NORMATIVA DE INTERNET
EN ARGENTINA

DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETOS

DECRETO N° 252/2000
Se crea el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, a cargo de la Secretaria para la Tecnología, Ciencia y la Innovación Productiva .-

DECRETO N º 1503/98 -
Incorporación como inciso k) al artículo 38 del Decreto Nro. 1185 del 22 de junio de 1990.-

DECRETO N° 1018/98
Crea el Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones Telematicas argentin@internet.todos.

DECRETO N° 1293/98
Declara de interés nacional el proyecto "Internet 2 Argentina" destinado a la implementaron, desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional.-

DECRETO N° 554/97
El Estado declara de interés nacional el acceso a la red mundial Internet , para todos los habitantes de la República, en igualdad de condiciones sociales y geográficas.- ·

DECRETO N° 1279/97
Estado no controla los contenidos de Internet. Se considera que estos contenidos se enmarcan dentro de las garantías constitucionales referidas a la libertad de expresión.-

RESOLUCIONES

Resolución N º 03/1999
Suspensión de la vigencia de la Resolución SC Nº 4536/99 por la cual se encomendaba al Correo Oficial de la República Argentina como Autoridad de Certificación de la Firma Digital

Resolución N º 8869/99
Determinación de los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos, para implementación del mismo y para el funcionamiento de cada Centro Tecnológico Comunitario (CTC), Aula Virtual, Biblioteca Popular Virtual -en sus distintas categorías- y los Centros de Telemedicina
.

Resolución N º 4536/99
Se Designa al correo oficial de la República Argentina como Autoridad Oficial de Certificación de la Firma Digital de los poseedores de una dirección de correo electrónico. Se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, la adopción de las medidas tendientes a efectivizar el traspaso de la administración de la Base de Datos " NIC Argentina" a la órbita de esta Secretaría y/o a quien ella designe. Mecanismos y Procedimientos para que cada habitante disponga de una Casilla de Correo Electrónico.

Resolución N ° 2526/99
La obligación establecida en el artículo 1 ° de la Resolución S.C. N° 18771/99, estableciendo que las obligaciones de asegurar la prestación de los diferentes servicios propios de los programas integrantes de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos por parte de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S . A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., alcanzan únicamente a aquellas bonificaciones establecidas en el Anexo I de la referida resolución
.

Resolución N º 3605/99
Aprobación dentro del Programa Presidencial: argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico-Cultural: "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS". Creación de la Comisión Mixta con representantes de cada Secretaría firmante, la que procederá a la organización, digitalización, selección y creación de páginas en INTERNET de los museos participantes en el Programa. Establécese como Museos participantes del Proyecto a todos los Museos Nacionales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Resolución N º 18771/99
Establecimiento del deber de asegurar la prestación de los diversos productos del programa presidencial argentin@internet.todos por parte de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. Adóptase el principio de libertad de tecnología a los fines de implementar estos servicios. Establecimiento de la posibilidad de imputar el costo de implementación de estos servicios al concepto de rebaja tarifaria de las licenciatarias del SBT.

Resolución N º 19194/99
Se establece que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública deberán facturar y cobrar las comunicaciones cursadas a través de las cabinas públicas telefónicas (CPT), utilizadas para prestar el servicio a su cargo. Se autoriza a las CPT a comercializar el servicio de internet en sus instalaciones. Toda CPT de más de OCHO (8) cabinas deberá disponer, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, de internet para uso de terceros.

Resolución N º 920/99 -
Nómina de Instituciones Responsables para la recepción y gestión de los Centros Tecnológicos Comunitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Resoluciones 3605/99 y 775/99
Se sancionan conjuntamente entre la SECOM y la secretaria de Cultura de la Nación. Aprueba dentro del programa presidencial argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico- cultural museosvirtuales@argentinos.- Se crea una comisión mixta con representantes de cada secretaria, cuyo objetivo es organizar, digitalizar, seleccionar y crear las paginas de Internet, conteniendo obras de los museos participantes del programa.-

Resolución N º 10869/99
Determinación de los equipamientos necesarios para implementar los proyectos "Hospitales en Red", "Internet 2 Argentina", "Escuelas sin Fronteras", "Bibliotecas Populares", definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos , sin identificación de marca.

Resolución N° 499/98 (SECOM)
Se aprueba la tarifa y modalidad técnica denominada "llamada Internet" ( 0610).-

Resolución N° 999/98 (SECOM)
Implementa el programa "Internet 2" en el ámbito de la SECOM.- Internet 2 basa su desarrollo de aplicaciones en las videoconferencias, bibliotecas digitales y laboratorios virtuales.-

Resolución N° 1235/98 (SECOM)
L
as facturas emitidas por los Internet Provider deben incluir la siguiente inscripción: " El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en Internet".- Adhiriéndose así a lo resuelto en el año 1997 por la Corte Suprema de los Estados Unidos en "Reno Attorney General of the Unites States V. American Civil Liberties Unions" , La Corte determina que no se debe sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión. Sostuvo también la Corte que la red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras.- rechazando así el intento de la administración Clinton, de controlar los contenidos que por la red circulen.-

Resolución N° 1246/98 (SECOM)
Reglamenta el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de acceso a Internet, a instituciones culturales, académicas, científicas , sociales, asociaciones civiles, organismo gubernamentales y no gubernamentales, cuando dicha prestación se realice sin fines de lucro. Los solicitantes deben acreditar el fin comunitario de la prestación del servicio.-

Resolución N° 1550/98 (SECOM)
La Resolución 999/98 implementaba del plan de Internet 2, y establecía la creación de un consorcio mixto en el que participaría el Gobierno Nacional, las Universidades Privadas y Publicas, centros de investigación privados y públicos y empresas de informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red de alta velocidad Internet 2.- Por esta resolución 1550 se crea la Mesa de Coordinación General del Comité promotor de Internet 2 Argentina.-

Resolución N° 1616/98 (SECOM) :Audiencia pública

Resolución N° 2320/98 (SECOM)
Se aprueba el Proyecto "Ciberciudad La Carlota" que como experiencia piloto se llevará a cabo en la ciudad de La Carlota, cabecera del departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba.-
DECRETO 2651/98
Crea en el ámbito de la SECOM el equipo multidisciplinario "Autopistas de la Información", entendiéndose como tal a la convergencia de múltiples canales de comunicación capaces de vincular diferentes centros productores de información siendo aplicables a la ciencia en general.-

Resolución N° 2132/97 (SECOM)
AUDIENCIA PUBLICA sobre Internet en fecha 6/8/97.- De aquí surgen 2 resoluciones de la SECOM:

Resolución N° 2765/97
Aprueba nuevos precios para la contratación de vínculos internacionales, los que se redujeron en un 50 %.-

