendada la tarea de celebrar un convenio con la UIT mediante la disposición contenida en el Artículo 4° del Decreto mencionado.

Que, conforme a tal mandato, la Secretaría suscribió, el 18 de Septiembre de 1998, el "Acuerdo Administrativo de Cooperación Técnica N° 2/98 entre la Secretaría de Comunicaciones de la República Argentina y la UIT" con el propósito de "diseñar, desarrollar e implementar" el mencionado programa, registrándolo bajo Resolución S.C. N° 2288/98 y que, posteriormente, la UIT estableció el proyecto EQT-9/ARG/98/008 destinado a materializar la letra y el espíritu del Acuerdo Administrativo, actualmente en ejecución con singular éxito.

Que, en virtud de estos antecedentes, la aplicación del Decreto 1520/98 a los programas integrantes de argentin@internet.todos es una forma de dar cumplimiento a la finalidad del Pacto establecido en el Decreto 1807/93, esto es, promover el empleo, la producción y el crecimiento económico armónico del país y sus regiones.

Que puede concluirse que, de acuerdo a las características del sector de las telecomunicaciones, la completa transferencia de beneficios a los usuarios de los montos derivados de las reducciones de costos de las LSB originadas con motivo del dictado del Decreto 1520/98 se verifica en la aplicación de los montos de tales reducciones al programa argentin@internet.todos, amén que tal transferencia implica una modalidad que contribuye en forma directa y concreta al cumplimiento del objeto del Pacto.

Que la modalidad establecida significa una medida relevante en orden a contribuir el desarrollo armónico del país y sus regiones puesto que, sin duda, la expansión homogénea de las comunicaciones telemáticas y las tecnologías de la información en el mundo actual, aparece como uno de los presupuestos indispensables para el desarrollo de un país y el incremento de las habilidades de su pueblo.

Que la Resolución S.C. N° 18771/99 estableció que los costos resultantes de la prestación de los diferentes servicios de comunicaciones inherentes a los programas de la iniciativa argentin@internet.todos serían asegurados por las LICENCIATARIAS DEL SERVICIO BASICO TELEFONICO (LSB) en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto 1520/98 o por los saldos "que resultaron de la aplicación de los Price Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998".

Que, asimismo, la mencionada Resolución estableció en su Anexo I los costos de provisión de servicios de telecomunicaciones para cada uno de los programas de argentin@internet.todos.

ue, en función de la aplicación de esta normativa, esta Secretaría ha receptado una serie de inquietudes asociadas a cuestiones procedimentales y de interpretación que es conveniente aclarar.

Que de acuerdo con su Constitución, la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) tiene la responsabilidad, como Agencia Especializada del Sistema de Naciones Unidas y como Agencia Ejecutora, de la implementación de proyectos de cooperación técnica bajo el programa del PNUD y bajo otros medios de financiamiento.

Que es necesario señalar, asimismo, que las actividades de cooperación técnica desarrolladas por la UIT en cumplimiento de sus funciones de Agencia Ejecutora están en general orientadas a la ejecución de proyectos, los que tienen como meta lograr objetivos de desarrollo de las telecomunicaciones o de las comunidades beneficiarias de sistemas de telecomunicaciones, de manera que se contribuya al crecimiento económico, el desarrollo humano o el avance de las técnicas pedagógicas.

Que la ejecución de tales proyectos corren por cuenta del Sector de Desarrollo de la UIT, a través de su Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones (BDT/UIT).

Que los programas integrantes de la iniciativa argentin@internet.todos se encuentran plenamente comprendidos dentro de la misión y objetivos del BDT/UIT. Que por lo expuesto, es altamente recomendable que la UIT actúe como administrador de los fondos generados a través del sistema normativo de reducciones de Aportes Patronales, generado a través de los Decretos N° 1807/93, N° 292/95 y N° 1520/98, y que avalan esta decisión de la Secretaría los antecedentes de cooperación y asistencia técnica de la Unión con el gobierno argentino desde 1992.

Que los antecedentes antes mencionados, junto con la reconocida capacidad de gestión de la UIT de los proyectos de carácter social en todo el mundo, hacen de esta Agencia Especializada de las Naciones Unidas el fideicomisario adecuado para que los programas de argentin@internet.todos tengan viabilidad en el tiempo y logren modificar positivamente la vida de millones de argentinos en condiciones de desventaja económica o de desfavorable localización geográfica.

Que ha se ha expedido a este respecto el Director Ejecutivo del Programa argentin@internet.todos.

Que, asimismo, la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría ha tomado debida intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1620/96 y el Decreto N° 1018/98.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1 °. Aclárase que la obligación establecida en el artículo 1 ° de la Resolución S.C. N° 18771/99, estableciendo que las obligaciones de asegurar la prestación de los diferentes servicios propios de los programas integrantes de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos por parte de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S . A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., alcanzan únicamente a aquellas bonificaciones establecidas en el Anexo I de la referida resolución.

ARTICULO 2°. Sustitúyese el artículo 3 ° de la Resolución S.C. N° 18 771/99 por el siguiente: "Establécese que el costo que demanden los pagos de los servicios descriptos en el Anexo I para cada programa deberán ser imputados a las rebajas que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico efectúen en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 1520/98, en tanto y en cuanto dicha disminución siga siendo aplicable ".

ARTICULO 3°. Modifícase el Anexo I de la Resolución S.C. N° 18.771/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°. Establécese que para el pago de los costos descriptos en el Anexo I de la presente, correspondientes a los programas detallados en el Anexo I de lña ya mencionada Resolución S.C. N° 18771/99, las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (LSB) deberán girar los montos correspondientes a un fondo especial administrado por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), hasta los límites del financiamiento anual disponible para los costos mencionados.

Artículo 5°. Establécese que las LSB deberán abonar el costo de los servicios descriptos en el Anexo II de la presente, correspondiente a los programas descriptos en el Anexo I de la Resolución S.C. N| 18771/99, hasta los límites del financiamiento anual disponible para estos montos.

Artículo 6°. Instrúyese a la Dirección ejecutiva del programa argentina@internet.todos a celebrar, dentro de los diez (10) días de publicada la presente, un Acuerdo con la UIT con el objetivo y alcances establecidos en el artículo 5°.

Artículo 7°. Los programas de argentin@internet.todos estarán sujetos a financiación por los mecanismos dispuestos en la Resolución S.C. N° 18771/99 y en la presente por el término de cuatro años o hasta el agotamiento de los fondos destinados a los mismos, lo que ocurra primero. Transcurrido este período, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá prorrogar la vigencia de estos programas siempre y cuando subsistan las fuentes de financiamiento establecidas en la mencionada Resolución.

Artículo 8° - Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado. Dr. Alejandro B. Cima Secretario de Comunicaciones- Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC Nº 4536/99

BUENOS AIRES, 7 de Diciembre de 1999 volver

VISTO los Decretos Nros. 554/97, 840/97, 427/98, 1018/98, 1335/99, las Resoluciones Nros. 45/97 y 194/98 de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el expediente N° 55/99 del Registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación,

y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso a INTERNET en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia; tendiéndose a la promoción y el impulso de la expansión de la red.

Que en la citada norma se facultó a la Secretaría de Comunicaciones, como Autoridad de Aplicación en la materia, a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con el tema: a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que en tal sentido el artículo 4° de la norma precitada estableció que, "La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con 1a provisión. utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con e1 cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente. ".

Que por Resolución N° 45/97 de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se autorizó el empleo de la Firma Digital en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

Que por Decreto N° 427/98 se aprobó el régimen al que se ajustaría el empleo de la Firma Digital, determinándose que tendrá los mismos efectos de la firma ológrafa, designándose como autoridad de aplicación en el ámbito antedicho a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que en razón de la amplitud del ámbito de aplicación del presente proyecto que implica la posibilidad de una implementación que abarque a la totalidad de los sectores de la. sociedad, y en pos de evitar la superposición de funciones dentro de la estructura de la Administración Nacional, resulta conveniente instar la colaboración de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros con este proyecto; como así también, evaluar la viabilidad de unificar el sistema de otorgamiento de certificaciones de Firma Digital de los poseedores de una dirección de correo electrónico en el ámbito de la República Argentina.

Que en los considerandos del Decreto precitado se sostuvo que la tecnología de Firma Digital ya ha sido incorporada en la legislación de otros países, con positiva repercusión tanto en el ámbito privado como público.

Que el mecanismo de la Firma Digital cumple con la condición de no repudio por la cual resulta posible probar inequívocamente que una persona firmó efectivamente un documento digital y que dicho documento no fue alterado desde el momento de su firma, siempre que su implementación se ajuste a los procedimientos debidos.

Que dicho mecanismo fue concebido con el propósito de crear una alternativa válida a la firma ológrafa.

Que resulta indispensable establecer una Infraestructura de Firma Digital accesible a toda la población en su conjunto, para todas las relacionas jurídicas posibles ya sea entre particulares entre sí o entre los particulares y el Estado Nacional y aun dentro de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, con idénticas características técnicas que la prevista para el Sector Público Nacional, con el fin de crear las condiciones de un uso confiable del documento suscripto digitalmente.

Que por Resolución N° 194/98 de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Náción, se aprobaron los estándares aplicables a la "Infraestructura de Firma Digital para el Sector Püblico Nacional" a que alude el Decreto N° 427/98.

Que por el Decreto N° 1018/98 se aprobó dentro del ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, el programa "argentin@internet . todos" destinado a masificar la utilización de equipamiento multimedia y el acceso a INTERNET.

Que la expansión del sistema de comunicaciones y el desarrollo de INTERNET en nuestro pais se potencian mutuamente. Ello puede verificarse a través de la existencia de una vasta oferta de servicios y relaciones comerciales que se desenvuelven en este ámbito, como así también por la gran cantidad de transacciones, consultas y comunicaciones que se realizan por esta vía.

Que el ininterrumpido avance del comercio electrónico producido gracias a INTERNET conlleva la necesidad de buscar soluciones para los problemas de seguridad que ello presenta y que han actuado como freno de un desarrollo aún de mayor impacto. Las barreras geográficas ya no representan un límite real puesto que en la actualidad es posible realizar transacciones en línea con puntos remotos del planeta, lo que requiere que se garantice la identidad de los participantes en dichas transacciones. A tal fin, las Autoridades de Certificación constituyen la herramienta fundamental.

Que la administración del servicio de Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) carece de marco regulatorio, por lo que surge la necesidad de establecer procedimientos que puedan ordenar y facilitar la utilización de este medio.

Que en la reglamentación debe ponderarse adecuadamente la protección de la identidad de Ias personas físicas y jurídicas poseedoras de un dominio, como así también debe procurarse a los usuarios el fácil acceso al registro.

Que surge en consecuencia la necesidad de que la administración del Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) se desarrolle en la órbita deI Estado Nacional, a fin de que pueda garantizarse la seguridad del sistema, la Iibre competencia, la igualdad de oportunidades y el fácil acceso a la titularidad de un dominio de carácter oficial; como así también, la promoción del desarrollo de la infraestructura y la tecnología INTERNET.

Que por Decreto N° 1335/99 se declaró de Interés Nacional el proyecto "Una Dirección de Correo Electrónico para cada Argentino", en el marco del Programa "argentin@ internet . todos", destinado a proveer una cuenta de correo electrónico gratuita a cada habitante de la República Argentina que posea Documento Nacional de Identidad y a cada persona jurídica que posea Clave Única de Identificación Tributaria.

Que en los considerandos de dicha norma se sostuvo que, en razón de la naturaleza. de 1os datos y del servicio, es aconsejable que sea prestado por el concesionario del servicio oficial de correo, con todas las garantías de privacidad y seguridad necesarias. Ello a fin de resguardar la garantía de inviolabilidad de Ia correspondencia y los documentos privados, de la que también goza el correo electrónico.

Que en tal sentido, el artículo 3° del Decreto precitado facultó a la Autoridad de Aplicación para que el correo oficial de la República Argentina de:
a) Implemente todos los mecanismos y procedimientos necesarios para que cada habitante disponga de una dirección de correo electrónico que identifique de manera clara, segura, fiable e inequívoca a una sola y única persona;
b) Asigne en forma gratuita los códigos correspondientes a las direcciones de correo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del presente;
c) Analice técnicamente alternativas a los efectos de administrar el directorio de direcciones de correo resultante;
d) Brinde el servicio de certificación de direcciones de correo electrónico con el objeto de que las comunicaciones enviadas por esta vía puedan revestir fehaciencia y certidumbre acerca del emisor y del receptor de los envíos;
e) Garantice el acceso permanente e ininterrumpido a las casillas de correo de los usuarios y a todas sus funcionalidades; y Garantice la fiabilidad del sistema en cuanto a la integridad de los mensajes y de la información almacenada y procesada. "

Que en los considerandos de1 Decreto antes citado, se expresó además que, es deber del Estado Nacional proveer el acceso equitativo a INTERNET de todos lo habitantes del país, y que a tales fines, deberá tenderse a la optimización del uso de la infraestructura con la que directamente o a través de sus entidades descentralizadas o intermedias cuenta el Estado Nacional, de forma tal de conseguir el objetivo propuesto en e1 menor plazo posible y con la menor inversión directa factible.

Que el artículo 4° de la citada norma dispuso que, "La Autoridad de Aplicación deberá implementar el mencionado proyecto en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días desde la fecha de publicación del presente Decreto, a cuyo fin queda expresamente facultada para:
a) Solicitar la intervención de los restantes organismos oficiales que en razón de la materia tuvieren vinculación con el proyecto;
b) Dictar todo acto administrativo y efectuar las contrataciones dentro de su órbita, que fueren necesarios para lograr el objetivo propuesto;
c) Establecer los procedimientos para el alta, administración y baja de todos los dominios vírtuales de acceso a INTERNET, siguiendo las recomendaciones internacionales en la materia y d) Evaluar la utilización de la infraestructura de acceso a la población con la que contare directa o indirectamente el Estado Nacional, de forma de lograr su optimización y conseguir en el menor tiempo posible e1 objetivo del presente Decreto ".

Que a través del Decreto N° 840/97 se concesionaron los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba ENCOTESA, como así también los restantes servicios que estaba facultada a realizar.

Que ya en el Pliego de Licitación aprobado por Decreto N° 265/97 se fijaba como uno de los objetivos a conseguir por el Estado Nacional a través de la Licitación, que la población accediera a la mayor cantidad y calidad de servicios acordes con la evolución tecnológica de la actividad postal y conexas.

Que asimismo, en el artículo 4.10 del Contrato de Concesión se prevé que el concesionario deberá introducir los adelantos técnicos necesarios a fin de optimizar la prestación del servicio público concedido.

Que por su parte el articulo 11.11 del contrato mencionado en el considerando que antecede, establece como obligación a cargo del concesionario, la de incorporar a los servicios concedidos los adelantos tecnológicos que se produzcan durante la vigencia de la concesión.

