Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
Resolución General 474/99
  

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, artículo 11. Régimen optativo de transferencia electrónica. Declaraciones juradas impositivas y previsionales. Selección de clave. Contrato de adhesión. Resolución General N° 191 y sus modificaciones. Mantenimiento de su carácter opcional. Bs. As., 8/3/99 B.O.: 10/3/99

VISTO la Resolución General N° 191 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se ha implementado un nuevo sistema, denominado "OSIRIS" para la recepción de pagos y de los datos contenidos en declaraciones juradas por medio de soportes magnéticos, de las obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias. Que el objetivo tenido en consideración al instrumentarse el referido sistema es el de optimizar el ingreso de datos y pagos mediante un proceso que, en forma paulatina, lleve a la supresión del papel como soporte de datos, para recibir la información declarada por los contribuyentes y responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General citada en el visto. Que para alcanzar dicho objetivo es conveniente establecer un régimen de transferencia electrónica de datos, para la recepción de la información contenida en las declaraciones juradas de obligaciones tributarias que se presenten en las entidades bancarias habilitadas para operar en el mencionado sistema "OSIRIS". Que este nuevo régimen debe instrumentarse mediante la firma de un contrato de adhesión depositado en el banco receptor habilitado, la elección por el usuario de una clave de seguridad e identificación personal y la presentación de las declaraciones juradas mediante su transmisión electrónica remota. Que dicho régimen facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas, para aquellos contribuyentes y responsables que adhieran al mismo, prestando un servicio que se extenderá durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Que el citado régimen otorga mecanismos de seguridad que resguardan los datos contenidos en las declaraciones juradas presentadas bajo las condiciones que se establecen en esta Resolución General. Que la estrategia de implementación paulatina impide, en una primera etapa, la aplicación de este régimen a todo el universo de contribuyentes. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Asesoría Legal y de Servicios Informáticos Integrados. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CAPITULO I CARACTERISTICAS DEL REGIMEN

ARTICULO 1°.- Establécese un régimen optativo de presentación de declaraciones juradas impositivas y previsionales mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, utilizando el protocolo de transferencia de hipertexto en forma segura (HTTPS) conocido como " tecnología WEB" , el cual se denominará "OSIRIS EN LINEA", a implementarse en las entidades bancarias habilitadas para operar en el sistema "OSIRIS" dispuesto por la Resolución General N° 191 y sus modificaciones.

ARTICULO 2°.- El régimen que se establece en el artículo anterior será aplicable a todos los contribuyentes o responsables, con excepción de los comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI), Capítulo II, que deban cumplir con sus obligaciones de presentación en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva y deban efectuar los pagos en las entidades bancarias instaladas en las mismas.

ARTICULO 3°.- El régimen está integrado por: a) Un contrato de adhesión firmado por el contribuyente o responsable, apoderado o representante legal; b) la clave de seguridad e identificación personal, seleccionada por el contribuyente o responsable para operar en el sistema; y c) las declaraciones juradas presentadas en el marco de esta Resolución General.

CAPITULO II CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE ADHERIDO

ARTICULO 4°.- El contribuyente o responsable comprendido en el artículo 2° que fuere una persona física y desee adherir al régimen instrumentado por la presente Resolución General, podrá actuar por sí, por medio de su representante legal o de un tercero apoderado, con poder suficiente al efecto. Los demás contribuyentes o responsables deberán actuar mediante el representante legal o el apoderado designado con poder suficiente. Para adherir a este régimen deberá ejecutarse la operatoria cuyas características, funciones y aspectos técnicos se consignan en el Anexo I.

CAPITULO III CONTRATO DE ADHESION

ARTICULO 5°.- El contrato de adhesión, cuyo modelo consta como Anexo II, será presentado en TRES (3) ejemplares ante la entidad bancaria seleccionada por el contribuyente entre las que se encuentren habilitadas por este Organismo para operar en el sistema.

ARTICULO 6°.- El contrato de adhesión contendrá los datos a que se refiere el Anexo I y deberá ser firmado ante la entidad bancaria seleccionada, la que certificará la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto. Los sujetos podrán también certificar su firma por medio de escribano público, debiendo la firma de éste encontrarse legalizada por el respectivo colegio, para su presentación a los mismos fines ante la entidad bancaria elegida.

ARTICULO 7°.- La firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del contribuyente o responsable del régimen establecido por la presente Resolución General en todos sus términos y valida la presentación de las declaraciones juradas efectuadas de acuerdo a la misma.

