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NUEVA
LEY DE DELITOS INFORMATICOS DE VENEZUELA
por el Dr. Jorge
Romeo
Quiero comentarles hoy que hacia
fines del año próximo pasado la República Bolivariana de Venezuela
dictó su ley de delitos informáticos, la que pasaremos a analizar
brevemente.
Verán que su normativa es amplia
y comprende las distintas conductas ilegítimas que, utilizando
tecnologías de la información, de alguna u otra manera tienen
entidad suficiente para poner en peligro o dañar bienes jurídicos.
Respecto a esto último, sin perjuicio
que sigo entendiendo que en los delitos informáticos el bien
que se pretende tutelar es la información, bien intangible no
contemplado en el pasado por los códigos penales, por una simple
cuestión metodológica, vamos a referirnos de manera plural al
bien jurídico, aún cuando estimo que enfocar la protección desde
ese punto de vista es erróneo y puede conducir a confundir el
verdadero objeto de la tutela.
Decíamos que la ley de la República
Bolivariana de Venezuela es del tipo amplio porque tiende a
la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías
de información, previniendo y sancionando los delitos que puedan
llegar a cometerse contra esos sistemas o cualquiera de sus
componentes, así como el uso de dichas tecnologías (artículo
1).
Es decir que el fin de ley, como
resulta obvio, es la prevención y punición de los delitos informáticos,
según lo que la propia ley define por tales, no sólo por el
fin sino también por el medio empleado para cometer el delito.
Adentrándonos al estudio de la
norma, esta consta de cuatro títulos. El primero trata los aspectos
generales de la ley, fija los objetivos y define los términos
empleados, así como establece qué tipo de sanciones empleará.
El título segundo, tipifica los
distintos delitos que se pueden cometer contra la tecnología
de la información. El título tercero, se refiere a las disposiciones
comunes aplicables y el Titulo cuarto se refiere a la entrada
en vigencia de la ley.
Como lo han hecho otras leyes
que rigen la materia, en los últimos años se ha impuesto en
materia de legislación informática que sea la propia ley la
que defina sus conceptos, términos y alcances.
La nueva ley de Venezuela no escapa
a esa moderna técnica legislativa y por lo tanto en su artículo
2, luego de ser definido el objeto de protección en el artículo
anterior, establece qué interpretación debe dársele a sus distintos
términos.
Define en primer lugar lo que
debe entenderse por tecnologías de la información, para luego
fijar los distintos conceptos empleados en su articulado, desde
sistema, data e información, hasta finware, software, programa,
virus, etc. Por lo demás, la ley, en la inteligencia que estos
delitos en un porcentaje muy alto de los casos se cometen fuera
de las fronteras del país, puesto que aún cuando el lugar de
comisión lo sea dentro de las fronteras del país, muchas veces
los efectos tendrán lugar en otro u otros países, dispone en
el artículo 3 que cuando dentro del territorio de la República
se hubieran producido efectos del hecho punible y el responsable
no hubiera sido juzgado por un tribunal extranjero se aplicará
la ley venezolana.
Se consagra aquí el llamado principio
de la obicuidad, que entre otros Códigos Penales lo sustenta
el nuestro, que establece que el país entenderá en todos los
delitos cometidos en nuestro territorio, o cuyos efectos se
produzcan en nuestro país, aún cuando el lugar donde tiene lugar
la ejecución de la acción sea distante.
Corresponde señalar además que
para la mejor persecución de estos delitos convendría hacer
convenios internacionales que permitieran a los distintos países
establecer concretamente cuál es la jurisdicción aplicable cuando
se cometa un delito de ésta índole, así como la cooperación
en materia de prueba, herramienta indispensable para poder acreditar
la conducta ilegítima.
No olvidemos que en un caso en
que la acción tenga lugar en las fronteras de un país pero los
efectos tengan lugar en otro, si no se cuenta con la cooperación
del estado en el cual se desarrolló la acción a punir es poco
probable que se pueda siquiera perseguir al culpable del delito.
