INTRODUCIDA POR HART,
BELL, SALVATORE, WENGER, MOWERY, WHITE, WAUGH, TOMLINSON, SLOCUM,
THOMPSON, DENT, GERLACH, ROBBINS, CORMAN, RHOADES, MUSTO, KASUNIC,
COSTA Y BOSCOLA, EL 1º DE FEBRRO DE 1999.
MODIFICADA LA TERCERA
VEZ QUE SE TRATÓ, CÁMARA DE REPRESENTANTES, 10 DE MAYO DE 2000
LA LEY
Introduce modificaciones
al Título 18 (Delitos penales y delitos) de las Leyes Consolidadas
de Pensilvania, y establece las disposiciones referentes a los MATERIALES
SOBRE SEXO EXPLÍCITO.
La Asamblea General
afirma y establece lo siguiente:
(1) Internet es un
medio cada vez más valioso para la comunicación, la divulgación
y la recopilación de información.
(2) Los niños de este
Estado utilizan Internet con fines de esparcimiento, educación y
comercio.
(3) Muchos niños en
este Estado tienen acceso a cuentas de correo electrónico a través
de las cuentas de sus padres, de cuentas compartidas o de cuentas
personales.
(4) Cada vez más los
anunciantes utilizan Internet para comercializar materiales sobre
SEXO EXPLÍCITO entre millones de usuarios de Internet.
(5) Uno de los medios
frecuentemente utilizados para la comercialización de materiales
sobre SEXO EXPLÍCITO a través de Internet son los mensajes no solicitados
de correo electrónico.
(6) Estos anuncios
publicitarios no solicitados sobre SEXO EXPLÍCITO son enviados a
las computadoras que se encuentran en muchos hogares de este Estado
posibilitando que los niños vean o tengan acceso a materiales pornográficos.
(7) Si bien existe
una cada vez mayor cantidad de software de Internet que incluye
filtros que los padres pueden utilizar para bloquear el acceso a
los sitios obscenos que existen en la World Wide Web, este tipo
de software que incluye filtros es ineficaz ante los materiales
sobre SEXO EXPLÍCITO que se envían a través del correo electrónico.
(8) No existe ningún
método universal que permita identificar los mensajes de correo
electrónico que incluyen materiales sobre SEXO EXPLÍCITO.
(9) Pese a los mejores
esfuerzos de los padres para proteger a sus hijos con respecto a
los materiales sobre SEXO EXPLÍCITO que se incluyen en los mensajes
de correo electrónico, no pueden protegerlos porque no existe ningún
método que permita filtrar o separar los mensajes inapropiados de
los apropiados.
(10) El Estado tiene
un apremiante interés por proteger a los niños de los materiales
sobre SEXO EXPLÍCITO.
(11) Al hacerlo, el
gobierno debe sancionar un recurso muy bien diseñado para evitar
interferir con el crecimiento o la accesibilidad a este importante
medio y con los derechos de los usuarios adultos de Internet conforme
lo establece la primer enmienda de la Constitución de los Estados
Unidos y el Artículo 7 de la Sección I de la Constitución de Pensilvania.
(12) Esta ley faculta
a los padres a decidir qué tipo de mensajes son inapropiados para
sus hijos y a bloquear efectivamente dichos mensajes en las cuentas
de correo electrónico de sus hijos.
(13) Esta ley no restringe
ni impide el ENVÍO de PUBLICIDAD ELECTRÓNICA QUE INCLUYA MATERIALES
SOBRE SEXO EXPLÍCITO no solicitada a ningún posible receptor SIEMPRE
Y CUANDO LA MISMA INCLUYA UNA ADVERTENCIA APROPIADA.
En este acto, la Asamblea
General del Estado de Pensilvania establece lo siguiente:
Artículo 1.
El artículo 5903 (a), (B) Y los incisos (H) (1) del Título 18 de
las Leyes Consolidadas de Pensilvania son modificados y el artículo
es modificado mediante el agregado de los siguientes incisos a saber:
5903. Actos obscenos
y otros materiales y actos de índole sexual.
(a) Delitos definidos.
