Secretaría de la Función Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 212/98


Apruébase la Política de Certificación que establece los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes y los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales en el ámbito del Sector Público Nacional. Bs. As., 30/12/98 B.O: 06/01/99

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nro. 427 del 16 de abril de 1998, por el cual se aprueba la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO: Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la Autoridad de Aplicación del régimen de Firma Digital aprobado por el citado Decreto y el Organismo Licenciante de las Autoridades Certificantes Licenciadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que en ese carácter, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultada para aprobar la Política de Certificación ("Certification Policy") que establece los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes y los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales en el ámbito del Sector Público Nacional. Que dentro de los lineamientos de la Infraestructura de Firma Digital aprobados por el Decreto 427/98, profesionales y técnicos de la Subsecretaría de Tecnologías Informáticas han preparado el cuerpo normativo de la aludida política, compendiada bajo el título "Politice de Certificación (-Certification Policy-): Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional", y elevándolos para su aprobación e inmediata puesta en vigencia. Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase la "Política de Certificación ("Certification Policy"): Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional", que figura en el Anexo de la presente, reguladora de la relación entre el Organismo Licenciante y los organismos de la Administración Pública Nacional que actúen en el carácter de Autoridades Certificantes Licenciadas, y establece los requisitos y condiciones para la emisión de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales en el ámbito del Sector Público Nacional.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Claudia Bello.

ANEXO POLITICA DE CERTIFICACION

Criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional Organismo Licenciante Secretaría de la Función Pública Diciembre, 1998

INDICE

1- AMBITO DE APLICACION

2- SUJETOS

3- OBJETO

4- CONTACTOS - SUGERENCIA

5- RESPONSABILIDAD DEL ORGANISMO LICENCIANTE 5-1 Responsabilidades asumidas por el Organismo Licenciante al emitir un certificado

6- INTERPRETACION

7- PUBLICACION - REPOSITORIOS 7-1 Frecuencia de la publicación 7-2- Acceso 7-3- Confidencialidad

8 - IDENTIFICACION Y AUTENTICACION 8-1- Iniciación del tramite 8-2- Validación de la información presentada 8-3- Solicitudes de renovación 8-4- Período de validez

9 - REQUISITOS OPERATIVOS 9-1- Requerimiento 9-2- Emisión del certificado 9-3- Contenido del certificado 9-4- Condiciones de validez del certificado de clave pública 9-5- Revocación de certificados 9-5-1- Clases de revocación 9-5-1-1- Revocación voluntaria 9-5-1-2- Revocación obligatoria 9-5-2- Autorizados a requerir la revocación 9-5-3- Procedimiento para solicitar la revocación 9-5-4- Actualización de repositorios : 9-5-5- Emisión de listas de certificados revocados 9-6- Auditoría - Procedimientos de seguridad 9-7- Archivos 9-7-1- Información a ser archivada 9-7-2- Plazo de conservación 9-7-3- Protección de archivos 9-7-4- Archivos de resguardo 9-8- Planes de Emergencia 9-8-1- Plan de recuperación ante desastres 9-8-2- Plan de protección de claves 9-8-3- Cese de operaciones del Organismo Licenciante

10 - CONTROLES DE SEGURIDAD 10-1- Controles de seguridad física 10-1 -1- Control de acceso 10-2- Controles funcionales 10-2-1- Determinación de roles 10-2-2- Separación de funciones 10-3- Controles de seguridad personal 10-3-1- Calificación del personal 10-3-2- Antecedentes 10-3-3- Entrenamiento 10-4- Controles de seguridad técnica 10-4-1- Generación e instalación de claves 10-4-1-1- Generación 10-4-1-2- Envío de la clave pública 10-4-1-3- Características criptográficas 10-4-2- Protección de la clave privada 10-4-2-1- Estándares criptográficos 10-4-2-2- Copias de resguardo 10-4-2-3- Destrucción de la clave privada 10-4-3- Otros aspectos del manejo de claves 10-4-3-1- Reemplazo de claves 10-4-3-2- Restricciones al uso de claves privadas 10-4-4- Controles de seguridad del computador 10-4-5- Controles de seguridad de conectividad de red

