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DECRETOS Y RESOLUCIONES DECRETOS DECRETO
N° 252/2000 DECRETO
N º 1503/98
- DECRETO
N° 1018/98 DECRETO
N° 1293/98 DECRETO
N° 554/97 DECRETO
N° 1279/97 RESOLUCIONES Resolución
N º 03/1999 Resolución
N º 8869/99 Resolución
N º 4536/99 Resolución
N ° 2526/99 Resolución
N º 3605/99 Resolución
N º 18771/99 Resolución
N º 19194/99 Resolución
N º 920/99 - Resoluciones
3605/99 y 775/99 Resolución
N º 10869/99
Resolución
N° 499/98 (SECOM) Resolución
N° 999/98 (SECOM) Resolución
N° 1235/98 (SECOM) Resolución
N° 1246/98 (SECOM) Resolución
N° 1550/98 (SECOM) Resolución N° 1616/98 (SECOM) :Audiencia pública Resolución
N° 2320/98 (SECOM) Resolución
N° 2132/97 (SECOM) Resolución
N° 2765/97 Resolución
N° 2814/97 Resolución
N° 81/96 (SECOM) Resolución
N° 97/96 ( SECOM) · Resolución
N° 194/96 SECOM Resolución
N° 1083/95 (C.N.T.)
Buenos Aires, 17 de marzo de 2000 volver VISTO el decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar Nº 62 del 13 de enero del año 2000, y CONSIDERANDO: Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA . Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo "hábitat informativo" en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción. Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información. Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una politica nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes. Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los esfuerzos en la materia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º.- Creáse el Programa Nacional para la Sociedad de la Información , que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos ARTICULO 2º.- LA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente. ARTICULO 3º.- Las juridicciones y organismos de la Administración Pública Nacional aplicarán en el área de sus respectivas competencias las políticas y proyectos que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, previa aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 4º.- La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elaborará y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto del Programa, previa consulta con las juridicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias. ARTICULO 5º.- La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará semestralmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación. ARTICULO 6º.- Quedan incluídas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación del Estado Nacional, sus servicios electrónicos, las políticas públicas para universalización de Internet y otras redes digitales de datos, el comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión. ARTICULO 7º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto Nº 1018 de fecha 1º de septiembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir , coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto". ARTICULO 8º.- Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 1293 de fecha 4 de noviembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente". ARTICULO 9º.- La programación del uso de los créditos correspondientes al presupuesto de cada juridicción y organismo de la Administración Pública Nacional destinados a las actividades indicadas en el artículo 6º sólo será autorizada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de los programas y proyectos aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA - Rodolfo Terragno - Nicolás Vicente Gallo. volver
Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1999
volver Que por Resolución N° 4536 dictada por el mencionado organismo el 7 de diciembre del corriente y publicada en el boletín oficial el 21 del miso mes, se encomienda correo oficial de la República Argentina la implementación de las tareas descriptas en artículo 3° del Decreto N° 1335/99, se lo designa como Autoridad de Certificación de Firmá Digital y otra serie de medidas conexas. Que de dicho acto resolutivo dictado sobre la finalización del mandato de las autoridades salientes, recién se toma conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficiai, producida el 21 de diciembre de 1999. Que por Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 se establece la conformación organizativa y objetivos de las Secretaría y Subsecretarías dependientes de Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los Ministerios del actual Gobierno de la Nación. Que como consecuencia de ello se introducen cambios en la responsabilidad primaria sobre determinados temas, entre los cuales se encuentran los programas tendientes a promover el uso y acceso a Internet. Que por tanto resulta de necesidad y conveniencia abrir un compás de espera en la aplicación de la resolución precitada, a efectos de posibilitar su estudio por los organismos actualmente competentes verificar que su contenido se ajuste a las nuevas políticas del gobierno. Que están dadas las condiciones de interés público para que la Administración suspenda de oficio su ejecución. Que ha tomado intervención el pertinente servicio jurídico permanente. Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999. Por ello, EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA RESUELVEN: ARTlCULO 1 °.- Suspéndese la ejecución de la Resolución N° 4536 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION con fecha 7 de diciembre de 1999. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION CONJUNTA SCTeIP N° y SC Nº 03/99 volver
BUENOS AIRES, 4 de mayo 1995 volver Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE :
Art. 3° -- La obtención de la licencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado habilitará a la prestación nacional e internacional de los servicios enumerados en el Anexo I, punto b) de la presente. Para brindar un servicio no incluído en dicha enumeración, el solicitante deberá elevar a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES una descripción pormenorizada de sus características. Esta Comisión habilitará la prestación de este nuevo servicio toda vez que el mismo se encuentre comprendido en la definición general de Servicios de Valor Agregado establecida en el punto a) del Anexo I de la presente. Art. 4° -- Los prestadores de servicios en régimen de competencia que, al momento del dictado de la presente, estén brindando algún Servicio de Valor Agregado a los usuarios del servicio autorizado, quedan habilitados a continuar su prestación. Para nuevos servicios de valor agregado se requerirá la obtención de la licencia respectiva. Art. 5° -- Cuando se otorguen licencias para la prestación de "Servicios de Valor Agregado" en el ámbito internacional, los enlaces deberán ser provistos por TELINTAR TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en las condiciones previstas en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios. Art. 6° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Isaac R. Salmún. -- Henoch D. Aguiar -- Roberto C. Door. ANEXO I Definiciones de Servicios de Valor Agregado :
b) Definiciones en particular de Servicios
de Valor Agregado:
Bs. As., 23/12/98 volver Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país. Que de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II del Decreto Nro. 1626/96 y por el artículo 3° del Decreto Nro. 80/97, sustitutivo del artículo 4° del Decreto Nro. 1185/90, la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones tiene como objeto controlar, fiscalizar y verificar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la normativa vigente. Que dentro de las facultades de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la de imponer sanciones de multa a los administrados en los casos de incumplimiento a la normativa vigente. Que el progreso de la tecnología en el ámbito de las telecomunicaciones ha resultado de vital importancia para el desarrollo económico y social. Que existen vastas áreas geográficas de nuestro país, pobladas por potenciales usuarios de bajos recursos económicos, que no pueden acceder a los servicios de INTERNET tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, así como centros tecnológicos comunitarios, quedando marginados de la actual revolución tecnológica. Que todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo objetivos primordiales la difusión de la información, garantizando la educación y promoción de la cultura. Que por Decreto N° 554/97 se declaró a INTERNET de interés nacional, entendiendo que posee la obligación de promover el acceso a este servicio de telecomunicaciones, especialmente a aquéllos con recursos limitados, de manera de asegurar que las escuelas, bibliotecas, centros detención médica, y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET. Que a través del Decreto Nro. 1018/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha facultado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina y a fomentar su uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud. Que el desarrollo del plan de expansión mencionado puede tener su vinculación práctica relacionándolo de cierta forma con el marco vigente del régimen sancionatorio del Decreto Nro. 1185/90 y sus modificatorios. Ello es así, teniendo en cuenta que la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo responde a razones de bienestar público y en el sector de las telecomunicaciones ello se traduce en un mejoramiento de los servicios. Que el acceso a los nuevos servicios de telecomunicaciones debe beneficiar a todos los habitantes del país, sin distinción de barreras geográficas, sociales, económicas o culturales. Que esta iniciativa del Gobierno Nacional posibilita trasladar a la realidad, asimismo, lo expresado por el Decreto Nro. 264/98, en cuanto hace al interés público de tutela estatal garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, mejorar la expansión de los servicios de telecomunicaciones permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas por su escasa rentabilidad. Que desde esta perspectiva, entre los servicios que el Gobierno Nacional busca dar el carácter general, conforme a las metas sociales que se consideren necesarias para el desarrollo de la comunidad de nuestro país, surgen los establecidos por los Decretos Nro. 554/97, y Nro. 1018/98 que, en lo esencial, proponen el desarrollo y expansión de INTERNET para que su acceso sea posible desde todas las regiones del país, por su vital importancia en el desarrollo social cultural y económico de nuestra comunidad. Que la red mundial INTERNET es soporte de servicios que requieren la instalación previa de equipos de alta tecnología, lo cual en muchos casos no puede ser afrontado por la población de vastos sectores de nuestro país con escasos recursos económicos. Que la nueva tecnología en materia de telecomunicaciones es la que favorece el acceso a INTERNET, tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, y centros tecnológicos comunitarios, entre otros. Que por tales razones, resulta oportuno adecuar el régimen sancionatorio de las telecomunicaciones, facultando a la Autoridad de Control para suspender el pago de la multa, estableciendo una obligación específica que tienda a facilitar el acceso a la nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones, a fin de dotar con las instalaciones necesarias a asentamientos poblacionales alejados de centros urbanos, o con población de escasos recursos económicos. Que la obligación impuesta de este modo no podrá superar el monto establecido en el caso concreto para la sanción