Resolución N° 2814/97
E stablece la modalidad de facturación especial para llamadas de Internet ( números 0610)

Resolución N° 81/96 (SECOM)
Formación de la Comisión de INTERNET, que tenia como objetivo estudiar el fenómeno mundial de Internet y diagnosticar la situación existente en Argentina. La Comisión relevo la situación de Internet en el país y hizo un mapa nacional de conexiones.-- Derogado por la Resolución 2651/98.-

Resolución N° 97/96 ( SECOM) ·
Define Internet como Valor Agregado · Dispone que Telintar debía acordar con las partes la resolución de los conflictos.-

Resolución N° 194/96 SECOM
No existiendo acuerdo en la fijación de los precios, entre los solicitantes de los enlaces internacionales y la empresa licenciataria que presta los servicios internacionales en forma exclusiva, la CNC debía tener en cuenta para fijar los mismos una canastas de precios formada por los valores fijados para el Servicio Empresarial Internacional mas un cuadro comparativo de los siguientes piases: Estados Unidos. México, Nueva Zelandia, Chile, Italia, Francia, Reino Unido, Alemania, España, Perú y Australia.- · Se prohibe la transmisión de voz por Internet. El proveedor esta obligado a incluir en el contrato con el usuario la prohibición.-

Resolución N° 1083/95 (C.N.T.)
Define los Servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia en la modalidad "Servicio de valor Agregado"

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Decreto 252/2000

Buenos Aires, 17 de marzo de 2000 volver

VISTO el decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar Nº 62 del 13 de enero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA .

Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo "hábitat informativo" en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.

Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información.

Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una politica nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los esfuerzos en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Creáse el Programa Nacional para la Sociedad de la Información , que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos

ARTICULO 2º.- LA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Las juridicciones y organismos de la Administración Pública Nacional aplicarán en el área de sus respectivas competencias las políticas y proyectos que se dispongan en el marco del Programa Nacional para la Sociedad de la Información, previa aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 4º.- La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elaborará y elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto del Programa, previa consulta con las juridicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.

ARTICULO 5º.- La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION elevará semestralmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.

ARTICULO 6º.- Quedan incluídas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación del Estado Nacional, sus servicios electrónicos, las políticas públicas para universalización de Internet y otras redes digitales de datos, el comercio electrónico y la formación de los recursos humanos especializados en su gestión.

ARTICULO 7º.- Sustitúyese el texto del artículo 3º del Decreto Nº 1018 de fecha 1º de septiembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir , coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto".

ARTICULO 8º.- Sustitúyese el texto del artículo 4º del Decreto Nº 1293 de fecha 4 de noviembre de 1998 por el siguiente: "La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente".

ARTICULO 9º.- La programación del uso de los créditos correspondientes al presupuesto de cada juridicción y organismo de la Administración Pública Nacional destinados a las actividades indicadas en el artículo 6º sólo será autorizada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el marco de los programas y proyectos aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA - Rodolfo Terragno - Nicolás Vicente Gallo. volver

 

Resolución SC Nº 3/99

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1999 volver
VISTO el expediente N° 55/99 del registro de la ex Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 4536 dictada por el mencionado organismo el 7 de diciembre del corriente y publicada en el boletín oficial el 21 del miso mes, se encomienda correo oficial de la República Argentina la implementación de las tareas descriptas en artículo 3° del Decreto N° 1335/99, se lo designa como Autoridad de Certificación de Firmá Digital y otra serie de medidas conexas.

Que de dicho acto resolutivo dictado sobre la finalización del mandato de las autoridades salientes, recién se toma conocimiento a través de su publicación en el Boletín Oficiai, producida el 21 de diciembre de 1999.

Que por Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 se establece la conformación organizativa y objetivos de las Secretaría y Subsecretarías dependientes de Presidencia de la Nación, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de los Ministerios del actual Gobierno de la Nación.

Que como consecuencia de ello se introducen cambios en la responsabilidad primaria sobre determinados temas, entre los cuales se encuentran los programas tendientes a promover el uso y acceso a Internet.

Que por tanto resulta de necesidad y conveniencia abrir un compás de espera en la aplicación de la resolución precitada, a efectos de posibilitar su estudio por los organismos actualmente competentes verificar que su contenido se ajuste a las nuevas políticas del gobierno.

Que están dadas las condiciones de interés público para que la Administración suspenda de oficio su ejecución. Que ha tomado intervención el pertinente servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello, EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA RESUELVEN:

ARTlCULO 1 °.- Suspéndese la ejecución de la Resolución N° 4536 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION con fecha 7 de diciembre de 1999.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCION CONJUNTA SCTeIP N° y SC Nº 03/99 volver

 

 

Resolución 1083/95 CNT

BUENOS AIRES, 4 de mayo 1995 volver
VISTO el expediente número 533/95 del registro de esta COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, mediante el cual se acredita la necesidad de definir, enumerar o describir los servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, en la modalidad "Servicios de Valor Agregado", y
CONSIDERANDO :
Que se han presentado diversas solicitudes ante esta Comisión Nacional, con el propósito de obtener licencias para la prestación de los servicios aludidos en el Visto.
Que resulta entonces necesario brindar una definición de "Servicios de Valor Agregado", como así también enumerar y describir en forma particular aquellos que se encuadran en la misma.
Que corresponde la prestación en régimen de competencia de los servicios enunciados en la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989 y sus modificatorios.
Que el marco regulatorio vigente establece que las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deben otorgar acceso a sus redes en condiciones no discriminatorias a los prestadores de "Servicios de Valor Agregado".
Que corresponde ratificar que cuando los "Servicios de Valor Agregado" sean prestados con alcance internacional, los enlaces deberán proverse de conformidad con lo establecido en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el organismo de asesoramiento jurídico correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a), d) y u) del artículo 6° del Decreto N° 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE :


Artículo 1° -- Aprobar las definiciones de los Servicios de Valor Agregado que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.


Art. 2° -- Las licencias que se otorguen para la prestación en régimen de competencia de los servicios de valor agregado enumerados en el Anexo I, deberán adecuarse a la presente y cumplimentar lo dispuesto por la Resolución N° 477 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de fecha 13 de febrero de 1993, su modificatoria N° 996 C.N.T. del 12 de marzo de 1993 y de aquellas normas particulares que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES pueda dictar para cada uno de ellos.

Art. 3° -- La obtención de la licencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado habilitará a la prestación nacional e internacional de los servicios enumerados en el Anexo I, punto b) de la presente. Para brindar un servicio no incluído en dicha enumeración, el solicitante deberá elevar a la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES una descripción pormenorizada de sus características. Esta Comisión habilitará la prestación de este nuevo servicio toda vez que el mismo se encuentre comprendido en la definición general de Servicios de Valor Agregado establecida en el punto a) del Anexo I de la presente.