11- CERTIFICADOS Y LISTAS DE CERTIFICADOS REVOCADOS - CARACTERISTICAS

12 - ADMINISTRACION DE ESTA POLITICA 12-1- Cambios de política 12-1-1- Listado de propuestas 12-1-2- Período de prueba 12-2- Publicación y notificación

GLOSARIO Referencias Política de Certificación

1- Ambito de aplicación Esta política de certificación define los términos y condiciones que rigen la relación entre la Secretaría de la Función Pública en su carácter de Organismo Licenciante y los Organismos de la Administración Pública Nacional que actúen como Autoridades Certificantes Licenciadas. En ella se especifican los requisitos a tener en cuenta para la emisión y administración de los certificados de clave pública utilizados en el proceso de verificación de firmas digitales de Autoridades Certificantes Licenciadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional, otorgando confiabilidad a la Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional en razón de que las partes involucradas puedan asegurarse de la autenticidad e integridad de los documentos digitales firmados. El presente forma parte de la serie "B" de documentos emitidos por el Organismo Licenciante

2- Sujetos Esta política es aplicable por: 2.1 - La Secretaría de la Función Pública, en su carácter de Organismo Licenciante, que otorga licencias habilitantes a las dependencias de la Administración Pública Nacional que actúen como Autoridades Certificantes Licenciadas y emite certificados de clave pública que permitan verificar las firmas digitales de los certificados que éstas emitan. 2-2 - La Contaduría General de la Nación que cumple funciones de Organismo Auditante de los demás Organismos regulados por esta política. 2-3- Las Autoridades Certificantes Licenciadas en su carácter de suscriptoras de los certificados que emita el Organismo Licenciante. La descripción detallada de los procedimientos utilizados por el Organismo Licenciante para implementar los requerimientos de esta política se encuentra incluida en el manual de procedimientos, el cual coplementa el presente documento y forma parte de la serie "C" de documentos emitidos por el Organismo Licenciante.

3- Objeto Esta política regula el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional que no produzcan efectos individuales en forma directa.

4- Contactos - Sugerencias Esta política es administrada por el Organismo Licenciante, cuyas funciones son ejercidas por la Secretaría de la Función Pública. Para consultas o sugerencias, por favor dirigirse a: E-mail: politica@pki.gov.ar Sr. Roque Sáenz Peña 511 - 5° piso Capital Federal

5- Responsabilidad del Organismo Licenciante Como Organismo Licenciante, la Secretaría de la Función Pública es responsable de todos los aspectos relativos a la emisión y administración de los certificados correspondientes a las Autoridades Certificantes Licenciadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional, incluyendo: · El proceso de postulación de la Autoridad Certificante. · El proceso de identificación y autenticación. · La emisión de certificados. · La administración de certificados. · La resolución de las contingencias que eventualmente se susciten respecto a la Infraestructura de Firma Digital de la Administración Pública Nacional. 5-1- Responsabilidades asumidas por el Organismo Licenciante al emitir un certificado Al emitir un certificado, el Organismo Licenciante garantiza: · Que el certificado contiene información que el Organismo Licenciante considerada fehaciente al momento de la emisión. · Que el certificado satisface todos los requisitos exigidos por el Decreto N°427/98 5-2- Responsabilidades asumidas por el Organismo Licenciante al publicar un certificado Al publicar un certificado en su repositorio, el Organismo Licenciante garantiza: · Que la información contenida en el certificado y por él verificada es correcta. · Que ha cumplido con las exigencias del Decreto N°427/98 referidas a la emisión del certificado. · Que el certificado contiene información suficiente y necesaria en relación a los algoritmos criptográficos empleados. · Que el suscriptor ha aceptado el certificado.

6- Interpretación La interpretación, obligatoriedad, diseño y validez de esta política se encuentran sometidos a lo establecido por el Decreto N°427/98. Las definiciones y regulaciones indicadas en el decreto mencionado son parte de esta política.

