El tema del epígrafe
tiene íntima relación con las nuevas tecnologías desde el momento
en que con el derecho de patentes se fomenta la investigación y
el desarrollo de nuevos inventos, lo que significa invertir en el
futuro y progreso de las naciones.
Como introducción,
conviene ubicar jurídicamente la materia que estamos tratando a
fin de precisar correctamente su concepto y definir el grado de
protección que le brinda el derecho.
La Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual
es un bien jurídico amplio que comprende en su noción a los bienes
materiales o inmateriales que sean fruto del intelecto humano. Es
un reconocimiento al derecho de propiedad que le es inherente al
hombre por su propia naturaleza y que tiene fuente en su capacidad
creativa y esfuerzo intelectual como medio de incentivo y progreso.
El derecho de propiedad intelectual está reconocido por nuestra
Constitución Nacional en el artículo 17 cuando establece que "La
propiedad es inviolable".."Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que
la ley le acuerde". El contenido del derecho intelectual está dado
por el derecho de autor, que es el que tiene una persona sobre una
obra científica, literaria o artística que haya sido por ella elaborada,
y el derecho de propiedad industrial y comercial, que es el que
recae sobre inventos, descubrimientos, patentes y marcas de fábrica
. Así, la propiedad científica, literaria y artística esta protegida
por la ley 11.723, la que al ser modificada por la ley 25.036 extendió
el ámbito de protección al software; asimismo, la propiedad industrial
y comercial se encuentra tutelada, en materia de marcas, por las
leyes 22.362 y 24.425, y por las leyes 16.478 y 24.425 en lo que
hace a los diseños industriales. Finalmente en materia de patentes
nos encontramos con las leyes 24.425 y 24.481, con las reformas
de la ley 24.572, según el texto ordenado por el decreto del Poder
Ejecutivo n° 260.
EL DERECHO DE
PROPIEDAD EN LA CONSTITUCIÓN
De conformidad con
la definición que nos brinda el artículo 17 de nuestra Carta Fundamental,
el derecho intelectual resulta ser uno de los contenidos del derecho
de propiedad. Pero ¿qué se entiende por propiedad?. Según la inveterada
doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el concepto
de propiedad adoptado por nuestros constituyentes es amplio, puesto
que esa expresión "propiedad" excede el marco del derecho real establecido
por el Código Civil, debiendo ser entendido como "todos los intereses
apreciables que una persona pueda tener fuera de su vida, de su
honor y de su libertad" (Fallos 145:307). Se entiende entonces que
el derecho de propiedad que consagra la constitución debe de ser
conceptuado como un contenido más del derecho patrimonial y por
ende es un elemento integrante del patrimonio de las personas. Como
tal es un atributo inherente a la personalidad que debe ser legalmente
protegido. Es por ello que todos los hombres deben tener propiedad,
puesto que la necesidad de poseer que tienen las personas, como
medio para propender al bien común debe ser tutelada como una exigencia
del deber de justicia . Sin embargo es necesario precisar que aún
cuando con fundamento en el derecho natural el ejercicio del derecho
de propiedad no podría ser limitado, por razones de orden público
el Estado puede reglamentarlo con carácter excepcional, sin que
esto implique menoscabarlos, de manera de propender al bien común
que es el fin de toda comunidad política. De acuerdo a este criterio
el artículo 14 de la Constitución Nacional dispone que: "Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos, conforme
a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber"... "de disponer
y usar su propiedad". Como corolario resulta que el derecho de propiedad
no es un derecho absoluto, puesto que para nuestro ordenamiento
jurídico no hay derechos que puedan considerarse de esa manera,
y por lo tanto puede ser restringido mediante una reglamentación
que no afecte su espíritu, con vistas al bien común. Concordantemente
con este principio es que las leyes reglamentan la propiedad intelectual
de una manera distinta otorgando al inventor la explotación de su
invento pero por un tiempo determinado.