ARTICULO 8°.- El contrato de adhesión mantendrá su vigencia hasta que el contribuyente o responsable expresamente lo revoque. La mencionada revocación generará una constancia cuyo modelo consta en el Anexo III. No obstante la adhesión al régimen de la presente, las declaraciones juradas podrán presentarse con las modalidades y soportes alternativos vigentes, de acuerdo con las normas citadas en el artículo 3° de la Resolución General N° 191 y sus modificaciones.

CAPITULO IV CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL

ARTICULO 9°.- Al adherirse al régimen, el contribuyente o responsable ingresará al sistema una clave de seguridad e identificación personal, la que utilizará para la presentación de las declaraciones juradas así como para operar en todas las transacciones que realice o consultas que formule.

ARTICULO 10.- La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del sujeto adherido al régimen y tendrá carácter confidencial, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.

ARTICULO 11.- La clave mencionada en el artículo anterior mantendrá validez hasta que el contribuyente o responsable comunique su cambio. La modificación dará lugar a la generación de la constancia que la acredite, según el modelo del Anexo III.

CAPITULO V DECLARACIONES JURADAS

ARTICULO 12.- Las declaraciones juradas impositivas y previsionales presentadas según el presente régimen, se considerarán formalizadas con los alcances del artículo 28 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

ARTICULO 13.- Podrán presentarse declaraciones juradas mediante este régimen durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. Serán consideradas presentadas en término las declaraciones juradas cuya transmisión se hubiera iniciado antes de la hora VEINTICUATRO (24) del día de vencimiento. Las presentaciones que se efectúen fuera del plazo de vencimiento, derivadas de la eventual inoperabilidad del sistema o de cualquiera otra causa, se considerarán realizadas fuera de término.

ARTICULO 14.- A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas comprendidas en el presente régimen, así como para cancelar las obligaciones resultantes de las mismas, los contribuyentes o responsables se ajustarán a las normas y vencimientos especificados por las resoluciones generales vigentes.

CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LOS BANCOS HABILITADOS

ARTICULO 15.- La nómina de las entidades bancarias habilitadas para operar en el presente régimen, con sus respectivas direcciones, será establecida mediante el dictado de una resolución general. Las citadas entidades actuarán de acuerdo con la operatoria que se consigna en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 16.- Las entidades bancarias certificarán las firmas de los contribuyentes o responsables, o de sus representantes, en los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 5°, o aceptarán los mencionados documentos con la firma del contribuyente o responsable, su representante legal o apoderado, certificada por escribano público, con firma legalizada por el colegio respectivo.

ARTICULO 17.- El banco receptor emitirá como constancia de la presentación o de rechazo de las declaraciones juradas formalizadas al amparo de este régimen, una comunicación que acreditará tal circunstancia, la que será transferida al presentante de acuerdo con los modelos del Anexo III. El acuse de recibo de la presentación aceptada habilitará, de corresponder, el pago de la obligación respectiva.

CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 18.- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 19.- Mantiénese, desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de mayo de 1999, ambas fechas inclusive, el carácter optativo del sistema a que se refiere la Resolución General N° 191 y sus modificaciones. A partir del 1 de junio de 1999 el sistema mencionado será obligatorio.

ARTICULO 20.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL N° 474 REGIMEN OPTATIVO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS SISTEMA "OSIRIS EN LINEA" DOCUMENTOS DEL SISTEMA - FUNCIONES - ASPECTOS TECNICOS - OPERATORIA

Los bancos habilitados implementarán el sistema informático que permita ejecutar la operatoria que se describe en este Anexo, emitiendo las constancias y acuses de recibo que se aprueban en el Anexo III. Las entidades bancarias están obligadas a certificar las firmas suscriptas ante sí en los contratos de adhesión a que se refiere el artículo 5° o aceptar los mencionados documentos con la firma del contribuyente o responsable, su representante legal o apoderado, certificada por escribano público cuya firma deberá estar legalizada por el colegio respectivo, constituyéndose en depositarios legales de los citados instrumentos, reservándose dos ejemplares y entregando el tercero al adherente, debidamente intervenido. Los bancos, en su carácter de depositarios de los contratos de adhesión, actuarán por cuenta y orden de los contribuyentes o responsables adheridos al régimen en cuanto a la presentación de sus declaraciones juradas ante esta Administración Federal. La transferencia de la declaración jurada que los contribuyentes y responsables deberán presentar se realizará mediante un proceso informático que comprende:

1. La adhesión que habilita a operar en el sistema.

2. La generación de la declaración jurada mediante los programas provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

3. La transmisión de la declaración jurada correspondiente, al banco seleccionado por el contribuyente.

4. La transmisión del banco al contribuyente de los "Acuses de Recibo" y "Constancias" electrónicas correspondientes.

I.- DOCUMENTOS DEL SISTEMA

Estos documentos son generados por el sistema e impresos por el contribuyente.