Que el concesionario del correo oficial de la República Argentina reviste la calidad de concesionario de un servicio público, figura jurídica mediante la cual el Estado delega en una entidad privada potestades de naturaleza pública, sin desprenderse de su carácter de titular originario.

Que la doctrina administrativista ha acuñado el concepto de "delegación transestructural de cometidos", para definir la situación que surge de la concesión de un servicio público, tal como se describe en el considerando precedente.

Que dicha delegación implica que el ente privado toma el lugar del sujeto público en la relación jurídica administrativa, lugar que este último hubiera ocupado de no mediar tal delegación transestructural. Que en tal sentido el concesionario tiene la obligación de prestar el servicio, y en consecuencia, la administración debe facilitarle su cumplimiento delegándole las facultades necesarias para ese objeto, porque la concesión implica una delegación.

Que entre los servicios que el concesionario debe prestar en forma. obligatoria se encuentra el de comunicaciones fehacientes definidas en el Pliego de Licitación y en el Contrato de Concesión como aquellas en las que se pueda probar el contenido y la entrega de las comunicaciones. En forma concomitante, el Decreto N° 1335/99 ha facultado a la Autoridad de Aplicación para que el correo oficial de la República Argentina. brinde el servicio de certificación de direcciones de correo electrónico con el objeto de que las comunicaciones enviadas por esta vía puedan revestir fehaciencia y certidumbre acerca del emisor y del receptor de los envíos. A su vez, y con la finalidad expresada en el considerando precedente, es decir, delegar en el obligado a la prestación del servicio las facultades necesarias para ese objeto, el Estado Nacional ha transferido al concesionario el carácter fedatario.

Que el artículo 26.6 del Contrato de Concesión establece que al término de la concesión, el concesionario deberá restituir al concedente todos los servicios que recibió con los desarrollos y adelantos tecnológicos que le haya incorporado y los nuevos servicios conexos con los concedidos.

Que las tareas encomendadas al correo oficial de la República Argentina en relación con la asignación de una dirección de correo electrónico a cada habitante de la República Argentina que posea Documento Nacional de Identidad y a cada persona jurídica que posea Clave Única de Identificación Tributaria guardan estrecha vinculación con la administración del servicio de Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (,AR) por cuanto posibilitarán -entre otras cuestiones- la efectiva reserva de dominios para la razón social de las personas jurídicas antes referidas. Asimismo, ambos aspectos de la misma cuestión se encuentran necesariamente ligados a la posibilidad de certificar la Firma Digital de los poseedores de una dirección de correo electrónico asignada conforme las previsiones del Decreto N° 1335/99.

Que como consecuencia de lo hasta aquí expresado resulta propicio que el correo oficial de la República Argentina, a quien mediante el Decreto N° 1335/99 se le encomendaron las tareas descriptas en su artículo 3° y además posee la infraestructura adecuada, efectúe las tareas relativas a la certiñcación de la Firma Digital de los poseedores de una dirección de correo electrónico y opere asimismo la administración del Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), por sí o por intermedio de terceros, pudiendo a tal fin celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios para la consecución de la finalidad del proyecto.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1620/96 y 1335/99.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1 °. Encomiéndase al correo oficial de la República Argentina la implementación de las tareas descriptas en el artículo 3° del Decreto N° 1335/99 cuyo funcionamiento se desenvolverá conforme los procedimientos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al correo oficial de la República Argentina como Autoridad Oficial de Certificación de la Firma Digital de los poseedores de una dirección de correo electrónico asignada de conformidad con lo previsto en el artículo 1 ° de la presente. Establécese que en sus funciones como Autoridad de Certificación, el correo deberá actuar de conformidad con los estándares aprobados por la Resolución N° 194/98 de la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Encomiéndase al correo oficial de la República Argentina la administración, altas y bajas del Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (AR) que deberá llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos que se incorporan como Anexo II.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las funciones descriptas en los artículos precedentes se encomiendan al correo oficial de la República Argentina con carácter exclusivo, no obstante lo cual, éste podrá desarrollarlo por sí o por intermedio de terceros. Asimismo podrá celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios para la consecución de la finalidad del proyecto, sin perjuicio de continuar ostentando el carácter de principal responsable de su implementación.

ARTÍCULO 5°.- Solicítése al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, adopte las medidas tendientes a efectivizar el traspaso de la administración de la Base de Datos " NIC Argentina" a la órbita de esta Secretaría y/o a quien ella designe. Dichas medidas consisten en: el suministro de la información relativa a (i) el detalle del personal afectado al servicio y sus roles o funciones, (ii) el detalle del hardware y equipamiento específico utilizado, (iii) el software y/o aplicaciones informáticas, (iv) las comunicaciones y/o enlaces de transmisión de datos, (v) los procedimientos y reglamentación del servicio, (vi) los contratos asociados a equipamiento, software, servicios de comunicaciones o enlaces de transmisión de datos, (vii) el relevamiento contractual y (viii) toda otra información que resulte menester.

ARTÍCULO 6°.- Solicítese al Ministerio del Interior la base de datos correspondiente a los habitantes de la República Argentina que posean Documento Nacional de Identidad, en soporte magnético u óptico.

ARTICULO 7º - Solicítese a la Administración Federal de Ingresos Públicos la provisión de la base de datos de la totalidad de las personas jurídicas de la República Argentina que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en soporte magnético u óptico.

ARTÍCULO 8°.- Solicítese a la Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la más amplia colaboración y la adopción de las medidas que resulten menester a efectos de que esta Secretaría, en su condición de Autoridad de Aplicación del programa. "argentin@internet . todos", implemente las medidas que requiera la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO I Mecanismos y Procedimientos para que cada habitante disponga de una Casilla de Correo Electrónico volver

l. INTRODUCCIÓN: Mediante este nuevo servicio público todos los habitantes poseedores de D.N.I. de la República Argentina, como así también las personas jurídicas dispondrán de una dirección de correo electrónico gratuita, desde donde podrán enviar y recibir información independientemente de que cuenten con una computadora y/o acceso a la Red Internet en su hogar u oficina, ya que dicha dirección de correo será accesible desde cualquier computadora o mecanismo tecnológico que actualmente o en el futuro se encuentre disponible para el público. El acceso a la dirección individual podrá efectuarse, por lo tanto, desde cualquier lugar del mundo y en cualquier momento.

2. AMBITO DE APLICACIÓN: El sistema permitirá la asignación de una dirección de correo electrónico oficial, reconocida como domicilio electrónico por el Estado Nacional con una dirección única segura y reconocible, permitiendo la recepción y emisión de mensajes electrónicos gratuitos desde y hacia cualquier otra dirección de email en el mundo sujeto al Reglamento que oportunamente el Administrador dicte, siendo esta vía de comunicación de vital importancia en la interrelación entre el Estado Nacional y los particulares de la Nación Argentina.

3. TECNOLOGÍA: Es importante que la tecnología a aplicar en el presente proyecto sea apropiada, efectiva, de ágil acceso y disponibilidad, confiable y acorde a los estándares internacionales sobre la materia.

4. APORTES NECESARIOS: A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° inc. a del Decreto N° 1335/99 y en uso de las facultades otorgadas en virtud del articulo 3 del mencionado Decreto, se requerirá a los organismos vinculados con este proyecto toda información necesaria tendiente al alta o baja de las direcciones pertenecientes al proyecto "UNA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA CADA ARGENTINO"; como así también, se fijará la periodicidad en la actualización de la información.

5. ADMINISTRACIÓN DE DIRECTORIOS: los directorios producidos de la interrelación de las bases de datos aportadas según lo expresado en el punto 4, con el resultante de la actualización periódica podrán ser perfiladas por el operador del sistema, en función de las necesidades que los organismos encuentren convenientes. A tal fin se deberá remitir al operador la solicitud correspondiente con la debida antelación. El Administrador pondrá a disposición de la autoridad competente, ante pedido expreso y fundado, toda información relacionada con la titularidad de la dirección de correo electrónico.

6. SEGURIDAD: Para proveer a los titulares de direcciones de correo electrónico de un nivel apropiado de seguridad y confianza, es necesario que todos los elementos , involucrados en el desarrollo, mantenimiento, así como transmisión de mensajes exhiban un nivel verificado de seguridad acorde con los estándares internacionales vigentes. Todas las direcciones y comunicaciones serán administradas desde una única plataforma, denominada Plataforma de Servicios, brindando seguridad e integridad al sistema.

7. GENERACION DE DIRECCIONES: Al momento de la implementación del sistema se definirá, a partir de los datos obtenidos según el punto 4 APORTES NECESARIOS, un algoritmo que permitirá generar cada dirección de correo electrónico, de manera tal que resulte única e inequívoca. Para su generación, se podrán utilizar los datos del nombre y apellido, razón social, del lugar o fecha de nacimiento y/o registración, número de D.N.I. o CUIT, o bien secuencias de números incrementales para diferenciar direcciones idénticas, o cualquier dato público suministrado por los organismos mencionados en la presente Resolución como proveedores de bases de datos y/o por el titular de la dirección de correo electrónico. Las direcciones de correo electrónico de todos los habitantes y personas jurídicas deberán generarse por primera vez en el momento de la implementación del sistema, y posteriormente cada vez que un nuevo D.N.I. o persona juridica sea dado de alta en las respectivas bases de los organismos. De tal forma las direcciones de correo electrónico generadas, estarán disponibles y reservadas para sus respectivos titulares, en el momento en que los mísmos decidan comenzar a utilizar el sistema dando de alta la dirección.

8. ADMINISTRACION DE DOMINIOS: -El Administrador deberá mantener disponible el acceso a la información, respecto de las personas físicas y jurídícas que a partir de la Plataforma de Servicios se genere, suministradas por los organismos correspondientes y/o voluntariamente por el titular de la dirección de correo electrónico, disponiendo la administración de los directorios emergentes de forma de asegurar una rápida localización y la provisión de la mayor cantidad de datos posibles.

9. FIABILIDAD E INTEGRIDAD: El Administrador deberá hacer todo lo necesario para garantizar el acceso permanente e ininterrumpido a las direcciones de correo de los titulares y a todas sus funcionalidades, como así también garantizará la fiabilidad del sistema en cuanto a la integridad de los mensajes y de la información almacenada y procesada. En tal sentido el correo oficial de la República Argentina reviste el carácter de Autoridad de Certificación.

10.CERTIFICACION DE FIRMA: El Administrador, a solicitud del titular, deberá extender certificado de firma digital, acorde a las normas de seguridad internacionales al respecto y el Reglamento que oportunamente dicte.

11 COMUNICACIONES FEHACIENTES: A solicitud del titular de la dirección de correo electrónico, el Administrador deberá brindar el servicio de comunicación digital fehaciente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (i) la emisión y la recepción de la comunicación se realicen dentro de la Plataforma de Servicios; y (ii) tanto el emisor como el receptor del mensaje posean certificado de firma digital provisto por el Administrador, acorde al reglamento que oportunamente dicte.

12. REGLAMENTO DE SERVICIO: El Administrador, dentro del marco de la presente Resolución, deberá elaborar un Reglamento, dónde hará constar las características de los servicios.

13. FINANCIAMIENTO: a fin de garantizar la gratuidad de la prestación encomendada al Correo Oficial de la República Argentina mediante el artículo 3° del Decreto N° 1335/99, el costo de implementación, desarrollo, administración, mantenimiento y puesta en servicio estará a cargo del Administrador, pudiendo disponer éste, el acceso a servicios opcionales distintos al básico definido en ésta Resolución, fijando a tal fin los aranceles correspondientes. Asimismo el Administrador podrá recurrir a diversas fuentes de financiamiento, tales como las derivadas de la comercialización de los servicios adicionales a la asignación de una dirección de correo electrónico, comercialización de servicios de publicidad, ingresos provenientes de las actividades de certificación de Firma Digital, aranceles provenientes de la administración del Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) según parámetros tarifarios internacionales, entre otras, siendo la precedente enumeración meramente indicativa y no taxativa.

ANEXO II Procedimientos para Alta, Administración y Baja de dominios en el Registro de Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)

1. INTRODUCCION: Actualmente existe una vasta oferta de servicios y relaciones comerciales que se desarrollan vía INTERNET en el país. Surge la necesidad de contar con una entidad que se dedique a la administración de Dominios Virtuales de Nivel Superior Argentina (.AR), sus servicios de registro, la promoción del desarrollo de la infraestructura y tecnología INTERNET. En función del Decreto N° 1335/99 y en uso de facultades conferidas a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación por el artículo 4° inc. c) del mencionado, se ha encomendado al correo oficial de la República Argentina la administración del Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

2. ÁMBITO DE APLICACION: El Administrador tendrá a su cargo tanto el registro de las nuevas denominaciones, bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR e INT.AR, y de cualquier otro que en el futuro se incorpore, como la administración de los subdominios existentes pertenecientes al Dominio de Nivel Superior Argentina. (AR)

3. REGISTRO: El Administrador procederá al registro de las denominaciones solicitadas de acuerdo con las siguientes reglas: · Los poseedores de una dirección de correo electrónico en la Plataforma de Servicios podrán formular ante el Administrador requerimientos para: registro de denominación, cambio de persona responsable, baja de denominación, delegación de denominación, modificación de datos de delegación, baja de delegación, registro y delegación de denominación, registro de servidor de nombres, modificación de datos de servidor de nombres, baja de servidor de nombres, alta de persona, modificación de datos de persona, baja de persona, alta de entidad, modificación de datos de entidad, baja de entidad. · El registro de una determinada denominación se otorgará al primer solicitante que demande la registración. · No serán aceptadas solicitudes de registro de denominaciones iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organizaciones Internacionales. · Las denominaciones que contengan la palabra ``nacional", "oficial" o "Argentina" , o las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación y las Provincias, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que en cada caso corresponda. · No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres. · El Administrador no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de la denominación. · El registrante es el único responsable de las consecuencias que pueda acarrear la selección de su denominación. En caso que el registro hubiera sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, el solicitante será responsable solidariamente con el registrante. El hecho de que el Administrador registre una denominación a favor de un registrante, no implica la asunción de responsabilidad alguna respecto de la legalidad del uso de esa denominación por parte del registrante. El Administrador tampoco evalúa si el registro o el uso de la denominación pueden eventualmente resultar violatorios de derechos de terceros. · El solicitante que pide el registro de una denominación en representación de una persona física o juridica registrante declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar tal solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada al Administrador. Sin perjuicio de ello, el Administrador se encuentra facultado para denegar una denominación en caso de que la misma se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública -circunstancia que será evaluada v determinada por el Administrador a su sola discreción - si el solicitante no pudiera demostrar a satisfacción del Administrador que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. · El registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, declararán bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso de la denominación solicitada no interfieren ni afectan derechos de terceros. · El registrante y el solicitante en caso de tratarse de personas distintas declararán bajo juramento que el registro de la denominación solicitada no se realiza con ningún propósito ilegal. · E1 Administrador está autorizado al cobro de una tarifa anual de renovación de cada dominio cuyo tope máximo será de $ 50 con más los cargos impositivos vigentes. Asimismo, por primera y única vez, el Administrador está autorizado al cobro de la tarifa bianual en concepto de registro, la administración y mantenimiento de cada dominio cuyo tope máximo será de $ 100- con más los cargos impositivos vigentes. · A los efectos de los controles y regulaciones de las adecuaciones posteriores de los aranceles indicado en el párrafo anterior, deberá darse intervención a la autoridad de aplicación según lo estipulado en el artículo 6° (Régimen de Inversiones) del contrato de concesión suscripto según el Decreto Nro. 840/97. · La tarifa por renovación anual será exigible una vez transcurridos los dos primeros años de la efectiva resgistración, a efectos de la fijación de las tarifas, los dominios registrados oportunamente por "NIC Argentina." serán considerados como nuevos. Las registraciones de los dominios EDU.AR, MIL.AR, GOV.AR serán gratuitas y no implicarán el pago al Administrador de cargo alguno. · El registrante y el solicitante se comprometerán a no responsabilizar en ningún caso al Administrador por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso de la denominación. · Al efectuar el registro de una nueva denominación, el registrante, en forma directa o a través de un solicitante, proporcionará datos de personas para contacto. Solamente las personas de contacto y el solicitante quedarán autorizados para efectuar requerimientos ulteriores sobre esa denominación. · El Administrador mantendrá disponible la información corriente sobre las denominaciones, personas de contacto, entidades y servidores de nombre. · El Administrador mantendrá disponibles los formularios interactivos para efectuar los distintos requerimientos. · La formulación de todo requerimiento implicará el conocimiento y aceptación de las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes por parte del solicitante y del registrante. · El Administrador establecerá un mecanismo para identificar cada requerimiento, y mantendrá disponible información sobre su situación. · La información relativa a la titularidad del registro de Dominio, sólo podrá ser develada a solicitud de autoridad competente.

