B.O.: 8/10/97
VISTO el artículo
124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley N° 20.744 (T.O. 1976),
lo dispuesto en el Decreto N° 847 de fecha 27 de agosto de 1997,
y
CONSIDERANDO: Que
la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación
del trabajo en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que a tales fines el dispositivo citado
en el Visto ha contemplado la posibilidad para el empleador de pagar
la remuneración en dinero, ya sea en efectivo como mediante la entrega
de cheque extendido a la orden del trabajador o acreditándola en
una cuenta bancaria abierta a su nombre, sin perjuicio de la facultad
del trabajador de exigir lo primero. Que el procedimiento de acreditación
de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo
de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción
integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione
costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que el empleador vinculado laboralmente a un numero Importante de
trabajadores vera facilitada la gestión administrativa de su empresa.
Que el empleador y el trabajador. en relación al pago de las remuneraciones.
se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal
y jurídica. Que la registración bancaria del pago de las remuneraciones
dará lugar a un control mas eficaz y ágil, permitiendo al MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, aprovechar la informatización con
la que cuenta el sector bancario. Que el establecimiento de esta
forma de pago acerca al trabajador a los beneficios que brinda la
actividad bancaria y favorece a la sociedad toda, a la vez que fortalece
el sistema financiero. Que si bien la facultad de elección de la
entidad bancaria, a los fines del depósito de las remuneraciones,
corresponde al empleador, resulta razonable acotarla imponiéndole
criterios de selección que aseguren la proximidad del servicio a
la empresa. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el articulo 124 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley N° 20.744 (T.O. 1976). Por ello.
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1°-Las
empresas de más de CIEN (100) trabajadores deberán abonar las remuneraciones
en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera
de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas
abiertas a nombre de cada trabajador. Dichas cuentas deberán ser
abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos
en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar
de trabado.
Art. 2°-Fíjase
el siguiente cronograma a fin de dar cumplimiento a la obligación
contemplada en el artículo anterior:
1) Las empresas cuya
dotación de personal supere la cantidad de QUINIENTOS (500) trabajadores
deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones
del mes de noviembre de 1997:
2) las empresas cuya
dotación de personal supere la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) trabajadores deberán hacerlo a partir del pago correspondiente
a las remuneraciones del mes de diciembre de 1997 y
3) las empresas cuya
dotación de personal supere la cantidad de CIEN (100) trabajadores
deberán hacerlo a partir del pago correspondiente a las remuneraciones
del mes de enero de 1998.
Art. 3°-Las
condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a
través de los cajeros automáticos serán las fijadas por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio
de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición
de limites en los montos de las extracciones.
Art. 4°-A los
fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones
a través de la forma impuesta. el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
información general o especifica referida a las cuentas.
Art. 5°-Regístrese,
comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para
su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones
y Biblioteca y archívese.- Jose A. Caro Figueroa.