7- Publicación - Repositorios La Secretaría de la Función Pública opera un repositorio en línea de acceso Público que contiene: a. Certificados emitidos que hagan referencia a esta política. b. Listas de certificados revocados o bien información en tiempo real del estado de los certificados. c. El certificado de clave pública del Organismo Licenciante. d. Versiones anteriores y actualizadas del manual de procedimientos. e. Copia de esta política. f. Toda otra información referida a certificados que hace referencia a esta política. El repositorio se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://ol.pki.gov.ar 7-1 - Frecuencia de la publicación Toda información que corresponda incluir en el repositorio debe serlo inmediatamente de conocida por el Organismo Licenciante, en un plazo no superior a las veinticuatro (24) horas. Los certificados emitidos por el Organismo Licenciante que hacen referencia a esta política se publicarán inmediatamente de ser aceptados. Se entiende por aceptación al retiro del certificado por la Autoridad Certificante Licenciada. 7-2- Acceso El repositorio se encuentra disponible para uso público durante veinticuatro (24) horas diarias trescientos sesenta y cinco (365) días al año, sujeto a un razonable calendario de mantenimiento. El Organismo Licenciante no puede poner restricciones al acceso a esta política, a su certificado de clave pública y a versiones anteriores y actualizadas del manual de procedimientos. 7-3- Confidencialidad Toda información referida a Autoridades Certificantes que sea recibida por el Organismo Licenciante en los requerimientos será confidencial y no puede hacerse pública sin su consentimiento previo, salvo que sea requerida legalmente. Lo indicado no es aplicable cuando se trate de información que se transcriba en el certificado o sea obtenida de fuentes públicas.

8 - Identificación y Autenticación 8-1- Iniciación del trámite Sujeto a los requerimientos indicados en este capítulo, los requerimientos recibidos por la Secretaría de la Función Pública en su carácter de Organismo Licenciante pueden ser comunicados por el solicitante: a. Vía e-mail o web-site b. Telefónicamente c. Por correo d. Personalmente En todos los casos, el representante autorizado por el organismo o dependencia que solicite la correspondiente licencia, debe concurrir personalmente a fin de proceder a su identificación. (ver posible intervención de escribano para certificar identidad) 8-2- Validación de la información presentada Cuando el Organismo Licenciante reciba un requerimiento de parte de un organismo o dependencia, está obligado a confirmar: a. Que la información contenida en el requerimiento sea correcta. b. Que la organización exista y desarrolle sus funciones en el domicilio indicado en el requerimiento. c. Que el requerimiento sea firmado por un representante debidamente autorizado a ese fin por la máxima autoridad competente. A fin de efectuar esta investigación, el Organismo Licenciante puede acudir a registros de reparticiones oficiales o a los medios de validación que estime más adecuados. 8-3- Retiro y aceptación del certificado El requerimiento remitido por el representante autorizado del organismo o dependencia se verifica de la siguiente forma: · Si el requerimiento se recibe a través de la interfaz web utilizando SSL u otro protocolo similar, por medio de una identificación secreta (por ejemplo: PIN number) que será comunicado al solicitante por un medio de comunicación confiable, como parte del proceso de autenticación. · En cualquier otro caso, debe acreditar que es el poseedor de la clave privada. 8-4- Solicitudes de renovación Dentro de los tres (3) meses anteriores a la expiración del período operacional de un certificado emitido según los lineamientos de ésta política, una Autoridad Certificante Licenciada puede solicitar al Organismo Licenciante la emisión de un nuevo certificado con un nuevo par de claves. Puede hacerlo siempre que el certificado original no haya sido revocado. La solicitud puede hacerse a través de un requerimiento firmado digitalmente utilizando la clave privada del certificado original. El Organismo Licenciante debe proceder a verificar nuevamente los datos de identificación del solicitante como si se tratara de la emisión original. 8-5- Período de validez Los certificados tienen un período de validez de tres (3) años desde la fecha de emisión.