4. BAJA: · A solicitud de un registrante el Administrador procederá a dar de baja la denominación, quedando dicha denominación inmediatamente disponible para su nuevo registro. · El Administrador podrá revocar el registro de una denominación cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando al registrante con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la efectivización de la revocación. · En el caso que el registrante no cumpliera con las obligaciones establecidas, el Administrador le notificará fehacientemente la comprobación del incumplimiento, determinando un plazo para que el mismo regularice su situación y/o presente su descargo. Este plazo no podrá ser menor de cinco (5) días hábiles. En caso que la situación de incumplimiento se mantenga transcurrido el plazo, o que el registrante no presente el descargo, el Administrador procederá a revocar el registro correspondiente. · El registro podrá ser revocado cuando un registrante haya incurrido en tres (3) incumplimientos según lo establecido en el punto anterior en el lapso de seis (6) meses. · El Administrador no será responsable por ninguna pérdida, ni por los daños y perjuicios de cualquier clase que la revocación del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.

5. PLAZO: El registro de la denominación tendrá vigencia por un plazo de dos (2) años, computados a partir de la fecha de su aceptación. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el supuesto que el registrante no solicitara la renovación en dicho lapso, se producirá la baja automática de la titularidad del registro.

6. REGLAMENTO DE SERVICIO: El Administrador, dentro del marco de la presente Resolución, deberá elaborar un Reglamento, dónde hará constar las características de los servicios. volver

Decreto 1018/98

BUENOS AIRES, 1/9/98 volver

VISTO las Leyes Nros. 19.928 y 22.049; los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990, 1620 del 23 de diciembre de 1996, 554 del 18 de junio de 1997 y 1279 del 25 de noviembre de 1997; y el Expediente Nº 12/98, del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.928 aprobó el "Acuerdo" con la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITES (INTELSAT). Que por Ley Nº 22.049 se aprobó el "Convenio Constitutivo" y el "Acuerdo de Explotación" de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES MARITIMAS POR SATÉLITE (INMARSAT).

Que INTELSAT e INMARSAT son organizaciones internacionales, siendo cada uno de los países firmantes de los acuerdos y convenios mencionados Parte de las mismas, ejerciendo una persona pública o privada la representación ante ellas en carácter de Signatario, teniendo la responsabilidad económica, operativa y funcional, como también la de realizar los aportes de capital e inversión que los Signatarios deben efectuar para poder participar de los diversos órganos de gobierno.

Que el Estado Nacional realizó dichos aportes a través de la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONTES (ENTel) mientras ésta mantuvo su función de Signatario.

Que en virtud de lo dispuesto por el Punto 7.8.2. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto N° 62/90 y modificatorios y del Punto 7.1.3. del Contrato de Transferencia aprobado por Decreto N° 2332 del 8 de noviembre de 1990, los aportes efectuados por la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) no fueron transferidos a la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales (S.P.S.I.).

Que, asimismo, el Punto 9.7. del citado Pliego de Bases y Condiciones dispone que "Desde la fecha de la toma de posesión, la SPSI abonará a la Secretaría de Comunicaciones, o directamente por cuenta de ésta si así correspondiere, los nuevos aportes de capital o por cualquier concepto que haya que realizar en INTELSAT e INMARSAT".

Que en oportunidad de expedirse sobre la propiedad de los aportes realizados antes de la Toma de Posesión por la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel), la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictaminó que los mismos, de conformidad con el marco regulatorio vigente, eran propiedad del Estado Nacional y que la registración en los estados contables debía ser realizada por quien asumiera el carácter de Signatario ante INTELSAT e INMARSAT.

Que a raíz de la solicitud de desdoblamiento de la cuenta de aporte del Signatario efectuado por la empresa TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (TELINTAR), la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a través del Dictamen Nº 020 del 23 de febrero de 1998 se pronunció en el sentido que "...no corresponde reconocer a TELINTAR S.A. la propiedad de los derechos derivados de los aportes de capital efectuados por ella con posterioridad a la fecha de la Toma de Posesión, ya que los mismos son propiedad del Estado Nacional".

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1620/96, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es quien ejerce la representación del Estado Nacional ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones, junto con las atribuciones de Signatario y Parte ante INTELSAT e INMARSAT.

Que tras el análisis efectuado por los órganos técnicos y de contralor del Gobierno Nacional se desprende claramente que la titularidad de todos los fondos acreditados en las cuentas de las mencionadas organizaciones internacionales corresponde al Estado Nacional, ejerciendo la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el carácter de Signatario ante el organismo, representación ésta ejercida con anterioridad por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que, asimismo, los montos originalmente depositados en concepto de capital e inversión generan ingresos que son depositados en la cuenta a nombre del Estado Argentino, correspondiéndole, en consecuencia, también la titularidad sobre los mismos.

Que a los fines del presente decreto, serán utilizados únicamente los saldos acreditados y disponibles en la cuenta a nombre del Signatario Argentino tanto en INTELSAT como en INMARSAT. Que los fondos arriba señalados se encuentran registrados en la cuenta de capital en el Balance de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que resulta oportuno que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES asuma la función de administradora de los fondos destinados al financiamiento de un programa especial que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de las comunicaciones telemáticas en nuestro país, mediante la difusión y promoción de INTERNET a través de emprendimientos comunitarios con aplicaciones interactivas y multimediales.

Que, asimismo, resulta beneficioso para este proyecto que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en forma conjunta sean las instituciones encargadas del diseño e implementación del programa que se crea mediante el presente decreto.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN es el órgano adecuado para coordinar institucionalmente la colaboración entre el Gobierno Nacional y la mencionada Organización Internacional, así como también las acciones que se deriven de la ejecución de los proyectos diseñados mediante esta colaboración.

Que ello es así en tanto la citada Secretaría representa a la República Argentina ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), y por cuanto posee una amplia y reconocida experiencia de colaboración institucional con esta Organización Internacional, mediante programas de asistencia técnica en plena fase de exitosa ejecución.

Que, por tales motivos, es conveniente delegar en la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la negociación y concreción de un convenio con la mencionada Organización Internacional tendiente al diseño, ejecución y administración de proyectos concretos destinados a la ejecución del programa que por intermedio del presente se constituye.

Que los CENTROS TECNOLÓGICOS COMUNITARIOS (CTC) constituyen un proyecto concreto y cuya iniciativa piloto se encuentra en plena fase de ejecución por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que representan un modelo cierto y realista para materializar buena parte de los objetivos trazados en este decreto, contribuyendo de este modo a la difusión de INTERNET y de las tecnologías interactivas y multimediáticas entre regiones de baja densidad demográfica o sectores carenciados.

Que los CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS deben ser promovidos por el Estado Nacional bajo criterios de financiamiento autónomo que faciliten el desarrollo de los objetivos del presente decreto y permitan el máximo grado de participación de las instituciones y personas interesadas.

Que el Programa proyectado es consecuente con lo dispuesto en el Decreto Nº 554/97, mediante el cual se declara como de "Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia", y que tal declaración ha sido lógica consecuencia de los objetivos enunciados en los considerandos del mencionado instrumento, en los cuales puede leerse "Que, en definitiva, el Gobierno Naciona1 entiende que posee la obligación de promover un servicio universal, especialmente a aquéllos con recursos limitados, que asegure que las escuelas, bibliotecas, centros de atención médica, y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la nueva revolución que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado para asegurar que la red esté constituida de la mejor y más eficiente manera".

Que en la misma línea se ha inscripto el Decreto Nº 1279/97, mediante el que se declara que "... el servicio de INTERNET se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social".

Que la República Argentina es uno de los miembros candidatos a los "Centros de Excelencia de Telecomunicaciones" que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) impulsa en todo el mundo a los efectos de generar "fondos semilla" para el desarrollo de recursos humanos y tecnológicos necesarios para la expansión de las telecomunicaciones en el futuro.

Que asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 11.672 (t.o. 1997) es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL destinar excedentes financieros a Rentas Generales, disponiéndose en esta circunstancia una asignación específica para el programa de asistencia a pobladores radicados en zonas inundadas del litoral.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de origen ha tomado la intervención que le compete. Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL,

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Créase el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas "argentin@internet.todos" en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 2º - El programa creado por el artículo precedente tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social.
b. Estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia.
c. Promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información. d. Promover en el ámbito nacional la constitución de CENTROS TECNOLOGICOS COMUNITARIOS (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

Artículo 3º - Créase una unidad de Coordinación en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución del programa creado por el presente decreto, facultándose a la mencionada dependencia a designar al coordinador del mencionado proyecto. La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES asistirá como Servicio Administrativo Financiero de apoyo en la implementación del mismo.

Artículo 4º - Facúltase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar un convenio de cooperación con la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el Programa "argentin@internet.todos".

Artículo 5º - Autorízase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a transferir los fondos a la UNION INTERNACIONAL de TELECOMUNICACIONES para el financiamiento del programa creado por el presente decreto.

Artículo 6º - Fíjase un aporte al Tesoro Nacional de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000), de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley 11.672 (t.o. 1997), el que será ingresado al mismo en el plazo que determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 7º - Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, modificase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas, que forman parte del presente artículo.

Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Roque B. Fernández. volver

 

 

Decreto nº 1279/97

BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1997 volver

VISTO los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 23.054, el Decreto Nº 554/97 y el expediente Nº 1596/97 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,..."

Que el artículo 32 de la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que por Decreto Nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que el servicio de INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.

Que el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.

Que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.

Que en tal sentido, el Gobierno Nacional favorece y fomenta el desarrollo de este servicio en todo el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que frenan su crecimiento, pero sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET de conformidad con el actual marco regulatorio aplicable.

Que dad la vastedad y heterogeneidad de los contenidos del servicio de INTERNET es posible inferir que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual concepto de prensa escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura previa alguna.

Que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa cubre las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.

Que el más Alto Tribunal ha sostenido que "La libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional contiene que el especial status previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos tales como radio y televisión.

Que el servicio de INTERNET es otro medio moderno que resulta plenamente apto para la difusión masiva de las ideas tanto para darlas a conocer como para recibirlas en beneficio del conocimiento del hombre. Que el derecho comparado también ha coincidido con los lineamientos señalados.

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al. V. American Civil Liberties et al., Nº 96-511, 26 JUNE 1997" al decir: "...no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión...la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación...como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."

Que la reciente reforma de 1994 ha incorporado al texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley Nº 23.054, que en su artículo 13 inciso 1º contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva aquella "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Que no escapa al Gobierno Nacional que una de las características esenciales del servicio INTERNET es su interconectividad, por lo cual los usuarios tienen la libertad de elegir la información de su propio interés, resultando por ello que cualquier pretensión de manipular, regular o de censurar los contenidos del servicio, se encuentra absolutamente vedada por la normativa vigente.

Que por los motivos señalados, resulta conveniente establecer que el servicio de INTERNET se encuentra amparado por la especial tutela constitucional que garantiza la libertad de expresión. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º - Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. volver

 

Decreto nº 1293/98

Bs. As., 4/11/98 volver

VlSTO el Expediente Nº 15/98 de registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

y CONSIDERANDO:

Que el surgimiento de nuevas tecnologías en el ámbito de las comunicaciones pone al alcance de un público cada vez mayor los beneficios de la información, la educación y el conocimiento humano, a los cuales es posible acceder a través de redes de alcance mundial.

Que la consulta a los centros más importantes del mundo en materia de ciencia, cultura, educación y medicina entre otros, es posible gracias al crecimiento en escala mundial de INTERNET.

Que en el informe de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) de diciembre de 1996 sobre "La Nueva Función del Estado en una era de liberalización de las Telecomunicaciones", se sostuvo en relación con la evolución de las mismas que: "...este fenómeno esta representado por el crecimiento inconmensurable y enteramente imprevisto de INTERNET como nuevo medio de comunicaciones, incluso como nueva sociedad".

Que según el último informe de la 2B1 Fundation (www.2bl.org), refiere en relación al acceso a INTERNET que "... el conectar a los niños del mundo es un paso significativo, en realidad el mayor paso posible, hacia la creación de un planeta unificado, (...) La visión se proyecta a un mundo donde la gente se comprende y se acostumbra a compartir conversaciones, amistades y proyectos a través de lo que aun hoy son obstáculos de nacionalidad, geografía e idioma. Los niños jugarán un rol muy importante, ya que ellos a largo plazo serán los defensores natos de los valores mundiales". También se afirma que, "Los niños como agentes activos y como potenciales partícipes de las cuestiones mundiales, adquieren desde muy temprana edad y más fácilmente el dominio de la tecnología digital y por consiguiente el desarrollo de actividades más complejas de la que se pensaron en la era pre-digital".