- Ninguna persona, con conocimiento del carácter obsceno de los
materiales o actos involucrados, podrá:
(1) exhibir o posibilitar
o permitir la exhibición de ningún material sobre sexo explícito
conforme se lo define en el inciso (c) en ninguna vidriera, escaparate,
kiosco de diarios, góndola de exhibición de productos, cartelera
publicitaria, pantalla, visor, monitor, marquesina o lugar similar
de manera tal que lo exhibido sea visto desde una calle, autopista,
vereda, facilidad de transporte u otro acceso público, o en un negocio
o establecimiento comercial donde los menores, como parte del público
en general estén, o puedan estar, expuestos a ver la totalidad o
una parte de dichos materiales;
(2) Vender, alquilar,
distribuir, TRANSMITIR, exhibir, repartir o mostrar cualquier material
obsceno a una persona de 18 años o mayor, u ofrecer para vender,
alquilar, distribuir, TRANSMITIR, exhibir, repartir o mostrar, o
poseer con la intención de vender, alquilar, distribuir, TRANSMITIR,
exhibir, repartir o mostrar materiales obscenos a una persona de
18 años o mayor, o publicitar a sabiendas materiales obscenos;
(3) diseñar, copiar,
dibujar, fotografiar, imprimir, emitir, publicar o de alguna manera
fabricar o preparar materiales obscenos;
(4) escribir, imprimir,
publicar, emitir o posibilitar que se escriba, imprima, publique,
emita una publicidad o aviso de cualquier clase que contenga información
que, directa o indirectamente, establezca o dé a entender dónde,
cómo, a quién, o de qué manera se pueden comprar, obtener o tener
materiales obscenos;
(5) producir, presentar
o dirigir un acto obsceno o participar en una parte del mismo que
sea obscena o que contribuya a su carácter obsceno;
(6) contratar, emplear,
utilizar o permitir que un menor cometa o participe en la realización
de algún acto o cosa mencionada en este inciso;
(7) a sabiendas llevar
o entregar de algún modo materiales obscenos a una institución correccional
del estado, prisión del condado, prisión regional o a algún otro
tipo de facilidad correccional;
(8) poseer materiales
obscenos mientras dicha persona esté internada en una institución
correccional del estado, prisión regional o algún otro tipo de institución
correccional; o
(9) a sabiendas permitir
que material obsceno ingrese en alguna institución correccional
del estado, prisión regional o algún otro tipo de facilidad correccional
si dicha persona es un guardia de seguridad u otro empleado de una
institución correccional descripta en este párrafo.
(A.1) DIVULGACIÓN
DE MATERIAL SOBRE SEXO EXPLÍCITO A TRAVÉS DE UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.
- NINGUNA PERSONA, QUE SEPA QUE EL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD INCLUYE
MATERIALES SOBRE SEXO EXPLÍCITO, TAL COMO LO DEFINE EL INCISO (C)
(1) Y (C) (2), DEBERÁ TRANSMITIR O POSIBILITAR LA TRANSMISIÓN DE
PUBLICIDAD NO SOLICITADA EN UNA COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CONFORME
LO DEFINE EL ARTÍCULO 5702 (EN RELACIÓN A LAS DEFINICIONES) A UNA
O MÁS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN ESTE ESTADO SI CONTIENE MATERIALES
SOBRE SEXO EXPLÍCITO CONFORME A LAS DEFINICIONES DE LOS INCISOS
(C) (1) Y (C) (2) SIN INCLUIR EN LA PUBLICIDAD EL TÉRMINO "ADV-ADULT"*
AL COMIENZO DEL CAMPO DEL ASUNTO EN LA PUBLICIDAD.
(b) Definiciones.
- Tal como se utilizan en este artículo las siguientes palabras
y frases tendrán los significados dados a las mismas en este inciso:
"Comunidad" A fin
de aplicar las "normas comunitarias contemporáneas" en este artículo,
comunidad significa el Estado.
"A sabiendas" Como
se lo utiliza en [el inciso (a)] los INCISOS (A) Y (A.1), a sabiendas
significa con conocimiento general, o con razones para saber o creer,
o con motivos para creer que es necesario una inspección o averiguación
posterior respecto al carácter y contenido de algún material o acto
descrito que razonablemente sea susceptible de ser revisado por
el demandado.
