Bs. As., 26/5/97.
B.O.: 29/5/97.
VISTO las disposiciones
del artículo 118 inciso 11) de la ley 24.241 y el artículo 41 del
Decreto 1759/72 (t. o. 1991) y la necesidad de dinamizar los mecanismos
de intercambio de información entre esta Superintendencia, las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y demás integrantes del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y,
CONSIDERANDO: Que
la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, mediante el dictado de la Resolución
N° 45/ 97, autorizó el empleo en el ámbito de la Administración
Pública Nacional de la tecnología para la utilización del documento
electrónico y la firma digital. Que el sistema de "correo electrónico"
se ajusta a las aplicaciones tecnológicas precitadas. Que la utilización
de esta herramienta informática permite agilizar el procedimiento
de emisión y recepción de información hecho que redunda en la pertinente
economía de esfuerzos.
Que la instrumentación
del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP está dentro de las
atribuciones conferidas a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES por el artículo 118 inciso
11) de la Ley 24.241 que la faculta para dictar las normas referidas
al tipo, medio y periodicidad de la información que las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben suministrarle.
Que además, el procedimiento
que se implementa mediante el dictado del presente acto administrativo
cumple la "forma de las notificaciones" de las actuaciones administrativas
prevista en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto 1759/72 t.o. 1991) toda vez que por su intermedio resulta
posible determinar con certeza la fecha de recepción y contenido
del instrumento que se notifica.
Que el Sistema de
Telecomunicaciones de la SAFJP prevé la expresa conformidad de quienes
participan en el mismo con los procedimientos previstos en la presente
resolución. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
contenidas en el artículo 119 inc. b) de la Ley 24.241. Por ello
CAPITULO I.
OBJETIVO EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESUELVE:
ARTICULO 1°-Implementase
en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES el sistema de Telecomunicaciones de
la SAFJP con el fin de establecer un correo electrónico entre las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo,
para el intercambio de la información periódica que tenga previsto
la utilización del medio antes mencionado en las resoluciones que
esta SAFJP haya dictado y las que dicte en el futuro.
ARTICULO 2º-Los
mecanismos actuales de intercambio de información se mantendrán
durante el período de prueba, ajuste y adaptación del sistema que
se implementa. La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES comunicará la fecha a partir de la cual
el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP reemplazará a cada
uno de los mecanismos de intercambio de información que se utilizan
en la actualidad.
CAPTTULO II.ASPECTOS
ORGANIZATIVOS
ARTICULO 3°-El
sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP estará integrado por la
propia SUPERINTENDENCIA DE ADMINI.STRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES, en su doble carácter de Administradora del Sistema
y Participante, y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, en carácter de Participantes.
ARTICULO 4°-En
su carácter de Administradora del Sistema, la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES es la responsable
de la implementación, ejecución de la operatoria y soporte técnico
del sistema.
ARTTCULO 5°-Son
participantes del sistema la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y cada una de las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Podrán también revestir el
carácter de Participante los organismos, entidades o empresas que,
por su actividad, necesiten intercambiar información con el Sistema.
La intervención como Participante del Sistema importa la aceptación
incondicionada de las disposiciones de la presente normativa.
CAPITULO III. ASPECTOS
TECNICOS
ARTICULO 6°-Para
la operación del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP los participantes
deberán contar con un equipamiento adecuado -como mínimo un computador
personal o terminal Inteligente- conectado al sistema, teniendo
en cuenta que la conexión con la SAFJP, será por medio de acceso
ciscado y programas de comunicación compatibles.
ARTICULO 7°-Los
Participantes deberán completar y remitir a la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, previo
al inicio formal de las operaciones, el Formulario A del Anexo I
de la presente, firmado por el representante legal de la entidad.
Recibido el mismo, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES procederá a entregar la clave de acceso
inicial de cada Participante.
CAPITULO IV. ASPECTOS
JURIDICOS
ARTICULO 8°-A
los fines de la presente resolución se entiende por "Comunicación
Electrónica de Datos" (CED) a toda transferencia de información
entre los Participantes del Sistema de Telecomunicaciones de la
SAFJP.
ARTICULO 9°-Las
CD remitidas por los Participantes, debidamente identificados por
el Sistema, serán válidas y eficaces, surtiendo todos los efectos
legales y probatorios, a partir de la fecha y hora en que queden
disponibles en las bandejas de entrada. Es responsabilidad de cada
Participante tomar conocimiento de las CED recibidas en su bandeja
de entrada. La fecha y hora generada automáticamente por el sistema
se tendrá por cierta.
ARTICULO 10.-El
uso de la firma electrónica o clave de seguridad habilitarte para
acceder al sistema poseerá el mismo valor que la firma ológrafa,
en cuanto a garantía de autenticidad de las CED. La mencionada clave
será de carácter individual y reservado y su utilización vinculará
directamente al Participante.
ARTTCULO 11.-Los
Participantes deberán guardar, respecto de las CED, la confidencialidad
y reserva que imponen las normas vigentes, siendo responsables por
la violación de dichos deberes.
ARTICULO 12.-Los
Participantes están obligados a adoptar los resguardos necesarios
para evitar la violación, voluntaria o involuntaria, de sus deberes
de reserva y confidencialidad, y para asegurar que sus claves habilitantes
no sean conocidas por terceros no autorizados.
ARTICULO 13.-Los
Participantes deberán arbitrar los medios necesarios para archivar
y conservar en soportes que garanticen perdurabilidad e inmutabilidad
las CED emitidas y recibidas que sea necesario y por los plazos
que determinen las disposiciones vigentes.