Art. 4° -- Los prestadores de servicios en régimen de competencia que, al momento del dictado de la presente, estén brindando algún Servicio de Valor Agregado a los usuarios del servicio autorizado, quedan habilitados a continuar su prestación. Para nuevos servicios de valor agregado se requerirá la obtención de la licencia respectiva.

Art. 5° -- Cuando se otorguen licencias para la prestación de "Servicios de Valor Agregado" en el ámbito internacional, los enlaces deberán ser provistos por TELINTAR TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en las condiciones previstas en el punto 9.2 del Anexo I del Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios.

Art. 6° -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Isaac R. Salmún. -- Henoch D. Aguiar -- Roberto C. Door.

ANEXO I

Definiciones de Servicios de Valor Agregado :


a) Definición general de Servicios de Telecomunicaciones de Valor Agregado: Son aquellos servicios que, utilizando como soporte redes, enlaces y/o sistemas de telecomunicaciones, ofrecen facilidades que los diferencian del servicio base, aplicando procesos que hacen disponible la información, actúan sobre ella o incluso permiten la interacción del abonado con la misma.

b) Definiciones en particular de Servicios de Valor Agregado:
Correo electrónico de datos. Servicio que posibilita la transferencia electrónica de datos -cualquiera fuere la variedad de sus formatos -, hacia un ordenador, el que los deposita en el buzón del destinatario hasta el momento en que éste los recupere.
Correo electrónico de fax. Servicio que posiblita el envío de un fax, hacia el buzón del destinatario, el que queda depositado en el mismo hasta el momento en que éste lo recupere.
Correo electrónico de voz. Servicio que posibilita la transferencia de mensajes de voz hacia un ordenador y su depósito en el buzón del destinatario, hasta el momento en que éste los recupere. Información de datos.
Servicio que, a través de una terminal de computadora, posibilita el acceso y consulta en tiempo real de información contenida en una base de datos, en la oportunidad en que el usuario lo determine.
Información de fax. Servicio que posibilita la obtención de información previamente almacenada en la oportunidad en que el usuario lo determine.
Información de voz y audiotexto (Resolución N° 2172 CNT/94). Servicio que posibilita el acceso público a información previamente almacenada en forma de voz o mantener una comunicación entre personas. Servicio de entrega de datos seleccionados. Servicio que deposita en la terminal de computadora del suscriptor, información seleccionada automáticamente de una base de datos, sobre aquellos temas que el mismo ha predeterminado. Servicio de almacenamiento y retransmisión de fax. Servicio que posibilita el almacenamiento y posterior retransmisión automática de documentos en fax, a los abonados indicados por el usuario. Servicio de almacenamiento y retransmisión de mensajes de voz. Servicio que posibilita la transmisión automática de mensajes verbales a los abonados indicados por el usuario en el momento que éste establezca.
Intercambio electrónico de datos. Servicio que permite el intercambio de datos en formato normalizado, entre los sistemas informáticos de quienes participan en transacciones comerciales. volver

 

Decreto nº 1503/98

Bs. As., 23/12/98 volver
VISTO los Decretos Nros. 1185/90, 1626/96, 80/97, 554/97, 1018/98 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo II del Decreto Nro. 1626/96 y por el artículo 3° del Decreto Nro. 80/97, sustitutivo del artículo 4° del Decreto Nro. 1185/90, la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones es la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Autoridad de Control en materia de telecomunicaciones tiene como objeto controlar, fiscalizar y verificar la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la normativa vigente.

Que dentro de las facultades de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra la de imponer sanciones de multa a los administrados en los casos de incumplimiento a la normativa vigente.

Que el progreso de la tecnología en el ámbito de las telecomunicaciones ha resultado de vital importancia para el desarrollo económico y social.

Que existen vastas áreas geográficas de nuestro país, pobladas por potenciales usuarios de bajos recursos económicos, que no pueden acceder a los servicios de INTERNET tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, así como centros tecnológicos comunitarios, quedando marginados de la actual revolución tecnológica.

Que todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo objetivos primordiales la difusión de la información, garantizando la educación y promoción de la cultura.

Que por Decreto N° 554/97 se declaró a INTERNET de interés nacional, entendiendo que posee la obligación de promover el acceso a este servicio de telecomunicaciones, especialmente a aquéllos con recursos limitados, de manera de asegurar que las escuelas, bibliotecas, centros detención médica, y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET.

Que a través del Decreto Nro. 1018/98 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha facultado a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina y a fomentar su uso como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que el desarrollo del plan de expansión mencionado puede tener su vinculación práctica relacionándolo de cierta forma con el marco vigente del régimen sancionatorio del Decreto Nro. 1185/90 y sus modificatorios. Ello es así, teniendo en cuenta que la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo responde a razones de bienestar público y en el sector de las telecomunicaciones ello se traduce en un mejoramiento de los servicios.

Que el acceso a los nuevos servicios de telecomunicaciones debe beneficiar a todos los habitantes del país, sin distinción de barreras geográficas, sociales, económicas o culturales.

Que esta iniciativa del Gobierno Nacional posibilita trasladar a la realidad, asimismo, lo expresado por el Decreto Nro. 264/98, en cuanto hace al interés público de tutela estatal garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos, mejorar la expansión de los servicios de telecomunicaciones permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas por su escasa rentabilidad.

Que desde esta perspectiva, entre los servicios que el Gobierno Nacional busca dar el carácter general, conforme a las metas sociales que se consideren necesarias para el desarrollo de la comunidad de nuestro país, surgen los establecidos por los Decretos Nro. 554/97, y Nro. 1018/98 que, en lo esencial, proponen el desarrollo y expansión de INTERNET para que su acceso sea posible desde todas las regiones del país, por su vital importancia en el desarrollo social cultural y económico de nuestra comunidad.

Que la red mundial INTERNET es soporte de servicios que requieren la instalación previa de equipos de alta tecnología, lo cual en muchos casos no puede ser afrontado por la población de vastos sectores de nuestro país con escasos recursos económicos.

Que la nueva tecnología en materia de telecomunicaciones es la que favorece el acceso a INTERNET, tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales, y centros tecnológicos comunitarios, entre otros.

Que por tales razones, resulta oportuno adecuar el régimen sancionatorio de las telecomunicaciones, facultando a la Autoridad de Control para suspender el pago de la multa, estableciendo una obligación específica que tienda a facilitar el acceso a la nueva tecnología en los servicios de telecomunicaciones, a fin de dotar con las instalaciones necesarias a asentamientos poblacionales alejados de centros urbanos, o con población de escasos recursos económicos.

Que la obligación impuesta de este modo no podrá superar el monto establecido en el caso concreto para la sanción de multa, de acuerdo a la normativa vigente, y una vez cumplida dentro del plazo estipulado no quedará registrada como antecedente.

