NORMATIVA SOBRE
FIRMA DIGITAL OBJETIVOS
1. Normar la equiparación
de la firma digital a la firma ológrafa para permitir la digitalización
y despapelización de los circuitos administrativos del Estado. .
2. Crear las condiciones
para el uso confiable del documento digital suscripto digitalmente
en el ámbito del Sector Público.
3. Reducir el riesgo
de fraude en la utilización de documentos digitales al suscribirlos
digitalmente. .
INTRODUCCION
La necesidad de elevar
la productividad del Estado, simplificando sus sistemas administrativos
y de gestión y mejorando su transparencia, propicia la introducción
de mecanismos informáticos a tal fin. Estos mecanismos informáticos,
como por ejemplo el correo electrónico y la gestión de formularios
electrónicos (workflow) utilizan al documento digital (mensaje,
registro o archivo informático) como principal medio de almacenamiento
y transporte de la información. . Ciertos procedimientos administrativos
manejan documentos cuya información debe ser oponible a terceros.
Al informatizar dichos procedimientos, se impone a su vez que los
documentos digitales producidos en consecuencia, sean también oponibles
a terceros. Esto sólo puede lograrse mediante el empleo de la firma
digital sustentada por un marco normativo apropiado que equipare
la firma digital a la firma ológrafa. .
REQUISITOS DE LA
NORMATIVA
De los documentos
digitales oponibles a terceros La oponibilidad frente a terceros
de un documento digital requiere simultáneamente de la identificación
del autor y la garantía de integridad de su contenido, lo cual únicamente
puede lograrse mediante la firma digital y según mecanismos apropiados.
. Consecuencias de la omisión en la normativa del requisito de utilización
de firma digital a través de mecanismos apropiados: La ausencia
de esta precisión acarreará la falta de garantía suficiente de la
identificación del autor y la integridad del contenido del documento,
por lo que la utilización de otros mecanismos que no brinden la
misma garantía, imposibilitarían que la documentación fuera oponible
a terceros. . De la equiparación de la firma digital a la firma
ológrafa Este punto constituye la esencia de la normativa, al permitir
que quienes opten por utilizar documentos digitales suscriptos digitalmente
obtengan garantías legales similares a las que brinda la firma ológrafa
sobre el soporte papel. . La firma ológrafa permite simultáneamente
identificar a su autor así como imputarle la autoría del texto que
precede a la misma. Por ello, el mecanismo de firma digital a ser
utilizado deberá cumplir con estos requisitos básicos de, simultáneamente
identificar al autor, y asegurar la integridad del contenido. .
Consecuencias de la omisión de equiparar la firma digital a la firma
ológrafa: Sin esta equiparación en la normativa, el documento digital
suscripto digitalmente no sería oponible a terceros, imposibilitándose
así las iniciativas de modernización tecnológica, informatización
y despapelización del Estado. . De la elección de la criptografía
asimétrica como medio para instrumentar la firma digital La criptografía
asimétrica (también denominada de clave pública) constituye el único
método actualmente capaz de implementar la firma digital, pues cumple
con las características esenciales de la firma ológrafa, es decir
que permite simultáneamente identificar en forma inequívoca al autor
y verificar indubitablemente que el mensaje no ha sido alterado
desde el momento de su firma (integridad), en la medida en que se
hayan tomado todos los recaudos necesarios para una buena implementación.
El mecanismo de clave pública es el único que no requiere la divulgación
de la clave privada (secreta) utilizada por el firmante para suscribir
o comprobar la firma digital de un documento, por lo que constituye
el único sistema capaz de dar lugar a una firma digital que, en
el marco de una adecuada normativa, sea oponible a terceros. Consecuencias
de la omisión del requerimiento de criptografía de clave pública
en la normativa: En la actualidad, para documentos digitales, ningún
otro mecanismo permite simultáneamente identificar en forma inequívoca
al autor y verificar que el mensaje no ha sido alterado desde el
momento de su firma (integridad), con lo cual la firma digital no
podría equipararse con la ológrafa y el documento digital no sería
oponible a terceros de omitirse la metodología de criptografía de
clave pública (asimétrica) en la regulación legal. De las autoridades
certificantes de claves públicas y de los certificados de clave
pública La autoridad certificante de claves públicas certifica la
correspondencia entre una clave pública y la persona física o jurídica
titular de la misma, mediante la emisión de un certificado de clave
pública. Este certificado permite identificar inequívocamente al
firmante del documento digital, evitando así la posibilidad del
repudio. . Consecuencias de la omisión del requerimiento de autoridades
certificantes de claves públicas y de certificados de clave pública:
Al no poder asociar una clave pública con su titular, no sería posible
identificar inequívocamente al firmante de un documento digital,
por lo que el documento sería repudiable y el sistema carecería
de confiabilidad.
