Procedimiento. Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, artículo 11.
Régimen optativo de transferencia electrónica. Declaraciones juradas
impositivas y previsionales. Selección de clave. Contrato de adhesión.
Resolución General N° 191 y sus modificaciones. Mantenimiento de
su carácter opcional. Bs. As., 8/3/99 B.O.: 10/3/99
VISTO la Resolución
General N° 191 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO: Que
mediante la citada norma se ha implementado un nuevo sistema, denominado
"OSIRIS" para la recepción de pagos y de los datos contenidos en
declaraciones juradas por medio de soportes magnéticos, de las obligaciones
impositivas y previsionales correspondientes a los contribuyentes
y/o responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado
dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423
(DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que el objetivo tenido en consideración al instrumentarse el referido
sistema es el de optimizar el ingreso de datos y pagos mediante
un proceso que, en forma paulatina, lleve a la supresión del papel
como soporte de datos, para recibir la información declarada por
los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 1°
de la Resolución General citada en el visto. Que para alcanzar dicho
objetivo es conveniente establecer un régimen de transferencia electrónica
de datos, para la recepción de la información contenida en las declaraciones
juradas de obligaciones tributarias que se presenten en las entidades
bancarias habilitadas para operar en el mencionado sistema "OSIRIS".
Que este nuevo régimen debe instrumentarse mediante la firma de
un contrato de adhesión depositado en el banco receptor habilitado,
la elección por el usuario de una clave de seguridad e identificación
personal y la presentación de las declaraciones juradas mediante
su transmisión electrónica remota. Que dicho régimen facilita el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de presentación de declaraciones
juradas, para aquellos contribuyentes y responsables que adhieran
al mismo, prestando un servicio que se extenderá durante las veinticuatro
(24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del
año. Que el citado régimen otorga mecanismos de seguridad que resguardan
los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas bajo
las condiciones que se establecen en esta Resolución General. Que
la estrategia de implementación paulatina impide, en una primera
etapa, la aplicación de este régimen a todo el universo de contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal
y de Servicios Informáticos Integrados. Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y por
el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO I CARACTERISTICAS
DEL REGIMEN
ARTICULO 1°.-
Establécese un régimen optativo de presentación de declaraciones
juradas impositivas y previsionales mediante un sistema de transferencia
electrónica de datos, utilizando el protocolo de transferencia de
hipertexto en forma segura (HTTPS) conocido como " tecnología WEB"
, el cual se denominará "OSIRIS EN LINEA", a implementarse en las
entidades bancarias habilitadas para operar en el sistema "OSIRIS"
dispuesto por la Resolución General N° 191 y sus modificaciones.
ARTICULO 2°.-
El régimen que se establece en el artículo anterior será aplicable
a todos los contribuyentes o responsables, con excepción de los
comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos
por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI),
Capítulo II, que deban cumplir con sus obligaciones de presentación
en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva y deban efectuar los pagos en las
entidades bancarias instaladas en las mismas.
ARTICULO 3°.-
El régimen está integrado por: a) Un contrato de adhesión firmado
por el contribuyente o responsable, apoderado o representante legal;
b) la clave de seguridad e identificación personal, seleccionada
por el contribuyente o responsable para operar en el sistema; y
c) las declaraciones juradas presentadas en el marco de esta Resolución
General.
CAPITULO II CONTRIBUYENTE
O RESPONSABLE ADHERIDO
ARTICULO 4°.-
El contribuyente o responsable comprendido en el artículo 2° que
fuere una persona física y desee adherir al régimen instrumentado
por la presente Resolución General, podrá actuar por sí, por medio
de su representante legal o de un tercero apoderado, con poder suficiente
al efecto. Los demás contribuyentes o responsables deberán actuar
mediante el representante legal o el apoderado designado con poder
suficiente. Para adherir a este régimen deberá ejecutarse la operatoria
cuyas características, funciones y aspectos técnicos se consignan
en el Anexo I.
CAPITULO III CONTRATO
DE ADHESION
ARTICULO 5°.-
El contrato de adhesión, cuyo modelo consta como Anexo II, será
presentado en TRES (3) ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada
por el contribuyente entre las que se encuentren habilitadas por
este Organismo para operar en el sistema.
ARTICULO 6°.-
El contrato de adhesión contendrá los datos a que se refiere el
Anexo I y deberá ser firmado ante la entidad bancaria seleccionada,
la que certificará la firma y se constituirá en depositaria del
documento suscripto. Los sujetos podrán también certificar su firma
por medio de escribano público, debiendo la firma de éste encontrarse
legalizada por el respectivo colegio, para su presentación a los
mismos fines ante la entidad bancaria elegida.
ARTICULO 7°.-
La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte
del contribuyente o responsable del régimen establecido por la presente
Resolución General en todos sus términos y valida la presentación
de las declaraciones juradas efectuadas de acuerdo a la misma.