Que con vista a fomentar la expansión de las redes, existen en el mundo programas como: INFO2000, red MIDAS, Sócrates, RESAM, Telemed, European Museums Network y Leonardo, los cuales han centralizado su accionar en el desarrollo de contenidos, tanto específicos, dirigidos al ámbito académico y de investigación científica y tecnológica, como generales destinados a todos los usuarios en las diversas áreas.

Que alentar una sociedad más democrática y equitativa en la forma de distribuir la información y el conocimiento posibilitando que todos los habitantes puedan acceder a los beneficios que las redes de comunicación brindan, suprimiendo las desventajas que padecen los grupos que no pueden acceder a los beneficios de la "Autopista Global de la Información", es uno de los horizontes de la política que, en materia de comunicaciones, practica el Gobierno Nacional.

Que tales proyectos han sido encarados con una clara vocación por parte del Estado en facilitar el acceso masivo al conocimiento, el que hasta hace poco tiempo atrás, estaba concentrado en reducidos o inaccesibles centros de consulta, y hoy en día circulan por todo el mundo.

Que las demandas sociales se han vuelto más calificadas y exigentes, sobre todo en cuanto a la disposición universal de facilidades de acceso al conocimiento y a la información.

Que la experiencia en programas tecnológicos de telecomunicaciones promovidos por otros países debe ser analizada en función de demostrar su factibilidad, viabilidad y utilidad con el propósito de servir de marco de referencia para el plan a desarrollar en nuestro país.

Que por Decreto N° 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso a INTERNET, dictando como principios rectores la promoción y el impulso de la expansión de la red, "en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia".

Que en este sentido, es intención del Gobierno Nacional aprovechar las herramientas que las nuevas tecnologías brindan para que puedan ser utilizadas por todos los habitantes del país, en especial por todos aquellos que por su profesión, estudios o especialidad deban aplicar procedimientos que requieren una gran cantidad de cálculos, un ancho de banda suficiente para la transmisión de gran cantidad de datos en menor tiempo y aplicaciones de supercálculo matemático.

Que el proyecto de INTERNET 2, en los Estados Unidos de América se encuentra en pleno crecimiento, destacándose la participación de más de un centenar de universidades.

Que el Estado Nacional cree conveniente la coordinación de programas e inversiones conjuntas entre empresas privadas, para el fomento y expansión de redes alternativas, como el creada por Resolución SC Nº 999/98 y denominado INTERNET 2 ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1018/98 se ha aprobado dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el programa "argentin@internet.todos", destinado al desarrollo de aplicaciones de comunicaciones telemáticas.

Que en este sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL sostiene que toda inversión destinada al desarrollo de redes de telecomunicaciones en las que se apliquen tecnologías de última generación, es capital para el crecimiento del país, y que los resultados de tales inversiones se verifican a mediano plazo, y se ven acelerados, en forma creciente con la utilización de INTERNET y sus aplicaciones específicas como INTERNET 2 ARGENTINA.

Que el Gobierno Nacional debe promover las iniciativas que hagan posible los propósitos enunciados, no solo a través del fomento, sino también brindando un apoyo económico que incentive la adquisición de moderno equipamiento, la implementación de centros de consulta, estudio, debate, investigación científica y formación, teniendo como meta optimizar las condiciones para el acceso a las redes de alta velocidad, como la de INTERNET 2 ARGENTINA en todo el territorio nacional.

Que INTERNET 2 ARGENTINA posibilitará la transmisión de gran cantidad de datos de un punto a otro como ser imágenes, enciclopedias, mapas, entre otros.

Que por el alcance, funciones y las oportunidades aludidas, el proyecto INTERNET 2 ARGENTINA merece ser declarado de Interés Nacional por el Gobierno de la Nación Argentina.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO l°.- Declárase de Interés Nacional el proyecto "INTERNET 2 ARGENTINA", destinado a la implementación, desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2º.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a la consecución de los siguientes objetivos: a. Coordinar el desarrollo en todo el territorio nacional de una red de telecomunicaciones de alta velocidad destinada a aplicaciones científicas técnicas y académicas. b. Diseñar un modelo técnico acorde con las características de las redes de telecomunicaciones en la Argentina. c. Invitar a participar en el proyecto a las instituciones científicas y técnicas de la República Argentina. d. Incentivar el desarrollo de productos de software para aplicaciones que requieran un gran ancho de banda. e. Desarrollar aplicaciones multimedia que requieran una alta complejidad de cálculos, programas de software y hardware.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para celebrar con los países miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) los convenios que crea convenientes para el intercambio de tecnología en la materia, como así también con otros países que desarrollen proyectos similares.

ARTICULO 4°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. - Roque B. Fernández. volver

 

Decreto Nº 554/97

BUENOS AIRES, 18 de junio de 1997 volver

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 62/90, 1185/90 y 1620/96, y la Resolución Nº 97 del l6 de septiembre de 1996 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y el expediente Nº 906/97 del registro de la misma Secretaria,

y CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que "...Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para. el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de 1a calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.".

Que la Resolución SC Nº 97/96 señala en sus considerandos que "siendo la INTERNET un claro fenómeno autopoiético, desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna, (...) es necesario dictar una reglamentación que aclare la vigencia de tal principio (como servicio de Valor Agregado)".

Que tal condición de autogeneración transforma a INTERNET en un fenómeno digno de reflexión, precisamente por su configuración descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y autorregulación normativa.

Que INTERNET representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie.

Que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre elección de contenidos e información.

Que el factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulación sistémica sobre la opinión de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de INTERNET, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados deliberadamente para la interacción.

Que la libre elección de contenidos es condición propia de la democracia, y que INTERNET satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre si.

Que en todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información, que es en sí misma la expresión del conocimiento humano.

Que tal progreso tecnológico permite hoy en día, procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen, convirténdose en un recurso que modifica el modo de trabajar, enseñar, aprender y convivir.

Que el conocimiento del hombre ha reconocido, a través del tiempo, variados medios para su difusión y almacenamiento, desde el papiro hasta las modernas redes virtuales y desde los templos hasta las bibliotecas populares.

Que, de esta manera, es posible suponer que el conocimiento, aunque reconozca reglas y métodos de producción relativamente homogéneos a través del tiempo, requiere técnicas, sistemas de almacenamiento, sistematización y difusión mediante tecnologías propias de cada momento histórico.

Que INTERNET es una red global de redes de computación que permite la interrelación entre más de cincuenta millones de usuarios facilitando el intercambio de datos, imágenes y sonidos.

Que es fácilmente deducible que lo que ayer constituyeron las bibliotecas populares como centro de concentración y de difusión del conocimiento, hoy puede ser complementado eficazmente por INTERNET.

Que es posible advertir que la misión de aquellas bibliotecas populares hoy puede ser actualizada mediante la masiva difusión de INTERNET, sirviendo de soporte de bajo costo y gran calidad para la libre circulación del conocimiento humano, los productos de la cultura, la interacción creativa de los hombres, mujeres y niños de la República Argentina y el mundo y el incremento de la comprensión mediante la mutua transferencia de información y el intercambio de ideas allende las Gonteras y los sistemas de gobierno.

Que al inaugurarse en 1874 el primer cable submarino entre Europa y el Río de la Plata se tuvo una clara visión de futuro al enviarse un "saludo cordial a todos los pueblos, que se hacen por intermedio del cable, una familia sola y un barrio", visión que fue graficada apenas unos años atrás en la expresión "aldea global".

Que esta nueva expresión de la sociabilidad humana, devenida tras la eclosión de la aceleración del cambio y la revolución en las comunicaciones, crea oportunidades reales, beneficios y desafíos para las sociedades y gobiernos de todo el mundo, los que deberán replantear sus políticas de acción, sus estrategias regulatorias, opciones empresariales y sus concepciones sobre el desarrollo humano.

Que aquellos países que puedan integrarse a esta nueva realidad y establezcan como prioritarias las políticas a seguir en el sector, serán los que recojan los mayores bene6cios, y que el aprovechamiento de los instrumentos que la moderna tecnología o6ece, posibilitará la construcción de una sociedad más justa y equilibrada, ofreciendo la información global a mayores sectores de la población.

Que es posible inferir que uno de los principales cometidos del Gobierno Nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolución tecnológica es impedir que se concrete su mayor amenaza, esto es, la formación en el seno de su sociedad de grupos humanos que no tienen la información y grupos que si la tienen.

Que el Gobierno Nacional está convencido que es mejor anticipar los problemas antes que se produzcan efectivamente, y que el tema de la sociedad de la información no es menor de cara al futuro de millones de argentinos y que es función del Estado proveer el acceso equitativo a esta moderna infraestructura de comunicaciones para toda la Población.

Que, asimismo, todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de Las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la información y garantizando la educación y promoción de la cultura.

Que, no obstante, el preparar la infraestructura de comunicaciones argentinas para el advenimiento de la sociedad de la información no es tan sólo una cuestión de anhelos ni de sanas intenciones de colaboración entre áreas del esto, sino que discurre por una adecuada tarea de incentivo a la formación de redes de gran calidad y apegadas a estándares internacionales, daras reglas de interconexión e interoperabilidad de servicios.

Que el Gobierno Nacional quiere avanzar decididamente en esta dirección, promoviendo la competencia en h provisión de INTERNET a precios razonables y equitativos.

Que el fomento del uso de INTERNET posibilitará que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a h misma.

Que, paralelamente, el desarrollo de esta red es fundamental para la industria de las telecomunicaciones, lo que favorecerá el incremento de inversiones en el sector y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas al software.

Que conforme a la competencia asignada, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN coordinará con otros organismos estatales las acciones tendientes al desarrollo y calidad de la prestación del servicio de INTERNET.

Que es intención del PODER EJECUT1VO NACIONAL generar un amplio marco de debate sobre los bene6cios y alcances que la utilización de INTERNET posean para la población en general, así como también remover los obstáculos técnicos o regulatorios que se interpusieran para su libre desenvolvimiento.

Que, es definitiva,. el Gobierno Naciona1 entiende que posee la obligación de promover un servicio universal, especialmente a aquéllos con recursos limitados, que asegure que las escuelas, bibliotecas, centros de atención médica, y áreas rurales, entre otros, se bene6cien con INTERNET y que la nueva revolución que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado para asegurar que la red esté constituida de la mejor y más eficiente manera.

Que, en función de las características aludidas, INTERNET merece ser declarada como de Interés Nacional por parte del Gobierno de la Nación Argentina.

Que esta declaración supone que INTERNET es un servicio de telecomunicaciones de características tales que involucra y se proyecta sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país. Que, por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a pautas estratégicas para su desarrollo y fomento, fundadas en la competencia y el incremento de la calidad de las redes.

Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90 y sus modificatorios, por la Ley 19.798 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso lº de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

ARTICULO 2º.- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.

ARTICULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a tomar las siguientes medidas de política: Desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina. Analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal. Analizar y proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET. Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

ARTICULO 4º.- La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente.

ARTICULO 5º.- El Plan Estratégico elaborado por la Autoridad de Aplicación deberá incluir, entre otras, las siguientes metas de política pública: Integración a la red incorporando sitios propios, de las bibliotecas argentinas. Promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema Educativo. Promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

ARTICULO 6º.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán adecuar las características, calidad y prestaciones de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos que permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones técnicas pertinentes a estos efectos, incluyendo la total y absoluta interoperabilidad e interconectividad.

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación, difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina.

ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación dictará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. volver

 

Resolución nº 1235/98

BUENOS AIRES, 22 de mayo de 1998 volver

VISTO, los Decretos Nº 554/97 y el Nº 1279/97 y la Resolución SC Nº 2132/97 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional declaró por el Decreto Nº 554/97 de Interés Nacional el acceso a la red mundial Internet para todos los habitantes de la República, en igualdad de condiciones sociales y geográficas. Destacando su riqueza, ventajas y oportunidades destinadas especialmente a las aplicaciones al desarrollo de actividades científicas y académicas.

Que se ha remarcado en la citada norma, las ventajas de este nuevo medio de comunicación, como así también se advirtió de los inconvenientes que puede acarrear la misma.

Que es reconocido en todos los foros científicos y académicos del mundo la variedad de contenidos que componen la red en la actualidad.

Que este contenido constituye en su gran mayoría un material único en la historia, por su variedad, de calidad, por la posibilidad de acceder a documentos otrora destinados a un público reducido, y que en la actualidad se exponen masivamente en la misma para su consulta, estudio y discusión.

Que en nuestro País se planteó oportunamente en la convocatoria a la Primera Audiencia Pública mediante la Resolución SC Nº 2132/97 sobre el tema de los contenidos y en la norma se dijo que, "el Gobierno Nacional pretende favorecer y acompañar el desarrollo de este sector de las telecomunicaciones,..." ; "... sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET y en un todo de acuerdo con el marco regulatorio en vigencia"

Que tal temperamento ha sido recogido el año pasado en el fallo emitido por la Corte Suprema de los Estado Unidos de Norteamérica, "Reno Attorney General of the Unites States et. al. V. American Civil Liberties Unions et. al.", en el cual se han plasmado algunos conceptos los que son oportunos mencionar al solo efecto de remarcar el tratamiento dado por ese país en relación con la INTERNET y sus contenidos, " que no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión"... También se sostuvo que " ...la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación. Como es la forma más participativa de discursos en masa que se haya desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."

Que a fines del año pasado el Poder Ejecutivo declaró comprendida dentro de la garantía constitucional la libertad de expresión tanto para aquellas referidas expresadas por la red Internet por el Decreto 1279/97. Que en la citada norma se estableció en su artículo 1º que, "Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social."

Que de forma mayoritaria los contenidos que se encuentran en Internet son ricos por su variedad, por su calidad, por la posibilidad multimediática, por sus aplicaciones en el ámbito de las ciencias, de la educación en todos sus niveles, de su aprovechamiento en la actividad universitaria, entre otros.

Que la variedad de medios informativos que pueblan la red en la actualidad lo constituyen en sí mismo un canal de comunicación y transmisión de la información.

Que como todo medio descentralizado, sin administración central, sin control, carente de un órgano que lo regule o planifique su desarrollo, conviven en él, con la riqueza de la red, materiales inconvenientes para menores de edad y de condenable calidad y contenido.

Que es obligación del Estado cuidar, proteger y advertir los peligros de los mismo, en especial para los menores de edad que pudieran tener acceso a la red sin la conveniente orientación de personas mayores o familiares.

Que tal cual constituyen las características técnicas de la red Internet en la actualidad y la vigencia de normas que resguardan la libertad de expresión para su contenido se considera conveniente la advertencia a los consumidores finales del servicio de esta peligrosidad.

