776.1 Se considerará
ilegal que una persona inicie un mensaje de correo electrónico cuando
quien lo envía sabe, o tiene motivos para saber que:
1. Falsea alguna información
respecto de la identificación del punto de origen o del trayecto
de transmisión del mensaje de correo electrónico;
2. No contiene información
que identifique el punto de origen o el trayecto de transmisión
de un mensaje de correo electrónico; o
3. Contiene información
falsa, maliciosa o engañosa que damnifica a una persona ya sea en
forma dolosa o negligente. B. Toda persona que viole las disposiciones
del presente artículo estará sujeta a una sanción civil de hasta
quinientos dólares ($500,00). C. Todos los actos y prácticas declaradas
ilegales por los incisos A y E del presente artículo serán considerados,
además, violaciones a la Ley de Protección al Consumidor de Oklahoma.
D. A los fines del presente artículo, un mensaje de correo electrónico
considerado ilegal por el inciso A del presente artículo será considerado
un mensaje de correo electrónico fraudulento o un mensaje de correo
electrónico masivo fraudulento. E. Se considerará ilegal que una
persona venda, dé o distribuya o posea de algún otro modo con el
intento de vender, dar o distribuir software que: 1. Sea diseñado
o producido principalmente con el fin de facilitar o posibilitar
la falsificación de información relacionada con la transmisión de
correo electrónico u otra información relacionada con el encaminamiento;
2. Tenga sólo una finalidad o un uso comercial limitado además de
facilitar o posibilitar la falsificación de información relacionada
con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada
con el encaminamiento; 3. Sea comercializado por la persona o un
tercero que actúe de acuerdo con la persona que sabe que su utilización
facilitará o posibilitará la falsificación de información relacionada
con la transmisión de correo electrónico u otra información relacionada
con el encaminamiento.
776.2 A. Toda
persona que sufra un perjuicio o cuyos bienes sufran un perjuicio
debido a la violación de alguna de las disposiciones de la presente
ley puede iniciar una acción y reclamar el pago de una indemnización
por los daños y perjuicios ocasionados y las costas del juicio.
El término "daños y perjuicios" incluirá el lucro cesante pero no
estará limitado al mismo.
B. Si el perjuicio
deriva de la transmisión de correo electrónico fraudulento, la persona
damnificada, que no sea un proveedor de servicios de correo electrónico,
puede también reclamar el pago de los honorarios profesionales de
los abogados y las costas. En lugar de percibir una indemnización
por los daños y perjuicios ocasionados, la persona damnificada puede
optar por percibir la suma de diez dólares ($10,00) por cada uno
de los mensajes de correo electrónico masivo no solicitado transmitido
en violación de la presente ley o la suma de veinticinco mil dólares
($ 25.000,00) diarios, corresponderá aplicar la suma que resulte
menor. La persona damnificada no tendrá derecho a iniciar una acción
contra el proveedor de servicios de correo electrónico que simplemente
transmita el correo electrónico fraudulento a través de su red informática.
C. Si el perjuicio
proviene de la transmisión de correo electrónico fraudulento, un
proveedor de servicios de correo electrónico damnificado también
puede reclamar el pago de los honorarios de los abogados y las costas
del juicio. En lugar de percibir una indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados, el proveedor de servicios de correo electrónico
damnificado puede optar por percibir una indemnización equivalente
a diez dólares ($ 10,00) por cada mensaje de correo electrónico
fraudulento transmitido en violación de la presente ley o la suma
de veinticinco mil dólares ($ 25.000,00) diarios, corresponderá
aplicar la suma que resulte mayor.
D. A pedido de cualquiera
de las partes intervinientes en una acción instaurada en virtud
del presente artículo, el tribunal puede, conforme a su criterio,
llevar a cabo todos los procedimientos legales en forma tal que
se proteja el secreto y la seguridad de la computadora, la red informática,
los datos informáticos, los programas informáticos y el software
informático involucrado a fin de evitar la posibilidad de que otra
persona incurra en el mismo acto o en un acto similar y a fin de
proteger cualquier secreto comercial de las partes
E. No podrá considerarse
que las disposiciones de esta ley limitan alguno de los derechos
que tiene una persona respecto de presentar algún recurso civil
adicional establecido por ley.
776.3 Transmitir
o causar la transmisión de correo electrónico fraudulento a través
de una red informática o hacia una red informática de un proveedor
de servicios de correo electrónico situado en este estado constituirá
un acto en este estado. Cuando la competencia respecto de los actos
realizados por una persona se establezca exclusivamente en base
a este artículo, el derecho a iniciar una acción contra esa persona
se derivará exclusivamente de los actos mencionados en este artículo.
Ningún punto de la presente ley podrá limitar, restringir o de algún
modo afectar la competencia de un tribunal de este estado respecto
de las sociedades extranjeras que deban ser notificadas por motivos
judiciales conforme a lo establecido en alguna otra ley. §
776.4 A los
fines de los Artículos 1 a 3 de la presente ley:
1. "Mensajes de correo
electrónico" significa un mensaje, archivo u otra información que
sea transmitida a través de una red local, regional o global sin
tener en cuenta si el mensaje, el archivo u otra información es
visto, almacenado para ser recuperado posteriormente, impreso en
papel o en un material similar o si es filtrado o seleccionado por
un programa informático que esté diseñado para filtrar o seleccionar
mensajes de correo electrónico o cuya finalidad sea filtrar o seleccionar
dichos mensajes;
2. "Mensaje de correo
electrónico fraudulento" o "mensaje de correo electrónico masivo
fraudulento" significa un mensaje de correo electrónico o un mensaje
de correo electrónico masivo que es declarado ilegal conforme al
inciso A del Artículo 1 de la presente ley;
3. "Iniciar la transmisión"
significa la acción de la persona que originalmente envía un mensaje
de correo electrónico, no la acción de un servicio informático interviniente
que pueda manejar o retransmitir el mensaje;
4. "Red informática"
significa una serie de dispositivos relacionados y conectados en
forma remota y todo tipo de facilidades de comunicaciones que incluya
a más de una computadora que tenga la capacidad de transmitir datos
entre sí a través de las facilidades de comunicaciones; y
5. "Proveedor de servicios
de correo electrónico" significa toda persona que: a. sea un intermediario
en el envío o la recepción de correo electrónico y b. provea a los
usuarios finales de servicios de correo electrónico la capacidad
de enviar o recibir correo electrónico