9 - Requisitos operativos 9-1- Requerimiento Todo organismo o dependencia que se postule para obtener un certificado debe completar un requerimiento, el que estará sujeta a revisión y aprobación por el Organismo Licenciante. El proceso de solicitud puede ser iniciado sólamente por el representante autorizado de la dependencia u organismo. 9-2- Emisión del certificado Cumplidos los recaudos del proceso de identificación y autenticación de acuerdo con esta política y una vez completada y aprobada la solicitud, el Organismo Licenciante debe emitir el correspondiente certificado, notificar al representante autorizado y poner dicho certificado a su disposición. Debe establecer un procedimiento tal que asegure que el certificado sea enviado al solicitante. 9-3- Aceptación del certificado Al emitir el certificado, el Organismo Licenciante debe exigir al representante de la Autoridad Certificante Licenciada que expresamente indique su aceptación o rechazo, de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimientos. Un certificado emitido y no aceptado en un plazo de cinco (5) días será revocado automáticamente. 9-4- Contenido del certificado El certificado de clave pública debe contener como mínimo los siguientes datos: a. Nombre de la Autoridad Certificante Licenciada. b. Clave pública de la Autoridad Certificante Licenciada. c. Algoritmos que deben utilizarse en la clave pública en él contenida. d. Número de serie del certificado. e. Período de vigencia del certificado. f. Nombre del Organismo Licenciante emisor del certificado. g. Firma digital del Organismo Licenciante que emite el certificado identificando los algoritmos utilizados. h. Todo otro dato relevante para la utilización del certificado según disponga el manual de procedimientos del Organismo Licenciante. 9-5- Condiciones de validez del certificado de clave pública El certificado de clave pública correspondiente a una Autoridad Certificante Licenciada es válido únicamente si: a. Ha sido emitido por el Organismo Licenciante. b. No ha sido revocado. c. No ha expirado su período de vigencia. 9-6- Revocación de certificados 9-6-1- Clases de revocación 9-6-1-1- Revocación voluntaria Una Autoridad Certificante Licenciada puede solicitar la revocación de su certificado por cualquier motivo y en cualquier momento. La solicitud de revocación debe estar firmada por el representante autorizado o por la máxima autoridad competente. 9-6-1-2- Revocación obligatoria Una Autoridad Certificante Licenciada debe solicitar la inmediata revocación de su certificado: a. Cuando se produzcan cambios en la información que el certificado contiene o ésta se desactualice. b. Cuando la clave privada asociada al certificado de clave pública, o el medio en que se encuentre almacenada, se encuentren comprometidos o corran peligro de estarlo. c. Cuando el organismo o dependencia haya dejado de funcionar. El Organismo Licenciante debe revocar el certificado: a. A solicitud de la Autoridad Certificante Licenciada. b. Ante incumplimiento por parte de la Autoridad Certificante Licenciada de las obligaciones establecidas por el Decreto N°427/98, por esta política, el manual de procedimientos o cualquier otro acuerdo, regulación o ley aplicable al certificado. c. Ante incumplimiento por parte de la Autoridad Certificante Licenciada de las observaciones efectuadas por las auditorías que le fueran practicadas, siempre que no medie justificación admisible para dicho incumplimiento. d. Si toma conocimiento de que existe sospecha de que la clave privada de la Autoridad Certificante Licenciada se encuentra comprometida. e. Si el Organismo Licenciante determina que el certificado no fue emitido de acuerdo a los lineamientos del Decreto N°427/98, de esta política o del manual de procedimientos. Si cumplido el plazo establecido por el Decreto N°427/98 no se continuara con la aplicación de este sistema, el Organismo Licenciante dejará automáticamente de emitir certificados. Unicamente mantendrá su función de revocación y las Autoridades Certificantes Licenciadas podrán seguir operando bajo su responsabilidad hasta la extinción o revocación de sus certificados. 