Que es oportuno advertir que el procedimiento establecido para aplicar sanciones emanado del artículo 38 y concordantes del Decreto Nro. 1185/90 permanece inalterado, resguardando de este modo la seguridad jurídica imperante en la aplicación de sanciones.

Que resulta muy importante destacar que asimismo permanece inalterado el tipo y monto de la sanción, el que se establece siempre de acuerdo al procedimiento estipulado por la normativa vigente.

Que ello es así, porque se mantiene el sistema adoptado por el régimen de penalidades en materia de talecomunicaciones, con la única inclusión de un apartado corno inciso k) del artículo 38 del Decreto Nro. 1185/90.

Que la magnitud de la obligación que pudiere imponer la Autoridad de Control, con el fin de sustituir la multa por esta obligación de contribuir con la infraestructura técnica solicitada, a fin de dotar, por ejemplo, a un centro tecnológico comunitario del soporte informático requerido, estará ceñida siempre al monto de la multa que corresponda para el caso particular, de acuerdo al procedimiento vigente en la aplicación de sanciones en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones.

Que la obligación impuesta por la Autoridad de Control consistirá en todos los casos, en la instalación de equipos soporte de servicios de telecomunicaciones, informáticos y/o de alta tecnología, dependiendo en cada caso concreto que se presente de las necesidades de los pobladores de la zona-hasta entonces-marginada de estos servicios.

Que el cumplimiento de la obligación culminará con la instalación de los equipos y/o redes hasta cubrir el monto establecido por la resolución sancionatoria de la Autoridad de Control.

Que ello será suficiente para garantizar, en gran medida, que los potenciales usuarios de las regiones de nuestro país que hasta el momento de cumplirse la obligación no hubieren tenido acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los servicios que utilizan como soporte a la red INTERNET, puedan de esta forma acceder a los mismos.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 19.798 y 23.696, y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°- Incorpórase como inciso k) el artículo 38 del Decreto Nro. 1185 del 22 de junio de 1990, el siguiente texto:
La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá suspender el pago de la multa estableciendo una obligación que tienda a facilitar el acceso de todos los habitantes del país, sin distinción de barreras geográficas, sociales, económicas y/o culturales, a los servicios de Internet, tele-educación, telemedicina, aulas y bibliotecas virtuales .y centros tecnológicos comunitarios, de conformidad con lo establecido por los Decretos Nro. 554/97 y Nro. 1018/98, hasta cubrir el monto que en cada supuesto se establezca.
La sanción cumplida de este modo no será registrada como antecedente. En el acto administrativo que notifique la sanción, la Autoridad de Control consignará expresamente cual será la obligación cuyo cumplimiento suspenderá la aplicación de la multa.
En el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos a contar desde la notificación a que se refiere el artículo precedente, el infractor deberá expresar por escrito ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, su voluntad de cumplir la obligación impuesta por este organismo, sustitutiva del pago de la multa.
Cuando en el plazo estipulado en el artículo anterior el infractor no se exprese respecto de cumplir con esta obligación sustitutiva de la multa, o la rechace expresamente, se continuará con el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente.
Cuando el infractor aceptare el cumplimiento de la obligación, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES le notificará del plazo que tendrá para cumplir con la obligación. Este plazo se graduará de acuerdo a la complejidad de la instalación de los equipos y/o redes que en cada caso se establezca. Vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES verificará de inmediato si se ha cumplido con la obligación impuesta.
Cuando el infractor no cumpliere con la obligación impuesta según este procedimiento y en el plazo fijado, se considerará agravada la pena, aplicándose al infractor una nueva multa en pulsos telefónicos de hasta el máximo legal vigente, de acuerdo al grado de incumplimiento de dicha obligación. La multa aplicada como agravante de la sanción incumplida se aplicará con independencia de cualquier otra sanción anterior y en este caso, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no podrá aplicar la facultad establecida en el presente inciso".

Art..2°-Comuníquese, publíquese, dase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach. Decreto nº 1503/98 volver

 

Resolución nº 3605/99

BUENOS AIRES, 18 de Febreo de 1999 volver

VISTO, los Decretos Nrs. 554/97, 1018/98 y 1293/98 y las Resoluciones Nrs. 2132/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y el expediente Nº 11/99 del registro de la misma Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la Red INTERNET en igualdad de condiciones sociales y geográficas para todos los habitantes de la Nación.

Que en la citada norma se facultó a la Secretaría de Comunicaciones, como autoridad de aplicación en la materia, a tomar las siguientes medidas de política pública en relación a la temática; a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que en este sentido el artículo 4º de la norma precitada estableció que, "La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente."

Que, por parte, se ha destacado en diversas normas que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden todas las actividades del hombre, destacándose, entre ellas, la educación, la investigación y la cultura.

Que la experiencia de otros países demostró que el uso de INTERNET para la difusión de la cultura y el arte, constituyen un elemento trascendental a la hora de diseñar políticas públicas en materia cultural. Que en este sentido las modernas formas de comunicación y difusión de las creaciones artísticas del hombre encuentran en INTERNET un medio propicio para hacer llegar a lugares otrora inaccesibles.

Que resulta oportuno conformar un equipo entre las Secretarías firmantes que diseñen la puesta en marcha de las tareas tendientes a conformar lo que se denominará "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS", convocando al sector privado para que acompañe este emprendimiento tecnológico-cultural en nuestro país.

Que han tomado intervención las respectivas Direcciones Jurídicas de cada Secretarías. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nrs. 1620/96 y 101/85.

Por ello, LA SECRETARIA DE CULTURA y EL SERETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase dentro del Programa Presidencial: argentin@internet.todos el Proyecto Tecnológico-Cultural: "MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS".

ARTÍCULO 2º.- Créase la Comisión Mixta con representantes de cada Secretaría firmante, la que procederá a la organización, digitalización, selección y creación de páginas en INTERNET de los museos participantes en el Programa.

ARTÍCULO 3º.- Establécese como Museos participantes del Proyecto a todos los Museos Nacionales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

ARTÍCULO 4º.- La Comisión Mixta creada por la presente conformará los siguientes Museos Virtuales temáticos: de las Telecomunicaciones, del Correo y Filatelia, del Cine, de la Televisión y de la Radio.

ARTÍCULO 5º.- La Comisión realizará el Museo Virtual de la Antártida Argentina, para el cual se invita a participar a la Dirección Nacional de la Antártida (DNA) y al Instituto Antártico Argentino, los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente.

ARTÍCULO 6º.- La Comisión realizará el Museo Virtual Aeronáutico y Espacial Argentino, para el cual se invita a participar a la Escuela de Aviación, al Instituto Aeronáutico de Córdoba y a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente.