Que el rol de los padres y educadores en el acompañamiento de los menores de edad en el aprovechamiento, descubrimiento y utilización de los beneficios de Internet es insustituible a la hora de adoptar cualquier tipo de reglamentación, advertencia, o tecnología existente hasta la actualidad. Y que el Estado fomentará por sobre todo esta modalidad.

Que ha tomado intervención la Dirección de Jurídicos de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º.- Las facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente inscripción: "El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes."

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución nº 1246/98

Bs.As. 22/5/98 volver

VISTO el Expediente Nº 5960/98 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 554/97, se declaró de interés nacional el acceso a la red mundial INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas.

Que el precitado Decreto, en su artículo 3º, inciso d), faculta a esta Secretaría a "...tomar las siguientes medidas de política: Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud."

Que, convocada la Primera Audiencia Pública sobre INTERNET, distintos representantes de sectores educativos, sociales y culturales remarcaron la importancia de la igualdad de acceso a la red mundial, para su aprovechamiento en materia comunitaria.

Que, por otro lado, es del caso recordar que, de los considerandos de la Resolución S.C. Nº 613/98, surge que: "...con relación a las Redes RIU, INET, Red McyE, y RETINA, no tratándose de licenciatarias de servicio de valor agregado comerciales, se tomarán otro tipo de medidas..."

Que ello pone de manifiesto que la Autoridad Regulatoria ha previsto brindar un tratamiento diferencial a aquellas instituciones u organismos públicos y/o privados, que tengan por finalidad la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines comerciales.

Que, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, al igual que todo el obrar estatal, debe propender a la consecución del interés público y, en este entendimiento, la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, resulta acorde con el interés público perseguido.

Que, en este sentido, resulta altamente positivo dictar una reglamentación que propicie el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de acceso a INTERNET, sin fines de lucro, y con la exclusiva finalidad de prestar el señalado servicio con fines meramente comunitarios.

Que, a este respecto, recuérdese que prestigiosa doctrina ha dicho que la autorización es el acto administrativo en cuya virtud un organismo administrativo, o una persona particular, pueden quedar facultados: a) para emitir un acto jurídico; b) para desplegar cierta actividad o comportamiento" siendo utilizada para ejercer ciertas actividades que resultan de interés público (MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Bs.As. Abeledo-Perrot, 1995, quinta edición actualizada, Tomo I, pág. 657/659).

Que, por otro lado y siguiendo las aguas del referido autor, cabe señalar que: "Es indispensable distinguir la "autorización" que, en la Administración Pública, se dicte como medida de control por el órgano controlante respecto del órgano controlado, de la autorización que solo implica un permiso de policía otorgado a un particular en beneficio exclusivo del mismo (...) Resulta evidente que este tipo de autorizaciones es revocable cuando el interés público así lo requiere (revocación por razones de "oportunidad", mérito o conveniencia..." (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. Pág. 664).

Que, refiriéndose a los permisos de uso de los bienes de dominio público, Marienhoff expresa que: "...de la distinción entre concesión de uso y "permiso de uso" y "permiso de uso" surge la esencial diferencia en la naturaleza de la prerrogativa que estas figuras deriva para su titular: derecho perfecto (derecho público subjetivo) en la concesión; simple situación precaria (derecho imperfecto) en el permiso..." (MARIENHOFF, Miguel S., "Permiso especial de uso de bienes del dominio público. Régimen jurídico de la precariedad"; Bs.As., Abeledo-Perrot, 1996, pág. 20).

Que, asimismo, dicho autor además sostiene que - como obvia consecuencia del carácter precario del permiso - éste puede ser revocado en cualquier momento por la Administración Pública, cuando ésta invoque para ello una justa causa o una razón atendible, revocación que no apareja derecho a resarcimiento (MARIENHOFF, Miguel S., ob. cit. "Permiso...", pág. 20).

Que, siendo ello así, los permisos que se otorguen para la prestación del servicio de acceso a INTERNET con fines comunitarios, podrán ser revocados por la Autoridad Regulatoria cuando dicha prestación desvirtúe la finalidad de interés público que ha dado origen al dictado de la presente, sin derecho a resarcimiento alguno.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias del organismo de origen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96, así como por el Decreto Nº 554/97.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º - Establécese que podrán otorgarse permisos para la prestación del servicio de acceso a INTERNET a instituciones culturales, académicas, científicas, sociales, asociaciones civiles, organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro.

Artículo 2º - Dichos permisos sólo se otorgarán en aquellos casos en los cuales los solicitantes acrediten fehacientemente el fin comunitario de la prestación del servicio en trato.

Artículo 3º - Prohíbese a los beneficiarios de los permisos la venta y/o cualquier otro tipo de comercialización de los servicios de acceso a INTERNET. En caso de constatarse que dichos permisos se utilizan para prestar servicios a terceros a título oneroso, los permisos caducarán de pleno derecho, sin resarcimiento alguno.

Artículo 4º - Facúltase al Señor Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a dictar las normas de procedimiento que fuesen necesarias para la consecución de lo dispuesto en la presente.

Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial, y archívese. - Germán Kammerath. volver

 

Resolución nº 1550

BUENOS AIRES 13 JULIO de 1998 volver

VISTO, el Decreto Nº554/97,la Resolución SC Nº 999/98 y el expediente Nº15/98 del registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la red mundial Internet para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas.

Que en la Primera Audiencia Pública convocada sobre el tema, varios representes de sectores educativos, culturales y científicos destacaron la importancia de la utilización de la red Internet en la materia.

Que por Resolución SC Nº 999/98 se implementó el plan de Internet 2 el que estableció entre otros objetivos, el "Desarrollar una red de datos de alta velocidad que se denominará INTERNET 2 Argentina' con fines educativos y científicos, orientada al desarrollo y utilización de aplicaciones de avanzada destinada al ámbito de la investigación científica y tecnológica, la actividad académica, la telemedicina y bibliotecas digitales multimediáticas, de acuerdo a los conceptos y estándares tecnológicos vigentes para las redes científicas y académicas más avanzadas en el mundo".

Que en la citada norma también se estableció la creación de un consorcio mixto en el que participa el Gobierno Nacional, las Universidades Privadas y Públicas, centros de investigación privados y públicos, y empresas de informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red de alta velocidad Internet 2.

Que según establece el artículo 4º de la citada norma el Comité Promotor del Consorcio INTERNET 2 Argentina tendrá como objetivo conformar el Consorcio INTERNET 2 Argentina.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96 y el Decreto Nº 554/97.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Confórmase la MESA DE COORDINACION GENERAL del Comité promotor de Internet 2 Argentina la que tendrá las siguientes funciones: a: Coordinar la conformación del consorcio mixto de Internet 2 Argentina. b: Organizar presentaciones del proyecto a los efectos de hacer públicos sus alcances. c: Implementar una prueba piloto de Internet 2 (Expo). d: Llevar adelante la negociación con la red Internet 2 de los Estados Unidos. e: Conceptualizar la funcionalidad, el diseño técnico y prioridades de los desarrollos de las aplicaciones de investigación y desarrollo; y definir estándares tecnológicos a ser aplicados en el proyecto Internet 2 Argentina. f: Planificar y dimensionar la red de datos ("backbone") de Internet 2 Argentina. g: Asistir técnicamente a los potenciales usuarios de la red (universidades y centros de investigación) en la migración y conversión de los sistemas computacionales existentes que sean utilizados bajo la nueva infraestructura de red Internet 2 Argentina. h: Efectuar el seguimiento e inventario de los proyectos que se desarrollen para Internet 2 Argentina. i: Evaluar y aprobar las solicitudes de organismos que deseen participar en la red Internet 2 Argentina. j: Mantener permanentemente actualizada la información del proyecto en el sitio Web de la Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar). k: Aprobar un estatuto para el Consorcio de Internet 2 Argentina.

ARTICULO 2º.- La MESA DE COORDINACIÓN GENERAL estar compuesta por los siguientes miembros: 1 (UN) COORDINADOR GENERAL 3 (TRES) SECRETARIOS 1 (UN) DELEGADO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 3º.- Desígnase a los siguientes miembros integrantes de la MESA DE COORDINACION GENERAL: Coordinador General: Lic. Mauricio Bossa Secretario 1º: Dr. Alejandro Garro Secretario 2º: Lic. Alberto Fernández Sanjurjo Secretario 3º: Dr. Raúl Martinez Fazzalari

ARTICULO 4º.- Invítase al Ministerio de Cultura y Educación a designar al Delegado para integrar la MESA DE COORDINACION GENERAL.

ARTICULO 5º.- Invítese a participar del Consorcio Internet 2 Argentina a: 1) Universidades Públicas: Universidad Nacional de Buenos Aires, Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Nacional de General San Martín, Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional de Luján, Universidad Nacional de Río Cuarto, Universidad Nacional de Salta, Universidad Nacional de San Juan, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad Nacional del Comahue, Universidad Nacional del Litoral, Universidad de La Matanza, Universidad de Lomas de Zamora, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Nacional de Rosario, Universidad Nacional de San Luis, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional de Santiago del Estero, Universidad de La Pampa, Universidad Nacional de Formosa, Universidad Nacional de Misiones, Universidad del Nordeste, Universidad Nacional de Entre Ríos, Universidad Nacional de Catamarca, Universidad Nacional San Juan Bosco, Universidad Nacional de la Patagonia Austral. 2) Universidades Privadas: Universidad de Belgrano, Universidad Blas Pascal, Universidad del Salvador, Universidad O.R.T., Universidad C.A.E.C.E., Universidad Católica Argentina, Universidad San Andrés, Universidad Argentina de la Empresa (UADE), Universidad Austral, Universidad de Morón, Universidad Torcuato Di Tella. Universidad de Ciencias Sociales y Empresariales (UCES), Universidad Argentina John F. Kennedy, Universidad Maimónides, Universidad de Flores, Universidad Hebrea Argentina Bar Ilan, Universidad Católica de Córdoba. 3) Centros de investigación científica: Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), Agencia Nacional de Promoción, Científica Tecnológica, Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), Consejo Nacional de Investigaciones Científicos y Técnicas (CONICET), Instituto Antártico Argentino, Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero (INIDEP), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA), Instituto Forestal Nacional, Instituto Geográfico Nacional, Servicio Meteorológico Nacional, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Red Científico Tecnológica Nacional (REDCYT), Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA), Instituto Balceiro, Instituto Universitario Aeronáutico. 4) Empresas de Telecomunicaciones: Grupo Telefónica, Grupo Telecom, Bay Networks, Cisco, Comsat, CTI, Impsat, Keytech S.A., Lucent Technologies, Macrocom, MCI, Metrored, Motorola, Movicom, Nortel, Siemens, Grupo Clarín, Spectrum Telecommunications Argentina, Teledesic, Telintar S.A., Startel, Transistemas, Global One, Iridium, Globastar, Telelatina. 5) Empresas de Informática: Acer, Aeroterra, ALTEC S.A. Compaq, Cray Research, Editum, Hewlett Packard, Informix, Infowork, Itron, Microsoft, Oracle, Pléyades Systems, Silicon Graphics, Sun, Sybase, TTI.

ARTICULO 6º.- Las universidades, centros de investigación y empresas citadas en el artículo 5º tienen carácter meramente enunciativo, pudiendo sumarse aquellas otras interesadas en la participación del proyecto, quien con posterioridad manifiesten su voluntad de participar en el Consorcio.

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ser la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. volver

 

 

Resolución nº 1616/98

BUENOS AIRES, 23/7/98

VISTO, los Decretos Nrs. 1185/90, 1620/96 y 554/97, la Resolución SC Nº 57/96 y el expediente Nº 1425/97 del registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la red mundial Internet para todos los habitantes del territorio nacional, en igualdad de condiciones sociales y geográficas.

Que se instruyó a esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación, la tarea de remover todos los obstáculos que impidiesen el crecimiento de la red en nuestro país, fomentando la creación de sitios con contenidos locales y en español, como así también el desarrollo de aplicaciones destinadas para la educación y la telemedicina.

Que se destacó la importancia de la red mundial para actividades científicas, culturales y educativas, en el Decreto citado precedentemente se destacó entre otros conceptos que, "en todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información, que es en sí misma la expresión del conocimiento humano".

Que también se sostuvo que, "es posible inferir que uno de los principales cometidos del Gobierno Nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolución tecnológica es impedir que se concrete su mayor amenaza, esto es, la formación en el seno de su sociedad de grupos humanos que no tienen la información y grupos que sí la tienen".

Que en el artículo Nº 7 de la norma citada se estableció que, "La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación, difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina".

Que el Gobierno Nacional ha emprendido una tarea decisiva en el desarrollo de la red Internet en todo el país, lo que se ha visto reflejado en el crecimiento de abonados y empresas licenciatarias de servicios de valor agregado.

Que se ha plasmado la voluntad de no intromisión en materia de contenidos por parte del gobierno central, destacando la libertad de prensa como un valuarte del Estado de Derecho vigente en el país. En este sentido INTERNET representa un medio de libertad, de creatividad y de enorme potencialidad para el desarrollo personal y social del hombre, en una comunidad sin fronteras geográficas.

Que el desarrollo, crecimiento y expansión social y geográfica de la red encuadra en el concepto precedente, y que en una sociedad distinta los conflictos a sortear representan nuevos desafíos para todos sus protagonistas. Que el Gobierno Nacional ha fomentado la aplicación de estas modernas tecnologías de la comunicación en materia educativa y cultural. Como así también, ha quedado demostrado el crecimiento del sector, con la creciente inversión registrada en el desarrollo de tecnología de última generación.

Que en los considerandos de la Resolución SC Nº 57/96 "Reglamento General de Audiencias Públicas" se destacan las siguientes características que, "el carácter estrictamente técnico de los temas a tratar en las audiencias públicas, es necesario no sólo garantizar la participación de representantes de los consumidores y de las provincias -en los casos que así correspondiere- sino también de técnicos, académicos y especialistas en las materias que se traten". También que, "podrá convocarse a representantes de las distintas universidades de todo el país, así como a representantes de fundaciones y centros especializados de estudio sin fines de lucro, todos los cuales contribuirán a garantizar las necesarias excelencia e imparcialidad".

Que oportunamente, ha sido convocada la Primera Audiencia Pública sobre la temática, a la cual han asistido más de 800 personas e hicieron uso de la palabra un centenar de personas, representantes de los más diversos sectores, entre los que se destacan representantes del ámbito científico, académico, empresarial, de organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales, empresas de telecomunicaciones, universidades, organismos oficiales y público en general.

Que esta Secretaría, satisfecha por la convocatoria realizada en la primera audiencia, por la variedad de las ponencias, por el nivel del debate, por los diversos representantes que en ella participaron, y que como la red Internet toda representa el conjunto del interés humano, desea profundizar este camino emprendido.

Que en tal sentido, se cree oportuno convocar a la Segunda Audiencia Pública sobre INTERNET, a fin de recabar las opiniones de los distintos sectores sobre la red en la actualidad.