. Aspectos a tener
en cuenta para elaborar la normativa:
En cuanto a las
autoridades certificantes:
· Enunciar los requisitos
que debe reunir una entidad para actuar como autoridad certificante.
.
· Establecer las causales
de revocación o suspensión de la licencia de una autoridad certificante.
.
· Establecer en todos
los casos la publicidad de sus procedimientos de modo de permitir
su conocimiento por terceros. .
· Establecer las bases
de control a través de auditorías, a fin de evaluar la gestión de
las autoridades certificantes. .
· Determinar los alcances
de la responsabilidad por la actuación de las partes involucradas
(autoridades certificantes, titulares de pares de claves, y organismos
de contralor).
En cuanto a los
certificados de clave pública:
· Enunciar los requisitos
de normalización de acuerdo a estándares internacionales.
· Determinar las condiciones
de vigencia de los certificados de clave pública (emisión, aceptación,
revocación, suspensión y expiración).
· Establecer los derechos
y obligaciones del suscriptor y de la autoridad certificante emisora.
· Establecer los
requisitos de publicación de los certificados y las listas de certificados
revocados o suspendidos. .
Justificación de
mencionar en la normativa a un único mecanismo de firma digital:
El objetivo en la redacción de una normativa de esta especie debe
ser el contemplar estándares tecnológicos de mínima que aseguren
la determinación de la autoría de la firma digital y la inalterabilidad
del contenido del documento digital así suscripto.
La propuesta de
utilizar criptografía de clave pública no es restrictiva por las
siguientes razones:
· Aunque en el futuro
se desarrollen otros mecanismos para implementar firmas digitales,
las futuras normativas que los implementen no tienen necesariamente
que invalidar el de clave pública, de la misma manera que la normativa
que se propone no invalidará la utilización de la firma ológrafa.
· Una normativa de
este alcance no debe hacer referencia a una tecnología en particular.
El mecanismo de clave pública no es una tecnología, sino una familia
de métodos matemáticos (algoritmos) que admiten distintas implementaciones
tanto en hardware como en software. De la misma manera, la implementación
de la firma ológrafa no se relaciona con el tipo de papel utilizado.
· El requerimiento
de clave pública no es restrictivo puesto que especifica a una familia
de algoritmos criptográficos y no a uno en particular, permitiendo
la utilización posterior de nuevos algoritmos mas eficientes a medida
que sean descubiertos y probados.
· Los mecanismos criptográficos
simétricos por su naturaleza, requieren que la misma clave secreta
sea utilizada para encriptar como para desencriptar un documento.
Al necesariamente tener que compartir la clave secreta, la misma
deja de serlo por lo que cualquier documento digital, "firmado"
digitalmente por medio de un mecanismo criptográfico simétrico,
sería pasible de repudio. De hecho no existe ninguna posibilidad
lógica de implementar la firma digital basada en mecanismos criptográficos
simétiricos. Como consecuencia, para evitar el problema del repudio,
en 1977 se idearon los mecanismos criptográficos asimétricos (también
denominados "de clave pública") que emplean DOS (2) claves distintas
pero íntimamente relacionadas: la clave privada, que se mantiene
secreta, nunca se divulga y se utiliza para firmar documentos digitales,
y la clave pública que se publica y se utiliza para verificar las
firmas basadas en la correspondiente clave privada.
· El Comité de Seguridad
de la Información de la Sección de Ciencia y Tecnología de la Asociación
de Abogados de los E.E.U.U. ("Information Security Committee, Science
& Technology Section, American Bar Association") en su Normativa
de Firma Digital recomienda la utilización del mecanismo de clave
pública como única alternativa para otorgarle a la firma digital
el tratamiento de la firma ológrafa. Dicho Comité está integrado
por representantes de los siguientes organismos gubernamentales
:
o Canada Department
of Justice (Departamento de Justicia de Canadá) Justice
o Commonwealth of
Massachusetts (Estado de Massachusetts, EE.UU:) Justice
o Georgia Secretary
of State Office (Secretaría de Estado de Georgia, EE.UU.) Justice
o Government of Quebec
(Gobierno de Quebec, Canadá) Justice
o Los Angeles County
(Condado de Los Angeles, California, EE.UU.) Justice
o NASA North American
Space Administration (Administración Norteamericana del Espacio)
Justice
o NSA National Security
Agency (Administración Nacional de Seguridad, EE.UU.) Justice
o State of Utah (Estado
de Utah, EE.UU.) Justice
o U.S. Department
of State (Departamento de Estado EE.UU.) Justice
o U.S. Postal Inspection
Service (Servicio de Inspección Postal, EE.UU.) Justice
o U.S. Social Security
Administration (Administración de la Seguridad Social de los EE.UU.)