ARTÍCULO 7º.- Se invita a participar del presente Proyecto a las empresas de informática y de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 8º.- Ambas Secretaría designarán a los representantes que integrarán la Comisión.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el convenio cooperación que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución nº 8.869/99

BUENOS AIRES, 9 de Abril de 1999 volver

VISTO el Decreto Nº 554/98, el Decreto Nº 1018/98; y el Expediente Nº 12/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que en la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación sea la autoridad de aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con la temática: a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, a analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de este servicio, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET. Como así también que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprende todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura. Y que esta red se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático.

Que es propósito de esta Secretaría advertir sobre los posibles inconvenientes que puede generar la injusta distribución de las posibilidades de acceso a dichas tecnologías, creando sectores sociales que si acceden y otros que se ven carentes de los mismos.

Que en este sentido el programa presidencial "argentin@internet.todos", creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de comunicación posibilita.

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial, con la convergencia tecnológica y de servicios, a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones.

Que el referido programa presidencial argentin@.internet.todos tiene como objetivos promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y promover en el ámbito nacional la constitución de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa.

Que asimismo por el mismo Decreto Nº 1018/98 se creó una Unidad de Coordinación en el ámbito de esta Secretaría, responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución de dicho Programa. Asimismo, se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.

Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación de este Programa definió una serie de productos mediante los cuales se plasmen y se cumplan los objetivos del mismo. Así, se determinaron las características, cualidades, cantidades y especificaciones de los elementos que configurarían los distintos productos, elevando a esta Secretaría la conformación de los diversos productos, a saber: Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), Aulas Virtuales, Bibliotecas Populares Virtuales (en sus tres categorías), estableciendo asimismo el Software de aplicación de los mismos. A su vez se fijan las pautas a fin de definir centros de telemedicina, y se determina la inclusión de los proyectos de ciberciudades, dentro del maco del referido programa presidencial.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A fin de implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 554/98 y 1018/98, determínanse los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos.

ARTICULO 2º.- Establécese que el equipamiento de cada Centro Tecnológico Comunitario (CTC), Aula Virtual, Biblioteca Popular Virtual -en sus distintas categorías- y los Centros de Telemedicina se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Determínase la inclusión de los proyectos de ciberciudades, dentro del marco del referido programa presidencial, conforme a las pautas y especificaciones técnicas que oportunamente esta Secretaría dicte.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución Nº 10.869/99

BUENOS AIRES, 18 de Mayo de 1999 volver

VISTO el Decreto Nº 554/97, el Decreto Nº 1018/98; la Resolución SC Nº 8869/99 y el Expediente Nº 12/98 del Registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que mediante la citada norma se dispuso que esta Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación sea la Autoridad de Aplicación en la materia, facultándosela a tomar las siguientes medidas de política pública en relación con la temática: desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de este servicio, y por último fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que dentro de los objetivos buscados se propende a la integración a la Red, incorporando sitios propios y promoviendo el acceso masivo a INTERNET del sistema educativo, y a la promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.

Que dentro de este marco se ha destacado en reiteradas normas la importancia estratégica que detenta para el Gobierno Nacional el desarrollo de INTERNET, teniendo en cuenta que el fomento y la diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden a todas las actividades del hombre, entre las que se destacan, la educación, la investigación, el entretenimiento y la cultura.

Que esta red se ha constituido en la forma de comunicación que no respeta ni límites geográficos, ni fronteras políticas, caracterizándose por su facilidad e interoperabilidad que permite hoy en día, constituirse en un soporte abierto, flexible, de fácil acceso y democrático.

Que el programa presidencial argentin@internet.todos, creado por el Decreto Nº 1018/98, facilita el acceso a la más moderna tecnología a aquellos sectores que hasta hoy les resultaba imposible, por su situación social o geográfica, acceder y beneficiarse de las ventajas, oportunidades y perspectivas, individuales o comunitarias, que la tecnología de la comunicación posibilita.

Que el Gobierno Nacional estima que el desarrollo de INTERNET es uno de los caminos para acompañar y aprovechar los beneficios de la revolución que se está operando a nivel mundial con la convergencia tecnológica y de servicios, llegando a todos los habitantes del país en el menor plazo posible y en igualdad de condiciones.

Que el referido programa presidencial argentin@.internet.todos tiene como objetivos promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se propicia; promover el acceso universal a INTERNET y a la tecnología de la información; y promover en el ámbito nacional la constitución de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa.

Que asimismo por el referido Decreto Nº 1018/98 se creó una Unidad de Coordinación en el ámbito de esta Secretaría, responsable de planificar, dirigir y evaluar la ejecución de dicho Programa.

Que asimismo, se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.

Que la Resolución SC Nº 8869/99 estableció, entre otros, el equipamiento de las distintas categorías de los centros de telemedicina siendo el Proyecto "Hospitales en Red" la evolución resultante del análisis y del estudio efectuado en relación al tema.

Que el desarrollo de la Telemedicina en nuestro país se trata de un proceso reciente y de carácter experimental, que busca alternativas que permitan compatibilizar diferentes tecnologías con las características y necesidades propias de la República Argentina.

Que el Proyecto "Hospitales en Red" tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos.

Que este emprendimiento multidisciplinario aprovecha la infraestructura de telecomunicaciones disponible en nuestro país, convirtiéndose en una de las más relevantes experiencias en el campo de la telemedicina a nivel internacional.

Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos, contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos.

Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica y hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso al conocimiento en todo el territorio nacional.

Que el programa por su complejidad, alcance geográfico y nivel de capacidad, requiere de una segmentación en distintos niveles de complejidad, tanto en lo referido al equipamiento como en los vínculos físicos utilizados.

Que por otra parte, el Proyecto "Internet 2 Argentina" busca crear y consolidar una red científica y académica cuyo propósito es, partiendo de la filosofía abierta y participativa de INTERNET, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información.

Que "Internet 2 Argentina" interconecta instituciones académicas y científicas, capaz de soportar aplicaciones de gran complejidad y altamente demandantes de velocidad, para las que la INTERNET convencional no se encuentra diseñada.

Que hasta el presente muy pocos países en el mundo han desarrollado este concepto de manera orgánica, siendo "Internet 2 Argentina" la primera experiencia latinoamericana en la materia.

Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales.

Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios "embebidos", en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo.

Que el Proyecto "Escuelas sin Fronteras" está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento.

Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menso favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.

Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa "Escuelas sin Fronteras", promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta.

Que en consecuencia, la Unidad de Coordinación del Programa argentin@internet.todos definió una serie de productos mediante los cuales se plasmen y se cumplan los objetivos del mismo.

Que de esta forma se determinaron las características, cualidades, cantidades y especificaciones de los elementos que configurarían los distintos proyectos, elevando a esta Secretaría la conformación de los diversos productos, a saber: Hospitales en Red (en sus cuatro niveles), Proyecto Internet 2 Argentina y Escuelas sin Fronteras.