9-6-2- Autorizados a requerir la revocación Sólo están autorizados a solicitar la revocación de un certificado emitido según esta política: · La Autoridad Certificante Licenciada a través de su máxima autoridad competente o de su representante autorizado. · El Organismo Licenciante. 9-6-3- Procedimiento para solicitar la revocación La solicitud de revocación de certificado de una Autoridad Certificante Licenciada debe ser comunicada en forma inmediata al Organismo Licenciante. Puede presentarse vía correo electrónico o interfaz web, si se encuentra firmada digitalmente con la clave privada del suscriptor o representante de la organización. También puede solicitarse acudiendo personalmente ante el Organismo Licenciante y acreditando debidamente su identificación o por cualquier otro medio que garantice fehacientemente su identidad. 9-6-4- Actualización de repositorios Una vez recibida la solicitud de revocación, la lista de certificados revocados o el estado de los certificados en la base de datos del Organismo Licenciante deben actualizarse de inmediato, dentro de un plazo no superior a las veinticuatro (24) horas de recibida. Todas las solicitudes y la información acerca de los procedimientos cumplimentados serán archivadas. 9-6-5- Emisión de listas de certificados revocados El Organismo Licenciante debe emitir listas de certificados revocados. Debe efectuar como mínimo una actualización semanal. En caso de producirse una revocación debe, además, emitir una actualización dentro de las veinticuatro (24) horas de que esta haya sido recibida y tramitada. 9-6-6- Disponibilidad de archivo de estado de certificados De existir el servicio de consulta en línea, debe encontrarse disponible y actualizado, informando en forma permanente sobre el estado de los certificados. 9-6-7- Auditoría - Procedimientos de seguridad Todos los hechos significativos que afecten la seguridad del sistema del Organismo Licenciante deben ser grabados en archivos de auditoría (logs). Serán conservados en el ámbito del Organismo Licenciante al menos durante un año. Posteriormente serán archivados en un lugar físico protegido durante diez (10) años. 9-7- Archivos 9-7-1- Información a ser archivada El Organismo Licenciante debe conservar información acerca de: · Solicitudes de certificados y toda información que avale el proceso de identificación. · Certificados emitidos y listas de certificados revocados. · Archivos de auditoría. · Toda comunicación relevante entre el Organismo Licenciante y las Autoridades Certificantes Licenciadas. 9-7-2- Plazo de conservación La información acerca de los certificados debe conservarse por un plazo mínimo de diez (10) años. 9-7-3- Protección de archivos Los medios de almacenamiento de la información deben ser protegidos física y lógicamente, utilizando criptografía cuando fuera apropiado. 9-7-4- Archivos de resguardo Es obligación del Organismo Licenciante la implementación de procedimientos para la emisión de copias de resguardo actualizadas, las cuales deben encontrarse disponibles a la brevedad en caso de pérdida o destrucción de los archivos. 9-8- Planes de Emergencia 9-8-1- Plan de recuperación ante desastres El Organismo Licenciante debe implementar un plan de recuperación ante desastres. Este debe garantizar el mantenimiento mínimo de la operatoria (recepción de solicitudes de revocación y consulta de listas de certificados revocados actualizadas) y su puesta en operaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producirse una emergencia. El plan debe ser conocido por todo el personal que cumpla funciones en el Organismo Licenciante y debe incluir una prueba completa de los procedimientos a utilizar en casos de emergencia, por lo menos una vez al año. 9-8-2- Plan de protección de claves El Organismo Licenciante debe implementar un plan que determine los procedimientos a seguir cuando su clave privada se vea comprometida. Incluirá las medidas a tomar para revocar los certificados emitidos y notificar a las Autoridades Certificantes Licenciadas. 9-8-3- Cese de operaciones del Organismo Licenciante En caso de que el Organismo Licenciante cese en sus funciones, todas las Autoridades Certificantes deben ser notificadas de inmediato. Será de aplicación lo dispuesto en 9-6-1-2 último párrafo.