ARTICULO 8°.-
El contrato de adhesión mantendrá su vigencia hasta que el contribuyente
o responsable expresamente lo revoque. La mencionada revocación
generará una constancia cuyo modelo consta en el Anexo III. No obstante
la adhesión al régimen de la presente, las declaraciones juradas
podrán presentarse con las modalidades y soportes alternativos vigentes,
de acuerdo con las normas citadas en el artículo 3° de la Resolución
General N° 191 y sus modificaciones.
CAPITULO IV CLAVE
DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL
ARTICULO 9°.-
Al adherirse al régimen, el contribuyente o responsable ingresará
al sistema una clave de seguridad e identificación personal, la
que utilizará para la presentación de las declaraciones juradas
así como para operar en todas las transacciones que realice o consultas
que formule.
ARTICULO 10.-
La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo
conocimiento del sujeto adherido al régimen y tendrá carácter confidencial,
siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.
ARTICULO 11.-
La clave mencionada en el artículo anterior mantendrá validez hasta
que el contribuyente o responsable comunique su cambio. La modificación
dará lugar a la generación de la constancia que la acredite, según
el modelo del Anexo III.
CAPITULO V DECLARACIONES
JURADAS
ARTICULO 12.-
Las declaraciones juradas impositivas y previsionales presentadas
según el presente régimen, se considerarán formalizadas con los
alcances del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones.
ARTICULO 13.-
Podrán presentarse declaraciones juradas mediante este régimen durante
las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las
declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes
de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento. Las presentaciones
que se efectúen fuera del plazo de vencimiento, derivadas de la
eventual inoperabilidad del sistema o de cualquiera otra causa,
se considerarán realizadas fuera de término.
ARTICULO 14.-
A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas comprendidas
en el presente régimen, así como para cancelar las obligaciones
resultantes de las mismas, los contribuyentes o responsables se
ajustarán a las normas y vencimientos especificados por las resoluciones
generales vigentes.
CAPITULO VI OBLIGACIONES
DE LOS BANCOS HABILITADOS
ARTICULO 15.-
La nómina de las entidades bancarias habilitadas para operar en
el presente régimen, con sus respectivas direcciones, será establecida
mediante el dictado de una resolución general. Las citadas entidades
actuarán de acuerdo con la operatoria que se consigna en el Anexo
I de la presente.
ARTICULO 16.-
Las entidades bancarias certificarán las firmas de los contribuyentes
o responsables, o de sus representantes, en los contratos de adhesión
a que se refiere el artículo 5°, o aceptarán los mencionados documentos
con la firma del contribuyente o responsable, su representante legal
o apoderado, certificada por escribano público, con firma legalizada
por el colegio respectivo.
ARTICULO 17.-
El banco receptor emitirá como constancia de la presentación o de
rechazo de las declaraciones juradas formalizadas al amparo de este
régimen, una comunicación que acreditará tal circunstancia, la que
será transferida al presentante de acuerdo con los modelos del Anexo
III. El acuse de recibo de la presentación aceptada habilitará,
de corresponder, el pago de la obligación respectiva.
CAPITULO VII DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 18.-
Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de
la presente.
ARTICULO 19.-
Mantiénese, desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de mayo de 1999,
ambas fechas inclusive, el carácter optativo del sistema a que se
refiere la Resolución General N° 191 y sus modificaciones. A partir
del 1 de junio de 1999 el sistema mencionado será obligatorio.
ARTICULO 20.-
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- Carlos Silvani.
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL
N° 474 REGIMEN OPTATIVO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS SISTEMA
"OSIRIS EN LINEA" DOCUMENTOS DEL SISTEMA - FUNCIONES - ASPECTOS
TECNICOS - OPERATORIA
Los bancos habilitados
implementarán el sistema informático que permita ejecutar la operatoria
que se describe en este Anexo, emitiendo las constancias y acuses
de recibo que se aprueban en el Anexo III. Las entidades bancarias
están obligadas a certificar las firmas suscriptas ante sí en los
contratos de adhesión a que se refiere el artículo 5° o aceptar
los mencionados documentos con la firma del contribuyente o responsable,
su representante legal o apoderado, certificada por escribano público
cuya firma deberá estar legalizada por el colegio respectivo, constituyéndose
en depositarios legales de los citados instrumentos, reservándose
dos ejemplares y entregando el tercero al adherente, debidamente
intervenido. Los bancos, en su carácter de depositarios de los contratos
de adhesión, actuarán por cuenta y orden de los contribuyentes o
responsables adheridos al régimen en cuanto a la presentación de
sus declaraciones juradas ante esta Administración Federal. La transferencia
de la declaración jurada que los contribuyentes y responsables deberán
presentar se realizará mediante un proceso informático que comprende:
1. La adhesión que
habilita a operar en el sistema.
2. La generación de
la declaración jurada mediante los programas provistos por la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
3. La transmisión
de la declaración jurada correspondiente, al banco seleccionado
por el contribuyente.