de multa, de acuerdo a la normativa vigente, y una vez cumplida dentro del plazo estipulado no quedará registrada como antecedente. Que es oportuno advertir que el procedimiento establecido para aplicar sanciones emanado del artículo 38 y concordantes del Decreto Nro. 1185/90 permanece inalterado, resguardando de este modo la seguridad jurídica imperante en la aplicación de sanciones. Que resulta muy importante destacar que asimismo permanece inalterado el tipo y monto de la sanción, el que se establece siempre de acuerdo al procedimiento estipulado por la normativa vigente. Que ello es así, porque se mantiene el sistema adoptado por el régimen de penalidades en materia de talecomunicaciones, con la única inclusión de un apartado corno inciso k) del artículo 38 del Decreto Nro. 1185/90. Que la magnitud de la obligación que pudiere imponer la Autoridad de Control, con el fin de sustituir la multa por esta obligación de contribuir con la infraestructura técnica solicitada, a fin de dotar, por ejemplo, a un centro tecnológico comunitario del soporte informático requerido, estará ceñida siempre al monto de la multa que corresponda para el caso particular, de acuerdo al procedimiento vigente en la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones. Que la obligación impuesta por la Autoridad de Control consistirá en todos los casos, en la instalación de equipos soporte de servicios de telecomunicaciones, informáticos y/o de alta tecnología, dependiendo en cada caso concreto que se presente de las necesidades de los pobladores de la zona-hasta entonces-marginada de estos servicios. Que el cumplimiento de la obligación culminará con la instalación de los equipos y/o redes hasta cubrir el monto establecido por la resolución sancionatoria de la Autoridad de Control. Que ello será suficiente para garantizar, en gran medida, que los potenciales usuarios de las regiones de nuestro país que hasta el momento de cumplirse la obligación no hubieren tenido acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los servicios que utilizan como soporte a la red INTERNET, puedan de esta forma acceder a los mismos. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 19.798 y 23.696, y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°- Incorpórase como inciso
k) el artículo 38 del Decreto Nro. 1185 del 22 de junio de 1990,
el siguiente texto: Art..2°-Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach. Decreto nº 1503/98 volver
BUENOS AIRES, 18 de Febreo de 1999 volver VISTO, los Decretos Nrs. 554/97, 1018/98 y 1293/98 y las Resoluciones Nrs. 2132/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y el expediente Nº 11/99 del registro de la misma Secretaría y, CONSIDERANDO: Que el decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la Red INTERNET en igualdad de condiciones sociales y geográficas para todos los habitantes de la Nación. Que en la citada norma se facultó a la Secretaría de Comunicaciones, como autoridad de aplicación en la materia, a tomar las siguientes medidas de política pública en relación a la temática; a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud. Que en este sentido el artículo 4º de la norma precitada estableció que, "La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente." Que, por parte, se ha destacado en diversas normas que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden todas las actividades del hombre, destacándose, entre ellas, la educación, la investigación y la cultura. Que la experiencia de otros países demostró que el uso de INTERNET para la difusión de la cultura y el arte, constituyen un elemento trascendental a la hora de diseñar políticas públicas en materia cultural. Que en este sentido las modernas formas de comunicación y difusión de las creaciones artísticas del hombre encuentran en INTERNET un medio propicio para hacer llegar a lugares otrora inaccesibles. Que resulta oportuno conformar un equipo entre las Secretarías firmantes que diseñen la puesta en marcha de las tareas tendientes a conformar lo que se denominará "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS", convocando al sector privado para que acompañe este emprendimiento tecnológico-cultural en nuestro país. Que han tomado intervención las respectivas Direcciones Jurídicas de cada Secretarías. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nrs. 1620/96 y 101/85. Por ello, LA SECRETARIA DE CULTURA y EL SERETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- Apruébase dentro del Programa Presidencial: argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico-Cultural: "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS". ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta con representantes de cada Secretaría firmante, la que procederá a la organización, digitalización, selección y creación de páginas en INTERNET de los museos participantes en el Programa. ARTÍCULO 3º.- Establécese como Museos participantes del Proyecto a todos los Museos Nacionales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. ARTÍCULO 4º.- La Comisión Mixta creada por la presente conformará los siguientes Museos Virtuales temáticos: de las Telecomunicaciones, del Correo y Filatelia, del Cine, de la Televisión y de la Radio. ARTÍCULO 5º.- La Comisión realizará el Museo Virtual de la Antártida Argentina, para el cual se invita a participar a la Dirección Nacional de la Antártida (DNA) y al Instituto Antártico Argentino, los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente. ARTÍCULO 6º.- La Comisión realizará el Museo Virtual Aeronáutico y Espacial Argentino, para el cual se invita a participar a la Escuela de Aviación, al Instituto Aeronáutico de Córdoba y a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente. ARTÍCULO 7º.- Se invita a participar del presente Proyecto a las empresas de informática y de telecomunicaciones. ARTÍCULO 8º.- Ambas Secretaría designarán a los representantes que integrarán la Comisión. ARTÍCULO 9º.- Apruébase el convenio cooperación que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver
BUENOS AIRES, 9 de Abril de 1999 volver VISTO el Decreto Nº 554/98, el Decreto Nº 1018/98; y el Expediente Nº 12/98 del Registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia. Que en la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación sea la autoridad de aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con la temática: a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de este servicio, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud. Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles. Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET. Como así también que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprende todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura. Y que esta red se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático. Que es propósito de esta Secretaría advertir sobre los posibles inconvenientes que puede generar la injusta distribución de las posibilidades de acceso a dichas tecnologías, creando sectores sociales que si acceden y otros que se ven carentes de los mismos. Que en este sentido el programa presidencial "argentin@internet.todos", creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de comunicación posibilita. Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial, con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones. Que el referido programa presidencial argentin@.internet.todos tiene como objetivos promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y promover en el ámbito nacional la constitución de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa. Que asimismo por el mismo Decreto Nº 1018/98 se creó una Unidad de Coordinación en el ámbito de esta Secretaría, responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución de dicho Programa. Asimismo, se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa. Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación de este Programa definió una serie de productos mediante los cuales se plasmen y se cumplan los objetivos del mismo. Así, se determinaron las características, cualidades, cantidades y especificaciones de los elementos que configurarían los distintos productos, elevando a esta Secretaría la conformación de los diversos productos, a saber: Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), Aulas Virtuales, Bibliotecas Populares Virtuales (en sus tres categorías), estableciendo asimismo el Software de aplicación de los mismos. A su vez se fijan las pautas a fin de definir centros de telemedicina, y se determina la inclusión de los proyectos de ciberciudades, dentro del maco del referido programa presidencial. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1°.- A fin de implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 554/98 y 1018/98, determínanse los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos. ARTICULO 2º.- Establécese que el equipamiento de cada Centro Tecnológico Comunitario (CTC), Aula Virtual, Biblioteca Popular Virtual -en sus distintas categorías- y los Centros de Telemedicina se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º.- Determínase la inclusión de los proyectos de ciberciudades, dentro del marco del referido programa presidencial, conforme a las pautas y especificaciones técnicas que oportunamente esta Secretaría dicte. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver
BUENOS AIRES, 18 de Mayo de 1999 volver VISTO el Decreto Nº 554/97, el Decreto Nº 1018/98; la Resolución SC Nº 8869/99 y el Expediente Nº 12/98 del Registro de esta Secretaría, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia. Que mediante la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación sea la Autoridad de Aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con la temática: desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de este servicio, y por último fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud. Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles. Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el Gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET, teniendo en cuenta que el fomento y la diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden a todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura. Que esta red se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático. Que el programa presidencial argentin@internet.todos, creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de la comunicación posibilita. Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial con la convergencia tecnológica y de servicios, llegando a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones. Que el referido programa presidencial argentin@.internet.todos tiene como objetivos promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y promover en el ámbito nacional la constitución de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa. Que asimismo por el referido Decreto Nº 1018/98 se creó una Unidad de Coordinación en el ámbito de esta Secretaría, responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución de dicho Programa. Que asimismo, se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa. Que la Resolución SC Nº 8869/99 estableció, entre otros, el equipamiento de las distintas categorías de los centros de telemedicina siendo el Proyecto "Hospitales en Red" la evolución resultante del análisis y del estudio efectuado en relación al tema. Que el desarrollo de la Telemedicina en nuestro país se trata de un proceso reciente y de carácter experimental, que busca alternativas que permitan compatibilizar diferentes tecnologías con las características y necesidades propias de la República Argentina. Que el Proyecto "Hospitales en Red" tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos. Que este emprendimiento multidisciplinario aprovecha la infraestructura de telecomunicaciones disponible en nuestro país, convirtiéndose en una de las más relevantes experiencias en el campo de la telemedicina a nivel internacional. Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos, contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos. Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica y hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso al conocimiento en todo el territorio nacional. Que el programa por su complejidad, alcance geográfico y nivel de capacidad, requiere de una segmentación en distintos niveles de complejidad, tanto en lo referido al equipamiento como en los vínculos físicos utilizados. Que por otra parte, el Proyecto "Internet 2 Argentina" busca crear y consolidar una red científica y académica cuyo propósito es, partiendo de la filosofía abierta y participativa de INTERNET, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información. Que "Internet 2 Argentina" interconecta instituciones académicas y científicas, capaz de soportar aplicaciones de gran complejidad y altamente demandantes de velocidad, para las que la INTERNET convencional no se encuentra diseñada. Que hasta el presente muy pocos países en el mundo han desarrollado este concepto de manera orgánica, siendo "Internet 2 Argentina" la primera experiencia latinoamericana en la materia. Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales. Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios "embebidos", en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo. Que el Proyecto "Escuelas sin Fronteras" está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento. Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menso favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales. Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa "Escuelas sin Fronteras", promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta. Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación del Programa argentin@internet.todos definió una serie de productos mediante los cuales se plasmen y se cumplan los objetivos del mismo. Que de esta forma se determinaron las características, cualidades, cantidades y especificaciones de los elementos que configurarían los distintos proyectos, elevando a esta Secretaría la conformación de los diversos productos, a saber: Hospitales en Red (en sus cuatro niveles), Proyecto Internet 2 Argentina y Escuelas sin Fronteras. Que la Resolución SC Nº 8869/99 en su artículo 2º, Anexo I establece el equipamiento para Bibliotecas Populares y se ha advertido la omisión de la instalación de un Modem 56 Kbps Estándar V90 para cada una de las distintas categorías del citado producto. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1°.- A fin de implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 554/97 y 1018/98, determínanse los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos. ARTICULO 2º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Hospitales en Red" -en sus distintas categorías-, se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Internet 2 Argentina", se encuentra detallado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 4º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Escuelas sin Fronteras", se encuentra detallado en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 5º.- Agrégase al equipamiento establecido en el Anexo I del Artículo 2º de la Resolución SC 8869/99, para las tres categorías de Bibliotecas Populares, un Modem 56 Kbps Estándar V90. ARTICULO 6º.- Establécese que en la definición de los productos efectuada, tanto en la Resolución SC Nº 8869/99 como en la presente, se enuncian los equipamientos necesarios, sin que ello implique prederminación de marca alguna. Por ello todo el equipamiento puede ser suplido por materiales de calidad y condición equivalentes, en otras marcas, o en modelos de igual o superior calidad. ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver
BUENOS AIRES, 2 de Julio de 1999 volver VISTO los Decretos N° 264/98, N° 1018/98, las Resoluciones SC 999/98, N° 2516/98, N° 8869/99, N° 10869/99 todas del Registro de esta Secretaría de Comunicaciones y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las obligaciones derivadas del Decreto N° 264/98 corresponde a esta Secretaría implementar las medidas necesarias tendientes a efectivizar disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones. Que en ese sentido, ha sido clara la posición del Gobierno Nacional respecto de acercar a todos los habitantes del territorio nacional a los beneficios de estar comunicados, procurando eliminar así las barreras geográficas, sociales, económicas y culturales entre ciudadanos de grandes centros urbanos, y los que habitan zonas alejadas o más carenciadas de nuestra geografía nacional. Que una vez más esta Secretaría toma una iniciativa que posibilite trasladar a la realidad lo expresado por el Decreto N° 264/98 en cuanto hace al interés público de tutela estatal el hecho de dictar medidas a fin de aumentar la expansión de los servicios de telecomunicaciones a todas las áreas geográficas del país, permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas, debido fundamentalmente a su escasa rentabilidad. Que mediante el Decreto N° 1018/98 se creó el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos en el ámbito de la República. Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios "embebidos", en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo. Que el "Plan Nacional de Telefonía Satelital para Fuerzas de Paz" tiene como objetivos brindar comunicaciones en apoyo de tareas de asistencia humanitaria en lugares de extrema pobreza, asimismo brindar comunicaciones con el fin de preservar la paz en el país y en el mundo y específicamente brindar ayuda a localidades aisladas en situacion de emergencia. Que a fin de dar cumplimiento al objetivo citado en el anterior considerando se entregarán veinte (20) unidades del Sistema Iridium (ISUs) con un mil ( 1.000) minutos de uso del satélite ISU sin cargo, las que serán utilizadas por las misiones de paz "enviadas" por nuestro país. Que es objetivo primordial de esta Secretaría tomar medidas tendientes a dar continuidad a todos y cada uno de los proyectos, para lo cual deben tenerse en cuenta los distintos costos que se devengarán periódicamente para su correcto funcionamiento. Que el Decreto N° 1807/93 aprueba eI Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, estableciendo que con relación a los servicios públicos privatizados las medidas impositivas a adoptarse en todos los niveles de gobierno que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumento de los beneficios en las empresas prestadores de los servicios en mercados no competitivos deberán resultar una completa transferencia de beneficios a usuarios y consumidores. Argentina, siendo sus objetivos, entre otros, promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social, estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se viene propiciando, promover el acceso universal a Internet y a la tecnología de la información. Que mediante el dictado de la Resolución SC N° 2516/98 se dispuso una serie de medidas tendientes a ejecutar los planes de acción correspondientes, en particular en lo relacionado con la prestación de servicios en áreas no servidas, rurales y/o inhóspitas. Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad de condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país de todos los habitantes. Que esta Secretaría viene llevando a cabo medidas concretas de implementación de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional, mediante la ejecución de diversos programas de contenido social en el marco del Programa Presidencial. Que en este sentido el "Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales" tiene la finalidad de procurar que las escuelas rurales de toda la geografía del territorio nacional estén comunicadas, dándose prioridad a las que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares alejados de los centros poblados. Que el Proyecto "Hospitales en Red" tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos. Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos. Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso a conocimiento en todo el territorio nacional. Que el Proyecto "Internet 2 Argentina" busca crear y consolidar una red cientítica y académica cuyo propósito es, pártiendo de la frlosofía abierta y participativa de Internet, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información. Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales. Que el referido Plan consta de la entrega en comodato de los equipos de telecomunicaciones, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluídos sin costo alguno, y una bonificación mensual por aparato, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija. Que el proyecto de "Centros de Jubilados" consta de una bonificación para comunicaciones telefónicas a fin de fortalecer la labor constante y desinteresada de estos centros que tienen la invalorable misión de trabajar a lo largo y ancho de nuestro país en pos de lograr una mejor inserción y protección social de la tercera edad. Que los "Centros Tecnológicos Comunitarios" (CTC) son redes informáticas conectadas a Internet con desarrollos de "webs comunitarias" de contenidos locales, ubicadas en conglomerados humanos de bajo nivel socioeconómicos, localidades de escasa demografía o desfavorable localización geográfica y que se encuentran insertas dentro de un sistema general de CTC con subsistemas autónomos de capacitación y desarrollo de contenidos. Que el Proyecto "Escuelas sin Fronteras" está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento. Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menos favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales. Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa "Escuelas sin Fronteras", promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta. Que el programa "Bibliotecas Populares.ar" tiene por objeto introducir a las Bibliotecas Populares a la más poderosa red de información del mundo, a tal fin se proveerán de equipos informáticos y conexión a Internet a todas las bibliotecas protegidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) otorgando un nuevo impulso para que toda la población de nuestro país acceda al conocimiento, la cultura y el entretenimiento. Que la tecnología informática permitirá que todas las Bibliotecas Populares accedan a la sociedad de la información gracias a Internet, sin importar donde se encuentrel ya que contarán con poderosas herramientas multimediales y un software denominado SIGEBI, provisto por la CONABIP, que posibilitará la administración armónica de todas la bibliotecas como sistema integrado. Que las "Aulas Virtuales" constituyen avanzadas redes informáticas conectadas a Internet destinadas a potenciar las actividades académicas e investigativas en universidades e institutos terciarios, con el objetivo de incorporar las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones como herramienta pedagógica de última generació incentivar el desarrollo de contenidos científicos en los centros universitarios, estimular la capacitación docente mediante la utilización de estas herramientas y facilitar el trabajo interacadémico con la incorporación de herramientas informáticas de trabajo colaborativo. Que el Decreto N° 292/95 establece que con relación a las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados, para acceder a la disminución de aportes patronales a que se hace referencia, previamente deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente. Que el Decreto N° 1520/98 establece una nueva reducción de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Que por su parte el Decreto N° 264/98 establece en su artículo 21 y en su Anexo VII que la regulación respecto de la política tarifaria se encuentra a cargo de esta Secretaría. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 °.- Establécese que a efectos de la instrumentación de los diversos productos del Programa Presidencial argentin@,internet.todos, que se detallan en el Anexo I de la presente, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán asegurar la prestación de los diversos servicios comunicaciones a través de la red telefónica fija o móvil, alámbrica o inalámbrica, satelital o por cualquier otro medio de comunicación de voz o de datos alternativos, en las instituciones que se indiquen, dentro de las regiones donde actualmente prestan servicios de telefonía. ARTICULO 2°. Afírmase el principio de libertad de tecnología a los fines de la implementación de los servicios de comunicaciones previstos en el artículo precedente. ARTICULO 3°.- Establécese que el costo que demanden las diversas medidas a la que se hace referencia en el Anexo I, podrán ser imputadas a las rebajas de tarifas que las Licenciataria del Servicio Básico Telefónico deberán hacer en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 1520/98. En caso de no cubrirse el monto total, la diferencia podrá imputarse a los saldos que resultaron de la aplicación de los Price Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998. Si esto no fuera suficiente podrá imputarse al Price Cap correspondiente al año 1999, en el orden precedentemente establecido. ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver
BUENOS AIRES, 6 JULIO de 1999 volver VISTO los Decretos N° 264/98 y 608/98, la Resolución S.C. 1122/98, las Resoluciones C.N.T. 4745/92 y 3734/93. CONSIDERANDO: Que, con el dictado del Decreto 264/98, se estableció que la explotación de los teléfonos públicos se realiza en régimen de abierta y plena competencia; de conformidad con el Reglamento General de Telefonía Pública a dictarse, de acuerdo a las pautas establecidas en su Anexo 111 y al Plan Nacional de Telefonía Pública. Que, por Resolución S.C. N° 1122/98, se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, que como Anexos I y II integran la misma. Que el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública prevé que las licenciatarias del servicio básico telefónico, en las respectivas regiones donde a la fecha se encuentran prestando su servicio, continuarán rigiéndose por lo establecido en su respectiva licencia y por la reglamentación vigente. Que, de acuerdo al mencionado Plan, los nuevos licenciatarios de Telefonía Pública se regirán por las normas previstas por el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública, el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, la licencia otorgada a tal fin y por toda la normativa que, en relación con el servicio, se dicte. Que, las Cabinas Públicas Telefónicas (CPT), constituyen una modalidad en la prestación del servicio público telefónico, regulada hasta el presente por las Resoluciones C.N.T. 4745/92 y 3734/93. Que, el nuevo marco regulatorio para el servicio de telefonía pública, implica un cambio fundamental en la relación entre los licenciatarios de telefonía pública y los titulares de las CPT, conocido como locutorios o telecentros, extremo que requiere el dictado de una norma que contemple las importantes modificaciones introducidas. Que la Resolución C.N.T. 3734/93 autorizó, en su artículo 1°, a los titulares de las CPT a percibir para sí el valor equivalente al de una comunicación efectuada desde un teléfono público alcancía. Esto es, la diferencia resultante entre el valor de la comunicación para el servicio de telefonía pública, y el de telefonía básica; sin que ello alterase los ingresos de las Licenciatarias de Servicio Básico Telefónico (LSB), ni sus relaciones contractuales con los terceros titulares de las CPT. Que tal circunstancia significó reconocer el derecho de los titulares de las CPT a obtener ingresos propios, directamente de los usuarios, sin que ello implique una cesión de las licencias o permisos otorgados oportunamente a las LSB. Que la existencia de tales ingresos - propios del titular de la CPTha sido contemplado, por el Decreto N° 92/97, el que en su Anexo "Estructura General de Tarifas Básicas", capítulo "Servicios de Telefonía Pública", contempla tal supuesto en forma expresa. Que, a partir de la aplicación del Decreto N° 264/98 y de la Resolución S.C. N° 1122/98, con el otorgamiento de las licencias a los Licenciatarios de Telefonía Pública, se han modificado en forma sustancial las relaciones jurídicas entre las partes involucradas. Que dichas licencias permiten entre otras cosas, contratar con terceros, para que éstos por cuenta y orden de los licenciatarios de telefonía pública instalen y exploten comercialmente las cabinas públicas telefónicas, conocidas vulgarmente como locutorios. Que, tal evolución, se traduce en que los sujetos habilitados a la prestación del servicio de telefonía pública y a la percepción