Que con el solo fin de enriquecer el debate, las ponencias y facilitar la información disponible sobre Internet en la Argentina, se cree oportuno ofrecer a todos los participantes de la misma, la documentación recogida por la Comisión de Internet, creada por Resolución SC Nº 81/97, la que acompañará como anexo de la presente.

Que por los motivos expuestos resulta conveniente y oportuno, convocar a Audiencia Pública a fin de abordar las temáticas de INTERNET.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decreto Nrs. 1620/96 y 554/97.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º.- Adóptese el procedimiento de Audiencia Pública previsto en el artículo Nº 15 del "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consultas" a fin de que los distintos interesados hagan conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes aspectos relacionados con INTERNET, en especial con respecto a los siguientes tópicos o características de la red:
a) Situación de Internet en la Argentina. Contenidos. Desarrollo de contenidos de interés locales o regionales y en español. Contenidos educativos. Contenidos sociales y de bien comunitario. Contenidos de creación artística. Contenidos para Telemedicina, Teleeducación y Museos Virtuales. Calidad en la prestación del servicio. Costos. Nodos.
b) Ciberciudades. Bibliotecas Virtuales. Proyectos especiales.
c) Administración de dominios DNS (Domain Name Servers).
d) Internet 2 Argentina.
e) Penetración del servicio de acceso a Internet en el territorio nacional.
f) Protección del consumidor.
g) Comisión de delitos mediante la utilización de Internet.
h) Comercio Electrónico.

Artículo 2º.- Fíjese como fecha de realización de la Audiencia Pública el día 24 de septiembre de 1998, comenzando a las 10:00 horas en el Hotel La Cañada, Ciudad de Córdoba.

Artículo 3º.- Ordénese la apertura del Registro de Oradores para la Audiencia Pública convocada por la presente, la cual funcionará de la siguiente manera: Para la inscripción en calidad de oradores deberán registrarse del 31 de agosto al 23 de septiembre de 1998, por telegrama, fax al número del teléfono (01) 347-9327, o nota a la siguiente dirección: Sarmiento 151 4º piso Oficina Mesa de Entradas. El día 24 de septiembre forma personal entre las 8:30 y las 9:30 horas en el Hotel La Cañada Ciudad de Córdoba.

Artículo 4º - Incorpórese la documentación que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Remítase la presente a fin de tomar conocimiento e invítase a: Gobiernos Provinciales y Municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Política Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Cultura de la Nación, Defensor del Pueblo de la Nación, Dirección Nacional de Bibliotecas Populares, Secretaría de Ciencia y Técnica, Universidades Públicas y Privadas de todo el país, Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cámara Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en línea (CABASE), Cámara Argentina de la Industria Electrónica (CADIE), CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A., Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., Telecom Personal S.A., Unifón S.A., Nahuelsat S.A., Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), PANAMSAT, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Academia de Ingeniería, Telecomunicaciones Internacionales de Argentina S.A.(TELINTAR), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, ISOC Capítulo Argentino (Internet Society), Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., Academia Nacional de Medicina, Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara Argentina de Software y Servicios Informáticos (CESSI), Instituto Nacional de Educación Técnica (INET), Retina, Red Interuniversitaria (RIU), Motorola S.A., TeleVISA, Grupo Cisneros, Arnet S.A., Advance S.A., Datacoorp, Intel, Microsoft Argentina, TTI, 2B1 Argentina, MIT Lab, Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL), Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (FECOSUR), Federación Argentina de Municipios, Asociación de Empresas Periodísticas Argentinas (ADEPA), Cámara Argentina de Televisión (CATV), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones (COPITEC), Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), Asociación Teledifusoras Argentinas (ATA), Radio LV3, Supercanal S.A., Cámara Argentina de Telefonía y Afines (CATYA), Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos LTDA. de Córdoba (FECESCOR),VCC, TCI - Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE), Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), Mandeville, A.S.E., IMPSAT S.A., COMSAT S.A., TELEDESIC, Ciudad Digital, El Sitio, Gaucho Net, La Brújula, Directorio Nacional Argentino, Sr. Seymour Papert y al público general interesado en la materia.-

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - German Kammerath- volver

 

Resolución nº 2132/97

BUENOS AIRES, 11 /07/ 97 volver

VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 1185/90, 1

620/96, 554/97 y las Resoluciones S.C. Nº 194/96, 97/96, 81/96 y el Expediente SC Nº 1425/97; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que es deber de las autoridades proveer a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que el creciente desarrollo de INTERNET, está borrando las barreras geográficas, económicas y temporales. En ese sentido la misma irrumpe en el mundo de las telecomunicaciones presentando nuevos retos para la regulación y en relación con las distintas tecnologías disponibles, al acceso y la interconexión. Que en este orden de ideas, el Decreto Nº 554/97 ha establecido en sus considerandos que el uso de INTERNET posibilitará que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando las barreras existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por su ubicación geográfica tiene limitaciones para acceder al uso de INTERNET.

Que para ello el Poder Ejecutivo Nacional ha estimado que resulta estratégico para el país el crecimiento de INTERNET. A estos efectos, se encomendó a esta Secretaría que, en el marco de la Comisión de estudios oportunamente creada, tomara las medidas conducentes para promover su utilización en todo el territorio nacional en igualdad de condiciones, con las características técnicas adecuadas y a precios razonables. Que una primera aproximación al tema permite verificar que existen en la actualidad serias dificultades para su pleno desarrollo, dificultades tanto para los usuarios como para los propios prestadores del servicio.

Que por lo tanto es objetivo prioritario de la Autoridad de Aplicación analizar todos los aspectos que hacen al desarrollo y prestación de INTERNET, procurando allanar los obstáculos existentes y así acompañar su crecimiento como soporte de actividades culturales, educativas, informativas, recreativas y aquellas relacionadas con los servicios de la salud.

Que la Comisión creada por Resolución S.C. Nº 81/96, ha considerado que para recomendar cualquier medida para el mejoramiento del servicio se debe contar con un completo relevamiento de la situación, desarrollo, calidad, demanda y costos involucrados tanto con la prestación como con el acceso a la red INTERNET.

Que en este cometido, es objetivo principal de esta Secretaría la protección del cliente final, contra todas las prácticas, políticas o situaciones que pudieren perjudicar, entorpecer, desalentar directa o indirectamente, el uso de INTERNET y las distintas aplicaciones que de ella se derivan principalmente en el campo de la educación y la salud.

Que asimismo el relevamiento efectuado por la Comisión ha permitido advertir que en la actualidad no existe un desarrollo importante de páginas en español, de sitios WEBs y de contenidos de nuestro país, lo que limita considerablemente su aprovechamiento por parte de nuestra población.

Que el marco jurídico que regula el sector, ha establecido claramente que la política del Gobierno Nacional se orienta a crear las condiciones necesarias para fomentar el desarrollo de los nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que tal temperamento resulta plenamente aplicable al caso particular de INTERNET, en tanto ha sido declarado de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET en condiciones equitativas.

Que este temperamento es coincidente con los lineamientos seguidos por las legislaciones de vanguardia en el ámbito internacional. Que el Gobierno Nacional favorecerá la expansión de la infraestructura de las redes de telecomunicaciones para que las mismas puedan garantizar con su capacidad tecnológica, la creciente demanda para el uso de INTERNET y de esta manera poder brindar los beneficios que la disponibilidad de INTERNET y el acceso a la red mundial de INTERNET implica para todos los habitantes del país.

Que en este sentido, es oportuno señalar que el Gobierno Nacional advierte serias dificultades en la implementación de INTERNET, y es por ello que no se encuentra conforme con el actual desarrollo que posee en el territorio nacional, principalmente en lo que respecta a satisfacción de la demanda, facilidades de acceso, costos del servicio, calidad de la transmisión y su penetración socio-geográfica.

Que es por ello que el Gobierno Nacional a través de esta Secretaría se propone escuchar, en el marco de una Audiencia Pública, a los distintos sectores involucrados a fin de brindar una oportunidad a todos los interesados de exponer sus dificultades y problemas actuales, y al mismo tiempo recibir la mayor cantidad de sugerencias, opiniones y propuestas que nos permitan contar con suficientes elementos de juicios al momento de tomar decisiones.

Que teniendo como horizonte dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad en su conjunto, el equipo "Autopista de la Información" conjuntamente con la Comisión de Acceso a INTERNET, están realizando una Encuesta Nacional de INTERNET que se encuentra disponible en línea y en la que todos los usuarios del país puedan emitir sus opiniones sobre la situación y el estado de la red.

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y llevar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial, con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones. Que desde esta perspectiva, el rol fundamental de las bibliotecas populares y las escuelas del país como centros de difusión y concentración del conocimiento podrá ser eficazmente complementado en la actualidad en la medida que les sea posible acceder a INTERNET.

Que por otra parte y tal como fuera expresado en la Resolución S.C. Nº 174/96 "el Gobierno Nacional es inflexible en cuanto al sostenimiento de la libre competencia en el acceso a la información, medio idóneo para sostener el pluralismo y la libertad de prensa".

Que el Gobierno Nacional pretende favorecer y acompañar el desarrollo de éste sector de las telecomunicaciones, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que impidan su crecimiento en el territorio nacional, sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET y en un todo de acuerdo con el actual marco regulatorio en vigencia.

Que en este sentido se entiende que una de las caracterísiticas definitorias y más relevantes de INTERNET es su interconectividad, por lo que cualquier tipo de manipulación viola la condición de las libertades individuales, propia del régimen democrático. En este sentido la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha sentenciado en el mes de junio pasado en el fallo "Reno Attorney General of the Unites States et al. V. American Civil Liberties Unios et al." que: "... no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión..." También sostuvo que "... la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el Gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación. Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental"

Que en la Conferencia de Inversores de Multimedia Super Corridor (MSC) el primer Ministro de Malasia manifestó entre otros conceptos que "la era de la información deberá resultar en una civilización mundial más extensa que la civilización que hemos conocido en el pasado, pero mucho dependerá de nuestra compresión de la nueva era". También expresó que "el grado de desarrollo que hoy día presenta la industria de las telecomunicaciones y en especial el de las redes, han eliminado las barreras físicas, sociales y económicas posibilitando un enriquecimiento mutuo entre los pueblos y culturas. Por lo que el siglo venidero será sin duda la era de la conexión entre las personas, los lugares, la información y las ideas".

Que por ello, fomentar el crecimiento cuantitativo y cualitativo de INTERNET y los medidos necesarios para su acceso, es el camino más apropiado para la confluencia de los diversos valores humanos y el ámbito en el que mejor se conjuga la diversidad de opiniones, culturas, ideologías, pueblos y razas. Respetar esa diversidad contra los embates de la censura y la prohibición será el futuro desafío de los gobernantes.

Que se han realizado reuniones con empresas de telecomunicaciones, cámaras, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales que tienen una participación y/o interés relevante en la provisión de los servicios, siendo su opinión de valiosa ayuda para la confección de un estado de situación de INTERNET. Como así también su necesaria comparación con las existentes en otros países y en especial con aquellos que forman parte del MERCOSUR.

Que por los motivos expuestos resulta conveniente y oportuno, convocar a Audiencia Pública a fin de abordar la temática señalada.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo I aprobado por la Resolución S.C. Nº 57/96 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE :

ARTÍCULO 1º.- Adóptase el procedimiento de Audiencia Pública previsto en el artículo 15 del "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta" a fin de que los distintos interesados hagan conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes aspectos relacionados con INTERNET, respecto a los medios de acceso y características de la red en especial los referidos a:
1. Evaluación de la situación de INTERNET en la República Argentina.
1.1. Grado de satisfacción de los usuarios con la calidad de la prestación de INTERNET en el país.
2. La velocidad actual de los enlaces, ¿es eficiente?
2.1 ¿Es suficiente el ancho de banda total disponible para los usos actuales y futuros?
2.2 En conexiones vía telefónica, ¿son suficientes la cantidad de líneas que disponen los prestadores de INTERNET? ¿Se aplican los estándares internacionales de calidad?
2.3 ¿ Se aprovecha actualmente todas la facilidades disponibles, en especial aquellas multimediáticas?.
2.4 ¿Es posible realizar eficientemente de videoconferencias a través de INTERNET en Argentina?
3. ¿Los costos de los vínculos de salida internacional son competitivos internacionalmente?
4. ¿Dispone el usuario información suficiente acerca de la calidad del servicio ofrecido?
5.¿Existen políticas comerciales que puedan impedir la conectividad total de los usuarios del servicio (recepción de mensajes de E-Mail, FPT, páginas WEBs), provenientes de determinados prestadores de INTERNET?.
6.¿Tiene todos los habitantes del país condiciones equitativas de calidad, precios y acceso a INTERNET?
7. Propuestas para una red nacional de telemedicina usando como soporte la infraestructura de INTERNET. 8.Propuestas para el acceso de las escuelas públicas y bibliotecas populares a INTERNET.
9.Utilización de los servicios de INTERNET para el mejoramiento de los mecanismos, recursos y organización de las administraciones públicas nacional, provinciales y municipales.
10. ¿Considera necesario contar con nodos nacionales de acceso?.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública se realizará el día 6 de agosto de 1997 a las 10:00 horas en el Salón de Actos de esta Secretaría sito en Sarmiento 151 Piso 4º, de la Capital Federal.

ARTICULO 3º.- Ordénase la apertura del Registro de Oradores para la audiencia pública convocada por la presente, el cual funcionará de la siguiente manera: Del 14 de julio hasta el 5 de agosto por telegrama, nota o fax al número: 01-318-9448 El 6 de agosto en forma personal entre las 8:30 y las 9:30 horas.

ARTÍCULO 4º.- Remítase la presente a fin de tomar conocimiento e invítese a: Gobiernos Provinciales y Municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Política Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación, Universidades Nacionales de todo el país, Secretaría de Cultura de la Nación, Dirección Nacional de Bibliotecas Populares, Secretaría de Ciencia y Técnica, Universidades Privadas de todo el país, Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cámara Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en línea (CABASE), Cámara Argentina de la Industria Electrónica (CADIE), CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A., Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., Telecom Personal S.A., Unifón S.A., Nahuelsat S.A., Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), PANAMSAT, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Academia de Ingeniería, Telecomunicaciones Internacionales de Argentina S.A.(TELINTAR), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, ISOC Capítulo Argentino (Internet Society), Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., Academia Nacional de Medicina, Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara Argentina de Software y Servicios Informáticos (CESSI), Instituto Nacional de Educación Técnica (INET), Retina, Red Interuniversitaria (RIU), Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL), Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (FECOSUR), Asociación de Empresas Periodísticas Argentinas (ADEPA), Cámara Argentina de Televisión (CATV), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones (COPITEC), Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), Asociación Teledifusoras Argentinas (ATA), Radio LV3, Supercanal S.A., Cámara Argentina de Telefonía y Afines (CATYA), Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos LTDA. de Córdoba (FECESCOR),VCC, TCI - Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE), Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), Mandeville, A.S.E., IMPSAT S.A., COMSAT S.A., TELEDESIC., Ciudad Digital, El Sitio, Gaucho Net, La Brújula, Directorio Nacional Argentino y al público general interesado en la materia.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. German Kammerath volver

 

Resolución nº 2765/97

BUENOS AIRES 17 SEP 1997 volver

VISTO el Artículo Nº 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 19 de la Ley Nº19.798, el Decreto Nº 554/97, las Resoluciones S.C. 81/96, 97/96, 194/96, 2132/97 y el Expediente Nº 1425 del registro de esta Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 42 de la Constitución Nacional establece que " Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios."