10 - Controles de Seguridad 10-1- Controles de seguridad física 10-1-1- Control de acceso El Organismo Licenciante debe implementar controles apropiados que restrinjan el acceso a los equipos, programas y datos utilizados para proveer el servicio de certificación, solamente a personas debidamente autorizadas. Consistirán en controles electrónicos de acceso, llaves de seguridad u otros medios adecuados, debiendo verificarse su funcionamiento permanentemente. 10-2- Controles funcionales 10-2-1- Determinación de roles Todo el personal que tenga acceso o control sobre operaciones criptográficas que puedan afectar la emisión, utilización o revocación de los certificados, incluyendo modificaciones en el repositorio, debe ser confiable. Incluirá, entre otros, administradores del sistema, operadores, técnicos y supervisores de las operaciones del Organismo Licenciante. 10-2-2- Separación de funciones Con e fin de asegurar que ninguna persona pueda individualmente violar las medidas de seguridad, las funciones en el Organismo Licenciante deben separarse entre múltiples roles e individuos, llevados a cabo por distintos responsables. 10-3- Controles de seguridad personal 10-3-1- Calificación del personal El Organismo Licenciante debe seguir una política de administración de personal que provea razonable seguridad de la confiabilidad y competencia del personal para el adecuado cumplimiento de sus funciones. 10-3-2- Antecedentes El Organismo Licenciante debe realizar una adecuada investigación sobre el personal que cumpla funciones críticas, debiendo verificar su confiabilidad y competencia de acuerdo a los requerimientos de esta política. Todo el personal que no cumpla las exigencias establecidas, no podrá desempeñar funciones en el Organismo Licenciante. 10-3-3- Entrenamiento Todo el personal del Organismo Licenciante debe tener acceso a manuales que determinarán los procedimientos para la emisión, actualización y revocación de los certificados, así como aspectos funcionales del sistema informático. 10-4- Controles de seguridad técnica 10-4-1- Generación e instalación de claves 10-4-1-1- Generación El par de claves de la Autoridad Certificante Licenciada debe ser generado de manera tal que la clave privada sólo sea conocida por el agente autorizado para actuar como su representante, quien es considerado como titular del par de claves. El responsable de la Autoridad Certificante Licenciada debe generar su propio par de claves en un sistema confiable, no debe revelar bajo ninguna circunstancia su clave privada y debe almacenarla en un medio que garantice su confidencialidad e integridad. 10-4-1-2- Envío de la clave pública La clave pública de la Autoridad Certificante Licenciada debe ser transferida al Organismo Licenciante de manera tal que asegure que: · No pueda ser cambiada durante la transferencia. · El remitente posea la clave privada que corresponde a la clave pública transferida. · El remitente de la clave pública sea el responsable de la Autoridad Certificante Licenciada. El formato del requerimiento debe ser PKCS#10. 10-4-1-3- Características criptográficas La Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad de aplicación, define: · Los tipos de algoritmos aceptables: a. RSA o DSA como algoritmo asimétrico b. MD5 o SHA-1 como algoritmo de digesto de mensaje seguro. c. MD5 con RSA o SHA-1 con RSA como algoritmo de firma para operar con el Organismo Licenciante. · La longitud mínima de clave de la Autoridad Certificante Licenciada (2048 bits). · La longitud mínima de clave privada del Organismo Licenciante (2048 bits, tal como se define en el estándar PKCS#1). En caso de conocerse un mecanismo que vulnere un algoritmo de las longitudes indicadas, es obligación del Organismo Licenciante revocar todos los certificados comprometidos y notificar a las Autoridades Certificantes Licenciadas. 10-4-2- Protección de la clave privada El Organismo Licenciante debe proteger su clave privada de acuerdo con lo previsto en esta política. 10-4-2-1- Estándares criptográficos La generación y almacenamiento de claves y su utilización deben efectuarse utilizando un equipamiento que cumpla con los estándares aprobados por la Secretaría de la Función Pública para la Administración Pública Nacional. 10-4-2-2- Copias de resguardo El Organismo Licenciante puede optar por efectuar un back-up de su clave privada. También puede archivarla, siempre que se asegure: · Un adecuado control de acceso al medio de almacenamiento. · Que los responsables del uso de la clave privada sean notificados de cualquier intento de acceso no autorizado a la mencionada copia. 10-4-2-3- Destrucción de la clave privada Si por cualquier motivo deja de utilizarse la clave privada del Organismo Licenciante para crear firmas digitales, todas las copias de la misma deben ser destruidas. 10-4-3- Otros aspectos del manejo de claves 10-4-3-1- Reemplazo de claves El par de claves del Organismo Licenciante debe ser reemplazado cuando hayan sido vulneradas o exista presunción en tal sentido. 10-4-3-2- Restricciones al uso de claves privadas La clave privada del Organismo Licenciante empleada para emitir certificados según los lineamientos de esta política debe utilizarse sólo para firmar certificados a Autoridades Certificantes Licenciadas y, opcionalmente, para firmar listas de certificados revocados. 10-4-4- Controles de seguridad del computador Todos los servidores del Organismo Licenciante deben incluir los controles propios del sistema operativo. 10-4-5- Controles de seguridad de conectividad de red Los servicios que provee el Organismo Licenciante y que deben estar conectados a una red de comunicación pública deben ser protegidos por la tecnología apropiada que garantice que dicho servicio es seguro y que no es posible acceder a ningún servicio sin la debida autorización.