Justice
o Utah Attorney General´s
Office (Fiscalía del Estado de Utah, EE.UU.) Justice y de las siguientes
instituciones:.
o American Society
of Notaries Public (Sociedad Americana de Notarios Públicos)
o Chambres des Notaries
du Quebec (Cámaras de Comercio de Quebec, Canadá)
o Fedération Nationale
des Chambres de Commerce et d'Industrie de Belgique (Federación
Nacional de Cámaras de Comercio y de Industria de Bélgica)
o International Law
Institute (Instituto Internacional de Leyes)
o International Union
of Latin Notaries- Italy (Unión Internacional de Notarios Latinos
- Italia)
o National Notary
Association (Asociación Nacional de Notarios, EE.UU.)
o Notaries Society
of England (Asociación de Notarios de Inglaterra)
Society of Public
Notaries of london (Asociación de Notarios Públicos de Londres,
Inglaterra)
o U.S. Council for
International Business (Consejo de Comercio Internacional de los
EE.UU.)
o Université de Montréal
(Universidad de Montreal, Canadá).
o University of Miami
Law School (Universidad de Derecho de Miami, Florida, EE.UU.)
o Múltiples estándares
internacionales de firma digital requieren el mecanismo de clave
pública.
o El mecanismo de
clave pública tiene amplia difusión y no está relacionado con ningún
proveedor o país en particular.
CONCLUSIONES
La normativa sobre
firma digital permitirá:
· la digitalización
de cualquier circuito de información,
· la generalización
de la utilización de firma digital a través de la adopción de pautas
uniformes que permitan verificar la autenticidad e integridad de
los documentos digitales que requieran firma para su validez, y
· un menor riesgo
de fraude en los documentos digitales suscriptos digitalmente.
Anexo - Firma Digital
- Aspectos Técnicos Relevantes (Fuente:
Adaptación de http://www.verisign.com/faqs/nota_faq.html - Appendix
1
La criptografía de
clave pública utiliza un par de claves. Cada clave efectúa una transformación
unívoca sobre los datos y es función inversa de la otra clave: sólo
una clave puede "deshacer" lo que su par ha "hecho". El poseedor
de una clave pública la da a conocer, manteniendo secreta su clave
privada. Para enviar un mensaje confidencial, el autor lo codifica
(encripta) con la clave pública del receptor. El mensaje encriptado
de esa manera sólo puede ser decodificado (desencriptado) con la
clave privada del receptor. En sentido inverso, el emisor puede
codificar sus datos con su clave privada, o sea que la clave puede
ser utilizada en ambas direcciones. Esta es la base de la "firma
digital", ya que si un usuario puede desencriptar un mensaje con
la clave pública de una persona, sólo esta última pudo haber usado
su clave privada inicialmente para encriptarlo. Partiendo de que
sólo el poseedor de la clave privada puede utilizarla, el mensaje
encriptado se transforma en una firma digital, es decir un documento
que ninguna otra persona pudo haber generado.
Una firma digital
se crea aplicando un algoritmo de "hash" (proceso que permite obtener
un mensaje de longitud menor a partir de un documento, siendo prácticamente
imposible encontrar otro mensaje que genere el mismo resumen) sobre
un mensaje de texto. El resultado de este proceso es un digesto
o resumen. Luego se encripta el digesto con la clave privada del
individuo que envía el mensaje, transformándolo en una firma digital.
Esta firma sólo puede ser desencriptada con la clave pública del
mismo individuo. El receptor del mensaje desencripta la firma digital
y luego recalcula el digesto. Luego éste nuevo digesto es comparado
con el digesto del mensaje contenido en la firma. Si ambos coinciden,
se concluye que el mensaje no ha sido alterado. Al utilizar la clave
pública del emisor para verificar la firma, se comprueba que el
texto tiene que haber sido firmado con la clave privada conocida
únicamente por el emisor. Este proceso de autenticación se incorporará
en todas las aplicaciones consideradas seguras.
Los usuarios de estas
tecnologías de firma digital generalmente anexan su clave pública
al documento enviado, de manera tal que el receptor no necesita
localizar dicha clave en un repositorio de claves públicas. Pero
¿cómo puede el receptor asegurarse de que esa clave pública, o inclusive
del directorio público, pertenece realmente a la persona que dice
poseerla? ¿Puede un tercero ingresar en la red como un usuario legítimo,
esperando y observando como otros, sin saberlo, envían documentos
sensibles y/o secretos a una cuenta falsa creada por ese impostor?.
La solución es el
certificado de clave pública, una especie de "pasaporte" o identificador
digital. El certificado (que contiene la clave pública del usuario)
ha sido firmado por alguien confiable: una Autoridad Certificante.
El notario público da sustento al proceso de claves públicas dando
fe de la identidad del poseedor de la clave pública en la solicitud
de aprobación del firmante. . .