Que la Resolución SC Nº 8869/99 en su artículo 2º, Anexo I establece el equipamiento para Bibliotecas Populares y se ha advertido la omisión de la instalación de un Modem 56 Kbps Estándar V90 para cada una de las distintas categorías del citado producto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A fin de implementar lo dispuesto por los Decretos Nº 554/97 y 1018/98, determínanse los equipamientos necesarios de cada uno de los productos definidos por la Unidad de Coordinación del programa presidencial argentin@.internet.todos.

ARTICULO 2º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Hospitales en Red" -en sus distintas categorías-, se encuentra detallado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Internet 2 Argentina", se encuentra detallado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- Establécese que el equipamiento del Proyecto "Escuelas sin Fronteras", se encuentra detallado en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º.- Agrégase al equipamiento establecido en el Anexo I del Artículo 2º de la Resolución SC 8869/99, para las tres categorías de Bibliotecas Populares, un Modem 56 Kbps Estándar V90.

ARTICULO 6º.- Establécese que en la definición de los productos efectuada, tanto en la Resolución SC Nº 8869/99 como en la presente, se enuncian los equipamientos necesarios, sin que ello implique prederminación de marca alguna. Por ello todo el equipamiento puede ser suplido por materiales de calidad y condición equivalentes, en otras marcas, o en modelos de igual o superior calidad.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC N° 18.771/99

BUENOS AIRES, 2 de Julio de 1999 volver

VISTO los Decretos N° 264/98, N° 1018/98, las Resoluciones SC 999/98, N° 2516/98, N° 8869/99, N° 10869/99 todas del Registro de esta Secretaría de Comunicaciones y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las obligaciones derivadas del Decreto N° 264/98 corresponde a esta Secretaría implementar las medidas necesarias tendientes a efectivizar disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Que en ese sentido, ha sido clara la posición del Gobierno Nacional respecto de acercar a todos los habitantes del territorio nacional a los beneficios de estar comunicados, procurando eliminar así las barreras geográficas, sociales, económicas y culturales entre ciudadanos de grandes centros urbanos, y los que habitan zonas alejadas o más carenciadas de nuestra geografía nacional.

Que una vez más esta Secretaría toma una iniciativa que posibilite trasladar a la realidad lo expresado por el Decreto N° 264/98 en cuanto hace al interés público de tutela estatal el hecho de dictar medidas a fin de aumentar la expansión de los servicios de telecomunicaciones a todas las áreas geográficas del país, permitiendo su acceso a los habitantes de poblaciones no servidas, debido fundamentalmente a su escasa rentabilidad.

Que mediante el Decreto N° 1018/98 se creó el Programa para el desarrollo de las comunicaciones telemáticas argentin@internet.todos en el ámbito de la República.

Que en el campo científico se motivará el desarrollo de productos con altos componentes tecnológicos en laboratorios "embebidos", en donde puedan compartirse experimentos y diseños con comunidades científicas de cualquier parte del mundo.

Que el "Plan Nacional de Telefonía Satelital para Fuerzas de Paz" tiene como objetivos brindar comunicaciones en apoyo de tareas de asistencia humanitaria en lugares de extrema pobreza, asimismo brindar comunicaciones con el fin de preservar la paz en el país y en el mundo y específicamente brindar ayuda a localidades aisladas en situacion de emergencia.

Que a fin de dar cumplimiento al objetivo citado en el anterior considerando se entregarán veinte (20) unidades del Sistema Iridium (ISUs) con un mil ( 1.000) minutos de uso del satélite ISU sin cargo, las que serán utilizadas por las misiones de paz "enviadas" por nuestro país.

Que es objetivo primordial de esta Secretaría tomar medidas tendientes a dar continuidad a todos y cada uno de los proyectos, para lo cual deben tenerse en cuenta los distintos costos que se devengarán periódicamente para su correcto funcionamiento.

Que el Decreto N° 1807/93 aprueba eI Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, estableciendo que con relación a los servicios públicos privatizados las medidas impositivas a adoptarse en todos los niveles de gobierno que puedan implicar directa o indirectamente reducciones de costos o aumento de los beneficios en las empresas prestadores de los servicios en mercados no competitivos deberán resultar una completa transferencia de beneficios a usuarios y consumidores. Argentina, siendo sus objetivos, entre otros, promover el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social, estimular el desarrollo de redes nacionales y regionales sobre la base de la infraestructura de telecomunicaciones cuya implementación se viene propiciando, promover el acceso universal a Internet y a la tecnología de la información.

Que mediante el dictado de la Resolución SC N° 2516/98 se dispuso una serie de medidas tendientes a ejecutar los planes de acción correspondientes, en particular en lo relacionado con la prestación de servicios en áreas no servidas, rurales y/o inhóspitas.

Que es política del Gobierno Nacional promover el mejoramiento de los servicios públicos para lograr, entre otros cometidos, la igualdad de condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones en todas las áreas geográficas del país de todos los habitantes.

Que esta Secretaría viene llevando a cabo medidas concretas de implementación de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional, mediante la ejecución de diversos programas de contenido social en el marco del Programa Presidencial.

Que en este sentido el "Plan Nacional de Telecomunicaciones para Escuelas Rurales" tiene la finalidad de procurar que las escuelas rurales de toda la geografía del territorio nacional estén comunicadas, dándose prioridad a las que se encuentren en asentamientos poblacionales de bajos recursos y en aquellos lugares alejados de los centros poblados.

Que el Proyecto "Hospitales en Red" tiene como propósito vincular a un significativo número de hospitales de todo el país, construyendo una Red Virtual de Interconsultas Médicas y de Educación Médica a distancia, utilizando los más avanzados recursos tecnológicos.

Que a través de este proyecto se permite efectuar diagnósticos a distancia, consultas de segunda opinión en tiempo real desde sitios remotos, generar foros y seminarios de capacitación, nacionales e internacionales accesibles para la comunidad médica de todo el país, participar en investigaciones conjuntas e interdisciplinarias, acceder a bases de datos contribuir a la erradicación de epidemias, constituir una invalorable herramienta en casos de emergencia, dar apoyo a los médicos rurales y aprovechar el conocimiento de especialistas en los sitios que carecen de los mismos.

Que esta iniciativa permite compartir la infraestructura médica hospitalaria, el conocimiento y la investigación, todo lo cual beneficia especialmente a las zonas menos beneficiadas en este sentido, propiciando la homogeneización del acceso a conocimiento en todo el territorio nacional.

Que el Proyecto "Internet 2 Argentina" busca crear y consolidar una red cientítica y académica cuyo propósito es, pártiendo de la frlosofía abierta y participativa de Internet, crear una red especializada de alta velocidad y gran capacidad de transporte de información.

