COSTA RICA
Artículo 24.-
Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto
de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y
las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de
los habitantes de la República. Sin embargo, la ley, cuya aprobación
y reforma requerirá los votos de dos tercios de los Diputados de
la Asamblea Legislativa, fijará en qué casos podrán los Tribunales
de Justicia ordenar el secuestro, registro o examen de los documentos
privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer
asuntos sometidos a su conocimiento. Igualmente, la ley determinará
en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se
intervenga cualquier tipo de comunicación e indicará los delitos
en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad
excepcional y durante cuánto tiempo. Asimismo, señalará las responsabilidades
y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente
esta excepción. Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma
deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación
y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.
La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del
Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República
podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines
tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos
públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de
los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración
Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación
con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia
para conseguir fines públicos. Asimismo, indicará en qué casos procede
esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia
que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de
la intervención ilegal de cualquier comunicación.
CUBA
Artículo 57.-
La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta
y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo
principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas,
telegráficas y telefónicas.
MÉXICO
Artículo 16.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
... Las comunicaciones privadas son inviolables: la ley sancionara
penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia
de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición
de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio
público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar
la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la
autoridad competente, por escrito, debera fundar y motivar las causas
legales de la solicitud, expresando ademas, el tipo de intervención,
los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal
no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias
de caracter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo,
ni en el caso de las comunicaciónes del detenido con su defensor.
... La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas,
estara libre de todo registro, y su violación será penada por la
ley. ...
NICARAGUA
Artículo 26.-
... La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos
privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable
para esclarecer suntos sometidos al conocimiento de los tribunales
de justicia o por motivos fiscales. Las cartas, documentos y demás
papeles privados substraídos ilegalmente no producen efecto alguno
en juicio o fuera de él.
PANAMÁ
Artículo 29.-
La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y
no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad
competente, para fines específicos y mediante formalidades legales.
En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto
de la ocupación o del examen. Igualmente, las comunicaciones telefónicas
privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas. El registro
de papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de
una persona de su familia, o en su defecto, de dos vecinos honorables
del mismo lugar.
PARAGUAY
Artículo 36.-
DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACIÓN
PRIVADA El patrimonio documental de las personas es inviolable.
Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia,
los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas o de
cualquier otra especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios
y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias,
no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados
sino por orden judicial para casos específicamente previstos en
la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento
de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades.
La ley determinará modalidades especiales para el examen de la contabilidad
comercial y de los registros legales obligatorios. Las pruebas documentales
obtenidas en violación o lo precripto anteriormente carecen de valor
en juicio. En todos los casos se guardará estricta reserva sobre
aquello que no haga relación con lo investigado.
PERÚ
Artículo 2.-
Toda persona tiene su derecho: 10. Al secreto y a la inviolablilidad
de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones,
telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado
del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos
privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto
legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos
están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente,
de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen
no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden
judicial. ...
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.-Se
reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva
de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios
que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden
de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar
la realización deesos fines se fijan las siguientes normas: 9. La
inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados,
los cuales no podrán ser ocupados ni registrados sino mediante procedimientos
legales en la substanciación de asuntos que se ventilen en la justicia.
Es igualmente inviolable el secreto de la comunicación telegráfica,
telefónica y cablegráfica. ...
URUGUAY
Artículo 28.-
Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar,
telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca
podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme
a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
VENEZUELA
Artículo 48.-
Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas
en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de
un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones
legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación
con el correspondiente proceso.