LAS PATENTES DE
INVENCIÓN
La patente en un
sentido jurídico ha sido definida como el derecho de propiedad de
duración determinada que el Estado le reconoce a la persona que
ha inventado algo e importa como tal el mejor estímulo para incentivar
el estudio y la investigación . Ese derecho se ejercita mediante
el otorgamiento de un documento que se llama patente y mediante
el cual el Estado, es decir la autoridad pública, le reconoce al
inventor, o su causa habiente, la exclusividad de la explotación
económica por un tiempo determinado. El documento que se otorga
debe contener una descripción de la invención y de sus ventajas
y su denominación responde a la locución latina "litterae patentes"
que significa "escritura pública" . El derecho que se otorga en
la patente tiene carácter territorial, es decir sólo tiene vigencia
dentro de los límites del Estado que la concede, lo que trae como
consecuencia que los actos que lesionen ese derecho sólo pueden
ser demandados en el país otorgante de la patente. Sin perjuicio
de ello, y merced a los convenios internacionales que se han realizado
y que comprometen al país signatario, se ha dado en el mundo un
lento pero seguro proceso de globalización de este derecho que ha
llevado a las naciones a introducir en su derecho interno la protección
debida a las patentes. Volviendo a su concepto, no cualquier invento
puede ser materia de ella, puesto que para que pueda ser otorgada
requiere que la creación sea nueva, entrañe una actividad inventiva
y sea además susceptible de aplicación industrial. La ley no se
queda allí y define a continuación las expresiones utilizadas, precisando
que es invento "toda creación humana que permita transformar la
materia o energía para su aprovechamiento para el hombre". La novedad
que se exige se refiere a que el resultado o aplicación obtenidos
no sean conocidos en el estado actual de la técnica. Por actividad
inventiva se debe entender a aquellas ideas que no sean comunes
y deducibles por cualquiera, requiriendo un esfuerzo intelectual,
así como que los resultados obtenidos no sean evidentes para una
persona versada en la materia de que se trate. La aplicación industrial
exige que el objeto de la invención tenga utilidad de uso en la
industria, comprendiendo ésta a la agricultura, la industria forestal,
la ganadería, la pesca, minería y otras de transformación propiamente
dichas. En el caso de la industria farmacéutica lo patentable es
la droga básica y no los demás elementos que la contengan.
LAS PATENTES FARMACÉUTICAS
EN LA ARGENTINA
En nuestro país el
régimen legal sobre patentes estaba dado por la ley 111 del año
1884, cuya normativa rigió la materia por más de cien años y que
en su artículo 4 hacía referencia a las patentes farmacéuticas.
Dicha legislación, en completa contradicción con lo establecido
por el artículo 17 de la Constitución Nacional, vedaba la posibilidad
de patentar inventos farmacéuticos. Los argumentos esgrimidos por
los legisladores de la época no fueron muchos y muy escuetamente
se manifestó en el debate parlamentario que el criterio escogido
resultaba acorde con el que mantenían las distintas legislaciones
del mundo. Por otra parte, al margen de dicha afirmación, sólo se
hacía una breve cita del modelo francés. Se colige entonces que
sin muchos comentarios por parte de nuestros legisladores y por
una mala traducción del modelo que se tuvo a la vista para la redacción
de nuestra ley se llegó a la prohibición establecida por el artículo
4 de la ley 111. Digo esto porque el motivo preponderante que habría
llevado a los legisladores franceses a prohibir patentar los productos
farmacéuticos se debía, según parece, a los problemas que produjo
la antigua ley que regía en Francia desde el año 1791, la que consideraba
que "toda idea nueva cuya manifestación o desarrollo pudiera ser
útil a la sociedad pertenece a quién la ha concebido y sería atacar
los derechos del hombre y del ciudadano no tomar un descubrimiento
como de propiedad de su autor" El temperamento esgrimido por esta
ley permitió que en Francia se patentaran numerosas fórmulas medicinales,
entre las que se hallaban las buenas y las que eran nocivas para
la salud, sin que se pudiera realizar algún tipo de control, puesto
que se trataba en todo caso de "recetas magistrales", ya que en
aquella época no se concebía a la industria farmacéutica como la
que existe en nuestros tiempos, sino que se trataba de una actividad
más bien artesanal . Esto acarreó que la ley de reformas francesa
de 1844 prohibiera otorgar patente a los productos farmacéuticos.
Es decir que por dicha situación y por el interés público imperante
en materia de salud, a fin de preservarla de productos que pudieran
ser considerados nocivos es que Francia adoptó el criterio de la
prohibición. En estos tiempos no podemos sostener que un país que
se diga industrializado niegue en su legislación la patentabilidad
de productos farmacéuticos, porque dicha actitud es anacrónica y
contraria al progreso de las naciones. Prueba de este aserto es
que la actual tendencia en el derecho comparado es el patentamiento
de productos farmacéuticos. Como bien lo señala Urbano Salerno,
nuestro país, aún después de haber ratificado numerosos convenios
internacionales como el Convenio de París, por ley 17.011, el Pacto
de Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
por ley 23.313, y los compromisos asumidos con países como Alemania,
Francia, Suiza y los Estados Unidos (leyes, 24.098, 24.100, 24.099
y 24.124 respectivamente), no modificó la letra de la ley 111 .
Tampoco siguió el ejemplo de países desarrollados que demostraron
las bondades de la protección debida a los inventos. Se puede citar
a título de ejemplo a aquellos estados que, si bien se negaron a
adoptar ese criterio de entrada, luego tuvieron que rever esa situación,
tal como ocurrió con Italia y España, quienes modificaron sus legislaciones
para adaptarlas al modelo de la comunidad europea. G. Gori, explica
que, por ejemplo, en Italia se adoptó el sistema de patentar productos
farmacéuticos para el año 1978 contra los pronósticos de los que
pregonaban lo contrario por no perder su cómoda posición en el mercado.