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 554/97 declaró a INTERNET de interés nacional y estableció en sus considerandos que el Gobierno Nacional promoverá "... la competencia en la provisión de INTERNET a precios razonables".

Que mediante la Resolución Nº 97/96 de esta Secretaría quedó establecido que para la prestación en régimen de competencia de los servicios de INTERNET corresponde aplicar el régimen jurídico de los "servicios de valor agregado" y en consecuencia obtener la correspondiente licencia para la prestación de servicios de valor agregado.

Que en este orden de ideas los prestadores de INTERNET para desarrollar sus servicios deben solicitar a TELINTAR S.A. la provisión de los enlaces internacionales para servicios de valor agregado de conformidad con la exclusividad temporal oportunamente otorgada.

Que con posterioridad esta Secretaría aprobó la Resolución S.C. Nº 194/96 en la que establece en sus considerandos que: "... el prestador con derechos exclusivos sobre la prestación de servicios y facilidades no puede ejercerlos para restringir y condicionar sus alcances, ya que ello configura un abuso de su posición dominante en el mercado."

Que asimismo se dispuso en la resolución citada en el considerando precedente que "es atribución del prestador optar por solicitar un enlace dedicado, transparente y exclusivo para la prestación de sus servicios..." y que las partes deben acordar los precios, términos y condiciones de la provisión de tales enlaces.

Que no obstante ello y en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 554/97, esta Secretaría dispuso por la Resolución S.C. Nº 2132/97 la realización de la Primera Audiencia Pública de INTERNET, a fin de receptar la opinión del sector en la cuestiones relativas a la prestación del servicio.

Que se realizó una Encuesta Nacional de INTERNET y de acuerdo con los resultados de la misma, manifestaron su opinión 1.582 personas usuarias de INTERNET, las que en un 40,08 % expresaron su disconformidad por los altos precios del servicio.

Que en lo que respecta a la audiencia pública distintos sectores de la sociedad presentaron, expusieron y debatieron sus puntos de vista sobre la temática, y en particular se manifestaron reiteradas críticas por los altos precios vigentes de los enlaces de salida internacional.

Que el representante de Radiodifusora Del Centro, LV3 Radio Córdoba sostuvo que: "... se estaba pagando en los Estados Unidos 1.200 dólares por un enlace de 1,5 Mb y en la Argentina se paga cerca de 4.800 por cada 64Kb, esto es cien veces más caro, y que el usuario final en la Argentina suele pagar más que el doble de la tarifa plana de Internet, es decir que los proveedores de Internet están absorbiendo una gran diferencia del costo".

Que el representante de Fibertel S.A. sostuvo que: "... tanto la capacidad como el precio de los enlaces internacionales, era el cuello de botella del que depende el éxito o el fracaso de los emprendimientos y las grandes inversiones del sector privado en la materia...", y que "... si bien se puede decir que actualmente los precios al consumidor final de Internet no difieren substancialmente de los valores internacionales, en la realidad resultan superiores toda vez que el escaso ancho de banda disponible, en relación a la cantidad de usuarios e intensidad de tráfico, redunda en una menor velocidad de transmisión y por lo tanto en un mayor tiempo de ocupación de las redes".

Que el representante de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti manifestó que: "... si se hace el cálculo de lo que se tendría que pagar por un enlace de 64Kb y se divide por la cantidad de usuarios rondaría alrededor de $ 22 por cada usuario. En los EEUU poner 4 Mb tendría un costo de 2.000 dólares mensuales, en estos términos implicaría un considerable abaratamiento de los costos".

Que el representante de Movicom S.A. sostuvo que: "... el problema en primera instancia se origina básicamente en el alto costo para los servidores de la interconexión internacional, que es sumamente gravosa y que en este caso no resiste similar comparación con el exterior". También manifestó que: "... a modo de ejemplo, un enlace para la salida internacional de 128 K cuesta en la Argentina más de $ 13.000 mensuales, esto es más de cuatro veces el precio vigente en Brasil, lo que significa unas diez veces el que rige en Chile y casi treinta el de los EEUU".

Que continuó diciendo que, "... se debe resolver la cuestión del costo básico para los operadores que ofrecen Internet y ello requiere la adecuada intervención del Ente Regulador sobre el recurso hoy prestado en régimen de monopolio, para que el segmento competitivo que compra esa facilidad esencial, pueda desarrollarse convenientemente".

Que el representante de la empresa IMPSAT S.A. sostuvo que: "... reducir los costos de acceso a Internet favorece la utilización de la red y que el acceso no constituye per se el elemento preponderante, el desarrollo de los contenidos locales y en idioma local, son sin duda el escollo principal para el desarrollo de Internet en la Argentina".

Que el representante de la Red de Interconexión Universitaria sostuvo que: "... la primera dificultad que hoy cuenta la red académica es la saturación del enlace internacional, de aumentar nuestra velocidad, en donde los costos de comunicación evidentemente son un problema.

Que si bien tienen algunas tarifas subsidiarias, uno de los problemas más graves que presenta la actual situación son los costos". Continuó manifestando que....... si uno quiere contratar una velocidad la puede llegar a tener, el problema es que hay que pagarla. Por otro lado, el problema de costos no solamente se da como han dicho otras personas a nivel internacional, sino que también se da a nivel nacional. La RIU tiene armado un troncal nacional, los costos de comunicaciones que se están pagando a nivel nacional son excesivamente altos también". Que el representante de la Fundación Mediterránea sostuvo que: "... el acceso a Internet en la Argentina es caro, una conexión de 128 Kbps se consigue en 1.295 dólares mensuales y en el país se debe pagar 13.500 dólares mensuales por el mismo ancho de banda. Por lo tanto 1 Mb en los EEUU se consigue por 2.459 dólares mientras que en la Argentina se deberá pagar 63.000 dólares mensuales".

Que el representante de la Provincia de Neuquen ha expresado que: "... tenemos todo el resto de la provincia en la cual no existen las posibilidades de acceso, porque con los costos actuales que se están manejando de los vínculos, por el momento es imposible que existan proveedores que puedan prestar el servicio en forma eficiente por la cantidad de usuarios que lograrían juntar para prestar este servicio. De manera que para la provincia es una preocupación en este momento poder llegar a todo el ámbito del territorio".

Que el representante de SatLink S.A. manifestó que: "... el sueño de todo proveedor es poseer el mejor o mayor ancho de banda posible. No pudiendo ser así debido a los altos costos del principal insumo en estos servicios que son los servicios de telecomunicaciones brindados en régimen de exclusividad".

Que el representante de Los Pinos S.A. sostuvo que....... nada más que prácticamente un año atrás, nuestra empresa tenía que pagar un enlace de Internet de 64 K a través de Telintar 40.000 dólares, algo que era el precio más caro del mundo que se pagó por un enlace de 64 K acá en la Argentina. Estos valores han bajado pero hoy en día siguen siendo caros, hoy en día una de las empresas más importantes que brinda este servicio a proveedores es la empresa Telintar y sigue teniendo costos totalmente altos hacia los proveedores que están."

Que analizada la encuesta realizada por esta Secretaría y las presentaciones efectuadas en la Audiencia Pública, se solicitó a TELINTAR S.A. la presentación de una propuesta de precios a fin de evaluarlos conforme a los requerimientos expresados y en términos de las disposiciones normativas vigentes que definen a la prestación de INTERNET bajo la prestación de servicios de valor agregado.

Que aún cuando los precios para la provisión de vínculos internacionales puede ser negociada por las partes, dado que se trata de una facilidad brindada en exclusividad que constituye un componente en los costos de los prestadores de INTERNET que impacta de manera decisiva en el negocio y en la calidad ofrecida a los clientes, se ha estimado necesario establecer -en forma provisoria- un cuadro tarifario que permita la expansión de INTERNET en todo el país. Que analizada la presentación de TELINTAR S.A. se advierte que el encuadre regulatorio efectuado por dicha empresa no se adecua a lo dispuesto por la normativa en la materia dado que ha sido definido como: "Servicio de Transmisión de Datos Internacional, por conmutación de paquetes, no orientado a conexión, (incluye modalidad TCP/IP)".

Que en este sentido cabe reiterar que no se trata de servicios prestados por TELINTAR S.A. sino de enlaces internacionales arrendados para servicios de valor agregado a otros prestadores. Que conforme a las consideraciones de orden regulatorio expuestas, no corresponde aceptar la propuesta de precios presentada por TELINTAR S.A.

Que por otra parte se ha presentado una estructura de costos que deberá ser analizada detenidamente a fin de evitar que se produzcan en el mercado nacional de datos y otros servicios en régimen de competencia prácticas predatorias y reñidas con la finalidad del Gobierno Nacional que se orienta al desarrollo de redes e inversiones genuinas en el país en condiciones competitivas.

Que atento a que TELINTAR S.A. no remitió oportunamente una propuesta de precio para los enlaces transparentes a los que se refiere la reglamentación oportunamente dictada, mediante Acta de fecha 16 de septiembre del corriente año se solicitó a la empresa que presentara su propuesta, la que se encuentra agregada al expediente citado en el visto.

Que dicha propuesta no fue acompañada por la correspondiente estructura de costos, motivo por el cual se estimó conveniente a fin de dar una rápida respuesta a los reclamos del sector, cotejarla con los precios cobrados para enlaces similares en países que han iniciado su proceso de desregulación de las telecomunicaciones.

Que en este orden de ideas se ha decidido tomar como referencia a: España, Italia, Reino Unido, Francia, Brasil y Chile. Ello ha permitido obtener un precio de referencia para un enlace de 1920 Kbps, que surge de promedio de los valores cobrados en dichos países.

Que dado que las dificultades más urgentes expresadas por los prestadores y clientes se encuentran asociadas a los enlaces internacionales para servicios de valor agregado -principalmente INTERNET- se estimó conveniente fijar tales precios para los vínculos internacionales con Estados Unidos.

Que en este orden de ideas debe tenerse en cuenta que es un principio por todos aceptado que cuando la Autoridad Regulatoria interviene en la fijación de precios de facilidades o servicios brindados en exclusividad se rige por criterios que persiguen simular la competencia a fin de garantizar los derechos de los clientes.

Que por otra parte se ha tomado como criterio rector establecer los precios para aquellas cuestiones más conflictivas respetando en la mayor medida posible el principio de libre determinación por las partes.

Que luego de analizar los valores y las situaciones de cada país se ha estimado adecuado establecer el precio de los enlaces transparentes internacionales para servicios de valor agregado, como así también un cuadro de precios para enlaces conmutados, correspondiendo al prestador optar por la modalidad de conexión de su elección.

Que no obstante ello, la Comisión de Internet continuará con la evaluación de los costos presentados y los precios propuestos para la provisión de los dichos enlaces en sus distintas modalidades.

Que en orden a alcanzar los objetivos que se propone el Decreto del P.E.N. Nº 554/97 esta primera determinación de precios será de un enorme progreso para el sector ya que posibilitará dar una rápida respuesta a los principales problemas planteados en las encuestas y audiencias celebradas, alentando de este modo un avance cualitativo en el servicio de INTERNET. Que por otra parte, y también desde una perspectiva cualitativa de la prestación de los servicios de IN

TERNET no puede omitirse en esta oportunidad las graves dificultades que enfrentan los clientes de estos servicios que encuentran restringida la posibilidad de contactarse con clientes servidos por otros prestadores, configurándose así una práctica irregular que contraviene lo dispuesto por la legislación vigente y que fundamentalmente se opone a lo que es una de las funciones propias de lo que se conoce internacionalmente como la "RED INTERNET".

Que en este sentido el artículo Nº 19 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 establece que: "La inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto, desviar su curso, publicar, usar, tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos."

Que la existencia de mecanismos artificiosos de "filtrado" o "bloqueos" de acceso a la totalidad de los usuarios desnaturaliza la esencia misma de la "RED INTERNET".

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO lº. - Recházase la propuesta presentada por TELINTAR S.A. para los enlaces internacionales provistos por dicha empresa para servicios de valor agregado.

ARTICULO 2º. -Establécese que para los enlaces internacionales transparentes provistos por TELINTAR S.A. para servicios de valor agregado regirán provisoriamente los precios que como Anexo I forman parte de la presente resolución hasta que se concluya con el estudio de costos respectivos.

ARTICULO 3º. - Establécese que para los enlaces internacionales conmutados provistos por TELINTAR S.A. para servicios de valor agregado regirán provisoriamente los precios que como Anexo II forman parte de la presente resolución, hasta que se concluya con el estudio de costos respectivos.

ARTICULO 4º. - Los prestadores de servicios de valor agregado podrán contratar con TELINTAR S.A. enlaces transparentes o conmutados según su elección y en los términos de lo dispuesto por la Resolución S.C. Nº 194/96.

ARTICULO 5º. - Incorpórense para su análisis los costos presentados por TELINTAR SA. los que deberán ser revisados a fin de verificar que no se incurra en el mercado nacional de datos y otros servicios en competencia, en práctica predatoria alguna que desaliente su desarrollo y la realización de inversiones genuinas.

ARTICULO 6º. - Créase el "Registro de Solicitudes de Enlaces Internacionales" que será llevado por el Arca de Despacho de ésta Secretaría, a fin de constatar el estricto cumplimiento de los plazos establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 7º. - Los prestadores de servicios de valor agregado tendrán derecho a incorporar una copia de la solicitud presentada ante TELINTAR S.A. en el Registro a que se refiere el artículo anterior, a fin de que cumplidos los plazos vigentes se proceda en forma automática a autorizar la instalación de su propio enlace. Será de aplicación en estos casos el plazo de 120 días fijado por el artículo 3 de la Resolución CNT Nº 2814/91.

ARTÍCULO 8º. - Requerir en forma inmediata a las empresas titulares de la Red Telefónica Pública Nacional los costos y los precios para la utilización de facilidades de red a los fines de su análisis y completar los estudios a los que se refiere el Artículo 3º de la presente resolución.