ARTICULO 14.-A
todos los fines del sistema se presume la validez y autenticidad
de las CED. Los participantes sólo podrán alegar desconocimiento
o nulidad de las CED acreditando la existencia de fallas en el sistema,
al tiempo de emisión o recepción de la CED en cuestión.
ARTICULO 15.-Los
Participantes deberán velar para que el contenido de las CED se
adecúe a las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 16.-Los
registros electrónicos, o las copias de los mismos, certificados
por el Administrador del Sistema, tendrán el mismo valor que la
ley atribuye a los instrumentos privados. El ingreso al Sistema
mediante la clave de acceso individual y reservada se asimilará
a la firma de tales documentos.
ARTICULO 17.-Los
Participantes del Sistema asumen la responsabilidad por la Integridad
y confidencialidad de la información emitida hasta la entrada de
la misma a la red pública de comunicaciones.
CAPITULO V. ASPECTOS
OPERATIVOS
ARTICULO 18.-Se
denomina bandeja de entrada a la función por la cual se accede a
las CED recibidas. Mediante el acceso a la bandeja de entrada, el
Participante podrá observar la identificación del emisor, el tema
o título del mensaje recibido, el tipo de información remitida y
la fecha de emisión de la misma. Los Participantes podrán almacenar
en archivos propios la información que consideren necesario conservar.
ARTICULO 19.-Es
responsabilidad de los Participantes mantener depurada la bandeja
de entrada asumiendo la responsabilidad de eventuales bloqueos del
sistema por saturación de la capacidad de la bandeja.
ARTICULO 20.-A
los fines del Sistema se denomina Usuarios a los agentes dependientes
de los Participantes autorizados por estos a operar el Sistema.
ARTICULO 21.-Los
usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES se dividen en dos grupos: a) Usuarios de
aplicaciones especiales, que son los responsables de enviar y recibir
la información que tengan a su cargo de acuerdo a las incumbencias
que les han sido asignadas por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. b) Usuarios generales, que
son los que pueden enviar y recibir información no contemplada en
las aplicaciones especiales. La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES notificará a las Participantes
la nómina de los usuarios especiales y generales, con sus respectivas
incumbencias e identificaciones.
ARTICULO 22.-Se
habilitarán dos usuarios por cada Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones, dos para la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y uno por cada uno de los otros
participantes que pudiere haber. Si cualquiera de los Participantes
contara con correo electrónico propio podrá solicitar a la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES habilitación
de mayor número de usuarios. En todos los casos el Participante
deberá designar un usuario principal que oficiará como Mesa de Entradas
Electrónica, al que le será remitida toda la información emanada
de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES, y otro responsable del envío y recepción de la información
correspondientes al Informe Diario y demás informes del área financiera.
ARTICULO 23.-Cada
usuario del sistema tendrá una clave de acceso individual y reservada
para poder ingresar al correo electrónico. Dicha clave será alfanumérica
y tendrá una extensión mínima de cuatro (4) caracteres.
ARTICULO 24.-Inicialmente
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES asignará a cada Participante una clave de acceso de
usuario, la que será suministrada a cada uno de los Participantes
en sobre cerrado. En su primer acceso al sistema, el Participante,
por medio de usuario, deberá modificar la clave proporcionada por
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES asignándose una de su exclusivo conocimiento. E1 Participante
será responsable de las consecuencias del incumplimiento de esta
obligación, sin perjuicio de la que le corresponda personalmente
al usuario.
ARTICULO 25.-La
clave asignada por el usuario tendrá una vigencia máxima de 60 días.
Antes de cumplirse dicho plazo el usuario deberá cambiarla, por
otra, igualmente individual y reservada, distinta de las tres últimas
utilizadas.
ARTICULO 26.-Cada
Participante del Sistema deberá designar un responsable técnico
titular y otro suplente quienes lo representarán ante la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el tratamiento
de temas operativos vinculados con el sistema, para lo que deberán
estar alternativamente a la permanente disposición de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
ARTICULO 27.-Los
Participantes deberán mantener una copia de la clave de acceso permanentemente
actualizada, resguardada con los recaudos de seguridad y confidencialidad
que estimen apropiados, para poder hacer frente a eventuales contingencias
que puedan presentarse.
ARTICULO 28.-En
caso de pérdida definitiva de la clave de acceso, el Participante
deberá solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES la habilitación de una nueva clave de
acceso para permitir restablecer la operación del sistema. En tal
caso deberá proceder del mismo modo previsto para el primer acceso
al sistema. La solicitud de rehabilitación de clave de acceso deberá
cursarse por escrito con la firma del representante del Participante.
ARTICULO 29.-Cuando,
por cualquier causa, el Sistema quedare fuera de servicio, la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES comunicará
al resto de los Participantes tal circunstancia mediante el medio
mas conveniente de acuerdo a las circunstancias. Si el inconveniente
fuere persistente, el intercambio de información se realizará conforme
a la metodología empleada hasta el presente, o aquella que oportunamente
se indique en cada caso. En todos los casos los Participantes deberán
adoptar procedimientos alternativos para asegurar la entrega y recepción
oportuna de la información, sea que el inconveniente se produzca
en el sistema en general o en relación a un Participante en particular.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 30.-El
Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP estará habilitado para
los Participantes las 24 Hs. del día los 365 días del año.
ARTICULO 31.-Dispónese
que en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES funcione una "Mesa de Ayuda al Usuario"
para atender las consultas técnicas de los participantes en lo referente
a utilización del Sistema y para solucionar eventuales inconvenientes
en el servicio. Dicha Mesa de Ayuda funcionará en el horario de
9 a 18 horas (teléfono 320-5762).
ARTICULO 32.-La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 33.-Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.- WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de
A. F. J. P.