1. CONTRATO DE ADHESION El Contrato de Adhesión, emitido en TRES (3) ejemplares, para el banco, para el contribuyente y para la Administración Federal de Ingresos Públicos, contendrá como mínimo los siguientes datos: - Nombre y Apellido o denominación del contribuyente, responsable, apoderado o representante legal. - CUIT o CUIL. - Número de documento de identidad. - Tipo de documento. - Número del Contrato de Adhesión. - Nombre del banco emisor. - Fecha y hora de emisión. - Firmas y certificaciones correspondientes. El tamaño del papel que se deberá utilizar será A4.

2. CONSTANCIA DE REVOCATORIA DEL CONTRATO DE ADHESION Se emitirá en UN (1) ejemplar para el contribuyente y contendrá como mínimo los siguientes datos: - Apellido y nombres o denominación del contribuyente, responsable, apoderado o representante legal. - CUIT o CUIL. - Número del CONTRATO DE ADHESION que se revoca. - Nombre del banco emisor. - Fecha y hora de la revocatoria.

3. CONSTANCIA DE CAMBIO DE CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL Se emitirá en UN (1) ejemplar para el contribuyente y contendrá como mínimo los siguientes datos: - CUIT o CUIL. - Número del CONTRATO DE ADHESION - Fecha y hora del cambio de CLAVE DE SEGURIDAD E IDENTIFICACION PERSONAL

4. ACUSE DE RECIBO DE DECLARACIONES JURADAS Se emitirá en UN (1) ejemplar, conforme al Anexo I de la Resolución General N° 191 y sus modificaciones, de iguales características al emitido actualmente por las entidades bancarias, con las siguientes salvedades: 4.1. La leyenda "OSIRIS EN LINEA RG N° 474 ", sustituye "TIQUE VALIDO CON INTERVENCION DE CAJA" 4.2. Incluye "CLAVE DE SEGURIDAD DEL ACUSE DE RECIBO"entidades bancarias habilitadas. 5. CONSTANCIA DE RECHAZO En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo o presencia de archivos dañados, la presentación será rechazada. El contribuyente podrá obtener una constancia de las circunstancias que originan el rechazo.

II. FUNCIONES

1. DECLARACIONES JURADAS COMPRENDIDAS Las que fueran generadas mediante los programas actualmente en uso, que se detallan en el artículo 3° de la Resolución General N° 191 y sus modificaciones, y por los que se aprueben en lo sucesivo.

2. BLOQUEO AUTOMATICO Para seguridad de los contribuyentes, cuando se produzcan TRES (3) intentos erróneos de identificación, el sistema bloqueará automáticamente su operatoria, por el día en que ello ocurra. Si se produjera una cantidad errónea acumulada de CINCUENTA (50) intentos, el bloqueo será definitivo y, en su caso, el contribuyente deberá tramitar un nuevo CONTRATO DE ADHESION.

3. MESA DE AYUDA Los bancos adheridos deberán habilitar, los días hábiles bancarios en el horario de 9 hs. a 18 hs., una mesa de ayuda, a fin de resolver las dificultades que se les presenten a los contribuyentes en su operatoria.

III. ASPECTOS TECNICOS

1. SITIO SEGURO El ambiente sobre el cual operará el sistema estará constituido por un conjunto de mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de filtrado en los ruteadores, listas de control de accesos, paredes de fuego (firewall), y mecanismos de encripción por equipo (hardware), de las claves de seguridad e identificación personal de los usuarios y los algoritmos de encripción. La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real. Las claves de seguridad e identificación personal serán resguardadas en un equipo con estrictas medidas de seguridad física y lógica. Ante cualquier violación, mecanismos de seguridad lógicos deberán impedir la recuperación de los datos allí almacenados. El sitio mencionado en el artículo 1° de la presente (TECNOLOGIA WEB) al que accederá el contribuyente deberá ser certificado por empresas certificantes reconocidas internacionalmente. Los bancos podrán adicionar elementos de seguridad y claves propias que complementen las claves especificadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, pero en ningún caso sustituirlas.

2. REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE - PC 486 o superior, año 2000 compatible.- Modem. - Windows 3.x o superior - Impresora: cualquiera, excepto las que utilizan papel térmico. - Aplicaciones provistas por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la generación de las declaraciones juradas. - Navegador: Netscape Navigator (versión 3.0 o posterior) o Microsoft Internet Explorer (versión 3.0 o posterior). No se podrá utilizar navegadores en versiones "beta". Los nuevos navegadores que se comercialicen en el futuro serán liberados a su uso en el sistema por esta Administración Federal, luego de analizar su funcionamiento. La utilización de estos navegadores deberán asegurar que los datos que se están enviando y/o recibien