En materia de sanciones la ley
establece que las habrá de dos tipos, principales y accesorias
(artículo 4). Las primeras son la prisión y la multa que resultan
de imposición conjunta. La pena de prisión aparece por cuestiones
de política criminal muy dura, con montos elevados que pueden
llegar hasta diez años de prisión en materia de sabotaje informático.
En cuanto a las penas accesorias,
la ley establece que se deben imponer necesariamente y pueden
consistir en comiso de equipos, trabajos comunitarios hasta
tres años después de cometido el delito, la inhabilitación especial,
suspensión de permisos, registros o autorización para operar
o para el ejercicio de cargos directivos y de representación
de personas jurídicas, divulgación de la sentencia condenatoria
(artículo 30) e indemnización civil (artículo 31).
Respecto de personas jurídicas,
la misma es responsable en los casos en que los delitos hayan
sido cometidos por decisión de sus órganos, o en el ámbito de
su actividad, con sus recursos sociales o en su interés (artículo
5 in fine).
En los demás casos, cuando los
delitos fueran cometidos por sus gerentes, administradores,
directores o dependientes de una persona jurídica que actúe
en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo
a su participación culpable (artículo 5, primer párrafo).
Ya en el Título II, que contiene
a la llamada parte especial la norma define cuáles serán las
conductas merecedoras de pena, clasificándolas en cuatro capítulos:
a) Capítulo I "De los delitos
contra los sistemas que utilizan tecnologías de la información".
Bajo este título se agrupan las figuras del acceso ilegítimo
informático y sabotaje informático.
En este último caso, como se
adelantara precedentemente, la ley establece penas de cinco
a diez años de prisión, más multa cuando el sabotaje al sistema
se lleve a cabo por la introducción de virus, o por cualquier
otro medio similar.
A su vez, y tal vez esto sea muy
discutible, se legisla en materia de daño culposo, cuando el
hecho se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas.
Creemos que la inclusión de esta
figura puede resultar sumamente peligrosa porque los conocimientos
que la mayoría de las personas tienen de los sistemas informáticos,
de los que dependemos a diario, a no ser que se trate de un
técnico o estudioso del tema, son escasos, con lo cual el tipo
penal sería muy abierto y podría llegar a comprometer a gente
que sin una culpa evidente, casi inconscientemente, provoque
un daño a un sistema informático, con el consecuente reproche
penal. Otro de los tópicos en los que incursiona la ley es el
espionaje informático, con un aumento de pena cuando el delito
esté dirigido a obtener un beneficio propio o de un tercero.
Agrava el espionaje cuando se
pusiera en peligro con ello la seguridad nacional, la confiabilidad
de la operación de las instituciones afectadas o resultara daño
a personas físicas o jurídicas a consecuencia de la revelación
de informaciones que sean de carácter reservado (artículo 11).
Tal vez con poco criterio legislativo
se incluye en este capítulo la figura de la falsedad de documentos,
agravándose las conductas cuando el autor actúa para procurarse
para sí o para otro algún tipo de beneficio y sí del hecho resulta
un perjuicio para otro (artículo 12).
b) Capítulo II, "De los delitos
contra la Propiedad".
Aquí se contemplan distintas
figuras que tienen por objeto la tutela del patrimonio, a saber,
hurto y fraude, obtención indebida de bienes y servicios, manejo
fraudulento de tarjetas inteligentes y su apropiación, provisión
indebida de bienes o servicios y la posesión de equipos para
falsificar (artículos 13 a 19).