Que de esta forma se constituirá un formidable vehículo para aplicaciones educativas de avanzada, creando clases y aulas virtuales con universidades e instituciones de reconocido prestigio nacionales e internacionales.

Que el referido Plan consta de la entrega en comodato de los equipos de telecomunicaciones, con los servicios adicionales de llamada en espera y buzón de mensajes incluídos sin costo alguno, y una bonificación mensual por aparato, que incluye el abono, los gastos administrativos, el seguro del equipo y los cargos por uso de la red fija.

Que el proyecto de "Centros de Jubilados" consta de una bonificación para comunicaciones telefónicas a fin de fortalecer la labor constante y desinteresada de estos centros que tienen la invalorable misión de trabajar a lo largo y ancho de nuestro país en pos de lograr una mejor inserción y protección social de la tercera edad.

Que los "Centros Tecnológicos Comunitarios" (CTC) son redes informáticas conectadas a Internet con desarrollos de "webs comunitarias" de contenidos locales, ubicadas en conglomerados humanos de bajo nivel socioeconómicos, localidades de escasa demografía o desfavorable localización geográfica y que se encuentran insertas dentro de un sistema general de CTC con subsistemas autónomos de capacitación y desarrollo de contenidos.

Que el Proyecto "Escuelas sin Fronteras" está destinado a llevar a todas las escuelas rurales de la República Argentina Televisión Directa al Hogar (DTH) a fin de recibir señales satelitales educativas y de entretenimiento.

Que el objetivo de este programa es acercar, en la tarea cotidiana a alumnos y docentes de las zonas más alejadas y menos favorecidas de todo el territorio nacional, gracias a los beneficios de la tecnología satelital, acercando conocimiento y entretenimiento a miles de alumnos, eliminando así las barreras geográficas, económicas, sociales y culturales.

Que la meta propuesta es dotar a cada una de las 11.761 escuelas rurales argentinas del equipamiento de televisión satelital necesario para insertarlas en la gran red educativa "Escuelas sin Fronteras", promover el uso de programas educativos, culturales y recreativos mediante este sistema y permitir el acceso a señales educativas, nacionales e internacionales, canales de entretenimiento y programación ofrecida por la televisión abierta.

Que el programa "Bibliotecas Populares.ar" tiene por objeto introducir a las Bibliotecas Populares a la más poderosa red de información del mundo, a tal fin se proveerán de equipos informáticos y conexión a Internet a todas las bibliotecas protegidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) otorgando un nuevo impulso para que toda la población de nuestro país acceda al conocimiento, la cultura y el entretenimiento.

Que la tecnología informática permitirá que todas las Bibliotecas Populares accedan a la sociedad de la información gracias a Internet, sin importar donde se encuentrel ya que contarán con poderosas herramientas multimediales y un software denominado SIGEBI, provisto por la CONABIP, que posibilitará la administración armónica de todas la bibliotecas como sistema integrado.

Que las "Aulas Virtuales" constituyen avanzadas redes informáticas conectadas a Internet destinadas a potenciar las actividades académicas e investigativas en universidades e institutos terciarios, con el objetivo de incorporar las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones como herramienta pedagógica de última generació incentivar el desarrollo de contenidos científicos en los centros universitarios, estimular la capacitación docente mediante la utilización de estas herramientas y facilitar el trabajo interacadémico con la incorporación de herramientas informáticas de trabajo colaborativo.

Que el Decreto N° 292/95 establece que con relación a las empresas que brinden servicios públicos con precios regulados, para acceder a la disminución de aportes patronales a que se hace referencia, previamente deberán ser autorizados por el Ente Regulador correspondiente.

Que el Decreto N° 1520/98 establece una nueva reducción de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que por su parte el Decreto N° 264/98 establece en su artículo 21 y en su Anexo VII que la regulación respecto de la política tarifaria se encuentra a cargo de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- Establécese que a efectos de la instrumentación de los diversos productos del Programa Presidencial argentin@,internet.todos, que se detallan en el Anexo I de la presente, TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. deberán asegurar la prestación de los diversos servicios comunicaciones a través de la red telefónica fija o móvil, alámbrica o inalámbrica, satelital o por cualquier otro medio de comunicación de voz o de datos alternativos, en las instituciones que se indiquen, dentro de las regiones donde actualmente prestan servicios de telefonía.

ARTICULO 2°. Afírmase el principio de libertad de tecnología a los fines de la implementación de los servicios de comunicaciones previstos en el artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Establécese que el costo que demanden las diversas medidas a la que se hace referencia en el Anexo I, podrán ser imputadas a las rebajas de tarifas que las Licenciataria del Servicio Básico Telefónico deberán hacer en función de la disminución de las contribuciones patronales establecidas por el Decreto N° 1520/98. En caso de no cubrirse el monto total, la diferencia podrá imputarse a los saldos que resultaron de la aplicación de los Price Cap correspondientes al año 1997 y al año 1998. Si esto no fuera suficiente podrá imputarse al Price Cap correspondiente al año 1999, en el orden precedentemente establecido.

ARTICULO 4°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC Nº 19.194/99

BUENOS AIRES, 6 JULIO de 1999 volver

VISTO los Decretos N° 264/98 y 608/98, la Resolución S.C. 1122/98, las Resoluciones C.N.T. 4745/92 y 3734/93.

CONSIDERANDO:

Que, con el dictado del Decreto 264/98, se estableció que la explotación de los teléfonos públicos se realiza en régimen de abierta y plena competencia; de conformidad con el Reglamento General de Telefonía Pública a dictarse, de acuerdo a las pautas establecidas en su Anexo 111 y al Plan Nacional de Telefonía Pública.

Que, por Resolución S.C. N° 1122/98, se aprobó el Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, que como Anexos I y II integran la misma.

Que el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública prevé que las licenciatarias del servicio básico telefónico, en las respectivas regiones donde a la fecha se encuentran prestando su servicio, continuarán rigiéndose por lo establecido en su respectiva licencia y por la reglamentación vigente.

Que, de acuerdo al mencionado Plan, los nuevos licenciatarios de Telefonía Pública se regirán por las normas previstas por el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública, el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, la licencia otorgada a tal fin y por toda la normativa que, en relación con el servicio, se dicte. Que, las Cabinas Públicas Telefónicas (CPT), constituyen una modalidad en la prestación del servicio público telefónico, regulada hasta el presente por las Resoluciones C.N.T. 4745/92 y 3734/93.

Que, el nuevo marco regulatorio para el servicio de telefonía pública, implica un cambio fundamental en la relación entre los licenciatarios de telefonía pública y los titulares de las CPT, conocido como locutorios o telecentros, extremo que requiere el dictado de una norma que contemple las importantes modificaciones introducidas.