En poco tiempo afirma dicho autor que se fortaleció la industria
nacional a raíz de las inversiones que se hicieron en la materia,
teniendo como resultado un notable desarrollo económico de la industria
con un aumento del nivel de empleo. España también modificó sus
leyes con el fin de actualizarla al criterio imperante en nuestros
tiempos. En nuestro país, las bases para la modificación de la ley
111 fueron establecidas a lo largo de las negociaciones que se mantuvieron
en las Rondas del Uruguay -Trips- por espacio de ocho años (1986
a 1994), debiendo los países que ratificaron ese acuerdo, entre
ellos la Argentina, reformar sus legislaciones para acomodarlas
al resultado de lo convenido internacionalmente y a fin de brindarle
protección a las patentes farmacéuticas. Pero no sólo nuestro país
modificó su legislación; también lo hicieron Chile, México, Colombia,
Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, aún cuando algunos creyeron
necesario excluir drogas básicas según las listas elaboradas por
la OMS. Argentina, al ratificar el acuerdo internacional suscripto
mediante el dictado de la ley 24.425, aceptó las condiciones impuestas
por el derecho internacional. Sin embargo, como esta ley era de
tipo programática, se debía dictar otra ley que modificara su legislación
interna y la acomodara a los postulados del convenio suscripto.
Se llega así a la ley 24.481, luego modificada por la ley 24.572,
cuyo texto fue finalmente ordenado por el Decreto 260 del mes de
marzo de 1996, y que si bien incluyó en su texto la protección debida
a las patentes farmacéuticas, estableció que dicha normativa no
sería vigente hasta pasados cinco años de la publicación de la ley:
"No serán patentables las invenciones farmacéuticas hasta pasados
cinco años de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Hasta esa fecha no tendrán vigencia ninguno de los artículos contenidos
en la presente ley en los que se disponga la patentabilidad de las
invenciones de productos farmacéuticos, ni aquellos otros preceptos
que se relacionen indisolublemente con la patentabilidad del mismo".
Al día de hoy se ha operado el plazo establecido por la ley. Según
tengo entendido, se permite ahora el patentamiento de los productos
farmacéuticos, aunque debido al largo plazo en que estuvo suspendido
ese derecho se han acumulado una cantidad innumerable de pedidos
de patentes, lo que podría implicar, si el problema no se logra
superar en un corto tiempo, que no exista una tutela eficaz de los
nuevos productos farmacéuticos. Sin perjuicio de ello, en cuanto
al criterio proteccionista establecido por la reforma, es la solución
correcta, puesto que no cabe duda que el mejor estímulo para el
avance y progreso de los inventos es el otorgamiento de derechos
de patente. Desde Hipócrates hasta fines del siglo XVIII sólo cinco
productos de farmacia fueron conocidos por el mundo, siendo los
más conocidos la tintura de opio, la quinina y el mercurio. Fue
a partir del siglo pasado, entre los años 1958 y 1970 que se produjo
la revolución farmacéutica en el mundo, incorporándose a la industria
más de quinientas sustancias nuevas, que dieron origen a la moderna
industria farmacéutica que hoy concebimos y a la que se llegó protegiendo
legalmente los descubrimientos contra la libre explotación de aquellos
que copian sin costo alguno el esfuerzo y la inventiva del investigador
. "No cabe duda que las patentes de invención constituyen el mejor
estímulo conocido para la investigación. Y es por eso que no existe
ningún país desarrollado que no las haya adoptado. Los países que
en su historia las derogaron, conscientes de su error, las adoptaron
pocos años después". Más de uno con una visión pequeña sostendrá
que dado que la investigación se seguirá realizando en los países
desarrollados, con que en ellos se proteja a los inventores será
suficiente. Total, dicen nosotros seguiremos comprando productos
que allí se fabriquen gozando de los avances de la tecnología".
"Nuestros investigadores seguirán siendo contratados en el extranjero
e inventarán allí. Aquí seguiremos lamentando la fuga de cerebros".
En el mismo sentido cabe evocar lo manifestado por el ex Encargado
de Negocios de la Embajada de los Estados Unidos, Peter Whitney:
"La promoción, la investigación y el desarrollo han sido desde hace
mucho tiempo una alta prioridad del país. Hemos descubierto que
la forma de conseguir lo máximo y mejorar la investigación y el
desarrollo es involucrar al sector privado, asegurando a aquellos
que realizan este trabajo que tendrán el control sobre los frutos
de su labor en el mercado. Afianzar esos derechos ha sido por mucho
tiempo nuestra política y su importancia fue comprendida por los
fundadores de mi país".