El fraude como elemento distintivo
en estos delitos que afectan el patrimonio se configura cuando
alguien mediante una manipulación en los sistemas o cualquiera
de sus componentes, o de la data, o información, consiga insertar
informaciones falsas o fraudulentas cuyo objetivo está dirigido
a la producción de un resultado que consiste en un provecho
injusto o perjuicio ajeno (artículo 14).
c) El Capítulo III, "De los delitos
contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones",
contiene figuras de protección a la violación de la privacidad
de la data o información de carácter personal, hecho que se
agrava cuando resulta un perjuicio al titular de la data o información,
o para un tercero (artículo 20). Asimismo conjuntamente se trata
la violación de la privacidad de las comunicaciones (artículo
21), así como la revelación indebida de data o información de
carácter personal (artículo 22).
d) En el Capítulo IV, "De los
delitos contra los niños o adolescentes", se contempla la difusión
o exhibición de material pornográfico o reservado a personas
adultas, sin realizar las debidas advertencias para que el usuario
restrinja el acceso a los niños, niñas y adolescentes (artículo
23). Se completa la figura con la exhibición pornográfica de
niños o adolescentes (artículo 24).
e) En el Capítulo V, "De los delitos
contra el orden económico", curiosamente se incluyen figuras
que serían violatorias del derecho de propiedad, en lugar de
otras que podrían atentar contra el orden económico del Estado,
como podría ser el fraude a una institución o entidad bancaria,
figura ésta que no surge explícita en la redacción de la ley.
De acuerdo a cómo quedó redactado el Capítulo, éste se integra
por los delitos de apropiación de propiedad intelectual, conducta
en la que incurre quién reproduce, modifica, copia, distribuya
o divulgue un software, u otra obra intelectual, obtenido mediante
el acceso a sistemas que utilicen tecnologías de la información
(artículo 25).
Se complementa ese delito con
la figura de la llamada oferta engañosa que comprende mediante
esa modalidad la comercialización o provisión de bienes y servicios
utilizando las tecnologías de la información (artículo 26).
En el Título III nos encontramos con las llamadas "Disposiciones
Comunes" a los distintos delitos (artículos 27 a 29).
Así los delitos se agravan cuando,
se hubiera hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente
obtenida, quitada o retenida, o que se hubiere perdido. Cuando
el delito se hubiera perpetrado mediante el abuso de la posición
de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado
de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Sí el delito del artículo 5 es
cometido por una persona jurídica la sanción es de multa.
Por último se enumeran en el capítulo
las distintas penas accesorias que autoriza la ley. Finalmente
el Título IV precisa cuando será la entrada en vigencia de la
ley. Cómo habrán visto, la ley en examen contempla de manera
muy amplia la problemática de los delitos informáticos.
Algunos compartirán o no su técnica
legislativa, e incluso el alcance de muchos de sus normas, así
como los términos empleados en el glosario, los que pueden llegar
a ser algo confusos.
También resultan criticables algunas
de las especificaciones contenidas en la parte especial. Como
ser la que responsabiliza a las personas que por imprudencia
o negligencia cometa alguno de los delitos que trata, la falta
de una sistemática precisa que ordene las figuras, u otras tantas,
pero antes de elevar nuestra critica debemos ponderar la iniciativa
legislativa que ha tenido el hermano país en materia de delitos
informáticos que lo sitúa entre los pocos países del Cono Sur
que cuentan con una herramienta legal para combatir a la delincuencia
informática.
Los Argentinos deberíamos seguir
ese camino, por el que también ha transitado Chile, pionero
en legislar sobre delitos informáticos, Méjico, aún limitadamente,
o Perú, a los que se suma ahora Venezuela.
¿Hasta cuando La Argentina va
a seguir dejando en los cajones del olvido todos los proyectos
que se vayan presentando sobre delitos informáticos?.
¿No nos damos cuenta que ese
vacío legal obliga a nuestros Jueces a forzar la aplicación
del Código Penal para adecuar figuras del derecho criminal común
a hechos de la vida social para los que tales normas no fueron
concebidas, violando con ello el principio de legalidad de los
delitos y de las penas y nuestra Constitución Nacional?.
Por lo demás, la comunidad internacional
necesita la cooperación de todos los Estados en la lucha contra
este tipo de delincuencia nacida de la era de la información,
lo que exige a todos los países del mundo que no lo han hecho
hasta el momento a legislar en materia de delitos informáticos
lo antes posible.
Dr. Jorge H. Romeo.
Texto
de la Ley de Delitos Informáticos de Venezuela
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