4. La transmisión
del banco al contribuyente de los "Acuses de Recibo" y "Constancias"
electrónicas correspondientes.
I.- DOCUMENTOS
DEL SISTEMA
Estos documentos
son generados por el sistema e impresos por el contribuyente.
1. CONTRATO DE ADHESION
El Contrato de Adhesión, emitido en TRES (3) ejemplares, para el
banco, para el contribuyente y para la Administración Federal de
Ingresos Públicos, contendrá como mínimo los siguientes datos: -
Nombre y Apellido o denominación del contribuyente, responsable,
apoderado o representante legal. - CUIT o CUIL. - Número de documento
de identidad. - Tipo de documento. - Número del Contrato de Adhesión.
- Nombre del banco emisor. - Fecha y hora de emisión. - Firmas y
certificaciones correspondientes. El tamaño del papel que se deberá
utilizar será A4.
2. CONSTANCIA DE REVOCATORIA
DEL CONTRATO DE ADHESION Se emitirá en UN (1) ejemplar para el contribuyente
y contendrá como mínimo los siguientes datos: - Apellido y nombres
o denominación del contribuyente, responsable, apoderado o representante
legal. - CUIT o CUIL. - Número del CONTRATO DE ADHESION que se revoca.
- Nombre del banco emisor. - Fecha y hora de la revocatoria.
3. CONSTANCIA DE CAMBIO
DE CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL Se emitirá en UN
(1) ejemplar para el contribuyente y contendrá como mínimo los siguientes
datos: - CUIT o CUIL. - Número del CONTRATO DE ADHESION - Fecha
y hora del cambio de CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL
4. ACUSE DE RECIBO
DE DECLARACIONES JURADAS Se emitirá en UN (1) ejemplar, conforme
al Anexo I de la Resolución General N° 191 y sus modificaciones,
de iguales características al emitido actualmente por las entidades
bancarias, con las siguientes salvedades: 4.1. La leyenda "OSIRIS
EN LINEA RG N° 474 ", sustituye "TIQUE VALIDO CON INTERVENCION DE
CAJA" 4.2. Incluye "CLAVE DE SEGURIDAD DEL ACUSE DE RECIBO"entidades
bancarias habilitadas. 5. CONSTANCIA DE RECHAZO En el supuesto de
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso
diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos
dañados, la presentación será rechazada. El contribuyente podrá
obtener una constancia de las circunstancias que originan el rechazo.
II. FUNCIONES
1. DECLARACIONES JURADAS
COMPRENDIDAS Las que fueran generadas mediante los programas actualmente
en uso, que se detallan en el artículo 3° de la Resolución General
N° 191 y sus modificaciones, y por los que se aprueben en lo sucesivo.
2. BLOQUEO AUTOMATICO
Para seguridad de los contribuyentes, cuando se produzcan TRES (3)
intentos erróneos de identificación, el sistema bloqueará automáticamente
su operatoria, por el día en que ello ocurra. Si se produjera una
cantidad errónea acumulada de CINCUENTA (50) intentos, el bloqueo
será definitivo y, en su caso, el contribuyente deberá tramitar
un nuevo CONTRATO DE ADHESION.
3. MESA DE AYUDA Los
bancos adheridos deberán habilitar, los días hábiles bancarios en
el horario de 9 hs. a 18 hs., una mesa de ayuda, a fin de resolver
las dificultades que se les presenten a los contribuyentes en su
operatoria.
III. ASPECTOS
TECNICOS
1. SITIO SEGURO El
ambiente sobre el cual operará el sistema estará constituido por
un conjunto de mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de
filtrado en los ruteadores, listas de control de accesos, paredes
de fuego (firewall), y mecanismos de encripción por equipo (hardware),
de las claves de seguridad e identificación personal de los usuarios
y los algoritmos de encripción. La comunicación que se establezca
entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo
real. Las claves de seguridad e identificación personal serán resguardadas
en un equipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica.
Ante cualquier violación, mecanismos de seguridad lógicos deberán
impedir la recuperación de los datos allí almacenados. El sitio
mencionado en el artículo 1° de la presente (TECNOLOGIA WEB) al
que accederá el contribuyente deberá ser certificado por empresas
certificantes reconocidas internacionalmente. Los bancos podrán
adicionar elementos de seguridad y claves propias que complementen
las claves especificadas por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, pero en ningún caso sustituirlas.
2. REQUERIMIENTOS
DE HARDWARE Y SOFTWARE - PC 486 o superior, año 2000 compatible.-
Modem. - Windows 3.x o superior - Impresora: cualquiera, excepto
las que utilizan papel térmico. - Aplicaciones provistas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos para la generación de
las declaraciones juradas. - Navegador: Netscape Navigator (versión
3.0 o posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 3.0 o posterior).
No se podrá utilizar navegadores en versiones "beta". Los nuevos
navegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a
su uso en el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar
su funcionamiento. La utilización de estos navegadores deberán asegurar
que los datos que se están enviando y/o recibien