"Material" Todo material
literario, incluyendo libros, revistas, panfletos, periódicos, cuentos,
calcomanías, historietas o escritos; toda figura, representación
visual o imagen incluyendo a cualquier dibujo, fotografía, cinta
de video o imagen animada.
"Desnudo" Significa
que muestra los genitales masculinos o femeninos, la zona púbica
o las nalgas de un ser humano sin algo opaco que los cubra completamente,
o que muestra los pechos de una mujer, sin incluir algo opaco que
los cubra completamente, o una parte de los mismos en la que se
muestre el pezón.
"Obsceno" es aquel
material o acto que: (1) una persona común, aplicando las normas
comunitarias contemporáneas, consideraría que tiene un tema general
lascivo; (2) cuyo tema describa de manera ofensiva un tipo de conducta
sexual descrito en este artículo; y (3) cuyo tema general carezca
de un serio valor literario, artístico, político, educativo o científico.
"Acto" Significa toda
actuación, danza u otra exhibición en vivo realizada frente a una
audiencia.
"Abuso sadomasoquista"
significa, en un contexto sexual, la flagelación o tortura efectuada
a, o por, una persona desnuda o vestida con ropa interior, una máscara
o con un disfraz estrafalario o la condición de estar encadenada,
atada o impedida físicamente de algún otro modo por la persona desnuda
o vestida en la forma mencionada.
"Conducta sexual"
Representaciones o descripciones claramente ofensivas de actos sexuales,
normales o pervertidos, reales o simulados, incluyendo las relaciones
sexuales orales o anales o las relaciones sexuales con animales;
y toda representación o descripción claramente ofensiva sobre masturbación,
eyaculación, abusos sadomasoquistas y exhibiciones obscenas de los
genitales. "Campo del Asunto" en una comunicación electrónica es
el área que contiene una breve descripción del contenido del mensaje.
"Facilidad de transporte"
Todo vehículo, instalación o lugar utilizado en relación con el
transporte público de pasajeros ya sea por aire, ferrocarril, carretera
o cualquier otro medio, incluyendo a las aeronaves, embarcaciones,
ferrocarriles, ómnibus y los aeropuertos, puertos, estaciones de
ferrocarril y terminales de ómnibus.
(H) PROCESO PENAL
(1) TODA PERSONA QUE VIOLE EL INCISO (A), (A.1) O (F) SERÁ CONSIDERADA
CULPABLE DE COMETER UN DELITO MENOR DE PRIMER GRADO. LA VIOLACIÓN
DEL INCISO (A) CONSTITUYE UN DELITO MAYOR DE TERCER GRADO SI EL
ACUSADO HA SIDO PREVIAMENTE ENCONTRADO CULPABLE DE HABER INCURRIDO
EN LA VIOLACIÓN DEL INCISO (A) O SI EL MATERIAL HA SIDO VENDIDO,
DISTRIBUIDO, PREPARADO O PUBLICADO CON EL FIN DE SER REVENDIDO.
* * *
(1) Sanción por tratar
de evadir un juicio penal. - A toda persona que viole el inciso
(A.1) e intente evitar una acción penal suministrando a sabiendas
información falsa o engañosa en la parte correspondiente al la dirección
de respuesta de una COMUNICACIÓN electrónica de manera tal que el
receptor no pueda enviar un mensaje de respuesta a quien originó
el mensaje se le aplicará, además de cualquier otra sanción impuesta
por una condena, la pena de pagar una multa que no será inferior
a $ 100 ni superior a $ 500 por mensaje, o una pena de prisión que
no podrá ser mayor a 90 días, o ambas, cuando se trate de un primer
delito y una multa no inferior a $ 500 ni mayor a $ 1.000 o una
pena de prisión que no podrá ser superior a un año, o ambas, cuando
se trate de la primer reincidencia O de una POSTERIOR reincidencia.
(m) Competencia concurrente
para iniciar acciones. - El Fiscal General tendrá competencia concurrente
para iniciar acciones con el fiscal de distrito para los casos que
surjan en virtud del inciso (A.1) y puede remitir al fiscal de distrito,
siempre que éste dé su consentimiento, toda violación o supuesta
violación del inciso (A.1) que recaiga ante él. Artículo 2. Esta
ley entrará en vigencia en 60 días.