ARTICULO 9º. - Todo prestador de INTERNET deberá desarrollar su servicio de modo tal que sus clientes puedan acceder a los clientes de otro prestador y regularizar su servicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 19.798, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la licencia.

ARTICULO 10º. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. German Kammerath- volver

 

 

Resolución 2814/97

BUENOS AIRES, 18 SEP 1997 volver

VISTO, el Expediente S.C. Nº 1425/97 por el que tramita la presentación de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A para Acceso a Servicios Telemáticos efectuada por y el Decreto Nº 554/97 y ;

CONSIDERANDO:

Que en la Audiencia Pública convocada por esta Secretaría para tratar el tema del acceso a INTERNET, el Sr. Alejandro Garro, relatando los resultados de la Encuesta Nacional de Internet dijo: "El otro elemento que hemos detectado y que realmente es preocupante y que debe ser un poco el eje de todas las acciones futuras, es que existe una real demanda insatisfecha en el interior del país de conexiones a INTERNET, y no sólo se trata de demanda insatisfecha de personas en particular sino de instituciones, escuelas, bibliotecas, municipios, comunas, hospitales......" Además dijo: " ....Por otra parte, el 79,25 por ciento de los usuarios acceden a INTERNET a través del teléfono, un 18,20 por ciento acceden a través de conexiones dedicadas, y estas cifras están hablando de cual es la estructura que tenemos en la Argentina de acceso a INTERNET... "

Que en la misma audiencia pública el Sr. David Smud, de la Provincia de Mendoza dijo "..... Los nodos de acceso telefónico son limitados y el costo de los circuitos digitales punto a punto es alto. Quienes no poseen un nodo de acceso telefónico dentro de su área de llamadas locales se ven impedidos de usar los servicios de INTERNET por el alto costo de las llamadas interurbanas. El reciente rebalanceo telefónico ha ayudado a este objetivo, pero aún así los costos siguen siendo altos....."

Que además el Sr. Martín González Bueno dijo : " .... Algo importante también es el tema de las líneas telefónicas. ¿Qué es lo que sucede? Las compañías telefónicas, tanto Telecom como Telefónica, que son las responsables de dar el servicio de telefonía básico, son las empresas que tienen que darnos a nosotros una tarifa más baja por esas líneas que son entrantes que nosotros vamos a usar..."

Que de las expresiones recogidas surge que el acceso a INTERNET en la modalidad de línea telefónica (DIAL UP), debe diferenciarse de las llamadas corrientes por cuanto su duración media es de aproximadamente cuarenta (40) minutos, y ello hace prácticamente inaccesible el servicio de INTERNET para la mayoría de la población.

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional, el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que por el artículo 3º de la norma mencionada, se facultó a esta Secretaría para desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, como asimismo analizar y proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar su utilización y fomentar su uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios.

Que entre las metas de política pública a cumplimentar se tiene como horizonte rector, la integración a la red incorporando sitios propios de las bibliotecas argentinas y la promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema Educativo.

Que fomentar el uso del servicio INTERNET es una cuestión prioritaria para el Gobierno Nacional, a precios razonables para los usuarios del servicio, haciendo especial hincapié en el acceso masivo de las escuelas, universidades y bibliotecas populares.

Que la propuesta efectuada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. permitirá que los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado provean el servicio de INTERNET, servicios de información en forma de datos y/o correo electrónico, a precios por uso de la red pública que facilitará su rápida expansión. Agregado que provean el servicio de INTERNET, servicios de información en forma de datos y/o correo electrónico, a precios por uso de la red pública que permitirán su rápida expansión.

Que en este orden de ideas, se ha estudiado la presentación y se ha estimado conveniente establecer precios para el uso de la red telefónica que implican una rebaja importante con relación a los valores actualmente vigentes. Tal rebaja se encuadra en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 554/97 y a fin de identificar los consumos correspondientes para poder llevarla a cabo es necesario establecer una numeración diferencial.

Que es así que los clientes de los Prestadores de Servicios de Valor Agregado accederán, por intermedio de una numeración diferencial a la red pública con el objeto de poder encaminarla en forma eficiente y económica bajo el número de acceso 0610.

Que al respecto cabe aclarar que esta es una modalidad disponible para los Prestadores de Servicios de Valor Agregado que deseen que sus clientes accedan a su servicio de INTERNET utilizando la RTPC, no obstante no es esta la única alternativa posible quedando a criterio del prestador la utilización que mejor convenga para sus servicios.

Que sin embargo no puede perderse de vista que la extensión geográfica nacional de la RTPC constituye una infraestructura indispensable que permitirá a los prestadores de Servicios de Valor Agregado desarrollar sus servicios con el grado de universalidad que se requiere para una prestación declarada de interés nacional.

Que es por ello que se estima que la propuesta puesta a consideración de esta Secretaria cumple satisfactoriamente el interés público comprometido, toda vez que responde a los reclamos presentados por los prestadores a fin de facilitar la expansión del servicio mediante una importante rebaja en los precios que deben pagarse por el uso de la red que es el medio más generalizado para acceder al servicio de INTERNET.

Que revisada la propuesta efectuada, se ha considerado conveniente readecuar el cuadro propuesto por la licenciataria, ampliando las franjas de descuentos a partir del minuto trece.

Que esta propuesta tarifaria especial que posibilitará la utilización de las líneas telefónicas a precios considerablemente más bajos que los actuales permitirá que los clientes de los prestadores de servicios de valor agregado accedan a los servicios por ellos brindados mediante lo que se conocerá como: "LLAMADA INTERNET".

Que además es política del Gobierno Nacional promover y fomentar el acceso a INTERNET de las Bibliotecas Populares, Escuelas y Universidades para lo cual resulta conveniente el fijar una tarifa especial para éstas instituciones teniendo en cuenta su finalidad formadora y trascendente para la sociedad.

Que finalmente, esta Secretaría solicita a la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. para que a la brevedad eleve una propuesta similar a la presentada por TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruebánse los precios de acceso a la RTPC DETALLADOS EN EL Anexo I de la presente, que posibilitarán que los clientes de los prestadores de servicios de valor agregado accedan a los servicios de INTERNET.

ARTICULO 2º.- La Secretaría de Comunicaciones solicitará a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. las estadísticas de tráfico que resulten necesarias para proceder a la revisión de los precios aprobados por el artículo anterior.

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Comunicaciones establecerá las demás modalidades para su implementación que resulten necesarias .

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - German Kammerath-volver

 

Resolución nº 499/98

Bs.As. 20/2/98 volver

VISTO el Decreto Nº 544/97 y el expediente Nº 1425/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. ponen a consideración de esta Autoridad Regulatoria una serie de propuestas en las que ofrecen un descuento a los usuarios del servicio básico telefónico, para aquellas llamadas dirigidas a los proveedores de servicio de acceso a Internet (ISP). Que a fin de instrumentar lo anterior proponen una tasación y numeración diferencial.

Que además dichas propuestas contemplan términos y condiciones para aplicarse entre las licenciatarias del servicio básico telefónico (LSB) y los distintos proveedores del servicio de acceso a Internet (ISP).

Que las propuestas están destinadas a todos los ISP permitiendo la coexistencia entre aquellos que deseen conectarse utilizando líneas comerciales y prestadores que opten por interconectarse.

Que se han realizado distintas reuniones entre representantes de las Licenciatarias del servicio Básico Telefónico (LSB) y los representantes de distintos prestadores de servicio de acceso a Internet, a fin de consensuar los términos y condiciones de la propuesta.

Que la administración ha propiciado dichas reuniones a fin de lograr consenso entre las partes interesadas.

Que CABASE ha solicitado expresamente que respecto a la interconexión en el AMBA el acceso no sea discriminatorio y no se modifique la situación actual.

Que las LSB proponen descuentos en los costos de los servicios en general, como por ejemplo en el cargo de instalación de las tramas digitales E1, el abono mensual de las mismas, etc, ofreciendo al mismo tiempo una provisión no discriminatoria de las mismas, independientemente de la región donde estén ubicados los equipos del prestador.

Que las distintas condiciones de interconexión contenidas en las propuestas realizadas por las LSB regirán hasta el 1 de enero del año 2000.

Que analizadas las mismas, se puede advertir que en principio tienen en cuenta los diferentes posicionamientos en el mercado de los ISP, toda vez que estos en primer lugar cuentan con la opción de continuar con sus líneas comerciales contemplando también la posibilidad de interconectarse con las LSB: Que la propuesta esta dirigida en forma genérica a los ISP y a fin de que la misma no sea tachada de

discriminatoria contempla la posibilidad para aquellos prestadores del servicio de acceso a Internet que no quieran incorporarse a la modalidad 0610, la no modificación de sus actuales condiciones comerciales. Que las propuestas realizadas por las LSB permiten a los actuales ISP prestar su servicio con prescindencia de la tecnología de acceso que utilicen, toda vez que puedan prestarla mediante líneas analógicas o digitales, estando dicha opción en cabeza de los mismos.

Que los prestadores del servicio de acceso a Internet que se incorporen a esta modalidad optando por mantener las líneas comerciales requerirán el servicio de traducción prestado por las LSB.

Que el servicio de acceso a Internet por tratarse de un servicio de valor agregado, no del tipo audiotexto, le corresponde el indicativo de servicio 610, de acuerdo a la tabla 3.4. de Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por Resolución S.C. Nº 46/97.

Que la presente se dicta en el marco de lo previsto en el decreto Nº 544/97, como uno de los mecanismos propicios para fomentar el acceso masivo a la red Internet, lo cual constituye una política de promoción y desarrollo que la Administración Nacional impulsa con el fin de optimizar los recursos existentes y dar cumplimiento a la citada norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las tarifas promocionales propuestas por las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de "Acceso a Internet", consignados en el Anexo I de la presente. Las mismas tendrán vigencia desde la fecha de publicación de la presente hasta el 1 de enero del 2000, salvo que se desnaturalice el uso del servicio.

Artículo 2º - Establécese las condiciones que regirán las relaciones entre las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y los proveedores del servicio de valor agregado "Acceso a Internet" a fin de implementar su acceso a la numeración 610 y facilitar los descuentos tarifarios aprobados por el artículo anterior, de conformidad con lo previsto en el Anexo II que integra la presente.

Artículo 3º - Resérvese para el servicio no geográfico de valor agregado tipo no audiotexto denominado "Servicio de acceso a Internet" el indicativo de servicio 610.

Artículo 4º - Establécese el 27 de febrero de 1998 como fecha límite de recepción de solicitudes de numeración 0610 para tener acceso a la primera habilitación en forma conjunta y no discriminatoria de conformidad a lo previsto en el Anexo II de la presente.

Artículo 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath - volver

 

 

Resolución nº 999/98

volver

BUENOS AIRES., 6/4/98

VlSTO el Decreto Nº 554/97 del Poder Ejecutivo Nacional, y el expediente Nº 15/98 del registro de la Secretaría de Comunicaciones y,

CONSIDERANDO: Que se encuentra en pleno auge y crecimiento el uso de la red mundial INTERNET para fines educativos, científicos y de investigación; y como ha sido fijado en el artículo tercero, inciso "d" del Decreto Nº 554/97 es prioritario para el Gobierno Nacional el "Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud"

Que el avance de las telecomunicaciones en los últimos años ha modificado sustancialmente el desarrollo, la aplicación y la utilización de diversos recursos tecnológicos, los que han impactado en diversas actividades de la vida cotidiana, en especial en el ámbito de la educación y la investigación quienes se ven beneficiados por la aplicación de los mismos.

Que en la actualidad se encuentra en pleno desarrollo el proyecto denominado INTERNET 2, el que reúne a más de cien universidades de los Estados Unidos de América y tiene como objetivo el aplicar a la enseñanza universitaria y a la investigación científica tecnologías que requieren un ancho de banda muy grande, complejos cálculos matemáticos y la transmisión de gran cantidad de datos, como imágenes, enciclopedias, mapas, etc., entre sus miembros.

Que es fundamental que los estudiantes universitarios de nuestro país accedan a las tecnologías de la información, utilizando las modernas herramientas que brindan las redes de comunicación en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

Que en un mundo globalizado INTERNET constituye en sí misma la expresión más acabada de esta globalidad y que la aplicación de sus recursos, en especial el multimediático se torna indispensable en el estudio de materias técnicas y científicas.

Que la utilización de esta tecnología constituye un instrumento esencial para los profesores de todos los niveles de la enseñanza, en el desempeño de la docencia, en especial para la instrumentación de la educación a distancia.

Que el mejoramiento de la calidad educativa y de la producción científica y cultural, en el marco de la "Sociedad de la Información", están asociados fuertemente con la introducción de las modernas herramientas que habilitan las tecnologías de la información y la comunicación.

Que poder disponer y transferir de un lugar del planeta a otro infinidad de documentos escritos, cartografía, planos, monografías y cualquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión, debate y enriquecimiento del estudio, constituye en sí mismo un objetivo a ser alcanzado.

Que las modernas tecnologías de la información y la comunicación constituyen herramientas indispensables para fomentar e incentivar la cooperación regional en materia educativa y en el ámbito de la investigación. Que promover el desarrollo de aplicaciones de avanzada, en el ámbito educativo, científico y cultural contribuirá en forma decisiva a mejorar las condiciones de vida de los habitantes del país.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° .- Impleméntese el Programa "INTERNET 2" en el ámbito de esta Secretaría a fin de lograr los siguientes objetivos: 1. Desarrollar una red de datos de alta velocidad que se denominará "INTERNET 2 Argentina" con fines educativos y científicos, orientada al desarrollo y utilización de aplicaciones de avanzada destinada al ámbito de la investigación científica y tecnológica, la actividad académica, la telemedicina y bibliotecas digitales multimediáticas, de acuerdo a los conceptos y estándares tecnológicos vigentes para las redes científicas y académicas más avanzadas en el mundo. 2. Crear un consorcio mixto en el que participe el Gobierno Nacional, las Universidades Privadas y Públicas, centros de investigación privados y públicos, y empresas de informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red mencionada en el inciso anterior. 3. Coordinar demostraciones de la potencialidad de "INTERNET 2".

ARTÍCULO 2º .- Invítese a participar del Programa INTERNET 2 Argentina al MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° .- La SECRETARÍA DE COMUNICACIONES buscará el financiamiento necesario para implementar el Programa INTERNET 2.

ARTÍCULO 4° .- Créase el "Comité Promotor del Consorcio INTERNET 2 Argentina", que tendrá como objetivo conformar el Consorcio INTERNET 2 Argentina.

ARTÍCULO 5° .- Facúltese al COMITÉ a implementar una prueba piloto en el término de sesenta (60) días a los efectos de realizar una demostración sobre la base de aplicaciones de avanzada tales como SuperCómputo, Videoconferencia, Bibliotecas Virtuales y Laboratorios Virtuales. ARTÍCULO 6° .- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath. volver