de las tarifas, sean de los licenciatarios de telefonía pública, sin perjuicio de los contratos que éstos celebren con terceros que coadyuven a la prestación de los servicios. Que, dadas las nuevas condiciones reinantes en el mercado a las que se ha hecho referencia, corresponde aclarar que las empresas licenciatarias de telefonía pública, deben facturar y percibir las tarifas de telefonía pública correspondientes. Que tales modificaciones restablecen la posibilidad que las partes involucradas en el servicio prestado a través de las CPT, fijen su relación contractual en forma voluntaria y libre. Que, habida cuenta de la. necesidad de adecuar sistemas informáticos y procedimientos de los licenciatarios de telefonía pública, corresponde otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento efectivo de la presente, sin perjuicio de su inmediata aplicación en cuanto ello resulte técnicamente posible. Que ha intervenido el servicio jurídico permanente de esta Secretaría. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 °.- Establécese que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública deberán facturar y cobrar las comunicaciones cursadas a través de las cabinas públicas telefónicas (CPT), utilizadas para prestar el servicio a su cargo. ARTICULO 2°.- Otórgase un plazo de (60) sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente, para que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública den efectivo cumplimiento a la presente. ARTICULO 3°.- Autorízase a las CPT a comercializar el servicio de internet en sus instalaciones. Toda CPT de más de OCHO (8) cabinas deberá disponer, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, de internet para uso de terceros. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver
BUENOS AIRES, 19 de Agosto de 1999 volver VISTO los Decretos Nº 554/97, Nº 1018/98 y el Expediente Nº 12/98 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la red INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas, facultando a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a diseñar las políticas que tuvieran por objetivo fomentar el desarrollo, la difusión y la provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina. Que a través del citado dispositivo legal se instruyó a la esta Secretaría a tomar, entre otras, las medidas para desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina y el fomento de la utilización de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud. Que, conforme a estos lineamientos, el Decreto N° 1018/98 ha establecido la iniciativa presidencial "argentin@internet.todos", la que tiene como objetivos el promover el desarrollo de la infraestructura social de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el acceso universal a INTERNET y a las tecnologías de la información; y promover el desarrollo e implementación de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios específicos para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa. Que por el mismo Decreto Nº 1018/98 se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación Técnica con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa. Que mediante tal entendimiento se ha dado comienzo a la instalación de numerosos Centros Tecnológicos Comunitarios, los que benefician a pequeñas localidades y a comunidades de escasos recursos, sobre la base de Instituciones Responsables de receptar, gestionar y promover el acceso del público en general a estos Centros Tecnológicos, cumpliendo con los fines y propósitos de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos. Que en este orden de ideas, corresponde hacer pública la nómina de instituciones que recibirán los mencionados Centros Tecnológicos Comunitarios. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1º.- Apruébase la nómina de Instituciones Responsables para la recepción y gestión de los Centros Tecnológicos Comunitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado. Dr. Alejandro B. Cima Secretario de Comunicaciones- Presidencia de la Nación .-volver
BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 1999 volver VISTO la ley N° 24848; los Decretos 1807/93, 292/95, 492/95, 1018/98 y 1520/98; las resoluciones S.C. N° 2288/98 y S.C. N° 18771/99; el expediente N° 12/98 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el expediente N° 5081/99 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ; y CONSIDERANDO: Que el punto 7) de la declaración segunda del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establece, como obligación del Estado Nacional, asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medidas impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores; Que los Decretos N° 292/95 y 492/95 establecieron rebajas en los aportes patronales, disponiendo, además, que las empresas que brindaran servicios públicos con precios regulados debían ser autorizadas previamente por el Ente Regulador correspondiente para acceder a los beneficios de dichas disminuciones. Que por decreto 1520/98 se dispuso, en su artículo 1 ° la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, las que quedaron fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos I, II y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio. Que el mencionado Decreto estableció, además, que las nuevas alícuotas indicadas en los anexos II, III y IV, serían de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999, respectivamente. Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que las reducciones de costos derivadas de la aplicación del Decreto 1520/98 son susceptibles de ser a ser afectados al financiamiento de proyectos sociales de telecomunicaciones en tanto éstos signifiquen beneficios para los usuarios y consumidores. |