Que la Resolución C.N.T. 3734/93 autorizó, en su artículo 1°, a los titulares de las CPT a percibir para sí el valor equivalente al de una comunicación efectuada desde un teléfono público alcancía. Esto es, la diferencia resultante entre el valor de la comunicación para el servicio de telefonía pública, y el de telefonía básica; sin que ello alterase los ingresos de las Licenciatarias de Servicio Básico Telefónico (LSB), ni sus relaciones contractuales con los terceros titulares de las CPT.

Que tal circunstancia significó reconocer el derecho de los titulares de las CPT a obtener ingresos propios, directamente de los usuarios, sin que ello implique una cesión de las licencias o permisos otorgados oportunamente a las LSB.

Que la existencia de tales ingresos - propios del titular de la CPTha sido contemplado, por el Decreto N° 92/97, el que en su Anexo "Estructura General de Tarifas Básicas", capítulo "Servicios de Telefonía Pública", contempla tal supuesto en forma expresa.

Que, a partir de la aplicación del Decreto N° 264/98 y de la Resolución S.C. N° 1122/98, con el otorgamiento de las licencias a los Licenciatarios de Telefonía Pública, se han modificado en forma sustancial las relaciones jurídicas entre las partes involucradas.

Que dichas licencias permiten entre otras cosas, contratar con terceros, para que éstos por cuenta y orden de los licenciatarios de telefonía pública instalen y exploten comercialmente las cabinas públicas telefónicas, conocidas vulgarmente como locutorios.

Que, tal evolución, se traduce en que los sujetos habilitados a la prestación del servicio de telefonía pública y a la percepción de las tarifas, sean de los licenciatarios de telefonía pública, sin perjuicio de los contratos que éstos celebren con terceros que coadyuven a la prestación de los servicios.

Que, dadas las nuevas condiciones reinantes en el mercado a las que se ha hecho referencia, corresponde aclarar que las empresas licenciatarias de telefonía pública, deben facturar y percibir las tarifas de telefonía pública correspondientes.

Que tales modificaciones restablecen la posibilidad que las partes involucradas en el servicio prestado a través de las CPT, fijen su relación contractual en forma voluntaria y libre.

Que, habida cuenta de la. necesidad de adecuar sistemas informáticos y procedimientos de los licenciatarios de telefonía pública, corresponde otorgar un plazo prudencial para el cumplimiento efectivo de la presente, sin perjuicio de su inmediata aplicación en cuanto ello resulte técnicamente posible. Que ha intervenido el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto N° 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- Establécese que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública deberán facturar y cobrar las comunicaciones cursadas a través de las cabinas públicas telefónicas (CPT), utilizadas para prestar el servicio a su cargo.

ARTICULO 2°.- Otórgase un plazo de (60) sesenta días, contados a partir de la publicación de la presente, para que las empresas licenciatarias del servicio de telefonía pública den efectivo cumplimiento a la presente.

ARTICULO 3°.- Autorízase a las CPT a comercializar el servicio de internet en sus instalaciones. Toda CPT de más de OCHO (8) cabinas deberá disponer, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, de internet para uso de terceros.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmado: Dr. German Kammerath Secretario de Comunicaciones Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución SC Nº 920/99

BUENOS AIRES, 19 de Agosto de 1999 volver

VISTO los Decretos Nº 554/97, Nº 1018/98 y el Expediente Nº 12/98 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la red INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas, facultando a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a diseñar las políticas que tuvieran por objetivo fomentar el desarrollo, la difusión y la provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina.

Que a través del citado dispositivo legal se instruyó a la esta Secretaría a tomar, entre otras, las medidas para desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina y el fomento de la utilización de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que, conforme a estos lineamientos, el Decreto N° 1018/98 ha establecido la iniciativa presidencial "argentin@internet.todos", la que tiene como objetivos el promover el desarrollo de la infraestructura social de telecomunicaciones en todo el país, procurando el acceso universal a la misma en condiciones de equidad geográfica y social; estimular el acceso universal a INTERNET y a las tecnologías de la información; y promover el desarrollo e implementación de Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) como medios específicos para el cumplimiento de los objetivos de dicho programa.

Que por el mismo Decreto Nº 1018/98 se facultó a esta Secretaría a celebrar un Convenio de Cooperación Técnica con la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), destinado al estudio, diseño, ejecución y administración de los proyectos específicos relacionados con el referido Programa.

Que mediante tal entendimiento se ha dado comienzo a la instalación de numerosos Centros Tecnológicos Comunitarios, los que benefician a pequeñas localidades y a comunidades de escasos recursos, sobre la base de Instituciones Responsables de receptar, gestionar y promover el acceso del público en general a estos Centros Tecnológicos, cumpliendo con los fines y propósitos de la iniciativa presidencial argentin@internet.todos.

Que en este orden de ideas, corresponde hacer pública la nómina de instituciones que recibirán los mencionados Centros Tecnológicos Comunitarios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la nómina de Instituciones Responsables para la recepción y gestión de los Centros Tecnológicos Comunitarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado. Dr. Alejandro B. Cima Secretario de Comunicaciones- Presidencia de la Nación .-volver

 

Resolución S.C. N° 2526/99

BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 1999 volver

VISTO la ley N° 24848; los Decretos 1807/93, 292/95, 492/95, 1018/98 y 1520/98; las resoluciones S.C. N° 2288/98 y S.C. N° 18771/99; el expediente N° 12/98 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y el expediente N° 5081/99 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ; y

CONSIDERANDO:

Que el punto 7) de la declaración segunda del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento establece, como obligación del Estado Nacional, asegurar, a través de los respectivos organismos sectoriales responsables y los Entes Reguladores de servicios públicos privatizados, que las medidas impositivas a adoptarse en los niveles de gobierno nacional, provincial o municipal que puedan implicar directa o indirectamente, reducciones de costos o aumentos de los beneficios en las empresas prestadoras de servicios públicos y/o proveedoras de bienes y servicios en mercados no competitivos, resulten una completa transferencia de beneficios a los usuarios y consumidores;

Que los Decretos N° 292/95 y 492/95 establecieron rebajas en los aportes patronales, disponiendo, además, que las empresas que brindaran servicios públicos con precios regulados debían ser autorizadas previamente por el Ente Regulador correspondiente para acceder a los beneficios de dichas disminuciones.

Que por decreto 1520/98 se dispuso, en su artículo 1 ° la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de Seguridad Social, las que quedaron fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos I, II y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Que el mencionado Decreto estableció, además, que las nuevas alícuotas indicadas en los anexos II, III y IV, serían de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999, respectivamente. Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que las reducciones de costos derivadas de la aplicación del Decreto 1520/98 son susceptibles de ser a ser afectados al financiamiento de proyectos sociales de telecomunicaciones en tanto éstos signifiquen beneficios para los usuarios y consumidores.