11- Certificados y listas de certificados revocados - Características Todos los certificados que hacen referencia a esta política se emitirán en formato X509 versión 3 o superior e incluirán una referencia que identifique la política aplicable. Las listas de certificados revocados serán emitidas en formato X509 versión 2.

12 - Administración de esta política 12-1- Cambios de política 12-1-1- Listado de propuestas Todos los cambios propuestos a esta política que se encuentren a consideración del Organismo Licenciante y que puedan afectar a las Autoridades Certificantes Licenciadas, serán publicados y puestos en conocimiento de éstas. 12-1-2- Período de prueba Las Autoridades Certificantes Licenciadas pueden enviar comentarios acerca de los cambios en la política que se encuentren a consideración del Organismo Licenciante dentro de los cuarenta y cinco (45) días de que éstos les fueran notificados. Si los cambios propuestos fueran modificados como consecuencia de estos comentarios, esta situación les será comunicada a las Autoridades Certificantes Licenciadas. 12-2- Publicación y notificación Una copia de esta política de certificación se encuentra disponible en la interfaz web del Organismo Licenciante en la siguiente dirección: http://ol.pki.gov.ar/policy/actual.html El Organismo Licenciante debe mantener copias de acceso público de esta política. Versiones anteriores de esta política se encuentran disponibles en la siguiente dirección: http://ol.pki.gov.ar/policy

Glosario

PKCS#10: Public Key Criptography Standards #10, desarrollado por RSA Laboratories. Disponible en: http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS/

RSA: Estándar criptográfico, desarrollado por RSA Laboratories. Disponible en: http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS/

DSA: Digital Signature Algorithm, NIST FIPS PUB 186, desarrollado por National Institute of Standards and Technology, US Department of Commerce. Disponible en: http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip186.htm

MD5: desarrollado por RSA Laboratories en Public Key Criptography Standards #1. Disponible en: http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS

SHA-1: Secure Hash Standard -1, NIST FIPS PUB 180-1, desarrollado por National Institute of Standards and Technology, US Department of Commerce. Disponible en: http://www.itl.nist.gov/div897/pubs/fip180-1.htm

MD5 con RSA: desarrollado por RSA Laboratories en Public Key Criptography Standards #1. Disponible en: http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS/

SHA-1 con RSA: desarrollado por National Institute of Standards and Technology, US Department of Commerce. Disponible en: http://nist.gov/

PKCS#1: Public Key Criptography Standards #1, desarrollado por RSA Laboratories. Disponible en: http://www.rsa.com/rsalabs/pubs/PKCS/

X509 versión 3: formato definido en estándar ISO/IEC/ITU X.509. Disponible en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki-part1-08.txt

X509 versión 2: formato definido en estándar ISO/IEC/ITUX.509. Disponible en: http://www.ietf.org/internet-drafts/draft-ietf-pkix-ipki-part1-08.txt

Referencias ·

Thomas J. Smedinghoff, "Model Certificate Policy. Discussion Draft", Marzo 25, 1998 (Federal PKI Task Force. Business and Legal Work Group).

· Santosh Chokhani y Warwick Ford, "Internet x509 Public Key Infraestructure Part IV: Certificate Policy and Certification Practices Framework", Abril 25, 1998 (PKIX Working Group Internet Draft).